Régimen de Corretaje Pérdida de vigencia del Art. 77 de la Ley 24.441 Por Norberto Crolla y Héctor Rosanigo[1]
En materia de corretaje, el art. 77 de la Ley 24441 establece que “Para la matriculación y el desempeño del corredor no será exigible el hallarse domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer. En los casos de corretaje inmobiliario de viviendas nuevas sólo se recibirá comisión del comitente. En las restantes operaciones la comisión al comprador no podrá exceder el 1 1/2 del valor de compra.” Dicha norma debe leerse teniendo en cuenta la Ley Especial Indisponible (L. E. I.) N° 20.266, y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) que regulan el “Corretaje Universitario” en todo el territorio nacional. Dicho esto, consideramos improcedente dar identidad a una figura de fantasía como la del “agente o corredor inmobiliario” cuando, al ser el “Corretaje” una actividad que se acredita a través de un título universitario, cualquier especialidad de la misma, como sería el caso del “corretaje inmobiliario”, debe estar en sintonía con la Ley de Educación Superior N° 24.521, Arts. 39° al 46° y, en el supuesto de existir el título, debería ser un título de Post Grado (una especialización), los que no acreditan nuevas profesiones, ni incumbencias, como lo define la UBA en su portal Web, dejando sin sustento a esta pseudo-profesión.[2] Aseveramos nuestra opinión en el sentido de que el art. 77 de la Ley 24441 se encuentra derogado por los Arts. 4°, 31° y 33° de la L.E. I. N° 20.266, y por el Art. 1351° del CCyC, en diálogo de fuentes[3] entre ellos. Los Arts. 4°, 31° y 33°, en la regulación de la profesión universitaria de Martillero y Corredor Público (MCP) hacen nuevas consideraciones sobre cómo deben ser el control y los requisitos del profesional universitario, dejando sin efecto, de forma plausible, el primer párrafo del Art. 77° de la Ley N° 24.441. En lo que respecta a lo sustentado en el segundo párrafo del art. 77, su texto ha dejado de ser operativo, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.028 en diciembre del año 1999, que modificó y puso en vigencia al año siguiente la L. E. I. Nº 20.266, la que en su Art. 37º,Inc. a) expresaba “…Interviniendo un solo corredor, éste tendrá derecho a percibir retribución de cada una de la partes;…”, y si bien ese Art. ha sido derogado por la Ley Nº 26.994, Art. 3º, Inc. c., simultáneamente esta Ley, en su Art. 1º, aprobó el CCyC, el cual en su Art. 1351 dice “…Si sólo interviene un Corredor, todas las partes le deben comisión…”.