Reflexión sobre la Aplicación de la L.E.I. Nº 20.266 (to)

Page 36

operaciones o contratos comerciales o civiles, que concluyen directamente sus titulares.”58 En el tema del corretaje en el proyecto de 1998 no se tenía en cuenta la Ley Nº 20.266 porque hasta ese momento no había sido reformado como sucedió con la sanción en ese mismo año de la Ley Nº 25.028 donde introdujo cambios muy profundos, como a título de ejemplo, dispone que el contrato debía ser celebrado por un profesional universitario. Esta realidad no ha sido tomada en cuenta al momento de unificar los códigos, ya que esta norma ―Ley Especial Indisponible (LEI) Nº 20.266 (to)― Imperativa o de Orden Público dispone de una prelación sobre el nuevo Código Civil y Comercial (CCC), por su Art. 963º y porque la Ley Nº 26.994 que sancionó el mismo es una ley común. El corretaje no es ni mandato, ni consignación, ya que los dos últimos lo realizan por encargo de un tercero, por poder expreso o tácito pero por representación de su mandante, aunque el martillero y corredor público también las puede ejercer, no así en el ejercicio del corretaje. El comitente o cliente está obligado a brindarle la información y documentación de su legitimación, que es necesaria para el desempeño de su función, a pagar los honorarios si así corresponde y a reembolsar gastos. Esto último, sólo si se hubiese convenido y sujeto a la acreditación de que tales gastos fueron realizados. Es un contrato corto, el de corretaje o pactum proxeneticum ―cuya virtud se compromete a promover o facilitar la conclusión de otro contrato (compraventa, préstamo, permuta, locación)―, es decir que no es un fin en sí mismo, sino un medio para realizar otro contrato.59 La regulación del contrato del corretaje en el nuevo CCC ha sido un desatino ―este Foro lo manifestó con los aportes enviados al PE y a la Comisión Bicameral, como las presentaciones en las Audiencias Públicas de CABA, Neuquén y Rosario― porque el Art. 1345 ya se encuentra regulado en el Art. 9º Inciso c) por disposición del Art. 31º de la LEI Nº 20.266 (to), lo que trae incertidumbre porque al hablar de “…una persona, denominada corredor….”, no hace más que confundir, ya que el profesional es martillero y corredor público, a través de único título universitario habilitante, como lo dispusieron en los fundamentos de la reforma de 2000: “En el marco de estas consideraciones previas presentamos este proyecto de ley, rescatando la necesidad de otorgar al martillero y corredor público un cuerpo de normas que regulen su profesión instando a la formación universitaria como 58 Cámara de Apelaciones En Lo Civil Y Comercial. La Plata, Buenos Aires - Sala 03 – “Martigano, Edith c/ Novelli, Juan C. s/ Ordinario” - 18 de Abril de 1995 - Id Infojus: FA95010790 59 ROUILLON―ALONSO "Código de Comercio. Comentado y anotado" cit., Tº I, p. 146, nºs. 6 y 7; Cám. Nac. Com., Sala C, 28/11/1980, "Grispo, Domingo", La Ley 1981―B―533.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Reflexión sobre la Aplicación de la L.E.I. Nº 20.266 (to) by martillero y corredor - Issuu