En esta situación se regulan los contratos de compraventa41, el mandato42, mutuo43, fianza44, depósito45 y la prenda46; d) de los contratos típicamente comerciales regulados por el viejo Código de Comercio o por Leyes Especiales Indisponibles, el nuevo Código regula los siguientes: leasing47, transporte48, consignación49, corretaje50, subasta o remate51, cuenta corriente bancaria52, cuenta corriente común53 y fideicomiso54. El nuevo Código Civil y Comercial los excluye de la ley 19.550 y los tipifica como contratos asociativos en: agrupaciones de colaboración55 y uniones transitorias56.
I.2.― Contratos de Método Vertical: En lo referente a los contratos dominantes (distribución, concesión, agencia, franquicia), tienen algo en común que es la exclusividad territorial, autonomía, exclusividad en el producto o servicio, colaboración, delegación, adhesión, o representación. Cuando en la cadena de comercialización existe una posición dominante de alguno de los miembros, los métodos asociativos son verticales. El nuevo código regula esta serie de contratos entre las empresas en los que existe una concentración vertical ―como señalamos― que implican la prevalencia de una de las partes que impone las condiciones de comercialización a la otra a través de un contrato de adhesión (agencia, concesión y franquicia). Estos nuevos contratos de comercialización, son sobre productos o servicios que provee una empresa o sociedad en donde se da exclusividad de zona o territorio, bajo una marca o emblema, y según el caso hasta servicio de reparación o mantenimiento, o sobre sistema probado. 41 CCC Art. 1123. 42 CCC Art. 1319. 43 CCC Art. 1525. 44 CCC Art. 1574. 45 CCC Art. 1356. 46 CCC Art. 2219. 47 CCC Art. 1227. 48 CCC Art. 1288. 49 CCC Art. 1335) 50 CCC Art. 1345. 51 LEI Nº 20.266 (to) 52 CCC Art. 1393. 53 CCC Art. 1430. 54 CCC Art. 1666. 55 CCC Arts. 1453 a 1462. 56 CCC Arts. 1463 a 1469.