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Djokovic: “Es la victoria más importante de mi vida”
Agencia EFE
El serbio Novak Djokovic afirmó que su victoria ante el griego Stefanos Tsitsipas en la final del Abierto de Australia fue el triunfo más importante de su carrera considerando las circunstancias de que el año pasado no pudo disputar la competición después de que el gobierno australiano le cancelara su visado.
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“Sólo mi familia y mi equipo saben lo que he tenido que pasar. Es la victoria más grande de mi carrera considerando las circunstancias. El año pasado no pude jugar y volví este año, gracias a toda la gente que me hace sentir cómodo en Melbourne”, explicó el serbio tras conseguir su décima conquista en Melbourne Park, durante la entrega de trofeos.
El serbio Novak Djokovic (4) se impuso al griego Stefanos Tsitsipas (3) en la final del
"Estoy motivado para ganar tantos grandes como sea posible. A estas alturas, estos trofeos son la motivación más grande que explica por qué compito"
NOVAK DJOKOVIC
Abierto de Australia por 6-3, 7-6(4) y 7-6(5) en dos horas y 56 minutos, e igualó al español Rafael Nadal con 22 títulos del Grand Slam. También igualó en la tercera posición a Nadal y la alemana Steffi Graff en la clasificación general de hombres y mujeres con más títulos del Grand Slam, una lista liderada por la australiana Margaret Court con 24, y seguida por la estadounidense Serena Wiliams.
Juicio No. 17230-2021-13939
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de noviembre del 2022, a las 12h24. EXTRACTO
NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: ANDRES ESTEBAN VALLEJO SÁNCHEZ
JUICIO N°: EJECUCIÓN – ACTA TRANSACCIONAL – 17230-2021-13939
ACTOR: DAVID ANDRÉS CÓNDOR PALACIOS
DEMANDADO: ANDRÉS ESTEBAN VALLEJO SÁNCHEZ
CUANTÍA: USD. $ 13.400,00
DOMICILIO JUDICIAL: AB. ESTEBAN CRUZ PONCE
OBJETO: Solicito que se sirva disponer mediante auto de mandamiento de ejecución que el señor ANDRÉS ESTEBAN VALLEJO SÁNCHEZ portador de la cedula de ciudadanía No. 1720800299, cancele de manera inmediata en mi favor los siguientes rubros: 1) Pago del valor del capital establecido en el Acta Transaccional que asciende a la cantidad de USD. $ 12.000,00. 2) Pago de las costas y gastos procesales, pre-procesales, y extrajudiciales que se hayan generado y se generen por el incumplimiento del Acta Transaccional, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del título de ejecución
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de septiembre del 2021, a las 16h32. VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015. En lo principal, la solicitud de ejecución presentada por DAVID ANDRES CONDOR PALACIOS, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la misma constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 7 del COGEP; por o que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones. Actúa el Ab. Edison Fabricio Chicaiza, en calidad de secretario encargado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F.: LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA (JUEZA)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de septiembre del 2021, a las 15h40. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 6 de septiembre del 2021, en el que se ha prescindido el que se nombre perito para liquidar intereses. SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada ANDRES ESTEBAN VALLEJO SANCHEZ, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague a DAVID ANDRES CONDOR PALACIOS, la cantidad de USD. 13.475,00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. CUARTO.- Notifíquese con el contenido de la demanda, auto de calificación y este auto de pago al ejecutado ANDRES ESTEBAN VALLEJO SANCHEZ, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de octubre del 2022, a las 12h51. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 3 de octubre del 2022, a las 11h30’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada ANDRES ESTEBAN VALLEJO SANCHEZ, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-NOTIFÍQUESE.- f.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA) Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.
CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO (P)
Juicio No. 17267-2013-0353
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, miércoles 23 de noviembre del 2022, a las 14h57. REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
SE LE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO DE ALIMENTOS, SEGUIDO POR ELBA
MARINA GUARANDA GUANOTAXI ( GOORKY ALEXANDER RAMIREZ GUARANDA ), EN CONTRA DE MILTON GEOVANNY RAMIREZ CAMBO.
CITESE AL señor MILTON GEOVANNY RAMIREZ CAMBO, PARA QUE COMPAREZCAN A JUICIO, MEDIANTE TRES PUBLICACIONES QUE SE REALIZARAN EN TRES FECHAS DISTINTAS EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITAN EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON EL ART 56 N 1 DEL COGEP..
CAUSA No. 17267-2022-00182
TRAMITE: ALIMENTOS
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSOR: DRA. ROSA RIVERA
JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO

CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Juicio No. 1726720130353
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 17 de junio del 2019, las 16h03. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.Asumo conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTHRO de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013.En lo principal se dispone: Agréguese al expediente el escrito que antecede presentado por Elba Marina Guaranda Guanotaxi; en atención al mismo y toda vez que la actora ha proporcionado la nueva dirección donde citarlo al demandado; se dispone: a) CÍTESE a MILTON GEOVANNY RAMIREZ CAMBO, en la dirección que se indica en el presente escrito mediante deprecatorio virtual dirigido a la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Tumbaco, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; conforme a las directriz sobre uso del deprecatorio virtual, emitido mediante Memorando circularCJDNGP20180159MC de fecha 11 de mayo del 2018, por la Abg. Connie Frías Mendoza, Dirección Nacional de Gestión Procesal; b) Con fundamento en los Arts. Innumerados 26 y 30 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y en base al certificado único vehicular que adjunta; se dispone la prohibición de enajenar del vehículo; automóvil marca CHEVROLET AVEO FAMILY AC 1.5, color PLOMO, con placa PCN5030 y más características constantes en dicho certificado, de propiedad del señor MILTON GEOVANNY RAMIREZ CAMBO, portador de la cedula de ciudadanía No. 0201416963, para el cumplimiento de esta disposición, ofíciese a la Unidad técnica de Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GAD Municipal de Pedro Vicente Maldonado; c) Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte la documentación que adjunta en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5; d) Ofíciese conforme solicita en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5. Tómese nota del correo electrónico que señala para recibir notificaciones; así como la autorización que le hace a la Dra. Rosa Rivera Guerrero. Intervenga el Dr. Jose Bejarano Galarza como secretario de esta Judicatura. Notifíquese. CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES
PROVIDENCIA
Juicio No. 17267-2013-0353
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, miércoles 16 de noviembre del 2022, a las 16h53. Por cumplido que ha sido lo previsto en el Art. 56 Numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos; y con el fin de precautelar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica prescritos en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa y en base al juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio residencia del demandado el señor MILTON GEOVANNY RAMIREZ CAMBO; CÍTESE mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación del periódico de la capital de la provincia de Pichincha, en tres días distintos, conforme lo estable el artículo 56 Numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para esto por secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Notifíquese.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ ( PONENTE ) Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-
BEJARANO GALARZA JOSE ELIAS SECRETARIO