REVISTA NOTAS FISCALES NOV-2019

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Empresas

Casos en los que

que emiten facturas que amparan

OPERACIONES INEXISTENTES

CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS vulnerables ¡Nueva NOM

para prevenir en los trabajadores ansiedad, problemas de sueño, estrés grave y adaptación!

Cálculo del

Valor probatorio

sobre los salarios de los trabajadores

de nómina

ISR anual

de los

realizan actividades

Pago de vacaciones, primas vacacionales, primas dominicales, días de descanso y gratificación anual

CFDI

• Actualización de la situación en el RFC en los casos de defunción • Maquiladoras de albergue sin límite de operación

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NOVIEMBRE 2019

ISSN 1405-2598

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Editorial 2

020 será un año singular en cuanto a fiscalización se refiere, no solo porque la autoridad hacendaria ha logrado estructurar un sistema de información en el cual están inmersos los actos y actividades de los contribuyentes, y por lo tanto puede conocer de ellos en tiempo real y de manera total, sino porque, aunque parezca película de ciencia ficción, se pretende penetrar en el pensamiento de los gobernados, al facultársele a determinar la intencionalidad de los actos de estos. Es así que a partir del nuevo año ya próximo, la autoridad exactora podrá presumir que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios y que solo fueron realizados con el ánimo de obtener un beneficio fiscal, ello con base en los hechos y circunstancias del caso; algo así como “El árbol se conoce por sus frutos”. En tal supuesto, la autoridad fiscal podrá recaracterizar el acto o la actividad no ha como fue, sino a como debió ser de acuerdo con su criterio, con la finalidad obvia de determinar créditos fiscales; aunque, solo eso faltaba que estuviera prohibido, se le dará al fiscaliza-

Notas Fiscales No. 288

do la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga. El constatar que hay una razón de negocios por sobre una razón fiscal y considerar con ello que el contribuyente está actuando adecuadamente en materia fiscal, es una tendencia internacional, son normas denominadas de anti elusión o de anti abuso y según lo han manifestado nuestros tribunales, son ficciones legales en materia tributaria que gozan de la presunción de legalidad.

Política Editorial NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre profesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión e/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del consejo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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notasfiscales.com.mx/fiscal2020 NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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Índice

Secciones 6

Cultura Fiscal • Buscador de correos apócrifos • Secreto bancario • Cambio en las guías de llenado del CFDI • Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS • Días inhábiles • Uso de Tarjeta de Crédito o de Débito • El Ejecutivo Federal es quien está facultado para emitir los reglamentos de las diferentes leyes • Los delitos fiscales no dan origen a extinción • Información de pagos en efectivo entre instituciones del sistema financiero • Procedimiento por medio del cual se le inmovilizan sus cuentas bancarias a un contribuyente

14 Ipso 20 16 Café Fiscal 96 Para tomarse en cuenta

Artículos • Empresas que emiten facturas que amparan operaciones inexistentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 • El cambio que viene para las maquiladoras en la modalidad de albergue . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 • Actualización de la situación en el RFC en los casos de defunción. . . . . . 18 • ¿Hasta qué momento es posible diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo de empresas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 • ¡Es obligación patronal identificar, analizar y prevenir los factores que produzcan en los trabajadores ansiedad, problemas de sueño, estrés grave y adaptación! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 • Los CFDI de nómina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 • Pago de primas vacacionales, primas dominicales y días de descanso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 • Pago de VACACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 • Obligación de pagar gratificación anual a los trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 • Cálculo del ISR anual sobre los salarios de los trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 • Casos en los que los contadores, auditores, arrendadores y demás sujetos realizan actividades vulnerables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

Indicadores Financieros TIPO DE CAMBIO . . . . . . . . . . . . . . . . . VALOR DE CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS A DÓLARES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TASAS DE RECARGOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 2018-BASE 100 . . . . .

75

76 78 78 79

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%) . . . . . . . . . . . . . . . . TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (T .I .I .E .) . . . . . . . . . . . . TASAS DE RECARGOS . . . . . . . . . . . . . UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) . . . . . . . . . SALARIOS DIARIOS GENERALES (mínimos) . . . . . . . . . . . . SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . .

80 80 81 81 81 82

CUOTAS I .M .S .S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE . 84 TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR VIGENTES EN 2018 Y 2019 . . 86 TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR VIGENTES EN 2018 Y 2019 . . . . . . . . . 89

TABLAS MENSUALES PARA EL CÁLCULO DE ISR EN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOS Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR AGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA . . . . . . . . . . . . 90 UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s) . . . 92 GUÍA DE PUBLICACIONES EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06

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CULTURA FISCAL

Buscador de correos apócrifos Desde hace varios años los defraudadores han querido utilizar direcciones electrónicas que hacen presumir corresponden al Servicio de Administración Tributaria, a fin de obtener datos, recursos o información de las personas. La autoridad, repetidamente ha señalado qué correos electrónicos son apócrifos a fin de que los contribuyentes no los abran y no proporcionen información. El problema no es simple pues son muchos los correos apócrifos detectados. Es por ello, que la autoridad, a fin de facilitarte al contribuyente la identificación de algún correo electrónico que se sospeche es apócrifo, ha implementado un verificador. Para ello, se deben seguir los pasos siguientes: 1 Se ingresa a https://www.gob.mx/sat / Ligas de interés y se le da clic en el banner Buscador de correos apócrifos 2 Se captura la dirección de correo que se pretenda verificar y se le da clic en el botón Buscar. Si aparece “Registrado como correo apócrifo”, no se deberá descargar ningún archivo. En el caso de que en el verificador no aparezca la dirección de correo pero presumiblemente se considere que es apócrifo, se puede reportar en la dirección: denuncias@sat.gob.mx

Secreto bancario En protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, las instituciones de crédito en ningún caso pueden dar noticias o información de

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NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los efectuados a través de fideicomiso, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, esto, según lo estatuye el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esto es lo que se denomina Secreto Bancario. Sin embargo, según lo señala el citado numeral, de esta información sí pueden disponer cuando lo soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la autoridad judicial; el Procurador General de la República, los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y de la Ciudad de México, o subprocuradores, el Procurador General de Justicia Militar, las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Tesorero de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación, el titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Cambio en las guías de llenado del CFDI El Servicio de Administración Tributaria informó que el 14 de octubre del 2019, se actualizaron las guías de llenado del Anexo 20 y complemento de nómina y que los cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020, precisando que no se modifica el estándar técnico; únicamente se brinda orientación sobre el llenado del CFDI.


Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS El artículo 2o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que en caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de esas actividades. El primer párrafo del artículo 13 del mencionado ordenamiento, señala que cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones fiscales, incluso la de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta. En función de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la regla 3.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, señala algunos casos en los cuales las personas no se encuentran en los supuestos de ley, es decir, se considera que no están realizando actividades empresariales a través de un fideicomiso. Uno de ellos es cuando se obtienen ganancias en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS (certificados bursátiles fiduciarios que exclusivamente otorgan participación en el fideicomiso y que son de los colocados entre el gran público inversionista, a través de mercados reconocidos).

Días inhábiles Téngalo en cuenta, según lo establece el primer párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación en los plazos fijados en días (es decir, en los plazos que establecen las leyes fiscales) no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración

del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre. Dicho en otras palabras, en los plazos fiscales solo se considerarán para su conteo los días hábiles. En el segundo párrafo del referido artículo se aclara que asimismo no se contarán en dichos plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales. Además se señala que: 1. Las vacaciones generales no se considerarán días inhábiles cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. Es innecesario que el artículo 12 referido precisara esto, pues claramente el precepto se refiere a los plazos establecidos en días y no en meses o a fechas específicas de pago como lo son los inherentes a la presentación de declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se refiere el pago. 2. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada. No hay disposición que señale lo que se deben considerar vacaciones escalonada; entendemos que se refiere a aquellas vacaciones no generales sino las concedidas a áreas o secciones de las autoridades exactoras. Cada año, el Servicio de Administración Tributaria da a conocer los días de fin de año y principios del año siguiente en los cuales se considera que está en periodo general de vacaciones. Es muy probable que en breve señale que comprenderá los días del 19 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020. De acuerdo a lo comentado, en dicho periodo y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante sus unidades administrativas, esto sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de comprobación. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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Uso de Tarjeta de Crédito o de Débito Los fines de año prolifera el uso de tarjetas de crédito o de débito. Incluso con ellas pueden pagarse los impuestos cosa que en nada parece agradable. Las instituciones de crédito que deseen obtener autorización para que las tarjetas de crédito que emiten sirvan para efectuar el pago de las contribuciones federales y sus accesorios deben presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 153/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito”. Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada. Los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere y/o acredite los recursos a favor de la Tesorería de la Federación.

El Ejecutivo Federal es quien está facultado para emitir los reglamentos de las diferentes leyes El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que esta, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión (principio de supremacía constitucional). Precisa además, que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las Entidades Federativas. La fracción XXXI del artículo 73 constitucional establece la facultad del Congreso de la Unión de expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas sus facultades. El Ejecutivo Federal tiene entre sus atribuciones la de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. El artículo 92 del ordenamiento constitucional mencionado dispone que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ór-

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denes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Solo el poder legislativo tiene reservada la facultad de legislar y de aprobar las leyes fiscales. El penúltimo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales (que forman parte del poder ejecutivo) darán a conocer a los contribuyentes los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares sino solamente derechos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. De acuerdo a lo señalado, la referencia a “obligaciones fiscales” no puede estar circunscrita a disposiciones de los reglamentos, precisamente porque no pueden establecer obligaciones, salvo que su contenido esté relacionado con una norma habilitante, es decir, una norma establecida en ley por el legislador, a través de la cual se “autoriza” a la autoridad fiscal a establecer determinados lineamientos que serán obligatorios para los contribuyentes,, lineamientos que por cierto solo serán de procedimiento, sin que generen cargas impositivas a los particulares.

Los delitos fiscales no dan origen a extinción El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación precisa que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en un plazo general de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo y que tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del ISR. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigi-


bilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. Cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio. En la fracción IV del referido artículo, se señala que el plazo de extinción de las facultades de las autoridades fiscales comenzará a acorrer a partir de que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora. También se señala que el plazo de 5 años referido será de 10 años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo legal, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales. No obstante lo señalado, el séptimo párrafo del referido artículo 67 establece que las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a dicho artículo.

Información de pagos en efectivo entre instituciones del sistema financiero La regla 3.5.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, señala que cuando se realicen pagos a tarjetas de crédito a través de instituciones del sistema financiero distintas de la que emitió la tarjeta de que se trate, la institución que reciba el pago por cuenta de la institución en la que se encuentra abierta la cuenta destino del depósito, deberá informar a la institución de destino del depósito de los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su identificación.

Procedimiento por medio del cual se le inmovilizan sus cuentas bancarias a un contribuyente Es el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación el que faculta a la autoridad exactora a congelar las cuentas bancarias de un contribuyente. Dicho numeral precisa que la autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores (excepto los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones efectuadas conforme a la Ley de la materia), de acuerdo con lo siguiente: I. Cuando los créditos fiscales se encuentren firmes. II. Tratándose de créditos fiscales que se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados, procederá la inmovilización en los siguientes supuestos: a) Cuando el contribuyente no se encuentre localizado en su domicilio o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes. b) Cuando no esté debidamente asegurado el interés fiscal por resultar insuficiente la garantía ofrecida. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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c) Cuando la garantía ofrecida sea insuficiente y el contribuyente no haya efectuado la ampliación requerida por la autoridad. d) Cuando se hubiera realizado el embargo de bienes cuyo valor sea insuficiente para satisfacer el interés fiscal o se desconozca el valor de éstos. Sólo procederá la inmovilización hasta por el importe del crédito fiscal y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos a la fecha en que se lleve a cabo la inmovilización. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas. La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que éstas últimas realicen la inmovilización y conserven los fondos depositados. Para efectos de lo anterior, la inmovilización deberán realizarla a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal. Las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores que hayan ejecutado la inmovilización de los depósitos o seguros en una o más cuentas del contribuyente, deberán informar del cumplimiento de dicha medida a la autoridad fiscal que la ordenó, a más tardar al tercer día siguiente a la fecha en que se ejecutó, señalando el número de las cuentas, así como el importe total que fue inmovilizado. La autoridad fiscal notificará al contribuyente sobre dicha inmovilización, a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que le hubieren comunicado ésta. En los casos en que el contribuyente, la entidad financiera, sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, haga del conocimiento de la autoridad fiscal que la inmovilización se realizó en una o más cuentas del contribuyente por un importe mayor al procedente, ésta deberá ordenar a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que hubiere te-

10 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

nido conocimiento de la inmovilización en exceso, que se libere la cantidad correspondiente. Dichas entidades o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, deberán liberar los recursos inmovilizados en exceso, a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de la autoridad fiscal. En caso de que en las cuentas no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal y sus accesorios, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad procederá a inmovilizar a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se les ordene la inmovilización y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente deberá notificarlo a la autoridad fiscal, dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior. En los casos en que el crédito fiscal incluyendo sus accesorios, aún no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas inmovilizadas podrá, de acuerdo con el artículo 141 de este Código, ofrecer una garantía que comprenda el importe del crédito fiscal, incluyendo sus accesorios a la fecha de ofrecimiento. En ningún caso procederá la inmovilización de los depósitos o seguros, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en más de una. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas. La inmovilización de cuentas bancarias puede impugnarse en forma optativa a través del recurso de revocación, o bien, a través del juicio contencioso administrativo. Si dictada la sentencia en el procedimiento contencioso administrativo no le es favorable al contribuyente, puede promoverse el juicio de amparo.


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IPSO 20

01

Contribuciones

Respecto de aquellas que se deban pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

06

Solo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso.

Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación

02

Artículo 13, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Realización de actividades empresariales a través de un fideicomiso

La fiduciaria determinará, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de fideicomisarios las obligaciones en materia de ISR, incluso la de efectuar pagos provisionales.

07

Artículo 13, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

03

08

Artículo 26, fracción I del Código Fiscal de la Federación

04

09

Artículo 2, primer párrafo, primera oración de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

05

Artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación

14 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

Autoridades fiscales

Devolverán las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y las que procedan en favor de estos conforme a las leyes fiscales.

Fideicomisarios

En los casos en que no se hayan designado o no puedan identificarse, se entenderá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente. Penúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Cuentas públicas

Podrán ser cancelados de estas, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos fiscales cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión.

No son contribuyentes del ISR. Deben encontrarse registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante los casos de competencia federal y, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en casos de competencia local.

Artículo 22, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación

Establecimiento permanente

Se considera como tal cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

Sindicatos obreros

Artículo 79, fracción I, de la Ley del ISR y artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo

Responsables solidarios con los contribuyentes

Lo son los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de terceros, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Pérdida fiscal derivada de actividades empresariales realizadas a través de un fideicomiso

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Compensación de un saldo de IVA a favor

Es imposible efectuarla contra cualquier impuesto a cargo. Artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación 2019


IPSO 20

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12

Facultades de las autoridades fiscales

Aquellas inherentes a la determinación de contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como a la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años.

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Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación

Si no fuera procedente, se causarán recargos sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

Autoridades fiscales

Artículo 22, décimo quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación

Al aplicar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución.

17

Artículo 75, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación

13

Contribuyentes que hayan pagado en el extranjero ISR en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación

Solo podrán acreditar el excedente en los términos de dicho artículo una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

Intereses que paga la autoridad por devoluciones extemporáneas que realiza

18

19

Cuando sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición. Artículo 70, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación

Regalías

Se consideran como tales los pagos de cualquier clase a residentes en el extranjero, por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos.

ISR a cargo de una persona moral

Contra este, se puede acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos o utilidades a los accionistas, antes de acreditar los pagos provisionales de ISR. Criterio interno 10/ISR/N del Servicio de Administración Tributaria y artículo 10, fracción I, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación

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Se consideran como tal, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

Artículo 15-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y artículo 167, primer párrafo de la Ley del ISR

En la resolución que emita derivada de la devolución, deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, además, tratándose de personas físicas, la autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.

Multa aplicable a una misma conducta infraccionada

Establecimiento permanente

Artículo 2, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 5, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

13

Devolución de saldos a favor de los contribuyentes

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Sociedad civil universal

Su obligación de realizar los gastos necesarios para la alimentación de los socios, no otorga a estos el carácter de “acreedores alimentarios” de dicha sociedad, y por lo tanto las cantidades recibidas por estos para tales fines, son ingresos por los que se está obligado al pago del ISR. Artículo 93, fracción XXVI de la Ley del ISR y criterio interno del Servicio de Administración Tributaria 14/ISR/ NV

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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CAFÉ FISCAL

Empresas que emiten facturas que amparan operaciones inexistentes

A

hora se supo que la creación de empresas fantasma era para muchos deporte nacional. El esquema es simple. Una empresa A le factura a una empresa B, no mercancías, pues estas dejarían rastro, sino solamente servicios, es decir, intangibles. La empresa A le paga a la empresa B, la cual no paga impuestos pues igualmente le factura servicios a una empresa C, con lo cual tendrá ingresos y gastos, IVA trasladado e IVA acreditable, en la misma cantidad. La empresa C igualmente le factura a una empresa D y esta le factura a una empresa E y, así sucesivamente. No se trata de una empresa facturadora sino de varias y varias operaciones. Un solo ingreso recibido que corresponde a una sola factura puede diseminarse con varios gastos menores amparados con comprobantes de varias empresas. Un solo gasto en monto de suma importancia, amparado con un solo comprobante, puede disminuirse en su efecto con varios ingresos facturados a varias empresas. Todo en un sinfín de transferencias de servicios inexistentes, hasta llegar al receptor final de los comprobantes ¿Qué pasa con él? En estatus de no localizado. Este esquema explicado de manera sucinta, da la razón de por qué se han promovido cambios en las leyes, que hagan que la expedición de comprobantes por empresas simuladoras de operaciones, y que amparen operaciones simuladas, se considerará a partir de 2020, delito de delincuencia organizada. Cabe señalar que actualmente, la fracción IV del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación señala como delito asimilable al de defraudación fiscal, la simulación de uno o más actos

16 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

o contratos con la finalidad de obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. El artículo 113 del mismo ordenamiento precisa que se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. De acuerdo a lo comentado, cabe señalar que cuando se habla de una factura que ampara operaciones inexistentes, no se trata de una sola empresa, sino de toda una red de empresas, cuya cifra en cuanto a operaciones y número de empresas, dada a conocer de manera preliminar por el Servicio de Administración Tributaria, parece increíble, ronda en los 1.6 billones de pesos en los últimos 5 años, e implica a más de 8,000 empresas. El lector seguramente estará preocupado porque con la iniciativa de reforma a la ley penal se considerará delincuente no solo a quien emite el comprobante sino a quien lo recibe. Esta preocupación fue manifestada abiertamente por el sector empresarial. Sin embargo, no hay de qué preocuparse ¿Por qué? Si el contribuyente no compra facturas para disminuir sus cargas fiscales y las operaciones que realiza son auténticas y comprobables ¿qué problema tiene? Ninguno. Problema lo tendrá quien cometa esos actos ilícitos. Es claro que muchas personas se hicieron millonarias a través de la emisión de CFDI’s. Entre 2015 y 2018 según lo informaron las autoridades hacendarias se presentaron 210 denuncias y se estima que tan solo en 2019 se presentarán más de 300 denuncias.


MAQUILADORAS

El cambio que viene para las maquiladoras en la modalidad de albergue

L

a Ley del Impuesto Sobre la Renta ha facultado que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila en México a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, consideren que no tienen un establecimiento permanente en el país por dichas operaciones. Es el artículo 183 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el que precisa que no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa. Sin embargo, esto será aplicable siempre que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, presenten anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate, declaración informativa de las operaciones realizadas a través de la empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes relacionadas. La información se debe presentar desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deben cumplir además de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente: Estar inscritas en el Registro Federal de

Contribuyentes; no tener a su cargo créditos fiscales firmes; no tener a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no que no se encuentren pagados o garantizados. Además, deberán presentar las siguientes declaraciones en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones fiscales: a) Anuales y mensuales definitivas de los impuestos federales a que estén obligadas, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar. b) Informativa de operaciones con terceros. c) Módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). Para presentar la declaración se requiere contar con e.firma y utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”. El artículo 183 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los residentes en el extranjero solamente podrán realizar actividades de maquila a través de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue, por un periodo de 4 años consecutivos, no obstante, con la propuesta de reforma fiscal para 2020, se busca permitir que los residentes en el extranjero operen de conformidad con el régimen de albergue sin la necesidad de estar sujetos a un plazo máximo de su aplicación, siempre que paguen el ISR y cumplan con sus obligaciones fiscales a través de la empresa que les presta los servicios propios de una maquiladora de albergue. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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RFC

Actualización de la situación en el RFC en los casos de defunción

E

n este mes en que en México celebramos el día de muertos, no quisimos dejar pasar la oportunidad de hacer algunos comentarios respecto a la situación fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes de una persona que fallece, ello con la debida consideración para todas aquellas personas que recientemente hayan sufrido la sensible pérdida de algún ser querido. La regla 2.5.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, dispone que la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el Régimen de Incorporación Fiscal, en el régimen de ingresos por intereses, o en el régimen de la obtención de ingresos por dividendos, o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia, para este último caso, del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

18 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

La regla precisa que no obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad. Dicho en otros términos, si la autoridad cancela del registro un RFC por el supuesto fallecimiento de una persona y resulta que ello es un error, el contribuyente puede acudir ante la autoridad para que se deje sin efecto esa cancelación. Consideremos que el Servicio de Administración Tributaria tiene acceso a la información del Registro Nacional de Población, de los Registros Civiles de las Entidades Federativas y de las Instituciones de seguridad social, dado lo cual puede conocer de personas que fallecen. La cancelación del registro federal de contribuyentes solo es procedente precisamente en los casos de defunción. De una persona física, en tanto esté con vida, no se puede cancelar el registro que le corresponde. En caso de que deje de realizar una actividad lo que en su caso debe promoverse es un aviso de suspensión de actividades. La fracción IX del artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que:


ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN EN EL RFC EN LOS CASOS DE DEFUNCIÓN

“El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión”

“El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión cuando se haya dado por finalizada la liquidación de la misma” Tenemos entonces lo siguiente:

¿Y si se dan los supuestos para la apertura de la sucesión? La fracción VIII del referido artículo 30 precisa que: “El aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo (cargo de representante de la sucesión) y previamente a la del aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión. No se estará obligado a presentar el aviso (aviso de apertura de sucesión) cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales (1) o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados” (1) En una primera impresión parecería que la fracción VIII del artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación se refiere a servicios personales independientes pues por servicios subordinados no se presentan declaraciones periódicas, pero, el aviso de apertura de sucesión se presenta en aquellos casos en los que el fallecido se encontraba obligado a presentar declaraciones periódicas, por lo que ante la falta de precisión del texto reglamentario, es prudente entender que se refiere a personas que obtienen ingresos por servicios personales subordinados y que la declaración periódica a la que se refiere es, en su caso, la declaración anual que presentan quienes perciben ingresos por salarios.

La fracción X del citado artículo 30 señala que:

1. Si una persona que fallece se encontraba obligada a presentar periódicamente declaraciones (de pagos provisionales, anual, etc.) el representante legal de la sucesión (albacea) debe presentar aviso de apertura de sucesión. 2. Si una persona que fallece no se encontraba obligada a presentar periódicamente declaraciones (dado que obtenía ingresos por salarios, intereses, dividendos, etc.) se presenta aviso de cancelación en el RFC por defunción, por cualquier familiar de la persona fallecida o tercero interesado. Los avisos al Registro Federal de Contribuyentes se presentan conforme a las fichas de trámite 80, 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación, siguientes: 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción ¿Quiénes lo presentan? Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado. ¿Dónde se presenta? En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. ¿Qué documento se obtiene? - Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN EN EL RFC EN LOS CASOS DE DEFUNCIÓN

- Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. Requisitos: - Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos). - Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo). - Identificación Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo). - Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original). 80/CFF Aviso de apertura de sucesión ¿Quiénes lo presentan? El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. ¿Dónde se presenta? En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

- Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) . ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. Requisitos: - Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal Contribuyentes” (en dos tantos). - Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada). - Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada). - Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original). - Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original). - Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

¿Qué documento se obtiene? - Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. 20 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).


ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN EN EL RFC EN LOS CASOS DE DEFUNCIÓN

¿Dónde se presenta? En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. ¿Qué documento se obtiene? - Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. - Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR). ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión. Requisitos: - Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos). - Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y copia certificada para cotejo). - Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo). - Identificación oficial vigente del representante legal o albacea de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

dad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original). Condiciones: Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad La regla 2.2.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, precisa que cuando de los avisos presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se acredite el fallecimiento de la persona física titular de un certificado de sello digital, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente y que se dará el mismo tratamiento a los certificados asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquéllos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa. Cuando el SAT se allegue de información respecto al fallecimiento de una persona física obligada a presentar declaraciones periódicas, sin que se haya presentado el aviso de apertura de sucesión; actualizará su situación a: “suspendido por defunción”, y procederá a la revocación de los certificados relacionados a dicha persona. No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias.

- Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios

- Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformi-

El quinto párrafo del artículo 92 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que el represenNOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN EN EL RFC EN LOS CASOS DE DEFUNCIÓN

tante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado. El artículo 146 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que será el representante legal de la sucesión quien efectúe los pagos provisionales del Impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta. El artículo 261 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos refiere la forma de proceder del representante legal de la sucesión para presentar las declaraciones del fallecido. Señala lo siguiente: En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaración anual, se procederá como sigue: I. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el Impuesto correspondiente, y II. Los ingresos devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida (consideremos que las personas físicas solo deben acumular lo efectivamente cobrado), se sujetarán a lo siguiente: a) Los obtenidos por salarios, conceptos asimilados a estos, por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales independientes, estarán exceptuados del pago 22 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

del Impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, exentos por herencia o legado. b) Tratándose de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos IV a IX de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es decir, Ingresos por enajenación de bienes, ingresos por adquisición de bienes, ingresos por intereses, ingresos por la obtención de premios, ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales y demás ingresos que obtengan las personas físicas, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, (excepto los ingresos por premios), en términos de la fracción I inmediata anterior, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme al artículo 146 del Reglamento antes citado. El referido artículo 146, también señala que efectuada la liquidación de la sucesión, los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción de pago definitivo, es decir, cuando opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión. Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión.


ACCIONES

¿Hasta qué momento es posible diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo de empresas?

E

l párrafo 17 del artículo 161 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que tratándose de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, las autoridades fiscales podrán autorizar el diferimiento del pago del impuesto derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de dicho grupo. En este caso, el pago del impuesto diferido se realizará dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se efectúe una enajenación posterior con motivo de la cual las acciones a que se refiera la autorización correspondiente queden fuera del grupo, actualizado desde que el mismo se causó y hasta que se pague. El valor de enajenación de las acciones que deberá considerarse para determinar la ganancia será el que se hubiese utilizado entre partes independientes en operaciones comparables, o bien tomando en cuenta el valor que mediante avalúo practiquen las autoridades fiscales El artículo 286 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los requisitos y documentación necesarios para obtener la autorización referida serán los siguientes: I. Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren dicho grupo antes y después de la reestructuración; II. Los certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo

que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso; III. Los certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales, y La regla 3.1.17., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, señala que los contribuyentes también podrán acreditar su residencia fiscal con la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR. IV. Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar, a la autoridad fiscal, de cualquier cambio en su libro de accionistas, obligación que deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inscripción de dicho cambio, siempre que éste se efectúe dentro de un plazo de doce meses siguientes a la fecha de la autorización para diferir el impuesto, en los términos del citado artículo, y, en caso de no haberlo, así señalarlo, bajo protesta de decir verdad, dentro del citado término de doce meses. La regla 3.18.32., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, señala que se tendrá por cumplida la obligación de informar, a la autoridad fiscal, de cualquier cambio en el libro de accionistas de la sociedad emisora de las acciones objeto de la auNOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES DENTRO DE UN GRUPO DE EMPRESAS

torización del diferimiento del impuesto y, en caso de no haberlo, la de señalar dicha situación bajo protesta de decir verdad, cuando se presente la documentación a que se refiere el artículo 287 del Reglamento de la Ley del ISR (documentación que se debe presentar para acreditar que las acciones objeto de la autorización de diferimiento no han salido del grupo) en la periodicidad establecida por el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley citada. Como sabemos, en términos de este antepenúltimo párrafo, el contribuyente autorizado debe presentar ante la autoridad competente la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo de sociedades. Dicha información debe presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que dichas acciones permanezcan dentro de dicho grupo. Se presumirá que las acciones salieron del grupo si el contribuyente no cumple en tiempo con la presentación de la información. Para efectos de lo antes señalado, se debe presentar aviso conforme a la ficha de trámite 73/ISR, la cual dispone lo siguiente: 73/ISR Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo ¿Quiénes lo presentan? Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR. ¿Dónde se presenta? Ante la ACPPFGC (Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes) de la AGGC (Administración General de Grandes Contribuyentes) o ante la ACPPH (Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos) de la AGH (Administración General de Hidrocarburos), según corresponda. 24 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo. Requisitos: Escrito libre que contenga lo siguiente: - Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización, así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. - Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF; 161 Ley del ISR; 286, 287 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.32. RMF.


FACTORES

¡Es obligación patronal identificar, analizar y prevenir los factores que produzcan en los trabajadores ansiedad, problemas de sueño, estrés grave y adaptación!

E

l 23 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 (NORMA), denominada “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención” y su adopción es obligatoria para todos los patrones y en todos los centros de trabajo. La norma referida rige en todo el territorio nacional. Para su correcta interpretación y aplicación se deben consultar, además de la antes referida, las siguientes normas oficiales mexicanas, o las que las sustituyan: 3.1 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. 3.2 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades. 3.3 NMX-R-025-SCFI-2015, En Igualdad Laboral y No Discriminación.

Vigencia de la NORMA Mediante disposición transitoria de la NORMA publicado del 23 de octubre de 2018, se establecieron dos periodos de vigencia: Uno que venció al año de la publicación, con lo cual ya se encuentra vigente al cual podríamos denominar como de adaptación, y otro de fondo, con vigencia a partir

del mes de octubre de 2020. Más adelante precisaremos estas vigencias.

Objetivo de la NORMA El objetivo de la NORMA es: Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir factores que pueden provocar a los trabajadores trastornos: 1. De ansiedad. 2. No orgánicos del ciclo sueño-vigilia. 3. De estrés grave y de adaptación. Cuando estos trastornos, por el trabajo desarrollado, deriven: 1. De la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo. 2. Del tipo de jornada de trabajo. 3. De la exposición a acontecimientos traumáticos severos. 4. Actos de violencia laboral al trabajador.

Factores que generan los trastornos ¿Qué debemos considerar como factores que generan esos tres tipos de trastornos y que están NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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FACTORES QUE PRODUZCAN EN LOS TRABAJADORES ANSIEDAD, PROBLEMAS DE SUEÑO, ESTRÉS GRAVE Y ADAPTACIÓN

asociados a las 4 características del trabajo señaladas? La NORMA nos señala que comprenden: 1. Las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo. 2. Las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador. 3. La falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite). 4. Las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo. 5. La rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso. 6. La interferencia en la relación trabajo-familia. 7. Liderazgo negativo; y 8. Relaciones negativas en el trabajo.

Precisión sobre los que comprenden los factores De acuerdo con la NORMA, la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial antes enumerados deberá contemplar lo siguiente: a) Condiciones en el ambiente de trabajo. Se refieren a condiciones peligrosas e inseguras o deficientes e insalubres; es decir, a las condiciones del lugar de trabajo, que bajo ciertas circunstancias exigen del trabajador un esfuerzo adicional de adaptación; b) Cargas de trabajo. Se refieren a las exigencias que el trabajo impone al trabajador y que exceden su capacidad, pueden ser de diversa naturaleza, como cuantitativas, cognitivas o mentales, emocionales, de responsabilidad, así como cargas contradictorias o inconsistentes; c) Falta de control sobre el trabajo. El control sobre el trabajo es la posibilidad que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones en la realización de sus actividades. La iniciativa y autonomía, el uso y desarrollo de habilidades y co26 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

nocimientos, la participación y manejo del cambio, así como la capacitación son aspectos que dan al trabajador la posibilidad de influir sobre su trabajo. Estos elementos, cuando son inexistentes o escasos, se convierten en un factor de riesgo. La falta de control se denomina como la escasa o inexistente posibilidad que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones sobre los diversos aspectos que intervienen en la realización de sus actividades. Contrario a esto, la iniciativa y autonomía, el uso y desarrollo de habilidades y conocimientos, la participación y el manejo del cambio y la capacitación son elementos que dan al trabajador la posibilidad de influir sobre su trabajo. Este factor de riesgo sólo aplica en aquellos procesos y/o actividades en los que se requiere toma de decisiones y el trabajador cuenta con conocimientos y experiencia necesaria para tal efecto; d) Jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Representan una exigencia de tiempo laboral que se hace al trabajador en términos de la duración y el horario de la jornada, se convierte en factor de riesgo psicosocial cuando se trabaja con extensas jornadas, con frecuente rotación de turnos o turnos nocturnos, sin pausas y descansos periódicos claramente establecidos y ni medidas de prevención y protección del trabajador para detectar afectación de su salud, de manera temprana; e) Interferencia en la relación trabajo-familia. Surge cuando existe conflicto entre las actividades familiares o personales y las responsabilidades laborales; es decir, cuando de manera constante se tienen que atender responsabilidades laborales durante el tiempo dedicado a la vida familiar y personal, o se tiene que laborar fuera del horario de trabajo; f) Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo. 1) El liderazgo negativo en el trabajo hace referencia al tipo de relación que se establece entre el patrón o, sus representantes y los trabajadores, cuyas características influyen en la forma de


FACTORES QUE PRODUZCAN EN LOS TRABAJADORES ANSIEDAD, PROBLEMAS DE SUEÑO, ESTRÉS GRAVE Y ADAPTACIÓN

trabajar y en las relaciones de un área de trabajo y que está directamente relacionado con la actitud agresiva y/o impositiva; falta de claridad de las funciones en las actividades, y escaso o nulo reconocimiento y retroalimentación del desempeño, y 2) El concepto de relaciones negativas en el trabajo se refiere a la interacción que se establece en el contexto laboral y abarca aspectos como la imposibilidad de interactuar con los compañeros de trabajo para la solución de problemas relacionados con el trabajo, y características desfavorables de estas interacciones en aspectos funcionales como deficiente o nulo trabajo en equipo y apoyo social, y g) Violencia laboral. De conformidad con lo siguiente: 1) Acoso, acoso psicológico: Aquellos actos que dañan la estabilidad psicológica, la personalidad, la dignidad o integridad del trabajador. Consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, tales como: descrédito, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan al trabajador a la depresión, al aislamiento, a la pérdida de su autoestima. Para efectos de esta NORMA no se considera el acoso sexual; 2) Hostigamiento: El ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, y 3) Malos tratos: Aquellos actos consistentes en insultos, burlas, humillaciones y/o ridiculizaciones del trabajador, realizados de manera continua y persistente (más de una vez y/o en diferentes ocasiones).

¿Qué comprende una evaluación del entorno organizacional favorable? La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender:

a) El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; b) La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; c) La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores; d) La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores; e) La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y f) La evaluación y el reconocimiento del desempeño. Según lo comentamos, esta evaluación del entorno organizacional favorable solo debe ser cumplida por los centros de trabajo con más de 50 trabajadores.

Alcance del procedimiento La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberán realizarse de conformidad con lo siguiente: a) Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores. b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y además la evaluación del entorno organizacional, éstas se podrán realizar con una muestra representativa. c) Los centros de trabajo que tengan menos de 16 trabajadores, no deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial ni la evaluación del entorno organizacional. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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FACTORES QUE PRODUZCAN EN LOS TRABAJADORES ANSIEDAD, PROBLEMAS DE SUEÑO, ESTRÉS GRAVE Y ADAPTACIÓN

¿Cómo se hace la evaluación?

3. Evaluar el entorno organizacional.

La evaluación se hace directamente por los centros de trabajo y pueden contratarse unidades de verificación externas.

4. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral

Para el primer supuesto, los centros de trabajo podrán utilizar para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, cualquier método que contemple lo siguiente: a) La aplicación de cuestionarios que cumplan con lo dispuesto en la NORMA; b) La forma como se deberá realizar la aplicación de los cuestionarios; c) La manera de evaluar los cuestionarios, y d) Los niveles de riesgo y la forma de determinarlos conforme a los resultados de los cuestionarios. La NORMA contiene cuestionarios que optativamente se pueden utilizar.

Obligaciones del patrón La obligatoriedad de la NORMA ¿Qué implicaciones tienen para los patrones? ¿A qué se encuentran obligados conforme a ella? Hay tres niveles de centros de trabajo. Con hasta 15 trabajadores, de 16 a 50 trabajadores y de más de 50 trabajadores. Respecto a la NORMA, los patrones deben:

5. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa. 6. Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así lo sugiera y/o existan quejas de violencia laboral. Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda, y deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico del centro de trabajo, que le preste el servicio médico.

1. Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:

7. Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:

a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial;

a) La política de prevención de riesgos psicosociales;

b) La prevención de la violencia laboral, y

b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral;

c) La promoción de un entorno organizacional favorable. 2. Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial. 28 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

c) Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;


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d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial. 8. Llevar los registros sobre: a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional; b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos. 9. Ejercitar las acciones de control que en su caso se deban implementar a través de un Programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.

Alcance Lo dispuesto en los numerales 1, 4, 5 y 7, debe ser cumplido por todos los patrones.

Lo dispuesto en los numerales 2, 6, 8 y 9 debe ser cumplido por todos los patrones que cuenten con 16 o más trabajadores. Lo dispuesto en el numeral 3 solo debe ser cumplido por los patrones que cuenten con más de 50 trabajadores.

Vigencia Lo dispuesto en los numerales 1, 4, 5 y 7 ya se encuentra vigente. Los dispuesto en los numerales 2, 3, 6, 8, 9, entrará en vigor hasta octubre de 2020.

Definiciones Para entender las obligaciones a las que se encuentran sujetos los patrones conforme a la NORMA es importante ver las definiciones que esta nos presenta: Acontecimiento traumático severo: Aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia. Algunos ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros. Apoyo social: Las acciones para mejorar las relaciones sociales en el trabajo en las que se promueve el apoyo mutuo en la solución de problemas de trabajo entre trabajadores, superiores y/o subordinados. Algunos ejemplos de medidas para constituir un apoyo social práctico y oportuno en el lugar de trabajo son: afianzar la relación supervisores-trabajadores; propiciar la ayuda mutua entre los trabajadores; fomentar las actividades culturales y del deporte, y proporcionar ayuda directa cuando sea necesario, entre otros. Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas. Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: La identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables. Entorno Organizacional Favorable: Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño. Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno 30 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo. Medidas de prevención y acciones de control: Aquellas acciones que se adoptan para prevenir y/o mitigar a los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, para eliminar las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral, así como las acciones implementadas para darles seguimiento. Política de prevención de riesgos psicosociales: La declaración de principios y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, y para la promoción de un entorno organizacional favorable, con el objeto de desarrollar una cultura en la que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las condiciones de trabajo. Trabajador: La persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Trabajo: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Violencia laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.

Obligaciones de los trabajadores Respecto a la NORMA, los trabajadores deben: 1. Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral. 2. Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral. 3. Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.


FACTORES QUE PRODUZCAN EN LOS TRABAJADORES ANSIEDAD, PROBLEMAS DE SUEÑO, ESTRÉS GRAVE Y ADAPTACIÓN

4. Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene. 5. Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre del trabajador que elabora el escrito; en su caso, el nombre de los trabajadores involucrados; la fecha de ocurrencia, y la descripción del(los) acontecimiento(s). 6. Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.

2) El Registro Federal de Contribuyentes; 3) El domicilio completo; 4) El teléfono, y 5) La actividad principal; b) Datos de la unidad de verificación: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El número de acreditación; 3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 4) Su domicilio completo; c) Datos del dictamen: 1) La clave y nombre de la norma;

7. Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.

2) El nombre del verificador evaluado y aprobado;

Unidades de verificación

7) La fecha de emisión del dictamen, y

Según lo comentamos, el patrón tendrá la opción (reiteramos es optativo) de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de conformidad con la NORMA. Las unidades de verificación deberán aplicar los criterios de cumplimiento en función del procedimiento para la evaluación contenido en la propia NORMA. Las unidades de verificación que evalúen el cumplimiento con la NORMA deberán emitir un dictamen (el cual sustituirá en su caso la inspección de la autoridad), que habrá de contener: a) Datos del centro de trabajo verificado: 1) El nombre, denominación o razón social;

3) La fecha de verificación; 4) El número de dictamen; 5) La vigencia del dictamen; 6) El lugar de emisión del dictamen; 8) El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al rendirse el informe respectivo, y d) El método que se utilizó para la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional, según aplique. Los métodos son: - Los propuestos por las guías contenidas en la NORMA - Métodos desarrollados por el patrón, que cumplan con lo dispuesto en la NORMA. La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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FACTORES QUE PRODUZCAN EN LOS TRABAJADORES ANSIEDAD, PROBLEMAS DE SUEÑO, ESTRÉS GRAVE Y ADAPTACIÓN

Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Cuestionarios

El procedimiento para la evaluación de la conformidad con la NORMA aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad con la NORMA se realizarán, según aplique, mediante la constatación, revisión documental, registros o entrevistas, Para la selección de trabajadores por entrevistar por parte de la autoridad laboral y/o las unidades de verificación, con el propósito de constatar el cumplimiento de las disposiciones que integran el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la NORMA, se aplicará el criterio muestral contenido en la Tabla 1 siguiente: Tabla 1. Muestreo por selección aleatoria Número total de trabajadores

Número de trabajadores por entrevistar

1-15

1

16-50

2

51-105

3

Más de 105

1 por cada 35 trabajadores hasta un máximo de 15

Las evidencias de tipo documental o los registros a que alude la NORMA podrán exhibirse de manera impresa o en medios electrónicos, y se deberán conservar al menos durante un año, a partir de la fecha de elaboración.

Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 32 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

Según lo comentamos, el 23 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma, NOM-035-STPS-2018 (NORMA), “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención” y en dicha publicación están contenidos los cuestionarios y las guías de referencia, siguientes, necesarios para evaluar la conformidad del centro y de las condiciones de trabajo con lo dispuesto por la NORMA. Solo son auxiliares no obligatorias. Digamos que es elección del patrón utilizarlas o no y comprenden: Guía de Referencia I. Cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos. El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma y no es de cumplimiento obligatorio. Guía de Referencia II. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial. El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio, puede ser utilizada por aquellos centros de trabajo que tengan hasta 50 trabajadores. Guía de Referencia III. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional en los centros de trabajo. El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio, puede ser utilizada por aquellos centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores. Guía de Referencia IV. Ejemplo de Política de prevención de riesgos psicosociales. El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio. Guía de referencia V. Datos del trabajador. El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio. Sugerimos al lector allegarse de estas guías las cuales no reproducimos dada su gran extensión.


CFDI

Los CFDI de nómina

H

ay dos tipos de comprobantes que bien pueden integrarse en uno solo. Nos referimos a los recibos de nómina para fines laborales y a los CFDI de nómina para fines fiscales. El recibo de nómina tiene la finalidad de detallar los pagos que recibe el trabajador obteniendo de él su firma de conformidad o de recibido. El CFDI de nómina tiene la finalidad fiscal de ser un comprobante de la erogación. No obstante, ambos comprobantes pueden contener los mismos datos, de ahí que tanto para fines fiscales como para fines laborales puedan mixturarse en uno solo. Hay una tesis aislada que nos refiere lo procedente en aquellos casos en los que le pagamos al trabajador pero no obtenemos de él un comprobante en donde se dé por recibido del pago que se le hace. La tesis citada es la siguiente: Localización Tesis: XVII.3o.C.T.3 L (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo III. Página 1535. Décima Época. Tesis Aislada Laboral. Rubro RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL. AUN CUANDO CAREZCAN DE LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Texto Las impresiones de los recibos de nómina aportados en el juicio laboral, no pueden valorarse como documentales públicas o privadas si carecen de firma autógrafa para su reconocimiento; sin embargo, deben analizarse en términos del artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, como aque-

llos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia, tales como documentos digitales o medios electrónicos, donde habrá de atenderse a la fiabilidad del método en que fueron generados, como es la cadena de caracteres generada con motivo de la transacción electrónica, el sello digital o cualquiera que permita autenticar el contenido de dicho documento digital, así como que se encuentre disponible para su ulterior consulta. Por ello, las impresiones de los recibos de nómina, aun cuando carezcan de la firma del trabajador, siempre que cuenten con el sello digital generado, correspondiente a la cadena de caracteres que permite autentificar la operación realizada, tienen valor probatorio en el juicio laboral, conforme al artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señala que quienes hagan pagos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán expedir y entregar comprobantes fiscales en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los que podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de los numerales 132, fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Recordemos que con la reforma efectuada a la Ley Federal del Trabajo el 1 de mayo de 2019, se modificó su artículo 776, a fin de precisar que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial, entre otros, las constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y los recibos de nómina con sello digital. No obstante, de acuerdo a lo comentado, es recomendable para el patrón obtener la firma de conformidad de sus trabajadores respecto de los pagos que les realiza. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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PRIMAS

Pago de primas vacacionales, primas dominicales y días de descanso

H

ay dos prestaciones de ley que se encuentran asociadas dada su naturaleza y cuya cuantificación está asimismo relacionada: Las vacaciones y la prima vacacional. Veamos lo procedente respecto de esta última.

Prima vacacional El establecimiento en Ley de la obligación patronal de pagar una prima vacacional a los trabajadores, deriva de la consideración que hizo el legislador de que al trabajador le es necesaria una cantidad de dinero adicional a su salario ordinario para sufragar sus gastos asociados al disfrute de sus vacaciones. Es por ello, que el pago de la prima vacacional al trabajador debe efectuarse antes de que este inicie su periodo vacacional. En el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo se señala el derecho de los trabajadores a gozar de una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Este porcentaje es el mínimo de ley por lo que el patrón podrá establecer en el contrato de trabajo un porcentaje superior, considerando que de hacerlo así, el nuevo porcentaje establecido será obligatorio.

Forma de calcular el monto de la prima vacacional La prima vacacional tiene como base el pago de salarios durante el periodo vacacional. Si por ejemplo una persona tuviera derecho a 8 días de vacaciones, la prima vacacional que en términos de ley le correspondería sería el equivalente a 2 días (25% de los días). La monetización sería como sigue: Días de vacaciones

8

Por:

Salario (supuesto)

$ 206.67

Igual a:

Resultado

1,653.36

Por:

% de prima

Igual a:

Monto de la prima vacacional

25% $ 413.34

Salario base del pago de la prima vacacional Hay dos criterios para determinar el monto de la prima vacacional: 1. Considerando el séptimo día. 2. No considerando el séptimo día. El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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PAGO DE PRIMAS VACACIONALES, PRIMAS DOMINICALES Y DÍAS DE DESCANSO

lo menos, con goce de salario íntegro. Es decir, el trabajador labora seis días pero se le pagan siete. Al pago del día no laborado en la práctica se le conoce como séptimo día. La ley establece, por ejemplo, que al cumplir dos años de servicio, al trabajador le corresponden 8 días de vacaciones. En una jornada semanal de trabajo que abarque de lunes a sábado una persona descansaría toda la semana más el lunes y el martes de la semana siguiente (considerando días laborables), lo cual hace un total de ocho días. Pero si consideramos días transcurridos en realidad fueron 9 días (de lunes a domingo (que también se paga) son 7 días, más lunes y martes de la semana siguiente suman 9 días). El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: “Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones”. Entonces, para ver qué criterio es el correcto tanto para el pago de vacaciones como para el de la prima vacacional habremos de precisar en qué consiste el “periodo de vacaciones” El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios”. De acuerdo a lo expuesto, el periodo de vacaciones abarca solamente días laborales y el denominado séptimo día (generalmente el domingo) aunque se paga no es laborable y en consecuencia no forma parte del citado periodo. 36 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

El Instituto Mexicano del Seguro Social sigue este criterio ya que para integrar el salario de una persona con un año de antigüedad en su empleo utiliza el factor de 1.0452, el cual está determinado a partir de 6 días de vacaciones y no de siete. Tenemos los siguientes conceptos integrables: 6 días de vacaciones por el primer año, 25% de prima vacacional, 15 días de aguinaldo. Veamos un ejemplo con datos supuestos para comprobar lo antes comentado. - Salario diario (supuesto)

=

$ 206.67

=

8.49

- Aguinaldo. 15 días/365 Días ($ 206.67 x 15 /365)

- Prima vacacional. Día y medio /365 días ($ 206.67 x 1.5 /365)

Salario diario integrado

=

0.85

$ 216.01

Si aplicamos el factor de integración directamente (que no contempla un séptimo día) obtenemos el mismo salario diario integrado: $ 206.67 X 1.0452 = $ 216.01. Como podemos observar tanto las vacaciones, como la prima vacacional se determinan a partir de seis días laborables y no de siete. En conclusión al gozar el trabajador de ocho días de vacaciones deberán considerarse de lunes a sábado y lunes y martes de la semana siguiente. El séptimo día deberá pagársele de manera normal en la nómina y la prima vacacional deberá determinarse considerando el 25% de ocho días, es decir, dos días. Determinación del impuesto sobre la renta Para determinar el impuesto sobre la renta respecto de la prima vacacional se tienen tanto el procedimiento de ley como el procedimiento reglamentario que hemos ejemplificado en otro


PAGO DE PRIMAS VACACIONALES, PRIMAS DOMINICALES Y DÍAS DE DESCANSO

apartado de esta edición en el pago de la gratificación anual, considerando que en este caso, la exención es de solo 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Prima dominical La prima dominical no está asociada a pagos de fin de año, sino a domingos laborados. El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo establece la preferencia de que el día de descanso semanal de los trabajadores sea el domingo. Por lo tanto, no debemos confundir la prima dominical con el pago de salario que se hace a los trabajadores por su día de descanso que generalmente es el domingo. A este último pago de manera práctica se le ha denominado pago del “séptimo día”. El mencionado artículo 71 dispone que los trabajadores que prestan servicio en día domingo tienen derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Entonces, la prima dominical se da precisamente en aquellos casos en los que el trabajador labora en día domingo y no en aquellos en los cuales no labora. Pago que se hace por laborar en domingo Pago que se hace al trabajador que labora de lunes a sábado, descansa en domingo y se le paga también este último día

=

Prima dominical.

lador estableció el domingo como día de descanso preferente y al no darse esta situación se le debe indemnizar al trabajador con el referido 25% adicional. Hay trabajadores que pretenden cobrar un salario del 300% al trabajar el domingo en la consideración de que el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo condena al patrón a pagar el salario en tal cuantía cuando hace laborar al trabajador en los días de descanso obligatorio. Tal pretensión es improcedente cuando el día de descanso obligatorio según lo acordaron patrón y trabajador es el lunes. La pena para el patrón por hacer laborar al trabajador en día domingo es precisamente solo el pago del 25% mencionado. De hacer laborar al trabajador el lunes sí deberá pagar el citado 300% del salario. Si la jornada del trabajador es de lunes a sábado y se le hace laborar el domingo (su día de descanso) deberá pagársele el 300% de su salario y además la prima dominical. El artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo establece el pago del 300% de salario al que nos hemos referido en los términos siguientes: “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”. Retención del ISR

=

Pago del séptimo día.

El pago de la prima dominical es procedente respecto de cada domingo laborado. Muchas empresas establecen días de descanso distintos al domingo, por ejemplo, establecen que la jornada semanal de trabajo es de martes a domingo, descansando el lunes. El hecho de que se conceda un día de descanso no exime al patrón de pagar la prima dominical, pues el legis-

La fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que estarán exentas de esa contribución las primas dominicales hasta por el equivalente del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada domingo que se labore. Por el excedente se pagará el impuesto. Para retener el ISR sobre la prima dominical se procede de la misma manera que lo ejemplificado para el caso de pagos de gratificación anual o de prima vacacional. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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PAGO DE PRIMAS VACACIONALES, PRIMAS DOMINICALES Y DÍAS DE DESCANSO

Días de descanso La fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se consideran ingresos exentos de impuesto sobre la renta las remuneraciones que perciban los trabajadores por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban los trabajadores de salario mínimo. Tratándose de los demás trabajadores (es decir, los que perciben más del salario mínimo) estará exento de impuesto el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución. Hay días de descanso ordinario (por ejemplo el domingo) y otros de descanso obligatorio (por ejemplo el 25 de diciembre). Cuando un día de descanso obligatorio cae en un día de descanso ordinario no existe la obligación del patrón, o de dar un día adicional de descanso al trabajador, o de pagarle un día adicional de salario. Horas extras y días de descanso En los casos en los que una persona labora en sus días de descanso y en esos días labora horas extras, ese tiempo laborado debe considerarse al 300% y no al 200% que sería si se contabilizara el tiempo excedente laborado como tiempo extra, cosa que es benéfica para el trabajador. Esto se lee en la tesis jurisprudencial siguiente: Localización Tesis: I.13o.T. J/6 (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Fe-

38 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

deración. Libro 8, Julio de 2014, Tomo II. Décima Época, página 962. Jurisprudencia (Laboral) Rubro TIEMPO EXTRAORDINARIO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO RESPECTO DE DÍAS DE DESCANSO LABORADOS. Texto No procede el reclamo como tiempo extraordinario de una jornada que corresponde a un día de descanso laborado; lo anterior, porque existe diferencia entre las horas extras laboradas en los días contratados y el trabajar en un día de descanso, pues las primeras encuentran su fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, y consisten en el tiempo excedente del límite de la jornada normal prevista en la ley o pactada en el contrato respectivo, que da lugar a que las primeras nueve en la semana se retribuyan en un cien por ciento más del salario, y las excedentes en un doscientos por ciento; mientras que conforme al artículo 73 del mismo ordenamiento, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios en su día o días de descanso, por lo que si a pesar de esta prohibición se labora en una jornada completa, deberá pagársele un día de salario doble por el servicio prestado; de ahí que sean situaciones distintas con prestaciones diferentes, e impiden que el tiempo extra que se reclama por la extensión de la jornada se adicione con el generado por laborar en un día que correspondía al de descanso. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


VACACIONES

Pago de VACACIONES

E

s frecuente que al final del año los trabajadores soliciten días de descanso a cuenta de vacaciones. El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y aumentará en dos días hasta llegar a doce, por cada año de servicios subsecuente. Señala además, que después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Conforme al artículo 81 del ordenamiento laboral señalado, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Resulta claro que esta disposición aplica por cada año de servicios que se vaya cumpliendo. Cada trabajador tendrá un plazo distinto para gozar de sus vacaciones pues este depende de la fecha de su ingreso al trabajo, es decir, las vacaciones deben concederse a partir del aniversario de ingreso del trabajador a la institución a la cual presta sus servicios. Esto no limita el que patrón y trabajador puedan acordar el goce de vacaciones de manera anticipada, pero debe mediar acuerdo expreso a fin de que el patrón se evite problemas en lo futuro. Las vacaciones son el salario que se le paga al trabajador respecto de días que no laboró por estar descansando, por lo tanto, tal salario debe pagarse el día que vence el plazo para el pago de la nómina y no antes. Como se observa en otro apartado de esta edición, la prima vacacional se cuantifica en función de los días de vacaciones, no obstante, el hecho de que el patrón pague la prima vacacional no hace prueba plena de que la trabajador se le hayan dado los días de vacaciones que le corresponden, puesto que bien se pudo pagar la prima y no otorgar los días de vacaciones. Una tesis que confirma lo expuesto es la siguiente:

Localización Tesis: I.16o.T.15 L (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV. Décima Época. Pág. 2709. Tesis Aislada (Laboral) VACACIONES. EL HECHO DE QUE SE DEMUESTRE QUE SE PAGÓ LA PRIMA VACACIONAL, NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR DISFRUTÓ DE AQUÉLLAS. Es ilegal que la autoridad laboral estime que el trabajador disfrutó de su periodo vacacional con el simple recibo de pago de la prima vacacional correspondiente, lo cual no es un argumento para absolver de dicha prestación; ello es así, ya que se trata de dos figuras jurídicas diferentes, pues las vacaciones son una prestación de disfrute que, al no otorgarse, genera la consecuencia de que se paguen, mientras que la prima vacacional es un pago adicional al salario del periodo que corresponde a las vacaciones, que se paga con determinado porcentaje del sueldo; por ende, la sola circunstancia de que se haya acreditado el pago de la prima citada con un recibo de nómina, no constituye una prueba para demostrar que el trabajador disfrutó de su periodo vacacional, ya que éste se prueba con los registros o controles de asistencia, o cualquier otra constancia que refleje que el trabajador disfrutó de aquéllas. DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 888/2017. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Juan Maya Gutiérrez.

Procedimiento de retención del ISR Las vacaciones forman parte del salario por lo tanto no existe en la Ley del ISR un procedimiento especial para la retención de este impuesto. En otras palabras, para efectos de la Ley del ISR, las vacaciones NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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PAGO DE VACACIONES

son salario, aun cuando contablemente por efectos de control en muchas empresas gusta de separarse el concepto. Dicho en otros términos, las vacaciones son los días de descanso que por ley les corresponden a los trabajadores y por los cuales reciben una cantidad igual al salario que percibirían como si efectivamente hubieran laborado.

Monto del pago El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe formalmente compensar las vacaciones con una remuneración. No obstante, en aquellos casos en los que la relación del trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. Cabe señalar que no obstante que las disposiciones aquí indicadas representan las obligaciones mínimas de ley de los empleadores e inversamente los derechos mínimos de los trabajadores, en la relación laboral, ambos podrá pactar prestaciones superiores que de manera legal deberán cumplirse.

Cuantificación de días Respecto al cómputo de los días de vacaciones que le corresponden a cada persona la tesis más reciente que señala cómo es que han de considerarse tales días avala la tabla siguiente:

Años de servicio 1

Días de vacaciones 6

2

8 10

Año

3

4

12

5

14

6

14

7

14

8

14

9

14

10º

10

16

11º

11

16

12º

12

16

13º

13

16

14º

14

16

Etcétera.

Pago de vacaciones no disfrutadas y pago de vacaciones disfrutadas El trabajador tiene derecho a que se le paguen los días en que está de vacaciones como si los hubiera trabajado. Este es el pago de vacaciones disfrutadas (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo). Cuando a un trabajador no se le otorgan vacaciones y en sustitución de esos días de descanso se le hace un pago económico, este será considerado como pago de vacaciones no disfrutadas. En los casos de despido se entiende que un trabajador ya no disfrutará de sus vacaciones y por lo tanto tiene derecho al pago de estas, en la parte proporcional en que haya trabajado respecto de un año de su trabajo en la empresa.

Trabajadores con un periodo especial de vacaciones 1. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos. Artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo. 2. Los trabajadores de los buques tendrán un periodo de vacaciones mínimo de 12 días. Artículo 199 de la Ley Federal del Trabajo. 3. Los tripulantes de aeronaves tendrán un periodo mínimo de vacaciones de 30 días de calendario no acumulables. Artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo.

Obligación de los empleadores El citado artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo establece como obligación para los patrones entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Parte: III, Abril de 1996 Tesis: II. 1o.C.T.2 L Página: 495

40 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

No es necesario cuantificar de manera especial el monto de las vacaciones que se deben pagar al trabajador, ya que según lo comentamos es el salario que normalmente le pagamos en nómina, solo que será por días no trabajados. En otras palabras, dos personas con el mismo salario cobrarán el día de nómina la misma cantidad, independientemente de que solo una de ellas haya gozado de días de vacaciones.


GRATIFICACIÓN

Obligación de pagar gratificación anual a los trabajadores

L

as personas que tienen el estatus de patrones se encuentran obligadas a pagar a sus trabajadores una gratificación anual comúnmente denominada aguinaldo, quizá, porque es en el mes de diciembre cuando se debe cumplir con la obligación. De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo será cuando menos en un monto equivalente a 15 días de salario. Si en el contrato de trabajo, el patrón concedió otorgarle al trabajador, más días de aguinaldo, por ejemplo 30 días, esos son los días que deberá cubrirle, pues si bien la ley no lo obliga, el contrato que firmó con el trabajador sí.

Salario base del pago del aguinaldo El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, esto según lo estatuye el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, si el aguinaldo consiste en determinado número de días de salario, debemos efectuar el pago considerando todo lo que integra ese salario, es decir, la cuota fija establecida más todas las prestaciones que de manera ordinaria se le proporcionen al trabajador. Una tesis que nos confirma este criterio es la siguiente:

Localización Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Enero de 2004 Tesis: I.13o.T.58 L Página: 1643 Materia: Laboral Tesis aislada Rubro VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que refieren que el pago debe efectuarse con base en el salario del trabajador, por lo que el salario al que debe atenderse para su cuantificación es el ordinario, que se conforma con la cuota diaria prevista en el numeral 82 de la misma legislación, más todas las prestaciones que el trabajador percibe de manera diaria de su patrón, pues aun cuando en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salario para el pago de ese tipo de prestaciones consignadas en los acuerdos de voluntades, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, dada la naturaleza genérica del salario, es de colegir que debe considerarse para su pago el salario a que se refiere el invocado precepto, es decir, la cantiNOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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OBLIGACIÓN DE PAGAR GRATIFICACIÓN ANUAL A LOS TRABAJADORES

dad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el importe así denominado (tabulado, compactado, fijo, neto o base) y las prestaciones que ordinariamente perciba. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 23733/2003. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. *El subrayado es nuestro.

Plazo para el pago La gratificación anual debe pagarse antes del día 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 de diciembre.

Días que se consideran laborados para la cuantificación del aguinaldo Para cuantificar el monto del aguinaldo, deben considerarse los días laborados respecto de un año natural de servicios. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, señala respecto de los trabajadores que no cumplieron un año de servicios: “Independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este”. Dicho de manera radical, trabajadores con un día de servicio, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional correspondiente al día laborado, respecto de 365 días. De acuerdo a lo señalado, y dado que solo deben considerarse días efectivamente laborados, no deben considerarse las faltas de asistencia, inclu42 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

so si derivan de enfermedades no profesionales de los trabajadores, ello en función de que el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y para el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Las incapacidades mencionadas se consideran días no trabajados ya que temporalmente se suspende la relación laboral. Por el contrario, los días de incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad considerados como riesgo de trabajo se contabilizan como laborados, ya que no es una situación imputable al trabajador, sino que esta ausencia se originó por las condiciones en el centro laboral. Los certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social son los documentos ideales para determinar la razón de las inasistencias del trabajador.

Mujeres embrazadas Respecto a las mujeres trabajadoras que no asisten a su labor por estar incapacitadas derivadas de embarazo, la fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo señala que para contabilizar los días laborados para el reparto de utilidades a los trabajadores, las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores victimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo (dicho precepto se refiere a riesgos de trabajo y no a accidentes o enfermedades que no lo constituyen). La fracción VII del artículo 170 del mismo ordenamiento establece que las madres trabajadoras tendrán derecho a que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales. El artículo 103 de la Ley del Seguro Social señala que el goce por parte de la asegurada del subsidio


OBLIGACIÓN DE PAGAR GRATIFICACIÓN ANUAL A LOS TRABAJADORES

por embarazo exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro.

riores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

El subsidio por embarazo que el Instituto Mexicano del Seguro Social le paga a la madre se hace con base en el salario diario integrado y con ello le está pagando una parte de la gratificación anual durante los días que dura la incapacidad. En función de ello, se concluye que los días de los periodos pre y postnatales no debieran considerarse por el patrón para el pago del aguinaldo ya que de hacerse así la madre percibiría un doble beneficio por este concepto. No obstante, tales periodos, sí se deben ir contabilizando para la antigüedad de la madre en el trabajo (digamos que para efectos de indemnizaciones laborales o primas de antigüedad). Hay quienes no comparten esta idea precisamente considerando lo dispuesto por la señalada fracción VII del artículo 170, pero como ya comentamos asumimos que esta aplicaría solamente para los efectos referidos, es decir, para el cómputo de la antigüedad en el trabajo.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

Los días en los que la madre derivado de síntomas del embarazo no acuda a trabajar estando fuera del periodo de los 42 días antes y 42 días después del embarazo no deben considerarse como laborados pues legalmente estos días se consideran enfermedad general y no incapacidad por maternidad. Por otra parte, recordemos que en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo se señala respecto del derecho que tienen las madres trabajadoras de disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, que a solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas poste-

No hay regulación respecto a cómo cuantificar los días laborados en los casos señalados en los dos párrafos inmediatos anteriores, no obstante, consideramos que si son incapacidades por embarazo con pago de subsidio deben considerarse como días laborados y de no ser así tales días no deben ser considerados.

Cuantificación del aguinaldo El aguinaldo se determina, según se precisó en función de los días contabilizados como laborados, lo cual debe incluir aquellos días en los cuales el trabajador tiene derecho a descansar, de acuerdo con el contrato de trabajo. Dicho en otros términos, a una persona que labora de lunes a viernes, porque así lo acordó como su patrón, deben considerársele los días sábados y domingos como laborados. Días efectivamente laborados, (considerando séptimo día y vacaciones como laborados) Entre:

Días del año

Igual a:

Proporción

Por:

Días de aguinaldo

Igual a:

Días proporcionales

$ 309 365 0.8465 15 $ 12.69

Si el salario del trabajador fuera de $ 300.00 diarios, entonces el importe que recibirá a más tardar el 19 de diciembre será de: $ 300.00 x 12.69 = $ 3,807.00.

Fondo de ahorro El fondo de ahorro, según lo han precisado nuestros tribunales no debe considerarse como parte NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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OBLIGACIÓN DE PAGAR GRATIFICACIÓN ANUAL A LOS TRABAJADORES

integrante del salario (tesis VIII.2o. J/5, Tomo IX, marzo de 1992, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación), es decir, no debe formar parte del pago del aguinaldo.

Ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes El artículo 166 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe y por lo tanto, en su caso, deben formar parte del aguinaldo.

Horas extras Las horas extraordinarias no forman parte del salario precisamente por el hecho de que son extraordinarias ya que según lo señalamos para que un pago se considere parte del salario debe ser ordinario y permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis de jurisprudencia número 928, fojas 1515 y 1516, a la letra dice: “HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO SE COMPRENDE DENTRO DEL CONCEPTO SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”. Ahora bien, si las horas extras son pagadas como cantidades fijas y periódicas con juntamente con el pago de salarios, ya no puede decirse que tales horas sean extraordinarias, pues, como su nombre lo indica, ya no son extraordinarias sino ordinarias y en consecuencia debieran pagarse como parte del aguinaldo. En función de este razonamiento, es que se emitió la tesis siguiente: Localización Tesis: VIII.1o. (X Región) 6 L. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federa44 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

ción y su Gaceta. Tomo XXXII, septiembre de 2010. Novena Época. Pág. 1266 Rubro HORAS EXTRAORDINARIAS. SI SE DESARROLLAN DE MANERA PERMANENTE Y COTIDIANA, EL IMPORTE DE LAS LABORADAS Y RETRIBUIDAS FORMARÁ PARTE DEL SALARIO INTEGRADO, INCLUSIVE, PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS. Texto El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece los emolumentos que en su conjunto forman lo que se denomina salario integrado; así señala, entre otros, los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador con motivo del desempeño diario de sus labores; pues a través de ese conjunto de prestaciones económicas o en especie el patrón retribuye al trabajador por sus servicios personales realizados cotidianamente en beneficio de aquél. Dentro de esta concepción deben incluirse las percepciones otorgadas por horas extras laboradas, y que por disposición de los artículos 65 al 68 de la citada ley, consisten en el tiempo que dure la prolongación de la jornada normal de trabajo, tanto legal como contractual; excedente al que se le denomina jornada extraordinaria, la cual será retribuida, con un ciento por ciento más del salario que le corresponda al trabajador ordinariamente, por las primeras nueve horas extras semanales, y con un doscientos por ciento más al exceder de este lapso. Ahora bien, el factor condicionante por el cual el importe de las horas extraordinarias formará parte integrante del salario, para cualquier efecto legal, inclusive indemnizaciones, es precisamente, que su desempeño y, desde luego su retribución, se efectúen de manera cotidiana y no esporádica, esto es, que dicha jornada extraordinaria se desarrolle normalmente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.


OBLIGACIÓN DE PAGAR GRATIFICACIÓN ANUAL A LOS TRABAJADORES

Amparo directo 1200/2009. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Guadalupe Escobedo Pérez.

Salario base del pago del aguinaldo tratándose de trabajadores con salarios variables En la Ley Federal del Trabajo no se contempla alguna disposición que señale el salario que se debe tomar en cuenta para pagar el aguinaldo de las personas que tienen salarios variables. Consideramos que debemos utilizar el criterio consignado en el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo el cual establece que en los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, para efectos de indemnizaciones, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Dicho numeral precisa además que si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. De acuerdo con lo expuesto, si no hay aumento se considerará el promedio de los treinta días efectivamente trabajados antes del 19 de diciembre. La disposición habla de los casos en los que aumenta el salario lo cual nos crearía confusión puesto que se entiende que al no ser el salario fijo sino variable puede en consecuencia aumentar. Consideramos que esto se refiere a los casos en los que aumenta por ejemplo el porcentaje de comisión que se le otorga a una persona. Debido a ello, es entendible que su salario variable aumentará y es a partir del aumento cuando se deben considerar los salarios percibidos para determinar el salario diario.

Servicios profesionales y otros pagos asimilados a salarios El aguinaldo es un derechos exclusivo de los trabajadores y no así de personas que prestan servicios profesionales independientes a una empresa, aún y cuando se les asimilaran sus ingresos a sa-

larios ya que esta asimilación solo se da para fines del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 94 de la ley que regula este impuesto, y con la finalidad de que sea el cliente del profesionista quien le determine el impuesto a este último.

Determinación del impuesto sobre la renta que se debe retener al trabajador al pagarle su aguinaldo La fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los pagos por concepto de gratificación anual estarán exentos hasta el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.

Retenciones de ISR en los pagos de gratificaciones Para retenerle a una persona el impuesto sobre la renta respecto de la gratificación anual que se le paga existen dos procedimientos: 1. El de ley, que se consigna en el artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta. 2. El reglamentario, el cual señala el artículo 174 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.

Procedimiento de ley El procedimiento de ley es simple. Se suman todos los ingresos del trabajador en un mes (salario, aguinaldo, premios de puntualidad, premios de asistencia, etc.) y se les aplica la tabla de impuesto y de subsidio. La parte de la gratificación que sumaremos a los demás ingresos será la gravada. Resulta recomendable hacer los dos cálculos (el de ley y el reglamentario) para ver cual es el que más le conviene al trabajador, sin embargo, podemos anticipar que en la mayoría de los casos el procedimiento de ley es menos recomendable, debido a que al aumentar el monto de la base (saNOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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OBLIGACIÓN DE PAGAR GRATIFICACIÓN ANUAL A LOS TRABAJADORES

lario más gratificación gravada) aumenta el impuesto y disminuye el subsidio. No obstante, hay que hacer los cálculos.

¿Se podría aplicar procedimiento de ley a algunos trabajadores y a otros el procedimiento reglamentario? Si bien el octavo párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio, lo cierto es que tratándose de salarios, quien es el contribuyente es el trabajador, no el patrón, y por lo tanto consideramos que sería factible hacer uso de la dualidad referida.

Procedimiento reglamentario El artículo 174 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta establece una opción para determinar el impuesto sobre la renta, tratándose de ingresos por: 1. Gratificación anual 2. Participación de utilidades a los trabajadores 3. Primas dominicales 4. Primas vacacionales. El citado numeral dispone que: I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4; II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley; III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que 46 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo; IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Como podrá observarse, en el cálculo siguiente, no se disminuye subsidio al empleo. Esto fundamentalmente porque el nivel de ingresos mensuales del trabajador lo deja fuera de dicho beneficio. No obstante, de haber sido menor su ingreso mensual (es decir, de hasta $ 7,382.33 de acuerdo con lo señalado en la página 89) tampoco debe aplicarse el subsidio. Veamos por qué. El procedimiento reglamentario se estableció con la finalidad de ayudar a que el impuesto sobre la renta a cargo del trabajador no se viera incrementado en función de los niveles de impuesto que ordinariamente ha venido cubriendo, ya que de no haberse instituido, a mayores ingresos (por ejemplo, salario más gratificación), mayor sería la tasa de impuesto. Por lo tanto, independientemente de que se siga el procedimiento de ley o el reglamentario, el subsidio al empleo se aplica después, considerando el total de ingresos obtenidos en el mes. En función de ello, debemos sumar todos los ingresos gravados en el mes y considerar el subsidio que corresponda para aplicarlo al total del impuesto a cargo del contribuyente por concepto de ingresos por salarios. Veamos el ejemplo referido. Un trabajador percibe $ 3,807.00 por concepto de aguinaldo. Ahora aplicaremos el procedimiento antes descrito.


OBLIGACIÓN DE PAGAR GRATIFICACIÓN ANUAL A LOS TRABAJADORES

DETERMINACIÓN DEL ISR DERIVADO DEL PAGO DE GRATIFICACIÓN ANUAL PASO 1

Determinamos el monto gravado Valor diario de la UMA

$

84.49

Multiplicado por: Días exentos Es igual a:

30

Gratificación exenta

2,534.70

Se compara con: Gratificación por recibir

3,807.00

Es igual a:

Gratificación gravada

(A)

1,272.30

Entre:

Días del año

365

Es igual a:

Gratificación diaria

3.49

Multiplicado por: Días de un mes (365/12)

30.4

Es igual a:

Gratificación gravada proporcional a un mes

105.97

Más:

Último sueldo mensual ordinario recibido (supongamos noviembre 2018)

Es igual a:

Sueldo mensual más gratificación gravada proporcional a un mes

PASO 2

Se hacen dos cálculos del impuesto, uno del ingreso con gratificación y otro sin ella

(B)

PROCEDIMIENTOS

9,000.00 $

9,105.97

OPCIONAL ART 174 RLISR

Cálculo del impuesto

Cálculo 1

NORMAL ART 96 LISR

Cálculo 2

(A) +(B) Ingreso

$

9,105.97

$

9,000.00

$

10,272.30

Menos:

Límite inferior

-8,629.21

-8,629.21

-10,031.08

Es igual a:

Excedente

476.76

370.79

241.22

Por:

Tasa

16.00%

16.00%

17.92%

Es igual a:

Impuesto marginal

76.28

59.33

43.23

Más:

Cuota fija

692.96

692.96

917.26

Es igual a:

Impuesto a cargo

PASO 3

Se comparan los impuestos calculados Impuesto del ingreso con gratificación

$

769.24

$

752.29

$

769.24

Menos:

Impuesto del ingreso sin gratificación

Es igual a:

Diferencia

Dividida entre:

Gratificación gravada proporcional a un mes

105.97

Es igual a:

Tasa de impuesto aplicable

0.1600

960.49

$

960.49

16.95

1,272.30

Impuesto sobre gratificación a retener por el patrón Total de ISR a retener según cada procedimiento (C+D)

$

-752.29

Multiplicado por: Gratificación gravable del trabajador Es igual a:

(C)

203.57 $

955.86

(D)

(Considerando salario del mes y gratificación)

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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ISR

Cálculo del ISR anual sobre los salarios de los trabajadores

E

l artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de patrones y empleadores de determinar el impuesto anual a cargo de sus trabajadores. Para el cálculo del impuesto debemos tener identificados los dos tipos de subsidio al empleo que existen: El subsidio al empleo aplicado que es el que requerimos para efectuar el cálculo y el subsidio al empleo pagado.

Subsidio al empleo aplicado El nombre preciso de este tipo de subsidio es “Subsidio al empleo que le correspondió al trabajador” y es el que se localiza en la tabla contenida en las reglas de subsidio al empleo y que se fue insertando durante el año en el cálculo del ISR a cargo de los trabajadores por los salarios que percibieron (lo podemos observar en las páginas 87 a 89). La suma de todas las cantidades aplicadas al trabajador durante el año será la cantidad que utilizaremos para el cálculo del impuesto anual.

Subsidio al empleo pagado Es el que se les entrega a los trabajadores, en los casos en los que el subsidio al empleo aplicado es mayor que el impuesto. Veamos un ejemplo, con datos supuestos y sencillos: Impuesto

$ 300.00

Menos:

Subsidio al empleo aplicado

(407.02)

Igual a:

Subsidio al empleo pagado

$ (107.02)

48 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

El subsidio al empleo solo se aplica respecto de trabajadores, es decir, no es aplicable respecto de ingresos asimilados a salarios. Las cantidades pagadas a los trabajadores durante el año por concepto de subsidio (representadas por los $ 107.02 de nuestro ejemplo) las hemos podido acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta a cargo del patrón o empleador (ya sea en pagos provisionales o en el ámbito del impuesto anual) o del que haya retenido a terceros (ISR retenido sobre salarios, pagos asimilados a estos, ISR retenido a personas físicas sobre honorarios, arrendamientos, ISR retenido por pagos al extranjero, etc.) Se permite el acreditamiento en virtud de que el subsidio al empleo es un beneficio que el gobierno federal otorga, por conducto del patrón, a los trabajadores, de ello que le permita a este descontarlo (acreditarlo) contra cantidades que deba enterarle por concepto de ISR. En los casos en los que el subsidio al empleo es menor que el ISR no hay pago del patrón al trabajador, es decir, no existe subsidio al empleo pagado. El que ya no exista la figura de la compensación universal en nada afecta el acreditamiento del subsidio contra el ISR, incluso el retenido a terceros, precisamente porque es un acreditamiento y no una compensación.


CÁLCULO DEL ISR ANUAL SOBRE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES

Exención en el pago de la gratificación anual o aguinaldo

Aplicación del subsidio en el cálculo anual

La fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los pagos por concepto de gratificación anual estarán exentos hasta el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general. Valor diario de la UMA Por:

Días de exención

Igual a:

Exención

84.49 30 $ 2,534.70

El monto determinado es el máximo exento, por lo que, si por ejemplo, una persona obtiene $ 1,750.00 de aguinaldo, será esta la cantidad que se le deberá considerar exenta y no así los referidos $ 2,534.70 ya que este es un error frecuente en el que incurren algunos patrones al calcular el impuesto anual de sus trabajadores, es decir, considerar el monto total exento pese a que el monto pagado sea menor.

Exención en el pago de la prima vacacional En este caso, la exención es de solo 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según lo establece la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tal monto asciende a la cantidad siguiente: Valor diario de la UMA Por:

Días de exención

Igual a:

Exención

84.49 15 $ 1,267.35

El monto determinado es el máximo exento para cada trabajador, por lo que, si por ejemplo, una persona obtiene $ 360.00 de prima vacacional, será esta la cantidad que se le deberá considerar exenta y no así los referidos $ 1,267.35.

Veremos en la página siguiente algunos ejemplos de la aplicación del subsidio al empleo en el cálculo anual.

Trabajador 1 El saldo a su favor debe compensársele contra sus retenciones de diciembre, contra retenciones efectuadas a otros trabajadores, o contra sus retenciones de 2020. Más adelante veremos cómo es que deben efectuarse estas compensaciones.

Trabajador 2 El saldo a su cargo debe retenérsele en el mes de diciembre de 2019 o a más tardar el 30 de enero de 2020.

Trabajador 3 El saldo a su favor en cantidad de $ 106.24 lleva el mismo tratamiento que el del trabajador 1. En los casos en los que el ISR anual sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondieron al trabajador, no resultará impuesto a su cargo, no obstante, tampoco se le entrega o generará cantidad alguna a su favor por concepto de subsidio para el empleo, es decir, sería incorrecto determinar un saldo a favor como sigue:

Menos:

Impuesto

$ 2,410.90

Subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador

(3,535.56)

Igual a:

Saldo

(1,124.66)

Menos:

Retenciones de ISR

( 106.24)

Igual a:

Saldo a favor

$ (1,230.90)

Este saldo a favor no es procedente puesto que de acuerdo a lo señalado, no se debe entregar cantidad alguna al trabajador por concepto de subsidio al empleo y al considerar la existencia de un saldo a favor en la cantidad de $ 1,230.90, se le estaría dando indebidamente el beneficio del subsidio. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

49


CÁLCULO DEL ISR ANUAL SOBRE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES

El saldo a favor correcto ascendería a $ 106.24, determinado como sigue:

Menos:

Impuesto

$ 2,410.90

Obsérvese que el subsidio al empleo aplicado (el que le correspondió al trabajador) en la cantidad de $ 3,535.56, no genera ninguna cantidad a favor.

Subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador

(3,535.56)

Trabajador 4

Igual a:

Saldo

Menos:

Retenciones de ISR

Igual a:

Saldo a favor

( 0.00) ( 106.24) $ ( 106.24)

Trabajador Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual a: Menos: Igual a: Por Igual a: Más: Igual a:

Menos: Igual a: Menos:

Ingresos totales Gratificación exenta Prima vacacional exenta Fondo de ahorro Tiempo extra exento Vales de despensa Ingresos acumulables Límite inferior Excedente Tasa Impuesto marginal Cuota fija Impuesto total Impuesto total Subsidio al empleo que le correspondió al trabajador Impuesto a cargo Retenciones Saldo a cargo (a favor)

$

1 -

2

80,899.00 $ 2,534.70 360.00 8,424.00 620.00 3,375.00 65,585.30 58,922.17 6,663.13 10.88% 724.95 3,460.01 4,184.96 4,184.96

$ -

3,898.44 286.52 618.28 331.76

Compensación de saldos a favor Respecto de los trabajadores 1 y 3 consideremos que los párrafos cuarto y quinto del artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establecen tres tipos de compensaciones para que el trabajador pueda verse favorecido: 1. Debe compensársele contra las retenciones que en su caso deben efectuársele en el mes de diciembre. 50 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

El saldo a cargo lleva el mismo tratamiento que el del trabajador 2. Dado su nivel de ingresos no le correspondió subsidio al empleo durante el ejercicio. 3

97,295.17 $ 2,534.70 866.67 10,140.00 488.00 4,062.50 79,203.30 58,922.17 20,281.13 10.88% 2,206.59 3,460.01 5,666.60 5,666.60

$

3,042.48 2,624.12 1,106.28 1,517.84

$ -

53,332.50 1,750.00 875.01 5,460.00 530.00 2,187.50 42,529.99 6,942.21 35,587.78 6.40% 2,277.62 133.28 2,410.90

4 $

180,070.00 2,534.70 1,267.35 18,720.00 425.00 7,500.00 149,622.95 - 144,119.24 5,503.71 21.36% 1,175.59 15,262.49 16,438.08

-

2,410.90

16,438.08

3,535.56 106.24 106.24

16,438.08 15,936.20 501.88

$

2. El quinto párrafo del artículo 97 de la ley del impuesto sobre la renta señala que el saldo a favor del trabajador debe compensársele contra los saldos a cargo de otros contribuyentes que perciben ingresos del capítulo I del título IV, es decir, ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, con el único requisito de que los contribuyentes a los que les resulte saldo a cargo no estén obligados a presentar declaración anual, ya que si


CÁLCULO DEL ISR ANUAL SOBRE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES

el trabajador está obligado a presentar declaración anual el patrón no debe efectuar el cálculo del impuesto anual pues es el propio trabajador quien lo efectuará. Si el trabajador no está obligado a presentar declaración anual el patrón debe efectuar el cálculo del impuesto anual y en caso de que resulte saldo a cargo podrá efectuar la compensación a la que nos referimos. Recordemos que trabajadores que además de su salario perciben otro tipo de ingresos (por ejemplo por honorarios o arrendamiento), o cuyos ingresos por salarios exceden de los $ 400,000.00 anuales, o que prestaron simultáneamente durante el año servicio a dos o más patrones, están obligadas a presentar declaración anual y en consecuencia respecto de ellos no debemos hacer cálculo anual, incluso si optan por presentarla. 3. Compensársele contra las retenciones que en su caso deben efectuársele durante el ejercicio siguiente.

Compensación de un saldo a favor del trabajador contra las retenciones a su cargo en el mes de diciembre Veamos cómo es que se hacen las compensaciones referidas. Primeramente consideremos que la obligación de hacer el ajuste anual del impuesto sobre salarios debe cumplirse en el mes de diciembre. Supongamos que las retenciones al trabajador 1 durante 2019 fueron como sigue: $

$

Enero

56.20

Agosto

56.62

Febrero

49.24

Septiembre

57.60

Marzo

56.62

Octubre

58.32

Abril

55.50

Noviembre

58.32

Mayo

56.62

SUBTOTAL:

Junio

56.62

Diciembre

Julio

56.62

TOTAL:

618.28 70.26 688.54

Como podemos observar en la tabla del cálculo del ISR a cargo de los trabajadores, al trabajador 1 le resultó un saldo a su favor en la cantidad de $ 331.76, pero, asimismo podemos observar que solo descontamos las retenciones efectuadas hasta el mes de noviembre, debido a que no tiene caso que al trabajador se le efectúe la retención del mes de diciembre en la cantidad de $ 70.26 y que el saldo a su favor se incremente de $ 331.76 a $ 402.02. Debido a ello, se establece que el patrón efectúe en el cálculo del ISR anual a cargo del trabajador una compensación, que esencialmente significa no retenerle el impuesto en el mes de diciembre y que el saldo a su favor solo ascienda a los referidos $ 331.76. Como la compensación debe efectuarse contra las retenciones del mes de diciembre (a eso se debe que sea en dicho mes cuando el patrón tiene la obligación de efectuar el cálculo del ISR anual de sus trabajadores), o sucesivas solo hasta y durante 2020, el párrafo cuarto del artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que el trabajador podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades que el patrón no le hubiera podido compensar a más tardar durante 2020. Respecto del trabajador 3 es una situación similar.

Necesidad y obligación de hacer la estimación del importe de los salarios del mes de diciembre de 2019 Para hacer la compensación de saldos que hemos ejemplificado es necesario estimar los salarios de diciembre para poder anticipar si al trabajador le resultará un saldo a su cargo o a su favor. No necesariamente debemos considerar estimar los salarios de todo el mes de diciembre sino que podríamos hacerlo, por ejemplo, con salarios reales hasta la primera quincena de diciembre y estimados por la segunda quincena de ese mes. Si estimamos por ejemplo la última quincena del mes de diciembre, para el cálculo del impuesto anual debemos considerar las retenciones que NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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CÁLCULO DEL ISR ANUAL SOBRE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES

efectuamos desde el primero de enero hasta el último día de la primera quincena del mes de diciembre. El saldo a cargo que en su caso nos resultaría en el cálculo anual podríamos decir que correspondería a la retención que haríamos para la segunda quincena. De igual manera, para hacer la compensación del saldo a favor de un trabajador contra sus propias retenciones del mes de diciembre, según lo ejemplificamos, tendremos que considerar las retenciones que no le hemos efectuado por la segunda quincena de diciembre.

Compensación de saldos a favor contra saldos a cargo de otros contribuyentes Esta es la segunda modalidad de compensación. Debe adoptarse una vez efectuada la primera modalidad. El párrafo quinto del artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que el retenedor deberá (es una obligación fiscal) “compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor”. En el párrafo sexto del citado artículo se dispone que cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador este podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de la Ley del ISR, el monto que le hubiere compensado. Según lo comentamos, la única limitante que se tiene para efectuar una compensación de saldos de ISR a favor de unos trabajadores contra retenciones efectuadas a otros es la de que no estén obligados a presentar declaración anual. 52 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

Constancia de las compensaciones efectuadas El quinto párrafo del artículo 97 establece que el retenedor (patrón) recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas. No obstante, no se aclara qué documentación es esta. Al respecto el sexto párrafo del artículo antes señalado da la pauta para que a través de la especificación del monto compensado en la constancia de retención firmada de recibido por el trabajador, se tenga la evidencia del monto compensado. El texto aludido señala que “Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador... o solo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor (patrón) señale en la constancia..., el monto que le hubiere compensado (aunque consideramos que con señalarlo en el CFDI de nómina es suficiente). Veamos cuál es el procedimiento de compensación de saldos a favor del trabajador contra el ISR a cargo de otros contribuyentes En los ejemplos anteriores obtuvimos los resultados siguientes: Trabajador

Importe

Saldo

-331.76

A favor

2

1,517.84

A cargo

3

-106.24

A favor

4

501.88

A cargo

$

1,581.72

A cargo

$

2,019.72

1

Importe neto

$

Total de: Saldos a cargo Saldos a favor Importe neto

-438.00 $

1,581.72

A cargo

Por el efecto de compensación de saldos entre trabajadores, a la autoridad solo se le pagarán $ 1,581.72, cantidad resultante del ajuste anual del impuesto de todos los trabajadores.


CÁLCULO DEL ISR ANUAL SOBRE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES

Para el fisco federal es lo mismo que se compense el saldo a favor de un trabajador en el mes de diciembre contra los saldos a cargo de otros contribuyentes y que solo se le entere el importe neto, a que ese saldo a favor se le compense al trabajador contra sus retenciones del mes de enero del año siguiente y solo se le entere el monto restante, ya que la obligación de pago del impuesto en ambos casos vence en el mes de febrero. No obstante, para el trabajador con saldo a favor sí es un beneficio substancial ya que al compensarse en diciembre contra las retenciones de otros trabajadores el saldo a su favor deberá pagársele en el mes de diciembre. Obsérvese por ejemplo que el saldo a favor que consideramos del trabajador 1, es el que se obtiene una vez que efectuamos la compensación del saldo a su favor contra sus retenciones del mes de diciembre. Entonces, se les retiene a los trabajadores 2 y 4 en el mes de diciembre y se le paga con ello a los trabajadores 1 y 3, también en el mes de diciembre. En los casos en los que la suma de los saldos a cargo es mayor que la suma de los saldos a favor, la diferencia se le debe enterar al fisco federal en febrero de 2020. En los casos en los que la suma de los saldos a cargo sea menor que la suma de los saldos a favor, no existirá cantidad alguna que se le deba enterar al fisco federal, ya que el saldo neto es un saldo a favor no a cargo. Respecto de los trabajadores, el patrón no está obligado a pagar la diferencia, es decir, solo les pagará a los trabajadores con saldo a favor hasta el importe que alcance a cubrirles con lo que les retenga a los trabajadores con saldo a cargo. Lo que no les alcance a cubrir no deberá pagarles con sus propios recursos, sino que se los reintegrará a los trabajadores con la compensación que les efectúe contra sus retenciones durante 2020.

Control contable El control de los saldos compensados y saldos a favor de los trabajadores se puede hacer mediante registros auxiliares, papeles de trabajo o mediante registro en la contabilidad. En este último caso, los asientos contables sugeridos son los siguientes:

Registro de los saldos a favor del total de los trabajadores -1Impuestos por recuperar ISR de los trabajadores

438.00

Acreedores diversos Subcuenta de cada trabajador

438.00

Registro de las diferencias de ISR a favor de los trabajadores. Este registro se hace en el mes de diciembre de 2019. Las diferencias a favor de los trabajadores se registran como impuestos por recuperar puesto que como lo hemos comentado, al fisco solo se le pagará la diferencia entre saldos a favor y saldos a cargo. Al retenerles en su nómina de diciembre a los trabajadores con saldo a cargo, quedará un pasivo que posteriormente se disminuirá con los importes a favor.

Registro de la nómina del mes de diciembre 2019 -2Gastos

32,332.00

Sueldos y salarios

27,400

Fondo de ahorro

3,562

Vales de despensa

1,370

Acreedores diversos (1)

438.00

Bancos

23,630.28

Impuestos por pagar

9,139.72

ISR cálculo anual (2)

2,019.72

ISR retenciones del mes (3)

1,150.00

Cuotas IMSS (3)

5,970.00

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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CÁLCULO DEL ISR ANUAL SOBRE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES

“Pago de la nómina en diciembre de 2019, registro de la retención de impuestos y pago de saldos a favor de trabajadores”.

Pago de impuestos En el mes de febrero el patrón debe efectuar su pago como sigue:

(Por efectos prácticos y gráficos no se hizo la provisión de la nómina, llevándose directamente a resultados) Impuesto por pagar ISR de los trabajadores

(1) Corresponde a los trabajadores 1 y 3. (2) Suma de saldos de trabajadores 2 y 4.

Registro de la nómina del mes de enero de 2020 -3-

El saldo de la subcuenta de ISR sobre salarios por pagar queda saldada como sigue:

I 4) 438.00

5) 3,881.72 7,120.00

ISR de los trabajadores

1,150.00

IMSS

5,970.00

Aplicación de los saldos a favor, contra los saldos a cargo -4438.00

54 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

|

1,150.00 (3

|

4,319.72

Por su parte, la cuenta de impuestos por recuperar queda saldada, con $ 438.00 de cargo en el asiento 1 y $ 438.00 de abono en el asiento 4.

*Datos supuestos

Impuesto por recuperar ISR de los trabajadores

3,169.72 (2

I 4,319.72

“Pago de nómina en enero de 2020 y registro de la retención de impuestos”.

Impuestos por pagar ISR de los trabajadores

| I

25,212.00

Impuestos por pagar *

3,881.72

ISR por pagar

32,332.00

Bancos

3,881.72

Bancos

(3) Datos supuestos

Gastos Sueldos y salarios

-5-

438.00

Contribuyentes que prestan servicio a dos o más patrones Cuando los contribuyentes prestan servicios a dos o más empleadores deben elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente. Consideramos que solo existirá responsabilidad de esos empleadores sobre el incumplimiento de la disposición cuando exista la comunicación re-


CÁLCULO DEL ISR ANUAL SOBRE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES

ferida, ya que en caso contrario se encontrarían imposibilitados para conocer de tal situación.

Los trabajadores con dos o más patrones, al presentar su declaración anual, deben disminuir el ISR anual acreditable en el cálculo del impuesto anual con el subsidio para el empleo que se les haya pagado

Si las cantidades que se le entregaron al trabajador durante el ejercicio por concepto de subsidio para el empleo fueron de $ 2,000.00 (dato supuesto), podrá en consecuencia descontar del impuesto anual que resulte en su declaración del ejercicio solamente la cantidad de $ 3,000.00 ($ 5,000.00 de ISR retenido menos $ 2,000.00 de subsidio al empleo pagado).

Las disposiciones en materia de subsidio señalan que: “En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo... esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas”. El subsidio para el empleo solo se aplica respecto de los pagos que efectúe un solo patrón, de ello la obligación del trabajador de informarles a sus patrones quien de ellos lo aplicará. Hay un tope para la aplicación del subsidio para el empleo según se observa en la tabla mensual de la página 89. Si los ingresos por salarios mensuales del trabajador rebasaran los $ 7,382.33, por ejemplo $ 9,000.00 no le correspondería el mencionado subsidio, pero al tener dos patrones y diseminarse el monto total de su ingreso mensual (digamos $ 5,000.00 percibidos de un patrón y $ 4,000.00 del otro) probablemente sí se le entregue. Es fundamentalmente de esta consideración independientemente del nivel de ingresos del trabajador, que se establece que de tener dos o más patrones se debe descontar del impuesto acreditable el monto del subsidio que hubiera recibido. Supongamos que a una persona con dos patrones se le retuvieron durante todo el ejercicio por concepto de ISR sobre salarios $ 5,000.00 (digamos que un patrón le retuvo $ 2,400.00 y el otro $ 2,600.00).

Impuesto anual (supuesto) Menos:

Retenciones de ISR

Igual a:

ISR anual a pagar

$ 4,000.00 3,000.00 $ 1,000.00

Si al redactar las disposiciones el legislador hubiera considerado los principios de equidad y proporcionalidad, habría establecido que esta disminución del monto acreditable solo sería procedente cuando los ingresos anuales del trabajador excedieran de $ 88,587.96 que es el resultado de multiplicar $ el límite de los $ 7,382.33 por 12 meses, ya que podrá ocurrir que una persona con dos patrones y cuyos ingresos no sean superiores a esa cantidad vea injustamente disminuido el monto acreditable del ISR que le retuvieron en su caso sus patrones.

Devolución del subsidio al empleo El subsidio al empleo no es una contribución, debido a ello no se encuentra precisado dentro de las leyes fiscales que pueda ser objeto de actualización y de compensación por parte de los patrones que lo pagan. La única figura reconocida es la del acreditamiento pero exclusivamente contra el Impuesto Sobre la Renta propio a cargo del contribuyente (patrón) o del que haya retenido a terceros. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el subsidio al empleo es objeto no solo de acreditamiento sino de devolución cosa que ya está aceptada y reconocida por el Servicio de Administración Tributaria. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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ACTIVIDADES VULNERABLES

Casos en los que los contadores, auditores, arrendadores y demás sujetos realizan actividades vulnerables

A

muchos de nuestros lectores les ha llegado una invitación del Servicio de Administración Tributaria para que regularicen su situación jurídica en el caso de que realicen actividades que en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se consideran vulnerables. Las invitaciones se han dirigido principalmente a Contadores y Auditores, así como a arrendadores de bienes inmuebles. Antes que otra cosa deseamos dejar en claro que esta invitación es lo que de manera coloquial se denomina un “buscapiés”, pues no todas las personas que la recibieron se encuentran obligadas a cumplir obligaciones inherentes a la realización de actividades vulnerables. La autoridad busca motivar a que las personas que sí se encuentran sujetas a la ley cumplan con sus obligaciones. Veamos lo procedente en cada caso.

Contadores y Auditores La invitación que se hace a cada profesionista señala que en los sistemas y bases de datos del Servicio de Administración Tributaria se detectó que el contribuyente “podría realizar” actividades consideradas vulnerables. Como sabemos, la autoridad debe fundar y motivar sus actos y su motivación es ese “podría realizar” cosa diferente a “realiza”. La fundamentación la respalda en el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley en 56 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

cita, la que establece que se entenderán Actividades Vulnerables, objeto de identificación: “La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley”.


CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

Los servicios de contabilidad o de auditoría no son de administración y manejo de recursos, valores o activos de los clientes y por lo tanto, no se consideran actividades vulnerables. Por otra parte hay que considerar que solo se consideran actividades vulnerables cuando se trata de servicios personales independientes pues un contador, administrador o incluso un auditor interno que presten servicios personales subordinados, aun cuando administren y/o manejen recursos, valores o activos de las personas para las cuales trabajan no deben considerar que están realizando actividades vulnerables. En síntesis, contadores o auditores externos que presten servicios personales independientes de contabilidad o auditoría deben considerar que no están realizando actividades vulnerables. Si su servicio consiste en la administración y manejo de recursos, valores o activos de sus clientes sí deben considerar que las realizan.

Arrendadores de inmuebles Los pequeños arrendadores no se encuentran obligados a presentar ningún tipo de aviso respecto a los ingresos que obtienen por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, sin embargo, aquellos cuyos ingresos fueron en su monto importantes para el legislador, sí deben hacerlo. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita señala en su artículo 17, fracción XV, que se considera una actividad vulnerable (es decir, una actividad a través de la cual se puede lavar dinero) y, por tanto, objeto de identificación de los clientes o usuarios, la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el valor de la unidad de medida y actualización, vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. En función de lo señalado, la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por $135,606.45 mensuales o más, es una actividad

vulnerable que obliga a identificar al cliente, es decir, en este caso, al arrendatario. Se considera que quien constituye los derechos de uso o goce sobre el bien inmueble es el arrendador y por lo tanto recaen en él las obligaciones en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establecidas en la ley de la materia.

¿Qué ocurre si se realizan operaciones por montos menores a los referidos $ 135,606.45? En este caso no se está obligado a identificar al cliente. Consideremos que esto es independiente a la obligación fiscal de emitir comprobantes fiscales digitales a través de internet.

Obligación de presentar aviso La citada fracción XV, también señala que será objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En función de lo anterior, la cantidad actualizada de las actividades por las que se debe presentar aviso a la autoridad respecto de la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, es por un valor mensual de $271,212.90 o más. El caso del arrendamiento u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles es singular, pues según lo comentado, son dos los supuestos que obligan a identificar al cliente o usuario y a presentar aviso: 1. Que una sola operación o acto exceda los montos señalados. 2. Que la operación mensual los exceda. Pese a lo señalado en el numeral 2, consideremos que esa operación debe ser por cliente. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

¿Qué ocurre si realizo operaciones por montos mayores a los referidos $ 135,606.45, pero inferiores a $ 271,212.90? En este supuesto, se debe identificar al cliente pero no se está obligado a presentar aviso.

realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos

Depósitos en garantía y rentas anticipadas

¿Por qué de esta disposición?

El artículo 31 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita precisa que se entenderá por “valor mensual” al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario; debido a ello, precisa que en caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido. Digamos, por ejemplo, que de pactarse una periodicidad de pago trimestral o bien recibirse rentas anticipadas, solo deberá considerarse lo correspondiente a un mes, a fin de compararlo contra los montos que obligan a identificar a los clientes o usuarios y/o contra los montos que obligan a presentar avisos.

La obligación de presentar avisos es por acto u operación realizada. La disposición anterior, tiene la finalidad de inhibir la fragmentación de operaciones en el tiempo con el único fin de eludir la obligación de declarar la operación. Se entiende entonces que esos actos o actividades deben haberse efectuado con una misma persona, la cual debe quedar identificada.

Síntesis de obligaciones De conformidad con lo señalado, en nuestro carácter de arrendadores son tres las obligaciones que se deben cumplir: 1. Identificación del cliente 2. Aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las operaciones vulnerables realizadas y 3. Conservación de la documentación.

Montos acumulados El penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala que los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona 58 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

Casos en los que se releva de la obligación de presentar aviso El subsecuente y último párrafo del mencionado artículo 17 precisa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero. Respecto a este último supuesto, parecería que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgaría facilidades a arrendadores con poco nivel de ingresos, pero esto no fue así, ya que el artículo 27 bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala que no serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario (es decir, arrendador y arrendatario) formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos. Este último supuesto, seguramente está referido en las reglas para los casos en que entre empresas de un mismo grupo hay compensación de saldos y por lo tanto no hay flujo de recursos.


CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

Servicio de fe pública por parte de los notarios La prestación de servicios de fe pública que presten lo notarios respecto a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles; salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, se considera una actividad vulnerable que obliga a identificar al cliente. Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ($ 1,351,840.00).

Forma en que se identifica al cliente El artículo 18 de la ley referida, precisa que quienes realicen actividades vulnerables tendrán las obligaciones siguientes: I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación; II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad

Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente; V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de... (Ley), y VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en (la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).

¿Qué pasa si estando obligado a cumplir con las disposiciones inherentes a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no lo hago? Evidentemente se puede ser sujeto de la imposición de multas cuyo monto depende del tipo de obligación incumplida. Para darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables se debe ingresar a la dirección electrónica: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html y capturar en el formato exprofeso para ello los datos que se nos requieren. Después de requisitar el formato y enviarlo, se obtendrá acuse de recibo con sello digital. También puede consultarse la dirección siguiente: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld. html

¿Si la autoridad me envió invitación y no estoy en el supuesto de estar obligado al cumplimiento de la ley referida qué debo hacer? Aunque solo se trata de una invitación, y más de uno dirá que no se está obligado a contestarla (cosa cierta), es recomendable hacerle a la autoridad la aclaración, pues siempre será más sencillo contestar una invitación que un requerimienNOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

to formal. Tengamos en cuenta que la invitación contiene la soterrada amenaza de que el contribuyente podrá ser sujeto de sanciones e incluso de revisión. Para atender la obligación se debe presentar un caso de aclaración a través del portal del Servicio de Administración Tributaria. Para ello se debe acceder a su página de internet:

Se accede a “contacto” (sobre que se ubica en la posición 5):

Se pulsa en:

Y posteriormente en:

son solamente de contabilidad (o de auditoría) y no de administración y manejo de recursos, valores o de cualquier otro activo de mis clientes.”

Se debe designar un representante Recordemos que el artículo 20 de la Ley en cita, señala que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas (de dicha Ley), y mantener vigente dicha designación, cuya identidad se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que la Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral. Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que la Ley (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III (esto porque es un capítulo solamente dedicado a entidades financieras).

Obligación de clientes o usuarios Se ingresan los datos del RFC y contraseña que se nos solicitan:

Finalmente se selecciona el apartado “Servicios por internet” y posteriormente “Aclaraciones”. En esencia debe manifestarse respecto a la invitación recibida que: “no me ubico en el supuesto de realizar actividades vulnerables, pues los servicios que presto 60 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

El subsecuente artículo 21, señala que los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que la referida Ley establece y que quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la información o documentación antes referidas. El artículo 22, señala que la presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgre-


CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

sión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

Presentación de avisos Los avisos se deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria. Se requiere la e.firma. Previamente al envío de la información, el contribuyente debe darse de alta. El envío de la información para el trámite de alta y registro, deberá ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable. Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal. El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el párrafo anterior, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos dentro del Portal en Internet, a través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.

De la obligatoriedad de presentar avisos Hay contribuyentes que se ampararon en contra de la obligación de presentar avisos, no porque estén realizando actos o actividades ilícitos, sino porque es una carga administrativa que no quieren adoptar. El Poder Judicial ha emitido diversas tesis al respecto, una de ellas, nos deja en claro el por qué se les estableció a los arrendadores la obligación de presentar avisos. Localización Tesis. CCXLIII/2015). Décima Época. 1a. Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federa-

ción. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I. Pág. 472. Tesis Aislada (Constitucional). Rubro PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD. Texto El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita prevé las actividades que el legislador consideró “vulnerables” en relación con las operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre ellas la prevista en su fracción XV, concerniente a la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Por su parte, el artículo 18 del mismo ordenamiento establece determinadas obligaciones, prohibiciones y límites para ese tipo de actividades. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no advierte que alguno de los preceptos referidos se emitiera bajo la perspectiva de incluir personas que compartan o históricamente hayan compartido una condición de exclusión; por el contrario, la incorporación de los sujetos del sector no financiero, incluidos los dedicados al ámbito inmobiliario, al esquema de combate al lavado de dinero, obedeció a razones objetivas, específicamente, al hecho de que conforme a las mejores prácticas internacionales y al contexto nacional fueron considerados por el órgano legislativo federal como más propensos a ser utilizados por la delincuencia para el blanqueo de sus recursos. De ahí que el artículo 17, fracción XV, de la ley referida, no transgrede el derecho humano a la igualdad. Amparo en revisión 11/2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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Plazos para la presentación de avisos La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, mediante comunicado de prensa, el calendario 2019 para la presentación de los avisos, en los términos siguientes: A quienes realizan Actividades Vulnerables, Hacemos de su conocimiento la calendarización oficial para la presentación de los Avisos de Actos u Operaciones, así como informes en ceros y los relativos a las Actividades Vulnerables señalados en el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, correspondientes al año 2019. Lo anterior, sin perjuicio de que se mantiene la facilidad administrativa que hicimos de su conocimiento con anterioridad, esto es: Quienes deban presentar los Avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros o los correspondientes al artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, podrán hacerlo con posterioridad al día 17 del mes correspondiente o en caso de ser día inhábil, el día hábil inmediato siguiente tomando en consideración la siguiente calendarización: 6° dígito de la Clave del RFC

ta, únicamente en el día hábil que les corresponda en términos de la calendarización antes señalada. Agradecemos nuevamente la disposición que han mostrado para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como su interés en el funcionamiento del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero. Los días para el cumplimiento de plazo referidos por la autoridad de conformidad con la tabla que elaboramos para Ustedes son los siguientes: Presentación

DÍA HÁBIL SIGUIENTE

MES

Día Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto

Enero

17

18

21

22

23

24

Febrero

18

19

20

21

22

25

Marzo

18

19

20

21

22

25

Abril

17

18

19

22

23

24

Mayo

17

20

21

22

23

24

Junio

17

18

19

20

21

24

Julio

17

18

19

22

23

24

Agosto

19

20

21

22

23

26

Septiembre 17

18

19

20

23

24

Octubre

17

18

21

22

23

24

Noviembre

19

20

21

22

25

26

Diciembre

17

18

19

20

23

24

Día siguiente al 17

1y2

Primer día hábil siguiente.

3y4

Segundo día hábil siguiente.

5y6

Tercer día hábil siguiente.

7y8

Cuarto día hábil siguiente.

9y0

Quinto día hábil siguiente.

Se considera necesario puntualizar que, para efectos de que dicha facilidad administrativa sea válida, deberán presentar sus Avisos de actos u operaciones, así como informes o los correspondientes a las Actividades Vulnerables señaladas en el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilíci62 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

A fin de que las fechas optativas sean aplicables, se deben presentar los Avisos de actos u operaciones, así como en su caso los informes en ceros, únicamente en el día hábil que corresponda.

¿En dónde presento mis avisos? Para presentar los avisos o previamente la inscripción y registro como persona que realiza actividades vulnerables se debe acceder a la línea electrónica siguiente, a través de internet: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld. html O bien a través de: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html


CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

Hay tres aspectos fundamentales que debemos tener en consideración respecto al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dos de los cuales ya hemos comentado: 1. Identificar a los clientes o usuarios. 2. Presentar aviso respecto de las actividades realizadas 3. Operaciones respecto de las cuales la Ley prohíbe realizarlas en efectivo.

Restricción en el uso de efectivo El artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita estatuye la prohibición de dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: Tipo de operación

Monto límite En pesos

Compraventa de inmuebles

8,025 UMAS $ 678,032.25

Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

3,210 UMAS $

271,212.90

Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea 3,210 UMAS $ por pieza o por lote, y de obras de arte

271,212.90

Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos

3,210 UMAS $

Tipo de operación

Monto límite En pesos

Servicios de blindaje

3,210 UMAS $

271,212.90

Compra venta de acciones 3,210 UMAS $ o partes sociales

271,212.90

Arrendamiento de inmuebles

271,212.90

3,210 UMAS $

El artículo 42 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita precisa que las prohibiciones de uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, deberán ser observadas cuando: I. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o II. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas. El subsecuente artículo 43 señala que al momento de recibirse monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.

Avisos en cero

271,212.90

De conformidad con el artículo 25 del acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, si durante algún mes no se realizan operaciones vulnerables y se está inscrito solamente se debe presentar un informe que sólo mencione NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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los datos de identificación de quien realiza la actividad vulnerable, el periodo que corresponda y el señalamiento de que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso en ese periodo.

Clientes o usuarios que son entidades de gobierno En 2015, el Servicio de Administración Tributaria emitió el comunicado siguiente: México D.F., julio de 2015 A TODAS LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES PÚBLICAS FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES, ASÍ COMO A LAS PERSONAS MORALES MEXICANAS DE DERECHO PÚBLICO QUE SEAN CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Se hace referencia a la fracción I del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en el que establece que quienes realicen Actividades Vulnerables tendrán la obligación de identificar a los Clientes o Usuarios con quienes realicen las propias Actividades Vulnerables sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. En tanto que el artículo 21 de la LFPIORPI establece que los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán proporcionar a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y su normatividad secundaria, no existen excepciones para dichas obligaciones, ni para el Sujeto Obligado ni para los Clientes o Usuarios, independientemente de que se trate de una Dependencia o Entidad pública federal, estatal o municipal, así como personas morales de derecho público. Por lo tanto, las Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales, así como las personas morales mexicanas de derecho público deberán proporcionar los datos y documentos de identi64 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

ficación de conformidad con las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, a aquellas personas con las que realicen actos u operaciones considerados como Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI. Por otra parte, también recordemos que el 16 de abril de este año, el Servicio de Administración publicó en el Diario Oficial de la Federación facilidades para la regularización de todas aquellas personas que no han cumplido con las obligaciones que les establece la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El comunicado de prensa del referido Órgano Desconcentrado se emitió en los términos siguientes: Ciudad de México, 22 de abril de 2019 Publica el SAT disposiciones para regularizar el cumplimiento de obligaciones a contribuyentes que realizan actividades vulnerables Estas disposiciones entran en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de auto Regularización, para actividades vulnerables, que entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación. En estas disposiciones se establecen la forma, términos y procedimientos que deben observar para auto regularizarse, los contribuyentes que realicen actividades vulnerables y que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018. El SAT no impondrá sanciones por el periodo antes establecido, siempre y cuando se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones al momento de haberse realizado la actividad vulnerable. Para obtener la autorización, se deberá presentar la solicitud a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero, dentro de los 30 días hábiles


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contados a partir de la vigencia de las disposiciones, en la cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones. Una vez que la solicitud haya sido aceptada, se tienen seis meses para subsanar las irregularidades o incumplimientos. Después de esto, durante los siguientes 20 días hábiles se podrá solicitar al SAT, a través de un escrito, la condonación de las multas que hayan sido impuestas en ese periodo. No podrán afiliarse a este programa quienes no se encuentren dados de alta en el padrón de sujetos obligados. Tampoco podrán presentar la solicitud si los datos manifestados en el padrón de actividades vulnerables no están actualizados, si no están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones durante 2019 o si han cometido algún delito previsto por la Ley. La aplicación de este programa se fundamenta en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y tiene como fin facilitar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes que realizan actividades vulnerables y que el SAT obtenga información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones referidas son las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1, 3 y 14 fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y CONSIDERANDO I. Que el 28 de diciembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019”, la cual establece en el Décimo Cuarto Transitorio, que el Servicio de Administración Tributaria pueda autorizar la implementación de programas de auto regularización de los sujetos que no se encuentren

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En este sentido, respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, el Servicio de Administración Tributaria no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. II. Que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece en sus artículos 17 y 18, un catálogo de actividades consideradas vulnerables, así como las obligaciones que deben cumplir los sujetos que las realizan, respectivamente; adicionalmente, el artículo 12, párrafo tercero del Reglamento de citada la Ley y el artículo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley en comento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, que establecen la información necesaria a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria lleve a cabo el alta y registro de las personas físicas y morales que realizan dichas actividades. III. Que el Servicio de Administración Tributaria, es una autoridad supervisora para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos del artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. IV. En virtud de lo anterior, y debido a que en ejercicio de sus atribuciones en la materia, el Servicio de Administración Tributaria ha detectado que existe un número considerable de sujetos que realizan Actividades Vulnerables que se encuentran omisos en el cumplimiento de las obligaciones referidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se estima conveniente incorporar un marco normativo relacionado con los requisitos que deberán observar los sujetos obligados a la supervisión del Servicio de Administración Tributaria al presentar los programas de auto regularización respectivos, dando seguimiento a la NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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instrumentación y ejecución de los mismos, implementando un esquema de facilidades que permita que los sujetos referidos, cumplan con sus obligaciones de la materia de prevención de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero y, a su vez, permita a las autoridades competentes obtener la información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones. V. Que la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1, 3 y 14 fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaría y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, tiene la representación legal del Servicio de Administración Tributaria como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad supervisora en términos del artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y puede ejercer las facultades conferidas a este organismo, entre ellas la de emitir las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto regularización. Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Las presentes disposiciones tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, deberán observar para auto regularizarse de sus obligaciones establecidas en el artículo 18 del mismo ordenamiento legal, que no se encuentren al corriente por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, a través de la implementación de programas de auto regularización, que presenten ante el Servicio de Administración Tributaria y que sean previamente autorizados. SEGUNDA. - Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá, en singular o plural, por: 66 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

a) Sujeto obligado: Persona física o moral que realiza alguna actividad vulnerable de las previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; b) Irregularidades o incumplimientos: Las omisiones a las leyes, reglamentos o reglas de carácter general, que estén obligados a cumplir por haber realizado alguna actividad vulnerable de las previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuya sanción corresponda imponer al Servicio de Administración Tributaria; c) Programa de auto regularización: Al plan que el sujeto obligado o su representante legal, o su equivalente, presente al Servicio de Administración Tributaria para ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley; d) Ley: A la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; e) Reglamento: Al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; f) Reglas de Carácter General: A las referidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. g) SPPLD: Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero. Capítulo II DE LA AUTO REGULARIZACIÓN TERCERA. - Los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley, por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019. El Servicio de Administración Tributaria, no impondrá sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regula-


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rización que previamente haya autorizado, siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento o Reglas de Carácter General, al momento de haberse realizado la actividad vulnerable. CUARTA. - El sujeto obligado para obtener la autorización del programa de auto regularización, deberá presentar su solicitud a través del SPPLD, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes disposiciones de carácter general, en la cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió; a su solicitud deberá adjuntar el programa de auto regularización, que habrá de contener lo siguiente: I. La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General. II. El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento. III. Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento. En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de “Avisos”, sólo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda. Al momento de presentar los avisos, deberá señalar en el campo de “Referencia” la palabra “Programaregula”. IV. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia del presente Capítulo. El Programa de auto regularización que indica el presente artículo, deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyeron los treinta días hábiles a que se refiere el párrafo anterior. La autorización del programa de auto regularización, podrá ser a través del SPPLD, sin que ello

restringa las facultades de verificación del Servicio de Administración Tributaria, o el seguimiento o supervisión de cumplimiento. La autorización indicada, podrá dejarse sin efectos legales cuando el sujeto obligado se ubique en alguno de los supuestos señalados en la regla quinta del presente Capítulo. En el caso de que alguna unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, haya iniciado el ejercicio de sus facultades para verificar el cumplimiento de la Ley, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando presente por escrito la autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora, antes de que concluya la verificación que le iniciaron. Tratándose de procedimientos de verificación concluidos con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando presente por escrito la autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora. QUINTA. - La irregularidad o incumplimiento no podrán ser materia de un Programa de auto regularización, considerándose improcedente, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley. II. Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter General. III. El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019. IV. Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley. Capítulo III DE LA CONDONACIÓN SEXTA. - El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley, y que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización. NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

El sujeto obligado, para acceder a la condonación a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentar por escrito la “solicitud de condonación” ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de los veinte días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos: I. Que haya corregido totalmente las irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa de auto regularización, y que hayan sido materia de dicho programa a que se refiere el Capítulo II de las presentes disposiciones de carácter general. II. Indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que impuso la multa. Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria verificará la procedencia de la condonación, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud de condonación. La autoridad informará al sujeto obligado, en un plazo no mayor a treinta días hábiles de haber concluido la verificación, si fue o no procedente su solicitud de condonación. La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. SÉPTIMA. - Se desechará por improcedente la solicitud de condonación de multas a que se refiere la regla anterior, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. Que la determinación de las multas a condonar derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 60 de la Ley. II. Que la determinación de las multas a condonar derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la Ley. III. Que el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente. 68 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

IV. Que, a la fecha de su solicitud de condonación, el sujeto obligado haya efectuado el pago de la multa a condonar. V. Que se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia indicadas en el Capítulo II de las presentes disposiciones legales. VI. Que no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa. Capítulo IV DEL SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN OCTAVA. - El Servicio de Administración Tributaria en términos de la Ley podrá, en cualquier momento, supervisar el grado de avance y cumplimiento del Programa de auto regularización y, si como resultado de la documentación e información proporcionada por el sujeto obligado, determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del Programa de auto regularización, descubra que resultaba improcedente dicho programa, o que éste no se cumplió en el plazo previsto, la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria impondrá las sanciones correspondientes. TRANSITORIO ÚNICO. - Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente, Ciudad de México, a 4 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

Límites como referencia de obligaciones Finalmente, sintetizando los límites a partir de los cuales se tiene la obligación de identificar a los clientes o usuarios y presentar avisos respecto a las operaciones vulnerables realizadas, tenemos los siguientes:


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Artículo 17, Fracción: I

II

III

Actividad vulnerable

Identificación

Aviso

Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos

Siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 UMAS ($ 27,459.25)

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 UMAS ($ 54,496.05)

En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 UMAS ($ 68,014.45). En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se Siempre y cuando, en función de tales realice por una cantidad igual actividades: el emisor o comerciante o superior al equivalente a 645 de dichos instrumentos mantenga una UMAS ($ 54,496.05). Los demás relación de negocios con el adquirente; instrumentos de almacenadichos instrumentos permitan la transmiento de valor monetario serán ferencia de fondos, o su comercialización regulados en el Reglamento de se haga de manera ocasional. esta Ley.

En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente 1,285 UMAS ($ 108,569.65). En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 UMAS ($ 54,496.05)

La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a 645 UMAS ($ 54,496.05)

La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

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CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 17, Fracción:

Actividad vulnerable

Identificación

Aviso

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente 1,605 UMAS ($ 135,606.45)

La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 8,025 UMAS ($ 678,032.25)

La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones

Cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 UMAS ($ 64,883.00), con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

Cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a 1,605 UMAS ($ 135,606.45)

VII

La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes

Actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a 2,410 UMAS ($ 203,620.90)

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 UMAS ($ 406,819.35)

VIII

La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

Con un valor igual o superior al equivalente a 3,210 UMAS ($ 271,212.90)

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 6,420 UMAS ($ 542,425.80)

IX

La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles

Por una cantidad igual o superior al equivalente a 2,410 UMAS ($ 203,620.90)

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 UMAS ($406,819.35)

IV

V

VI

X

Siempre deberán identificarLa prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero se independientemente de su monto o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

70 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a 3,210 UMAS ($ 271,212.90)


CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 17, Fracción: XI

Actividad vulnerable

Identificación

Aviso

La prestación de servicios profesionales, Siempre deberán identificarde manera independiente, sin que medie se independientemente de su relación laboral con el cliente respectivo, monto en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con cualquiera de las operaciones señaladas en estos incisos, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de la Ley

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. XII

A. Servicios de fe pública prestados por notarios, tratándose de:

a)

La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

b)

Cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior a 16,000 UDIS ($ 1,351,840.00) Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

71


CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 17, Fracción:

c)

d)

e)

Actividad vulnerable

Identificación

Aviso

La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 UMAS ($ 678,032.25)

La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 UMAS ($ 678,032.25)

El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

XII

B. Servicios de fe pública prestados por corredores públicos, tratándose de:

a)

La realización de avalúos sobre bienes

Bienes con valor igual o superior Bienes con valor igual o al equivalente a 8,025 UMAS ($ superior al equivalente a 678,032.25) 8,025 UMAS ($678,032.25)

b)

La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

c)

La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

d)

Siempre deberán identificarEl otorgamiento de contratos de mutuo se independientemente de su mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplica- monto ble puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

72 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019


CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 17, Fracción:

XIII

XIV

a)

b)

c)

d)

Actividad vulnerable

XV

Aviso

C. Por lo que se refiere a los servidores Siempre deberán identificarpúblicos a los que las leyes les confiese independientemente de su ran la facultad de dar fe pública en el monto ejercicio de sus atribuciones, respecto de actividades vulnerables

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro

Por un valor igual o superior al equivalente a 1,605 UMAS ($ 135,606.45)

Cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a 3,210 UMAS ($ 271,212.90)

Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados

Cualquiera que sea el valor de los bienes

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas

Cualquiera que sea el valor de los bienes

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago

Cualquiera que sea el valor de los bienes

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos

Cuando el valor individual sea igual o superior al equivalente a 485 UMAS ($ 40,977.65)

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

Obras de arte

Cuando el valor individual sea igual o superior al equivalente a 4,815 UMAS ($ 406,819.35)

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos

Cualquiera que sea el valor de los bienes

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

Por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 UMAS ($ 135,606.45), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a 3,210 UMAS ($ 271,212.90)

La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

e)

f)

Identificación

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

73


CASOS EN LOS QUE LOS CONTADORES, AUDITORES, ARRENDADORES Y DEMÁS SUJETOS REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 17, Fracción:

XVI

Actividad vulnerable

Identificación

El ofrecimiento habitual y profesional Siempre deberán identificarde intercambio de activos virtuales por se independientemente de su parte de sujetos distintos a las Entidades monto Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se entenderá como acti- vo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.

74 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

Aviso Cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 UMAS ($ 54,496.05). Esta fracción XVI entró en vigor el 9 de septiembre de 2019.


INDICADORES FINANCIEROS

TIPO DE CAMBIO Para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana (Fechas de publicación en el D.O.F.) El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación establece que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior. 2018 DIA/MES

JUL

AGO

SEP

2019 OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

1

19.8633 18.6457 19.1258

2

19.6912 18.5899 19.1258 18.6531 20.3177 20.2217 19.6512 19.0388 19.2607 19.2169 19.0099 19.0683 19.0760

AGO

SEP

OCT

DIA/MES 1

18.7231 20.3177 20.2217 19.6566 19.0388 19.2607 19.3779 19.0120 19.0683 19.2087 18.9929 20.0988 19.7345

2

19.1627 20.0696 19.7792

3

20.1453 18.6349 19.1792 18.7503 20.3177 20.3455 19.5878 19.0388 19.2607 19.2279

19.1014 19.6426 19.0694 19.1627 20.1253 19.7985

3

4

19.5974 18.6349 19.2137 18.8014 20.3177 20.2346 19.6073 19.0388 19.2978 19.1805

19.1014

4

5

19.4284 18.6349 19.3609 19.1328 20.1329 20.5123 19.6073 19.1098 19.3039 19.1728

19.1014 19.6007 18.9947

19.7806 19.7368

5

6

19.2513 18.5725 19.4433 19.1328 19.9636 20.5672 19.6073 19.0824 19.2597

19.1728

19.0012 19.5418 18.9947 19.5731 19.6834 19.7368

6

7

19.2513 18.5433 19.3546 19.1328 19.8609 20.4705 19.4902 19.1058 19.3708 19.1728

18.9781 19.7084 18.9947 19.6291 19.6834 19.5255

7

8

19.2513 18.4631 19.3546 18.9444 19.8245 20.4705 19.3208 19.0800 19.5225 19.0805 19.0499 19.7084 19.0446 19.6953 19.6834 19.5522

8

19.7609 19.0502 19.1627 20.0039 19.7368

9

19.0719 18.4542 19.3546 18.9234 20.0438 20.4705 19.3479 19.0800 19.5225 18.9701 19.0837 19.7084 18.9116

10

19.1563

19.3116

19.5118 19.5623 19.5840

9

18.6511 19.2394 19.0000 20.0438 20.2609 19.2456 19.0800 19.5225 18.9229 19.2623 19.6528 19.0043 19.5118 19.5398 19.5689

10

11

19.0559 18.6511 19.2989 19.1183 20.0438 20.3621

19.1714

19.0893 19.4902 18.8360 19.2623 19.2040 19.2425 19.5118 19.5354 19.4764

11

12

18.9632 18.6511 19.2680 19.0217 20.3614 20.3621

19.1714

19.2524 19.4243 18.8432 19.2623 19.1222

19.1227 19.4283 19.5478 19.4764

12

13

18.8241 18.9273

19.0511

19.2592 19.3049 18.8432 19.1374

19.1383

19.1227 19.5803 19.4265 19.4764

13

14

18.8241 19.1801

18.8775 19.0217 20.5158 20.2566 19.1236 19.4084 19.3320 18.8432 19.1928

19.1645

19.1227 19.4630 19.4265 19.3217

14

15

18.8241 18.9973 18.8775 18.9202 20.3979 20.2566 19.0064 19.3569 19.3233 18.7719

19.1427

19.1645 19.0307 19.5763 19.4265 19.2652

15

16

18.8854 19.2339 18.8775 18.8096 20.3371 20.2566 19.0457 19.3569 19.3233 18.8489 19.1236

19.1645 18.9803 19.6365 19.4265 19.2520

16

17

18.8360 19.0100 18.8689 18.7693 20.3371 20.3337 18.9908 19.3569 19.3233 18.9516 19.0710

19.1487

19.0781 19.6365 19.3665

17

18

18.8763 19.0100 18.8399 18.8012 20.3371 20.1126 19.0630 19.3625 19.3233 18.9516 19.0710

19.1924 19.0233 19.6365 19.4262

18

19.0217 20.3179 20.2889 19.1714

19

18.9100 19.0100 18.7694 19.1018 20.3371 20.1277 19.0630 19.2578 19.2176

20

19.0790 19.0615 18.7672

18.9516 19.0710

19.1011

19.0108 19.5669 19.3528

19

19.1018 20.1550 20.0293 19.0630 19.1778 19.0004 18.9516 19.1454

19.1753

19.0108 19.8153 19.3981

20

21

19.0790 19.0305 18.8296 19.1018 20.4123 19.9082 19.0844 19.1835 18.9098 18.9516 19.0908 18.9804 19.0108 19.7522 19.3981

21

22

19.0790 18.8784 18.8296 19.2183 20.2023 19.9082 19.1902 19.2652 18.8694 18.8480 19.0309 18.9804 19.0123 19.6798 19.3981

22

23

19.0694 18.8176 18.8296 19.3669 20.2984 19.9082

19.1297 19.2652 18.8694 18.8359 18.9755 18.9804 19.0659 19.7467 19.4478

23

24

19.0761 18.8672 18.8539 19.4169 20.2984 19.9275

19.0771 19.2652 18.8694 18.9578 19.0122 19.0661 19.1315 19.7467 19.4459

24

25

18.8506 18.8672 18.8516 19.4623 20.2984 19.9275 18.9859 19.1394

19.1369 19.0046 19.0122 19.1833 19.0894 19.7467 19.4587

25

26

18.7709 18.8672 18.9870 19.4383 20.3935 19.8473 18.9859 19.1185

19.0151 19.0942 19.0122 19.2271 19.0623 19.8402 19.5775

26

27

18.6234 18.8339 18.8986 19.4383 20.5304 19.8823 18.9859 19.1630 19.0989 19.0942 19.0658 19.1442 19.0623 19.9086 19.6363

27

28

18.6234 18.6697 18.8120 19.4383 20.4977 19.6829 18.9280 19.2201 19.3201 19.0942 19.0521 19.1685 19.0623 19.9934 19.6363

28

29

18.6234 18.9354 18.8120 19.4790 20.4108 19.6829 19.0381

19.3793 18.9414 19.1652

19.1685 19.0699 20.0314 19.6363

29

30

18.5515 19.0659 18.8120 19.8022 20.2217 19.6829 18.9972

19.3793 19.0120 19.2395 19.1685 19.0900 20.0988 19.6808

30

31

18.5413 19.1258

DIA/MES

JUL

AGO

20.0258 SEP

OCT 2018

19.6566 19.1623 NOV

DIC

ENE

19.3793 FEB

MAR

19.0683 ABR

MAY

31

19.0747 20.0988 JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

DIA/MES

2019

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

75


INDICADORES FINANCIEROS

VALOR DE CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS A DÓLARES 2019 PAIS (1) MONEDAS AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN AGO SEP OCT Fecha de publicación 07-09-18 05-10-18 07-11-18 07-12-18 07-01-19 07-02-19 07-03-19 05-04-19 07-05-19 07-06-19 05-07-19 07-08-19 06-09-19 07-10-19 en el D.O.F. Arabia Riyal 0.26520 0.26670 0.26660 0.26650 0.26660 0.26660 0.26670 0.26660 0.26660 0.26660 0.26590 0.26600 0.26660 0.26660 Saudita Argelia Dinar 0.00850 0.00850 0.00840 0.00840 0.00850 0.00850 0.00840 0.00840 0.00840 0.00840 0.00840 0.00840 0.00830 0.00830 Argentina Peso Australia

0.02710

0.02440

0.02790

0.02650

0.02660 0.02680

0.02550

0.02310

0.02260

0.02240

0.02350

0.02280

0.01680

0.01740

Dólar

0.72315

0.72335

0.70855

0.73015

0.70425

0.72915

0.71150

0.70875

0.70385

0.69275

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Bahamas Dólar

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1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

Barbados Dólar

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0.50160

0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000

Belice

0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000

Dólar

Bermuda Dólar

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

Bolivia

Boliviano

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0.14470

0.14470

0.14470

0.14470

0.14470

0.14470

0.14470

0.14470

0.14470

0.14470

0.14470

0.14470

0.14470

Brasil

Real

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0.25770

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0.24060

Canadá

Dólar

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0.76140

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0.76180

0.75250

0.75540

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0.00152

0.00144

0.00149

0.00144

0.00152

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0.00147

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0.14520

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Chile

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0.00165

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0.00170

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0.00172

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

Dinamarca Corona

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0.15160

0.15160

0.15330

0.15330

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0.15030

0.15030

0.14950

0.15230

0.14910

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0.14600

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

Cuba

Peso

Ecuador

Dólar

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

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Colón

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0.11430

0.11430

0.11430

0.11430

0.11430

0.11430

0.11430

0.11430

0.11430

0.11430

0.11430

0.11430

0.11430

Dirham

0.27230

0.27230

0.27226

0.27226

0.27228

0.27226

0.27226

0.27228

0.27225

0.27227

0.27226

0.27226

0.27226

0.27226

Dólar

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

Rublo

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0.01529

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0.01579

0.01498

0.01541

Dólar

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0.45420

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Peso Libra esterlina

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0.01874

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1.30000

1.30400

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0.12980

0.12930

0.12980

0.12920

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0.12970

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0.13070

0.12950

0.12970

0.13020

0.13020

0.12930

0.00478

0.00479

0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483

Dólar

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0.00479

0.00483

0.00478

0.00478

0.00479

0.00478

0.04160

0.04160

0.04150

0.04110

0.04110

0.04110

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0.01437

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0.01415

Indonesia Rupia (2)

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0.06708

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0.07079

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Irak

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Honduras Lempira Hong Dólar Kong Hungría Forint India

Rupia

Dinar

76 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

0.12739

0.12746

0.12756


INDICADORES FINANCIEROS 2019 PAIS (1) MONEDAS AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN AGO SEP OCT Fecha de publicación 07-09-18 05-10-18 07-11-18 07-12-18 07-01-19 07-02-19 07-03-19 05-04-19 07-05-19 07-06-19 05-07-19 07-08-19 06-09-19 07-10-19 en el D.O.F. Israel Shekel 0.27724 0.27514 0.26871 0.26876 0.26698 0.27486 0.27592 0.27531 0.27789 0.27587 0.27999 0.28582 0.28285 0.28760 Jamaica

Dólar

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0.00780

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0.00780

0.00750

0.00770

0.00750

0.00740

0.00770

0.00740

0.00740

0.00881

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0.00960

Japón

Yen

0.00902 0.00880 0.00884

Kenia

Chelín

0.00990 0.00990 0.00980 0.00980 0.00980 0.00990

0.01000

Kuwait

Dinar

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3.29700

3.28950

3.28590

Malasia

0.00790

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3.28700

3.28730

0.00740

3.29600

3.28530

3.28710

3.28550 0.23880

Ringgit

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0.24160

0.23890

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0.24180

0.23910

0.24170

0.24270

0.23780

Marruecos Dirham

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0.10610

0.10490

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0.10450

0.10490

0.10470

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0.10300

0.10440

0.10400

0.10360

0.10260

Nicaragua Córdoba

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0.03140

0.03120

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0.02990

0.02960

Nigeria

Naira

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0.00276

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0.00273

0.00276

0.00276

0.00277

0.00278

0.00277

0.00278

0.00278

0.00276

0.00276

0.00277

Noruega Nueva Zelanda Panamá

Corona

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0.12290

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0.11630

0.11550

0.11850

0.11690

0.11610

0.11600

0.11420

0.11720

0.11400

0.10960

0.10990

Dólar

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0.68110

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0.65195

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0.65985

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Balboa

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

Paraguay Guaraní (2) 0.17150

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0.16680

0.16850

0.16770

0.16550

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0.16180

0.15890

0.15940

0.16150

0.16670

0.16000

0.15670

Perú

Nuevo Sol

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0.29687

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0.30130

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0.29564

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0.30337

0.29400

0.29671

Polonia Puerto Rico Rep. Checa Rep. de Sudáfrica Rep. Dominicana Rumania

Zloty

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0.27140

0.26060

0.26360

0.26690

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0.26060

0.26180

0.26080

0.26780

0.25980

0.25060

0.24940

1.00000

0.10340

Dólar

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

Corona

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0.04361

0.04355

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0.04476

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0.04243

0.04224

Rand

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0.07073

0.06776

0.07206

0.06946

0.07529

0.06994

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0.07091

0.07051

0.06583

0.06596

Peso

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0.02000

0.02010

0.02000

0.01980

0.01980

0.01980

0.01970

0.01980

0.01980

0.01960

0.01950

0.01930

0.01910

Leu (2)

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0.23530

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0.73790

0.73540

0.72750

0.73870

0.73080

0.72030

0.72300

Singapur Dólar

0.07114

0.06938

Suecia

Corona

0.10932

0.11263

0.10912

0.10982

0.11266

0.11053

0.10835

0.10766

0.10545

0.10537

0.10759

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0.10174

0.10157

Suiza

Franco

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1.02360

0.99450

1.00110

1.01490

1.00840

1.00370

1.00430

0.98140

0.99450

1.02540

1.01040

1.01090

1.00270

Tailandia

Baht Nuevo Dólar

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0.03020 0.03035

0.03095

0.03200

0.03166

0.03148

0.03136

0.03170

0.03259

0.03254

0.03266

0.03268

0.03258

0.03282

0.03230

0.03242

0.03268

0.03254

0.03245

0.03239

0.03237

0.03172

0.03228

0.03220

0.03191

0.03221 0.14810

Taiwan

Trinidad y Dólar Tobago Turquía Lira (2)

0.14840

0.14770

0.14830

0.14780

0.14750

0.14810

0.14820

0.14810

0.14810

0.14850

0.14810

0.14770

0.14770

0.15198

0.16442

0.17856

0.19074

0.18892

0.19285

0.18749

0.17874

0.16762

0.17165

0.17272

0.18096

0.17153

0.17699

Ucrania Hryvna Unión Monetaria Euro Europea Uruguay Peso Bolívar Venezuela Fuerte (4) Vietnam Dong (2)

0.03550

0.03540

0.03560

0.03550

0.03610

0.03620

0.03710

0.03660

0.03790

0.03720

0.03820 0.03980 0.03980

0.04140

1.16365

1.16130

1.13190

1.13235

1.14340

1.14760

1.13855

1.12265

1.12085

1.11460

1.13865

1.11350

1.10155

1.09025

0.03090 0.03000 0.03050

0.03110

0.03090 0.03080 0.03060

0.02990 0.02880 0.02840 0.02840

0.02910

0.02730

0.02700

0.01640

0.01610

0.01170

0.00180

0.00030 0.00030 0.00030 0.00020 0.00020 0.00020 0.00009 0.00005 0.00005

0.04294

0.04288 0.04283 0.04288

0.04310

0.04316

0.01550

0.04311

0.04310

0.04296

0.04271

0.04291

0.04307

0.04310

0.04310

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente. (2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. (3) Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos. (4) A partir de agosto del 2018 el Bolívar Fuerte fue sustituido por el Bolívar Soberano, el cual consta de la eliminación de 5 ceros (1 Bolívar Soberano = 0.00001 Bolívar Fuerte). Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de México, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS). * Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

77


INDICADORES FINANCIEROS

TASAS DE RECARGOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO MES/ AÑO

% Sin

% Con

% Sin

% Con

% Sin

% Con

% Sin

% Con

% Sin

% Con

Financiamiento

Financiamiento

Financiamiento

Financiamiento

Financiamiento

2015

2016

2017

2018

2019

AÑO/ MES

ENE

0.17

0.13

0.51

0.39

0.43

0.33

0.33

0.25

0.65

0.50

ENE

FEB

0.59

0.45

0.70

0.54

0.90

0.69

0.91

0.70

0.87

0.67

FEB

MAR

1.34

1.03

0.75

0.58

2.60

2.00

1.00

0.77

1.68

1.29

MAR

ABR

0.98

0.75

0.70

0.54

0.81

0.62

1.22

0.94

1.83

1.41

ABR

MAY

0.69

0.53

1.12

0.86

0.79

0.61

1.30

1.00

1.29

0.99

MAY

JUN

1.56

1.20

1.73

1.33

1.46

1.12

2.16

1.66

1.72

1.32

JUN

JUL

1.87

1.44

1.90

1.46

1.78

1.37

1.92

1.48

2.17

1.67

JUL

AGO

1.00

0.77

1.17

0.90

1.33

1.02

1.22

0.94

1.72

1.32

AGO

SEP

1.03

0.79

1.03

0.79

1.17

0.90

1.04

0.80

1.29

0.99

SEP

OCT

0.95

0.75

1.00

0.77

1.03

0.79

0.99

0.76

1.79

1.38

OCT

NOV

0.74

0.57

0.57

0.44

1.29

0.97

1.20

0.92

NOV

DIC

0.56

0.43

0.62

0.48

0.85

0.65

1.07

0.82

DIC

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN MES/AÑO

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

MES/AÑO

ENE

3.23

3.24

2.57

2.20

2.19

3.60

4.69

5.55

ENE

FEB

3.26

3.29

2.61

2.24

2.24

3.72

4.86

5.69

FEB

MAR

3.26

3.18

2.54

2.21

2.40

3.93

5.01

5.73

MAR

ABR

3.28

3.03

2.55

2.23

2.47

4.07

5.04

5.76

ABR

MAY

3.25

2.99

2.60

2.24

2.53

4.18

5.06

5.78

MAY

JUN

3.24

2.97

2.50

2.23

2.57

4.31

5.10

5.81

JUN

JUL

3.22

2.94

2.35

2.15

2.67

4.33

5.21

6.46

JUL

AGO

3.22

2.98

2.30

2.13

2.75

4.48

5.36

6.58

AGO

SEP

3.26

2.83

2.28

2.16

2.82

4.51

5.46

6.46

SEP

OCT

3.28

2.85

2.26

2.16

2.98

4.56

5.41

OCT

NOV

3.30

2.74

2.25

2.13

3.11

4.66

5.43

NOV

DIC

3.25

2.64

2.15

2.11

3.28

4.62

5.55

DIC

78 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019


INDICADORES FINANCIEROS

INPC

2018 BASE 100

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 2018-BASE 100

A partir de julio de 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cambió la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de 2010-Base 100 a 2018 base 100 y es con esta con la cual se elaboró la tabla que se presenta a continuación. Para convertir un índice 2010-Base 100 a un índice 2018-Base 100, o uno de estos a uno de aquellos, se puede utilizar el factor de 1.33112132. Ejemplo: INPC de Agosto 2018 (2010 Base 100) = 133.7670 / 1.33112132 = 100.4920 = (2018 Base 100) INPC de Agosto 2018 (2018 Base 100) = 100.4920 X 1.33112132 = 133.7670 = (2010 Base 100) AÑO / MES 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79

ENE 0.011595 0.012198 0.012799 0.013362 0.014246 0.017653 0.020816 0.023319 0.030027 0.035892 0.042237

FEB 0.011636 0.012196 0.012852 0.013403 0.014363 0.018052 0.020931 0.023755 0.030690 0.036408 0.042845

MAR 0.011648 0.012232 0.012901 0.013476 0.014490 0.018191 0.021063 0.023988 0.031225 0.036787 0.043426

ABR 0.011680 0.012248 0.012967 0.013561 0.014719 0.018438 0.021241 0.024156 0.031697 0.037196 0.043815

MAY 0.011680 0.012274 0.012994 0.013588 0.014876 0.018583 0.021525 0.024325 0.031976 0.037560 0.044389

JUN 0.011721 0.012348 0.013053 0.013689 0.014998 0.018766 0.021891 0.024423 0.032368 0.038077 0.044881

JUL 0.011766 0.012409 0.013043 0.013740 0.015382 0.019038 0.022066 0.024629 0.032734 0.038723 0.045425

AGO 0.011779 0.012466 0.013162 0.013831 0.015629 0.019239 0.022257 0.024865 0.033405 0.039109 0.046112

SEP 0.011889 0.012496 0.013205 0.013894 0.016001 0.019457 0.022419 0.025713 0.033998 0.039555 0.046678

OCT 0.012014 0.012500 0.013218 0.013904 0.016206 0.019843 0.022534 0.027161 0.034258 0.040034 0.047493

NOV 0.012015 0.012568 0.013240 0.013994 0.016406 0.020394 0.022692 0.028388 0.034632 0.040446 0.048104

DIC MES / AÑO 0.012106 69 0.012674 70 0.013303 71 0.014042 72 0.017043 73 0.020553 74 0.022877 75 0.029100 76 0.035112 77 0.040789 78 0.048956 79

80 81 82 83 84 85 86 87 88 89

0.051342 0.065615 0.085866 0.180355 0.312728 0.502711 0.834092 1.704401 4.718246 6.349024

0.052529 0.067227 0.089240 0.190034 0.329232 0.523596 0.871174 1.827386 5.111783 6.435184

0.053610 0.068665 0.092499 0.199232 0.343304 0.543885 0.911667 1.948153 5.373547 6.504945

0.054547 0.070213 0.097512 0.211846 0.358156 0.560621 0.959263 2.118606 5.538941 6.602224

0.055437 0.071275 0.102993 0.221034 0.370032 0.573902 1.012570 2.278325 5.646109 6.693099

0.056536 0.072271 0.107954 0.229404 0.383423 0.588276 1.077567 2.443146 5.761292 6.774385

0.058115 0.073544 0.113517 0.240746 0.395993 0.608763 1.131333 2.641022 5.857457 6.842148

0.059319 0.075060 0.126256 0.250091 0.407249 0.635377 1.221531 2.856872 5.911343 6.907333

0.059978 0.076456 0.132995 0.257787 0.419380 0.660752 1.294812 3.045081 5.945139 6.973393

0.060886 0.078153 0.139890 0.266341 0.434034 0.685852 1.368824 3.298845 5.990486 7.076525

0.061942 0.079657 0.146963 0.281983 0.448929 0.717495 1.461304 3.560511 6.070654 7.175855

0.063567 0.081801 0.162656 0.294047 0.467996 0.766340 1.576735 4.086392 6.197316 7.418030

80 81 82 83 84 85 86 87 88 89

90 91 92 93 94 95 96 97 98 99

7.776037 9.883880 11.657778 12.977320 13.950375 15.376991 23.329754 29.498886 34.003924 40.469770

7.952120 10.056425 11.795900 13.083345 14.022124 16.028707 23.874262 29.994598 34.599238 41.013643

8.092310 10.199840 11.915948 13.159594 14.094225 16.973617 24.399826 30.367889 35.004533 41.394684

8.215472 10.306688 12.022171 13.235480 14.163251 18.326133 25.093450 30.695972 35.332042 41.774577

8.358838 10.407442 12.101438 13.311137 14.231682 19.092090 25.550842 30.976119 35.613481 42.025877

8.542939 10.516648 12.183345 13.385797 14.302895 19.698024 25.966902 31.250957 36.034420 42.302006

8.698735 10.609584 12.260272 13.450123 14.366327 20.099588 26.336031 31.523211 36.381878 42.581580

8.846950 10.683423 12.335592 13.522112 14.433287 20.432981 26.686072 31.803502 36.731632 42.821255

8.973061 10.789850 12.442897 13.622261 14.535937 20.855643 27.112751 32.199613 37.327376 43.235018

9.102060 10.915343 12.532494 13.677973 14.612245 21.284762 27.451168 32.456941 37.862269 43.508851

9.343723 11.186374 12.636620 13.738302 14.690361 21.809608 27.867083 32.820042 38.532786 43.895776

9.638214 11.449680 12.816553 13.843055 14.819204 22.520167 28.759336 33.279875 39.472974 44.335516

90 91 92 93 94 95 96 97 98 99

00 01 02 03 04 05 06 07 08 09

44.930830 48.575476 50.900472 53.525441 55.774317 58.309160 60.603626 63.016208 65.350564 69.456149

45.329380 48.543328 50.867750 53.674122 56.107945 58.503431 60.696358 63.192347 65.544834 69.609494

45.580681 48.850888 51.127948 54.012930 56.298071 58.767121 60.772512 63.329113 66.019891 70.009950

45.840018 49.097309 51.407235 54.105144 56.383032 58.976415 60.861617 63.291295 66.170127 70.254990

46.011379 49.209970 51.511429 53.930560 56.241603 58.828251 60.590675 62.982534 66.098635 70.050358

46.283920 49.326364 51.762586 53.975112 56.331745 58.771783 60.642998 63.058170 66.372168 70.179354

46.464466 49.198202 51.911181 54.053339 56.479390 59.001800 60.809294 63.326005 66.742059 70.370516

46.719785 49.489688 52.108560 54.215490 56.828041 59.072255 61.119609 63.583996 67.127492 70.538884

47.061072 49.950381 52.421984 54.538238 57.297917 59.309006 61.736612 64.077703 67.584935 70.892716

47.385136 50.176135 52.653036 54.738207 57.694747 59.454580 62.006519 64.327405 68.045486 71.107191

47.790288 50.365149 53.078877 55.192542 58.186899 59.882493 62.331857 64.781221 68.818942 71.476046

48.307671 50.434899 53.309930 55.429811 58.307088 60.250312 62.692424 65.049056 69.295552 71.771855

00 01 02 03 04 05 06 07 08 09

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 AÑO / MES

72.552046 75.295991 78.343049 80.892782 84.519052 87.110103 89.386381 93.603882 98.7950 103.1080 ENE

72.971671 75.578460 78.502314 81.290943 84.733157 87.275377 89.777781 94.144780 99.1714 103.079 FEB

73.489725 75.723451 78.547389 81.887433 84.965292 87.630717 89.910001 94.722489 99.4922 103.476 MAR

73.255565 75.717441 78.300980 81.941523 84.806779 87.403840 89.625278 94.838933 99.1548 103.531 ABR

72.793978 75.159264 78.053819 81.668820 84.535579 86.967366 89.225615 94.725494 98.9941 103.233 MAY

72.771183 75.155508 78.413667 81.619238 84.682072 87.113108 89.324028 94.963640 99.3765 103.299 JUN

72.929190 75.516107 78.853897 81.592193 84.914959 87.240820 89.556914 95.322736 99.9090 103.6870 JUL

73.131750 75.635555 79.090540 81.824328 85.219965 87.424875 89.809333 95.793768 100.4920 103.6700 AGO

73.515110 75.821113 79.439119 82.132340 85.596340 87.752419 90.357744 96.093515 100.9170 103.9420 SEP

73.968926 76.332712 79.841036 82.522988 86.069626 88.203919 90.906154 96.698269 101.4400

74.561581 77.158333 80.383437 83.292265 86.763778 88.685468 91.616834 97.695174 102.3030

74.930954 77.792385 80.568243 83.770058 87.188984 89.046818 92.039035 98.272883 103.0200

OCT

NOV

DIC

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 MES / AÑO

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

79


INDICADORES FINANCIEROS

TPI

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%) INFLACIÓN MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR

AÑO 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00

ENE 4.83 2.55 1.82 1.25 0.78 3.76 3.59 2.57 2.17 2.50 1.34

FEB 2.26 1.75 1.18 0.82 0.51 4.24 2.33 1.68 1.75 1.34 0.88

MAR 1.76 1.43 1.02 0.58 0.51 5.90 2.20 1.24 1.17 0.92 0.55

ABR 1.52 1.05 0.89 0.58 0.49 7.96 2.84 1.08 0.93 0.91 0.56

MAY 1.74 0.98 0.66 0.57 0.48 4.18 1.82 0.91 0.79 0.60 0.37

AGO 1.70 0.70 0.61 0.54 0.47 1.66 1.33 0.88 0.96 0.56 0.54

SEP 1.43 1.00 0.87 0.74 0.71 2.06 1.60 1.24 1.62 0.96 0.73

OCT 1.44 1.16 0.72 0.41 0.53 2.05 1.25 0.79 1.43 0.63 0.68

NOV 2.66 2.48 0.83 0.44 0.53 2.47 1.52 1.11 1.77 0.88 0.85

DIC 3.15 2.35 1.42 0.76 0.88 3.26 3.20 1.40 2.44 1.00 1.08

AÑO 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 AÑO

0.55 0.92 0.40 0.62 0.00 0.59 0.52 0.46 0.23 1.09 0.49 0.70 0.40 0.89 -0.09 0.38 1.70 0.53 0.09 ENE

-0.06 -0.06 0.28 0.60 0.33 0.15 0.28 0.30 0.22 0.57 0.37 0.20 0.49 0.25 0.19 0.44 0.59 0.38 -0.03 FEB

0.63 0.51 0.63 0.34 0.45 0.13 0.22 0.72 0.57 0.71 0.19 0.06 0.73 0.27 0.40 0.15 0.63 0.33 0.38 MAR

0.50 0.54 0.17 0.15 0.36 0.15 -0.06 0.23 0.35 -0.32 -0.01 -0.31 0.07 -0.18 -0.26 -0.32 0.13 -0.34 0.05 ABR

0.93 0.60 0.60 0.83 0.40 1.01 0.78 0.68 0.50 0.52 0.25 0.44 0.38 0.44 0.37 0.62 0.32 0.43 0.26 SEP

0.45 0.44 0.37 0.69 0.25 0.44 0.84 0.68 0.30 0.62 0.67 0.50 0.48 0.55 0.52 0.62 0.65 0.53

0.37 0.80 0.83 0.85 0.72 0.52 0.71 1.14 0.52 0.80 1.08 0.68 0.93 0.81 0.55 0.79 1.09 0.88

0.13 0.44 0.43 0.21 0.61 0.58 0.41 0.69 0.41 0.50 0.82 0.23 0.57 0.49 0.42 0.46 0.62 0.73

OCT

NOV

DIC

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 AÑO

AÑO %

2008 6.53

2009 3.57

2010 4.40

2011 3.82

0.22 0.23 -0.25 0.59 0.20 0.48 0.28 0.38 -0.32 0.08 0.14 0.30 -0.25 0.16 0.26 0.62 -0.25 -0.10 0.39 0.12 -0.45 0.09 0.27 0.51 -0.49 0.12 0.42 0.41 -0.11 0.41 0.56 0.58 -0.29 0.18 0.27 0.24 -0.63 -0.03 0.22 0.28 -0.75 0.00 0.47 0.15 -0.32 0.46 0.56 0.30 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 -0.31 0.17 0.28 0.36 -0.50 0.17 0.15 0.21 -0.44 0.12 0.26 0.28 -0.12 0.26 0.39 0.51 -0.16 0.39 0.54 0.59 -0.28 0.06 0.38 -0.02 MAY JUN JUL AGO I N FLAC I Ó N AC U M U LADA AN UAL 2012 2013 2014 2015 3.57 3.97 4.08 2.13

2016 3.36

2017 6.77

2018 4.83

Ene-Sep 2019 0.89

AÑO %

TIIE PUBLICACION EN EL D.O.F. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 PUBLICACION EN EL D.O.F.

JUN 2.20 1.05 0.68 0.56 0.50 3.17 1.63 0.89 1.18 0.66 0.59

JUL 1.82 0.88 0.63 0.48 0.44 2.04 1.42 0.87 0.96 0.66 0.39

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (T.I.I.E.)

FEBRERO-2019 MARZO-2019 ABRIL-2019 MAYO-2019 JUNIO-2019 JULIO-2019 AGOSTO-2019 SEPTIEMBRE-2019 OCTUBRE-2019 PUBLICACION EN 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DIAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS EL D.O.F. 1 8.5950 8.6000 8.5350 8.5423 8.5150 8.4900 8.4887 8.4750 8.4589 8.4100 8.0275 7.9300 2 8.5100 8.4975 8.5000 8.5025 8.4850 8.4818 8.4575 8.4575 8.2600 8.2125 8.0150 7.9275 3 8.4962 8.4925 8.5055 8.5133 8.5078 8.5225 8.4750 8.4610 8.2525 8.2075 8.0150 7.9250 4 8.5339 8.5408 8.5000 8.4975 8.5114 8.5256 8.4700 8.4625 8.2400 8.1800 8.0075 7.9200 5 8.5875 8.5975 8.5325 8.5400 8.5000 8.4962 8.5270 8.5393 8.4749 8.4688 8.4565 8.4340 8.2350 8.1850 6 8.5860 8.6000 8.5200 8.5225 8.5125 8.5175 8.5143 8.5273 8.4575 8.3875 8.2230 8.1775 7 8.5850 8.5967 8.5265 8.5300 8.5075 8.5125 8.5139 8.5274 8.4537 8.4050 8.0050 7.9100 8 8.5850 8.5950 8.5260 8.5288 8.4910 8.4950 8.5087 8.5137 8.4750 8.4625 8.4525 8.3975 8.0025 7.9200 9 8.4975 8.5002 8.5110 8.5175 8.4787 8.4680 8.4490 8.3925 8.2225 8.1750 8.0012 7.9250 10 8.4925 8.5000 8.5043 8.5141 8.5108 8.5256 8.4763 8.4735 8.2225 8.1450 8.0050 7.9200 11 8.5790 8.5900 8.5260 8.5294 8.4925 8.5000 8.5100 8.5225 8.4800 8.4750 8.2175 8.1350 8.0050 7.9175 12 8.5735 8.5875 8.5200 8.5275 8.4925 8.5000 8.5125 8.5150 8.4725 8.4775 8.4450 8.3987 8.2100 8.1325 13 8.5685 8.5800 8.5125 8.5276 8.5062 8.5165 8.5116 8.5200 8.4405 8.3918 8.2070 8.1212 14 8.5610 8.5725 8.5151 8.5251 8.5061 8.5164 8.5105 8.5175 8.4355 8.3859 8.0025 7.9137 15 8.5575 8.5676 8.5156 8.5238 8.4925 8.4925 8.5075 8.5175 8.4750 8.4500 8.4325 8.3750 7.9987 7.9125 16 8.4950 8.5050 8.5075 8.5146 8.4725 8.4634 8.4262 8.3350 7.9975 7.9200 17 8.4925 8.5000 8.5050 8.5150 8.5105 8.5160 8.4725 8.4525 8.2000 8.1100 7.9975 7.9150 18 8.5600 8.5685 8.5098 8.5185 8.4750 8.4475 8.1985 8.1025 19 8.5642 8.5737 8.5150 8.5175 8.5088 8.5188 8.4750 8.4475 8.2800 8.2600 8.1950 8.0950 20 8.5475 8.5575 8.5137 8.5190 8.5040 8.5125 8.5050 8.5150 8.2850 8.2500 8.1900 8.0875 21 8.5350 8.5450 8.5175 8.5224 8.5075 8.5175 8.5043 8.5143 8.2825 8.2550 22 8.5399 8.5532 8.5112 8.5187 8.4970 8.5046 8.5066 8.5175 8.4775 8.4506 8.2820 8.2575 23 8.4950 8.5010 8.5037 8.5137 8.4775 8.4500 8.2785 8.2500 8.1850 8.0450 24 8.4975 8.5005 8.5035 8.5110 8.5039 8.5125 8.4750 8.4110 8.1825 8.0400 25 8.5350 8.5450 8.5125 8.5175 8.5000 8.5075 8.4993 8.4925 8.4775 8.4250 8.1675 8.0250 26 8.5408 8.5455 8.5138 8.5198 8.5021 8.5100 8.4951 8.4875 8.4740 8.4250 8.2775 8.2537 8.1625 8.0150 8.5354 8.5438 8.5137 8.4950 8.5075 8.5137 8.4950 8.4900 27 8.2750 8.2370 8.1312 8.0025 28 8.5365 8.5439 8.5100 8.5040 8.5075 8.5137 8.4880 8.4833 8.2750 8.2400 29 8.5099 8.4975 8.5043 8.5100 8.5075 8.5150 8.4700 8.4206 8.2725 8.2200 30 8.5000 8.5050 8.5071 8.5175 8.4675 8.4200 8.2625 8.2200 8.0400 7.9355 8.5075 8.5175 8.4650 8.4155 31 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28-DÍAS 91-DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS PUBLICACION EN FEBRERO-2019 MARZO-2019 ABRIL-2019 MAYO-2019 JUNIO-2019 JULIO-2019 AGOSTO-2019 SEPTIEMBRE-2019 OCTUBRE-2019 EL D.O.F.

Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

80 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019


INDICADORES FINANCIEROS

%

TASAS DE RECARGOS IMPUESTOS FEDERALES

FECHA DE APLICACIÓN

% SIN AUTORIZACIÓN

2018 y 2019 DE ENERO A DICIEMBRE 1.47 2006 a 2017 DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 2005 DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 2004 DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 2003 ENERO 2.01 FEBRERO 2.15 MARZO 1.94 ABRIL 2.07 MAYO 2.12 JUNIO 1.97 JULIO 1.76 AGOSTO 1.61 SEPTIEMBRE 1.55 OCTUBRE 1.52 NOVIEMBRE 1.52 DICIEMBRE 1.49 2002 ENERO 1.55 FEBRERO 1.79 MARZO 0.62 ABRIL 2.22 MAYO 1.29 JUNIO 1.04 JULIO 1.67 AGOSTO 1.32 SEPTIEMBRE 1.61 OCTUBRE 1.38 NOVIEMBRE 1.14 DICIEMBRE 1.43 2001 ENERO 2.22 FEBRERO 1.83 MARZO 2.66 ABRIL 3.00 MAYO 2.30 JUNIO 2.31 JULIO 2.42 AGOSTO 2.10 SEPTIEMBRE 2.78 OCTUBRE 1.28 NOVIEMBRE 0.98 DICIEMBRE 1.62

UMA

% INTERESES EN CONVENIO

0.98 0.75 0.75 0.75 1.34 1.43 1.29 1.38 1.41 1.31 1.17 1.07 1.03 1.01 1.01 0.99 1.03 1.19 0.41 1.48 0.86 0.69 1.11 0.88 1.07 0.92 0.76 0.95 1.48 1.22 1.77 2.00 1.53 1.54 1.61 1.40 1.85 0.85 0.65 1.08

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En su artículo tercero transitorio se estableció lo siguiente: “A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIA AÑO 2019

VIGENCIA DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020

PESOS 84.49

2018

DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019

80.60

2017

DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018

75.49

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUAL AÑO 2019

VIGENCIA DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020

PESOS 2,568.50

2018

DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019

2,450.24

2017

DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018

2,294.90

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ANUAL AÑO 2019

VIGENCIA DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020

PESOS 30,822.00

2018

DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019

29,402.88

2017

DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018

27,538.80

SALARIOS DIARIOS GENERALES (mínimos) Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única” y un solo salario mínimo general, sin embargo, a partir de 2019 existe un salario mínimo general para la región fronteriza. AÑO

VIGENCIA

GENERAL $

EN REGIÓN FRONTERIZA $

2019 2018 2017 2016 2015

DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC DEL 01 DE DIC 2017 AL 31 DE DIC 2018 DEL 01 DE ENE AL 30 DE NOV DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC

102.68 88.36 80.04 73.04 70.10

176.72

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

81


INDICADORES FINANCIEROS

SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES OFICIO

No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

Albañilería, oficial de Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de Cajero(a) de máquina registradora Cantinero(a) preparador(a) de bebidas Carpintero(a) de obra negra Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos depreparación y venta de alimentos Colchones, oficial en fabricación y reparación de Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos Chofer de camión de carga en general Chofer de camioneta de carga en general Chofer operador(a) de vehículos con grúa Draga, operador(a) de Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio Encargado(a) de bodega y/o almacén Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en Fogonero(a) de calderas de vapor Gasolinero(a), oficial Herrería, oficial de Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial

82 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

ÁREA GEOGRÁFICA Zona libre Resto de la Frondel país tera Norte

OFICIO

No.

176.72

120.70

176.72

104.99

176.72 176.72 176.72 176.72

127.14 107.07 109.56 120.70

34

176.72

118.47

36

176.72

122.42

37

176.72

110.79

176.72

118.00

176.72

111.67

40

176.72

108.36

41

176.72

106.89

176.72

110.08

176.72

112.50

176.72

123.48

176.72

119.57

176.72

114.45

46

176.72

128.45

47

176.72

120.40

48

176.72

118.00

176.72

119.28

176.72

114.45

176.72

104.64

176.72

108.90

54

176.72

111.37

176.72 176.72 176.72

115.40 106.89 116.28

55 56 57 58

176.72

118.47

59

31 32 33

35

38 39

42 43 44 45

49 50 51 52 53

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor Manejador(a) en granja avícola Maquinaria agrícola, operador(a) de Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial Reportero(a) en prensa diaria impresa Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa Repostero(a) o pastelero(a) Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de Secretario(a) auxiliar Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial Trabajo social, técnico(a) en Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina Velador(a) Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial

ÁREA GEOGRÁFICA Zona libre Resto de la Frondel país tera Norte

176.72

107.82

176.72 176.72

103.35 121.37

176.72

115.40

176.72

125.14

176.72

108.36

176.72

112.50

176.72

116.28

176.72

115.40

176.72

107.07

176.72

115.63

176.72

120.40

176.72

104.64

176.72

108.90

176.72

113.97

248.09

248.09

248.09

248.09

176.72

120.70

176.72

121.37

176.72

124.85

176.72

119.28

176.72

112.50

176.72

114.45

176.72

114.45

176.72 176.72 176.72

136.48 104.64 106.89

176.72

110.08

176.72

108.36


INDICADORES FINANCIEROS

CUOTAS I.M.S.S. Vigentes a partir del 1o. de julio de 1997 y a la fecha R É G I M E N O B LI GATO R I O ARTICULO

RAMO

25

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD PENSIONADOS ( y sus beneficiarios )

74

RIESGOS DE TRABAJO

OBSERVACIONES

CUOTA PATRONAL

CUOTA TRABAJADOR

CUOTA ESTADO

Prestaciones en especie:

1.05% del SBC

0.375% del SBC

0.0075

Mínimo Máximo

0.50% 15.00 %

Prestaciones

106 107

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

147 168 211

en especie: 20.40% SMG (1) más: Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3) En dinero:

70% del 1% del SBC 1.75% SBC

25% del 1% del SBC 0.625% SBC

5% del 1% del SBC 0.125 %

Retiro Cesantía y vejez Cuota Social

2% SBC 3.150% SBC

1.125% SBC

0.225% SBC 5.5% SMG

INVALIDEZ Y VIDA RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES

242 106-III

20.40% SMG (4)

1% SBC REGIMEN VOLUNTARIO

SEGURO DE SALUD SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

22.4% SMG Es cuota anual SBC = Salario base de cotización

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue: (2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue: (3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue: (4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado ) (5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007. Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20. (2)

(3)

Vigente a partir de julio

Vigente a partir de julio

(5)

(1) Vigente a partir de julio de 1997 y durante 1998 Vigente en 1999 Vigente en 2000 Vigente en 2001 Vigente en 2002 Vigente en 2003 Vigente en 2004 Vigente en 2005 Vigente en 2006 Vigente en 2007

13.90% 14.55% 15.20% 15.85% 16.50% 17.15% 17.80% 18.45% 19.10% 19.75%

de 1997 y durante 1998

6.00%

de 1997 y durante 1998

2.00%

Vigente en 1999

5.51%

Vigente en 1999

1.84%

Vigente en 2000

5.02%

Vigente en 2000

1.68%

Vigente en 2001

4.53%

Vigente en 2001

1.52%

Vigente en 2002

4.04%

Vigente en 2002

1.36%

Vigente en 2003

3.55%

Vigente en 2003

1.20%

Vigente en 2004

3.06%

Vigente en 2004

1.04%

Vigente en 2005

2.57%

Vigente en 2005

0.88%

Vigente en 2006

2.08%

Vigente en 2006

0.72%

Vigente en 2007

1.59%

Vigente en 2007

0.56%

Vigente a partir de 2008

20.40%

Vigente a partir de 2008

1.10%

Vigente a partir de 2008

0.40%

FECHA A partir del 1° de julio de 1997 A partir del 1° de julio de 1998 A partir del 1° de julio de 1999 A partir del 1° de julio de 2000 A partir del 1° de julio de 2001 A partir del 1° de julio de 2002 A partir del 1° de julio de 2003 A partir del 1° de julio de 2004 A partir del 1° de julio de 2005 A partir del 1° de julio de 2006 A partir del 1° de julio de 2007

NUMERO DE SALARIOS MINIMOS 15 salarios 16 salarios 17 salarios 18 salarios 19 salarios 20 salarios 21 salarios 22 salarios 23 salarios 24 salarios 25 salarios

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

83


INDICADORES FINANCIEROS

ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Administración Aguascalientes “1”

Calle Chichimeco

No. Ext.

No. Int.

117

P.B.

Colonia San Luis

C.P.

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

20250

Héroe de Nacozari y Garabato

Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes Mexicali

Mexicali

Baja California

Baja California Cetys “1”

2901

Rivera

21259

Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center

Baja California Fuerza Aérea Mexicana “2” y "3"

S/N

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana

Tijuana

Baja California

Baja California Alvaro Obregón Sur “1” y "2"

320

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos La Paz Cabezud

La Paz

Baja California Sur

Campeche “1” 51

25

Centro

24000

Esq. Calle 12 y 14

Campeche

Campeche

25240

Blvd. Echeverría y Avenida Saltillo La Salle.

Saltillo

Coahuila

27110

La Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de Torreón la SCT

Torreón

Coahuila

26000

Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz.

Coahuila de Zaragoza “1”

Venustiano Carranza

2845

Coahuila de Zaragoza “2”

Raul Sanchez Lopez

17

Coahuila de Zaragoza “3”

Fuente y Zaragoza

S/N

Colima “1”

Camino Real

1003

Chiapas “1”

Segunda Oriente Norte

Chiapas “2”

Central Poniente

227

Piso 1 La Salle Eriazo del Norte Planta Centro Alta El Diezmo

28010

Piso 1 Centro

29000

Campeche

Piedras Negras Piedras Negras

Coahuila de Zaragoza

Colima

Colima

Colima

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

Entre Primavera Nte. Ote. Tuxtla Gutiéy Segunda Nte. Ote. rrez

17

Centro

30700

Tapachula

Tapachula

Tapachula

Chiapas

Chihuahua “1” Cosmos

4334

Satélite

31104

Esquina Pino

Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua “2” Teófilo Borunda

8670

A

Partido Iglesias

32528

Esquina con Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez Juárez

Chihuahua

215 Ote.

P.B.

Zona Centro

34000

Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra

Victoria de Durango

Durango

Durango

Entre Juan Bautista Morales y Diego Arenas Guzmán

Celaya

Celaya

Guanajuato

León

León

Guanajuato

Durango “1”

Cap. Pedro Celestino Negrete

Guanajuato “1” Juan Bautista Morales

200

Zona de Oro 1

38020

Guanajuato “2”

Campestre

55

La Florida

37190

Guanajuato “3”

Rubén M. Campos

200

Zona de Oro 1

38023

Entre Juan Bautista Morales y Diego Arenas Guzmán

Celaya

Celaya

Guanajuato

Guerrero “1” y "2"

Antón de Alaminos

S/N, Lt. 6 al 10

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco

Acapulco de Juárez

Guerrero

Hidalgo “1”

Felipe Ángeles, Carretera MéxicoPachuca

Km. 84.5, Sector primario

Pachuca

Pachuca

Hidalgo

Jalisco “1” y "5"

De las Américas

825 y 833

Jalisco “2” y "4"

Lázaro Cárdenas

2305

Jalisco “3”

Central Guillermo González Camarena

735

México “1”

Solidaridad Las Torres

México “2”

Sor Juana Inés de la Cruz

Michoacán “1” Abasolo y "2" Morelos “1”

1er Magallanes Piso Carlos Rovirosa Planta Jesús García Baja

109, ote. (antes 450 pte.), Lt. 1 22 282

Paseo del Conquistador 224-226

84 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

Piso 3

42082 44656

Florencia y Colomos

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

Las Torres

44920

Plaza Comercial Abastos, Guadalajara Entre Nance y Piñón

Guadalajara

Jalisco

Anexo Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Cto. Federalistas Jaliscienses Zapopan de 1823

Zapopan

Jalisco

La Providencia

52177

Miguel Hidalgo y Costilla y Metepec Av. Ignacio Comonfort

Metepec

Estado de México

Tlalnepantla Centro

54000

Tenayuca y Privada Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz

Tlalnepantla de Baz

Estado de México

Centro

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Morelia

Morelia

Michoacán

Maravillas

62230

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos


INDICADORES FINANCIEROS Administración Nayarit “1”

Calle Álamo

Nuevo León “1” Pino Suárez

No. Ext. 52

No. Int.

Colonia

Piso 1 San Juan

C.P.

Entre calles o Referencias

Localidad Tepic

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

63130

Av. Insurgentes y Caoba

Tepic

Nayarit

790 Sur Piso 1 Zona Centro

64000

Esquina con Padre Mier y Monterrey Matamoros

Monterrey

Nuevo León

Riberas de la Purísima

67139

General Bonifacio Salinas Guadalupe y San Eugenio

Guadalupe

Nuevo León

Residencial San Agustín

66260

Esquina Río Nazas

San Pedro Garza García

San Pedro Garza García

Nuevo León

Centro

68000

Cosicopi y Quetzalcóatl

Oaxaca

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

Nuevo León “2”

Miguel Alemán

Nuevo León “3”

José Vasconcelos

Oaxaca “1”

Manuel García Vigil

709

Puebla “1”

Héroes 5 de Mayo

3704

P.B.

Anzures Zona Dorada

72530

Avenida 5 Oriente y 7 oriente

Puebla

Puebla

Puebla

Puebla “2”

Lateral Recta a Cholula

103

P.B.

Ex Hacienda Zavaleta

72150

Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle

Puebla

Puebla

Puebla

Querétaro “1”

Ignacio Allende Sur

P.B. y Centro Piso 1

76000

José María Pino Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro

Santiago de Qro

Querétaro

77504

Esquina Nichupté

Cancún

Benito Juárez Quintana Roo

6345 101 Ote. Piso 2

8

Quintana Roo Bonampak "1" y “2”

Mz. 1

Lotes Supermanzana 4 a 10 8

San Luis PotoIndependencia sí “1”

1202

Centro

78000

Esquina Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí

Sinaloa “1”

Río Suchiate

856 Pte. y 856-1 Pte.

Industrial Bravo

80120

Entre Río Grijalva y CalleCuliacán jón sin nombre

Culiacán

Sinaloa

Sinaloa “2”

Venustiano Carranza

107 Sur

Centro

82000

Esquina Avenida Miguel Alemán

Mazatlán

Sinaloa

869 Pte.

Sinaloa “3”

Río Mezquital

Sonora “1”

Paseo Río Sonora Sur

S/N

Sonora “2”

Rodolfo Elías Calles

Sonora “3”

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

Mazatlán

Industrial Bravo

80120

Ríos Suchiate y Grijalva

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

Villa de Seris

83280

Esquina Galeana

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

2555

Zona Comercial 200

85157

Esquina Boulevard Padre Ciudad ObreFrancisco Eusebio Kino gón

Cajeme

Sonora

2857

Industrial

84094

De la Bahía y Av. Trípoli

Nogales

Nogales

Sonora

86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez

Villahermosa

Centro

Tabasco

P.B.

Tabasco “1”

Paseo Tabasco

1203

Tamaulipas “1”

Emiliano P. Nafarrete Sur

162

Piso 1 Zona Centro

87000

Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo

Ciudad Victoria Ciudad Victoria Tamaulipas

Piso 2 Sector Centro

88000

Esq. 15 de Junio

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

88631

Esq. Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

Tamaulipas “3” Ocampo

101

Tamaulipas "2" Morelos y “4”

S/N

Tamaulipas “5” Héroes del Cañonero

304

P.B.

Lindavista

Ampliación Rdz. Piso 2 Zona Centro

89000

Esquina Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional

La Trinidad Tepehitec

Tlaxcala

Tlaxcala

55

P.B.

La Trinidad Tepehitec

1

P.B.

Centro

91000

Esquina Doctor Rafael Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz

150

Piso 12 Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz

Cristóbal Colón

212

Centro

96400

Fco. H. Santos y 7 de Noviembre

Coatzacoalcos Coatzacoalcos Veracruz

1-B

363

Gonzalo Guerrero

97115

Ocho y Diez

Mérida

Tlaxcala “1”

Avenida Principal

Veracruz “1” y "5"

Manlio Fabio Altamirano

Veracruz “2” y "3"

Paseo de la Niña

Veracruz “4” Yucatán “1”

Mérida

Yucatán Zacatecas

Zacatecas “1” Unión

101

Local 28-B Centro Plaza Futura

98000

Av. 5 Señores y Av. GonzáZacatecas lez Ortega

Zacatecas

Distrito FedeBahía de Santa Bárbara ral “1”

23

Piso Verónica 3, ala Anzures “A”

11300

Bahías de San Hipólito y Ballenas

Verónica Anzures

Miguel Hidalgo Cd. de México

Distrito FedePaseo de la Reforma ral “2”

10

Piso 2 Guerrero

6300

Torre del Caballito

Guerrero

Cuauhtémoc

Piso 3 Granjas México

8400

Bosque Residencial del Sur

16010

Distrito Fede- Viaducto Río de la ral “3” Piedad

507

Distrito FedeSan Lorenzo ral “4”

252

PB

San Lorenzo y Majuelos

Cd. de México

Granjas México Iztacalco

Cd. de México

Bosque ResiXochimilco dencial del Sur

Cd. de México

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

85


INDICADORES FINANCIEROS

ISR

TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR VIGENTES EN 2018 Y 2019 Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

P

ara la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).

TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91). Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas. Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal. Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago. Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.

86 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019


INDICADORES FINANCIEROS

ISR

TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR VIGENTES EN 2018 Y 2019 Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO

POR 7 DÍAS DE SALARIO

l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados.

lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 días

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR $ $

0.01

19.03

CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

0.00

1.92

0.01

133.21

CUOTA FIJA

$

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR %

0.00

1.92

19.04

161.52

0.37

6.40

133.22

1,130.64

2.59

6.40

161.53

283.86

9.48

10.88

1,130.65

1,987.02

66.36

10.88

283.87

329.97

22.79

16.00

1,987.03

2,309.79

159.53

16.00

329.98

395.06

30.17

17.92

2,309.80

2,765.42

211.19

17.92

395.07

796.79

41.84

21.36

2,765.43

5,577.53

292.88

21.36

796.80

1,255.85

127.65

23.52

5,577.54

8,790.95

893.55

23.52

1,255.86

2,397.62

235.62

30.00

8,790.96

16,783.34

1,649.34

30.00

2,397.63

3,196.82

578.15

32.00

16,783.35

22,377.74

4,047.05

32.00

3,196.83

9,590.46

833.89

34.00

22,377.75

67,133.22

5,837.23

34.00

9,590.47

En adelante

3,007.73

35.00

67,133.23

En adelante

21,054.11

35.00

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

0.01

58.19

58.20 87.29

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO DIARIO $

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO SEMANAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

13.39

0.01

407.33

93.73

87.28

13.38

407.34

610.96

93.66

114.24

13.38

610.97

799.68

93.66

114.25

116.38

12.92

799.69

814.66

90.44

116.39

146.25

12.58

814.67

1,023.75

88.06

146.26

155.17

11.65

1,023.76

1,086.19

81.55 74.83

155.18

175.51

10.69

1,086.20

1,228.57

175.52

204.76

9.69

1,228.58

1,433.32

67.83

204.77

234.01

8.34

1,433.33

1,638.07

58.38

234.02

242.84

7.16

1,638.08

1,699.88

50.12

242.85

En adelante

0.00

1,699.89

En adelante

0.00

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

87


INDICADORES FINANCIEROS

ISR

TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR VIGENTES EN 2018 Y 2019 Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

POR 10 DÍAS DE SALARIO

POR 15 DÍAS DE SALARIO

lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días

lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días

% PARA APLICARSE

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

CUOTA FIJA $

SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $

0.01

285.45

0.00

1.92

$

0.01

190.30

0.00

1.92

190.31

1,615.20

3.70

6.40

285.46

2,422.80

5.55

6.40

1,615.21

2,838.60

94.80

10.88

2,422.81

4,257.90

142.20

10.88

2,838.61

3,299.70

227.90

16.00

4,257.91

4,949.55

341.85

16.00

3,299.71

3,950.60

301.70

17.92

4,949.56

5,925.90

452.55

17.92

3,950.61

7,967.90

418.40

21.36

5,925.91

11,951.85

627.60

21.36

7,967.91

12,558.50

1,276.50

23.52

11,951.86

18,837.75

1,914.75

23.52

12,558.51

23,976.20

2,356.20

30.00

18,837.76

35,964.30

3,534.30

30.00

23,976.21

31,968.20

5,781.50

32.00

35,964.31

47,952.30

8,672.25

32.00

31,968.21

95,904.60

8,338.90

34.00

47,952.31

143,856.90

12,508.35

34.00

95,904.61

En adelante

30,077.30

35.00

143,856.91

En adelante

45,115.95

35.00

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO DECENAL $

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUINCENAL $

0.01

581.90

133.90

0.01

872.85

200.85

581.91

872.80

133.80

872.86

1309.20

200.70

872.81

1,142.40

133.80

1,309.21

1,713.60

200.70

1,142.41

1,163.80

129.20

1,713.61

1,745.70

193.80

1,163.81

1,462.50

125.80

1,745.71

2,193.75

188.70

1,462.51

1,551.70

116.50

2,193.76

2,327.55

174.75

1,551.71

1,755.10

106.90

2,327.56

2,632.65

160.35

1,755.11

2,047.60

96.90

2,632.66

3,071.40

145.35

2,047.61

2,340.10

83.40

3,071.41

3,510.15

125.10

2,340.11

2,428.40

71.60

3,510.16

3,642.60

107.40

2,428.41

En adelante

0.00

3,642.61

En adelante

0.00

88 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019


INDICADORES FINANCIEROS

ISR

TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR VIGENTES EN 2018 Y 2019 Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

POR UN MES DE SALARIO O POR ARRENDAMIENTO

TRIMESTRAL PARA ARRENDAMIENTO

V. Tarifa aplicable a pagos mensuales

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

0.01

578.52

CUOTA FIJA

$

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $

0.00

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR $

0.01

1,735.56

0.00

1.92

1,735.57

14,730.54

33.33

6.40

14,730.55

25,887.60

864.99

10.88

1.92

25,887.61

30,093.21

2,078.88

16.00

578.53

4,910.18

11.11

6.40

30,093.22

36,029.82

2,751.78

17.92

4,910.19

8,629.20

288.33

10.88

36,029.83

72,666.93

3,815.61

21.36

8,629.21

10,031.07

692.96

16.00

72,666.94

114,533.07

11,641.32

23.52

10,031.08

12,009.94

917.26

17.92

12,009.95

24,222.31

1,271.87

21.36

114,533.08

218,662.50

21,488.22

30.00

24,222.32

38,177.69

3,880.44

23.52

218,662.51

291,549.99

52,727.07

32.00

38,177.70

72,887.50

7,162.74

30.00

72,887.51

97,183.33

17,575.69

32.00

97,183.34

291,550.00

25,350.35

34.00

291,550.01

En adelante

91,435.02

35.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL $

PARA INGRESOS HASTA DE $ INGRESOS DE $

291,550.00

874,650.00

76,051.05

34.00

874,650.01

En adelante

274,305.06

35.00

TABLA DE ISR ANUAL 2018 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la enajenaciรณn de inmuebles) LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01

6,942.20

0

1.92

6,942.21

58,922.16

133.28

6.40

58,922.17

103,550.44

3,460.01

10.88

103,550.45

120,372.83

8,315.57

16.00

120,372.84

144,119.23

11,007.14

17.92

144,119.24

290,667.75

15,262.49

21.36

290,667.76

458,132.29

46,565.26

23.52

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

458,132.30

874,650.00

85,952.92

30.00

1,166,200.00

210,908.23

32.00

6,224.68

7,113.90

253.54

874,650.01

7,113.91

7,382.33

217.61

1,166,200.01 3,498,600.00

304,204.21

34.00

7,382.34

En adelante

0.00

3,498,600.01

1,097,220.21

35.00

En adelante

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

89


INDICADORES FINANCIEROS

TABLAS MENSUALES PARA EL CÁLCULO DE ISR EN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOS Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR AGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

PRIMER SEMESTRE

(D.O.F. del 29 de diciembre de 2017) VIGENTES EN 2018 y 2019 Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

ENERO Límite inferior $

Límite superior $

FEBRERO Cuota fija $

Límite inferior $

Límite superior $

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

MARZO Cuota fija $

Límite inferior $

Límite superior $

Cuota fija $

% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)

0.01

578.52

0

0.01

1,157.04

0

0.01

1,735.56

0

1.92

578.53

4,910.18

11.11

1,157.05

9,820.36

22.22

1,735.57

14,730.54

33.33

6.40

4,910.19

8,629.20

288.33

9,820.37

17,258.40

576.66

14,730.55

25,887.60

864.99

10.88

8,629.21

10,031.07

692.96

17,258.41

20,062.14

1,385.92

25,887.61

30,093.21

2,078.88

16.00

10,031.08

12,009.94

917.26

20,062.15

24,019.88

1,834.52

30,093.22

36,029.82

2,751.78

17.92

12,009.95

24,222.31

1,271.87

24,019.89

48,444.62

2,543.74

36,029.83

72,666.93

3,815.61

21.36

24,222.32

38,177.69

3,880.44

48,444.63

76,355.38

7,760.88

72,666.94

114,533.07

11,641.32

23.52

38,177.70

72,887.50

7,162.74

76,355.39

145,775.00

14,325.48

114,533.08

218,662.50

21,488.22

30.00

97,183.33

17,575.69

145,775.01

194,366.66

35,151.38

218,662.51

291,549.99

52,727.07

32.00

97,183.34

72,887.51

291,550.00 25,350.35

194,366.67

583,100.00

50,700.70

291,550.00

874,650.00

76,051.05

34.00

291,550.01

En adelante 91,435.02

583,100.01 En adelante 182,870.04

874,650.01

En adelante 274,305.06

ABRIL Límite inferior $

Límite superior $

MAYO Cuota fija $

Límite inferior $

Límite superior $

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

JUNIO Cuota fija $

Límite inferior $

Límite superior $

35.00

Cuota fija $

% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)

0.01

2,314.08

0

0.01

2,892.60

0

0.01

3,471.12

0

1.92

2,314.09

19,640.72

44.44

2,892.61

24,550.90

55.55

3,471.13

29,461.08

66.66

6.40

19,640.73

34,516.80

1153.32

24,550.91

43,146.00

1,441.65

29,461.09

51,775.20

1,729.98

10.88

34,516.81

40,124.28

2,771.84

43,146.01

50,155.35

3,464.80

51,775.21

60,186.42

4,157.76

16.00

40,124.29

48,039.76

3,669.04

50,155.36

60,049.70

4,586.30

60,186.43

72,059.64

5,503.56

17.92

48,039.77

96,889.24

5,087.48

60,049.71

121,111.55

6,359.35

72,059.65

145,333.86

7,631.22

21.36

96,889.25

152,710.76

15,521.76

121,111.56

152,710.77

291,550.00 28,650.96

291,550.01

388,733.32

70,302.76

190,888.45

19,402.20

145,333.87

229,066.14

23,282.64

23.52

190,888.46 364,437.50

35,813.70

229,066.15

437,325.00

42,976.44

30.00

364,437.51

87,878.45

437,325.01

583,099.98

105,454.14

32.00

388,733.33 1,166,200.00 101,401.40

485,916.66 1,457,750.00 126,751.75

583,099.99 1,749,300.00

152,102.10

34.00

1,166,200.01 En adelante 365,740.08

1,457,750.01 En adelante

1,749,300.01 En adelante

548,610.12

35.00

90 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

485,916.65

457,175.10


INDICADORES FINANCIEROS

TABLAS MENSUALES PARA EL CÁLCULO DE ISR EN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOS Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR AGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE

(D.O.F. del 29 de diciembre de 2017) VIGENTES EN 2018 y 2019 Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

JULIO Límite inferior $

Límite superior $

AGOSTO Cuota fija $

Límite inferior $

Límite superior $

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

SEPTIEMBRE Cuota fija $

Límite inferior $

Límite superior $

Cuota fija $

% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)

0.01

4,049.64

0

0.01

4,628.16

0

0.01

5,206.68

0

1.92

4,049.65

34,371.26

77.77

4,628.17

39,281.44

88.88

5,206.69

44,191.62

99.99

6.40

34,371.27

60,404.40

2,018.31

39,281.45

69,033.60

2,306.64

44,191.63

77,662.80

2,594.97

10.88

60,404.41

70,217.49

4,850.72

69,033.61

80,248.56

5,543.68

77,662.81

90,279.63

6,236.64

16.00

70,217.50

84,069.58

6,420.82

80,248.57

96,079.52

7,338.08

90,279.64

108,089.46

8,255.34

17.92

84,069.59

169,556.17

8,903.09

96,079.53

193,778.48

10,174.96

108,089.47

218,000.79

11,446.83

21.36

169,556.18

267,243.83

27,163.08

193,778.49

305,421.52

31,043.52

218,000.80

343,599.21

34,923.96

23.52

267,243.84

510,212.50

50,139.18

305,421.53

583,100.00

57,301.92

343,599.22

655,987.50

64,464.66

30.00

510,212.51

680,283.31

123,029.83

583,100.01

777,466.64

140,605.52

655,987.51

874,649.97

777,466.65 2,332,400.00 202,802.80

874,649.98

680,283.32 2,040,850.00 177,452.45 2,040,850.01 En adelante 640,045.14

2,332,400.01 En adelante

OCTUBRE Límite inferior $

Límite superior $

731,480.16

2,623,950.01

NOVIEMBRE Cuota fija $

Límite inferior $

Límite superior $

158,181.21

32.00

2,623,950.00 228,153.15

34.00

En adelante

35.00

822,915.18

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

DICIEMBRE Cuota fija $

Límite inferior $

Límite superior $

Cuota fija $

% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)

0.01

5,785.20

0

0.01

6,363.72

0

0.01

6,942.20

0

1.92

5,785.21

49,101.80

111.10

6,363.73

54,011.98

122.21

6,942.21

58,922.16

133.28

6.40

49,101.81

86,292.00

2,883.30

54,011.99

94,921.20

3,171.63

58,922.17

103,550.44

3,460.01

10.88 16.00

86,292.01

100,310.70

6,929.60

94,921.21

110,341.77

7,622.56

103,550.45

120,372.83

8,315.57

100,310.71

120,099.40

9,172.60

110,341.78

132,109.34

10,089.86

120,372.84

144,119.23

11,007.14

17.92

120,099.41

242,223.10

12,718.70

132,109.35

266,445.41

13,990.57

144,119.24

290,667.75

15,262.49

21.36

242,223.11

381,776.90

38,804.40

266,445.42

419,954.59

42,684.84

290,667.76

458,132.29

46,565.26

23.52

381,776.91

728,875.00

71,627.40

419,954.60

801,762.50

78,790.14

458,132.30

874,650.00

85,952.92

30.00

971,833.30

175,756.90

801,762.51

1,069,016.63

193,332.59

874,650.01

728,875.01

1,166,200.00 210,908.23

32.00

2,915,500.00 253,503.50

1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85

1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21

34.00

2,915,500.01 En adelante 914,350.20

3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22

3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21

35.00

971,833.31

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

91


INDICADORES FINANCIEROS

UDI’s

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s)

2018 DIA / MES

NOV

2019 DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

MES / DIA

1

6.133073 6.170186

6.228812 6.248023 6.250380 6.261632 6.277200 6.271305 6.258827 6.275577

6.287100

6.292138

1

2

6.134596 6.172703

6.230995 6.248451 6.249900 6.262636 6.277054 6.270123 6.258863 6.276642

6.286804

6.292866

2

3

6.136120 6.175222

6.233178 6.248880 6.249419 6.263640 6.276909 6.268940 6.258900 6.277707

6.286509

6.293593

3

4

6.137644

6.177741

6.235362 6.249308 6.248939 6.264645 6.276763 6.267758 6.258936 6.278772

6.286213

6.294321

4

5

6.139168 6.180262

6.237547 6.249736 6.248459 6.265650 6.276618 6.266576 6.258973 6.279838

6.285917

6.295049

5

6

6.140693 6.182783

6.239733 6.250165 6.247978 6.266654 6.276472 6.265395 6.259009 6.280903

6.285622

6.295777

6

6.281969

6.285326

6.296505

7

6.285031

6.297233

8

7

6.142218 6.185306

6.241919 6.250593 6.247498 6.267659 6.276327 6.264213 6.259045

8

6.143744 6.187829

6.244106 6.251021 6.247018 6.268665 6.276181 6.263032 6.259082 6.283035

9

6.145270 6.190354

6.246294 6.251450 6.246537 6.269670 6.276036 6.261851 6.259118

6.284101

6.284735

6.297961

9

10

6.146796 6.192879

6.248483 6.251878 6.246057 6.270675 6.275890 6.260670 6.259155

6.285167

6.284440

6.298689

10

11

6.147349 6.194256

6.248252 6.251907 6.246627 6.271168 6.276137 6.260533 6.259752 6.285434

6.284662

11

12

6.147903 6.195632

6.248022 6.251935 6.247196 6.271661 6.276383 6.260396 6.260350 6.285701

6.284884

12

13

6.148457 6.197009

6.247791 6.251963 6.247766 6.272154 6.276630 6.260258 6.260948 6.285968

6.285107

13

14

6.149010 6.198386

6.247561 6.251991 6.248336 6.272647 6.276876 6.260121 6.261546 6.286234

6.285329

14

15

6.149564 6.199764

6.247330 6.252020 6.248906 6.273140 6.277123 6.259983 6.262144 6.286501

6.285551

15

16

6.150117

6.201142

6.247100 6.252048 6.249476 6.273633 6.277369 6.259846 6.262743 6.286768

6.285774

16

17

6.150671 6.202520

6.246869 6.252076 6.250046 6.274127 6.277616 6.259708 6.263341 6.287035

6.285996

17

18

6.151225 6.203898

6.246639 6.252105 6.250616 6.274620 6.277863 6.259571 6.263939 6.287301

6.286218

18

19

6.151779 6.205277

6.246409 6.252133 6.251186 6.275113 6.278109 6.259433 6.264537 6.287568

6.286441

19

20

6.152333 6.206656

6.246178 6.252161 6.251756 6.275606 6.278356 6.259296 6.265136 6.287835

6.286663

20

21

6.152887 6.208036

6.245948 6.252189 6.252326 6.276099 6.278602 6.259159 6.265734

6.288102

6.286885

21

22

6.153441 6.209415

6.245717 6.252218 6.252896 6.276593 6.278849 6.259021 6.266333 6.288369

6.287108

22

23

6.153995 6.210795

6.245487 6.252246 6.253466 6.277086 6.279096 6.258884 6.266931 6.288636

6.287330

23

24

6.154549 6.212176

6.245257 6.252274 6.254036 6.277580 6.279342 6.258746 6.267530 6.288903

6.287552

24

25

6.155103 6.213556

6.245026 6.252303 6.254607 6.278073 6.279589 6.258609 6.268129 6.289169

6.287775

25

26

6.157614 6.215733

6.245454 6.251822 6.255610 6.277927 6.278405 6.258645 6.269192 6.288874

6.288502

26

27

6.160127

6.245882 6.251341 6.256613 6.277782 6.277221 6.258682 6.270256 6.288578

6.289229

27

28

6.162640 6.220090

6.246311 6.250861 6.257617 6.277636 6.276037 6.258718 6.271320 6.288282

6.289956

28

6.217911

29

6.165154 6.222269

6.246739

6.258620 6.277491 6.274854 6.258754 6.272384 6.287987

6.290683

29

30

6.167670 6.224450

6.247167

6.259624 6.277345 6.273671 6.258791 6.273448 6.287691

6.291411

30

31

6.226631

6.247595

6.260628

DIC

ENE

DIA / MES

NOV

FEB

MAR

6.272488

ABR 2019

92 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

MAY

31

6.274513 6.287395

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

MES / DIA


INDICADORES FINANCIEROS

GUÍA DE PUBLICACIONES EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018

MODIFICACIONES A LA RMF 2019

FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION

29/04/2019

1

20/08/2019

2

3

4

5

6

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas Anexo 1 - A

Trámites fiscales.

29/04/2019 20/08/2019 29/04/2019 20/08/2019 29/04/2019 20/08/2019 29/04/2019 20/08/2019 29/04/2019 20/08/2019

Anexo 1 - B

Procedimiento electrónico

Anexo 2

Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas

Anexo 3

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Anexo 4

Instituciones de crédito autorizadas a recibir declaraciones en todas sus modalidades (Derogado)

Anexo 5 A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente. C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2019 (20 y 200 veces el valor anual de la UMA) D. Regla 5.1.12., de la R.M.F. para 2019. Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas Anexo 6 A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). Anexo 7

Compilación de criterios normativos

30/04/2019 21/08/2019 20/08/2019 29/12/2017 29/12/2017 29/12/2017 29/12/2017 21/08/2019 30/04/2019 21/08/2019

Anexo 8

Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas con actividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobre salarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2019.

29/12/2017

Anexo 9

Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

30/04/2019

Anexo 10 A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información. B. Catálogo de claves de país y país de residencia. C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.

D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes Anexo 11

Bebidas alcohólicas y tabacos labrados A. Catálogo de claves de tipo de producto.

B. C. D. E. F. G.

30/04/2019

Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

30/04/2019 12/07/2018 19/10/2018 30/11/2018 21/08/2019

Catálogo de claves de entidad federativa.

30/04/2019

Catálogo de claves de graduación alcohólica.

30/04/2019

Catálogo de claves de empaque.

30/04/2019

Catálogo de claves de unidad de medida.

30/04/2019

Rectificaciones

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

93


INDICADORES FINANCIEROS PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

Anexo 12

Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos.

Anexo 13

Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática A. Parques nacionales. B. Reservas de la biosfera. C. Areas de protección de flora y fauna. D. Monumentos naturales. E. Santuarios. F. Areas de Protección de los Recursos Naturales.

Anexo 14

Donatarias autorizadas.

Anexo 15 A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2019 B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2019 C. Código de Claves Vehiculares

03/05/2019 21/08/2019 10/05/2019 10/05/2019 10/05/2019 21/08/2019

Anexo 16

Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

10/05/2019

Anexo 16-A

Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

25/01/2018

Anexo 17

Juegos con Apuestas A. Definiciones. B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio Autorizado D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor E. Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medios de comunicación masiva I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado J. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado. K. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado

29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018

29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 29/12/2017 19/10/2018 19/10/2018 19/10/2018

Anexo 18

De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general

Anexo 19

Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos

Anexo 20

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet: I. Del Comprobante fiscal digital por Internet II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos III. De los distintos medios de comprobación digital: IV. Generalidades V. Glosario

Anexo 21

Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales

Anexo 21-A

Información alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan

94 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

29/12/2017 21/12/2018


INDICADORES FINANCIEROS PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

Anexo 22

Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población

Anexo 23

Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

07/05/2019 21/08/2019

Anexo 24

Contabilidad en medios electrónicos A. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT.

07/05/2019 21/08/2019

B. Balanza de comprobación

07/05/2019 21/08/2019

C. Pólizas del periodo

07/05/2019 21/08/2019

D. Auxiliar de folios de comprobantes fiscales

07/05/2019 21/08/2019

E. Auxiliares de cuenta y subcuenta

07/05/2019 21/08/2019

F. Catálogo de monedas.

07/05/2019 21/08/2019

G. Catálogo de bancos

07/05/2019 21/08/2019

H. Catálogo de métodos de pago

07/05/2019 21/08/2019

Anexo 25 I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. II. Disposiciones aplicables para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU., y los pagos a ciertas instituciones financieras no participantes

Anexo 25-Bis

1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos

07/05/2019 07/05/2019 07/05/2019 07/05/2019

Anexo 26

Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros A. Definiciones. B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad. C. De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado

Anexo 26-bis

Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios

Anexo 27

Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018

29/12/2017

Anexo 28

Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa

29/12/2017

Anexo 29

Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código

29/12/2017 21/08/2019

Anexo 30

Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

07/05/2019 21/08/2019

Anexo 31

De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan

07/05/2019 21/08/2019

Anexo 32

De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan

07/05/2019

NOVIEMBRE 2019 | NOTAS FISCALES

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PARA TOMARSE EN CUENTA

“Para poder explicar un fenómeno psicológico hay que trazar su línea de formación” -Jean PiagetCuando se habla de formación, tenemos la idea de que trata sobre generar algo en alguien. Darle forma a partir de ciertos patrones de comportamiento, ideas, valores, etc.

ha quedado rezagada, al grado de que falta desarrollo del pensamiento crítico, mente creativa, actitud de colaboración, coraje para enfrentar los retos. Al final, qué estrategia será mejor construir, para formar seres humanos a la altura de su tiempo: ¿Clases extras de matemáticas o saber brindar apoyo a alguien menos afortunado?

A través de los siglos, los educadores han afirmado que nada hay más importante que la formación recibida en los primeros años de vida.

¿Qué es más formativo, que un niño tenga el hábito de preguntar cómo, cuándo, desde cuándo, porqué o saberse completamente los personajes de Fortnite?

Así que, lo que formemos en los niños se pondrá en juego en las etapas siguientes.

La información cambia constantemente, la formación nos determina en la vida.

Sin embargo, hoy en día la formación está cediendo su lugar a la información. El estímulo externo se ha vuelto más importante que el trabajo personal. “In” es un prefijo que indica generar, desde fuera, algo hacia adentro.

abcd

La generación viene del exterior, no de la formación del individuo.

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En ningún siglo ha habido tanto información como hoy, paradójicamente, la formación se 96 NOTAS FISCALES | NOVIEMBRE 2019

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