POTENCIALIDAD
F Reconocido como un sitio Regional de la Red Hemisférica de Reserva de Aves Playeras, el 3ero del Perú.
Reconocido como un Área Importante para la conservación de aves (Important Bird Area)
Refugio de especies categorizadas como fauna amenazada como el gaviotín peruano.
Refugio de mamíferos como el Gato del Pajonal, el único felino en el desierto.
La diversidad de flora representadas por el manglar y el bosque seco aledaño.
Espacio de pesca artesanal.
Su belleza escénica y capital natural Ecosistema importante para la mitigación y adaptación al Cambio Climático.
O Desarrollo del turismo por medio de un sendero interpretativo
Cadenas productivas de turismo (Hoteles, restaurants, transporte, operadores turísticos) Investigación por medio de Convenios con universidades para impulsar el conocimiento científico y tradicional.
Impulso de turismo especializado.
Generación de programas de Educación y Ciudadanía Ambiental.
Generación de productos a base de las plantas. Fabricación de artesanía.
A D Presupuesto bajo
Accesos calamitosos
Variación en el ingreso de agua dulce Señalización escasa
Escaso Servicios de orientación turística (Infraestructura y Capital humano)
Poca comprensión de la importancia ecológica
Escasa Difusión
Contaminación del agua dulce que ingresa al manglar
Incendios al borde del manglar.
Tala de árboles en el bosque seco aledaño Concesiones del área con fines de extracción de minería no metálica.
Presencia de cerdos asilvestrados.
Llegada excesiva de turistas sin un circuito de exploración.
Caza furtiva de aves
Los residuos sólidos dejado por los veraneantes.
Norma EM. 030 Instalaciones De Ventilación
7 1 2 Plantas de lavado en seco (Norma A 060 Industria) En edificaciones o ambientes, destinadas para plantas de lavado en seco, habrá una renovación de aire cada tres minutos 7 1 4 Baños Todos los cuartos de baño, duchas, botaderos y similares, que no tengan una ventana al exterior adecuadamente dimensionada serán dotados de un sistema de extracción mecánica, que produzca una renovación de aire cada 3 min , salvo que el aire de ventilación sea acondicionado, en cuyo caso, se requerirá una renovación de aire cada siete y medio minutos La recirculación de aire, no está permitida en tales ambientes
Norma A. 010
Condiciones Generales De Diseño
Artículo 3 Las obras de edificación deberán tener calidad arquitectónica, la misma que se alcanza con una respuesta funcional y estética acorde con el propósito de la edificación, con el logro de condiciones de seguridad, con la resistencia estructural al fuego, con la eficiencia del proceso constructivo a emplearse y con el cumplimiento de la normativa vigente Artículo 4 Los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano Los Certificados de Parámetros deben consignar la siguiente información: a) Zonificación b) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad c) Usos del suelo permitidos d) Coeficiente de edificación e) porcentaje mínimo de área libre f) Altura de edificación expresada en metros g) Retiros h) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes i) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea o en área mínima de las unidades que conformarán la edificación j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos k) Áreas de riesgo o de protección que pudieran afectarlo l) calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso
m) Condiciones particulares
Norma IS. 010
Instalaciones Sanitarias Para Edificaciones
Artículo 4 CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES
a) El diseño de las instalaciones sanitarias de una edificación debe ser realizado y autorizada por un ingeniero sanitario en coordinación con el proyectista de arquitectura, para que considere oportunamente las condiciones más adecuadas de ubicación de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que determinan el recorrido de las tuberías, así como el dimensionamiento y ubicación de tanques de almacenamiento de agua, entre otros
b) Las instalaciones sanitarias deben ubicarse en coordinación con el responsable del diseño de estructuras, de tal manera que no comprometan sus elementos estructurales, en su montaje y durante su vida útil
c) Los aparatos sanitarios deberán instalarse considerando los espacios mínimos necesarios para su uso, limpieza, mantenimiento e inspección
d) Toda edificación estará dotada de servicios sanitarios con el número y tipo de aparatos sanitarios que se establecen en cada una de las Normas del presente Reglamento
e) En los servicios sanitarios para uso público, los inodoros deberán instalarse en espacios independientes de carácter privado
Norma EM. 050 Instalaciones De Climatización
Artículo 1º GENERALIDADES En las edificaciones para viviendas, edificios industriales, comerciales, de recreación o para otros tipos, pueden preverse las necesidades de instalaciones de climatización
Artículo 2º ALCANCE La presente Norma establece las especificaciones generales de construcción para instalaciones de climatización a fin de conseguir que la construcción y la supervisión de obra tengan los elementos suficientes para conocer el sistema y la correcta instalación
Artículo 3º NORMAS En la instalación de los equipos se deberá tener en cuenta lo establecido en el Código Nacional de Electricidad, así como regirse por el Reglamento de Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad
Norma A. 130 Requisitos De Seguridad
Artículo 167 Se toman como referencia para el adecuado uso de este documento a las Normas Técnicas Peruanas En caso de no existir éstas, se deberán cumplir las Normas Técnicas Internacionales Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma:
• Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley Nº 26221)
• Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Ley N° 28256)
Artículo 168 Para los propósitos de esta norma, se aplican las siguientes definiciones:
1. Almacén: Recinto donde se guardan mercancías
2. 2 Mercancía Bienes, productos, materias primas e insumos, incluyendo material de embalaje y contenedores, los cuales determinan la clasificación de la mercancía
3. Material no combustible: Aquel material que no puede arder ni encenderse, tales como los que se componen de acero, hierro, arcilla (ladrillos, tejas, etc ), concreto, pizarra, vidrio, yeso, piedra, tierra (adobe) y otros aprobados por una Norma Técnica Peruana o a falta de esta, una norma técnica internacional de reconocido uso
4. Mercancía Perecible: Aquella que por su naturaleza y/o atendiendo a su fecha de vigencia tiene vida útil limitada
5. Mercancía Refrigerada: Aquella que por su naturaleza debe transportarse o almacenarse por debajo de la temperatura ambiente
6. Mercancía Peligrosa: Aquella que por su naturaleza contiene materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas
7. Muro Cortafuego: Cerramiento que tiene una clasifi cación de resistencia al fuego
Norma A. 080
Oficinas
Artículo 3 Las condiciones de habitabilidad y funcionalidad se refieren a aspectos de uso, accesibilidad, ventilación e iluminación Las edificaciones para oficinas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma A 010
“Consideraciones Generales de Diseño” y en la Norma A 130 “Requisitos de Seguridad”
Artículo 4 Las edificaciones para oficinas deberán contar con iluminación natural o artificial, que garantice el desempeño de las actividades que se desarrollarán en ellas
Artículo 5 Las edificaciones para oficinas podrán contar optativa o simultáneamente con ventilación natural o artificial En caso de optar por ventilación natural, el área mínima de la parte de los vanos que abren para permitir la ventilación, deberá ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan Artículo 6 El número de ocupantes de una edificación de oficinas se calculará a razón de una persona cada 9 5 m2
Articulo 7 La altura libre mínima de piso terminado a cielo raso en las edificaciones de oficinas será de 2 40 m Artículo 8 Los proyectos de edificios corporativos o de oficinas independientes con mas de 5 000 m2 de área útil deberán contar con un estudio de impacto vial que proponga una solución que resuelva el acceso y salida de vehículos