El reconocimiento de competencias profesionales.

Page 1

Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

El proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales o informales. María Fernández Campomanes 18 de abril de 2011

El proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales o informalespor María Fernández Campomanes se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Unported.

1


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

ÍNDICE

1

Presentación............................................................................................ 3

2

Contexto europeo ................................................................................... 3

3

Fundamentación legislativa española..................................................... 5

4

Resumen del procedimiento (RD 1224/2009) ....................................... 6

5

Consideraciones sobre el procedimiento del Principado de Asturias .... 9

6

El papel de los pedagogos y pedagogas en el proceso......................... 13

7

Consideraciones finales........................................................................ 15

8

Análisis DAFO ..................................................................................... 16

9

Referencias bibliográficas .................................................................... 17

2


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

1

Presentación

El presente trabajo recoge de forma breve una descripción valorada de los procedimientos de reconocimiento de las competencias adquiridas por vías no formales e informales puestos en marcha por la Administración General del Estado y el Gobierno del Principado de Asturias en los territorios y materias de sus respectivas competencias. Partiendo de un repaso de las referencias en la materia en el contexto de la Unión Europa, se describe el procedimiento puesto en marcha por el Gobierno de España y se comentan y valoran las particularidades del caso asturiano. Seguidamente, se señala el papel que las y los pedagogos pueden jugar en este proceso y las oportunidades de desarrollo profesional que éste ofrece o podría ofrecer. Para concluir, tras unas consideraciones finales, se ofrece a modo de resumen un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades.

2

Contexto europeo

La Cumbre de Lisboa del año 2000 supuso el inicio del proceso de reforma de los sistemas de formación profesional de los estados miembros y una mayor preocupación por la educación y la cualificación de las personas adultas al objeto de incrementar la cualificación de la población activa y los niveles de cohesión social Entre otros, uno de los objetivos planteados a fin de mejorar la empleabilidad, la movilidad y fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida fue el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia o de la educación no formal. Más adelante, la Declaración de Copenhague de 2002 establece que debe concederse prioridad al desarrollo de una serie de principios comunes relativos a la convalidación de la educación no formal e informal, para asegurar una mayor comparabilidad entre los enfoques de los distintos países y los diferentes niveles. El 18 de mayo de 2004 el Consejo de Europa aprueba los siguientes Principios europeos comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal: • •

Derechos individuales: La determinación y convalidación de la educación no formal e informal son derechos individuales y responden a los principios de voluntariedad, respecto a la intimidad, igualdad de acceso e igualdad de trato. Obligaciones de los responsables: Las partes interesadas deben establecer sistemas para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal, que garanticen la calidad, y ofrezcan orientación, información y asesoramiento. Fiabilidad y confianza: Los procesos y criterios de determinación y convalidación de la educación no formal e informal serán justos, transparentes y de calidad.

3


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

• •

Credibilidad y legitimidad: Los sistemas para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal respetaran los intereses legítimos y garantizarán una participación equilibrada de las partes interesadas. Imparcialidad y profesionalidad: La evaluación debe ser imparcial, evitándose el conflicto de intereses y garantizándose la profesionalidad de quienes la lleven a cabo.

En el mismo documento cabe destacar a su vez las invitaciones del Consejo a los estados miembros a desarrollar sistemas comparables, a promover el desarrollo profesional de quienes realizan la evaluación, a difundir prácticas idóneas y a continuar con el trabajo en curso sobre la transferencia y acumulación de créditos, la garantía de la calidad y la orientación, el desarrollo del Marco Europeo de Cualificaciones. De igual modo debe señalarse la Resolución del Consejo de Europa, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de julio de 2006 sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea, destacando que las actividades educativas de este tipo en las que participan las personas jóvenes complementan su formación convencional, y son valiosas en la medida en que favorecen la integración social, el desarrollo de la personalidad, la ciudadanía activa y la mejora de la empleabilidad, al tiempo que se llevan a cabo de manera voluntaria y están ligadas por tanto a sus inquietudes y necesidades. El interés por el reconocimiento de las competencias profesionales de los aprendizajes no formales e informales en la Unión Europea ha de entenderse además en el contexto de la preocupación por la poca participación de las personas poco cualificadas en los procesos de formación permanente, tal y como se recoge en el informe conjunto del año 2008 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa “Educación y formación 2010, y en las Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre aprendizaje de adultos. En ellas consta la necesidad de analizar las reformas de la educación y la formación a escala nacional, y en particular el desarrollo de los sistemas nacionales de cualificaciones en relación con el marco europeo de cualificaciones y los sistemas de transferencia de créditos académicos relativos a la educación formal, no formal e informal., con vistas a mejorar el acceso de las personas adultas a los sistemas de cualificaciones. Asimismo, la recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación de un Marco Europeo de Cualificaciones, promueve para la descripción de éstas un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje, independientemente del lugar o la forma en la que se hayan alcanzado. Para la comprensión de este contexto resulta ineludible aludir al Marco Europeo de Cualificaciones (en adelante EQF). En éste entran en relación los sistemas de cualificaciones de los países y pretende fomentar la movilidad de los ciudadanos y ciudadanas / trabajadores y trabajadoras; y favorecer su formación permanente, estableciendo a su vez los plazos pertinentes para la equiparación y comparabilidad de los modelos de cualificación de los estados miembros. En el EQF existen ocho niveles de referencia que se definen en términos de resultados de aprendizaje que expresan lo que una persona sabe, comprende y sabe hacer, en

4


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

términos de conocimientos, destrezas y competencias; centrándose por tanto en los resultados del aprendizaje y “no en datos básicos como la duración del estudio” y tratando de mostrar como es posible combinar en los currículos resultados de aprendizajes en diversidad de contextos, como el trabajo o los estudios formales, y de diferentes países. Centrándose en los resultados de aprendizaje, el EQF facilitará entonces el reconocimiento de las competencias adquiridas por vía formal o informal porque permitirá evaluar con mayor facilidad si las competencias adquiridas en contextos diversos son equivalentes en contenido y relevancia a las cualificaciones formales.

3

Fundamentación legislativa española

En España debemos tomar con referencia la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional que recoge en su artículo 3.5 la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición es uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones. Asimismo en su artículo 4.1.b señala como uno de los instrumentos del Sistema Nacional de Cualificaciones, un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Más adelante en el artículo 8 al respecto en concreto del reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, refiere que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrán como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo criterios de fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. También se señala que cuando no se completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará una acreditación parcial acumulable con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. En desarrollo de la citada Ley Orgánica, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, entendiéndose por vías no formales de formación, aquellos procesos formativos que no conducen a acreditaciones oficiales. Los fines del procedimiento serán evaluar las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, acreditarlas y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de la cualificación profesional, dando oportunidades para la acreditación parcial acumulable, a fin de poder completar la obtención del título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

5


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

4

Resumen del procedimiento (RD 1224/2009)

Referente El referente de la evaluación y la acreditación serán las unidades de competencia establecidas en los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tomando como referencia para cada unidad de competencia, las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional. Información, orientación Al respecto de la información y la orientación se garantiza la puesta en marcha de un servicio abierto y permanente de orientación e información sobre el proceso y la puesta a disposición de las entidades que participen en éste de los cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia objeto de evaluación en cada convocatoria. Del mismo modo, se garantiza la formación del personal técnico implicado en los procesos de información y orientación. Se hace a su vez referencia al desarrollo de una Plataforma de Información y Orientación que permita obtener información relativa al procedimiento de evaluación y acreditación, a las convocatorias y a las ofertas de formación. Instrumentos de apoyo Se establece la elaboración al menos de los siguientes instrumentos por parte de las administraciones públicas implicadas: una guía para las personas candidatas y guías para quien ha de asesorar y evaluar; cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia y guías de evidencias de las unidades de competencia. Convocatoria La convocatoria y la inscripción en los procesos de reconocimiento de las competencias profesionales corresponde a las administraciones públicas competentes (Administración general del estado y las comunidades autónomas) y ha de hacerse de acuerdo a los requisitos de participación establecidos en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto y en cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, estableciéndose la realización al menos de una convocatoria anual para facilitar la obtención de como mínimo una cualificación profesional de nivel 1. Las organizaciones sindicales y empresariales podrán solicitar además a las administraciones públicas convocatorias específicas para dar respuestas a necesidades de empresas, sectores profesionales o productivos y colectivos con dificultades especiales de inserción laboral. También, la Administración General del Estado, de acuerdo con las comunidades autónomas, se reserva la competencia de poder realizar convocatorias de reconocimiento de competencias profesionales en sectores o colectivos supraautonómicos. Por su interés destacaremos los requisitos de participación relativos la acreditación de la experiencia y/o formación establecidos en el artículo 11:

6


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

Al respecto de la experiencia laboral se establece que para las competencias de nivel 1 se requerirán dos años de experiencia con un mínimo de 1200 horas trabajadas y para los demás niveles, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en los diez años anteriores a la convocatoria. En el caso de la formación, para las competencias de nivel 1 se requerirán al menos 200 horas, mientras que para los demás niveles deben justificarse al menos 300 horas cursadas en los diez años previos a la convocatoria.

Instrucción y resolución del procedimiento El procedimiento se articula en tres fases: asesoramiento, evaluación y acreditación. Asesoramiento. El asesoramiento podrá ser individual o colectivo, presencial o telemático, y partirá de la autoevaluación de la persona candidata. A la luz de la documentación aportada, el asesor o asesora emitirá un informe orientativo y no vinculante sobre la conveniencia de acceso a la fase de evaluación y sobre las competencias que a su juicio están suficientemente documentadas. Si éste resultara negativo, se indicará al o a la aspirante la formación complementaria que ha de recibir y los lugares donde podrá hacerlo. En todo caso y al tratarse de un informe no vinculante, el candidato o candidata podrá decidir pasar de igual modo a la fase evaluatoria. Evaluación La segunda fase o proceso de evaluación tiene por objetivo comprobar si la persona candidata demuestra la competencia profesional que se requiere en la unidad de competencia correspondiente: realizaciones profesionales, criterios de realización, en una situación de trabajo real o simulada, partir de un determinado contexto profesional. Para llevar a cabo la evaluación se valorará el informe asesor, la documentación aportada, y si fuera preciso, se recabarán las nuevas evidencias que se estimen oportunas, utilizando diversos métodos, que han de hacerse constar previamente, en función de la competencia a evaluar, la persona evaluada y los criterios recogidos en las guías de evidencias. Entre los métodos, se citan, la observación en el puesto de trabajo, las simulaciones, las entrevistas y las pruebas estandarizadas de competencia profesional. El resultado de la evaluación, ante el que se podrá reclamar a la Comisión de Evaluación y, en su caso, interponer recurso de alzada, se expresará en términos de “demostrada” o “no demostrada”. Acreditación La última de las fases es la acreditación de la competencia profesional de cada una de las unidades de competencia demostradas y, si procediera, la del certificado de profesionalidad o título de formación profesional que corresponda, de tal modo que las unidades de competencia acreditadas tendrán carácter de acreditaciones parciales acumulables hasta completar el título o certificado. Seguidamente, la administración educativa reconocerá las unidades de competencia de cara a la convalidación de módulos profesionales de títulos de formación profesional y la administración laboral lo hará para las competencias de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad.

7


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

Al concluir el proceso de acreditación, se hará llegar a las y los aspirantes un Plan de Formación para que en el futuro puedan acreditar las unidades de competencia no demostradas en el procedimiento en curso, o bien para que, en caso de haberlo hecho ya, puedan completar la formación conducente a la obtención del certificado de profesionalidad o título de formación profesional correspondientes. Organización y gestión del procedimiento. La Administración General del Estado (AGE) a través de una comisión interministerial velará porque el procedimiento se realice de acuerdo a los principios, fines y funciones establecidos, promoviendo además la colaboración y coordinación con las comunidades autónomas. Se establece la participación del Consejo General de Formación Profesional como órgano asesor y consultivo y la garantía de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad. Al respecto de las funciones de las comunidades autónomas se concreta que de forma conjunta son las administraciones educativas y laborales quienes han de organizar el procedimiento, estableciendo una estructura organizativa que señale los departamentos encargados de la gestión única, seguimiento y evaluación de resultados, información, asesoramiento, evaluación de los candidatos y candidatas y registro de las unidades de competencia. Se señalan además como funciones de las comunidades autónoma, entre otras, las que siguen: • la planificación, dirección y coordinación del procedimiento en su territorio, • la obligación de facilitar los datos para el seguimiento y evaluación del proceso a la AGE, • la designación de las comisiones de evaluación y las instrucciones para sus actuaciones, la determinación de las sedes, que han de ser en principio los Centros integrados de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional , • la formación inicial y continua del personal asesor y evaluador, su habilitación y registro, • la elaboración de un plan de calidad del proceso, • la acreditación de las unidades de competencia demostradas • y el registro de las acreditaciones expedidas. Finalmente se describen las funciones y requisitos que han de cumplir el personal evaluador y asesor, así como la composición y funcionamiento de las Comisiones de evaluación sobre las que pivota toda la organización del procedimiento. Del mismo modo, se establece la elaboración de un Plan de Seguimiento y Evaluación por parte de la AGE, en colaboración con las comunidades autónomas y oído el Consejo General de la Formación Profesional.

8


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

Calidad y evaluación En la disposición adicional primera se señala que el procedimiento debe dotarse de sistemas de gestión de la calidad, contemplándose la evaluación de todos los aspectos del proceso y la participación de las diferentes personas, entidades o servicios implicados, a través de auditorías externas y evaluaciones internas. Plazos Se dicta un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, el 26 de agosto de 2009, para que las comunidades autónomas implanten sus respectivos procedimientos.

5

Consideraciones sobre el procedimiento del Principado de Asturias

El procedimiento puesto en marcha por la Administración del Principado de Asturias no reviste a penas ninguna peculiaridad y con un considerable retraso, el 16 de diciembre de 2011, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias una Resolución conjunta de las consejerías competentes en materia de educación y empleo que, al dictado del Real Decreto y en un mismo acto administrativo, regula el procedimiento en el Principado de Asturias y realiza la primera convocatoria de éste. Señalada ya la demora, es esta la primera de las consideraciones a poner de manifiesto, ya que tal vez hubiera sido más claro y más correcto que tal y como por otro lado viene siendo habitual se diferencien las bases o reglamentos que por una cuestión de seguridad jurídica, o dicho de otro modo, por ofrecer mayores garantías a los ciudadanos y ciudadanas deben tener un carácter más general y estable que los actos con un carácter más concreto y eventual como son las convocatorias. Aunque pudiera a primera vista parecer que la fusión del proceso en un solo acto administrativo carece de importancia, a nuestro juicio no lo es tanto y puede deducirse del procedimiento usado por el Principado de Asturias una escasa intención política de profundizar en el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales o informales, desarrollando en su plenitud las competencias de la Comunidad Autónoma Al respecto de a convocatoria se ofertan un total de 200 plazas en tres cualificaciones profesionales de niveles 2 y 3 relacionadas con el ámbito del cuidado y la atención a personas dependientes y menores. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Nivel 2. Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. Nivel 2. Educación infantil. Nivel 3.

PLAZAS 50 100 50

9


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

Puede destacarse que pese al retraso de dieciséis meses en la puesta en marcha del procedimiento respecto a la fecha límite establecida en el Real Decreto, agosto del año 2010, el Principado de Asturias ha satisfecho, en número de cualificaciones profesionales y niveles, el mínimo establecido por la Administración General del Estado. No así si comparamos el número de plazas convocadas en Asturias con las convocadas en el País Vasco1. Éste alcanza las 950 en el caso de la Atención sociosanitaria a personas en el domicilio y las 1300 para la Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, además de ofertarse otras 60 plazas para cocina, 60 para restaurante y bar, 65 de albañilería, 130 de confección y mantenimiento de artes y aparejos y 350 de transporte sanitario. En el caso asturiano llama la atención de forma positiva que se hayan seleccionado competencias profesionales de carácter feminizado. La causa de esta selección, más allá de la intención de promover la cualificación de las mujeres cuidadoras, puede encontrarse en la vinculación de esta iniciativa con el proyecto Acredíta-T 2puesto en marcha en diciembre del año 2009 por el Ministerio de Igualdad, la UNED, el Ministerio de Educación, el Servicio Público de Empleo Estatal. Por medio del proyecto Acredita-T se trató de avanzar en el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por las personas, fundamentalmente mujeres, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en el ámbito del cuidado de la educación infantil y la atención a personas dependientes. Para ello se pusieron en marcha en el año 2010 dos ediciones de cursos destinados a la formación de quienes fueran a desempeñar las funciones de asesoramiento y evaluación y las labores de información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias. En este sentido, bien hubiera estado haber citado la participación del Principado de Asturias en dicho proceso en los antecedentes de la Resolución, tal y como, volviendo al caso del País Vasco, se recoge en los dos procedimientos abiertos en dicha Comunidad Autónoma. Por otra parte y teniendo en cuenta los principios comunes de actuación establecidos por el Consejo de Europa el 18 de mayo de 2004 para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal en lo referente a la transparencia, imparcialidad y profesionalidad, cabe destacar en el caso asturiano la opacidad del proceso de selección y habilitación del personal asesor y evaluador. Tal es así, que ni tan siquiera la Resolución de la habilitación, de fecha 19 de enero de 2012 y publicada en el BOPA el 27 de enero de 2012, ni tan siquiera aparece recogida en el exiguo espacio dedicado al procedimiento de evaluación y acreditación en la web del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

1

Más información al respecto en http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/r43disere/es/contenidos/informacion/disere/es_disere/inicio.html. Accesible el 14 de abril de 2012. 2 Más información en la web http://www.acredita-t.gob.es/. Accesible el 14 de abril de 2012.

10


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

Profundizando en dicha Resolución, se encuentra, ahora sí, la referencia a la formación del personal asesor y evaluador mediante la participación de la Comunidad Autónoma en las acciones formativas del programa Acrédita-T y el requisito para poder concurrir a la habilitación de haber superado un curso de formación específica organizado por las administraciones competentes. Tras esto, la Resolución recoge únicamente un listado de 14 personas habilitadas como asesoras y otras 14 habilitadas como evaluadoras, sorprendiendo sobre todo que no se realice alusión alguna a los criterios, a los requisitos de formación académica o a los baremos de selección de dicho personal ni al procedimiento para su convocatoria, pudiendo haberse incurrido en la vulneración de los principios comunes de actuación acordados por la Unión Europea citados anteriormente. En este sentido también llama la atención, que en la Resolución de 2 de abril de 2012 dictada al efecto de nombrar, de entre las personas habilitadas, al personal asesor para la puesta en marcha del procedimiento, no sólo tampoco se haga constar ninguna información relativa a los criterios de selección de estas personas, sino que además el número de personas definitivamente nombradas sea superior al de habilitadas inicialmente, 19 frente 14. Con toda seguridad, ha de haber algún hecho que explique esta cuestión pero ante la ausencia de datos resulta a primera vista muy sorpresivo. En relación con lo dicho anteriormente, la opacidad, la falta de información y de publicidad que se ha dado al proceso puesto en marcha pueden ser otros rasgos distintivos del procedimiento asturiano que actúan poniendo en cuestión los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y transparencia establecidos, como ya hemos señalado, por la Unión Europea.

11


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

La calidad del proceso es también uno de estos principios de comunes de actuación enunciados, que se ha desarrollado además, como ya hemos adelantado, en la disposición adicional del Real Decreto, en la que se establece que los procedimientos se dotarán de sistemas de gestión de la calidad que han de garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos, que contemplará la evaluación de todos los aspectos que intervienen en el procedimiento, y que será verificado por evaluaciones internas y auditorias externas. En este sentido, en el procedimiento convocado en el Principado de Asturias, se hace referencia en el punto 4 a la creación de una comisión técnica de seguimiento y evaluación final integrada de forma paritaria por representantes de la administración, los sindicatos y las organizaciones empresariales, y en punto 6 a la obligación de dotar al procedimiento de un sistema de gestión de la calidad. Nada se dice al respecto de las funciones de dicha comisión, ni de las características del sistema de gestión de la calidad, del que no se ha podido encontrar información alguna, ni tampoco de la obligación que emana del Real Decreto de articular auditorías externas. Por último, en el caso del procedimiento en el Principado de Asturias, llama la atención el punto 8 de la resolución de la Consejera de Educación y Universidades al que se ha dado por título “Referencias genéricas” y en el que se tiene a bien aclarar que “todas las referencias en las que se utiliza la forma del masculino genérico (…) deben entenderse como aplicables indistintamente a mujeres y a hombres”. De este modo, no sólo no se respeta el lenguaje inclusivo utilizado en el Real Decreto, que en otras cuestiones es trasladado prácticamente de forma literal en la Resolución del

12


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

Principado de Asturias, sino que además se vulnera la normativa estatal y autonómica en la materia. A saber: -

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que en su artículo 14. 11. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, recoge la obligación de “implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo…” y en su artículo 6. 1. define la “discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”.

-

Y la Ley 2/2011 del Principado de Asturias, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y erradicación de la violencia de género, señala en su artículo 5, Lenguaje no sexista e imagen de mujeres y hombres la obligación de los poderes públicos asturianos de utilizar un lenguaje no sexista.

La invisibilización, a través del lenguaje, de las mujeres contribuye a perpetuar su posición de subordinación y constituye una discriminación ya que se las trata desfavorablemente respecto a los hombres, excluyéndose intencionalmente su presencia en el texto.3

6

El papel de los pedagogos y pedagogas en el proceso.

La cuestión de la gestión de la calidad y la evaluación del proceso, a la que acabamos de hacer referencia, entra de lleno en el ámbito de las competencias profesionales de la pedagogía. Por lo tanto, cabe destacar que cualquier impulso en este aspecto del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, no sólo servirá para conocer el grado de satisfacción de los objetivos propuestos y mejorar el procedimiento en sí, sino que ha de ser una fuente de oportunidades de desarrollo profesional en el ámbito de la educación. Abundando en este sentido y tomando como referencia las funciones del pedagogo o pedagoga descritas por José Tejada (2001, p. 15), el trabajo en torno al reconocimiento de las competencias profesiones adquiridas por vía no formal o informal, podría abrir un extenso yacimiento de empleo para este perfil profesional, pudiendo ejercerse de forma clara funciones en materia de desarrollo, innovación-investigación y evaluación,

3

Para más información al respecto del uso inclusivo de la lengua se proporciona aquí el enlace a dos documentos on line elaborados por el organismo de igualdad del Principado de Asturias y accesibles el 14 de abril de 2012. http://institutoasturianodelamujer.com/iam/wp-content/uploads/2011/04/Alternativas-ysoluciones-no-sexistas-al-lenguaje-administrativo-del-Principado-de-Asturias.pdf http://institutoasturianodelamujer.com/iam/wp-content/uploads/2010/11/cuida-tulenguaje.pdf

13


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

y también en el asesoramiento en la gestión-coordinación, y en la planificación del proceso. Por ejemplo en: •

La elaboración de los diferentes instrumentos de apoyo proceso, como por ejemplo, los cuestionarios de evaluación de las unidades de competencia y las guías de evidencia de las unidades.

La participación como personal asesor y evaluador, y como formadores y formadoras de dicho personal y de otras personas, entidades o agentes participantes en el proceso.

La selección y el diseño de los métodos y actividades de evaluación a utilizar en el procedimiento de reconocimiento de cada una de las competencias.

El diseño y elaboración de los planes de formación que se han de hacer llegar a todas las personas aspirantes.

El seguimiento de las personas aspirantes en el desarrollo de dicho plan de formación.

Y como ya hemos adelantado, el diseño e implantación del sistema de gestión de la calidad y de las pertinentes evaluaciones del procedimiento o procedimientos a seguir.

14


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

7

Consideraciones finales.

Antes de concluir este trabajo con la elaboración a modo de síntesis de un análisis DAFO de las cuestiones principales aquí abordadas, se quiere destacar en relación al procedimiento reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por vías no formales o informales en España, regulado en el Real Decreto de referencia que, al menos a nuestro juicio, el Gobierno de España ha dejado pasar la oportunidad de abrir un proceso, probablemente mucho más complejo y costoso, pero también más enriquecedor y favorecedor de la cohesión social, la mejora de la empleabilidad y la igualdad de oportunidades, al renunciar a articular mecanismos para hacer posible el reconocimiento de las competencias adquiridas más allá de la experiencia profesional y de las acciones formativas. Como ya adelantamos en este trabajo, el Real Decreto 1224/2009 establece que para las competencias de nivel 1 se requerirán dos años de experiencia y para los demás niveles, al menos 3 años, todo ello en los diez años anteriores a la convocatoria, y en el caso de la formación, para las competencias de nivel 1 se requerirán al menos 200 horas, mientras que para los demás niveles deben justificarse al menos 300 horas cursadas en los diez años previos a la convocatoria; de este modo se deja al margen del procedimiento la posibilidad de acreditar precisamente las competencias profesionales cuyo reconocimiento tiene mayores dificultades, como las adquiridas en contextos realmente informales, alegales o cotidianos. Tal es el caso, por ejemplo, de las competencias adquiridas en la economía sumergida o en sus propios hogares por un elevado número de mujeres cuidadoras en lo que tiene que ver con la atención sociosanitaria de personas dependientes y ancianas, y el cuidado de niños y niñas, cuyo reconocimiento, no sólo es una cuestión de justicia social, sino que además permitiría su activación profesional, la mejora de su empleabilidad, el afloramiento de la economía sumergida, el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras de dicha economía y un impulso a la aplicación de los principios de igualdad de trato y oportunidades.

15


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

8

Análisis DAFO DEBILIDADES La necesidad de articular procedimientos complejos que han de movilizar importantes recursos humanos, organizativos y económicos. La escasez de recursos destinados a la información y la publicidad sobre el proceso. La ausencia o escasez de desarrollo de los sistemas de gestión de la calidad y evaluación. Lo costoso y complejo del diseño de instrumentos y la reproducción de contextos de trabajo de ciertas competencias profesionales. La dificultad de identificación de las competencias profesionales por parte de las propias personas interesadas. La complejidad de la definición de lo que se entiende por contextos informales de aprendizaje.

AMENAZAS La situación de crisis y el recorte en los recursos públicos puede paralizar un proceso aún muy incipiente. La dificultad de conciliar las competencias de las administraciones públicas implicas con el respeto al principio de igualdad de trato y oportunidades de la población. Lo necesidad de coordinación y de conjugar los intereses de las diferentes partes implicadas: AGE, CCAA, agentes sociales y ciudadanía. El riesgo de excederse en los requerimientos para el reconocimiento de las competencias a fin de incrementar la demanda en la formación ocupacional y profesional.

FORTALEZAS La posibilidad de definir acciones especificas y metodología propias, y establecer procedimientos válidos, fiables y transferibles. El reconocimiento social creciente de las competencias profesionales. La participación e implicación de los agentes sociales en los procesos. Lo establecido en el contexto de la UE y la necesidad de desarrollo del Marco Europeo de Cualificaciones. La existencia de un punto sólido de partida en el Sistema Nacional de Cualificaciones y FP y en las unidades de competencia definidas en el CNCP. La apertura de un gran número de posibilidades de cara al reconocimiento de competencias adquiridas en contextos informales de trabajo, como el voluntariado o el cuidado.

OPORTUNIDADES Preocupación social por el desempleo y la mejora de la empleabilidad. Necesidad de intervención inmediata ante el desajuste entre la formación académica., las expectativas de las personas desempleadas y los requerimientos del mercado de trabajo. La existencia en un número importante de profesionales de la educación formados y capacitados para intervenir en los procedimientos, y del conocimiento y saber hacer desarrollado en el ámbito académico de la pedagogía. La retroalimentación que este proceso supone para el sistema de formación profesional y ocupacional. Las posibilidades que se abren de cara a la mejora de la empleabilidad de algunos colectivos de mujeres, fundamentalmente las cuidadoras que han adquirido competencias a través del empleo.

16


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

9

Referencias bibliográficas -

-

-

-

-

-

-

-

-

Belver Domínguez, José Luis (2012). Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Máster universitario en intervención e investigación socioeducativa de la Universidad de Oviedo. Belver Domínguez, José Luis (2012). Programas de formación permanente. Máster universitario en intervención e investigación socioeducativa de la Universidad de Oviedo. Tejada Fernández, José (2001). El perfil profesional del pedagogo en la formación. Una mirada desde las salidas profesionales en Vicente, P y Molina, E. (Coords.) (2001). Salidas profesionales de los estudiantes de pedagogía. Grupo Editorial Universitario. Granada. Proyecto de Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo sobre Principios europeos comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal. 2004/05/18. Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea. Diario Oficial de la Unión Europea. 2006/07/20. Recomendación 2008/C111/01/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente. Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el aprendizaje de adultos. Diario Oficial de la Unión Europea. 2008/06/06. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional. Ley 2/2011 del Principado de Asturias, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y erradicación de la violencia de género. Resolución de 3 de noviembre de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Universidades, y de Economía y Empleo, por la que se convoca en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el procedimiento para la evaluación y la acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o las vías no formales de formación. Resolución de 19 de enero de 2012 de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se habilita a los asesores y evaluadores que podrán participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Resolución de 2 de abril de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se nombran asesores y se designa la sede para la sesión inicial de asesoramiento

17


Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa 2011/2012

-

-

para el procedimiento convocado por la Resolución conjunta de las Consejerías de Educación y Universidades, y de Economía y Empleo, de 3 de noviembre de 2011. Orden de 28 de septiembre de 2011, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de evaluación, reconocimiento y certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación, en unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales de «Atención Socio-sanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales», «Atención socio-sanitaria a personas en el Domicilio», «Operaciones básicas de cocina», «Operaciones básicas de restaurante y bar» y «Fábricas de albañilería». Orden de 20 de abril de 2011, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de evaluación, reconocimiento y certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación, en unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales de «confección y mantenimiento de artes y aparejos» y «transporte sanitario».

18


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.