Revista por Maria Rios. Legislación laboral

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Editorial Epublibre

Guía fundamental que desentraña los pilares del derecho laboral, desde la justicia social hasta las complejidades de las relaciones laborales, ofreciendo una perspectiva integral para profesionales y estudiantes

María Ríos

C.I:30 182 920

Universidad Bicentenaria de Aragua

Derecho & Trabajo: Una mirada social

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titivillus 18 05 2023

Directorio

Equipo Editorial

Director General: Dr. Juan Pérez

Editor Jefe: Lic. Ana Torres

Coordinador de Contenidos: Lic. Carlos Martínez

Consejo Asesor

Dra. Silvia González: Experta en Derecho Laboral

Dr. Roberto Fernández: Sociólogo especializado en Trabajo y Sociedad

Lic Patricia Ramírez: Abogada en Derechos Humanos

Publicaciones Especiales

Número Anual: Tendencias en Derecho & Trabajo

Edición Temática: Impacto Social de la Legislación Laboral.

Contacto

Correo Electrónico: contacto@derechoytrabajo.com

Página Web: www.derechoytrabajo.com

Editorial Epublibre

-Prólogo..............................................................................2

-El Trabajo como Justicia Social 3

- Sujetos en la Relación Laboral..................................5

- Contrato de Trabajo y Tercerización.......................6

-Conclusión........................................................................8

-Agradecimientos.............................................................9

Prólogo

El trabajo es una de las bases fundamentales de cualquier sociedad. En Venezuela, la legislación laboral ha evolucionado con el objetivo de garantizar la justicia social y la protección de los trabajadores. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) son los pilares normativos que rigen las relaciones laborales en el país. Esta revista tiene como propósito analizar los principales aspectos de la legislación laboral venezolana, su impacto en la vida de los trabajadores y las responsabilidades del Estado y los empleadores en el cumplimiento de estos derechos.

A lo largo de este contenido, exploraremos la jerarquización del trabajo como un derecho social, la identificación de los sujetos de la relación laboral y los beneficios que esta otorga, además de una revisión detallada sobre el contrato de trabajo y la tercerización. A través de estas secciones, citaremos los artículos específicos de la CRBV y la LOTTT para ofrecer un enfoque claro y legalmente fundamentado sobre estos temas.

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En Venezuela, el trabajo es concebido como un derecho fundamental y un deber social que debe ser garantizado bajo principios de equidad, justicia y dignidad. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su artículo 87 que toda persona tiene derecho al trabajo y que el Estado debe garantizar políticas que promuevan la generación de empleo y condiciones laborales justas.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) refuerza este principio al establecer que el trabajo no debe ser considerado una mercancía y que las relaciones laborales deben estar basadas en la justicia social. Esto implica que el Estado debe velar por la protección de los derechos de los trabajadores, garantizando su bienestar y el acceso a condiciones dignas de trabajo

Artículos

“Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias 2 Los derechos laborales son irrenunciables Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. ”

LOTTT (2021:Articulo 18)

"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias para que toda persona apta para trabajar pueda obtener un empleo productivo, que proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho "

ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianade Venezuela,(1999:Artículo87)

" Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición "

ConstitucióndelaRepública BolivarianadeVenezuela,(1999: Artículo89)

Sujetos en la Relación

Laboral

La relación de trabajo involucra a distintos sujetos, cada uno con derechos y obligaciones establecidos en la legislación venezolana:

El trabajador o trabajadora: Persona que presta un servicio bajo dependencia de otra a cambio de una remuneración (LOTTT, artículo 39).

El empleador o empleadora: Persona natural o jurídica que contrata los servicios de un trabajador o trabajadora (LOTTT, artículo 40).

El Estado: Actúa como garante de los derechos laborales, asegurando el cumplimiento de las normativas establecidas en la CRBV y la LOTTT

Los beneficios laborales en Venezuela están protegidos por la LOTTT e incluyen:

Salario justo y pago oportuno (LOTTT, artículo 104)

Prestaciones sociales (LOTTT, artículo 142)

Vacaciones remuneradas (LOTTT, artículo 190).

Seguridad social y beneficios de salud (CRBV, artículo 86).

Protección contra el despido injustificado (LOTTT, artículo 87).

Contrato de Trabajo y Tercerización

El contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleador y un trabajador mediante el cual este último se compromete a prestar un servicio bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración.

Según el artículo 55 de la LOTTT, el contrato de trabajo puede ser:

Por tiempo indeterminado: La regla general, brindando estabilidad laboral al trabajador.

Por tiempo determinado: Solo en casos excepcionales permitidos por la ley

Por obra determinada: Cuando el trabajo es específico y tiene una duración limitada por la naturaleza de la obra.

En cuanto a la tercerización, la LOTTT en su artículo 47 prohíbe esta práctica cuando busca evadir responsabilidades laborales. La tercerización se refiere a la contratación de empresas intermediarias para ejecutar labores propias del giro productivo de una empresa. Sin embargo, la ley establece excepciones en casos específicos, como servicios especializados ajenos a la actividad principal del empleador.

Artículos

“A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley”.

LOTTT (2021:Articulo 47)

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999: Artículo 86)

“Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”

LOTTT (2021:Articulo 190)

"El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre "

LOTTT (2021:Articulo 142)

Conclusión

El marco legal venezolano protege los derechos de los trabajadores y promueve el trabajo como un pilar de la justicia social. La LOTTT y la CRBV garantizan condiciones dignas, establecen la estabilidad laboral y prohíben prácticas como la tercerización cuando vulnera derechos El artículo 91 de la CRBV establece que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente para vivir con dignidad, lo que reafirma la importancia de estas normativas en la vida de los ciudadanos

Es fundamental conocer estas leyes para asegurar el cumplimiento de los principios de equidad y justicia en el ámbito laboral. El respeto a estos derechos no solo beneficia a los trabajadores, sino que también contribuye al desarrollo económico y social del país.

Agradecimientos

Mi más sincero agradecimiento al Prof Alfredo Blanco por su guía y dedicación en la enseñanza del derecho laboral. Ha sido fundamental su guia para la elaboración de esta revista y para el crecimiento en el conocimiento de esta importante área del derecho.

Créditos

Diseño Gráfico: Estudio Creativo "Visión Social" Director de Diseño: Laura Fernández Diseñador Gráfico: Miguel Álvarez

Fotografía:

Revisores de Contenido: Dr Roberto Fernández Dra Silvia González

Juanita Reyes Proyecto Fotográfico "Miradas Laborales"

Referencias

Nelson Eduardo Sánchez Rojas (2024) TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL EN EL DERECHO MUNDIAL. Fondo Editorial de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Recuperado el 28 de enero de 2025 de https://revistasuba.com/index.php/POSTDOCTUBA/article/download/1001/604/742

Thania Oberto, Tania Bencomo (2018) EXPLICACIÓN Y COMPRENSIÓN DEL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL. Recuperado el 28 de enero de 2025 de http://arje.bc.uc.edu.ve/arje23e/art18.pdf

Bencomo E., Tania Z. (2008) Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 7 "El trabajo" visto desde una perspectiva social y jurídica. México Extraído de: https://www redalyc org/pdf/4296/429640262002 pdf

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