Revista Marítima & Portuaria / La Gran Industria
25
Programa Nacional de Formación en Transporte Acuático Nueva Alternativa.
Los desafíos actuales conllevan a la necesidad de repensar en todas sus dimensiones, alcances y posibilidades, el elemento central de este replanteamiento y que abre nuevas orientaciones a la Educación Náutica en nuestro país obedece a la necesidad de una verdadera municipalización y universalización necesarios para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que Educación Náutica exige el desarrollo de mecanisrepensar en todas sus dimensiones, alcances y posibilidades mos institucionales, que reconozca un espacio abierto de formación permanente y responda a los criterios de flexibilidad para el ingreso, permaCabe destacar que la masificación de la educación a través de nencia y egreso del sistema de formación académica. la resolución en Gaceta Oficial N° 2963 de fecha 13 de Mayo del 2008, contempla las normativas de los Programas NacioPor consiguiente esta orientación obedece a una clara y justa nales de Formación en Educación Superior, la cual en su interpretación de la Regla II/1 párrafo 2.5 y Regla III/1 párrafo Artículo 4 literal 7 la misma tiene como característica común la 2.5 del Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, promoción, el reconocimiento y la acreditación de experienTitulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 1978/2010); cias formativas en distintos ámbitos. la misma no distingue la cantidad de años de estudios necesarios de haberse cursado en una Institución de Educación Finalmente la aspiración de los egresados de la Universidad Superior y aun mas, este Convenio no expresa mención de Marítima del Caribe (UMC) como Técnicos Superiores Universitaformación académica alguna, señalando únicamente comperios en Transporte Acuático (TSUTA), es que, aun cuando por ley tencias expresadas en habilidades y destrezas para los trabajaOrgánica de Educación en su Capítulo V Articulo 28 los recodores del mar. noce como estudios de cuarto nivel, se de cumplimiento definitivo a la decisión del Consejo Académico emitida en En tal sentido la Ley General de Marinas y Actividades Conexas Sesión Ordinaria CAO–013-2012 de fecha viernes 23 de no dispone en su Articulado 257 y 261 el requisito de ser Ingenoviembre del 2012, donde resolvió con fundamento en su niero Marítimo Mención Operaciones o Instalaciones Marinas, artículo (02) del Reglamento del Consejo Académico, aprobar en consecuencia podría perfectamente aplicarse el viejo el inicio del estudio de la prosecución de la carrera del Técnico axioma que señala que “donde no distingue el legislador, no Universitario en Transporte Acuático a Licenciados en Transpuede distinguir el intérprete”. porte Acuático, permitiendo con esto la continuidad en el tiempo, no solo en lo académico, sino que dicho Título de Sin embargo el diseño curricular del Programa Nacional de Licenciado en Transporte Acuático sea conducente al Formación en Transporte Acuático (PNFTA), da respuestas a Título de Marina Mercante de estos profesionales. lineamientos del resultado de un estudio diagnóstico realizado por el ente administrador de los Espacios Acuáticos (INEA), en conjunto con la Asociación Venezolana de Oficiales Costaneros de la Marina Mercante (ASVOCMM), Petróleos de Venezuela y el Ministerio de Educación Superior, que para el año Cap. José Omaña. 2004 se orientó bajo el marco del Tercer Motor (Moral y Luces). Presidente Asociación Venezolana de Oficiales Costaneros de la Marina Mercante
(ASVOCMM)
www.revistamaritima.com - Año 2. Nro. 05. / 2015
FALÚA: Embarcación menor a remo