Suplemento Panamá al Día 2017

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SUMARIO SUMARIO

4. Necesariamente somos un país de referencia.

Entrevista a Marissa Lasso de la Vega, presidenta de la Asociación Panameña de Propiedad Intelectual (Apadepi).

6. Para la economía real los Panamá papers no tuvieron

ningún impacto. Entrevista a Felipe Chapman, Licenciado en Economía (Arts Bachelor), por la Brown University, y realizó un máster en Administración de Empresas (MBA) por el INCAE Business School.

8. La cancelación del registro de marca debido a su falta de uso en Panamá. Por Mariola Vásquez García, Acosta, Fábrega, Vazquez

10. Exposición, influencia y protección marcaria en la era de las redes sociales. Por Monique Ferrer C., Alfaro, Ferrer & Ramírez

12. La propiedad intelectual al servicio de los que ayudan. Por Carol M. Durling Arias, Fábrega & Fábrega

14. Excepción de la prescripción: la nulidad de una marca famosa después de 29 años. Por Yolianna Arosemena Benedetti, Benedetti CL Abogados

16. Las huellas de la historia.

Por Rolando Candanedo, Bufete Candanedo

18. IntegrArte -Primera marca penitenciaria panameña. Por Alexander E. García López, Cambra La Duke & Co

20. Panamá: Protegiendo tus activos intangibles en el país del tránsito mundial. Por Ramón Benedetti Alemán, Estudio Benedetti

22.

Medidas restrictivas al uso y publicidad de marcas en Panamá. Por Luis Guinard y Vanessa Noriega, Guinard & Noriega

24. Panamá reglamenta nuevamente la Ley de Propiedad Industrial. Por Ramsés Owens IPS

26. Travelling ... Con la mirada en Ciudad de Panamá Los artículos y las opiniones expresadas en ellos son de exclusiva responsabilidad de los autores y no expresan necesariamente las opiniones del Comité Editorial de Marcasur Editor: Juan Pittaluga (jpittaluga@marcasur.com) Departamento Comercial: Mei-lin Che (mche@marcasur.com) Diseño Gráfico: Rodrigo Lebrato Corrección: Alejandro Coto Impresión: Gráfica Mosca. MARCASUR Cont. Echevarriarza 3535, 1501. 11300 Montevideo ,Uruguay. Tel: 598 26284604 info@marcasur.com www.marcasur.com Suplemento distribuido junto a la edición de la revista Marcasur No. 67 octubre-diciembre 2017. Sin valor comercial.


Entrevista / APADEPI

Necesariamente somos un país de referencia las principales capitales y, por supuesto, las condiciones políticas y económicas del país respecto al dólar y la seguridad ciudadana. Panamá tiene como meta, además de mantener su posición de hub logístico, también ser centro de convenciones. Y para ello se está trabajando no solo en la campaña del gobierno a nivel turístico, sino con la inversión del sector privado en la construcción de la infraestructura necesaria: un nuevo centro de convenciones, nuevas líneas de comunicación del metro, además de la inversión gubernamental en la creación de nuevas vías de acceso peatonales y mejoras en el transporte público. ¿Cuánto ha influido en ese crecimiento la expansión del Canal de Panamá?

Entrevista con Marissa Lasso de la Vega, presidenta de la Asociación Panameña de Propiedad Intelectual (Apadepi), anticipa las próximas Jornadas de Asipi y explica por qué Panamá ha tomado un liderazgo en la propiedad intelectual de la región. Panamá se ha transformado en sede de numerosos eventos de PI en los últimos años. ¿Por qué sucede eso? No solo de eventos de propiedad intelectual, sino de eventos comerciales, profesionales y culturales en general. La razón, en mi opinión, ha sido la puesta en marcha de una política de gobierno bien manejada a través de la difusión del país, el incentivo de las inversiones en estos eventos. Se está aprovechando la ventaja de nuestra posición geográfica, la excelente accesibilidad a través de vuelos directos desde

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La expansión del Canal ha influido internamente para que los panameños nos sintamos orgullosos de lo que podemos hacer. Este es un país de excelentes recursos, de personas honestas, trabajadoras, responsables y comprometidas; lo que ocurre es que no nos lo creemos y somos muy críticos en cuanto a nosotros mismos y a lo que podemos llegar a hacer. La expansión del Canal no solo representa el orgullo de un trabajo hecho por panameños, ¡sino un trabajo muy bien hecho! Además, constituye un aporte a la economía local en materia de ingresos y, por supuesto, otro atractivo turístico de interés para los extranjeros y la mejora en la conexión y acceso a mercados para los usuarios del Canal. ¿Considera a Panamá líder en materia de PI en Latinoamérica? La legislación del año 1996 fue novedosa en la región, fuimos el primer país que estableció un régimen de protección de la propiedad intelectual a través de las fronteras, creando el registro de propiedad intelectual en aduanas y zona libre; se otorgó facultad legal a dichas oficinas administrativas

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para realizar inspecciones y, de oficio, retener mercancía que presuntamente viole la propiedad intelectual. Asimismo, fuimos desde 1996 uno de los primeros países que crearon juzgados especiales en materia de propiedad intelectual para atender y resolver las controversias, sacando la materia de la esfera administrativa para que fueran los tribunales los que resolvieran oposiciones y cancelaciones de marcas, por ejemplo. Reformamos la legislación en el año 2012 y en julio de 2017 la reglamentamos, con lo cual esperamos que prontamente puedan ser presentados y tramitados todos los asuntos a través del sistema digital. Definitivamente que sí, Panamá ha sido líder. Nuestro país ha demostrado que está comprometido con la propiedad intelectual y, dada la situación política, económica y de inseguridad de otros países de la región latinoamericana y el crecimiento económico y sostenido de Panamá, necesariamente somos un país de referencia y, por supuesto, ello nos impone la obligación de un mayor estándar de cumplimiento y compromiso en la defensa y promoción de la propiedad intelectual. ¿Qué espera de las Jornadas de Asipi en noviembre? Una vez más, que los panameños demostremos no solo que podemos hacer las cosas bien, sino que hacemos sentir bien a los extranjeros en esta tierra. Deseo que cada uno disfrute su visita, que en materia académica se aproveche cada uno de los talleres y conferencias y, en materia de networking, se amplíen los vínculos, se fortalezcan relaciones preexistentes entre los asistentes, se conozcan nuevas personas y, por supuesto, se cierren excelentes negocios para que, con el paso del tiempo, se pueda decir: ¡ese acuerdo exitoso o esa amistad querida surgió en Asipi Panamá 2017!

que, dada nuestra posición geográfica, siempre serán de relevancia para Panamá, como la piratería y zonas francas. La agenda presenta también temas novedosos. Esencialmente resulta muy interesante conocer con más detalle y desde los expertos temas como Internet of Things (IoT). Además, la protección de bases de datos personales, las apps, la publicidad o mercadeo digital, el uso de redes sociales no solo a nivel de venta de productos sino como herramienta para nosotros los abogados. Parte de la agenda debatirá esos temas como apps y social media. ¿Está la legislación panameña adaptándose a esos cambios? No contamos aún en Panamá con una regulación especial de esta materia y de allí la relevancia de su incorporación en la agenda de Asipi Panamá, que permitirá conocer con mayor detalle la experiencia de otros países y promover, a traves de Apadepi, las mejores propuestas legislativas al respecto. Lleva más de seis meses al frente de Apadepi. ¿Cuál es su evaluación de este tiempo de gestión? Ha sido una gran experiencia, me siento satisfecha de lo que en tan corto tiempo ha sido alcanzado. Se ha mantenido una comunicación constante con la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial y la Dirección General de Derecho de Autor, lo cual es esencial para el éxito de la relación público-privada. En este corto tiempo hemos creado el logo de Apadepi. Tenemos nuestra propia marca que nos identifica y estamos posicionándola en las principales redes sociales: Twitter (@ apadepi1), Instagram (@apadepi) y Facebook

¿Cuáles son los temas en la agenda que le generan mayor interés? En general, la agenda de Asipi Panamá es muy variada y justamente eso es lo que me genera mayor interés. La agenda no está centrada en un solo tema o área específica; se ha conjugado una diversidad de temas: marcas (notorias y trade dress, etiquetas), invenciones, derecho de autor (internet, software, entre otros), sin dejar de lado los temas

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Entrevista / INDESA

Para la economía real los Panama Papers papers no tuvieron ningún impacto

Hasta el momento, el crecimiento del año 2017 ha estado impulsado por las actividades de servicios orientadas hacia el exterior (Canal, puertos, zona libre de Colón y transporte aéreo) y la construcción residencial y de proyectos de infraestructura, compensando la desaceleración del consumo privado. Sin embargo, esperamos que el crecimiento se desacelere en el segundo semestre considerando que el canal expandido comenzó a operar en junio del año anterior. Por este motivo mantenemos nuestras proyecciones de 5,0 % para este año. ¿Cuáles son las principales actividades del país? Considerando su importancia relativa en el PIB, las principales actividades del país son: el comercio, que representa 17,4 %, del cual el comercio al por mayor en zonas francas es el subsector más importante; la construcción, 15,3 %, orientada a la construcción residencial y a los proyectos de infraestructura; y el transporte y comunicaciones, 13,9 %, con el Canal de Panamá como la actividad más importante. ¿Cuáles son las actividades con mayor proyección a futuro? Entrevista a Felipe Chapman, Licenciado en Economía (Arts Bachelor), por la Brown University, y realizó un máster en Administración de Empresas (MBA) por el INCAE Business School ¿Por qué la economía panameña es una de las más estables de Latinoamérica? A diferencia de la mayoría de las economías de América Latina, la economía panameña no está orientada a la producción y exportación de materias primas y, por tanto, no está afectada directamente por las oscilaciones de los precios internacionales. Además, la economía panameña está diversificada (ninguna actividad representa más del 20 % del PIB) y está orientada al sector servicios (68 % del PIB). ¿Se mantienen las estimaciones de crecimiento para 2017?

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Debido a la demanda de servicios para buques neopanamax generada por la expansión del Canal y a la estrategia de diversificación del clúster logístico, las actividades logísticas como los puertos, reparación de naves, operaciones top-off, parques logísticos y zonas francas que generen valor agregado, así como actividades de almacenamiento y distribución de gas natural y combustible, presentan grandes oportunidades. En el sector construcción, los proyectos de infraestructura, especialmente de transporte (como la tercera línea del metro, nuevos puentes y ampliaciones de autopistas), continuarán siendo importantes en el mediano plazo. ¿Qué rol juega la propiedad intelectual en la economía panameña?

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Como el crecimiento ha estado orientado hacia la construcción, el comercio y el sector logístico, la propiedad intelectual no ha tenido un papel mayor en la economía. Sin embargo, existen actividades que han estado impulsadas por el sector privado y el sector público, como las iniciativas de emprendimiento de la Fundación Ciudad del Saber (un clúster de organizaciones académicas, compañías tecnológicas y organizaciones no gubernamentales), en las que la propiedad intelectual juega un papel fundamental para su despegue. Igualmente, el establecimiento de incentivos para desarrollar proyectos Fintech, que el gobierno está estudiando impulsar, van a necesitar de políticas adecuadas que protejan la propiedad intelectual. ¿Qué tan fuerte es la dependencia con la economía de los Estados Unidos? ¿Ha crecido o se ha reducido? El vínculo entre la economía de Estados Unidos y la de Panamá es uno de los más débiles de la región y ha venido reduciéndose desde la devolución del Canal en 1999, según el Fondo Monetario Internacional. Algunos factores que pudieron haber causado esta falta de sincronía son el flujo migratorio de países de Sudamérica (especialmente Venezuela), el establecimiento de sedes de multinacionales y las políticas de inversión pública anticíclicas que han hecho que el PIB de Panamá se incremente por encima del crecimiento de la economía de Estados Unidos. Si tuviera que mencionar un punto débil en la economía panameña, ¿cuál sería? No ha sido posible conectar la oferta educativa con las necesidades de recursos humanos del país. Aunque la inmigración ha sido importante para suplir las necesidades de recursos humanos calificados del país y para transferir conocimientos a la mano de obra local, es imperativo que la oferta educativa se alinee a las necesidades del sector privado, especialmente en actividades como logística y tecnología. ¿Cuáles son los principales cambios que la expansión del Canal de Panamá trajo y traerá al país? En el corto plazo, la expansión del Canal ha generado un aumento de ingresos por peaje que no se había visto en los últimos seis años. Esto permitirá un incremento considerable de los aportes del Canal al Estado. En el mediano plazo, la Autoridad del Canal de Panamá está buscando desarrollar cuatro proyectos en el lado del Pacífico para ampliar el clúster logístico: la terminal de contenedores

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de Corozal, un puerto roll-on/roll-off, una terminal de gas natural licuado y un parque logístico. Con ello se busca transformar al clúster del Canal de un centro de trasbordo a un centro logístico de valor agregado con un complejo industrial en el área circundante. Todos estos proyectos ayudarán a incrementar la productividad total del país. ¿Cómo han influido en la economía del país las revelaciones de los Panama Papers? Para el sistema bancario—que ya había sido afectado por la entrada en la lista gris del GAFI— las revelaciones de los Panama papers significó la aceleración de la reducción de bancos corresponsales y una disminución de los depósitos extranjeros. Sin embargo, el sistema ha sido capaz de recuperar los bancos corresponsales adaptándose cada vez más a las normas internacionales y logrando la salida de las listas grises del GAFI y de la OCDE. Por otro lado, para la economía real no tuvo ningún impacto. Las actividades jurídicas y contables representan menos del 1,3 % del PIB, mientras que la inversión extranjera directa no fue afectada y creció 16,3 % en el 2016 y 10,7 % en el primer trimestre del 2017.

Felipe Chapman es socio director de INDESA, firma especializada en investigación y análisis económico, asesoría financiera, servicios de finanzas corporativas (valoraciones, fusiones, compra y venta de empresas, levantamiento de capital y deuda) e inversiones de capital privado (private equity). Es presidente de la junta directiva de INDESA, director independiente de Banistmo y director de la Fundación Psoriasis de Panamá. Ha sido miembro de otras directivas, incluyendo la presidencia de Latinex Holdings, Bolsa de Valores de Panamá y Latin Clear. Antes de INDESA fungió como vicepresidente ejecutivo y gerente general (CEO) de la Bolsa de Valores de Panamá y como banquero; cuenta con más de 25 años de experiencia profesional en inversiones y mercados de capitales, asesoría financiera, análisis económico y banca de inversión. Tiene una licenciatura (Arts Bachelor) en Economía, por la Brown University, y un máster en Administración de Empresas (MBA) por el INCAE Business School. Email: fchapman@indesa.com.pa

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Propiedad Intelectual

La cancelación del registro de marca debido a su falta de uso en Panamá Por Mariola Vásquez García Acosta, Fábrega, Vásquez & Asoc. Una vez que el titular obtiene el registro de su marca, es primordial que sea capaz de mantener la vigencia de este. El derecho de propiedad sobre una marca registrada termina por la cancelación del registro respectivo; y dicha cancelación puede darse por renuncia expresa de su titular, por la falta de renovación del registro, por sentencia que declare la nulidad y ordene la cancelación del registro o, finalmente, por la falta de uso de la marca por más de cinco años consecutivos. De estos cuatro casos, la falta de uso es la que mayores cambios ha experimentado en los últimos cinco años en nuestra legislación nacional al haberse modificado el concepto de uso de la marca, como veremos más adelante. La ley panameña señala que el derecho al registro de una marca se adquiere por su uso. La ley también señala como obligación del titular de una marca el usarla en el comercio del territorio nacional tal como aparece en el registro. Sin embargo, el uso de la marca en una forma que difiera de como aparece registrada solo respecto de detalles o elementos que no son esenciales y que no alteran la identidad de la marca, no será motivo para la cancelación del registro ni disminuirá la protección que él confiere. Dado que el objetivo del registro de una marca es usarla, tiene sentido que su falta de uso se constituya en un medio de cancelación de dicho registro. ¿Cuándo procede la acción de cancelación por falta de uso? Esta acción solo procederá una vez hayan transcurrido cinco años contados desde la fecha del registro inicial de la marca. La duración de los registros marcarios en Panamá es de diez años renovables por plazos de igual término. Así, por ejemplo, si la fecha de su registro inicial es el 1 de diciembre de 2010, la acción de cancelación procede a partir del 2 de diciembre de 2015 y la misma solo podría abarcar el plazo del 2 diciembre de 2015 hasta el 1 de diciembre de 2020, de su primer término, y los términos de las subsecuentes renovaciones, de haberlas. ¿Quién puede interponer una acción de cancelación por falta de uso? Cualquier persona puede interponer esta acción. ¿Cómo opera la acción de cancelación por falta de uso? Una vez recibida la demanda de cancelación en el juzgado de circuito del ramo civil señalado por la ley, esta se le corre traslado al titular del registro para notificarle y se le da un término de cinco días para que le dé respuesta. Contestada la demanda, el juez fija la fecha y hora de la audiencia, la que se llevará a cabo con las partes que concurran, y en la que se presentarán y aducirán las pruebas para la defensa de sus derechos. En este tipo de procesos, la carga de la prueba recae exclusivamente en el titular

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del registro de la marca. En otras palabras, usted como titular del registro debe aportar las pruebas que comprueben que la marca está siendo debidamente usada conforme a lo que establece el ordenamiento jurídico nacional. En este punto toma relevancia el cambio en el concepto de uso de una marca que mencionamos al inicio de este artículo. La ley 35 de 1996, que regula la propiedad industrial hasta el año 2012, definía el uso de una marca como la producción, fabricación, elaboración o confección de artículos, productos o mercancías y la prestación de servicios amparados por tal marca, seguidas de su colocación en el comercio nacional o internacional. Así mismo, el recientemente derogado decreto ejecutivo 7 de 1998, que regulaba la ley 35 de 1996, señalaba que «se considerará uso de una marca de producto, la colocación en el mercado nacional o internacional de los productos, artículos o mercancías designados bajo la misma ya sea que estos hayan sido producidos, fabricados, elaborados o confeccionados en la República de Panamá o en el extranjero. Se entiende por uso de una marca de servicios, la prestación de los servicios amparados por dicha marca en el comercio nacional o internacional». En el año 2012 se introdujo una reforma a la ley 35 de 1996, por la cual se excluye del concepto de uso de una marca la colocación de los productos en el mercado internacional.

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Por lo tanto, a partir del 1 de octubre de 2012 se entiende por uso de la marca la colocación en el mercado nacional (es decir, en la República de Panamá) de los productos identificados con la marca, ya sean que estos hayan sido producidos o fabricados en la República de Panamá o en el extranjero. En el caso de las marcas de servicio se considerará como uso la prestación de los servicios amparados por dicha marca en el territorio de la República de Panamá. La reforma del año 2012 introdujo además otro concepto de uso, toda vez que también constituirá uso de la marca «su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o en relación con servicios brindados en el exterior desde el territorio nacional». ¿Cuáles son los medios para probar el uso de la marca? La Ley de Marcas no señala un medio específico de prueba y se limita a indicar que el uso de la marca se acreditará por cualquier medio de prueba admitido por la ley. Por ello debemos remitirnos supletoriamente a las normas generales que sobre las pruebas señala nuestro Código Judicial, que considera como medios de prueba los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte, la declaración de testigos, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarios a la moral o al orden público. Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieren a los hechos discutidos, las legalmente ineficaces, las

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prohibidas por la ley, las notoriamente dilatorias o propuestas con el objeto de entorpecer la marcha del proceso. ¿Qué medidas debo tomar como titular de una marca para hacer frente a una acción de cancelación por falta de uso? Son varias las medidas a considerar. Si la marca se va a comercializar a través de terceros, ya sea por licencias de uso, contratos de distribución u otro medio similar, es importante que dichas relaciones contractuales estén debidamente documentadas, puesto que el uso de una marca por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca. Es vital que el titular del registro, su licenciatario o personas autorizadas para usar dicha marca mantengan pruebas que puedan verificar el uso de la marca en la República de Panamá por periodos anuales consecutivos, como por ejemplo facturas de ventas, material publicitario, etcétera. Finalmente, no menos importante es mantener un régimen de vigilancia, a nivel de los tribunales panameños, de aquellas acciones de cancelación que puedan afectar su registro. Mariola Vásquez García, Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas. Egresada de la Universidad Católica Santa María La Antigua con mención honorífica cum laude. Por quince años se ha dedicado al área de la propiedad intelectual. Es socia en Acosta Fábrega Vásquez & Asociados desde 2014. Email: mvasquez@afvlegal.com

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Propiedad Intelectual

Exposición, influencia y protección marcaria en la era de las redes sociales Por Monique Ferrer C. Alfaro, Ferrer & Ramírez A través de los años, las distintas generaciones hemos sido testigos de la evolución de las estrategias de mercadeo y publicidad de las marcas, independientemente de la naturaleza y aplicación de los productos o servicios que estas distinguen. Lo que hace años era considerada una campaña publicitaria altamente exitosa y eficaz, en este momento probablemente causaría una pérdida por la cantidad de dinero invertido en medios tradicionales antes que la ganancia percibida como consecuencia de dicha campaña. Hace no tantos años, para darle exposure a una marca los titulares de derechos, a través de sus equipos de branding, mercadeo y publicidad, invertían considerables sumas de dinero en campañas publicitarias que consistían principalmente en comerciales de televisión, pautas en periódicos o revistas, vallas publicitarias en carreteras, publicidad en radio y similares, cuyos costos eran muy elevados. A pesar de que estos métodos de exposición y difusión de marcas siguen siendo utilizados y son aún efectivos, no es un secreto que desde la llegada de internet y el fenómeno de las redes sociales se ha tenido que reinventar la manera en que se mercadea o se expone una marca al consumidor. Y es que particularmente en las últimas dos décadas, cuando el acceso a la información online en tiempo real comenzó a ser parte indispensable de nuestra vida diaria, la influencia de internet ha transformado la manera en que el consumidor recibe la información sobre el océano de posibilidades y alternativas al buscar productos o servicios de su interés, y esa información es recibida en una forma que quizás hace treinta años habría sido impensable. Las redes sociales en general no solo nos han vuelto más consumistas, sino que nos han dado acceso a productos, servicios e información a los que de otro modo no habríamos accedido, menos aún en tiempo real. Ante el evidente cambio, los equipos y compañías encargados del branding, mercadeo, publicidad y difusión se han visto obligados a entrar en la tendencia (que realmente ya no es una tendencia, sino una realidad que llegó para quedarse) de ofrecer los productos o servicios a través de las redes sociales y de una forma completamente distinta a la que antes habría sido lógica o tradicional. Actualmente, los titulares de derechos —desde un artesano que trabaja y diseña en su casa hasta las grandes empresas multinacionales—, independientemente del tamaño o capacidad del negocio y de su respectivo presupuesto para publicidad y mercadeo, tienen infinitas posibilidades de dar a conocer sus productos o servicios y darle a su marca el posicionamiento y

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dirección deseados sin tener necesariamente que incurrir en sumas exorbitantes de dinero en el proceso. En este artículo, más que referirme a la típica publicidad por internet y pautas a través de los distintos sitios web y revistas online, me refiero a la sorprendentemente efectiva alternativa que tienen los titulares de exponer sus marcas a través de las personalidades de las redes. En este caso no hablo de los artistas famosos de Hollywood, de los cantantes ganadores del Grammy ni de los reconocidos deportistas a nivel mundial, sino específicamente de otras personalidades de esta nueva era de las redes sociales, tales como blogueros, it girls, health-coaches, fitness coaches, image consultants, make-up artists, chefs, por mencionar solo algunos a quienes se les ha adjudicado el nombre de influencers y que tienen gran fuerza e influjo en el consumidor, sin precedentes. Estos no necesariamente cuentan con un número millonario de seguidores o fanáticos como los artistas famosos a quienes muchas veces seguimos «porque sí»; sin embargo, quienes los siguen realmente les son fieles a sus consejos, recomendaciones y críticas sobre un producto o servicio. Lógicamente, si vemos en una red como Instagram una foto de Beyonce rociándose un perfume de una marca en particular es porque el titular de esa marca pagó varios cientos de miles (o

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millones) de dólares por ello, y seguramente el costo-beneficio de esa inversión es muy bueno. No obstante y como no todos los titulares de derechos poseen cientos de miles o millones de dólares para pagarle a Beyonce (y quizás tampoco les interese ofrecer su producto o servicio a nivel mundial sino a escala de su país o región), tienen la alternativa de ofrecer a otro tipo de influencers sus productos o servicios para que a su vez estos los expongan en sus medios y los den a conocer. Este tipo de oferta puede consistir en regalos, canjes y hasta la tradicional remuneración o pago por la pauta y difusión. A modo de ejemplo veamos el caso de un fitness coach de un país de Latinoamérica que tiene un número considerable de seguidores (proporcional al número de habitantes de su país o región), que dirige un blog donde comparte tips, consejos, recomendaciones sobre ejercicios, rutinas y alimentación para mejorar la condición física y demás. Este es contactado por el dueño de un gimnasio, quien le ofrece utilizar de forma gratuita sus instalaciones tanto para entrenar como para grabar sus videos para el blog mostrando sus rutinas y ejercicios. A pesar de que no hay un desembolso de dinero per se, el dueño del gimnasio da a conocer a ese grupo de seguidores (consumidores) su establecimiento, el cual, además, a la vista de los seguidores viene ya con el sello de aprobación de su fitness coach y, por lo tanto, de estar en sus posibilidades no dudarían en inscribirse y probarlo. Más importante aún: la MARCA del gimnasio es expuesta. De los puntos más positivos de esta manera de mercadear la marca es que su titular tiene la certeza de que su mensaje, su MARCA (traducida en las redes en su producto o servicio), está llegando

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directamente a su target o mercado preciso de consumidores para quienes ha sido destinado el producto o servicio, y no solo en su país, sino a nivel mundial. Es innegable que las redes sociales han cambiado por completo las posibilidades de exposición de las marcas, principalmente de aquellas más domesticas, que hoy —gracias a las redes— pueden tener un gran alcance local, nacional e incluso internacional. Ello masifica exponencialmente su uso y exposición y, por ende, la necesidad de protección de la marca. Por lo tanto, y como conclusión, considero que la justa recomendación a aquellos titulares de derechos que estén interesados en hacer este tipo de publicidad y mercadeo a través de los influencers es que estén conscientes y claros de que no son solo sus productos los que tienen exposición, sino también sus marcas, y que estas necesitan ser protegidas a través del registro no solo en la región de su interés inmediato de venta, sino también en los mercados donde esos influencers lleguen con fuerza.

Monique Ferrer C. Abogada recibida en la Universidad Católica Santa María la Antigua, Panamá. Posgrado en Propiedad Intelectual de la Universidad CastillaLa Mancha, Toledo, España. Socia en la firma Alfaro, Ferrer & Ramírez. Su área de experiencia abarca asesoría y protección de signos distintivos y patentes de invención, así como litigios en materia de propiedad intelectual ante los tribunales de justicia. Además está a cargo del Departamento de Salud y Cumplimiento Regulatorio. Email: mferrer@afra.com

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Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual al servicio de los que ayudan Por Carol M. Durling Arias, Fábrega & Fábrega Para toda organización sin fines lucrativos (OSFL) entregada a la difícil labor de recaudar fondos y trabajar en beneficio de una obra de carácter social, es importante que se le identifique con una marca que la distinga de las demás, que defina su identidad y la haga memorable. Y es partiendo del reconocimiento al valor inmensurable que una marca tiene para el éxito y subsistencia de quienes, tras ella, se organizan para ayudar al prójimo, en las variadas expresiones de sus necesidades, que la larga trayectoria y experiencia del equipo legal que conforma nuestro Departamento de Propiedad Intelectual encuentra en el servicio pro bono la oportunidad de crecer profesionalmente afrontando nuevos retos para recibir, a cambio, una recompensa personal incalculable. Gracias al Programa Harmodio Arias M. de Pro Bono y Responsabilidad Social Empresarial de Arias, Fábrega & Fábrega (ARIFA) ofrecemos asesoría pro bono en temas de propiedad intelectual a diversos clientes, en su mayoría organizaciones sin fines lucrativos (OSFL), principalmente para el registro de marcas y protección de los símbolos, nombres e imágenes que los distinguen. Nuestra asesoría inicia con una cita con el cliente, ya que frecuentemente nos encontramos que este desconoce sobre propiedad intelectual y cómo esta puede ser su mejor aliada frente a personas inescrupulosas, dispuestas a aprovechar su buen nombre y prestigio alcanzado para usurpar apoyos y recaudos. Por esta razón, la asesoría, de naturaleza formativa, se inicia instruyendo a la organización del valor que ha creado y cómo puede y debe protegerlo. Para ello, nuestros abogados se convierten de corazón en un miembro más del equipo, se involucran con la causa y labor del cliente, aprendiendo en detalle qué es lo que hace y cómo lo hace, con el fin de elaborar una propuesta acorde a los tipos de productos o servicios que necesitan ser protegidos. No deja de resultar sorprendente cómo personas se aprovechan del buen nombre o del prestigio alcanzado por una OSFL para obtener apoyo indebido, razón por la cual nuestro equipo también representa a nuestros clientes pro bono ante los juzgados de comercio y penales, con el fin de defender los derechos de propiedad intelectual usurpados. Adicionalmente al habitual registro de marcas, y por total desconocimiento de las leyes y regulaciones inherentes a su labor, con frecuencia las OSFL hacen uso indebido de fotos o videos en la promoción de su trabajo sin saber que estos son susceptibles de derecho de autor o derechos de imágenes, ni de las posibles sanciones que pudiera acarrear la reproducción de imágenes de menores de edad sin un previo consentimiento escrito de su representante legal. Ante estos casos, nuestro equipo legal les brinda una asesoría orientadora y confecciona los correspondientes contratos para la liberación de dichos derechos y la obtención de las requeridas autorizaciones, evitando que una buena causa se convierta en una pesadilla. Enhorabuena, el trabajo pro bono está presente y crece exponencialmente en el gremio que, a fin de cuentas, reconoce que esta labor bien podría ser el alma de la responsabilidad

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social de la abogacía. Los grandes ausentes en esa ecuación son muchas veces las pequeñas organizaciones sociales, que no encuentran canal para recibir ayuda, ya sea porque desconocen sus necesidades o porque conociéndolas no saben cómo acceder a ellas. Por ello, desde el año 2015, en ARIFA tomamos la decisión de salir a su encuentro. Firmamos una alianza estratégica con Voluntarios de Panamá por la que, entre otras cosas, nos comprometemos a realizar talleres de orientación gratuitos, en sus instalaciones en Ciudad del Saber, a toda OSFL que a través de ellos desee asistir, sin distingo del tamaño o nivel de desarrollo de la organización, sino más bien mirando el impacto que dejan en la comunidad y sus perspectivas de crecimiento. El Departamento de Propiedad Intelectual de ARIFA es una ficha clave en estos talleres, atiende un sinfín de consultas legales y hasta es el más popular en las solicitudes de trabajo pro bono. Un exitoso programa pro bono no puede descansar sobre los hombros de una sola persona El factor más importante detrás de nuestro exitoso programa pro bono es el compromiso, sentido de liderazgo y responsabilidad de todos los abogados, en todos los niveles, iniciando por el socio que preside el Comité Pro Bono hasta los asociados, quienes también encuentran en su evaluación anual puntos relacionados con el cumplimiento de objetivo y horas pro bono. Además, nuestro equipo administrativo también se encuentra muy comprometido y actúan hasta de voluntarios en nuestros programas.

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Algunas lecciones aprendidas

AMA OGR PR

A ODIO RIAS M. RM HA

Todos conocemos ya los puntos a tomar en cuenta antes de aceptar un cliente pro bono: evaluación de posibles conflictos de intereses, alcance del proyecto, nivel de urgencia, pericia requerida por el equipo legal, disponibilidad de tiempo, etcétera. Pero comparto con ustedes algunas otras ideas. Un compromiso pro bono exitoso es aquel que logra alinear personas y procesos con causas específicas. Conecte a su equipo humano con el cliente en un plano personal. La cultura de servicio pro bono debe ser parte del ADN de la firma y sus abogados. Debe estar en su visión de negocio y correr a lo largo y ancho de toda su estructura, para que nadie sienta que está demasiado ocupado para hacer un trabajo pro bono. Un cliente pro bono es igual a un cliente pagador. No permita que su equipo de trabajo interprete pro bono como trabajo gratuito, sino como lo que en realidad es, un trabajo para el bien público. Vea en el trabajo pro bono una oportunidad para crear relaciones de aprendizaje que pudieran no desarrollarse de otra BONO & R manera. SE PRO E D Un proyecto pro bono es una experiencia para el aprendizaje en ambas vías. Mientras su equipo se prepara para aportar toda su enseñanza legal, oriéntelo para que se deje enriquecer con los conocimientos que le puedan aportar la organización y su causa.

Sobre el Programa Harmodio Arias M. de Pro Bono y Responsabilidad Social Empresarial de Arias, Fábrega & Fábrega El compromiso de ARIFA con el servicio pro bono es el motor que impulsa a su equipo, y de forma muy puntual con respecto a nuestro Departamento de Propiedad Intelectual, para brindar asesoramiento legal gratuito en beneficio de todas aquellas OSFL que impactan de forma positiva en la comunidad. El Comité de Pro Bono y de Responsabilidad Social Empresarial «Harmodio Arias Madrid», nombrado en memoria de quien fuera uno de los socios fundadores de ARIFA y expresidente de la República de Panamá, está integrado por abogados y colaboradores administrativos de nuestra oficina. En la actualidad ARIFA es miembro del Lex Mundi Pro bono Foundation y signatario de la Declaración Pro Bono de las Américas, promovida por el Vance Center, una organización internacional que promueve la justicia global motivando la participación de los abogados en favor de la sociedad civil y de una profesión legal éticamente activa más allá de sus fronteras.

Carol M. Durling. Líder del Grupo de PI de ARIFA. Ofrece asesoramiento integral de primera línea a empresas nacionales e internacionales que requieren un servicio confiable con un entendimiento profundo de la legislación panameña. Miembro del Comité de Pro Bono y RSE. Email: cdurling@arifa.com

Ponemos a su disposición una de las principales prácticas de propiedad intelectual en Panamá, ofreciendo una gama completa de servicios:

EL ÉXITO DE NUESTRO TRABAJO ES IMPEDIR QUE LO HAGAN DE FORMA INDEBIDA EL ÉXITO DE SUS IDEAS ES ALGO QUE MUCHOS QUISIERAN IMITAR Torre ARIFA, piso 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business District Aptdo 0816-01098, Panamá, República de Panamá T. +507 205 7000 F. +507 205 7001/02

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Propiedad Intelectual: Marcas, Patentes, Diseño Industrial, etc. Manejo de Portafolio de Marcas locales e internacionales Derecho de Autor y Derechos de Imagen Dominios Privacidad y Protección de Datos Litigio de Propiedad Intelectual Acciones Penales y Antipiratería Registros y Acciones en Aduanas Contratos Mercantiles: Distribución, Franquicias, Licencias, Cesión de Derechos, etc. Registros Sanitarios

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Excepción de la prescripción: la nulidad de una marca famosa después de 29 años Por Yolianna Arosemena Benedetti Benedetti CL Abogados Tras seis largos años de iniciado un proceso de nulidad y cancelación de siete marcas en Panamá, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial finalmente emitió su decisión mediante un fallo contundente. La importancia de comentar este fallo obedece a que sienta jurisprudencia sobre la prescripción para solicitar la nulidad de una marca famosa después de 29 años por su titular original, y confirma que la ley 35 de 1996 no tiene efectos retroactivos con relación a las reglas sobre limitaciones en temas de marcas. Esto significa que las marcas cuyos registros se obtuvieron antes de la entrada en vigencia de la ley 35 deberán regirse por el decreto ejecutivo n.º 1 de 3 de marzo de 1939 y por el Código Administrativo; como no señalaban términos en dichas leyes, se tomó como fecha de prescripción los seis años desde la fecha de registro, como se declara en el Código Civil. Sobre la base de este criterio adoptado por el Tercer Tribunal, el juzgador determinó que, para demandar la nulidad y cancelación, el término había prescrito para tres de las siete marcas demandadas, aquellas registradas antes de 1996. No obstante ello, el fallo declara la excepción de la prescripción de la demanda de nulidad como probada, sin entrar siquiera a considerar elementos como mala fe en la obtención de estos tres registros, debido a que la ley anterior a 1996 no detallaba sobre factores agravantes de mala fe. A pesar de lo anterior, el Tercer Tribunal es enfático al señalar que una situación muy distinta ocurre con relación a la petición de nulidad y cancelación de las restantes cuatro marcas, que fueron registradas luego de la entrada en vigencia de la ley 35 de 1996, que sí contempla la agravante de mala fe. Para estos casos se afirma que la acción de nulidad es imprescriptible. Ahora bien, un detalle importante resaltado por el juzgador en el presente fallo es que se confirma que, a pesar de que el infractor tendría derecho a mantener vigentes y a su favor los tres registros previos a 1996, este hecho era irrelevante para examinar a fondo las restantes cuatro marcas y decretar su nulidad y cancelación. El Tercer Tribunal señala en su fallo que, por haberse invocado la mala fe, se veía en la obligación de analizar a fondo la cantidad inmensa de material probatorio aportado por el real titular de la marca durante las audiencias orales de pruebas y anexadas como evidencia en el expediente oficial. El juzgador determinó que luego de evaluar el material probatorio se podía concluir que existían similitudes en grado de confusión, al igual que uso previo e intenso por el real titular de la marca, incluyendo publicidad masiva a nivel internacional, sin dejar a un lado la gran cantidad de registros internacionales que mantiene a nivel mundial a su favor la titular originaria, que no hacen más

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que reafirmar que el titular original pudo comprobar la mala fe del infractor. Concluye que era imposible la escogencia del término en pugna sin conocer la existencia y comercialización de la marca famosa, y confirma como no probada la excepción de la prescripción para los cuatro registros concedidos posteriormente a la entrada en vigencia de la ley 35 de 1996 y, consecuentemente, ordena su nulidad y cancelación. Múltiples recursos de reconsideración fueron negados y la decisión del Tercer Tribunal se mantuvo. Consideramos de interés comentar este caso cuando en el fallo de primera instancia el juzgador determinó de partida que operaba el fenómeno jurídico de prescripción extintiva, y declaró que la pretensión de la demandante de solicitar la nulidad y cancelación de las siete marcas debía ser negada, sin siquiera haber valorado una sola prueba. Pese a mi disconformidad parcial con el fallo del Tercer Tribunal en el sentido de que declaró probada la excepción de la prescripción aunque mediara mala fe para los tres registros obtenidos antes de la ley 35 de 1996, y habiendo citado fallos en mi apelación que manifiestan que la excepción de prescripción no es admisible en los procesos regulados por la Ley de Propiedad Industrial, considero de gran valor la presente declaración final del Tercer

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Tribunal, ya que nos orienta a los abogados tramitantes sobre la postura actual de este tribunal en materia de excepción de la prescripción para solicitar la nulidad y cancelación de marcas registradas previo a la entrada en vigencia de la ley 35 de 1996 y nos permite asesorar mejor a nuestros clientes en casos futuros. Para finalizar citaré la sección del fallo en donde se puede percibir la frustración e impotencia del juzgador al tener que admitir la excepción de la prescripción para los tres primeros registros, debido a la laguna existente en el decreto ejecutivo n.º 1 de 3 de marzo de 1939 y en el Código Administrativo, y por fuerza tener que dejar ir al infractor pese a pruebas contundentes de mejor derecho, uso anterior, evidencia de creación de logo original, similitud en grado de confusión, mismos productos y servicios, aunado a la mala fe, a saber: «Resumiendo, las constancias procesales mueven al Tribunal a concluir que no existe una casualidad o azar en la selección de estas marcas bajo revisión, sino que surgieron, desde su inicio, de su deseo de reproducir lo ya posesionado en el mercado. Con independencia de que tales motivaciones hayan podido surgir desde hace décadas, solo las que en este momento hacemos referencia pueden quedar inmersas en el escrutinio de la nulidad y cancelación por la obtención del registro de mala fe. Reiteramos el hecho de que, pese a que los primeros registros gozan del derecho de mantenerse vigentes por efectos de la inacción del demandante, en las oportunidades procesales que la ley le concedía, ello no es óbice para que se puedan examinar las otras marcas y determinar que el hecho de que ya tuviese registradas unas no presupone al eximir a las siguientes del escrutinio propio, según las circunstancias de cada caso específico».

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Yolianna Arosemena Benedetti.

Socia de Benedetti CL Abogados, Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Santa María La Antigua de Panamá, cuenta con un “Master of Laws in Intellectual Property” por Franklin Pierce Law Center. Email: yarosemena@benedettilaw.com.pa

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Las huellas de la historia Por Rolando Candanedo Bufete Candanedo La historia es siempre fascinante, y más cuando uno no se la encuentra, sino que la busca. A veces visitamos un museo, apreciamos unas ruinas o preguntamos acerca del busto que apreciamos en la plaza que visitamos. Son pedazos de historia que tiene cada lugar. No solo pertenecen a todos los allí y a sus visitantes; son de todos los que los aprecian. Otras veces, como me pasó a mí, vamos en busca de ella, de esa historia no escrita. Y posiblemente desconocida. Estaba seguro de que nadie había preguntado por esos viejos expedientes, por esos viejos papeles que, por ser de una oficina pública, a veces se consideran inútiles. No se pueden deshacer de ellos, salvo por una orden superior. Permanecen como las estatuas de los parques. Están pero no están, se miran pero no se contemplan. En 1903 Panamá inició un camino propio como nación independiente con un destino claramente señalado por la geografía y la historia. Panamá era, es y será el paso obligado de gran parte del comercio mundial. Ese tránsito comercial reclama y exige protección. En sus primeros años de vida, Panamá siguió usando los Códigos y leyes de Colombia. No se había formado una institucionalidad jurídica propia. El derecho, la doctrina y la jurisprudencia eran las de Bogotá. Los primeros registros marcarios, entre 1903 y 1908, se hicieron de acuerdo con lo que preceptuaban las leyes colombianas. El 14 de noviembre de 1908 se dictó la ley 24 sobre patentes de invención y registro de marcas de fábrica y de comercio, que entró en vigencia el 25 de noviembre de ese mismo año. El 29 de enero de 1911 se dictó la ley 47 «por la cual se reforma y adiciona la ley 24 de 1908 sobre patentes de invención y registro de marcas de fábrica y de comercio». En 1917 entraron en vigencia los nuevos Códigos de la República y se dejaron de usar los Códigos colombianos. En especial entró a regir el Código Administrativo, que en sus artículos 1987 al 2035 regula la materia de patentes y marcas. La búsqueda en archivos de documentos de más de cien años fue una experiencia única. Tener en mis manos esos primeros registros de marcas en Panamá, muchos de ellos con solicitudes escritas a mano, con una letra impresionantemente bella, clara, legible, en tinta china y posiblemente escrita con plumillas es la compensación para el espíritu curioso e investigador. Afortunadamente, la oficina de marcas tenía cierto orden y algunos de los archivos aún estaban en su poder. El clima húmedo de Panamá y casi un siglo de espera para volver a ver la luz y sentir las manos que los recorren, como Fidias que repasa su obra, hace estragos en los documentos; pese a ello han resistido como valientes soldados las inclemencias del tiempo. Si bien se trató de una investigación muy rápida, entrar en ese túnel del tiempo, caminar sobre las huellas de otro, pasar mis manos por donde otras pasaron, sentir el espíritu del funcionario que hace más de cien años, sin conocimiento ni preparación alguna, resolvió con acierto las solicitudes presentadas, resultó más que gratificante.

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Al lado de mi entusiasmo estaba el de esos funcionarios, muchos de los cuales veían por primera vez esos expedientes. Mi asombro comenzó por los derechos gubernamentales a pagar. Para un país tan joven y casi sin recursos, veinticinco balboas o dólares por el registro de una marca y tres balboas o dólares con setenta centésimos por dos publicaciones en la Gaceta Oficial no debió resultar una suma muy costosa pero tampoco muy barata. La primera resolución que examiné estaba escrita a mano. Expedida por el secretario de Fomento, con fecha 11 de mayo de 1907, vigente la ley colombiana. «Por medio de su apoderado en esta ciudad señor Dn Ramón Valdés, solicita la Gillete Safety Razor Company, de Boston […] el registro de la marca de fábrica adoptada por ella en sus navajas, la que se describe así: Un retrato del señor King C Gillette y su firma autógrafa gravada al pie de ese retrato […] Dicha marca la usa la sociedad arriba mencionada impresa en etiquetas que aplica a las cajitas de las navajas y en las cubiertas o fajas que contienen las hojas y que fabrica dicha compañía». Al final de la resolución y debajo de la firma del secretario de Fomento Sr. Manuel Quintero V, dice: «En la misma fecha se expidió el certificado que se ordena, bajo el número 88». Con fecha 10 de noviembre de 1906, «el señor E. S. Humber solicita el registro de la marca de fábrica distinguida en el país de su origen

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“con el número 3694 y la cual consiste en una letra ‘T’ impresa en tinta roja. Al través de la parte superior de la letra ‘T’ aparece, en letras blancas, la palabra ‘Trade Mark’. La marca se imprime sobre los barriles y cajas que contienen los efectos, y es usada en rótulos impresos que se pegan ó de cualquiera otra manera se adhieren sobre los barriles, cajas y botellas que contienen los efectos. […] SE RESUELVE. Queda registrada en la República de panamá (sic) la marca de Fábrica á que esta Providencia se refiere la cual solo podran usar los señores J. & R. Tennent, de Glasgow, Escocia (sic)». Debajo de la firma del secretario de Fomento se lee: «En la misma fecha se expidió el certificado bajo el número 80». Esta solicitud y su resolución están escritas a máquina.

S. Humber ejerciendo el poder especial […] ocurrió (sic) al poder Ejecutivo en solicitud del registro de la marca de fábrica de sus poderdantes, marca con la cual amparan y protegen en el comercio las bebidas de todas clases de su exclusiva fabricación y muy en particular brebajes tónicos ó nutritivos» (resaltado propio). ¿Quién se atreve a decir hoy día que la Coca Cola es nutritiva? Esa fue la mayor sorpresa.

No podía dejar por fuera de mi investigación el registro de la marca Coca Cola y saber cómo se registró una de las marcas más famosas del mundo.

No hay duda de que fue un viaje muy corto en el tiempo, pero estimulante y desafiante, que demuestra que desde 1905 las grandes marcas conocen la importancia de un registro marcario en Panamá.

Para mi sorpresa no encontré el registro original, sí datos de la solicitud de renovación, aunque no dice que se trata de una renovación. Se lee así: «Panamá, 10 de junio de 1916. En memorial de fecha 8 de febrero del corriente año, el señor E.

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Casi al final de la resolución se dice: «[…] que hay constancia de que la referida marca ha sido debidamente registrada en el país de su origen; que esta marca fue registrada en la república (sic) de Panamá, el día 21 de junio de 1905» (resaltado propio). Y luego: «Panamá 10 de junio de 1916. En esta misma fecha y bajo el número 205, expedí el certificado á que esta providencia se refiere».

He destapado mi propia caja de Pandora. Seguiré la investigación y la ampliaré a patentes y derechos de autor. Pronto nos volveremos a encontrar.

Rolando Candanedo. Licenciado y Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Ha ejercido la profesión de abogado en diversas áreas entre las que sobresalen Propiedad Intelectual y Derecho Inmobiliario. Ha publicado diversas obras jurídicas en ambas ramas del derecho y es autor de un libro de poemas y cuentos denominado “Pensando en Ti.” Email: candaned@bufetecandanedo.net

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IntegrArte

Primera marca penitenciaria panameña Por Alexander E. García López Cambra La Duke & Co En ocasión de la celebración en nuestro país de las XX Jornadas de Trabajo y Consejo de Administración de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) he tenido la idea de presentar a los lectores de Marcasur IntegrArte, la primera marca penitenciaria panameña. Una marca penitenciaria es un signo distintivo de productos o servicios producidos por personas privadas de libertad. En este caso, las personas se encuentran en alguno de los cuatro centros penitenciarios del país cuyos talleres forman parte del proyecto: Centro Femenino Cecilia Orillac de Chiari, Centro Penitenciario Tinajitas, Centro Penitenciario de David y Centro Penitenciario La Joya. El objetivo del modelo de autogestión del proyecto es que todos los centros del país tengan incorporado un taller. El tema llamó mi atención por la coyuntura de esta publicación, con el mencionado evento en mi país y, por supuesto, por el trasfondo social de este proyecto del Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá, a través del sistema penitenciario. Desde una perspectiva estrictamente práctico-jurídica, debemos decir que la marca IntegrArte y Diseño fue solicitada el 30 de julio de 2015 en 14 clases de la clasificación internacional de Niza (1, 2, 4, 14, 16, 18, 20, 24, 25, 28, 29, 31, 37 y 41). El 23 de febrero de 2016, mediante resuelto 1902, se concedió el registro 242947 para amparar productos y servicios que van desde abono para plantas, pinturas, barnices y lacas, velas decorativas y aromáticas, bisutería, papel reciclado, cuero, bastones, muebles, espejos, tejidos y productos textiles, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, juegos, juguetes, adornos para árboles de Navidad, jaleas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, servicios de reparación e instalación, así como arreglos florales dentro del servicio de entretenimiento. Los productos han incursionado en el mercado panameño desde el 6 de octubre de 2016 y para el Estado panameño representan un novedoso enfoque de la rehabilitación con fines de reinserción social y laboral, a través del desarrollo de capacidades de creación de productos de calidad. El lanzamiento de la marca incluyó un desfile de moda, donde los modelos fueron hombres y mujeres privados de libertad, en la que lucieron piezas de la colección Paraíso Étnico, la cual se fundamenta en las técnicas utilizadas tradicionalmente para la confección del traje típico nacional y los trajes autóctonos de los pueblos indígenas panameños. La marca busca darle una nueva perspectiva a la trillada expresión reinserción social y es un ejemplo práctico y real de lo que debe ser la atención a las personas privadas de libertad, según lo establecen normas internacionales como las Reglas de Bangkok y las Reglas Nelson Mandela. Siguiendo esos parámetros, el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, busca fortalecer la capacidad de gestión del sistema y de esa forma promover la reintegración con una perspectiva humanitaria. De ahí que la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe en Panamá (UNODC ROPAN), mediante el financiamiento de la Unión Europea, busca desarrollar

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este proyecto con una perspectiva humanitaria y de género, pues contempla a las mujeres de forma particular y especial, para que ellas también adquieran capacidades que les permitan empoderarse y a su vez garantizarse una reinserción social efectiva y productiva. La conexión del privado de libertad con el mundo exterior se busca crear por medio de la marca, ya que a través del catálogo de productos se pretende que el consumidor entienda que detrás del producto adquirido hay un ser humano con una historia de vida. Taller de Libertad. Es el concepto detrás de la marca pues, según las propias personas privadas de libertad que forman parte de este proyecto, es el sentimiento que experimentan al dedicar su tiempo a la creatividad y al trabajo artesanal. Durante el desarrollo de este proyecto, y como parte de una responsabilidad social compartida, se ha logrado la integración de diferentes actores de la sociedad, como artistas locales, creativos, profesionales de distintas ramas, comerciantes y otros cooperantes que, con su participación en las diferentes etapas de elaboración y venta de los productos, ayudan a que las personas privadas de libertad adquieran habilidades que les permitirán regresar a la sociedad como personas capaces de contribuir con el desarrollo del país. En el pasado mes de junio la marca fue presentada en la undécima Jornada Europea de Desarrollo que se llevó a cabo en Bruselas,

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Bélgica. Allí Panamá mostró un stand con diez productos de la marca penitenciaria IntegrArte y un maniquí de exhibición con una de las creaciones producidas por las personas privadas de libertad en los talleres de los centros penitenciarios. Un buen ejemplo de cómo el proyecto ha empezado a calar de forma significativa en la sociedad panameña es el uso, por todo el personal del restaurante Maito (entre los mejores 50 de Latinoamérica), de uniformes elaborados por personas privadas de libertad. Estos uniformes están inspirados en la colección Paraíso Étnico de la diseñadora del sistema penitenciario Fátima Vargas, que tomó como inspiración el conjunto blanco de la pollera, traje típico de la mujer panameña. Este diseño de Maito, además, se adaptó a las necesidades del restaurante y del cliente. Los uniformes fueron confeccionados por mujeres privadas de libertad del Centro Femenino de Rehabilitación (CEFERE) Cecilia Orillac de Chiari y también colaboraron hombres privados de libertad del centro penal de Tinajitas. Consta de una camisa tipo guayabera negra con alforzas y en el centro de cada franja de los costados de la camisa está el bordado con logo del restaurante. El pantalón es un básico clásico de bastas rectas y un delantal con el bordado del logo de Maito. Experiencias similares. En el mes de mayo de este año tuvo lugar un taller consultivo sobre productos y marcas penitenciarias para América Latina en Ciudad de Panamá. Allí se pudieron conocer experiencias y avances en cuanto a marcas penitenciarias de países de la región, como Colombia, donde estos productos son reunidos y comercializados por la marca Libera, registrada desde 2011 ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que contribuye a generar recursos económicos para los internos que los elaboran. Libera Colombia toma como símbolo la mariposa,

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por su asociación directa con el significado de libertad, concepto que maneja la marca. En Paraguay, la marca Muã (‘luciérnaga’, en guaraní) venderá vestidos, zapatos, termos, guampas, cintos, entre otros productos, y significa una luz de esperanza para todas las personas privadas de libertad. Por otro lado, en México el sistema penitenciario registró ante el IMPI la marca Reinserta, como parte de su proyecto de reinserción social. No cabe duda de que los consumidores debemos jugar un papel preponderante en el uso y difusión de una marca, en relación con la labor social que esta puede llegar a cumplir en proyectos de índole sociopolítica como los aquí mencionados

Alexander E. García López. Abogado a cargo del Departamento de Propiedad Intelectual de Cambra La Duke & Co. Postgrado en Derecho Informático (UBA) y en Nuevas Tecnologías (Complutense de Madrid). Miembro de INTA (Comité de Internet) y ASIPI (Derecho Deportivo). Email: agarcia@cambraladuke.com

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Panamá: Protegiendo tus activos intangibles en el país del tránsito mundial Por Ramón Benedetti Alemán Estudio Benedetti Somos el país que divide a las Américas, conocido como el puente del mundo y el corazón del universo. Antes de unir a los dos océanos ya estábamos en el centro del continente. Somos el país que, por su privilegiada ubicación geográfica, es visitado diariamente por miles de personas, que se mezclan con los cerca de cuatro millones de habitantes que vivimos en Panamá y nos da ese toque de diversidad cultural y sabor que nos identifica claramente. Desde principios del siglo XVI los españoles comprendieron y aprovecharon la posición estratégica de nuestro territorio, y fue así como empezamos a servir al comercio internacional como una ruta intercontinental e interoceánica a disposición del mundo. Panamá siempre ha jugado un papel fundamental en el tránsito internacional. El 28 de enero de 1855 fuimos el primer país en construir un ferrocarril interoceánico, revolucionando el movimiento de mercancía y personas, llevándolas de un océano al otro en tan solo tres horas. Posteriormente, el 15 de agosto de 1914, con la apertura del Canal de Panamá, nuestra posición geográfica nos permitió ocasionar un impacto significativo en el intercambio económico del mundo. En la actualidad, gracias a la inauguración de un nuevo juego de esclusas el 26 de junio del 2016, nuestro Canal se adapta a la creciente demanda de movimiento de mercancías y permite el tránsito de los barcos llamados post-panamax, que pueden transportar más de trece mil contenedores en un solo viaje. Como confirma la historia, Panamá no es extenso en territorio pero ocupa un papel importante en la logística de mercancías internacionales y tiene incidencia directa en el comercio mundial. Toda la mercancía que transita por nuestras aguas y no entra a nuestro territorio aduanero se dirige a otros mercados; sin embargo, este tránsito crea una oportunidad para quienes tienen inscritos sus derechos de propiedad intelectual en Panamá. En cuanto a la relevancia de Panamá en el ámbito comercial internacional, es particularmente ilustrativa la información contenida en un reciente estudio de impacto económico realizado por iniciativa de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (Asipi) y la International Trademark Association (INTA), titulado Las marcas en América Latina. Estudio de impacto económico en cinco países de la región. Los casos de Colombia, Chile, México, Panamá y Perú. Este estudio mostró que, en el año 2014, el 62 % de las nuevas solicitudes de registro de marcas fueron presentadas a nombre de personas o sociedades extranjeras, lo cual coloca a Panamá como el país con mayor incidencia de solicitudes extranjeras de todos los países que participaron en este proyecto. Resulta innegable que existe un verdadero interés por obtener la protección de derechos de propiedad industrial en nuestro territorio, a pesar de ser un mercado para ventas significativamente pequeño. El estudio además reflejó que Panamá destaca en materia de tránsito internacional de mercancías por tener la zona franca

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más grande del continente, la zona libre de Colón, que ocupa el segundo lugar entre las zonas francas más grandes del mundo, después de la de Hong Kong. Esto hace de Panamá un centro de distribución mundial. Según el estudio de los sectores intensivos de marca, el porcentaje atribuible a las exportaciones de Panamá es un 20 % y un 21 % a las importaciones pero, si se toma en cuenta el movimiento de la zona franca de Colón, los valores se elevan al 75 % para exportaciones y 78 % para importaciones. Concluimos de estos resultados que, del total de los bienes que transitan en el territorio panameño, el 55 % de las exportaciones corresponden a mercancía que entró temporalmente a territorio panameño y está en tránsito hacia otro país, donde su comercialización final será al detal. En función de lo antes expuesto, los titulares de derechos de propiedad intelectual deben tomar en consideración a Panamá al momento de diseñar la estrategia de protección internacional, toda vez que el registro local les permitirá detener mercancía que se encuentre en tránsito, convirtiéndose entonces en una importante herramienta para el control de falsificaciones e imitaciones. El valor de una marca es un activo intangible, y es aquí en donde una estrategia defensiva y ofensiva en un mercado globalizado redunda en el beneficio de quienes tienen inscritos sus derechos de propiedad intelectual en la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. A diferencia del resto de las aduanas del mundo, que

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únicamente ven la mercancía que entra a su territorio aduanero para la comercialización local, los inspectores de la Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá tienen potencial acceso a toda la mercancía que transita por nuestro territorio, con independencia de su destino final. Para facilitar el proceso de inspección, detección y retención de mercancías infractoras contamos con un registro de propiedad industrial en la Dirección General de Aduanas, y también con uno en la Administración de la Zona Libre de Colón. Para obtener los beneficios de estos sistemas de protección, como primera medida se debe obtener un registro de marca en la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá y, posteriormente, solicitar la protección en el Departamento de Propiedad Intelectual la Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá y/o en el Departamento de Propiedad Intelectual de la Zona Libre de Colón. Para potenciar los efectos de estos registros secundarios es recomendable diseñar y realizar programas de capacitación y entrenamiento dirigidos a los funcionarios, para que conozcan de primera mano los retos que deben enfrentar los titulares de marcas y el modus operandi de los falsificadores. Es importante que estos inspectores tengan el mayor conocimiento posible de una marca en particular y que tengan acceso directo a la información que es determinante al momento de decidir si proceden, por iniciativa propia, a detener mercancía sospechosa en los puertos, zonas francas especiales o en las fronteras.

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Queda claro entonces que la comercialización de productos en el mercado panameño no es la única razón que motiva a las empresas extranjeras a proteger sus activos intangibles en Panamá. Por el reducido tamaño del mercado panameño no resulta equivocado concluir que la verdadera importancia de estos registros, en muchísimos casos, es el papel que representan dentro de un programa mundial o regional antipiratería, ya que con la cantidad de mercancía que transita por el Canal y los puertos locales resulta una gran ventaja poder combatir a los infractores sacando de circulación mercancía en tránsito y proteger a los mercados donde sí se comercializan los productos originales y que pueden sufrir un mayor impacto por la presencia de productos falsificados. Así Panamá, por su posición estratégica y su legislación especializada, ofrece a los titulares de derechos de propiedad intelectual una oportunidad para combatir la lucha contra la piratería al hacer posible la retención de la mercancía al por mayor, antes de que se diluya en diferentes canales o mercados de distintos países. Exista o no la intención de incursionar en la economía de nuestro pequeño país, hay mucho que ganar al proteger signos distintivos en Panamá.

Ramón Benedetti Alemán. Socio del Estudio Benedetti obtuvo su maestría de Derecho en Propiedad Intellectual, Comercio y Tecnología en el Franklin Pierce Center for Intellectual Property. Actualmente, enfoca su práctica profesional dentro del ámbito de la propiedad intelectual, especializándose en el derecho marcario, nombres de dominio, licenciamientos, franquicias, derechos bancarios y derecho de la publicidad. Email: rbenedetti@estudiobenedetti.com

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Medidas restrictivas al uso y publicidad de marcas en Panamá Por: Luis Guinard y Vanessa Noriega Guinard & Noriega En los últimos años, en diversos países se ha venido dando la tendencia de regular y restringir el uso y publicidad de marcas que amparan cierto tipo de productos. Panamá no ha escapado de esta realidad. Se comenzó regulando los productos derivados del tabaco, primero con la publicidad, el consumo, posteriormente el empaquetado, después la venta y la exhibición del producto, y actualmente se discute, por tercera vez, un proyecto de ley que, entre otras regulaciones, pretende introducir el empaquetado genérico. Así también, se han aprobado medidas para otras industrias. La forma del empaque, los colores, disposición de elementos en una etiqueta sirven para identificar un producto. Estos signos, además de la marca, son objeto de protección. De aquí, un principio básico: todo comerciante no solo tiene el derecho sino el deber de identificar su producto, de forma tal que se pueda diferenciar de los demás en el mercado. Y todo consumidor tiene el derecho de poder elegir el producto que adquiere. La identificación de tales productos, bien sea a través de la marca, disposición de elementos, empaquetado o cualquier otro medio distintivo, juega un papel importantísimo. No se trata de que el Estado no deba velar por la salud de sus nacionales. Sin embargo, en el camino se soslayan derechos de terceros sin que la violación de tales derechos produzca, necesariamente, el resultado esperado. Panamá se inserta en el tema de control del tabaco a través de la ley n. 40 de 2004 que aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. En desarrollo de dicho convenio, Panamá dictó normas en 2004 y posteriormente en 2008. En lo que respecta a las marcas, destacan las advertencias en los envases, la inclusión de pictogramas, la prohibición de cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y la prohibición de venta de productos importados que no estén dirigidos al mercado panameño. En el año 2010 se aprobó el decreto ejecutivo n.º 611 que impone una restricción mayor a la exhibición de productos derivados del tabaco. En nuestra opinión, ello atenta seriamente contra el derecho de marcas, incluso más que el denominado empaquetado genérico. Dicho decreto prohíbe totalmente la exhibición de productos de tabaco y sus derivados en los puntos de venta. Solo se permite la colocación de un letrero que contenga una lista textual de los productos. El tamaño del letrero, el texto y la ubicación también se regula. Partiendo de la anterior premisa de reconocimiento de los derechos inherentes a una marca, el artículo 20 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que no se complicará injustificablemente con exigencias especiales el uso de una marca de fábrica o de comercio en el curso de operaciones comerciales, como por ejemplo el uso con otra marca de fábrica o de comercio, el uso en una forma especial o el uso de una manera que menoscabe la capacidad de la marca para distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas.

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Al prohibirse la exhibición de los productos que muestran las marcas, es indudable que se está impidiendo que pueda existir una distinción entre los productos de una empresa con los de sus competidores, en un negocio que es legítimo. La pregunta es si razones de salud pública constituyen una justificación suficiente para complicar el uso de una marca. El tema es específicamente tratado por el Acuerdo sobre los ADPIC el cual, en su artículo 8, numeral 1, establece lo siguiente: «Los miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo». Aun asumiendo que la medida que impide mostrar los empaques de los cigarrillos tuviera como resultado la protección de la salud pública, debemos indicar que es incompatible con lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC con relación tanto al alcance de protección de los derechos sobre marcas, a la prohibición existente que consiste en que no se puede complicar injustificadamente el uso de una marca y con relación a que la naturaleza del producto al que se aplica la marca no disminuye en ninguna forma el derecho a obtener un registro y por tanto propiedad sobre la marca. La disposición anterior viola el derecho del consumidor a escoger

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y conocer lo que compra, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de Panamá. Adicionalmente, viola la disposición que establece el derecho a la libre concurrencia a los mercados. ¿Cómo podría un fabricante de cigarrillos ingresar al mercado si su producto no se puede anunciar, no puede imprimir su marca en la forma en que ha sido protegida y tampoco se le permite mostrar el producto? ¿Cómo podría el público enterarse de la existencia de una nueva marca? Al momento de escribirse este artículo, se discute en la Asamblea Nacional un proyecto de ley más restrictivo aún, que implica lo siguiente: 1. Color uniforme de las cajetillas de cigarrillos (gris mate oscuro, con un código de color igual para todos). 2. La marca presentada en letra Arial blanca, tamaño 20, resaltada en negrita sin sombreados u otros elementos de diseño.

garantiza que un empaquetado genérico va a desincentivar el consumo. Nada garantiza, tampoco, que el empaquetado genérico tenga algún efecto cuando, de por sí, el consumidor ya no puede ver el producto sino hasta el momento en que lo adquiere. En otras palabras, cuando el consumidor decidió comprar el cigarrillo, lo va a pedir sin importar el empaquetado. Se trata de una decisión tomada. El problema no acaba allí. Hay un contagio a otras áreas. Recientemente, en Panamá se aprobó una resolución que prohíbe la venta de ciertos productos alimenticios en escuelas, lo cual incluye gaseosas. Así comenzó el tabaco y ya nos quedamos sin marcas. Además de bebidas alcohólicas ya se habla incluso de etiquetas en prendas de vestir. La siguiente medida que ya merodea en el ambiente, siguiendo los mismos pasos del tabaco, es una limitación en la publicidad de los snacks, gaseosas y otros productos alimenticios. Todo lo mencionado aquí es una tendencia peligrosa para el derecho de marcas y para sus titulares, y es importante divulgar estos peligros.

3. Las advertencias sanitarias en un 80 % del empaque y los pictogramas en un 60 % del espacio designado de advertencias. ¿Para qué sirve un empaquetado genérico, si ya desde el decreto anterior el consumidor no puede ver el producto? En otras palabras, el mismo Estado que ha reconocido el derecho de la marca con todos sus diseños, lo que implica un derecho constitucional de propiedad, prácticamente lo expropia al prohibir su uso en la forma en que se otorgó y le impone restricciones tales que impiden su comercialización y el acceso al mercado. Nada de lo anteriormente indicado implica que estemos en contra de que el Estado vele por la salud de las personas, pero nada

Suplemento Marcasur edición n°15

Luis Guinard. Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, con maestría en Derecho Mercantil y posgrado en Franquicias. Profesor de Derecho de Propiedad Intelectual la Universidad Católica Santa María La Antigua. Socio de Guinard & Noriega. Email: lguinard@gnlex.com Vanessa Noriega. Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, con estudios de maestría en Derecho Bancario y posgrado en Franquicias. Socia de la firma Guinard & Noriega. Email: vnoriega@gnlex.com

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Propiedad Intelectual

Panamá reglamenta nuevamente la Ley de Propiedad Industrial Por Ramsés Owens Owens IPS

La normativa vigente de propiedad industrial en Panamá está contenida en la ley n.º 35 de 1996, la cual fue abundantemente reformada en virtud de la ley n.º 61 de 2012. Luego de que esta fue ratificada y entró en vigor, todavía estuvo algunos años en vigencia el decreto ejecutivo n.º 7 de 1998 que reglamentaba la Ley de la Propiedad Industrial. Recientemente, a través del decreto ejecutivo n.º 85, de 4 de julio de 2017, se derogó el antiguo decreto reglamentario y se expidió una nueva reglamentación, más completa y detallada, que toma en consideración los cambios legislativos y los avances en materia internacional que Panamá ha estado ratificando.

Tengamos presente que Panamá es parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con 189 Estados miembros. En 1967 entró en vigor el convenio internacional que la establece, producto de la transformación de las Birpi (es decir, las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual, por sus siglas en francés) hacia la OMPI. Esta, a su vez, ingresó en la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1974 como organismo especializado. Panamá adhirió a la OMPI en 1983.

A partir de 1983 y hasta la fecha, Panamá ha ido adhiriendo como parte contratante de los diversos tratados y reglamentos que han ido naciendo desde el siglo XIX, administrados actualmente por la OMPI, no solo en materia de propiedades industriales, sino también derechos de autor y conexos, a saber: Convención de Roma (protección de interpretaciones artísticas, 1961), Convenio de Bruselas (sobre distribución de señales portadoras de transmisiones vía satélite, 1974), Convenio de Berna (sobre obras literarias y artísticas, 1886), Convenio de París (protección de la propiedad industrial, 1883), Tratado de Fonogramas (1996), Tratado de Budapest (patentes de depósito de microorganismos, 1977, que en Panamá es la ley n.º 17 de 2012), Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000), Tratado sobre el Derecho de Autor (1996), Tratado de Ginebra sobre el Derecho de Marcas (1994, que en Panamá es la ley n.º 24 de 2012), Tratado de Washington de Cooperación en Materia de Patentes (1970, enmendado en 1979, 1984 y 2001, que en Panamá es la ley n.º 21 de 2012), entre otros convenios.

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El Tratado de Ginebra de Derecho de Marcas y el Tratado de Washington de Cooperación en Materia de Patentes produjeron en Panamá la enmienda a la Ley de Propiedad Industrial (ley n.º 61 de 2012). La OMPI tiene ahora reglamentos en materia de patentes con fechas recientes, del segundo semestre de 2016.

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés) tiene especial significado para Panamá y el mundo porque permite buscar protección para una invención en muchos países al mismo tiempo, mediante la presentación de una solicitud internacional de patente ante la oficina nacional de patentes del país respectivo u opcionalmente ante la Oficina Internacional del PCT de la OMPI en Ginebra. Panamá no ha firmado otros tratados para el registro internacional de otras propiedades industriales además de las patentes de invención.

El decreto recientemente expedido tiene por objeto reglamentar en Panamá la protección de invenciones, los modelos de utilidad, los

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modelos y dibujos industriales, secretos industriales y comerciales, las marcas de producto y servicio, las marcas colectivas y de garantía, las indicaciones geográficas, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, los nombres comerciales y las expresiones y señales de propaganda, así como las licencias de uso y la cesión o transferencia de derechos, reglas de cancelación y nulidad, y normas sobre el uso indebido de los derechos de propiedad industrial.

El Órgano Ejecutivo de la República de Panamá ha introducido modificaciones y temas nuevos, no regulados anteriormente. Por ejemplo, el nuevo decreto 85 establece que todas las actuaciones, comunicaciones o intercambio de documentación con la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias (Digerpi) se llevarán a través de sistemas electrónicos o telemáticos vencido el plazo que señala la ley. El nuevo decreto 85 contiene un capítulo exclusivo atinente a la tramitación de las solicitudes internacionales de patentes de invención y modelos de utilidad, como medio alternativo al régimen común, y se determina que la Digerpi utilizará para todos los efectos los formularios de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en atención a los modelos depositados en Ginebra por los administradores del Tratado del PCT.

Especial atención merece el título del decreto 85, que establece nuevas tasas y derechos por servicio, y normas nuevas que rigen el Comité de Implementación y Control del Fondo Especial de Incentivos a la Productividad de los Funcionarios de la Digerpi.

Para información aún más detallada visite nuestro sitio web: http:// owensip.com/ipowens.pdf

Ramsés Owens. Fundó la firma Owens & Owens en 2011. Posee una licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, summa cum laude, en la Universidad de Panamá (1992), y una licenciatura en Administración de Negocios, summa cum laude, en la Universidad Santa María La Antigua, Panamá (1995). Trabaja en la práctica legal desde 1992. Se desempeñó cargos como jefe de operaciones de fideicomisos y práctica general de derecho comercial (hasta 2010). Es fuente y columnista de medios nacionales e internacionales. Participa regularmente como conferencista invitado en congresos sobre temas de planificación patrimonial y tributaria y temas corporativos, en Panamá y el extranjero. Es miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá (desde 1992), la International Bar Association (IBA), el International Tax Planning Association, la Society of Trust and Estate Practitioners (STEP) - Panama Chapter y el Club Cívico Kiwanis Internacional. Email: rowens@owalaw.com

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CON LA MIRADA EN

CIUDAD DE PANAMÁ Marcasur consultó a varios abogados amigos de esta casa sobre los lugares más interesantes o acogedores para visitar en esta ciudad. Ellos generosamente nos hicieron sus recomendaciones, muy personales, para el disfrute de todos.

Entre los lugares más mencionados y recomendados están el Centro de Visitantes de las Esclusas de Miraflores en el Canal de Panamá, el Museo de la Biodiversidad, el Parque Natural Metropolitano (pura selva tropical) y, por supuesto, el casco antiguo de las ruinas de Panamá la Vieja que, según dicen, está muy inn últimamente. Panamá la Vieja fue la primera ciudad fundada en el país por los españoles, en los años 1500. Fue saqueada y quemada por el pirata Henry Morgan en los 1600. Es interesante visitar el casco viejo, con toda su estructura y arquitectura colonial, iglesias, plazas, el Museo del Canal, los variados restaurantes y cafés, cervecerías, heladerías artesanales. La vida nocturna de esa zona también es espectacular, con rooftops desde donde se puede ver toda la movida… y vivirla.

Causeway de Amador es otro de los lugares más recomendados para visitar. Se trata de un malecón o paseo marítimo con hermosas vistas de la ciudad. Allí queda el Museo de la Biodiversidad, también conocido como Biomuseo, diseñado por el famoso arquitecto Frank Gehry. Para los interesados en ecoturismo, en avistamiento de aves y monos, una excelente opción es tomar alguno de los day tours del Gamboa Rainforest Resort.


DÓNDE COMPRAR... Entre los centros comerciales más destacados está el Multiplaza Pacific, el más completo de la ciudad en cuanto a tiendas. Todas las marcas más importantes están allí. Soho Mall, por su parte, es considerado «el más lujoso de América Latina», sobre todo por su primera planta, que luce las tiendas internacionales más fastuosas. Si bien ha decaído un poco en los últimos meses, todavía están Louis Vuitton y la flagship shore de Chanel, además de otras marcas de muy alto costo. Si lo que se busca son oportunidades y un perfil quizás no tan elitesco de tiendas, el gigantesco Albrook Mall es una excelente opción, con sus más de 700 tiendas y tres food courts. La particularidad de este mall es que ofrece gran cantidad de baratelas para los curiosos. El shopping más nuevo es el Alta Plaza Mall, con todo su flamante atractivo, aunque se encuentra un poco alejado en la ciudad. Un buen dato: Franklin es una boutique para visitar en el Casco Viejo, que vende molas, costuras muy finas de grupos indígenas, que incluyen corbatas de la fauna panameña. Conviene recorrer la zona porque en otras boutiques hay molas adaptadas a bikinis, zapatos, shorts y demás prendas, a cuál más linda y todas muy de moda. GASTRONOMIA... Entre tanto paseo, nada mejor que un buen restaurante. Para cocina panameña de autor, los must son Maito, Cabana o Segundo Muelle. Este último, con una estupenda vista a la ciudad. Siempre encanta Emma’s, en Marbella, a cinco minutos del Hotel Hilton. Pero no hay que apresurarse porque justo al lado está Tataki, un restaurante tan atractivo como el primero. Si le gustan los platos de mar, lo ideal es La Casa del Marisco. Además, justo frente al Hilton está la Cinta Costanera; y al final de esta, se encuentra el Mercado de Mariscos, ¡para no perderse el famoso ceviche!

Para la noche destaca Marula, en el Casco Antiguo, en una construcción llamada Casa Casco, de cuatro plantas. Hay un restaurante diferente en cada una de las tres primeras plantas, para todos los gustos, y el cuarto piso luce un bardisco, bien ambientado. Más arriba, un rooftop conecta con el bar. La lista de opciones gastronómicas sigue, e incluye a Miss Cho (comida fusión japonesa), Azafrán (cocina de autor), Chin Chin (comida asiática), Gula (cocina internacional), Brutto (cocina italiana e internacional). Brutto es lo máximo; parece un restaurante de Nueva York ubicado en el barrio de San Francisco de Panamá. Y Makoto, en el último piso de un edificio en Obarrio, es otro restaurante ambientado al estilo de la ciudad que nunca duerme, especializado en comida japonesa de fusión. Para concluir, quien quiera un toque español/argentino y esté en el Casco Viejo, puede deleitarse en Santa Rita, un restaurante que ocupa los primeros lugares en TripAdvisor y ofrece algo diferente con sus tapas y más… mucho más.



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