Suplemento "Argentina al día 2016"

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SUMARIO SUMARIO 4. Apoyamos al talento argentino.

Entrevista al Dr. Dámaso Pardo, presidente del INPI de Argentina

6. PI en Argentina:

Expectativas ante el cambio de autoridades. Entrevista a Carolina Fernández, presidenta de la AAAPI

8. Estamos preparando un plan de trabajo acorde con nuestra propia realidad.

Entrevista a Gustavo Schötz, director nacional del Derecho de Autor

10. Tecnologías verdes y patentes: Iniciativas para favorecer la difusión y la transferencia tecnológica. Por Alicia Álvarez, de Berken IP

12. Redes sociales en Argentina. Desafíos actuales y su evolución legislativa. Por Juan Moreno, de Berton Moreno & Asociados

14.

La defensa de la marca a través de la oposición en Argentina. Por Claudia Serritelli y Paula Galván, de Estudio Chaloupka

16. El lobby de farmacéuticos locales es demasiado fuerte en Argentina.

Entrevista a Jorge Otamendi, de G. Breuer

18. Evolución del sistema de indicaciones

geográficas y denominaciones de origen de vino en Argentina. Por Ricardo M. Gordó Llobell, de Gordó Llobell

20. Las marcas no tradicionales en la experiencia argentina.

Por Gabriela Musante, de Hausheer Belgrano & Fernández

22.

Conocimientos tradicionales y folclore.

Derecho de los pueblos originarios. Beneficios para la propiedad intelectual. Por José M. Vicetto, de Izquierdo & Vicetto Abogados

24. Travelling… Gourmet Los artículos y las opiniones expresadas en ellos son de exclusiva responsabilidad de los autores y no expresan necesariamente las opiniones del Comité Editorial de Marcasur Editor: Juan Pittaluga (jpittaluga@marcasur.com) Departamento Comercial: Mei-lin Che (mche@marcasur.com) Diseño Gráfico: Rodrigo Lebrato Corrección: Alejandro Coto Impresión: Gráfica Mosca. MARCASUR Cont. Echevarriarza 3535, 1604. 11300 Montevideo ,Uruguay. Tel: 598 26284604 info@marcasur.com www.marcasur.com Suplemento distribuido junto a la edición de la revista Marcasur No. 63 octubre-diciembre 2016. Sin valor comercial.


Entrevista / INPI

Apoyamos al talento argentino el INPI se puede ayudar a potenciarla mucho más. Y sin duda, eso puede generar un impulso económico no sólo de inversión externa, sino también de desarrollo de PyMES, emprendimientos y nuevas innovaciones que generan más y mejor empleo. ¿Cuáles son las fortalezas y las debilidades del Instituto? ¿Está cumpliendo con su misión?

MARCASUR entrevistó al Dr. Dámaso Pardo, presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina (INPI), quien dio a conocer la situación y los objetivos de la entidad. ¿Cuáles son sus objetivos al frente del INPI? El principal objetivo es que el INPI sea un organismo del siglo XXI aliado de la producción y el talento argentino. Creemos que el INPI debe ser un instituto líder en la región. Tenemos un plan basado en tres ejes: eficiencia, integración al mundo y difusión e influencia. Son pilares fundamentales para acompañar a las PyMES y a los emprendedores. Desde el INPI aportamos al Plan Productivo Nacional, que tiene como eje hacer crecer la economía, proveer más y mejor empleo y volver a integrar a la Argentina al mundo. Tras ese objetivo, esperamos ayudar a las empresas a que generen valor y que este se transforme en trabajo y bienestar para los argentinos, a quienes queremos ayudar a crecer en cada uno de sus proyectos.

¿Cómo evalúa la Propiedad Intelectual en la Argentina?

¿Por qué ha sido elegido como presidente del organismo?

¿Se encuentra el país actualizado o retrasado respecto a la región y al mundo en materia de Propiedad Intelectual?

Tengo 40 años en el ejercicio de la profesión en el ámbito privado relacionado con la propiedad intelectual, y creo que tengo un conocimiento importante de la materia que puede agregar valor al INPI en este momento clave del país. Con toda franqueza, cuando vi el triunfo del presidente Mauricio Macri en las elecciones del año pasado, sentí muchas ganas de aportar mi experiencia adquirida a lo largo de mi carrera. Creo firmemente que existe una enorme capacidad creativa e innovadora en los argentinos y que desde

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El INPI tiene un equipo técnico y profesional de excelente nivel, que tenía trabas políticas para desarrollar su tarea. Con decisión y un plan de trabajo sólido, vamos a potenciar las fortalezas del Instituto. Estamos trabajando en reducir las demoras que tiene el INPI en el estudio y otorgamiento de derechos de patentes, marcas, modelos y diseños, y también en los contratos de transferencia de tecnología. Buscamos reducir el tiempo de los otorgamientos de derechos de patentes de 10 a 5 años y apuntamos a que haya una concesión del título de marca con registro sin oposición en 10 meses. En ese sentido, pronto tendremos un software que es el mismo que utilizan con mucho éxito más de 80 institutos del mundo y será una plataforma inicial para comenzar el proceso de modernización integral del Instituto. Estamos invirtiendo en tecnología, queremos tener una base de datos de acceso rápido y simple para que nuestros examinadores puedan acceder a todos los elementos para trabajar en las mejores condiciones. Contamos con un equipo de examinadores extraordinarios y muy capacitados a los que les daremos un plan de carrera como los de las principales oficinas del exterior, y también seguiremos con la capacitación de agentes y con la difusión necesaria para que se acerquen las PyMES, emprendedores e investigadores y darles todo el tipo de ayuda que requieran para crecer, ya que las PyMES son las mayores generadoras de empleo a nivel local e internacional.

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La Propiedad Intelectual en el país tendrá nuevas oportunidades. En la última década el INPI tuvo menor actividad debido a un contexto político y económico donde había una modalidad y una actitud muy cerrada hacia el comercio exterior. A partir del diálogo que la Argentina está entablando con otras naciones para una inserción inteligente al mundo, creo que entrar al PCT (Patent Cooperation Treaty) podría ser muy beneficioso para el estado de la Propiedad Intelectual en el país. Integrarnos al mundo quiere decir no sólo recibir inversión del exterior, sino también exportar los productos que realizan los argentinos.

La Argentina tiene una larga tradición de protección de los derechos de PI, habiendo promulgado su primera Ley de Patentes en el año 1864. Los argentinos desarrollamos una riquísima jurisprudencia sobre PI, que fue un faro orientador para toda la región. En la Argentina existe la única maestría regional específica de Propiedad Intelectual iniciada por la OMPI, el INPI y la Universidad Austral. Además, es el único país de la región que tiene tres premios Nobel

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en Ciencias, como el caso de Bernardo Alberto Houssay, el de Luis Federico Leloir y de César Milstein. Por otro lado, en la Argentina tenemos un centro de investigación que tiene alianza con el Instituto Max Planck de Alemania. No obstante, hay mucho para avanzar. Para las empresas, investigadores y emprendedores argentinos, hoy es muy costoso patentar porque Argentina está descalzada, en comparación con otros países. La integración al PCT hará más simple proteger el talento argentino. A la vez, desde el punto de vista de la recepción de inversiones, la protección de la propiedad intelectual hará más segura la llegada de nuevos productos y emprendimientos. Ya estamos estableciendo convenios de cooperación con oficinas de otras naciones, como por ejemplo la de Japón. ¿Cómo está posicionada Argentina ante materias en constante expansión y transformación como las patentes y los nombres de dominio? Es un sector muy dinámico, como otros. Requiere una activa participación para proteger los derechos de propiedad industrial de emprendedores e innovadores y en eso estaremos comprometidos. Emprendedores e investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) han patentado muchos inventos que se transformaron en negocios exitosos. La Oficina de Comercio Exterior de Estados Unidos mantuvo a Argentina en la lista negra de su Reporte Especial 301. ¿Es la piratería el principal problema de este país? La piratería es un flagelo mundial. Los problemas derivados del flujo de mercadería en la triple frontera hacen difícil su control. Una de las consecuencias más graves de la piratería consiste en la generación de empleo informal y la consiguiente evasión fiscal que perjudica al fisco argentino. Nuestro Gobierno está trabajando en la materia. La falsificación de productos y su posterior comercialización no respeta los derechos de propiedad intelectual y genera empleo informal. El rol del INPI es administrar, otorgar o rechazar esos derechos, pero no tiene protagonismo en lo que sería la prosecución del infractor. ¿El cambio de Gobierno nacional ha tenido influencia sobre el estado de la PI? El Presidente Mauricio Macri tiene la visión de insertar al país nuevamente en el mundo y, tanto para la exportación como importación, la PI es fundamental; la necesitan las grandes empresas y sobre todo las PyMES, los investigadores del Conicet y los emprendedores. El Gobierno valora la adecuada protección de los derechos de PI en el país y la importancia de la reactivación del INPI. ¿Cuál es el principal problema de la Argentina? Uno de los objetivos del gobierno es lograr Pobreza Cero y para conseguirlo la Argentina necesita crecer de manera sostenida en los próximos años. La creatividad y el talento de su gente, el espíritu emprendedor y la innovación serán fundamentales en una economía global en constante transformación. Por eso el INPI tiene una gran tarea por delante, para promover y proteger la propiedad industrial.

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¿Cuál es el aspecto más destacado de la PI en el país? La Argentina tiene una larga trayectoria en materia de patentes y marcas, tenemos mucho para aportar y oportunidades para aprovechar. La inversión en investigación y desarrollo está creciendo desde el sector público, pero también desde las empresas, y esa innovación debe ser protegida con sistemas y legislación eficiente que acompañe e impulse el desarrollo. ¿Cuál es la estrategia del nuevo Gobierno para desarrollar la Propiedad Intelectual? El nuevo Gobierno abre un nuevo panorama para la PI y el INPI, ya que en el plan de reactivación de la economía entiende que la PI tiene un capítulo muy relevante; es por este motivo que el Instituto necesita estar renovado. En este sentido, buscamos aumentar la cantidad de patentes y resultados transnacionales, compartir objetivos con otros organismos dedicados a la ciencia, la innovación y la tecnología, y queremos hacer del INPI una oficina modelo en la región. El Gobierno tiene como objetivo financiar y apoyar fuertemente los patentamientos a nivel local e internacional, a través del PCT. Entrar en ese sistema nos va a permitir acompañar y ayudar a empresas, PyMES y científicos. A la vez, el INPI en el que estamos trabajando será un instituto absolutamente moderno, que ayude y simplifique los tiempos y procesos, y que continúe con las capacitaciones de alto estándar para quienes se formen con nosotros. A todo esto, se le suma la ayuda y excelencia de nuestros examinadores, quienes son los que evalúan las solicitudes de patentes, los modelos, la transferencia de información y las marcas. ¿Se requieren leyes nuevas en la materia a corto plazo? Lo más importante es la incorporación formal de la Argentina en el PCT y modernizar el instituto para que responda a los objetivos y esté al servicio de los emprendedores y las PyMEs del país. Asimismo, existe un proyecto de Ley sobre Regulación de Modelos y Diseños Industriales que ya se está discutiendo en el Congreso Nacional. Esperamos contar con dicha Ley pronto, que beneficiará al sector de diseño industrial argentino. MS

Sus antecedentes… El Doctor Dámaso Pardo, presidente del INPI, se graduó de abogado en la Universidad Católica Argentina (UCA, 1985) y en 1990 obtuvo un Máster en Propiedad Intelectual, en la Universidad de New Hampshire (anteriormente llamada Franklin Pierce Law Center). Prestó asesoramiento legal en temas de litigios, marcas, patentes, derecho de publicidad y marketing, así como también en derecho de imagen, Internet y protección del consumidor en los principales bufetes del país, hasta que en 1996 formó su propio estudio jurídico. Trabajó en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, Suiza, en 1993-94. Allí se desempeñó como consultor para proyectos relacionados con el Mercosur. Fue vocal en la Asociación Argentina de Agentes de Propiedad Industrial (AAAPI). También fue presidente de la sección Americana de la Global Advertising Lawyers Alliance (GALA) y vocal de la sección Argentina de la AIPPI (Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual).

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Entrevista / AAAPI

PI en Argentina: expectativas ante el cambio de autoridades especialización para expertos en la materia. Continuaremos con los talleres de análisis de jurisprudencia que relevan temas específicos y que han sido elogiados por los socios. Seguiremos ampliando horizontes con relación a otras herramientas, como el marketing jurídico o el gerenciamiento de estudios, para una mejor gestión. También analizamos el giro que ha venido dando nuestra profesión, para poder insertarnos exitosamente en un contexto cambiante. Continuaremos dialogando con el INPI para mejorar la propiedad industrial y tendremos una mayor interacción con otras asociaciones afines, incluyendo el área de aduanas y fraude marcario. ¿Cuáles han sido las mayores dificultades desde que asumió la presidencia? Siempre es más fácil empezar por los logros. Dentro de ellos puedo mencionar la excepción del efecto suspensivo de la ley de mediación en nuestra materia, que no hacía más que alargar innecesariamente el plazo de un año para negociar el levantamiento amistoso de protesta; el proyecto de reforma de la ley de modelos industriales y la próxima edición de un e-book en el que profesionales de reconocida trayectoria en la propiedad industrial comentan las modificaciones que para nuestra materia trae aparejado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia en agosto de 2015.

Entrevista con Carolina Fernández, presidenta de la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial (AAAPI), confía que el cambio de autoridades incorpore la propiedad industrial en la agenda oficial, con la cooperación de la AAAPI.

Las dificultades son las propias de otros países de la región, en cuanto a la imposibilidad de mejorar los tiempos de los trámites de registro, pero especialmente en que la propiedad industrial no estuviera en la agenda del Gobierno anterior o, si lo estaba, su percepción era muy distinta a la de la Asociación, y ello claramente ha sido negativo para lograr algunos de los objetivos planteados, como en materia de patentes. ¿A qué se refiere?

¿Cuáles son los objetivos de la Asociación para este período? El objetivo más ambicioso de la Asociación es ser referente en nuestra materia, que nos consulten legisladores, ministros y autoridades. Para el período que se inicia seguiremos ampliando la oferta académica a los socios a través de talleres, mesas redondas, implementando el formato de webinar para tener mejor llegada y jornadas anuales. Planeamos reflotar el Curso en Propiedad Industrial para empleados de estudios socios, donde se ve en forma práctica, amén de teórica, el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad industrial. Posiblemente también contaremos con una

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Con respecto a las patentes, la política aplicada en los últimos años se ha traducido en demoras inexplicables en el estudio de fondo, fundamentalmente por la aplicación de normativa que se contrapone con normas de mayor rango. En este sentido, no puedo dejar de mencionar que invenciones locales que podrían significar ingresos, mejoras cualitativas y recursos para el Estado y la sociedad en su conjunto, no pueden ser protegidas en la Argentina, pero sí en el exterior. Los trámites de patentes tienen plazos muy largos, un promedio de ocho años, y en algunas áreas existen normas y resoluciones

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s inferiores a la ley, los tratados y la Constitución Nacional que hacen casi imposible las concesiones en estos campos. Para dar un ejemplo, en las décadas de los cincuenta y sesenta se presentaban más patentes que ahora.

ingreso al PCT y la derogación de las normas y resoluciones ilegales en materia de patentes. ¿Cuál es el grado de influencia de la AAAPI sobre la toma de decisiones del Gobierno en la PI?

Asimismo, es necesario que se busquen mecanismos para aumentar la productividad de los examinadores: la cooperación con otras oficinas para la aceleración de los trámites; más recursos humanos; capacitación constante de los examinadores; la posibilidad de trámites a medida que permitan acelerar el estudio de un caso por temas de infracción o tecnologías verdes.

En la Administración anterior hemos tenido muy poco eco a nuestros reclamos, aunque siempre mantuvimos muy buen diálogo con las autoridades. En este período, hemos podido dialogar y esperamos poder encontrar respuesta a nuestros planteos, especialmente en el área de patentes.

¿Está el país muy atrasado respecto a la región?

¿Qué recomendaría a las autoridades para mejorar el estado de la PI?

Lamentablemente la Argentina ha retrocedido en materia de PI, en comparación con décadas anteriores, cuando la tecnología no era tan dinámica y cuando la propiedad industrial no tenía el valor que hoy tiene para las empresas y el comercio. Ello se traduce en trámites muy lentos para el promedio de la región, con excepción de Brasil y Venezuela. Tenemos una legislación en materia de modelos industriales que requiere de una actualización y estamos impulsando la sanción de un proyecto que la modernizaría, en conjunto con el INPI. También esperamos que se adecuen las pautas para la realización de los dibujos que acompañan las figuras que conforman un modelo o diseño industrial y, para ello, hemos sometido un proyecto a estudio del INPI.

Además de modernizar el INPI a través de mejoras edilicias, inversión en sistemas y digitalización de los archivos —tareas que demandarán cierto tiempo—, hay algunas medidas más concretas que, de aplicarse, serían muy beneficiosas para acortar los plazos de los trámites. Por ejemplo, pensar un plan de capacitación y productividad continuo que implique generar criterios uniformes para acelerar el proceso de registro de marcas y modelos. En el área de patentes, aumentar la productividad de los examinadores e implementar acuerdos de cooperación con otras oficinas, que permitan mayor celeridad en el estudio de los casos, tales como el PPH (Patent Prosecution Highway).

¿Qué destacaría como aspecto positivo?

En temas más de fondo, la adhesión de Argentina al PCT y la aprobación de acuerdos de libre comercio como el TPP.

La creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva con el objetivo de fortalecer las capacidades nacionales científico-tecnológicas, de investigación y desarrollo que contribuyan al crecimiento económico y social del país. Ello ha fomentado la biotecnología, la nanotecnología y las tecnologías de la información, lo que ha repatriado científicos que se encontraban trabajando en el exterior por la falta de posibilidades a nivel local. Todo esto también trae aparejado la posible protección de derechos de propiedad industrial que surgen del trabajo científico, fundamentalmente en el área de patentes. No obstante, la gran paradoja es que muchos de los inventos no pueden protegerse a localmente. ¿Ha tenido el cambio de Gobierno nacional alguna influencia sobre el estado de la PI? El nuevo Gobierno ha manifestado abiertamente su intención de integrarse con el resto del mundo y ello redundará en beneficio de la PI y posiblemente traiga la adhesión de Argentina al PCT, la modernización del INPI y con ello la agilización de los trámites. No obstante, ha pasado poco tiempo y el nuevo Gobierno ha tenido que atender otros temas en lo económico, así que todavía falta camino por recorrer en este sentido. ¿Existe algún tipo de legislación que sea necesario elaborar a corto plazo?

La Oficina de Comercio Exterior de Estados Unidos mantuvo a Argentina en la lista negra de su Reporte Especial 301. ¿Es la piratería el principal problema de Argentina? La piratería es un problema importante en nuestro país, en especial en los rubros de indumentaria, calzado, medicamentos. La Asociación trata estos temas en forma activa e inclusive ha intervenido como amicus curiae cuando, a través de algunos fallos poco felices, fue necesario dejar en claro que la venta de productos con marca en infracción, amén de que un consumidor medio pueda advertir que se trata de un producto falsificado, siempre genera un daño a su titular que debe ser reparado. ¿Qué espera de las Jornadas de ASIPI en diciembre? Van a estar muy concurridas. También será un momento de encuentro con colegas de muchos años que viven en el exterior y una oportunidad para expandir nuestros servicios y fortalecer las relaciones comerciales con colegas del exterior, a la vez que conocer potenciales clientes. También esperamos que las Jornadas sirvan para posicionar a la propiedad intelectual como motor del crecimiento económico y social de nuestros países y darle la trascendencia que debe tener.

Sí, la aprobación de la reforma de la Ley de Modelos y Diseños Industriales, la modificación de las pautas para sus dibujos, el

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Entrevista / DNDA

Estamos preparando un plan de trabajo acorde con nuestra propia realidad ¿Cuáles serán los objetivos durante su mandato? Principalmente queremos poner en funcionamiento lo antes posible el registro online, para facilitar el proceso de protección de obras. A su vez, estamos trabajando en conjunto con distintas universidades del país para desarrollar un programa de concientización y capacitación en materia de propiedad intelectual. También vemos la necesidad de poner en marcha un mecanismo de conciliación, arbitraje y mediación, para facilitar la resolución de conflictos sobre derecho de autor. ¿Es Internet el gran desafío del derecho de autor? Queremos poner en funcionamiento lo antes posible el registro online, para facilitar el proceso de protección de obras. A su vez, estamos trabajando con distintas universidades del país para desarrollar un programa de capacitación en propiedad intelectual. También pondremos en marcha un mecanismo de conciliación, arbitraje y mediación, para facilitar la resolución de conflictos en esta materia. ¿Es Internet el gran desafío del derecho de autor? Sí. Desde el punto de vista registral, tenemos la intención de generar un sistema informativo sobre los números estándares internacionales para los distintos géneros de obras. De este modo, las sociedades de gestión colectiva podrán informar a las plataformas digitales respecto de la existencia de obras y autorizar su uso. Esto facilitaría la generación de modelos de negocios lícitos, o bien un sistema de baja de contenidos no autorizados.

Entrevista a Gustavo Schötz, director nacional del Derecho de Autor, entiende a Internet como el mojón en la materia y afirma que Argentina ya busca poner en funcionamiento un sistema digital, con Corea del Sur, Perú, Colombia, México y Estados Unidos en el horizonte. ¿Cuáles son las competencias de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA)? La Dirección custodia las obras inéditas y registra las publicadas de todos los géneros, como el musical, literario, televisivo, cinematográfico, entre otros. Lo mismo hace con los contratos referidos a dichas obras. Asimismo, emite certificados e informes para autoridades judiciales y administrativas, así como a pedido de particulares, respecto de la titularidad de las distintas obras. La DNDA también asesora sobre la interpretación de las normas vigentes en derecho de autor y derechos conexos.

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¿Está Argentina atrasada en materia de regulaciones? Nuestro marco normativo fue creado en 1934 y ha sido poco actualizado. Los avances tecnológicos dejaron temas pendientes, como un mejor sistema registral, la fiscalización de la gestión colectiva, un régimen de excepciones acorde a los nuevos usos de las obras. Hoy en día estamos trabajando en casi una docena de proyectos de modificación del marco regulatorio. ¿Existe algún país que sea ejemplo en la materia? Hemos puesto atención a los marcos regulatorios y prácticas de Corea del Sur, Perú, Colombia, México y Estados Unidos. Un ejemplo, en Corea se hace hincapié en el nivel de conocimiento del derecho de autor de la población. Allí el 74 % de los adolescentes es consciente de la importancia de proteger la creación autoral, y pretenden llevar ese número a 79 % para 2017. Por nuestra parte, estamos preparando un plan de trabajo acorde con nuestra propia realidad.

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Propiedad Intelectual

Tecnologías verdes y patentes: iniciativas para favorecer la difusión y la transferencia tecnológica Por Alicia Álvarez Berken IP En el contexto actual de preocupación por la mitigación del cambio climático existe una inversión significativa en investigación y desarrollo de nuevas tecnologías. Entre sus objetivos principales se encuentran: reducir emisiones de dióxido de carbono, capturar gases de efecto invernadero, producir energías renovables y optimizar su distribución. Esta inversión se ve reflejada en el número creciente de patentes de invención referidas a tecnologías verdes que se presentan en todo el mundo.

Un informe de 2013 del MIT Technology Review da cuenta de más de 45.000 patentes en energías renovables en solo tres décadas. Con base en el análisis de este número de patentes se han identificado dos tipos de tecnologías cuyo avance depende fuertemente de políticas públicas: por un lado, aquellas que no resultan en un beneficio económico directo para la empresa pero sí para la sociedad, como las relacionadas con la disminución de las emisiones de carbono; por otro lado, las que dan lugar a avances tecnológicos significativos que resultan en productos que llegan al mercado y generan valor para las empresas, como por ejemplo el desarrollo de paneles fotovoltaicos. Las patentes constituyen así un indicador que permite medir la eficacia de las políticas aplicadas a la promoción de la innovación, conocer quién es quién en el mercado, en qué tecnología trabaja, en qué país, qué tecnologías están protegidas y cuáles no. Por esta razón, las estrategias para incentivar la investigación y el desarrollo tecnológico suelen incluir a las patentes como un elemento relevante. La interacción entre políticas públicas e inversiones público-privadas sostenidas se reconoce como motor para el desarrollo de tecnologías de mitigación del cambio climático y su rápida difusión y adopción es considerada un objetivo prioritario de gobiernos y entidades de todo el mundo.

Para la sociedad, la concesión de la patente otorgará certeza sobre la extensión del derecho de su titular y el grado de libertad para usar una tecnología en un territorio, repensar un proyecto de investigación o diseñar alrededor. Algunas de las oficinas de patentes que han implementado este programa son las de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Brasil, Japón, Corea, Israel y Australia.

EPO. Clasificación de patentes Y02 Los desarrollos relacionados con tecnologías verdes abarcan áreas técnicas muy diversas. Por consiguiente, no podrían ser recuperados mediante un único código de la clasificación internacional de patentes (IPC), que es el utilizado por la mayoría de las oficinas de patentes del mundo. Para paliar esta dificultad, la Oficina Europea de Patentes (EPO) ha desarrollado una clasificación especial que permite localizar rápida y certeramente los documentos referidos a un tema de interés con independencia del área tecnológica de pertenencia de acuerdo con IPC. El desarrollo de la nueva clasificación fue el resultado de un trabajo conjunto con expertos internos y externos a la EPO. Se utilizaron las directivas producidas por la Convención Marco para el Cambio Climático de Naciones Unidas (UNFCC) y el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC). Este nuevo sistema de etiquetado sigue la estructura del sistema de clasificación del Sistema Europeo de Clasificación (ECLA). En virtud de este sistema, los nuevos sectores tecnológicos se clasifican como Y. Cada vez que un documento relacionado con una tecnología de mitigación del cambio climático se añade a sus bases de datos, la EPO le asigna el código Y02. Las subclases Y02, accesibles al público en general mediante las bases de búsqueda, son las relacionadas con las tecnologías de energías limpias: Y02C (Gases de efecto invernadero - captura o almacenaje/secuestro o eliminación) y Y02E (Gases de efecto invernadero – tecnologías de reducción de emisiones relacionadas con la generación, transmisión o distribución de energía). Un ejemplo de la estructura de la subclase Y02E se presenta en la tabla a continuación. Estructura de la subclase Y02E del nuevo sistema de clasificación de la EPO Cód.Y02E

Generación de energía a través de fuentes de energías renovables

Geotérmica, hidroeléctrica, oceánica, solar (fotovoltaica y térmica), eólica

20/00

Tecnologías de combustión con potencial de mitigación

Energía de cogeneración, centrales eléctricas de ciclo combinado, ciclo combinado con gasificación combinada, synair, llama fría, etc.

30/00

Generación de energía de origen nuclear

Fusión y fisión

Varias oficinas de patentes han adoptado procedimientos de examen acelerado para facilitar el procedimiento de concesión de patentes relacionadas con tecnologías verdes. Estas son examinadas en forma prioritaria y se reduce el tiempo necesario para su obtención con el objetivo de contribuir a la difusión y la transferencia de las tecnologías patentadas. El titular de una patente podrá de este modo comercializar o conceder licencias sobre sus patentes en un período más breve, reduciendo a la vez el tiempo de entrada de la tecnología al mercado, y conseguir financiamiento más cómodamente con base en la patente concedida.

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Para alcanzar ese objetivo prioritario, se han puesto en marcha diversas iniciativas que evidencian el importante rol de las patentes en la promoción de la innovación y su utilidad como herramienta de información.

Examen acelerado de solicitudes de patentes

Descripción

OMPI - WIPO GREEN

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En 2013, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) lanzó una nueva plataforma denominada WIPO GREEN, The Marketplace for Sustainable Technology (ww3.wipo.int/wipogreen) con el objetivo de conectar la oferta y la demanda de tecnologías verdes. WIPO GREEN cuenta con una base de datos online y una plataforma que reúne a los actores de la cadena de valor de la innovación, conectando a los desarrolladores de tecnologías verdes con quienes puedan estar interesados en su uso, comercialización o distribución. La plataforma reúne las tecnologías de interés en todas las etapas de sus desarrollos, desde la investigación básica hasta el desarrollo de productos comercializables. El objetivo de la iniciativa es acelerar la innovación, difusión y transferencia de tecnologías verdes, y contribuir a los esfuerzos de los países en desarrollo para abordar los desafíos tecnológicos del cambio climático.

IRENA - INSPIRE La International Agency for Renewable Energies (IRENA) desarrolló recientemente la plataforma INSPIRE, International Standards and Patents in Renewable Energy (www.inspire.irena.org), con el objetivo de proveer a los actores principales del cambio climático un acceso único a los estándares y patentes relacionados con energías renovables. INSPIRE brinda acceso gratuito a 400 estándares internacionales y dos millones de patentes en las áreas tecnológicas de mitigación del cambio climático. Permite buscar y analizar tendencias e identificar posibles socios tecnológicos, así como encontrar soluciones puntuales a un determinado problema tecnológico. La plataforma también ofrece a los usuarios la posibilidad de contactarse con las oficinas que trabajan en estandarización y con las oficinas de patentes de los diferentes países. La combinación de los recursos ofrecidos por INSPIRE permitirá indicar la efectividad de las políticas públicas en la promoción de energías

renovables mediante el análisis de las tendencias en patentes. También será posible comparar los desarrollos dentro de y entre distintas tecnologías. Por ejemplo, puede observarse que el número de solicitudes de patente referidas a energías renovables se ha incrementado en un 20 % en el último año, mientras que el aumento promedio en otras tecnologías fue de alrededor del 6 %.

Comentarios finales En Argentina, el creciente interés en tecnologías verdes y energías renovables no ha resultado aún en iniciativas públicas o privadas relacionadas con las patentes. En particular, no se ha implementado un programa de examen acelerado ni se ha adoptado la nueva clasificación para las solicitudes de patentes relacionadas. A fines de 2017 será obligatorio que el 8 % del consumo de energía eléctrica nacional provenga de fuentes renovables. En 2025, la contribución de fuentes renovables deberá crecer al 20 % del consumo de energía eléctrica nacional. Es probable que la demanda de tecnologías innovadoras que se requerirán para cumplir con dicho objetivo incorpore a las patentes en la agenda de intereses públicos y privados del país. Iniciativas como las comentadas anteriormente facilitarían enormemente su inclusión. intervenir y utilizar las redes sociales.

Alicia Álvarez, es Managing Partner en BERKEN IP. Es ingeniera química, especialista en patentes de invención. Participa activamente en actividades académicas relacionadas con patentes químicas y de petróleo y gas. Email: aalvarez@berkenip.com

Propiedad Intelectual con foco en Patentes, Tecnología & Negocios

Av. Santa Fe 1863, Pisos 1 & 6 | (C1123AAA) Bs. As., ARGENTINA Tel.: (54 11) 5252-2452 | Fax: (54 11) 5252-2453 / 4815-5985 info@berkenip.com | www.berkenip.com

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Propiedad Intelectual

Redes sociales en Argentina. Desafíos actuales y su evolución legislativa Por Juan Berton Berton Moreno & Asociados Las redes sociales pueden ser definidas como las estructuras sociales compuestas de grupos de personas que necesariamente están conectados por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o conocimientos. En internet se utiliza para designar a los sitios que facilitan herramientas para crear vínculos con personas afines y, a partir de ellos, permiten compartir su perfil, sus fotos o videos, su estado de ánimo y sus opiniones con miles de personas de todo el mundo, tales como Facebook, Twitter y Youtube, aunque han surgido varias de gran relevancia últimamente. El nacimiento de las redes sociales ha generado un cambio sustancial en el mundo de las comunicaciones y de las relaciones humanas. Las redes sociales se sustentan básicamente sobre tres pilares, que son: comunicación, comunidad y cooperación. El usuario suele compartir en ellas contenidos mediante diversas aplicaciones delineadas por cada red y tuteladas de condiciones jurídicas estipuladas en el contrato de adhesión. Los sitios de redes sociales desarrollan contrataciones unilaterales a las cuales se adhieren los usuarios mediante un clic. Las redes sociales plantean varios puntos, muchos de ellos aún no resueltos en Argentina. Si bien se ha ido avanzando en los últimos años en todo lo que a redes sociales y su encuadramiento legal refiere, hay aún mucho camino y decisiones por tomar y recorrer.

acciones tendientes a impedir que tanto su imagen como su voz sean reproducidas, adaptadas y publicadas sin su consentimiento expreso. Los derechos a la privacidad y a la intimidad tienen jerarquía constitucional y están amparados por el artículo 52 del Código Civil y Comercial, que habilita el reclamo de daños y perjuicios. La ley 26032, referida al servicio de internet, establece en su artículo 1 un principio que consideramos muy importante: «La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión». Respecto de los datos de los usuarios de las redes sociales, en nuestro país contamos con la Ley de Protección de Datos Personales, n.º 25326, que protege los datos personales en bases de datos de acceso público o privado destinadas a publicar informes. La ley introdujo modificaciones al Código Penal argentino estableciendo penas de prisión de un mes a dos años al que «insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales». La pena se incrementa de seis meses a tres años al que «proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales», y prevé que la «escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona» (art. 117 bis, CP). El artículo 157 bis enuncia: «Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley [...]». La Ley de Delitos Informáticos, n.º 26388, podría interpretarse en el sentido de que protege a los contenidos, software y equipos de redes sociales. Sin embargo, aún no hay fallos al respecto.

Si bien la Ley de Propiedad Intelectual no menciona específicamente a las redes sociales, no hay duda de que sus disposiciones se aplican a ellas. Por otra parte, la ley 26388 sobre delitos informáticos no hace referencia a la penalización de delitos contra la propiedad intelectual. El gran activo de los proveedores de redes sociales son los perfiles de los usuarios, la información y los contenidos subidos por estos, cuyo tratamiento puede ser irregular y su utilización ilícita. Otro punto a tener en cuenta es el de los contenidos creados por los usuarios y por terceros, que son subidos sin su correspondiente autorización. Las redes sociales se nutren de estos contenidos y hacen posible su comunicación viral. A su vez, estos contenidos son protegidos por el derecho de autor. En la Argentina, la tutela jurídica del derecho a la propia imagen comenzó con la sanción de la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 31) y se perfeccionó con la inclusión del artículo 53 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El derecho a la propia imagen le otorga al individuo la facultad de ejercer

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En cuanto a la responsabilidad específicamente dicha, enumeraremos brevemente cómo han quedado plasmadas las normas en el nuevo Código Civil y Comercial. El artículo 1757 del nuevo Código Civil y Comercial sostiene que: «Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención». Desde ya es razonable sostener, sobre esta base, lo siguiente: a) Se mantienen dos supuestos diferenciados de responsabilidad objetiva por la intervención de cosas: las derivadas de su riesgo (la eventualidad de que lleguen a causar daño) y el vicio (defecto originario o derivado de la cosa). b) Se suprime la categoría de daños causados con las cosas y la presunción de culpa. Por otra parte, el artículo 1721 del Código Civil y Comercial no desprotege de ninguna manera a la víctima ni presenta riesgos de que no se apliquen los factores objetivos. La responsabilidad subjetiva operará recién cuando no haya ninguna norma ni sea posible acudir a la analogía para suplir el vacío legal. Más allá de lo previamente expuesto, y en cuanto a la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet (ISP) y en buscadores de internet y de las redes sociales, sería propicio de todas

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maneras decir que a los sitios de redes sociales no se les puede imputar responsabilidad objetiva por contenidos ilegales, ya que no contribuyen a la generación del daño ni como autores ni como editores del contenido, según sostiene con buen criterio Fernando Tomeo. En todo caso, les es aplicable la responsabilidad subjetiva por contenidos ilegales creados, «colgados» o publicados por terceros cuando existe un obrar negligente de su parte, es decir, cuando se les comunicó (en forma fehaciente) la existencia de un contenido ilícito y el sitio no tomó las medidas necesarias para eliminarlo o bloquearlo. Podemos decir, en conclusión, que, si bien se han dado algunos pasos importantes a nivel legislativo en cuanto a las redes sociales, todavía hay un largo camino a recorrer, pues todavía faltan tiempo y avances que permitan acompañar las nuevas tecnologías reinantes. Por el momento, deberemos proceder con las herramientas que contamos a disposición y tendremos que utilizarlas en varios casos de acuerdo con los principios generales del derecho y en forma responsable. Es relevante indicar que es necesario seguir en todos los casos un criterio uniforme, sea cual fuere el adoptado, buscando siempre salvaguardar los derechos de los usuarios, y respetando las reglas y normas fijadas para intervenir y utilizar las redes sociales.

Juan Berton Moreno, Abogado, graduado en la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. Postgrado en Contratos Empresarios Modernos. Socio fundador de Berton Moreno & Asociados. Actual Delegado Suplente por Argentina de ASIPI y Presidente del Comité Anfitrión de ASIPI Buenos Aires 2016. Email: jbm@bertonmoreno.com.ar

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La defensa de la marca a través de la oposición en Argentina Por Claudia Serritelli, Paula Galván

Estudio Chaloupka El instituto de la oposición es una de las herramientas más útiles que ofrece la legislación marcaria argentina para cuestionar la presentación de nuevas solicitudes de marcas que puedan considerarse confundibles con la propia o lesivas de algún derecho. El sistema de oposición en Argentina tiene algunas características particulares, cuyas notas salientes resaltamos a continuación.

¿Cuándo debe presentarse la oposición? La oposición debe presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas. Este plazo es improrrogable. ¿Cuáles son los fundamentos que pueden utilizarse en la oposición? Nuestra legislación no establece requisitos a cumplir respecto de los fundamentos de una oposición. Así, la oposición puede fundarse en diversos derechos, tales como: registros de marca idénticos o similares en la misma clase o en otras clases, solicitudes de marcas idénticas o similares en la misma o en otras clases, solicitudes o registros de marcas en el exterior (sin derechos marcarios locales), e incluso uso previo e intenso de la marca (sin registro marcario local). También puede presentarse una oposición para evitar el aprovechamiento ilegal del prestigio del oponente, para evitar que el solicitante se apropie de un vocablo de uso común, o para evitar el registro de una denominación de origen. Esta amplitud de acción para quien considere que la nueva solicitud vulnera sus derechos resulta ser una particularidad muy interesante, porque una oposición presentada en tiempo y forma paraliza absolutamente el trámite de la marca opuesta, independientemente de los fundamentos que se mencionen en la oposición. ¿Quién está legitimado para oponerse? La Ley de Marcas dispone que para ejercer el derecho de oposición al registro o al uso de una marca se requiere un interés legítimo. Nuevamente, esta expresión es muy amplia y, por ende, permite presentar la oposición al titular de una marca o solicitud de marca anterior a la publicada, al licenciado para el uso de una marca y, en general, a cualquier persona (física o jurídica) a favor de quien exista un derecho o una situación de hecho digna de ser tutelada jurídicamente. ¿Qué sucede con el trámite de la marca opuesta, luego de presentada la oposición? Como anticipamos, la presentación de la oposición bloquea totalmente el trámite de la solicitud. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), no decide respecto del mérito o procedencia de la oposición, salvo que así lo acuerden solicitante y oponente, lo cual rara vez sucede. La práctica habitual es que, una vez que el solicitante toma

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conocimiento de las oposiciones deducidas contra su marca, instruye a sus representantes legales contactar a la contraparte, para dar inicio a la instancia de negociaciones extrajudiciales, durante las cuales intentará obtener el retiro de la oposición. ¿Cuándo deben iniciarse las negociaciones? La notificación oficial que hace el INPI al solicitante de las oposiciones que han sido formuladas contra su solicitud inicia un término de un año, dentro del cual el solicitante debe contactar a los oponentes a fin de intentar llegar a un acuerdo con ellos, que resulte en el retiro de las oposiciones formuladas. No obstante, en general el solicitante puede tomar conocimiento de las oposiciones deducidas contra su marca antes de la notificación oficial, como resultado de una inspección informal del expediente de su marca. Las negociaciones con los oponentes pueden ser —y generalmente son— iniciadas antes de que dicha notificación oficial tenga lugar, lo que permite contar con más tiempo para negociar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Si bien el interés principal es del solicitante, a cuyo cargo está la tarea de destrabar el trámite de su marca para lograr el registro lo antes posible, el oponente puede ser también quien inicie las negociaciones, informando al solicitante cuáles son las condiciones cuyo cumplimiento espera a fin de levantar la oposición que dedujo. ¿Cuáles son los ofrecimientos habituales durante las negociaciones? Las negociaciones con los oponentes dependerán de las circunstancias de cada caso y, en especial, de las diferencias gráficas, fonéticas o ideológicas que puedan existir entre las marcas en conflicto, así como de la relación que pudiera existir entre los productos o servicios que protejan las marcas de cada una de las partes. Como en Argentina es posible presentar una marca para proteger toda la clase, si las marcas resultan ser similares y el solicitante tiene interés en productos o servicios específicos de la clase en cuestión, este podrá ofrecer al oponente una restricción del ámbito de protección de la marca (sea para proteger productos específicos, o para excluir aquellos de interés al oponente) a cambio del retiro de la oposición. Es de práctica habitual solicitar también —como requisito para proceder con el retiro de la oposición— la emisión, de parte del solicitante, de un compromiso a favor del oponente, mediante el cual se obliga, entre otras cláusulas de estilo, a no objetar ni obstaculizar el registro ni el uso de la marca que fundamenta la oposición. ¿Qué ocurre si no es posible llegar a un acuerdo extrajudicial? Si el solicitante y el oponente no llegan a un acuerdo dentro del plazo legal de un año, ya sea porque el oponente decide mantener la oposición o porque no proporciona una respuesta concreta al ofrecimiento del solicitante, la solicitud de marca será declarada abandonada a partir de la fecha de vencimiento del plazo de un año, a menos que el solicitante inicie una acción judicial contra el oponente, tendiente a obtener una sentencia que declare indebida la oposición formulada. Las acciones por cese de oposición se inician ante el INPI, y luego se tramitan por ante la justicia civil y comercial federal. Ello no obstante, previo a iniciar una acción judicial, el solicitante debe agotar la instancia de mediación prejudicial obligatoria. ¿Cómo es el procedimiento de mediación? La instancia de mediación es una última alternativa que tienen las partes de lograr un acuerdo voluntario, previo a someter el caso a la justicia para lograr su resolución. El inicio del proceso de mediación es, en sí mismo, una advertencia al oponente de que el solicitante está

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dispuesto a iniciar una acción en su contra, si no le es posible obtener el retiro de la oposición. La instancia de mediación se desarrolla mediante audiencias, a celebrarse a instancias del solicitante, y en presencia de un mediador neutral, que intentará guiar a las partes a lograr un acuerdo. Es importante resaltar que cualquiera de las partes tiene plena libertad de dar por concluida la instancia en cualquier momento, en cuyo caso se considerará agotada la etapa, y quedará habilitada la vía judicial, para someter a la decisión de un juez la resolución del conflicto debatido en mediación. En términos generales, la instancia de mediación ha demostrado ser una herramienta eficiente para reducir el número de casos que se someten a la justicia. En efecto, es muy frecuente que las partes lleguen a un acuerdo que resuelva definitivamente el conflicto en esa instancia, incluso si la posibilidad de acuerdo parecía inviable durante las negociaciones en la etapa administrativa. Al concluir la instancia de mediación, el mediador otorga a las partes un acta de cierre, que —en caso de acuerdo— el solicitante deberá presentar para acreditar que ha logrado obtener el retiro de la oposición formulada contra su marca, al contestar la vista de objeciones deducidas contra su marca. Dicha presentación deberá realizarse ante el INPI antes del vencimiento del plazo de un año. ¿Y si no es posible llegar a un acuerdo en mediación? Si no es posible lograr un acuerdo durante la instancia de mediación prejudicial obligatoria, el mediador emite un acta de cierre, que acredita el cumplimiento de dicha instancia previa y habilita a cualquiera de las partes a recurrir a la instancia judicial para lograr la resolución del caso. Para evitar el abandono de su solicitud de marca, el solicitante deberá completar la instancia de mediación y entablar la demanda por cese de oposición contra el oponente antes del vencimiento del plazo anual.

Como puede advertirse, la presentación de una oposición formal en Argentina es una herramienta de amplio espectro y gran eficacia para la defensa de los derechos marcarios respecto de solicitudes presentadas por terceros en nuestro país. En caso de duda sobre oponerse o no, como estrategia es siempre recomendable presentar una oposición, lo cual abre una instancia de negociación, en lugar de tener que iniciar luego una acción de nulidad de solicitud o de registro, cuyo trámite es el de un juicio ordinario y resulta mucho más complejo, dificultoso y también más costoso. No obstante, al mismo tiempo debe desde ya desalentarse cualquier uso abusivo u obstructivo de esta herramienta, que ha de deducirse de buena fe, para la efectiva defensa de legítimos derechos e intereses.

Claudia Serritelli, directora del Departamento Legal y de Patentes Abogada y traductora pública de inglés, con amplia experiencia en el asesoramiento a clientes locales y extranjeros en temas de marcas, patentes y asuntos jurídicos en general. Habla español, inglés e italiano. Dirige y coordina los litigios a cargo del estudio. Publica regularmente artículos sobre propiedad intelectual. Email: cs@chaloupka.com.ar Paula Galván, directora del Departamento de Marcas de Clientes Extranjeros, Abogada, con veinte años de experiencia en el estudio. Habla español, inglés y francés. Aunque su práctica se centra en asuntos marcarios, colabora en el Departamento Legal, lo que le permite asesorar a los clientes en temas de propiedad intelectual en general, y litigar. Publica regularmente artículos sobre PI. Email: pgalvan@chaloupka.com.ar

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Propiedad Intelectual

El lobby de farmacéuticas locales es demasiado fuerte en Argentina Por Jorge Otamendi G. Breuer Las empresas dedicadas a la producción de medicamentos han conseguido evitar que el país sureño ingresara al Tratado de Cooperación de Patentes (PCT), de la misma manera que han impedido que se concedieran patentes en su sector, afirma el abogado.

Jorge Otamendi, abogado y socio de G. Breuer de Argentina, da a conocer sus puntos de vista sobre la situación de la propiedad intelectual (PI) en su país y la compara con otras realidades de la región. He aquí la entrevista realizada por Marcasur. ¿Qué tan importantes han sido los tratados internacionales para la PI? En muchos países, lo que ha marcado la diferencia con el pasado es, precisamente, la adopción de tratados internacionales. Si bien el Convenio de París revolucionó la PI en el siglo XIX, ocurrió algo similar con los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de PI relacionados con el Comercio (TRIPS), los cuales, en la década de los noventa, fueron aprobados por casi todos los países del mundo. Muchos de los países tuvieron que modificar sus leyes de PI de acuerdo a los TRIPS y eso constituyó un avance fenomenal en la protección, más en el rubro de patentes que en el de marcas. TRIPS significó, por ejemplo, la posibilidad de contar con medidas cautelares temporales de cese de uso, que antes no se podían obtener. Otros tratados en materia de patentes también representaron un gran avance; por ejemplo, el Patent Cooperation Treaty (PCT). Argentina no es parte de ese tratado. Desgraciadamente, porque este básicamente facilita a los titulares de las patentes su gestión internacional, entre otros beneficios.

En distinto grado, es un poco lo que pasa en Venezuela donde desde hace años tampoco se conceden patentes. En ese caso, ninguna… Así es. Hace años, fui a dar una charla en Venezuela y el día antes el entonces presidente Hugo Chávez había dado públicamente un argumento muy peyorativo con respecto a la propiedad intelectual, señalando que no era necesaria, que no servía para nada... Si se piensa eso, no hay mucho más que agregar. El tema de otorgar pocas patentes o no hacerlo, ¿tiene que ver con los gobiernos de izquierda, en definitiva? Yo creo que va más allá de los gobiernos de izquierda. Por lo menos en Argentina eso no ha tenido que ver. Esto no es un tema ideológico, es un tema de intereses económicos. Si no se dan patentes, otros pueden copiar, eso es lo que se quiere… ¿Qué tanta investigación y desarrollo está haciendo Argentina en este momento? Ha trascendido que varios científicos de Buenos Aires están en estrecha relación con Silicon Valley… Argentina siempre ha tenido muy buenos profesionales y seguramente muchos de ellos están investigando en el extranjero, con lo cual las patentes no van a estar acá, sino afuera. En algunos organismos públicos de Argentina se investiga bastante, pero si después no pueden obtener las patentes respectivas porque no se las conceden, esa investigación podrá rendir frutos en el exterior, no acá. ¿Se podría afirmar que existe una tendencia fuerte a registrar las patentes en el exterior? ¿Sería exagerado? No es exagerado. Existen muchos productos y servicios de investigaciones realizadas en la Argentina que son patentados en los Estados Unidos y en otros países que se rigen por los tratados.

¿Por qué Argentina no es signataria del tratado?

¿En qué frentes Argentina ha logrado mayores avances?

Porque aquí existe un lobby de empresas farmacéuticas locales que ha conseguido evitar que este país ingrese al PCT, de la misma manera que ha logrado impedir que se concedan patentes en ese rubro. En materia farmacéutica y biotecnológica ha habido una política de no conceder patentes desde hace muchos años, de manera tal que los demás puedan copiar, es una política. Esperamos que eso cambie con el nuevo gobierno.

Destaca la irrupción de invenciones en materia de biotecnología, que mejoran sustancialmente la calidad de semillas; es decir, modificaciones genéticas a través de procesos biotecnológicos que están cambiando para bien la agricultura. Eso ocurre en Argentina desde la década de los noventa o antes, y también en otros países de la región, como Brasil. Sin embargo, últimamente se ve más.

En Argentina, ¿no se están otorgando patentes en absoluto, o se otorgan pocas?

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Se otorgan muy pocas y puede ser, en promedio, que el trámite dure entre 12 y 14 años. Eso significa que, si la patente dura 20 años a partir de su presentación, al concederla a partir del año 12, por ejemplo, probablemente esté obsoleta, o no tenga casi valor comercial. Sin embargo, todo eso podría revertir con el nuevo gobierno. Yo espero que esas restricciones ilegales sean eliminadas y los trámites duren plazos razonables.

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¿Qué tan avanzada está Argentina en cuanto a patentes, en relación a otros países de la región, como Brasil o Chile?

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Todavía Argentina está muy atrasada en eso. Se patenta, pero no tanto como se podría. Acá se violan las leyes o los tratados internacionales, cuando no se concede patentes en materia farmacéutica o biotecnológica como debería ser. En Brasil o Chile, eso no ocurre. ¿Y en materia de protección de marcas? En ese tema, Argentina está en un altísimo nivel, con fallos en contra de la piratería muchos años antes que la mayoría de los países de América Latina. Lo que no hay en Argentina es una tendencia a recurrir a los tribunales penales para perseguir la infracción marcaria. Falta esa costumbre, esa es una elección que hacen los titulares. Pero, en términos generales, en materia de marcas es muy poco lo que hay que corregir, tal vez el procedimiento de obtención de una marca es un tema discutible, aunque tampoco es fundamental. En fin, no se puede decir que en Argentina el titular de una marca no esté adecuadamente protegido; es todo lo contrario.

¿Se han aprobado nuevas leyes en esa materia? No; por lo menos no en Argentina. Pero sí hay nuevas interpretaciones judiciales con respecto a la licitud o no licitud del accionar de los buscadores. ¿Qué pasará con la propiedad intelectual en el futuro? La propiedad intelectual se va a seguir desarrollando en la medida en que vayan apareciendo nuevas invenciones y signos distintivos. Las prácticas de marketing también marcarán su evolución. Y la jurisprudencia se irá adaptando a los nuevos temas, lo que no será fácil dada la velocidad de los desarrollos por venir, que cada vez es mayor.

En cuanto a los derechos de autor, ¿qué está pasando? El desafío que se está presentando con los derechos de autor, y también con el tema de las marcas, es internet. Están saliendo fallos respecto al grado de responsabilidad que tienen o no los sitios de internet, el hecho de que la gente pueda ver mercadería online con marcas en infracción a través de los buscadores, productos que están violando derechos de propiedad intelectual. Estos son temas nuevos que la tecnología ha traído para que el derecho vaya solucionando. Y se van a ir resolviendo en Argentina y en América Latina, en general de acuerdo a cómo se haga en Estados Unidos y en Europa.

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Jorge Otamendi, Abogado de la Universidad Católica Argentina, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Master in Comparative Law de la Universidad de Illinois, Autor del libro “Derecho de Marcas”, Derecho Industrial- Master en Alta Tecnología”, de la Universidad Católica Argentina. Email: joo@Gbreuer.com.ar

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Evolución del sistema de indicaciones geográficas y denominaciones de origen de vino en Argentina Por Ricardo M. Gordó Llobell Gordo Llobell El vino es esa bebida que se encuentra instalada desde siempre entre los argentinos. De la mano del marketing ha logrado que en las reuniones de amigos no solo se hable de fútbol, sino también de variedades de vinos, cepas, orígenes, aromas, calidades, enólogos y, por qué no, de los diferentes precios de los vinos.

La historia del vino y la evolución del sistema de protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen en Argentina es curiosa e interesante, en una curva ascendente que jerarquiza el posicionamiento de tan noble producto argentino. Parte de un hecho no menor, que es la llegada de los españoles a la región y, junto con ello, el del cultivo de la vid (vitis vinifera). Hasta ese entonces solo existía en esta región de América la vitis silvestre (no vinífera). En Argentina, el mayor avance en materia vitivinícola se dio a partir del año 1853 con la introducción de las cepas francesas (cabernet sauvignon, malbec y pinot noir), y la contratación del experto ingeniero agrónomo francés Michel Aimé Pouget. Todo ello a instancias de Domingo Faustino Sarmiento, el reconocido prócer argentino, quien entre otros logros fuera primero gobernador de la provincia de San Juan (1862) y luego presidente de la nación (1868). En ese marco, Pouget estableció en Mendoza un vivero conocido como la Quinta Normal de Agricultura y organizó un viñedo modelo con variedades francesas y un método científico para su cultivo. Importó maquinarias e implementos agrícolas y difundió la poda racional y los injertos. La incorporación de estas nuevas cepas y las enseñanzas provenientes de la escuela francesa, sumadas al fenómeno de la inmigración de italianos y españoles a fines del siglo XIX y la llegada del ferrocarril en 1885, produjeron un cambio sustancial en la industria que trajo como resultado la elaboración de vinos de calidad y el nacimiento de un nuevo modelo agroindustrial sostenido en la vitivinicultura, principalmente de la región de Cuyo (Mendoza y San Juan), que venía a complementar el modelo agrícola ganadero de las provincias de Córdoba y Santa Fe. Luego, en la década de los años 1940 y 1950, se produjo un crecimiento del consumo que motivó el desarrollo de la plantación masiva de variedades comunes y la instalación de plantas de fraccionamiento en centros de consumo. Esa nueva situación conformó un modelo de vitivinicultura masiva y dividida entre viñateros, bodegueros y fraccionadores que perdura hasta nuestros días.

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Más adelante, en 1959, se sancionó la Ley de Vinos, n.º 14878, vigente a la fecha, en reemplazo de la vieja ley n.º 4363, de 1904. Entre las novedades de la época, la ley estableció severas sanciones para las adulteraciones y creó el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), entidad que se encarga de ejercer las funciones de fiscalización, promoción, desarrollo y control técnico de la producción, de la industria y del comercio vitivinícola en el país. En 1980 se sancionó la Ley de Marcas, n.º 22362, modificatoria de la ley n.º 3975, que incorporó en su artículo 3, entre otras prohibiciones1, la especialmente relacionada con las denominaciones de origen, que indican que el producto proviene de un lugar determinado y, por tal razón, inducen a presumir que posee características especiales que no poseen otros productos, de igual género pero de origen distinto. Por ende, para evitar un perjuicio al público consumidor, se previó la prohibición de su registro como marca 2. En 1983, la Ley de Lealtad Comercial, n.º 22802, fijó pautas para la identificación de la mercadería, incluido el vino, y complementariamente trató el tema en sus artículos n.º 7, que prohíbe el uso de denominaciones de origen nacionales o extranjeras para identificar frutos o productos, si estos no provienen de la zona respectiva, y n.º 8, que considera denominaciones de origen de uso generalizado, y en consecuencia de libre disposición, aquellas que por su previa utilización han pasado a ser el nombre o tipo del producto. Finalmente, en el año 1999, la ley n.º 25163, actualmente vigente en materia de indicaciones geográficas para vinos (también conocida como Ley sobre Denominaciones de Origen en Vitivinicultura), estableció las normas generales para la designación y presentación de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico de la Argentina, indicación de procedencia y geográfica, denominación de origen controlada, la cual fue reglamentada en el año 2004 a través del decreto n.º 57/2004. Según la información que suministra el INV, el mapa vitivinícola argentino se conforma con las siguientes regiones: Región noroeste: La Rioja, Catamarca, Salta, entre los 22º y 29º de latitud sur. Región centro-oeste, también conocida como región cuyana: Mendoza, San Juan entre los, 29,5º y 36º de latitud sur. Región sur, también conocida como región patagónica: Río Negro, Neuquén, La Pampa, entre los 38º y 41º de latitud sur. Otras regiones: San Luis, Córdoba, Tucumán, Santiago del Estero, Buenos Aires.

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Por ello apostamos a un crecimiento de este valiosísimo instrumento jurídico de protección del origen de los productos, en cuanto a la relación con su calidad, sobre todo en un país como Argentina, tan rico en alimentos y frutos de la tierra. 1- Art. 3: «No pueden ser registrados: [entre otros casos de marcas] […] c) Las denominaciones de origen nacional o extranjeras. Se entiende por denominación de origen el nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográ-fico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica deter-minada para los fines de ciertos productos; d) Las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir; […]». 2- Mensaje de la exposición de motivos del proyecto de ley 22362 que sustituyó a la ley n.º 3975. 3- Resoluciones INV C.32/2002; C.36/2004; C.21/2005 y C.22/2005. 4- Luján de Cuyo, resolución INV C.15/2005 y San Rafael, resolución INV C.31/2007.

Fuente: INV.

Si bien la extensión territorial es amplísima y existe una cantidad importante de indicaciones geográficas reconocidas 3 y otros lugares con muy buenas características y aptitud para dicho reconocimiento, sorprende que tan solo haya dos denominaciones de origen controladas de vinos 4 en Argentina, ya que la norma se aviso 18 x 13 Gordó LLobell PI curvas.pdf 1 11/07/2016 11:35:59 a.m. creó en la inteligencia de promover el desarrollo de dicha industria.

Ricardo Gordo, Abogado. Agente de la Propiedad Industrial. Posgrado en Propiedad Intelectual, Universidad de Buenos Aires. Socio de Gordó Llobell & Asociados de Buenos Aires. Miembro de la Asocia-ción Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial (de la que fue vicepresidente entre 2010 y 2013), de ASIPI (actualmente delegado titular por Argentina y miembro de su Comité de Administración de Despachos), de AIPPI (miembro de su Comité Permanente de Indicaciones Geo-gráficas desde diciembre de 2014), de LES Grupo Argentino y la INTA. Docente universitario de grado y posgrado. Coautor de la publicación Indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas en el derecho argentino. Derechos intelectuales, ASIPI, vol. 18, 2013. Email: rmgll@gllobell.com.ar

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Las marcas no tradicionales en la experiencia argentina Por Gabriela Musante Hausheer Belgrano & Fernández Desde que a fines del siglo XX irrumpieron en el universo de los signos distintivos, el registro de las marcas no tradicionales ha generado gran controversia entre los responsables de la interpretación de la legislación marcaria de las distintas jurisdicciones.

de las características esenciales de determinados productos o servicios. El desafío consiste en ejercitarnos para aplicar estos conceptos a las MNT. Formas de productos Nuestra jurisprudencia ha tenido la oportunidad de sentar ciertos lineamientos para el análisis de la capacidad distintiva de marcas constituidas por la forma de productos. Estos son los siguientes: 1. No es registrable la forma habitual o necesaria del producto, en tanto que las formas originales o arbitrarias son perfectamente admisibles. 2. No son monopolizables las formas pasadas al uso común, como los conocidos contornos de un bolsillo de jean.

Es que al hablar de marcas no tradicionales (MNT) hacemos referencia a todos aquellos signos que no consisten meramente en una palabra (marcas denominativas), un dibujo particular (marcas figurativas) o la combinación de estos dos elementos (marcas mixtas). Incluimos en el concepto de MNT a las marcas tridimensionales, los hologramas, las marcas de movimiento, las marcas de posición, el tradedress y, por supuesto, las que se perciben con los sentidos del olfato, el oído, el tacto y el gusto. Los principales cuestionamientos que surgen son relativos a la capacidad distintiva de estos signos y su admisión por las legislaciones vigentes. En el caso de los signos no visibles, también plantea inconvenientes su representación gráfica para su publicación con fines de oposición y para la determinación clara del alcance del derecho pretendido y eventualmente otorgado. Muchos de estos interrogantes aún no han sido expresamente abordados en Argentina debido a que las solicitudes de MNT son escasas, si se las compara con la cantidad de solicitudes de signos tradicionales. Y por ello el tema no ha perdido vigencia. La capacidad distintiva En Argentina, tanto la Ley de Marcas como la interpretación jurisprudencial de sus normas han adoptado un criterio de registrabilidad amplio. El artículo 1 expresamente autoriza el registro de «todo otro signo con capacidad distintiva». Esta frase es la que abre las puertas al registro de las MNT. Un signo, entonces, podrá registrarse como marca, cualquiera sea su naturaleza, si está dotado de novedad intrínseca, es decir, si no se confunde con los productos o servicios que va a distinguir y si su registro no priva a los competidores del mismo rubro de signos de uso indispensable o de uso habitual para referirse a los productos y servicios que comercializan. Este último requisito es esencial para garantizar la libre competencia en el mercado. En relación con las marcas denominativas, estamos acostumbrados a identificar rápidamente los signos que carecen de capacidad distintiva por ser genéricos o de uso habitual o por ser descriptivos

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3...Muchas serán marcas débiles debido a que ciertas características de estos signos están impuestas por la función del objeto, como ocurre con los envases. Sus titulares, entonces, deben tolerar mayores acercamientos con signos similares de los competidores. Marcas olfativas También la justicia ha analizado el registro de seis solicitudes de marcas olfativas, las únicas que se han presentado en Argentina. L’Oreal solicitó, en el año 1997, el registro de seis fragancias descritas de la siguiente forma: «El signo que se pretende como marca comprende una fragancia de damasco aplicada a envases de productos para el cabello». Atento a que tanto la Oficina de Marcas como un tercero competidor objetaron el registro de estas solicitudes por falta de capacidad distintiva, la cuestión tuvo que ser resuelta por nuestros tribunales. El juez ante quien se tramitó la causa reconoció expresamente que el registro de los signos olfativos se encuentra permitido en la legislación argentina atento la amplitud de la redacción del art. 1 de nuestra Ley de Marcas. Sin embargo, solicitó que los signos fueran descritos con mayor precisión indicando el producto químico que, aplicado al envase, daba por resultado la fragancia a proteger. Marcas táctiles Este tipo de signos se encuentran expresamente previstos en el artículo 1.º de la Ley de Marcas, ya que menciona a los «relieves con capacidad distintiva». Si bien en el pasado se ha invocado esta norma principalmente para obtener el registro del dibujo de las suelas de calzado, claramente su alcance se extiende a todo otro tipo de relieves. Conclusiones La compilación de principios aquí reseñados nos permite extraer las siguientes conclusiones aplicables a los restantes tipos de MNT.

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El análisis de la capacidad distintiva de estos signos puede aplicar pautas similares a las que se aplican a los signos tradicionales. Las MNT serán registrables en la medida en que sean signos arbitrarios con relación a los productos y servicios a distinguir. Así, tratándose de signos olfativos, la posibilidad de su registro en la clase 3 debe ser estudiada con cautela. Si el signo está destinado a distinguir productos como perfumes, aromatizantes para ambientes o desodorantes personales, cuya función es aromatizar, la fragancia en estos casos puede ser un elemento funcional. Con relación a productos de aseo personal o de limpieza cuya función es lavar, es habitual que contengan una fragancia, por lo que su registro puede privar a los competidores de elementos pasados al uso habitual. Asimismo, hay productos en las clases 29, 30 y 31 cuyos aromas vienen impuestos por su naturaleza. Finalmente, quien pretenda el registro de una MNT debe ser lo más preciso posible en su descripción. Ante todo, es recomendable indicar en la solicitud el tipo de signo cuyo registro se pretende. Es decir, indicar si lo que se pretende es la protección sobre el tradedress representado por la fotografía de un comercio o si la imagen en cuestión es meramente una marca figurativa. O si con la solicitud de «aroma a tabaco» lo que se pretende es la protección de una marca denominativa o de un signo olfativo. Asimismo, es recomendable acompañar la descripción con algún elemento adicional. Será muy útil una reproducción del

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signo en algún soporte digital, cuando la naturaleza de la MNT así lo permita. Nuestra Oficina de Marcas ya ha aceptado estos soportes para las marcas sonoras, por lo que no parecería que hubiera inconvenientes en aceptarlos también cuando se trate de hologramas o marcas de movimiento. En el caso de las marcas táctiles, consideramos conveniente complementar la descripción detallada del signo con una muestra física. Sin dudas, los signos que presentan mayores dificultades serán las marcas olfativas y las gustativas, donde no es posible asegurar la permanencia en el tiempo de la fragancia o del gusto en un soporte físico, sin que se evapore o se deteriore. Por el momento, y hasta tanto surja un medio técnico adecuado, considero que deberá aceptarse la descripción en palabras que nos permita representarnos el aroma en cuestión, acompañada de la formula química respectiva si lo que se pretende proteger es una fragancia artificial. Si bien no es la solución óptima, la alternativa al día de hoy implicaría prohibir el registro de marcas olfativas y gustativas, en abierta contradicción con la letra de nuestra Ley de Marcas. Gabriela Musante, Abogada. Recibida en la Universidad de Buenos Aires en 1993. Agente de la propiedad industrial, con un posgrado en PI de la Universidad de Palermo. Se incorporó a Hasuheer Belgrano & Fernandez en 1997 y actualmente coordina el Departamento de Litigios. Email: gmusante@hbf.com.ar

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Propiedad Intelectual

Conocimientos tradicionales y folclore. Derechos de los pueblos originarios. Beneficios para la propiedad intelectual Por Jose M. Viccetto Izquierdo & Vicetto Abogados

muchas de ellas de un mismo pueblo originario, que sí podrían ser titulares de bienes.

Hace casi dos décadas que se vienen analizando definiciones posibles para los conocimientos tradicionales (CT). No obstante el tiempo transcurrido, aún se siguen generando debates en torno a la identificación y determinación de la materia para la que se desea protección, como también respecto a la pertinencia y la función de la propiedad intelectual en relación con los conocimientos tradicionales.

Estas circunstancias me hacen preguntar, en caso de existir un CT, ¿quién sería el titular de ellos?, ¿todas las comunidades o alguna de ellas?, ¿cuál de todas?, ¿o ninguna de ellas sino todas en su conjunto?

A la dificultad de encontrar una definición sobre CT, en nuestro país debemos también preguntarnos quiénes son o serían los pueblos originarios o comunidades aborígenes titulares de los CT. En Argentina existen más de 38 comunidades originarias. Cada una de ellas está organizada política y territorialmente de acuerdo con su propia cosmovisión y la relación que establecen con el territorio que habitan. Entre otros existen los pueblos mapuche, q’om (toba), kolla, pilagá, mocoví, tehuelche, selk’nam, myba guaraní, ava guaraní, wichi, diaguita, huarpe, tonocote, rankulche, chulupí, chorote, tupí guaraní, chané, tapie-te, charrúa, comechingón y ocloya. Y hablan más de dieciséis idiomas distintos, como el mapudungun, quechua, q’om la’aqtac, kakan, llactac, llacatcat moqoit, m’bya guaraní, ava guaraní, chulupí, chané, tapiete, chorote, kunza, iogys, wichí, entre otros. Según la última información oficial existente, se autorreconocen como descendientes o pertenecientes a un pueblo originario el 2,4 % de la población de nuestro país; este porcentaje representa más de 950.000 personas. El 30 % de esta población se encuentra en la provincia de Buenos Aires —o sea, fuera de su lugar de origen—, lo cual seguramente conlleva pérdida en la práctica de conocimientos tradicionales para muchos de estos descendientes. La diversidad de comunidades existentes, junto con la falta de información y registro de los conocimientos tradicionales, considero que son las principales dificultades que hoy existen para el resguardo de los CT. Por un lado, en Argentina existen 38 pueblos originarios que no ostentan ningún tipo de personería jurídica pero que serían los poseedores originarios de los CT; y por otro, existen registradas con personería jurídica más de trescientas comunidades aborígenes,

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¿Qué sucedería si la comunidad indígena 19 de Abril (toba) de la Ciudad de Buenos Aires pretendiera inscribir, registrar o depositar algún CT de los toba a su nombre o darle el permiso de uso a un tercero? ¿Podría? ¿Tendría legitimidad? ¿O acaso el permiso se lo tendría que dar la comunidad indígena Barrio Industrial (toba chaco)? O a la inversa, ¿es suficiente el permiso recibido de cualquier comunidad para que un tercero haga uso de un CT? Frente a estas preguntas reafirmo mi criterio sobre la necesidad primaria de reglamentar algún sistema de propiedad de los CT —para que realmente exista una propiedad colectiva de los CT— y al mismo tiempo desarrollar un inventario de conocimientos tradicionales. Luego de ello podremos avanzar en determinar si son los actuales institutos de la propiedad intelectual los mecanismos más idóneos para proteger los conocimientos tradicionales. Aunque sean poco conocidas, existe una serie de normas internacionales relacionadas con los conocimientos tradicionales vigentes hoy en nuestro país. Ellas son: (seleccionar una viñeta mejor para la lista) — El art. 2.° de la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), ley 26118, de julio de 2006. — El art. 4.3 de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005), ley 26305, de diciembre de 2007. — El artículo 8.j del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ley 24375, de octubre de 1994. — El Convenio 169 de la OIT, ley 24071, de 7 de abril de 1992. En el marco de este convenio cabe destacar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 61/295. — El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ley 27246, de 23 de diciembre de 2015. Y si bien en el ámbito local no existe una legislación específica sobre estas cuestiones, más allá de la normativa general establecida en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, considero

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que resulta relevante en este caso el inciso 22 del mismo artículo, por medio del cual los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

aún se encuentra ausente la articulación de estos elementos. Y al mismo tiempo es necesario comenzar a trabajar en el inventariado y registro de los conocimientos tradicionales.

Debemos complementar esta normativa constitucional con el artículo 18 CCyC, la ley 23302 y el decreto reglamentario 155/89, entre otras normas que, si bien no mencionan de manera específica los CT, hacen referencia a garantizar la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los pueblos originarios.

Mientras que en los últimos diez años el Gobierno nacional se dedicó a dar charlas de concientización sobre patrimonio cultural inmaterial y se logró la aprobación del tango como patrimonio cultural inmaterial de Argentina en el año 2009 (lo cual es muy bueno), en India en el mismo período de tiempo se desarrolló la Biblioteca Digital de Conocimientos Tradicionales (www.tkdl.res.in).

La mayor referencia al tema de los conocimientos tradicionales la encontré en la resolución 145 de Parques Nacionales, del 18 de agosto de 2004, que en su artículo 2 dice: «Garantízase, a través del comanejo, la participación de las comunidades indígenas en todo acto administrativo de la Administración de Parques Nacionales referido a los recursos naturales existentes en las áreas que ellas ocupan y a los demás intereses que las afecten, de conformidad con lo ordenado en la legislación citada precedentemente». Creo que en el tema de los conocimientos tradicionales se nos presenta un desafío porque muchos de estos conocimientos no se adaptan a los institutos que comúnmente utilizamos para la protección de la propiedad intelectual. La falta de existencia de una definición sobre CT no puede ser un impedimento para avanzar en el tema. Si no es posible ponernos de acuerdo en qué son los CT, podríamos intentar decir cuáles son. El reconocimiento que hace el Estado de la legislación internacional y de las comunidades aborígenes ha sido importante y valioso, pero

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Soy consciente de que es un tema en el cual existen diferentes criterios, como en la mayoría de los asuntos de nuestra vida profesional, pero creo que los conocimientos tradicionales, y especialmente el tema de los recursos genéticos y biológicos van a tener mucha relevancia en nuestra actividad; en China se prevé que en el año 2025 el mercado de la medicina tradicional alcance un volumen de casi 100.000 millones de euros.

José M. Vicetto, Abogado. Cursó la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral. Socio de Izquierdo Vicetto en donde trabaja en los temas de Propiedad Intelectual. En la actualidad es Presidente del Comité de Franquicias de ASIPI, Integrante del Comité de prácticas de las Oficinas de Marcas de Latinoamérica de la INTA, Coordinador del Comité de Nombre de Dominios de la AAAPI y Coordinador del Comité de Conocimiento Tradicionales de la AAAPI. Email: jmvicetto@izquierdo.com.ar

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TRAVELLING… GOURMET Nada mejor que pasear por Buenos Aires y encontrar estos bellos y acogedores ambientes gastronómicos, para el deleite…

BASA - basement bar & restaurant En el barrio de Retiro, cerca de la plaza San Martín, se encuentra Basa, un bar-restaurante con mucha onda. Escaleras grandes conducen hacia el sótano de ambiente íntimo, tiene como protagonista a la iluminación tenue. Buena música, especialmente por las noches. Su estética simple y moderna hace del lugar una opción sofisticada en pleno centro de la ciudad. Su cocina es mediterránea de estilo variado, por lo que se puede degustar un poco de cada cosa. Sin embargo, su especialidad son platos como caracú y arañita. Excelente carta de vinos y de tragos. Ubicación: Basavilbaso 1328, Retiro. Reservas al: (+5411) 4893 9444

FLORERÍA ATLÁNTICO – Por fuera se aprecia una simple florería, pero escondido detrás de una puerta secreta, bajando al subsuelo, se encuentra el bar. Se destaca por tener la barra más larga de Buenos Aires ¡18 metros! Ofrece tragos variados y de autor. La carta de coctelería está dividida por países, con tragos según la base alcohólica de cada región: aperitivos-Italia, gin-Inglaterra, champagne-Francia, vinos-España, vodkas-Polonia y criollosArgentina, en el que se utilizan bebidas nacionales (por ejemplo Legui, Amargo Obrero). Por supuesto, también tiene una carta que cuenta con platos para cenar o acompañar el aperitivo. DJ`s en vivo aportan al mood. Un concepto muy redondo y con mucha onda. Intenta llegar temprano para conseguir una buena mesa. Si no la consigues puedes esperar en la florería. Ubicación: Arroyo 872, Retiro. Reservas: (+5411) 4313 6093


OSAKA – Dentro de Los Molinos Building, ubicado en la zona de Puerto Madero, abre sus puertas con ambiente innovador y contemporáneo. Dentro del local, un gran árbol de Guatambu despliega su copa de la que cuelgan luces, es la pieza artística que domina el salón. Con doble barra, una cocina semi-abierta, espacios con tatamis y un patio para las épocas de buen tiempo, Osaka invita a la satisfacción. Dentro de su propuesta gastronómica de estilo fusión japonesa-peruana, podemos destacar los tiraditos lemon grass, variedades de nigiris y rolls, anticumaki, pachamaki y aperuchado. Además, deliciosos anticuchos: shiomi, tory, nikku. Y el infaltable ceviche. Además se puede probar carnes al estilo ishiyaki. La combinación de platos se da siempre en un delicado equilibrio que conjuga las tradiciones chinas, japonesas, nikkei y tailandesa. Ubicación: Calle Juana Manso 1164, Los Molinos, Puerto Madero Reservas: (+5411) 5352 0404

CHILA – Cuenta con una carta dinámica, cambiante e irrepetible. Su prestigio se debe a la cocina de autor, a cargo de la chef ejecutiva Soledad Nardelli, quien se especializa en la cocina francesa fusionada con productos regionales. La panorámica vista al río se combina con un ambiente único de espacio amplio y con la cocina a la vista. La barra y la cava de vinos también son protagonistas de este restaurante, con una exhibición de más de mil botellas. El trato amable del personal agasaja a cada cliente para que se sienta único. Posee un menú de tres y otro de siete pasos. Chila siempre es una buena opción gastronómica para una cena romántica en Puerto Madero. Tiene detalles impecables, los panes, la granita de cítricos, los bombones para el café. Buenos sabores, buenos detalles gastronómicos y no podemos dejar de mencionar la hermosa vista hacia el río. Ubicación: Alicia Moreau de Justo 1160, Puerto Madero Reservas: (+5411) 4343 6067

EL OBRERO – Es un mágico bodegón del barrio porteño de La Boca. Entrar en El Obrero es como viajar en el tiempo. Pisos con baldosas de varios colores, desniveles, paredes plagadas de cuadros con figuras del espectáculo y el deporte. Pintoresco, cálido y amigable, se caracteriza por una excelente atención, mozos bien predispuestos y platos deliciosos y abundantes. Dentro de los obligados de su menú se incluyen las berenjenas al escabeche, el matambrito a la pizza y la tortilla a la española. Recomendamos no perderse el postre casero que hace la madre del encargado; los panqueques con dulce de leche son un clásico. El ambiente es familiar y bien de barrio, con paredes colmadas de banderines y remeras de distintos clubes de fútbol. Un lugar apto para ir a comer en familia o llevar a extranjeros que quieren vivir una experiencia local, pero ten en cuenta que tienes que hacer reserva porque la gente se pelea por entrar. Ubicación: Calle Agustin Caffarena 64, La Boca Reservas: (+5411) 4362 9912


CAFÉ SAN JUAN – SAN TELMO Café San Juan es un pequeño restó de San Telmo, propiedad del reconocido y mediático chef Leandro Lele Cristóbal. Con 34 cubiertos y cocina a la vista, su ambiente está inspirado en los clásicos bodegones de Buenos Aires. No cuenta con menú fijo, los mozos se acercan con una pizarra en la que constan los platos que se ofrecen. En cuanto a la comida, se trata de cocina porteña de influencia española, con toques de autor que se inspiran en raíces populares, algo que Cristóbal define como ‘root’. Los ingredientes son siempre frescos, con carnes como conejo y perdiz. Se destacan platos como la cazuela de rabo y el arroz saltado con camarones. Café San Juan siempre se llena, por lo que es conveniente reservar. Ubicación: San Juan Av. 450 , San Telmo Reservas: (+5411) 4300 1112

SAGARDI – La cocina vasca está en el podio de las mejores del mundo y Sagardi lo reivindica en un local exquisito, puesto “a todo trapo”, en el que uno puede creerse que está en San Sebastián. El lugar se divide en dos: el restaurante formal y el primer salón donde la idea es sentarse en una banqueta frente a las mesas largas y picar algo en plan informal. Reinan las diversidades de tapas en más de veinte platillos y pintxos sobre la barra. Hay calientes y fríos; eliges lo que más te gusta, como en un buffet. Luego se cobra un precio único por cada tapa. Prueba los mejillones rebozados con salsa bechamel y el atún con puerro frito, pimientos rojos y anchoas. Para beber, la típica sidra vasca hábilmente escanciada desde lo alto o una copa de Tempranillo español. Ubicación: Humberto Primo 319 , San Telmo Reservas: (+5411) 4361 2538

MUSEO EVITA El Museo Evita Restó está ensamblado en una antigua casona, con uno de los patios más lindos del barrio de Palermo. El jardín es un lugar mágico, ideal para una noche de verano, parece que estás en otra época, en otro Bs.As. La carta es variada y exquisita, con platos sabrosos de carne y pescado con pastas caseras. Entre los recomendados se encuentran los raviolones de pollo con salsa de tomate, albahaca y aceitunas negras, los tagliatelle con pulpitos en su salsa. De postre, un must son los crepes dulces, especialmente el de mousse de banana y dulce de leche. Se puede visitar en cualquier momento del día. Un bonus track, el Museo Evita es Petfriendly y Bicifriendly. Visitar este lugar es toda una experiencia, que incluye una excelente atención y una inmejorable relación calidad-precio. Ubicación: Juan María Gutierrez 3926, Palermo Reservas: (+5411) 4800 1599

LA CABRERA Es difícil distinguirse en Argentina en un rubro tan competitivo como las parrillas, pero a lo largo de los años, La Cabrera lo ha conseguido a fuerza de carnes de primera calidad y parrilleros que las preparan en su punto justo y deseado. La atención y la ambientación del salón es lo mejor que ofrece el restaurante. Los mozos aconsejan bien y sirven rápido. Algunos de los cortes más recomendados son clásicos como el bife de chorizo (800 grs) o su opción de carne madurada, el bife dry aged para paladares exigentes todas las carnes salen acompañadas con un sinfín de dips. Ofrecen guarniciones de gentileza y las porciones son abundantes, para compartir. También hay riquísimas entradas, como las aceitunas condimentadas, las empanadas caseras o el chorisan, una versión del choripán con lechuga, tomate, salsa criolla y chimichurri con hierbas. El postre imperdible: volcán de chocolate con helado. Aconsejamos hacer una reserva previa. Ubicación: José Antonio Cabrera 5099, Palermo Reservas: (+5411) 4831 7002




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