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continuamente a nuevas realidades que dicen relación con la forma en que se realiza el trabajo y en la que se organizan los centros productivos. La rápida evolución se refiere a la creación de nuevos instrumentos que aseguren la eficacia de los derechos laborales, en cuanto a su protección. Ejemplo, la ley de Acoso Sexual. 

Sus normas son en gran parte de Orden Público, de esta forma, existiendo un interés público comprometido en la regulación, las partes no pueden modificarla a su arbitrio.

Tiene un carácter finalista,en el sentido que tiende a proteger a la parte más débil de la relación laboral, esto es el trabajador.

Presenta una tendencia a la universalización;de esta forma la regulación sobre las relaciones de trabajo se reitera en los distintos ordenamientos jurídicos. La OIT crea normas mínimas sobre aspectos relevantes de las relaciones laborales.

Fuente: disponible en la página web http://hdeld.blogspot.com/2012/11/el-derecho-del-trabajo-ysus-principios.html, sobre el derecho del trabajo y sus principios.

El derecho del trabajo se forma como disciplina jurídica a partir del siglo XVIII, toda vez que a partir de esta época comienza a intervenir el Estado en la regulación de las relaciones laborales, permitiendo así el nacimiento de esta rama del derecho, con una fuerte protección social. Todo esto como consecuencia de la Revolución Industrial y del sistema económico que entonces se instauró (Sistema Capitalista); por una parte la Revolución Industrial plantea la producción a gran escala, en consecuencia se requiere el trabajo de muchas personas, paralelamente esta forma de producción presenta que ciertas personas dirijan la actividad económica y obtengan sus beneficios (Dueños del Capital)34.

Para regulas las relaciones entre el dueño del capital y quienes prestaban los servicios, se utilizaron distintas figuras del ordenamiento jurídico, especial mente la de arrendamiento de

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Recuperada el día 10 de Enero de 2014, de la página web http://hdeld.blogspot.com/2012/11/el-derecho-deltrabajo-y-sus-principios.html, sobre el derecho del trabajo y sus principios. También es importante destacar que en esta primera etapa se reconocen, en general, los derechos del trabajador como actor primario de la relación laboral, constitucionalizándose el derecho a la libertad de trabajo en casi todas las sociedades, para luego en una segunda etapa reconocer los derechos que emanan de la libertad sindical también como derechos fundamentales.

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