Tesis0144dere

Page 20

actividad minera; la biodiversidad; la política nacional de biodiversidad; el Código de Minas; el principio de precaución por autoridad ambiental; el in dubio pro ambiente; el patrimonio cultural de la nación; el principio de seguridad jurídica.

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la sentencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, estimo que “nuestra Constitución provee una combinación de obligaciones del Estado y de los ciudadanos junto a un derecho individual (artículos 8, 95 numeral 8 y 366). Es así como se advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico: Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado (artículos 333 y 334). En el plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales (artículos 67 inciso 2, 79, 88, 95 numeral 8)”.

En este momento la Corte invita a las autoridades responsables a trabajar en forma conjunta (ambiental y minera), sin que limite ni condicione el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental quien es la que puede establecer las zonas de exclusión; por esta razón en la parte resolutiva se condicionará la exequibilidad del inciso segundo del artículo 34 de la ley 685 de 2001.

Una expresión que llama la atención por ser nuevo en el desarrollo del presente escrito es, in dubio pro ambientecuando trata de la aplicación del inciso 3 del artículo 34 zonas excluibles de la minería, de la Ley 685 de 2001, indicando que se debe seguir el principio de precaución o “in dubio pro ambiente” que debe aplicar también para el inciso cuarto del articulo 34 y que debe ser observado al estudiar y evaluar los métodos y sistemas de extracción, es el Principio No. 15 o criterio de precaución, en consonancia con el principio 25 de la Declaración de Rio de Janeiro 20


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.