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MONOGRAFIA CURSO DE PROFUNDIZACION

DE AUDITORIA FINANCIERA Y FORENSE

MODELO DE CONTROL PARA MITIGAR EL RIESGO EN EL LAVADO DE ACTIVOS PARA LA COMPRA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

PRESENTADO POR:

SINDY MARCELA RINCON MUNZA

DIEGO CHAPARRO SALAMANCA

FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA

BOGOTA D.C.|

2.012


MONOGRAFIA CURSO DE PROFUNDIZACION

DE AUDITORIA FINANCIERA Y FORENSE

MODELO DE CONTROL PARA MITIGAR EL RIESGO EN EL LAVADO DE

ACTIVOS PARA LA COMPRA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

PRESENTADO POR:

SINDY MARCELA RINCON MUNZA

DIEGO CHAPARRO SALAMANCA

DIRECTOR

JHON HADER BERRIO

FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CONTADURIA Pร BLICA

BOGOTA D.C.

2.012

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AGRADECIMIENTOS

Agradecemos a Dios por darnos la salud y la paciencia necesaria para poder realizar esta monografía con esfuerzo y dedicación.

Agradezco a la Universidad Agraria del Colombia, por haber abierto las puertas de este prestigioso templo del saber, cuna de buenos profesionales.

A nuestros padres y familiares, gracias a ellos y a su apoyo incondicional somos personas con valores y derechos, el cual esperamos sigan siendo en lo largo de nuestra

vida

fuente

de

motivación

y

estimulación para el desarrollo de nuestra carrera profesional.

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CONTENIDO

Pág.

1. NOMBRE DE LA MONOGRAFIA

7

2. OBJETIVOS

8

3. FORMULACION DEL PROBLEMA

9

4. JUSTIFICACION DEL PROBLEMA

10

5. DESARROLLO

12

5.1 ¿Qué es un Agente Inmobiliario?

12

5.2 Estructura y dinámica del sector Inmobiliario

15

5.3 Practica de lavado de activos dentro del mercado inmobiliario

19

5.4 Factores de Riesgo así momento de adquirir un bien inmueble en Propiedad Horizontal

21

6. POSIBLES SOLUCIONES

22

7. MODELO

25

BIBLIOGRAFIA

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PALABRAS CLAVES

Auditoria: Rama o especialidad de la contabilidad, que se encarga de la verificación, corrección de la informaciones financieras y evalúa la gestión administrativa.

Auditoría Forense: es una alternativa para combatir la corrupción, porque permite que un experto emita ante los jueces conceptos y opiniones de valor técnico, que le permiten a la justicia actuar con mayor certeza, especialmente en lo relativo a la vigilancia de la gestión fiscal.

Control interno: Son los procedimientos que adopta una entidad para salvaguardar sus activos, asegurar la exactitud en los registros contables y cumplir con las normas y políticas de la institución.

Corrupción: Consiste en el mal uso de un cargo o función con fines no oficiales y se manifiesta de las siguientes formas: el soborno, la extorsión, el tráfico de influencia, el nepotismo, el fraude, el pago de dineros a los funcionarios del gobierno para acelerar trámites de asuntos comerciales que correspondan a su jurisdicción, pagos de dinero para demorar u omitir trámites o investigaciones y el desfalco, entre otros.

Fiscalización: Función de control que ejercen ciertos órganos estatales sobre la actividad administrativa de comprobar que los ingresos y gastos públicos se ajustan a lo descrito en los presupuestos del Estado. Cliente: Son las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con las que la Persona Obligada, establece o mantiene relaciones comerciales o relaciones Página 5 de 28


del giro normal o aparente de sus negocios sean estos habituales u ocasionales, ya sea en el ámbito de los productos o servicios que ella ofrece al público conforme esté legalmente autorizada, o para la obtención o suministro de productos o servicios que requiere para su normal funcionamiento. En este concepto se incluye a los beneficiarios finales, así como a las personas por cuenta o en nombre de quien se establece la relación por parte de intermediarios profesionales, y toda persona o entidad ligada a una transacción financiera.

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1. NOMBRE DE LA MONOGRAFIA

“MODELO DE CONTROL PARA MITIGAR EL RIESGO EN EL LAVADO DE ACTIVOS PARA LA COMPRA DE PROPIEDAD HORIZONTAL”

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2. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Aplicación de procedimientos en una copropiedad, de unidades residenciales pertenecientes a propiedad horizontal para mitigar el riesgo de ingreso de dineros ilícitos

OBJETIVO ESPECIFICOS

1. Identificar los puntos críticos donde puede haber ingreso de dineros ilícitos dentro del proceso de compra-venta de inmuebles y aplicar controles efectivos para la mitigación de riesgos.

2. Desarrollar metodologías que permitan a la administración de la copropiedad control, y eficacia en el desarrollo de su labor.

3. Establecer vigilancia y mecanismos efectivos de prevención desde el aspecto estatutario de las copropiedades que eviten el ingreso de dineros ilícitos.

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3. FORMULACION DEL PROBLEMA

En la actualidad y en los últimos años vemos que en nuestra ciudad el sector de la construcción está en auge, presentando una opción de adquirir vivienda propia para todos los sectores y estratos sociales existentes, estas edificaciones o conjuntos residenciales se deben constituir bajo un conjunto de normas que regulan la división y organización de diversos inmuebles esto llamado propiedad horizontal.

El problema es que en los procedimientos de las empresas encargadas de las ventas de los inmuebles, no hacen las averiguaciones necesarias para saber de donde provienen los ingresos de los compradores de dichos inmuebles, el único interés de estas es poder vender de manera rápida sus propiedades, por lo tanto el alcance y oportunidad dependerán del criterio personal del profesional que está encargado de esta función ya que la empresa deben capacitarlo de la mejor manera para realizar los procedimientos necesarios.

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4. JUSTIFICACION DEL TEMA

En el día a día nos encontramos con el lavado de activos, en el cual están involucrados dineros provenientes de delitos como extorsión, trafico de drogas, tráfico de personas, secuestro, según lo decretado en el Artículo 323 del Código Penal (Ley 599 de 2000),

ARTICULO 323 Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 747 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o les de a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducto <sic>, en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Dichas actuaciones perjudican al crecimiento social y generan delitos que no deben ser permitidos por ninguna razón. La auditoria forense nos da herramientas para prevenir

estas

situaciones,

obtener

evidencias

que

pueden

llegar

a

ser

fundamentales en la investigación de estos delitos. El tema a desarrollar es de gran importancia para nuestra sociedad y para cada empresa ya que brinda oportunidades de prevención, crecimiento empresarial y blindaje teniendo en cuenta los riesgos que se presentan la compra de propiedad horizontal.

La apropiación indebida de activos es una situación que azota a la nación hundiéndola en el subdesarrollo y qué mejor que atacarla, con la aplicación del conocimiento de auditoría y ética profesional este fenómeno lo podemos disminuir hasta llegar a abolirlo, muchas empresas y universidades vienen desarrollando técnicas de investigación eficaces, para aplicar la ley y hacer justicia ante la impunidad generada por la corrupción.

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5. DESARROLLO

5.1 ¿Que es un Agente Inmobiliario?

De acuerdo con la normatividad existente en Colombia. El concepto de Agente Inmobiliario es muy amplio, pero siempre supone una actividad que propende por obtener el acuerdo de voluntades de dos terceros determinados (muchas veces un Agente Inmobiliario efectúa actividades simultáneas, las cuales guardan relación, tales como: avaluador1, mandatario2 y promotor - constructor3)

Los Agentes Inmobiliarios se pueden catalogar como comerciantes puesto que sus distintas modalidades se encuadran en el artículo 10 del Código de Comercio 4 y su actividad en algunos numerales del artículo 20 de la citada codificación (Tabla1).

1

Su actividad se refiere a la determinación técnica del valor de un inmueble con un derecho que sobre él se ejerce y no sobre los frutos civiles o

naturales que produzca. 2

En este sentido el corredor encargado de buscar el posible comprador del inmueble, puede a su vez recibir poder del propietario para que en su

nombre otorgue la correspondiente escritura pública un vez haya cerrado el negocio. 3

Mediante la Ley 66 de 1968, que reglamenta lo referente a actividades de enajenación de inmuebles dentro de los planes y programas de

urbanización o construcción de vivienda, se da potestad a las inmobiliarias de intervenir en el negocio de corretaje luego de que “por plan o programa la adecuación de terrenos para la construcción de vivienda o la edificación de la mismas, cuando las unidades proyectadas sean cinco o más”. 4

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de

comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

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A la luz de nuestra legislación y debido a la naturaleza jurídica de la intervención del Agente Inmobiliario en la economía, se le puede catalogar como un corredor, tal como lo tipifica el artículo 1340 de Código de Comercio, ya que el corretaje es una actividad comercial, y por tanto, es remunerada; denominando a esta retribución comúnmente como comisión. Se entenderá entonces que un Corredor Inmobiliario es la persona que, por su especial conocimiento en el mercado de la finca raíz, se ocupa como Agente Inmobiliario de la tarea de poner en relación a dos o más personas, naturales o jurídicas, con el fin de que celebren un negocio referido a inmuebles, tales como la compraventa o el arrendamiento, sin estar vinculado a las partes por relación de colaboración, dependencia, mandato representación 5

El marco legal de los servicios inmobiliarios se establece en la Ley 820 de 2003 y sus Decretos Reglamentarios que contienen disposiciones sobre los servicios de arrendamientos, la Ley 675 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios que se refieren a propiedad horizontal y lo relacionado con el corretaje inmobiliario contenido en los Códigos Civil y de Comercio.6

De otra parte, en la actividad mercantil desarrollada por el sector inmobiliario, se puede encontrar la realización de diferentes tipos de contratos:

5 Tomado de la página en internet www.lonjabogota.org.co/RegistrodelCorredorInmobiliario el 10 de noviembre de 2010 6

Tomado de la presentación realizada por Fedelonjas en el Comité de Oficiales de Cumplimiento de Asobancaria en el mes de Julio

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COMPRAVENTA: según el Código de Comercio, es un contrato en el que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio7.

PERMUTA: es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla parte en dinero y parte en otra cosa. Se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero8.

ARRENDAMIENTO: es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado9.

Pero la actividad del Agente o Corredor inmobiliario no implica la participación directa en ninguno de estos contratos ya que su actividad, se limita a un contrato de consignación, el cual según el Código de Comercio, consiste en que una persona (comitente o consignante) entrega a otra (consignataria) mercancías para que esta última las comercialice, previa fijación de un precio a cambio del mayor valor de la venta o “comisión”10.

7

8

9

Artículo 905 del Código de Comercio

Artículo 1955 del Código Civil

Artículo 1973 del Código Civil

10

Consultado en http://www.gerencie.com/contratos-de-consignacion.html el 10 de noviembre de 2010.

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5.2 Estructura y dinámica del sector inmobiliario

El sector inmobiliario colombiano se encuentra constituido por tres tipos básicos de actividad: construcción, servicios y financiación, en los que se encuentran contemplados los siguientes tipos de funciones (Gráfico 1):

Gráfico 1: estructura y dinámica del sector inmobiliario.

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Así mismo, una Agencia y/o Agente inmobiliario puede ofrecer los productos inmobiliarios (Gráfico 4): Gráfico 4: tomado del libro “nuevo manejo jurídico y administrativo del arrendamiento en Colombia: aspectos y modelos prácticos de administración inmobiliario”, Carlos Alberto Peranquive Niño.

La actividad inmobiliaria

La construcción y por lo tanto el mercado inmobiliario en Colombia ha tenido un crecimiento acelerado en los último años alcanzando cifras record, esto debido a las bajas tasas de interés que ha facilitado la adquisición de créditos y los subsidios otorgados por el gobierno nacional.

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Cabe resaltar que el 25% de esta construcción de vivienda es de interés social y el 75% restante no lo es, otorgando un escenario para las personas que desean adquirir vivienda nueva. 11

En nuestro país el sector inmobiliario es administrado en gran parte por personas no profesionales o sin ningún tipo de capacitación o experiencia en el tema, la informalidad abunda en el sector y esto es debido al bajo nivel de regulación por parte del estado si tener en cuenta la responsabilidad social y económica que manejan todas las personas y entidades que administran este tipo de propiedades. Además del hecho que por sus manos pasa el patrimonio de personas naturales y jurídicas, se debe tener en cuenta que estamos próximos a la entrada en vigencia del tratado de libre comercio que traerá consigo empresas y profesionales extranjeros capacitados y experimentados en el tema, por las anteriores razones el estado Colombiano debería ejercer una vigilancia mayor en cuanto a la actividad inmobiliaria que mueve billones de pesos anuales de acuerdo a la información reportada y al profesionalismo de las personas que realizan esta actividad en territorio nacional.

Dentro del desarrollo de la actividad inmobiliaria y teniendo en cuenta unas de las tipologías12 de la Unidad de Información y Análisis Financiero encontramos que el sector inmobiliario es uno de los más usados por los delincuentes para el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y se encuentran desarrollados de la siguiente forma: 11

Grupo BBVA Enero 2.012 http://camacol.co/sites/default/files/secciones_internas/Informe%20Econ%C3%B3mico%20-%20Sep11-%20No.30.pdf

12

ANDI Septiembre 2006 www.andi.com.co

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Fiduciaria Inmobiliaria Recursos ilícitos del comprador: los delincuentes utilizan proyectos inmobiliarios con buena reputación, manejados por fiduciarias de reconocida tradición en el mercado, en los que varias personas compran unidades con dinero de origen lícito.

Fiduciaria Inmobiliaria Cesión de derechos del comprador: En este caso los delincuentes utilizan proyectos inmobiliarios con buena reputación, manejados por fiduciarias de reconocida tradición en el mercado, en los que varias personas compran unidades con dinero de origen ilícito y posteriormente ceden los derechos a los miembros de las organizaciones delictivas.

Fiduciaria de titularización de un inmueble: En esta topología los delincuentes titularizan bienes de origen ilícito de este modo obtienen dinero que proviene de una compañía de reconocido nombre en el mercado, para posteriormente disponer de él según las necesidades de la organización criminal.

Dadas las anteriores razones las copropiedades deben aplicar mecanismos de prevención y estar atentas a nuevos propietarios que deseen invertir en cada agrupación de vivienda, por temas de seguridad, reputación, legalidad y más que eso por ser colaboradores con esta problemática que acarrea nuestro país. Página 18 de 28


5.3 Practica de lavado de activos dentro del mercado inmobiliario

Se ha demostrado que una de las modalidades más utilizadas por las personas que desean blanquear capitales es la compra de inmuebles en sectores de alta valorización, y lo realizan de la siguiente manera13 : el inmueble es comprado por un valor inferior a su valor normal y en malas condiciones y posteriormente es vendido por el doble del valor de compra justificando esto con remodelaciones y valorización del inmueble toda esta situación está pactada desde un principio entre vendedor y comprador, el estado está dejando de percibir ingresos por concepto de impuestos es decir se incurre en evasión. Otra de las modalidades más usadas es por medio de una promesa de compra-venta en la cual se pacta un precio determinado que si no es cancelado se incurre en una sanción de la contraparte, de esta manera voluntariamente se incurre en el incumplimiento del pago y por ende en la sanción estipulada, en el momento que se paga la sanción están lavando dineros de dudosa procedencia por concepto de sanción por incumplimiento , el inmueble lo pueden negociar en varias ocasiones sin venderlo con la figura de la “sanción” por incumplimiento del contrato de venta y blanqueando capitales una y otra vez.

Esta problemática es asumida por los nuevos propietarios quienes compran a un elevado valor el inmueble ya que tiene efecto burbuja, esto por su alto valor de venta el cual está inflado por las razones anteriormente descritas y que en el momento de

13

Mercedes González 2007

http://www.monografias.com/trabajos82/negocio-inmobiliario/negocio-inmobiliario2.shtml

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querer realizar la venta del inmueble se dan cuenta que el precio del mercado está muy por debajo del valor que cancelaron inicialmente, finalmente puede llegar a ser vendido por una menor valor en el momento de que se dan cuenta que están expuestos a una extinción de dominio o a una problemática mayor.

Las siguientes son recomendaciones del GAFI relacionados con los Agentes Inmobiliarios14:

Recomendación N° 5: las instituciones financieras no deberían mantener cuentas anónimas o cuentas bajo nombres evidentemente ficticios.

Recomendación N° 12: los requisitos del procedimiento de debida diligencia respectos del cliente y de conservación de los registros expuestos en las Recomendaciones 5, 6 y 8 a 11, se aplican también a las actividades y profesiones no financieras.

Recomendación N° 16: los requisitos dispuestos en las Recomendaciones 13 a 15 y 21, se aplican a las actividades y profesiones no financieras designadas.

Recomendación N° 17:los países deberían asegurar que se disponga de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas, sean de orden penal, civil o administrativo, para tratar a las personas físicas o jurídicas cubiertas para estas Recomendaciones que no cumplan con los requisitos para combatir el Lavado de Activos o el Financiamiento del Terrorismo. 14

Documento FATF – GAFI Grupo de Acción Financiera de Suramérica 20 de Junio de 2003

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Recomendación N° 24: las actividades y las profesiones no financieras designadas deberían estar sujetas a medidas de regulación y de supervisión en la forma anteriormente expresada.

5. 4 Factores de Riesgo al momento de adquirir un bien inmueble en propiedad Horizontal.

Los factores de riesgo en el momento de realizar la compra de un inmueble:

1. La dudosa procedencia de los recursos del nuevo propietario hacen vulnerable a la copropiedad en temas de seguridad, poniendo en riesgo la integridad de sus familias, y del patrimonio mismo. 2. La mala reputación es un factor importante en el sentido que los demás inmuebles pueden llegar a perder valor comercial, generando una devaluación de los estos. 3. La extinción de dominio permite al estado quitar bienes muebles o inmuebles a personas que estén cometiendo ilícitos, y para este caso lo son las actividades ilícitas. 4. Existe un contagio hacia los demás inmuebles o unidades residenciales ya que las áreas comunes son de propiedad como su nombre lo indica común.

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6. POSIBLES SOLUCIONES

Los seres humanos buscamos un sitio seguro y tranquilo donde podamos compartir y proteger a nuestra familia de los diferentes riesgos que se presentar en nuestra sociedad, en la actualidad la principal opción son los conjuntos residenciales que ofrecen estas alternativas por la cantidad de personas que lo habitan, servicio de vigilancia privada 24 horas, cámaras de monitoreo constante, entre otros.

Colombia se ha destacado a nivel internacional por los negocios ilícitos en los que algunos compatriotas están involucrados. El inconveniente en las copropiedades, es la falta de identificación de este tipo de personas para evitar su estadía ya sea como propietario o arrendatario. Este tipo de personas se caracterizan por no seguir las normas establecidas por la sociedad, su agresividad, actitud violenta y retadora, porte de armas, consumo de licor, reuniones constantes en los apartamentos, generando ruido e incomodidad para los residentes, pero el principal temor son los atentados en contra de ellos, y/o el enfrentamiento armado que pone en riesgo la integridad física y emocional de los demás los residentes.

Nuestro país es violento y nadie está exento de este tipo de situaciones que son un riesgo, lo anterior genera la necesidad de planear, establecer y verificar acciones preventivas que controlen el tipo de personas que habitan el conjunto residencial con el fin de brindar tranquilidad y seguridad a todos los residentes. Desarrollado el estudio de posibles soluciones a esta problemática presentada en el mercado Página 22 de 28


inmobiliario y específicamente en las copropiedades encontramos que cada una de ellas está regida por su reglamento interno o también llamado reglamento de propiedad horizontal.

Mediante la Asamblea General de Propietarios la cual es el máximo órgano social aprobando la modificación al reglamento de propiedad horizontal elevado a escritura pública se incluya una cláusula que comprometa a cada propietario demostrar la legalidad de sus recursos.

Adicionalmente dar poder especial a la administración encargada de la copropiedad a reportar información periódica a la UIAF15 sobre nuevos propietarios y a quien no suministre información sobre sus recursos, todo esto mediante un “procedimiento de venta” que deberá ser un paso anterior a la venta de cada inmueble.

La Concientización y sensibilización dentro de cada copropiedad proporcionara bases sólidas que conlleven a que cada propietario suministre la información necesaria y ayude a combatir esta problemática que afecta a todo el estado, y que mejor que comenzar protegiendo a la familia, otro punto clave es que ayuda con el dispositivo de seguridad establecido, a razón de que si no se convive con delincuentes de cuello blanco o de cualquier tipo habrá menos riesgos de ocurrencia de alguna situación que perjudique a la comunidad. La protección del patrimonio debe ser el pilar de esta iniciativa, las notarias reportan a la UIAF las transacciones realizadas pero nos damos cuenta que es deficiente el sistema ya que a diario vemos 15

UIAF Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia http://www.uiaf.gov.co

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que a los delincuentes son incautados todo tipo de inmuebles, dentro de lo comĂşn en copropiedades es decir apartamentos.

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7. MODELO

Es esencial el compromiso de los dueños y los administradores de la Copropiedad quienes son las más interesadas para que la actividad comercial y financiera se desarrolle de manera sostenida, responsable y segura.

Para garantizar que el modelo sea exitoso es necesario incorporar una práctica de sana competencia, que fomente espacios y costumbres orientadas a la legalidad de la información.

REQUISITOS

-

Los compradores deberán tener una profesional competente que desde un principio los asesore en el procedimiento de la compra del inmueble este será un Agente inmobiliario o un profesional que se encargara de los trámites correspondientes a la compra del inmueble.

-

Se solicitarán los documentos necesarios al comprador para evitar que no posea antecedentes disciplinarios, penales, contractuales, fiscales y de pérdida de investidura.

-

La información suministrada por los clientes será verificada contra distintas bases, ejemplo bases suministradas por internet y/o otros sistemas. Página 25 de 28


-

La documentación adquirida

por el Agente Inmobiliario deberá tener

información precisa de las actividades que desarrolla el comprador movimientos bancarios, certificados de ingresos y retenciones y/o declaración de renta de los dos últimos años, comprobantes de pago de los últimos tres meses, en caso de tener ingresos adicionales, presentar original de extractos bancarios de cuentas de ahorro y/o corriente de los últimos tres meses, si tiene movimientos extranjeros entregar un certificado de un contador público donde informe para que fueron destinados estos recursos o que pagos se realizaron con ellos. -

Para el caso de clientes que son corporaciones y grandes compañías, la Compañía requiere documentación e información de la alta gerencia y el directorio de las mismas

-

El certificado de paz y salvo de la administración del edificio y los servicios públicos del inmueble al día.

-

El recibo del pago del impuesto predial, y el recibo de la contribución por valorización.

-

El Notario y el Agente Inmobiliario no solo asesorarían a los compradores con relación a la legalidad vigente civil, administrativa y fiscal, sino que a través de su intervención da certeza al contenido del contrato de venta del inmueble.

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CONTROL

Monitoreo de las transacciones de los clientes para conocer la actividad normal de los mismos y para detectar aquellos movimientos que caen fuera del giro habitual de sus cuentas.

Controlar la información de las inmobiliarias, ya que se pueden

mostrar

remisas a suministrar información completa acerca del cliente y del negocio del inmueble, igualmente no preste interés a las relaciones bancarias, los movimientos y menos a las actividades de los posibles compradores.. 

El Reglamento de Propiedad Horizontal es elaborado y Registrado por el vendedor, quien a su vez debe obtener las licencias y Permisos respectivos con las entidades pertinentes.

Se mantiene permanente contacto con los propietarios existentes.

Verificar que se haya requerido y entregado la documentación establecida por las políticas de la Administración y que la misma haya sido archivada en los respectivos legajados para su control.

Verificar que la documentación sea real actualizada ante modificaciones en las condiciones del cliente.

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Bibliografía

Ley 675 de 2001 Régimen de propiedad horizontal.

Bermúdez, Jesús María (2007) Control Auditoria revisoría fiscal contraloría y ética profesional. (3ra Ed.). Ecoe Ediciones Ltda.

Ministerio del interior y de justicia (2011) Estatuto anticorrupción. UIAF- Documento “Compilación y descripción de las topologías producidas por la unidad de información y análisis financiero” Blanquicett Carmona, Jesús S. Contador Público Titulado “Universidad de San Buenaventura”-Cali “Manual De Consulta Sobre Administración, Seguridad Y Legislación Laboral En Conjuntos Residenciales Y Condominios En General” República de Colombia – Unidad Administrativa Especial de información y Análisis financiero- Resolución Numero 033 de 2007-Imposición a los notarios de todos los círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

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