Reglamento de agua vf 20 11 13 (1)

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de 48 jornales traducidas en efectivo, además de las comisiones que se harán por la organización a que fuere electa, dejando constancia en acta para los efectos correspondientes o cuando el vecino se vea necesitado de cualquier beneficio y; como medida de presión complementaria se aplicará lo que establece artículo 37 inciso c del presente reglamento y g) Además de lo anterior; si los miembros de cualquier organización no asistan a reuniones o capacitaciones programadas, serán sancionados con veinte quetzales exactos (Q. 20) por cada ausencia injustificada; si no cumpliere en su cancelación, se le aplicará lo que establece el artículo 37 inciso c del presente reglamento.

CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 46. Imprevistos. Los casos no provistos en el presente reglamento serán resueltos en forma conjunta por la comisión de medio ambiente y órgano de coordinación COCODE. Artículo 47. Modificación o reforma. Cualquier modificación o reforma al presente reglamento, ya sea parcial o total, será discutida por la comisión de medio ambiente y órgano de coordinación COCODE cada cinco (5) años, para luego ser presentado y sometido a aprobación de la comunidad. Artículo 48. Divulgación. Para su adecuada divulgación, el presente reglamento será impreso y distribuido entre los usuarios del servicio agua de la comunidad que así requieran. Artículo 49. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del uno de enero del año 2,014. Dado en el salón de sesiones de la Escuela oficial rural mixta del Caserío Xejuyú I del municipio de San Andrés Semetabaj, departamento de Sololá a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece, según consta en Acta número cuarenta guión dos mil trece (No. 40-2013).

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