Revista Derecho Ambiental

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1 08 de Junio del 2017

@derechoambientalyalgomas

Derecho Ambiental

Interdependencia Ecolรณgica

Legislaciรณn Ambiental Venezolana

1 Ediciรณn Derecho Ambiental Facilitador: Prof. Omerys Sรกnchez TJA-0743 ED02D0V

Autor Leiva M. ร gueda Del Valle C.I.: 4.943.607 Exp.: CJP-152-00289V Junio, 2017


2 EDITORIAL

Por Agueda Leiva Contar con un instrumento, que permita conocer en primer lugar lo que es el Derecho

Ambiental, sus principios, su relación con el régimen económico, político, el derecho público, administrativo. civil , penal. entre otros , a través de una revista

educativa,

donde se pueda visualizar la conceptualización el régimen jurídico

y la suceptividad de las

actividades para degradar el medio ambiente es muy valioso puesto que el Derecho ambiental se encargará de establecer controles que tengan

como

objetivo

final

la

conservación y preservación del medio

ambiente por considerárselo como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar

a

cabo

su

existencia.

LPensando en todo esto, y teniendo en cuenta la gran cantidad de estudiantes, que en este campo en los distintos niveles y modalidades presentan

debilidades,

hemos

decidido

Esta Revista

Universitaria está

orientada a ofrecer al estudiante y/o investigador interesado, una lluvia de

conocimientos

e imágenes ilustradas

muy importantes en el area del Derecho , referente al Derecho Ambiental, y a las actividades susceptibles de degradar el medio ambiente.

Si la sociedad está en cambio

permanente,

por

efecto

de

la

transformación del conocimiento se requiere para ello, la necesidad de transformar los modelos y esquemas haciéndolas más fáciles y divertidas

preparar esta Revista didáctica, educativa y

para lograrlo es necesario un conjunto

ofrecerles herramientas gratuitas

de competencias

costo que Ud. pueda siempre

o de bajo

tener al alcance,

con el compromiso de darle el uso

adecuado con fines de investigación, estudio y desarrollo comerciales.

profesional, pero no para fines

creativas con la

participación de todos.


3

DERECHO AMBIENTAL

Por Águeda Leiva

Dentro del derecho, y en comparación con algunos otros tipos de legislación, el derecho ambiental se podría decir que es uno de los más específicos ya que hace Definiciones

referencia

relativamente

Constituye el conjunto de normas

a

un

acotada

área de

la

realidad aunque esto no signifique

jurídicas regulatorias de relaciones de

por

derecho público o privado, tendientes a

importante

disciplinar las conductas en orden al uso

interconectarse con otros tipos de

racional

derecho.

y

conservación

del medio

ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida. Consiste en un grupo de

reglas que resuelven problemas

relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de la

lucha

contra

la

contaminación.

eso

que o

que

sea no

menos pueda


4

DERECHO AMBIENTAL

PRINCIPIOS GENERALES 4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: Se debe adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar

actividades

como

requisito

indispensable para que procedan las PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

autorizaciones

ambientales,

como

AMBIENTAL

permisos, licencias, concesiones, entre

1. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD: Se

otros. Para evitar causar graves daños

refiere

a

no

mantener

intacta

la

al planeta.

naturaleza sino solo utilizar lo necesario.

2. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD: Busca trata de problemas de carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de

nuestro

planeta

y

lo

cual

es

responsabilidad de todos.

3. PRINCIPIO DE

SOLIDARIDAD: Los

Estados deberán cooperar con espíritu de

solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra

5.

PRINCIPIO DEL ENFOQUE

SISTEMÁTICO DE LA BIÓSFERA: Se trata de estudiar el mundo social y legal

como un sistema que se regule por normas

que

permitirían

determinar

fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir


5

PRINCIPIOS GENERALES

Por Águeda Leiva

10. PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA: Debemos cuidar el medio ambiente porque de ello depende cómo vamos a vivir en el futuro ej. alimentos, deportes, y bienestar en general para nosotros. 11.

PRINCIPIO

DE

DAÑO

AMBIENTAL

PERMISIBLE: Todas las personas pueden

6-

PRINCIPIO

DE

INTERDISCIPLINARIEDAD: Todas Las Disciplinas

Se

Relacionan

Con

tomar lo necesario de la naturaleza evitando

daños mayores.

El

Derecho Ambiental Así Como Todas Las Ramas

7.

Del

PRINCIPIO

Derecho.

CONTAMINADOR

PAGADOR: Todos Los Que Causen Daños Al Planeta Deben Resarcir Lo Causado.

12. PRINCIPIO DE INTERNACIONAL

8. PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL

AMBIENTAL:

DEL

organismos

MEDIO:

actividad

Relacionadas

productora

LA COOPERACIÓN

agraria,

con

la

minera,

reconocer

EN Fue

agregado

internacionales, a

un

MATERIA

conjunto

y

por

permite normativo

petrolera, nuclear, energética y también

supranacional que constituye un marco de

el consumo alimentario que el hombre

referencia legislativa.

realiza y sus condiciones generales de

presenta como obligatoria.

confort.

13. PRINCIPIO TRANSGENERACIONAL

9. PRINCIPIO DE AMBIENTAL: implementar personas planeta.

ORDENAMIENTO

Elaborar

la

DE LA ÉTICA AMBIENTAL: “El derecho al desarrollo

debe

ejercerse

de

tal

leyes

e

que

las

necesidades de desarrollo y ambientales

conservación

del

de las generaciones presentes y futuras.”

medidas

para

Tal cooperación se

para


6

PRINCIPIOS GENERALES 15. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: El Ambiente es patrimonio común de todos los

habitantes de la Tierra,

porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera

aspirar a

la

íntegra

dignidad humana

14.

PRINCIPIO

INTERPEDENDENCIA

DE

ECOLÓGICA:

Si dañamos el medio ambiente, nos hacemos daño a nosotros mismos Ej. emanaciones de gases tóxicos en la atmósfera causa cáncer en la piel. 16.

REGULACIÓN

INTEGRAL:

Unificación

JURÍDICA de

legislaciones a nivel internacional.

las


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LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Por Águeda Leiva

DERECHO AMBIENTAL . ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL. VENEZOLANA

Cuando se trata del medio ambiente , se debe considerar que es más valioso saber valorar que tener capacidad de reparar, pues lo primero condiciona profundamente lo segundo y es mas aun el medio ambiente es realmente irreparable.

Cuando se menciona elementos doctrinarios, debemos de conceptualizar a la doctrina jurídica, la cual es el conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica para poderse basar la realización y promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, de allí la importancia que tiene nuestra Constitución Nacional en el marco de darle los lineamientos y base legal para conformar el análisis, adaptación, adecuación y actualización de la Ley Orgánica del Ambiente de 1976 por la vigente.

Se debe entender que es mas dramático, cuando se trata de obtener indicadores sobre su impacto y beneficios a la sociedad, toda vez que no existen hasta hoy ,las suficientes herramientas jurídicas que garanticen la adecuada explotación de los recursos así como una efectiva supervisión en la conservación y la no contaminación del medio ambiente.


8 DERECHO AMBIENTAL . ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LA LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA

La génesis del Derecho Ambiental en su significado actual como Derecho, cuyo objeto consiste en regular la conservación, defensa, mejoramiento y enriquecimiento de esa totalidad compleja y dialéctica de seres, factores y procesos que incluye al hombre o el concepto de ambiente, , es decir la interrelación permanente entre individuo, sociedad y naturaleza, debiendo ser altamente reactiv a. De allí que se menciona a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), para mejorar la calidad de vida de las personas, de esto se fundamentó la Ley Orgánica de 1976, la cual sirvió como basamento para realizar la Ley Orgánica de Ambiente actual.

El tema ambiental comienza a tener importancia nacional e internacional a partir de la década de los setenta, donde la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972) marca un hito en la historia en materia ambiental, debido al grito de alarma ante el grado de deterioro de los recursos naturales y ambientales planetarios, así como el enfoque holístico, integral de la problemática ambiental, la relación entre el desarrollo y la protección del ambiente, la responsabilidad de los Estados de la comunidad internacional en la conservación de los bienes ambientales. La filosofía de la Ley Orgánica del Ambiente (1976), que luego será incorporada y ampliada en nuestra Constitución v igente, transciende el clásico antropocentrismo, inscribiéndose en la corriente biocentrista al conceptualizar como valor y bien superior de tutela jurídica a la v ida, entendiendo por tal fenómeno de la relación inextricable entre el ser humano y la biosfera.


9

LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Por Águeda Leiva

DERECHO AMBIENTAL . ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LA LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA • El realismo se impone en la concepción política, filosófica, antropológica y jurídica de la Ley de 1976, manteniéndose v igente en la actual Ley Orgánica del Ambiente, siendo definido en ambiente legalmente como: “…conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos viv os que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado, tal como lo expresaba el Art 3 de la Ley Orgánica del Ambiente de 1976. • Hoy la gestión de los bienes ambientales, se hallen o no en áreas bajo régimen de administración especial, se inspira en el principio holístico: La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente como unidad sistémica. No se tutelan de manera aislada los div ersos recursos y componentes de la naturaleza, sino tomando en consideración su integración articulada a unidades ecológicas sistemáticas o ecosistemas.

En la vigente Ley Orgánica del Ambiente, al igual que en la derogada de 1976, se formaliza el siguiente esquema de gestión ambiental: “A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente, el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable”.


10 DERECHO AMBIENTAL . ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LA LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA

Vemos como influye la Ley Orgánica del Ambiente de 1976 en la realización y promulgación de nuestra actual Ley Orgánica del Ambiente, donde expresa de manera categórica, explicativa y conceptual todo lo referente al objetivo de la misma, encuadrando las mismas en el preámbulo de nuestra Constitución, (Como base de la misma) donde se debes respetar los derechos del hombre como un todo, como es el caso del M edio Ambienta y la calidad de vida del hombre, debido a la importancia que tiene este para el ser humano y todo ser vivo, sin olvidar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. La Ley Orgánica del Ambiente establece en su Art 3, una serie de elementos conceptuales, a diferencia de la Ley Orgánica de 1976, la cual solo delimitaba el objetivo de la Ley, esto con la finalidad de establecer y explicar en forma conceptual a través de sus definiciones, todos aquellos elementos fundamentales que intervienen en la misma


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DERECHO AMBIENTAL

Por Águeda Leiva

DERECHO AMBIENTAL Y CULTURA AMBIENTAL

• La

sociedad

debe

tener

un

conocimiento o cultura previa en materia ambiental, en la mayoría de los países en vías de desarrollo esta

cultura

primeros

inicia

grados

desde

de

los

teatro, seles

suministra las herramientas a los niños para lograr a futuro una conservación inculcándoles edad

el

valor

ambiental, desde y

temprana

derecho

tan

importante de un ambiente sano libre de contaminación

REGIMEN POLITICO

educación

preescolar, a traves de charlas, videos, obras de

DERECHO AMBIENTAL Y

• En nuestro país el

derecho

ambiental viene plasmado, desde la Constitución de la Republica hasta

las

diferentes

leyes

orgánicas, especiales, estadales, reglamentos municipales

y

ordenanzas


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DERECHO AMBIENTAL PARTICIPACION CIUDADANA EN EL DERECHO AMBIENTAL .

• La Ley Orgánica del Ambiente, no deja dudas en cuanto al derecho, deber de participar y mecanismos de participación. • Derecho y deber de participar, articulo 39todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente. • Mecanismos de participación, Articulo 40, el ejecutivo nacional atraves del ministerio ,con competencia en materia ambiental reglamentada ,los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legitimo del derecho a la participación ciudadana, en la formulación, adopción, ejecución y control de las películas, planes proyectos y otras medidas, dirigida a la conservación del ambiente, esos artículos establecen claramente la intención del legislador de vincular y establecer que la participación ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y planes de preservación y mantenimiento del medio ambiente el articulo e, estableciéndola como un derecho y un deber del ciudadano de participar y ser protagonista en la adopción de estrategias, dirigidas a la conservación del ambiente .

como complemento se considera pertinente mencionar el contenido del articulo 127 constitucional establece ,que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si mismo y el mundo futuro. toda persona tiene el derecho individual y colectivamente ,a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, el estado protegerá el ambiente, la diversidad, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales, monumentos naturales y demás aéreas de especial importancia ecológica,


13

LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Por Águeda Leiva

DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACION CON OTRAS RAMAS Con Derecho Penal. Mantienen una estrecha relación por cuanto el Derecho Penal es el responsable de imputar o castigar aquellas conductas tipificadas, en la norma que alteren o vulneren el ambiente.

Con el Derecho Administrativo. Su relación radica en que el órgano ejecutivo reglamenta a través de la norma estableciendo ciertas restricciones o conductas sancionadas por el estado; y en caso que el Estado no actúe será corresponsable

Con Derecho Civil. Se relaciona con el Derecho Ambiental, en el momento en que los diferentes recursos naturales se vuelven parte del dominio privado, es decir hacen parte de la propiedad de alguien y posee determinados limites, ya sea de una persona o entidad. El derecho de poseer este tipo de bien debe estar sujetos a las disposiciones de ley.


14 LA CONSTITUCIÓN DE 1999

Es sin duda alguna con la v igente Constitución, que se puede hablar de un reconocimiento explícito, de carácter constitucional, del derecho al ambiente en Venezuela. Así, en su artículo 127, ubicado en el Capítulo IX “De los Derechos Ambientales”, del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”. Régimen Jurídico El Derecho Ambiental tiene sus bases solidas definidas dentro de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

TITULO III.- DE LOS DEBERES,DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS Capitulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos. Articulo 107.La Educacion Ambiental es obligatoria…. Capitulo IX. De los Derechos Ambientales.

Articulo 127.Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si mismo y del mundo futuro… Articulo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio, atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales y sociales…. Articulo 129.Todas las actividades susceptible de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañada de estudios de impacto ambiental y socio cultural…


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DEGRADACION AMBIENTAL

Por Águeda Leiva

ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE 3.- Las que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos

e

individuales

protegidos por ley. 4.- Los que alteran el patrimonio natural

constituido

por

la

• Se consideran actividades y/o

diversidad biológica, genética y

factores susceptibles de degradar

ecológica, sus interpelaciones y

el

procesos.

medio

ambiente,

cuando

excedan los limites permisibles a

5.- Las

establecerse en reglamentación

indirectas

expresa, los que se enumeran a

pueden producir el deterioro

continuación:

ambiental en forma temporal o

• 1.- Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados , el suelo y el subsuelo. • 2.- Los que producen alteraciones nocivas

de

hidrológicas,

las

condiciones hedafologicas,

geomorfológicas y climáticas.

acciones directas o que

producen

o

permanente incidiendo sobre la salud de la población.


16 ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE. • 6.-

Las

actividades

generen

emisiones

atmosfera,

que a

que

la son

consideradas como fuentes fijas de contaminación.

• 7.-Las

actividades

generen afluentes

que líquidos

residuales. • Las actividades que generen desechos peligrosos o las que

manejen

esas

sustancias.

• 8.-Las

empresas

Distribución

y

venta

de de

sustancias agotadoras de la capa de ozono. • 9.-Las que realizan servicios a los sistemas y equipos de refrigeración .


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COCINA CASERA VENEZOLANA

Por Águeda Leiva

BOLITAS DE QUESO Comenzaré con una muy sencilla, esas que los venezolanos en algún momento por aquellos tiempos la teníamos presente en las fiestas, cumpleaños y cualquier celebración que reuniera a más de tres. Se hacían en casa, se servían en bandejas calienticas y crujientes y eran devoradas tanto por los niños como los adultos. A mí me fascinaban, al oír el caldero en donde se estaban friendo se despertaba en mí, como me imagino a los demás, esa alegría y disposición para celebrar. BOLITAS DE QUESO Ingredientes para 50 bolitas:

125 gramos de queso blanco llanero 125 gramos de queso amarillo 2 huevos 2 cucharadas de almidón Rallar los quesos y agregarles el almidón pulverizado. Batir las claras a punto de nieve y después agregar las yemas, seguir batiendo. Unir el batido con el preparado anterior hasta formar una masa. Sazonar y freír en aceite hirviendo


18

CONSIDERACIONES Y CRITERIOS

La

Revista,

tendrá

una

periodicidad trimestral , con la edición de cuatro (4) números anuales. Podrán publicarse números extraordinarios.

La

Revista

Universitaria

Derecho Ambiental y algo mas es un órgano para la divulgación en el Área

Educativa,

específicamente

en

el

campo del Derecho publicada por la Red de Investigación Educativa Cátedra

de la

Derecho Ambiental de Uny

Yacambú.

Dar a conocer Información , en el Campo del Derecho

Ambiental

a traves de este

sencillo instrumento permite motivar y a la vez estimular la investigación en la Universidad de Yacambú y en otras Instituciones de Educación. PRINCIPIOS PARA PUBLICAR ARTICULOS, EN LA REVISTA UNIVERSITARIA DERECHO

AMBIENTAL Y ALGO MAS.

SUS OBJETIVOS BASICOS SON:

Serán

publicados

los

artículos

que

cumplan los objetivos y requerimientos de la Servir

como

órgano

para

divulgar investigación, que contribuya a mejorar la calidad educativa, en lo

que respecta al Derecho Ambiental, sus principios, elementos doctrinarios de la Legislación Ambiental y su relación con el régimen económico, la cultura ambiental, el régimen político, la participación ciudadana entre otros.

revista. El tipo de trabajo a publicar en la revista puede estar enmarcado en cualquiera de las siguientes

modalidades:

revisiones

documentales, ensayos, trabajos orientados al tratamiento y profundización en los campos de estudio de las ciencias de la educación . Todo lo publicado deberá estar relacionado con el ser

y hacer educativo.


19

REFLEXIONES FINALES

Esta experiencia ha mostrado, cómo es posible diseñar y aplicar las herramientas correctas para que así pueda ser entendida y comprendida por

el

lector

basado

en

la

organización y planificación, estoy altamente motivada por trabajar de

forma coordinada , lo cual se Con

la

realización

de

la

Revista

podido

generar

Universitaria Derecho Ambiental y algo mas he

Universitaria

sentido especial sentimiento de gratitud, ya que

algo mas.

me

ha

permitido

creatividad,

paseándome

conceptualización,

doctrinarios y

poner en

por

principios,

la la

elementos

su relación con otros ámbitos

adaptados a la Actualidad herramienta

práctica

educativa

para hacer esta más

atractiva

y

motivadora para los estudiantes. Específicamente

en

el

contexto

universitario se destaca la importancia de todas esas herramientas, como una guía ineludible al momento de estructurar e incursionar en la investigación o elaborar cualquier otro trabajo relacionado con el campo del Derecho. Aunado a eso; la elaboración de la revista fue un aprendizaje. Como observación me gustaría

destacar que ha sido un trabajo educativo, interesante y sobre todo ameno.

esta

ha

Revista

Derecho Ambiental y


Revista Educativa


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