1 08 de Junio del 2017
@derechoambientalyalgomas
Derecho Ambiental
Interdependencia Ecolรณgica
Legislaciรณn Ambiental Venezolana
1 Ediciรณn Derecho Ambiental Facilitador: Prof. Omerys Sรกnchez TJA-0743 ED02D0V
Autor Leiva M. ร gueda Del Valle C.I.: 4.943.607 Exp.: CJP-152-00289V Junio, 2017
2 EDITORIAL
Por Agueda Leiva Contar con un instrumento, que permita conocer en primer lugar lo que es el Derecho
Ambiental, sus principios, su relación con el régimen económico, político, el derecho público, administrativo. civil , penal. entre otros , a través de una revista
educativa,
donde se pueda visualizar la conceptualización el régimen jurídico
y la suceptividad de las
actividades para degradar el medio ambiente es muy valioso puesto que el Derecho ambiental se encargará de establecer controles que tengan
como
objetivo
final
la
conservación y preservación del medio
ambiente por considerárselo como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar
a
cabo
su
existencia.
LPensando en todo esto, y teniendo en cuenta la gran cantidad de estudiantes, que en este campo en los distintos niveles y modalidades presentan
debilidades,
hemos
decidido
Esta Revista
Universitaria está
orientada a ofrecer al estudiante y/o investigador interesado, una lluvia de
conocimientos
e imágenes ilustradas
muy importantes en el area del Derecho , referente al Derecho Ambiental, y a las actividades susceptibles de degradar el medio ambiente.
Si la sociedad está en cambio
permanente,
por
efecto
de
la
transformación del conocimiento se requiere para ello, la necesidad de transformar los modelos y esquemas haciéndolas más fáciles y divertidas
preparar esta Revista didáctica, educativa y
para lograrlo es necesario un conjunto
ofrecerles herramientas gratuitas
de competencias
costo que Ud. pueda siempre
o de bajo
tener al alcance,
con el compromiso de darle el uso
adecuado con fines de investigación, estudio y desarrollo comerciales.
profesional, pero no para fines
creativas con la
participación de todos.
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DERECHO AMBIENTAL
Por Águeda Leiva
Dentro del derecho, y en comparación con algunos otros tipos de legislación, el derecho ambiental se podría decir que es uno de los más específicos ya que hace Definiciones
referencia
relativamente
Constituye el conjunto de normas
a
un
acotada
área de
la
realidad aunque esto no signifique
jurídicas regulatorias de relaciones de
por
derecho público o privado, tendientes a
importante
disciplinar las conductas en orden al uso
interconectarse con otros tipos de
racional
derecho.
y
conservación
del medio
ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida. Consiste en un grupo de
reglas que resuelven problemas
relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de la
lucha
contra
la
contaminación.
eso
que o
que
sea no
menos pueda
4
DERECHO AMBIENTAL
PRINCIPIOS GENERALES 4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: Se debe adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar
actividades
como
requisito
indispensable para que procedan las PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
autorizaciones
ambientales,
como
AMBIENTAL
permisos, licencias, concesiones, entre
1. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD: Se
otros. Para evitar causar graves daños
refiere
a
no
mantener
intacta
la
al planeta.
naturaleza sino solo utilizar lo necesario.
2. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD: Busca trata de problemas de carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de
nuestro
planeta
y
lo
cual
es
responsabilidad de todos.
3. PRINCIPIO DE
SOLIDARIDAD: Los
Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra
5.
PRINCIPIO DEL ENFOQUE
SISTEMÁTICO DE LA BIÓSFERA: Se trata de estudiar el mundo social y legal
como un sistema que se regule por normas
que
permitirían
determinar
fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir
5
PRINCIPIOS GENERALES
Por Águeda Leiva
10. PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA: Debemos cuidar el medio ambiente porque de ello depende cómo vamos a vivir en el futuro ej. alimentos, deportes, y bienestar en general para nosotros. 11.
PRINCIPIO
DE
DAÑO
AMBIENTAL
PERMISIBLE: Todas las personas pueden
6-
PRINCIPIO
DE
INTERDISCIPLINARIEDAD: Todas Las Disciplinas
Se
Relacionan
Con
tomar lo necesario de la naturaleza evitando
daños mayores.
El
Derecho Ambiental Así Como Todas Las Ramas
7.
Del
PRINCIPIO
Derecho.
CONTAMINADOR
PAGADOR: Todos Los Que Causen Daños Al Planeta Deben Resarcir Lo Causado.
12. PRINCIPIO DE INTERNACIONAL
8. PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL
AMBIENTAL:
DEL
organismos
MEDIO:
actividad
Relacionadas
productora
LA COOPERACIÓN
agraria,
con
la
minera,
reconocer
EN Fue
agregado
internacionales, a
un
MATERIA
conjunto
y
por
permite normativo
petrolera, nuclear, energética y también
supranacional que constituye un marco de
el consumo alimentario que el hombre
referencia legislativa.
realiza y sus condiciones generales de
presenta como obligatoria.
confort.
13. PRINCIPIO TRANSGENERACIONAL
9. PRINCIPIO DE AMBIENTAL: implementar personas planeta.
ORDENAMIENTO
Elaborar
la
DE LA ÉTICA AMBIENTAL: “El derecho al desarrollo
debe
ejercerse
de
tal
leyes
e
que
las
necesidades de desarrollo y ambientales
conservación
del
de las generaciones presentes y futuras.”
medidas
para
Tal cooperación se
para
6
PRINCIPIOS GENERALES 15. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: El Ambiente es patrimonio común de todos los
habitantes de la Tierra,
porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera
aspirar a
la
íntegra
dignidad humana
14.
PRINCIPIO
INTERPEDENDENCIA
DE
ECOLÓGICA:
Si dañamos el medio ambiente, nos hacemos daño a nosotros mismos Ej. emanaciones de gases tóxicos en la atmósfera causa cáncer en la piel. 16.
REGULACIÓN
INTEGRAL:
Unificación
JURÍDICA de
legislaciones a nivel internacional.
las
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LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Por Águeda Leiva
DERECHO AMBIENTAL . ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL. VENEZOLANA
Cuando se trata del medio ambiente , se debe considerar que es más valioso saber valorar que tener capacidad de reparar, pues lo primero condiciona profundamente lo segundo y es mas aun el medio ambiente es realmente irreparable.
Cuando se menciona elementos doctrinarios, debemos de conceptualizar a la doctrina jurídica, la cual es el conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica para poderse basar la realización y promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, de allí la importancia que tiene nuestra Constitución Nacional en el marco de darle los lineamientos y base legal para conformar el análisis, adaptación, adecuación y actualización de la Ley Orgánica del Ambiente de 1976 por la vigente.
Se debe entender que es mas dramático, cuando se trata de obtener indicadores sobre su impacto y beneficios a la sociedad, toda vez que no existen hasta hoy ,las suficientes herramientas jurídicas que garanticen la adecuada explotación de los recursos así como una efectiva supervisión en la conservación y la no contaminación del medio ambiente.
8 DERECHO AMBIENTAL . ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LA LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
La génesis del Derecho Ambiental en su significado actual como Derecho, cuyo objeto consiste en regular la conservación, defensa, mejoramiento y enriquecimiento de esa totalidad compleja y dialéctica de seres, factores y procesos que incluye al hombre o el concepto de ambiente, , es decir la interrelación permanente entre individuo, sociedad y naturaleza, debiendo ser altamente reactiv a. De allí que se menciona a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), para mejorar la calidad de vida de las personas, de esto se fundamentó la Ley Orgánica de 1976, la cual sirvió como basamento para realizar la Ley Orgánica de Ambiente actual.
El tema ambiental comienza a tener importancia nacional e internacional a partir de la década de los setenta, donde la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972) marca un hito en la historia en materia ambiental, debido al grito de alarma ante el grado de deterioro de los recursos naturales y ambientales planetarios, así como el enfoque holístico, integral de la problemática ambiental, la relación entre el desarrollo y la protección del ambiente, la responsabilidad de los Estados de la comunidad internacional en la conservación de los bienes ambientales. La filosofía de la Ley Orgánica del Ambiente (1976), que luego será incorporada y ampliada en nuestra Constitución v igente, transciende el clásico antropocentrismo, inscribiéndose en la corriente biocentrista al conceptualizar como valor y bien superior de tutela jurídica a la v ida, entendiendo por tal fenómeno de la relación inextricable entre el ser humano y la biosfera.
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LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Por Águeda Leiva
DERECHO AMBIENTAL . ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LA LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA • El realismo se impone en la concepción política, filosófica, antropológica y jurídica de la Ley de 1976, manteniéndose v igente en la actual Ley Orgánica del Ambiente, siendo definido en ambiente legalmente como: “…conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos viv os que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado, tal como lo expresaba el Art 3 de la Ley Orgánica del Ambiente de 1976. • Hoy la gestión de los bienes ambientales, se hallen o no en áreas bajo régimen de administración especial, se inspira en el principio holístico: La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente como unidad sistémica. No se tutelan de manera aislada los div ersos recursos y componentes de la naturaleza, sino tomando en consideración su integración articulada a unidades ecológicas sistemáticas o ecosistemas.
En la vigente Ley Orgánica del Ambiente, al igual que en la derogada de 1976, se formaliza el siguiente esquema de gestión ambiental: “A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente, el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable”.
10 DERECHO AMBIENTAL . ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LA LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
Vemos como influye la Ley Orgánica del Ambiente de 1976 en la realización y promulgación de nuestra actual Ley Orgánica del Ambiente, donde expresa de manera categórica, explicativa y conceptual todo lo referente al objetivo de la misma, encuadrando las mismas en el preámbulo de nuestra Constitución, (Como base de la misma) donde se debes respetar los derechos del hombre como un todo, como es el caso del M edio Ambienta y la calidad de vida del hombre, debido a la importancia que tiene este para el ser humano y todo ser vivo, sin olvidar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. La Ley Orgánica del Ambiente establece en su Art 3, una serie de elementos conceptuales, a diferencia de la Ley Orgánica de 1976, la cual solo delimitaba el objetivo de la Ley, esto con la finalidad de establecer y explicar en forma conceptual a través de sus definiciones, todos aquellos elementos fundamentales que intervienen en la misma
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DERECHO AMBIENTAL
Por Águeda Leiva
DERECHO AMBIENTAL Y CULTURA AMBIENTAL
• La
sociedad
debe
tener
un
conocimiento o cultura previa en materia ambiental, en la mayoría de los países en vías de desarrollo esta
cultura
primeros
inicia
grados
desde
de
los
teatro, seles
suministra las herramientas a los niños para lograr a futuro una conservación inculcándoles edad
el
valor
ambiental, desde y
temprana
derecho
tan
importante de un ambiente sano libre de contaminación
REGIMEN POLITICO
educación
preescolar, a traves de charlas, videos, obras de
DERECHO AMBIENTAL Y
• En nuestro país el
derecho
ambiental viene plasmado, desde la Constitución de la Republica hasta
las
diferentes
leyes
orgánicas, especiales, estadales, reglamentos municipales
y
ordenanzas
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DERECHO AMBIENTAL PARTICIPACION CIUDADANA EN EL DERECHO AMBIENTAL .
• La Ley Orgánica del Ambiente, no deja dudas en cuanto al derecho, deber de participar y mecanismos de participación. • Derecho y deber de participar, articulo 39todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente. • Mecanismos de participación, Articulo 40, el ejecutivo nacional atraves del ministerio ,con competencia en materia ambiental reglamentada ,los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legitimo del derecho a la participación ciudadana, en la formulación, adopción, ejecución y control de las películas, planes proyectos y otras medidas, dirigida a la conservación del ambiente, esos artículos establecen claramente la intención del legislador de vincular y establecer que la participación ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y planes de preservación y mantenimiento del medio ambiente el articulo e, estableciéndola como un derecho y un deber del ciudadano de participar y ser protagonista en la adopción de estrategias, dirigidas a la conservación del ambiente .
como complemento se considera pertinente mencionar el contenido del articulo 127 constitucional establece ,que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si mismo y el mundo futuro. toda persona tiene el derecho individual y colectivamente ,a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, el estado protegerá el ambiente, la diversidad, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales, monumentos naturales y demás aéreas de especial importancia ecológica,
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LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Por Águeda Leiva
DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACION CON OTRAS RAMAS Con Derecho Penal. Mantienen una estrecha relación por cuanto el Derecho Penal es el responsable de imputar o castigar aquellas conductas tipificadas, en la norma que alteren o vulneren el ambiente.
Con el Derecho Administrativo. Su relación radica en que el órgano ejecutivo reglamenta a través de la norma estableciendo ciertas restricciones o conductas sancionadas por el estado; y en caso que el Estado no actúe será corresponsable
Con Derecho Civil. Se relaciona con el Derecho Ambiental, en el momento en que los diferentes recursos naturales se vuelven parte del dominio privado, es decir hacen parte de la propiedad de alguien y posee determinados limites, ya sea de una persona o entidad. El derecho de poseer este tipo de bien debe estar sujetos a las disposiciones de ley.
14 LA CONSTITUCIÓN DE 1999
Es sin duda alguna con la v igente Constitución, que se puede hablar de un reconocimiento explícito, de carácter constitucional, del derecho al ambiente en Venezuela. Así, en su artículo 127, ubicado en el Capítulo IX “De los Derechos Ambientales”, del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”. Régimen Jurídico El Derecho Ambiental tiene sus bases solidas definidas dentro de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
TITULO III.- DE LOS DEBERES,DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS Capitulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos. Articulo 107.La Educacion Ambiental es obligatoria…. Capitulo IX. De los Derechos Ambientales.
Articulo 127.Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si mismo y del mundo futuro… Articulo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio, atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales y sociales…. Articulo 129.Todas las actividades susceptible de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañada de estudios de impacto ambiental y socio cultural…
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DEGRADACION AMBIENTAL
Por Águeda Leiva
ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE 3.- Las que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos
e
individuales
protegidos por ley. 4.- Los que alteran el patrimonio natural
constituido
por
la
• Se consideran actividades y/o
diversidad biológica, genética y
factores susceptibles de degradar
ecológica, sus interpelaciones y
el
procesos.
medio
ambiente,
cuando
excedan los limites permisibles a
5.- Las
establecerse en reglamentación
indirectas
expresa, los que se enumeran a
pueden producir el deterioro
continuación:
ambiental en forma temporal o
• 1.- Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados , el suelo y el subsuelo. • 2.- Los que producen alteraciones nocivas
de
hidrológicas,
las
condiciones hedafologicas,
geomorfológicas y climáticas.
acciones directas o que
producen
o
permanente incidiendo sobre la salud de la población.
16 ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE. • 6.-
Las
actividades
generen
emisiones
atmosfera,
que a
que
la son
consideradas como fuentes fijas de contaminación.
• 7.-Las
actividades
generen afluentes
que líquidos
residuales. • Las actividades que generen desechos peligrosos o las que
manejen
esas
sustancias.
• 8.-Las
empresas
Distribución
y
venta
de de
sustancias agotadoras de la capa de ozono. • 9.-Las que realizan servicios a los sistemas y equipos de refrigeración .
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COCINA CASERA VENEZOLANA
Por Águeda Leiva
BOLITAS DE QUESO Comenzaré con una muy sencilla, esas que los venezolanos en algún momento por aquellos tiempos la teníamos presente en las fiestas, cumpleaños y cualquier celebración que reuniera a más de tres. Se hacían en casa, se servían en bandejas calienticas y crujientes y eran devoradas tanto por los niños como los adultos. A mí me fascinaban, al oír el caldero en donde se estaban friendo se despertaba en mí, como me imagino a los demás, esa alegría y disposición para celebrar. BOLITAS DE QUESO Ingredientes para 50 bolitas:
125 gramos de queso blanco llanero 125 gramos de queso amarillo 2 huevos 2 cucharadas de almidón Rallar los quesos y agregarles el almidón pulverizado. Batir las claras a punto de nieve y después agregar las yemas, seguir batiendo. Unir el batido con el preparado anterior hasta formar una masa. Sazonar y freír en aceite hirviendo
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CONSIDERACIONES Y CRITERIOS
La
Revista,
tendrá
una
periodicidad trimestral , con la edición de cuatro (4) números anuales. Podrán publicarse números extraordinarios.
La
Revista
Universitaria
Derecho Ambiental y algo mas es un órgano para la divulgación en el Área
Educativa,
específicamente
en
el
campo del Derecho publicada por la Red de Investigación Educativa Cátedra
de la
Derecho Ambiental de Uny
Yacambú.
Dar a conocer Información , en el Campo del Derecho
Ambiental
a traves de este
sencillo instrumento permite motivar y a la vez estimular la investigación en la Universidad de Yacambú y en otras Instituciones de Educación. PRINCIPIOS PARA PUBLICAR ARTICULOS, EN LA REVISTA UNIVERSITARIA DERECHO
AMBIENTAL Y ALGO MAS.
SUS OBJETIVOS BASICOS SON:
Serán
publicados
los
artículos
que
cumplan los objetivos y requerimientos de la Servir
como
órgano
para
divulgar investigación, que contribuya a mejorar la calidad educativa, en lo
que respecta al Derecho Ambiental, sus principios, elementos doctrinarios de la Legislación Ambiental y su relación con el régimen económico, la cultura ambiental, el régimen político, la participación ciudadana entre otros.
revista. El tipo de trabajo a publicar en la revista puede estar enmarcado en cualquiera de las siguientes
modalidades:
revisiones
documentales, ensayos, trabajos orientados al tratamiento y profundización en los campos de estudio de las ciencias de la educación . Todo lo publicado deberá estar relacionado con el ser
y hacer educativo.
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REFLEXIONES FINALES
Esta experiencia ha mostrado, cómo es posible diseñar y aplicar las herramientas correctas para que así pueda ser entendida y comprendida por
el
lector
basado
en
la
organización y planificación, estoy altamente motivada por trabajar de
forma coordinada , lo cual se Con
la
realización
de
la
Revista
podido
generar
Universitaria Derecho Ambiental y algo mas he
Universitaria
sentido especial sentimiento de gratitud, ya que
algo mas.
me
ha
permitido
creatividad,
paseándome
conceptualización,
doctrinarios y
poner en
por
principios,
la la
elementos
su relación con otros ámbitos
adaptados a la Actualidad herramienta
práctica
educativa
para hacer esta más
atractiva
y
motivadora para los estudiantes. Específicamente
en
el
contexto
universitario se destaca la importancia de todas esas herramientas, como una guía ineludible al momento de estructurar e incursionar en la investigación o elaborar cualquier otro trabajo relacionado con el campo del Derecho. Aunado a eso; la elaboración de la revista fue un aprendizaje. Como observación me gustaría
destacar que ha sido un trabajo educativo, interesante y sobre todo ameno.
esta
ha
Revista
Derecho Ambiental y
Revista Educativa