Cuadro comparativo

Page 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CUADRO COMPARATIVO JUICIO BREVE, ORDINARIO, VIA EJECUTIVA

INTEGRANTE: LUZ HORMIGA 15.217.471 CJP – 152 -00474V PROF. MEY-LING EMPERATRIZ ARAUJO PROCEDIMIENTOS CIVILES Y MERCANTILES ESPECIALES TJC-1164 ED01D0V

CABUDARE, 2018


CUADRO COMPARATIVO SOBRE JUICIO BREVE Y JUICIO ORDINARIO

ELEMENTO

 CONCEPTO

JUICIO BREVE

JUICIO ORDINARIO

 Se trata de un procedimiento abreviado  Los lapsos procesales aplicables son menores a lo de un juicio ordinario  Tienen la misma estructura, que el ordinario  El breve es atendiendo a la cuantía de la demanda.  Estos lapsos procesales están estipulado desde el artículo 881 a 894 del Código de Procedimiento Civil.

 Se trata de un procedimiento especial  La demanda debe ser presentada por escrito  Con este procedimiento las partes buscan una solución al conflicto que existen entre las mismas ante los Tribunales que es el garante o el medio para solventarlo  Las incidencias se proceden igual que en los juicios breves  Posee la misma estructura del Juicio Breve y esta estipulado en el articulo 332 del CPC

 La demanda Siempre debe ser por escrito y con asistencia de abogado.  El lapso de emplazamiento es a 20 días después de la citación  Las cuestiones previas deben proponerse por escrito  La contestación de la demanda debe ser por escrito, dentro de los 20 días después de la citación  El lapso probatorio es 15 días para promover y 30 para evacuación  La sentencia sucede a 60 días después del vencimiento del lapso probatorio  La apelación se realiza a los 5 días después de la sentencia

 

 PROCEDIMIENTO

   

Puede ser oral y sin asistencia de abogado si su cuantía es inferior a 500 UT . El lapso de emplazamiento es a dos días siguientes a la citación Las cuestiones previas pueden proponerse de forma escrita u oral La contestación de la demanda , dentro de los2 días después de la citación El lapso probatorio es 10 días para promover y evacuar las pruebas La sentencia sucede 2 días después del vencimiento del lapso probatorio La apelación se realiza a los 3 días después de la sentencia


ELEMENTO

JUICIO BREVE 

 Es un acto procesal mas largo y complicado  Las incidencias se proceden igual que en los juicios breves  Se basa en cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del C.P.C.  Posee la misma estructura del Juicio Breve  Es un procedimiento donde la sentencia es dictaminada a los 60 días de la culminación del proceso.

Es una potestad o conjunto de deberes y obligaciones, facultades que tiene el Juez. Reducción y concentración de actos procesales, para substanciar y decidir asuntos de pequeña cuantía. Posee la misma estructura del procedimiento ordinario Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Simplifica formas y acciones procesales

   

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Articulo 340 del C.P.C Articulo 341 del C.P.C Articulo 881 al 892 y 215 al 223. Articulo 1615 Código Civil.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.  339 al 402  511 al 533  215 al 233 MINISTERIO PUBLICO  129 al 135 C.C

 NATURALEZA JURIDICA

 

 MARCO LEGAL

 ELEMENTOS

JUICIO ORDINARIO

 La demanda puede realizarse de manera oral o escrita sin ser asistido por un abogado si la demanda es menor de 500 U.T  El lapso probatorio es diferente al ordinario.  La demanda tiene que ser menor de 1500 U.T  Se trata de un proceso expedito.  Se puede contestar la demanda de manera oral o escrita

 Se trata de un procedimiento mas engorroso por lo complejo del proceso.  Solo se puede introducir la demanda de manera escrita y asistido por un abogado.  La demanda es de mayor cuantía.  Se debe contestar la demanda de manera escrita.  Una vez culminado el procedimiento, lo dictaminado en la sentencia debe hacerse cumplir por la parte perdidosa.


CUADRO COMPARATIVO SOBRE VÍA EJECUTIVA Y JUICIO ORDINARIO ELEMENTO

VIA EJECUTIVA

JUICIO ORDINARIO

 CONCEPTO

 Procedimiento especial sumario, paralelo, anexo al juicio ordinario  La ejecución del fallo es adelantada  Trata de hacer efectiva lo que este plasmado en el titulo  No se busca la declaración del hecho  En el proceso ejecutivo el derecho es cierto pero se encuentra insatisfecho

 No se puede adelantar la ejecución del fallo  En el proceso ordinario se tiene que cumplir a cabalidad los lapsos procesales  Trata sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez  El propósito es incuestionable

 A través del proceso se busca la declaración de la existencia  Con el proceso ejecutivo se busca es la pretensión que es un principio indiscutible.  Para aplicar el procedimiento de vía ejecutiva, se requiere un título público o auténtico donde se demuestre el incumplimiento de la obligación.  La finalidad de la vía ejecutiva es producir un embargo ejecutivo, ya que debe existir algún temor de la venta del inmueble.  Por la vía ejecutiva se realizan todos los trámites del embargo y los actos preparativos del remate desde el comienzo del juicio.

 En el juicio ordinario se busca es la declaración de un derecho sobre la cosa.  En el procedimiento del juicio ordinario no exige un instrumento o documento autenticado para comenzar el proceso.  A través del juicio ordinario el embargo solo es preventivo o precautelativo y por lo tanto, sólo puede ser ejecutivo después de haberse dictado sentencia firme.

 PROCEDIMIENTOS


ELEMENTO

JUICIO SOBRE VIA EJECUTIVA  Código civil venezolano articulo 1364, 1977.  Código de procedimientos civiles.  450, 523, 546, 590, 630, 636.

 MARCO LEGAL.

 NATURALEZA JURÍDICA

JUICIO ORDINARIO  CODIGO CIVIL.  339 al 402  511 al 533  215 al 233

DE

PROCEDIMIENTO

 la jurisprudencia reiterada por el Máximo Tribunal, éste es procedente.(SCC 20-1-04, Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. Exp. Nº 031111).

 MINISTERIO PUBLICO  129 al 135  CODIGO CIVIL

 Se trata de un proceso sumario que su fin es lograr el adelantamiento de un procedimiento de un embargo antes de la ejecución.  Es una potestad o conjunto de deberes y obligaciones facultades que tiene el deudor.  Se refiere a que la demanda se trate por incumplimiento de la obligación por parte del deudor con el acreedor sustentado a través de un documento publico o privado reconocido por el deudor.  Constituye también que para preparar la vía ejecutiva el acreedor puede solicitar ante cualquier juez del domicilio del deudor como esta establecido en el articulo 631 del C.P.C.  Introducir una demanda y motivarla con el fin de que la acción ejecutiva se trate de obtener la protección del bien mediante la ejecución forzosa donde el tribunal obligue de manera jurídica al deudor a un resultado real o jurídico a cuya protección está obligado.

 El procedimiento ordinario podemos decir que es un fenómeno único en el mundo del derecho ya que este viene a mostrarles a las partes el lapso donde pueden contestar la demanda y promover sus pruebas y es explicado mediante la ley que la regula. Es inadecuado encasillarlo dentro de otras figuras jurídicas.  Surge por descarte, por incumplimiento de una de las obligaciones del contrato por parte del deudor.  Pertenece al ámbito del derecho público.  Se trata de un procedimiento ordinario, la cual el juez dictaminara si debe ultimarse o no la ejecución del embargo de los bienes del deudor.  Se basa en regular las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo de que las partes estén sujetos al proceso y les impone su decisión.


ELEMENTO

 ELEMENTOS

JUICIO SOBRE VIA EJECUTIVA

JUICIO ORDINARIO

 Facultad de conocimiento o conocer un determinado asunto.  Facultad de disponer la comparecencia de las partes y obligación de una de las partes (deudor).  Facultad de ejercer de la fuerza ley para el cumplimiento de las obligaciones.  Facultad que tiene el Juez de dictar sentencias firmes que dictaminen la culminación del proceso.  Facultades que tienes los jueces de hacer cumplir las obligaciones dictaminadas en una sentencia firme.  La prescripción del derecho a accionar es a los 10 años

 Facultad a personas para iniciarlo, impulsarlo, extinguirlo y decidirlo.  Sigue el procedimiento al momento que el deudor desconoce el instrumento privado al comenzar por la vía ejecutiva.  Una vez culminado el procedimiento, lo dictaminado en la sentencia debe hacerse cumplir por la parte perdidosa.  Es un procedimiento común que se aplica siempre y cuando no establezcan un procedimiento especial.  Se trata de un procedimiento mas engorroso por lo complejo del proceso.  La prescripción del derecho a accionar es a los 20 años



Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.