REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CUADRO COMPARATIVO JUICIO BREVE, ORDINARIO, VIA EJECUTIVA
INTEGRANTE: LUZ HORMIGA 15.217.471 CJP – 152 -00474V PROF. MEY-LING EMPERATRIZ ARAUJO PROCEDIMIENTOS CIVILES Y MERCANTILES ESPECIALES TJC-1164 ED01D0V
CABUDARE, 2018
CUADRO COMPARATIVO SOBRE JUICIO BREVE Y JUICIO ORDINARIO
ELEMENTO
CONCEPTO
JUICIO BREVE
JUICIO ORDINARIO
Se trata de un procedimiento abreviado Los lapsos procesales aplicables son menores a lo de un juicio ordinario Tienen la misma estructura, que el ordinario El breve es atendiendo a la cuantía de la demanda. Estos lapsos procesales están estipulado desde el artículo 881 a 894 del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de un procedimiento especial La demanda debe ser presentada por escrito Con este procedimiento las partes buscan una solución al conflicto que existen entre las mismas ante los Tribunales que es el garante o el medio para solventarlo Las incidencias se proceden igual que en los juicios breves Posee la misma estructura del Juicio Breve y esta estipulado en el articulo 332 del CPC
La demanda Siempre debe ser por escrito y con asistencia de abogado. El lapso de emplazamiento es a 20 días después de la citación Las cuestiones previas deben proponerse por escrito La contestación de la demanda debe ser por escrito, dentro de los 20 días después de la citación El lapso probatorio es 15 días para promover y 30 para evacuación La sentencia sucede a 60 días después del vencimiento del lapso probatorio La apelación se realiza a los 5 días después de la sentencia
PROCEDIMIENTO
Puede ser oral y sin asistencia de abogado si su cuantía es inferior a 500 UT . El lapso de emplazamiento es a dos días siguientes a la citación Las cuestiones previas pueden proponerse de forma escrita u oral La contestación de la demanda , dentro de los2 días después de la citación El lapso probatorio es 10 días para promover y evacuar las pruebas La sentencia sucede 2 días después del vencimiento del lapso probatorio La apelación se realiza a los 3 días después de la sentencia
ELEMENTO
JUICIO BREVE
Es un acto procesal mas largo y complicado Las incidencias se proceden igual que en los juicios breves Se basa en cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del C.P.C. Posee la misma estructura del Juicio Breve Es un procedimiento donde la sentencia es dictaminada a los 60 días de la culminación del proceso.
Es una potestad o conjunto de deberes y obligaciones, facultades que tiene el Juez. Reducción y concentración de actos procesales, para substanciar y decidir asuntos de pequeña cuantía. Posee la misma estructura del procedimiento ordinario Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Simplifica formas y acciones procesales
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Articulo 340 del C.P.C Articulo 341 del C.P.C Articulo 881 al 892 y 215 al 223. Articulo 1615 Código Civil.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 339 al 402 511 al 533 215 al 233 MINISTERIO PUBLICO 129 al 135 C.C
NATURALEZA JURIDICA
MARCO LEGAL
ELEMENTOS
JUICIO ORDINARIO
La demanda puede realizarse de manera oral o escrita sin ser asistido por un abogado si la demanda es menor de 500 U.T El lapso probatorio es diferente al ordinario. La demanda tiene que ser menor de 1500 U.T Se trata de un proceso expedito. Se puede contestar la demanda de manera oral o escrita
Se trata de un procedimiento mas engorroso por lo complejo del proceso. Solo se puede introducir la demanda de manera escrita y asistido por un abogado. La demanda es de mayor cuantía. Se debe contestar la demanda de manera escrita. Una vez culminado el procedimiento, lo dictaminado en la sentencia debe hacerse cumplir por la parte perdidosa.
CUADRO COMPARATIVO SOBRE VÍA EJECUTIVA Y JUICIO ORDINARIO ELEMENTO
VIA EJECUTIVA
JUICIO ORDINARIO
CONCEPTO
Procedimiento especial sumario, paralelo, anexo al juicio ordinario La ejecución del fallo es adelantada Trata de hacer efectiva lo que este plasmado en el titulo No se busca la declaración del hecho En el proceso ejecutivo el derecho es cierto pero se encuentra insatisfecho
No se puede adelantar la ejecución del fallo En el proceso ordinario se tiene que cumplir a cabalidad los lapsos procesales Trata sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez El propósito es incuestionable
A través del proceso se busca la declaración de la existencia Con el proceso ejecutivo se busca es la pretensión que es un principio indiscutible. Para aplicar el procedimiento de vía ejecutiva, se requiere un título público o auténtico donde se demuestre el incumplimiento de la obligación. La finalidad de la vía ejecutiva es producir un embargo ejecutivo, ya que debe existir algún temor de la venta del inmueble. Por la vía ejecutiva se realizan todos los trámites del embargo y los actos preparativos del remate desde el comienzo del juicio.
En el juicio ordinario se busca es la declaración de un derecho sobre la cosa. En el procedimiento del juicio ordinario no exige un instrumento o documento autenticado para comenzar el proceso. A través del juicio ordinario el embargo solo es preventivo o precautelativo y por lo tanto, sólo puede ser ejecutivo después de haberse dictado sentencia firme.
PROCEDIMIENTOS
ELEMENTO
JUICIO SOBRE VIA EJECUTIVA Código civil venezolano articulo 1364, 1977. Código de procedimientos civiles. 450, 523, 546, 590, 630, 636.
MARCO LEGAL.
NATURALEZA JURÍDICA
JUICIO ORDINARIO CODIGO CIVIL. 339 al 402 511 al 533 215 al 233
DE
PROCEDIMIENTO
la jurisprudencia reiterada por el Máximo Tribunal, éste es procedente.(SCC 20-1-04, Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. Exp. Nº 031111).
MINISTERIO PUBLICO 129 al 135 CODIGO CIVIL
Se trata de un proceso sumario que su fin es lograr el adelantamiento de un procedimiento de un embargo antes de la ejecución. Es una potestad o conjunto de deberes y obligaciones facultades que tiene el deudor. Se refiere a que la demanda se trate por incumplimiento de la obligación por parte del deudor con el acreedor sustentado a través de un documento publico o privado reconocido por el deudor. Constituye también que para preparar la vía ejecutiva el acreedor puede solicitar ante cualquier juez del domicilio del deudor como esta establecido en el articulo 631 del C.P.C. Introducir una demanda y motivarla con el fin de que la acción ejecutiva se trate de obtener la protección del bien mediante la ejecución forzosa donde el tribunal obligue de manera jurídica al deudor a un resultado real o jurídico a cuya protección está obligado.
El procedimiento ordinario podemos decir que es un fenómeno único en el mundo del derecho ya que este viene a mostrarles a las partes el lapso donde pueden contestar la demanda y promover sus pruebas y es explicado mediante la ley que la regula. Es inadecuado encasillarlo dentro de otras figuras jurídicas. Surge por descarte, por incumplimiento de una de las obligaciones del contrato por parte del deudor. Pertenece al ámbito del derecho público. Se trata de un procedimiento ordinario, la cual el juez dictaminara si debe ultimarse o no la ejecución del embargo de los bienes del deudor. Se basa en regular las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo de que las partes estén sujetos al proceso y les impone su decisión.
ELEMENTO
ELEMENTOS
JUICIO SOBRE VIA EJECUTIVA
JUICIO ORDINARIO
Facultad de conocimiento o conocer un determinado asunto. Facultad de disponer la comparecencia de las partes y obligación de una de las partes (deudor). Facultad de ejercer de la fuerza ley para el cumplimiento de las obligaciones. Facultad que tiene el Juez de dictar sentencias firmes que dictaminen la culminación del proceso. Facultades que tienes los jueces de hacer cumplir las obligaciones dictaminadas en una sentencia firme. La prescripción del derecho a accionar es a los 10 años
Facultad a personas para iniciarlo, impulsarlo, extinguirlo y decidirlo. Sigue el procedimiento al momento que el deudor desconoce el instrumento privado al comenzar por la vía ejecutiva. Una vez culminado el procedimiento, lo dictaminado en la sentencia debe hacerse cumplir por la parte perdidosa. Es un procedimiento común que se aplica siempre y cuando no establezcan un procedimiento especial. Se trata de un procedimiento mas engorroso por lo complejo del proceso. La prescripción del derecho a accionar es a los 20 años