Yetsy Marian Cardenas
Yetsy Marian Cardenas
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1era Ediciรณn 2017
Autor: Yetsy Marian Cardenas Linarez
C.I.N° 24158293 Editorial: Yetsy Marian La separación de cuerpos
Arte: Cardenas Linarez
busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.
Producción: Yetsy Mercadeo: Cardenas Linarez
Finanzas: Cardenas
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los esposo, la separación de cuerpos tenía que ser pronunciada en justicia siento por tanto de competencia canoníca. En el antiguo Derecho francés, la mujer podía pedir la separación sin limitación alguna, lo que se dejaba al arbitrio y prudencia de los jueces; pero, el mando solo podía pedir la separación de cuerpos por adulterio de su mujer.
ANTENCEDENTES HISTÓRICOS. La separación de cuerpos
tiene sus antecedentes en el derecho antiguo, en el llamado dirvortium ad thorum et mensan o sea la simple separación de cuerpos. A esta institución la doctrina le denomina “separación conyugal”, “separación del matrimonio”, “separación personal”, y la más apropiada llamada “separación judicial”.
En el derecho medieval la institución del matrimonisacraliza y se hace asequible a personas de toda condición social. Conceptualmente en el Derecho canónico el casamiento es una imbrincancia entre un acto contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento teológico). Establece como regla que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, salvo los excuse una cause legitima, permitiendo la separación bajo ciertas circunstancias y con determinados fines.
Aparece nítidamente bajo la influencia del cristianismo, que si bien reconoció y consagro la indisolubilidad del matrimonio, sin embargo, no ignoro la gravedad del adulterio al que tomo como causa de separación de cuerpos. La iglesia lucho contra las leyes romanas y contras las costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a obtener como resultado paulatina supresión, pero como no fue posible mantener ciertos hogares profundamente desavenidos creo la separación de cuerpos que no era otra, que la suspensión de los del lecho y habitación, lo que impidió a los cónyuges contraer nuevo matrimonio.
La secularización del matrimonio canónico y subsecuente separación del matrimonio laico, en el Derecho moderno, es una de las directas consecuencias de la Reforma, por so el legislador de la Revolución Francesa (siglo XVIII), no vela en el acto matrimonial más que un contrato civil, razón por la que no dudo en adoptar la figura del divorcio y suprimir la separación de cuerpos; no obstante, esta fue restablecida posteriormente la
Además, mientras el divorcio en la antigüedad resultaba de la sola voluntad de 3
petición del Consejo de Estado para satisfacción de los católicos que aspiraban compatibilizar sus intereses con los de la iglesia.
Dentro de la legislación nacional, el Código Civil de 1852 considero el divorcio como la separación de los casados, quedando subsistente el vínculo matrimonial. El código de 1936 admite el divorcio relativo (separación de cuerpos) y el divorcio absoluto (vincular). El Código Civil de 1984, en cambio, regula la separación de cuerpos como una figura independiente de la del divorcio, o como dos figuras absolutamente distinta.
En el derecho contemporáneo la doctrina negativa se opone a la necesidad de aperturar una vía que permita a los consortes se liberen del deber de cohabitación, porque dicha separación es solo circunstancial al casamiento; en cambio, la doctrina positiva sostiene la conveniencia de franquear algún medio de exima a los cónyuges del deber de cohabitación, sobre todo, cuando están gravemente desavenidos o existan razones que imposibiliten el cumplimiento de los fines matrimoniales. En el Derecho comparado, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio y, en forma simultánea, prever la conversión de la separación de cuerpos en divorcio singular. Sobre la mal llamada separación de cuerpos surgen varios criterios como: a. Los que sostienen que separación de cuerpos factible solo a petición de mujer, como aconteciera en antiguo Derecho francés.
la es la el
b. Los que aseveran que puede solicitarse en forma unilateral, siguiendo un proceso administrativo o judicial. c. Los que estiman que la separación de cuerpos es posible a petición de ambos cónyuges, por mutuo disenso. 4
supone que es principio perpetuo, pero
cuando
circunstancias
o
existen razones
que
impiden que la pareja continúe cohabitando,
Entre divorcio
este
hecho
interrumpe la situación jurídica, las
causales
quedando suspendido legalmente
de
el cumplimiento entre ellos de
establecidas
el
asistencia, sin embargo, el vínculo
artículo 185 del Código Civil, está
matrimonial que los une persiste o
la del último aparte del mismo,
subsiste;
denominada
de
separación
no
solamente
cuerpos
en
separación voluntaria
o
contenciosa,
que
establece:“…También declarar
el
se
divorcio
el
transcurso de más de un año después
de
declarada
la
separación de cuerpos sin haber ocurrido
en
dicho
lapso
la
reconciliación de los cónyuges.En
este
caso
el
Tribunal
procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos
en
divorcio,
previa
notificación del otro cónyuge y con
vista
al
procedimiento
anterior.” Cuando
una
matrimonio
pareja
contrae
válidamente,
este de
una
sentido
se 5
la
cuerpos
es
separación
de
hecho y no de derecho
podrá por
en
6
4
•
Pero
quizás
la
principal
Consecuencia Jurídica es que con la Separación no puedes contraer nuevo Matrimonio, si lo haces puedes caer
en
el Delito
de
Bigamia.
DIVORCIO
Con el Divorcio, si podrás contraer nuevas Nupcias, sin consecuencia
1
•
La
Separación
interrupción
es
transitoria
convivencia
una
de
Legal
la
adversa.
5 • Con la Separación, el Vínculo
conyugal.
Matrimonial
queda
suspendido,
El Divorcio supone la extinción del
está en estado latente, podríamos
vínculo
decir
contractual
definitivamente. 2
•
La
Separación
puede
dormido,
aunque
como
hemos
señalado
anteriormente
cesen
ciertas
obligaciones.
entenderse como un periodo de
En
reflexión que se conceden ambos
Matrimonial anterior desaparece.
cónyuges para reconsiderar su situación personal pero sin querer romper
definitivamente
Contrato
el
Matrimonial.
El Divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vínculo contractual. 3 • La Separación, supone que el Matrimonio sigue existiendo, tu Estado Civil será el de separado, que es una situación propia y diferenciada
legalmente.
El Divorcio habrá terminado con tu Matrimonio
de
raíz. 7
el
Divorcio
todo
Vínculo
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación
acerca
de
la
separación de bienes no impedirá Artículo 762°
a los cónyuges optar por ella
Cuando los cónyuges pretendan la
posteriormente, dentro del lapso
separación de cuerpos por mutuo consentimiento, personalmente
de la separación.
presentarán la
Artículo 763°
respectiva
Durante el lapso de la separación,
manifestación ante el Juez que
el
ejerza la jurisdicción ordinaria en
artículo
domicilio conyugal. dicha
manifestación
los
191
cónyuges y determinar cuál de ellos,
bienes.
en
atención
necesidades
3° La pensión de alimentos que se
inmueble
Parágrafo Primero: Presentado el
circunstancias,
que
les
servía
de
el juicio, y salvo los derechos de
previo examen de sus términos,
terceros.
decretará en el mismo acto la
En
igualdad
de
circunstancias, tendrá preferencia
cónyuges,
a permanecer en dicho inmueble
resoluciones que
sus
alojamiento común, mientras dure
escrito de separación, el Juez,
salvo
o
a
habrá de continuar habitando el
señalare.
acordadas,
Civil,
1º Autorizar la separación de los
2° Si optan por la separación de
las
Código
Entre las cuales se encuentran:
y la manutención de los hijos.
respetando
del
aparezcan de autos.
situación, la educación, el cuidado
los
las
aconsejen según las pruebas que
1° Lo que resuelvan acerca de la
de
dictar
cuando las circunstancias así lo
cónyuges indicarán:
separación
podrá
disposiciones a que se refiere el
primera instancia en el lugar del En
Juez
aquel de los cónyuges a quien se
sean
confiera la guarda de los hijos.
contrarias al orden público o las
2º Confiar la guarda de los hijos
buenas costumbres.
menores, si los hubiere, a uno solo de 8
los
cónyuges
y
señalar
alimentos a los mismos; también
de los cónyuges relativos a los
podrá, si lo creyera conveniente,
hijos,
según las circunstancias, poner a
resolver otra cosa cuando de los
los menores en poder de terceras
autos aparezcan elementos de
personas; en todos los casos hará
prueba que aconsejen tomar las
asegurar el pago de la pensión
medidas y resoluciones a que se
alimentaria
y
refiere el artículo 192 del Código
establecerá el régimen de visitas
Civil. “Cuando el divorcio o la
en beneficio del cónyuge a quien
separación de cuerpos se haya
no se haya atribuido la guarda.
fundamentado en alguna de las
3º
de
Ordenar
los
que
se
hijos,
haga
un
sin
causales
perjuicio
de
previstas
poder
en
los
inventario de los bienes comunes
ordinales 4º, 5º y 6º del artículo
y
185,
dictar
cualesquiera
otras
el
cónyuge
que
haya
medidas que estime conducentes
incurrido en ellas quedará privado
para
dilapidación,
de la patria potestad sobre sus
ocultamiento
hijos menores. En este caso la
evitar
disposición
la u
fraudulento de dichos bienes.
patria
A
exclusivamente
los
fines
de
las
medidas
potestad
será por
ejercida el
otro
señaladas en este artículo el Juez
progenitor. Si éste se encontrara
podrá
las
impedido para ejercerla, o ha sido
considere
privado a su vez de la patria
solicitar
informaciones
todas
que
convenientes.
potestad, el Juez abrirá la tutela”
Artículo 764°
Las causales a que ha referencia
Contra
las
determinaciones
dicho artículo son: El conato de
dictadas por el Juez conforme al
uno
artículo anterior, se oirá apelación
corromper o prostituir al otro
en ambos efectos.
cónyuge, o a
Artículo 765°
sus hijos, así como la connivencia
La sentencia de conversión de la
en su corrupción o prostitución,
separación
en
La condenación a presidio, La
divorcio, respetará los acuerdos
adición alcohólica u otras formas
de
cuerpos
9
de
los
cónyuges
para
graves de fármaco-dependencia
ejecutoria
de
la
sentencia
que hagan imposible la vida en
respectiva.
común,
En este sentido, puede afirmarse que la reconciliación es el acuerdo
Reconciliación en Divorcio por
de los cónyuges separados, de
medio
restablecer la normalidad de su
Separación
Cuerpos
y
Bienes
vida conyugal, que se manifiesta
Establece Código
el
Artículo
Civil
194
del
Venezolano
lo
en
la
reanudación
efectiva
o
continuación de la convivencia
siguiente:
matrimonial.
“La reconciliación quita el derecho
La reconciliación es entonces un
de
acto
solicitar
el
divorcio
o
la
jurídico,
porque
es
una
separación de cuerpos por toda
manifestación de voluntad que
causa anterior a ella. Si ocurriere
produce efectos jurídicos; pero es
en cualquier estado del juicio,
también bilateral, porque para que
pondrá término a éste; si ocurriere
ella se produzca, se requiere el
después de la sentencia dictada
acuerdo de ambos cónyuges, no
en la separación de cuerpos,
basta que uno de ellos desee la
dejará sin efectos la ejecutoria;
reconciliación sino que ésta debe
pero en uno y otro caso, los
haberse
cónyuges
en
efectiva y real. De tal manera que
Tribunal que
la reconciliación no es un simple
conozca o haya conocido de la
estado de ánimo interior, sino que
causa, para los efectos legales”
se requiere la exteriorización de
Entendiéndose por reconciliación
este hecho con la continuación o
Del latín reconciliatio, onis. Acción
la reanudación de la vida conyugal
y
normal.
deberán
conocimiento
efecto
reconciliarse. entre
del
de La
cónyuges
ponerla
reconciliar
o
reconciliación separados
de
cuerpos tiene gran importancia práctica porque deja sin efectos la 10
producido
de
manera
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(PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. “La Separación personal y el divorcio vincular como sanción (por culpa) y como remedio (objetivo)”, (Comentario al artículo 333º del Código Civil), en Código Civil Comentado, Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 347)
. “Mundial"
A
la
separación
de
cuerpos la doctrina también la ha denominado separación conyugal, separación del matrimonio y con mayor propiedad separación judicial.
De Pina, Rafael. Diccionario de Derecho. Edit. Porrúa. México, Pág. 453.
Dice Diez-Picazo y Gullon: se denomina separación a “aquella situación del matrimonio, en la que subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones, obedeciendo la terminología al hecho de que determina un alejamiento o distanciamiento personal”.
“La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la Vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación” (PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. “La Separación personal y el divorcio vincular como sanción (por culpa) y como remedio (objetivo)”, (Comentario al artículo 333º del Código Civil), en Código Civil Comentado, Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 347) “Divorcio por separación de cuerpos: en este sistema el vínculo matrimonial perdura, quedando subsistentes las obligaciones de fidelidad, de administración de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias; sus efectos son: la separación material de los cónyuges, quienes ya no estará
Jean Carbonier, expresa: que consiste en la relajación del vínculo matrimonial merced a una resolución judicial, que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia. “La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación”
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b) divorcio 185-a (rápido o express) y;
E
c) demanda de divorcio o contencioso *en los casos de los divorcios internacionales, el vínculo conyugal es disuelto un tribunal extranjero, sin embargo, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el tribunal supremo de justicia, en caso de haber contención o ante un tribunal superior si no hubo contención. Tribunales competentes: a) tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes. Cuando se trate de divorcios con hijos (niños, niñas y adolescentes) (art. 177 la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente) y b) tribunales de municipio para los casos que no hayan hijos (niños, niñas y adolescentes) finalmente, si usted. esta en pensando en divorciarse, le informamos que los trámites de divorcio en Venezuela, conllevan directamente el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la revocación de los poderes de representación (si los hubiere), el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges, la patria potestad de los hijos menores, así como la guarda y custodia y, finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese
l divorcio matrimonial, es
la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas. son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 cc) las siguientes: 1). el adulterio; 2). el abandono voluntario; 3). maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común; 4). el intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho; 5). ser condenado por cometer un delito grave; 6). la adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común; 7). la incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común. Los tipos Venezuela son:
de
divorcios
en
a) separación de cuerpos y de bienes de mutuo acuerdo;
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