SEPARACION DE CUERPOS

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Yetsy Marian Cardenas

Yetsy Marian Cardenas

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1era Ediciรณn 2017


Autor: Yetsy Marian Cardenas Linarez

C.I.N° 24158293 Editorial: Yetsy Marian La separación de cuerpos

Arte: Cardenas Linarez

busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.

Producción: Yetsy Mercadeo: Cardenas Linarez

Finanzas: Cardenas

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los esposo, la separación de cuerpos tenía que ser pronunciada en justicia siento por tanto de competencia canoníca. En el antiguo Derecho francés, la mujer podía pedir la separación sin limitación alguna, lo que se dejaba al arbitrio y prudencia de los jueces; pero, el mando solo podía pedir la separación de cuerpos por adulterio de su mujer.

ANTENCEDENTES HISTÓRICOS. La separación de cuerpos

tiene sus antecedentes en el derecho antiguo, en el llamado dirvortium ad thorum et mensan o sea la simple separación de cuerpos. A esta institución la doctrina le denomina “separación conyugal”, “separación del matrimonio”, “separación personal”, y la más apropiada llamada “separación judicial”.

En el derecho medieval la institución del matrimonisacraliza y se hace asequible a personas de toda condición social. Conceptualmente en el Derecho canónico el casamiento es una imbrincancia entre un acto contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento teológico). Establece como regla que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, salvo los excuse una cause legitima, permitiendo la separación bajo ciertas circunstancias y con determinados fines.

Aparece nítidamente bajo la influencia del cristianismo, que si bien reconoció y consagro la indisolubilidad del matrimonio, sin embargo, no ignoro la gravedad del adulterio al que tomo como causa de separación de cuerpos. La iglesia lucho contra las leyes romanas y contras las costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a obtener como resultado paulatina supresión, pero como no fue posible mantener ciertos hogares profundamente desavenidos creo la separación de cuerpos que no era otra, que la suspensión de los del lecho y habitación, lo que impidió a los cónyuges contraer nuevo matrimonio.

La secularización del matrimonio canónico y subsecuente separación del matrimonio laico, en el Derecho moderno, es una de las directas consecuencias de la Reforma, por so el legislador de la Revolución Francesa (siglo XVIII), no vela en el acto matrimonial más que un contrato civil, razón por la que no dudo en adoptar la figura del divorcio y suprimir la separación de cuerpos; no obstante, esta fue restablecida posteriormente la

Además, mientras el divorcio en la antigüedad resultaba de la sola voluntad de 3


petición del Consejo de Estado para satisfacción de los católicos que aspiraban compatibilizar sus intereses con los de la iglesia.

Dentro de la legislación nacional, el Código Civil de 1852 considero el divorcio como la separación de los casados, quedando subsistente el vínculo matrimonial. El código de 1936 admite el divorcio relativo (separación de cuerpos) y el divorcio absoluto (vincular). El Código Civil de 1984, en cambio, regula la separación de cuerpos como una figura independiente de la del divorcio, o como dos figuras absolutamente distinta.

En el derecho contemporáneo la doctrina negativa se opone a la necesidad de aperturar una vía que permita a los consortes se liberen del deber de cohabitación, porque dicha separación es solo circunstancial al casamiento; en cambio, la doctrina positiva sostiene la conveniencia de franquear algún medio de exima a los cónyuges del deber de cohabitación, sobre todo, cuando están gravemente desavenidos o existan razones que imposibiliten el cumplimiento de los fines matrimoniales. En el Derecho comparado, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio y, en forma simultánea, prever la conversión de la separación de cuerpos en divorcio singular. Sobre la mal llamada separación de cuerpos surgen varios criterios como: a. Los que sostienen que separación de cuerpos factible solo a petición de mujer, como aconteciera en antiguo Derecho francés.

la es la el

b. Los que aseveran que puede solicitarse en forma unilateral, siguiendo un proceso administrativo o judicial. c. Los que estiman que la separación de cuerpos es posible a petición de ambos cónyuges, por mutuo disenso. 4


supone que es principio perpetuo, pero

cuando

circunstancias

o

existen razones

que

impiden que la pareja continúe cohabitando,

Entre divorcio

este

hecho

interrumpe la situación jurídica, las

causales

quedando suspendido legalmente

de

el cumplimiento entre ellos de

establecidas

el

asistencia, sin embargo, el vínculo

artículo 185 del Código Civil, está

matrimonial que los une persiste o

la del último aparte del mismo,

subsiste;

denominada

de

separación

no

solamente

cuerpos

en

separación voluntaria

o

contenciosa,

que

establece:“…También declarar

el

se

divorcio

el

transcurso de más de un año después

de

declarada

la

separación de cuerpos sin haber ocurrido

en

dicho

lapso

la

reconciliación de los cónyuges.En

este

caso

el

Tribunal

procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos

en

divorcio,

previa

notificación del otro cónyuge y con

vista

al

procedimiento

anterior.” Cuando

una

matrimonio

pareja

contrae

válidamente,

este de

una

sentido

se 5

la

cuerpos

es

separación

de

hecho y no de derecho

podrá por

en


6


4

Pero

quizás

la

principal

Consecuencia Jurídica es que con la Separación no puedes contraer nuevo Matrimonio, si lo haces puedes caer

en

el Delito

de

Bigamia.

DIVORCIO

Con el Divorcio, si podrás contraer nuevas Nupcias, sin consecuencia

1

La

Separación

interrupción

es

transitoria

convivencia

una

de

Legal

la

adversa.

5 • Con la Separación, el Vínculo

conyugal.

Matrimonial

queda

suspendido,

El Divorcio supone la extinción del

está en estado latente, podríamos

vínculo

decir

contractual

definitivamente. 2

La

Separación

puede

dormido,

aunque

como

hemos

señalado

anteriormente

cesen

ciertas

obligaciones.

entenderse como un periodo de

En

reflexión que se conceden ambos

Matrimonial anterior desaparece.

cónyuges para reconsiderar su situación personal pero sin querer romper

definitivamente

Contrato

el

Matrimonial.

El Divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vínculo contractual. 3 • La Separación, supone que el Matrimonio sigue existiendo, tu Estado Civil será el de separado, que es una situación propia y diferenciada

legalmente.

El Divorcio habrá terminado con tu Matrimonio

de

raíz. 7

el

Divorcio

todo

Vínculo


Parágrafo Segundo: La falta de manifestación

acerca

de

la

separación de bienes no impedirá Artículo 762°

a los cónyuges optar por ella

Cuando los cónyuges pretendan la

posteriormente, dentro del lapso

separación de cuerpos por mutuo consentimiento, personalmente

de la separación.

presentarán la

Artículo 763°

respectiva

Durante el lapso de la separación,

manifestación ante el Juez que

el

ejerza la jurisdicción ordinaria en

artículo

domicilio conyugal. dicha

manifestación

los

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cónyuges y determinar cuál de ellos,

bienes.

en

atención

necesidades

3° La pensión de alimentos que se

inmueble

Parágrafo Primero: Presentado el

circunstancias,

que

les

servía

de

el juicio, y salvo los derechos de

previo examen de sus términos,

terceros.

decretará en el mismo acto la

En

igualdad

de

circunstancias, tendrá preferencia

cónyuges,

a permanecer en dicho inmueble

resoluciones que

sus

alojamiento común, mientras dure

escrito de separación, el Juez,

salvo

o

a

habrá de continuar habitando el

señalare.

acordadas,

Civil,

1º Autorizar la separación de los

2° Si optan por la separación de

las

Código

Entre las cuales se encuentran:

y la manutención de los hijos.

respetando

del

aparezcan de autos.

situación, la educación, el cuidado

los

las

aconsejen según las pruebas que

1° Lo que resuelvan acerca de la

de

dictar

cuando las circunstancias así lo

cónyuges indicarán:

separación

podrá

disposiciones a que se refiere el

primera instancia en el lugar del En

Juez

aquel de los cónyuges a quien se

sean

confiera la guarda de los hijos.

contrarias al orden público o las

2º Confiar la guarda de los hijos

buenas costumbres.

menores, si los hubiere, a uno solo de 8

los

cónyuges

y

señalar


alimentos a los mismos; también

de los cónyuges relativos a los

podrá, si lo creyera conveniente,

hijos,

según las circunstancias, poner a

resolver otra cosa cuando de los

los menores en poder de terceras

autos aparezcan elementos de

personas; en todos los casos hará

prueba que aconsejen tomar las

asegurar el pago de la pensión

medidas y resoluciones a que se

alimentaria

y

refiere el artículo 192 del Código

establecerá el régimen de visitas

Civil. “Cuando el divorcio o la

en beneficio del cónyuge a quien

separación de cuerpos se haya

no se haya atribuido la guarda.

fundamentado en alguna de las

de

Ordenar

los

que

se

hijos,

haga

un

sin

causales

perjuicio

de

previstas

poder

en

los

inventario de los bienes comunes

ordinales 4º, 5º y 6º del artículo

y

185,

dictar

cualesquiera

otras

el

cónyuge

que

haya

medidas que estime conducentes

incurrido en ellas quedará privado

para

dilapidación,

de la patria potestad sobre sus

ocultamiento

hijos menores. En este caso la

evitar

disposición

la u

fraudulento de dichos bienes.

patria

A

exclusivamente

los

fines

de

las

medidas

potestad

será por

ejercida el

otro

señaladas en este artículo el Juez

progenitor. Si éste se encontrara

podrá

las

impedido para ejercerla, o ha sido

considere

privado a su vez de la patria

solicitar

informaciones

todas

que

convenientes.

potestad, el Juez abrirá la tutela”

Artículo 764°

Las causales a que ha referencia

Contra

las

determinaciones

dicho artículo son: El conato de

dictadas por el Juez conforme al

uno

artículo anterior, se oirá apelación

corromper o prostituir al otro

en ambos efectos.

cónyuge, o a

Artículo 765°

sus hijos, así como la connivencia

La sentencia de conversión de la

en su corrupción o prostitución,

separación

en

La condenación a presidio, La

divorcio, respetará los acuerdos

adición alcohólica u otras formas

de

cuerpos

9

de

los

cónyuges

para


graves de fármaco-dependencia

ejecutoria

de

la

sentencia

que hagan imposible la vida en

respectiva.

común,

En este sentido, puede afirmarse que la reconciliación es el acuerdo

Reconciliación en Divorcio por

de los cónyuges separados, de

medio

restablecer la normalidad de su

Separación

Cuerpos

y

Bienes

vida conyugal, que se manifiesta

Establece Código

el

Artículo

Civil

194

del

Venezolano

lo

en

la

reanudación

efectiva

o

continuación de la convivencia

siguiente:

matrimonial.

“La reconciliación quita el derecho

La reconciliación es entonces un

de

acto

solicitar

el

divorcio

o

la

jurídico,

porque

es

una

separación de cuerpos por toda

manifestación de voluntad que

causa anterior a ella. Si ocurriere

produce efectos jurídicos; pero es

en cualquier estado del juicio,

también bilateral, porque para que

pondrá término a éste; si ocurriere

ella se produzca, se requiere el

después de la sentencia dictada

acuerdo de ambos cónyuges, no

en la separación de cuerpos,

basta que uno de ellos desee la

dejará sin efectos la ejecutoria;

reconciliación sino que ésta debe

pero en uno y otro caso, los

haberse

cónyuges

en

efectiva y real. De tal manera que

Tribunal que

la reconciliación no es un simple

conozca o haya conocido de la

estado de ánimo interior, sino que

causa, para los efectos legales”

se requiere la exteriorización de

Entendiéndose por reconciliación

este hecho con la continuación o

Del latín reconciliatio, onis. Acción

la reanudación de la vida conyugal

y

normal.

deberán

conocimiento

efecto

reconciliarse. entre

del

de La

cónyuges

ponerla

reconciliar

o

reconciliación separados

de

cuerpos tiene gran importancia práctica porque deja sin efectos la 10

producido

de

manera


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(PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. “La Separación personal y el divorcio vincular como sanción (por culpa) y como remedio (objetivo)”, (Comentario al artículo 333º del Código Civil), en Código Civil Comentado, Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 347)

. “Mundial"

A

la

separación

de

cuerpos la doctrina también la ha denominado separación conyugal, separación del matrimonio y con mayor propiedad separación judicial.

De Pina, Rafael. Diccionario de Derecho. Edit. Porrúa. México, Pág. 453.

Dice Diez-Picazo y Gullon: se denomina separación a “aquella situación del matrimonio, en la que subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones, obedeciendo la terminología al hecho de que determina un alejamiento o distanciamiento personal”.

“La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la Vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación” (PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. “La Separación personal y el divorcio vincular como sanción (por culpa) y como remedio (objetivo)”, (Comentario al artículo 333º del Código Civil), en Código Civil Comentado, Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 347) “Divorcio por separación de cuerpos: en este sistema el vínculo matrimonial perdura, quedando subsistentes las obligaciones de fidelidad, de administración de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias; sus efectos son: la separación material de los cónyuges, quienes ya no estará

Jean Carbonier, expresa: que consiste en la relajación del vínculo matrimonial merced a una resolución judicial, que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia. “La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación”

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b) divorcio 185-a (rápido o express) y;

E

c) demanda de divorcio o contencioso *en los casos de los divorcios internacionales, el vínculo conyugal es disuelto un tribunal extranjero, sin embargo, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el tribunal supremo de justicia, en caso de haber contención o ante un tribunal superior si no hubo contención. Tribunales competentes: a) tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes. Cuando se trate de divorcios con hijos (niños, niñas y adolescentes) (art. 177 la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente) y b) tribunales de municipio para los casos que no hayan hijos (niños, niñas y adolescentes) finalmente, si usted. esta en pensando en divorciarse, le informamos que los trámites de divorcio en Venezuela, conllevan directamente el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la revocación de los poderes de representación (si los hubiere), el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges, la patria potestad de los hijos menores, así como la guarda y custodia y, finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese

l divorcio matrimonial, es

la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas. son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 cc) las siguientes: 1). el adulterio; 2). el abandono voluntario; 3). maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común; 4). el intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho; 5). ser condenado por cometer un delito grave; 6). la adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común; 7). la incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común. Los tipos Venezuela son:

de

divorcios

en

a) separación de cuerpos y de bienes de mutuo acuerdo;

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