Revista Contencioso Administrativo Luis

Page 1

1

Derecho Contencioso Administrativo


2

Demandas Contra la RepĂşblica Demandas Contra El Estado Responsabilidad del Estado


3

Derecho ContenciosoA帽o 2016. Edici贸n Administrativo

01


4

Sumario Autor: Luis Vargas C.I.N° Editorial: Luis Vargas Arte: Luis Vargas Producción: Luis Vargas Mercadeo: Luis Vargas.

Finanzas: Luis Vargas Comercio: Luis

En Venezuela, el contenciosoadministrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica no funcional de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración. El criterio utilizado es cuantitativo, dependiendo del mayor o menor número de materias jurisdiccionalizadas, es decir, incluidas en las competencias orgánicas.


5

Contencioso

generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de

la

Administración;

conocer

de

reclamos por la prestación de servicios

públicos y disponer lo necesario para el

Derecho Contencioso Administrativo

restablecimiento

de

las

situaciones

jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa” Esta Jurisdicción Contencioso Administrativa puede definirse como la encargada de velar porque los actos, hechos y omisiones de la Administración

La Constitución de la República

Pública y los Administrados, estén

Bolivariana de Venezuela de 1999,

apegados a los principios de legitimidad

establece en su Artículo 259:

y legalidad, valiéndose para ello, de los

“La

jurisdicción

contencioso

distintos

órganos

administrativa corresponde al Tribunal

jurisdiccionales,

Supremo de Justicia y a los demás

responsabilidad

tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular

los

actos

administrativos

que de

judiciales

y

tienen

la

controlar

estas

relaciones administrativas y jurídicas en todos los niveles.


6

-

Sujeto Activo: El Administrado

-

Sujeto Pasivo: La Administración

-

Órgano Independiente y Neutral para restablecer el Orden Jurídico: Tribunal Contencioso Administrativo. Características La mayoría de los autores, coinciden

en

mencionar

cuatro

características fundamentales de esta Jurisdicción, las cuales se mencionan a continuación: -

Es una Jurisdicción Especial, ya que se limita al conocimiento de hechos y relaciones jurídicas determinadas entre la

Administración

Pública

y

los

Administrados. En

síntesis,

la

Jurisdicción

-

Ejerce

el

Control

sobre

la

Contencioso Administrativa, representa

Administración Pública en Venezuela, es

una garantía de la aplicación del

decir, a los efectos o consecuencias de la

Principio

la

actividad pública, colocando mayor

Administración Pública en todos sus

énfasis en la actuación que en la persona.

de

Legalidad

de

niveles, vale decir, Nacional, Estadal y

-

Ejecuta el control de la actividad de

Municipal.

Elementos

de

la

Jurisdicción

Contencioso Administrativa

los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos,


7

no limitándose solo al conocimiento de

Administrativo,

juicios

actos

integradas por tres jueces cada una, su

administrativos, abarca el conocimientos

sede se encuentra en la Capital de la

de

nulidad

de

estas

cortes,

están

de demandas contra la República, Estados,

República y su competencia es Nacional.

Municipios,

La Corte Primera, fue creada por la

Institutos

Autónomos,

Entes, y Empresas. -

derogada Ley Orgánica de la Corte

Posiblemente

el

de

mayor

trascendencia, ejerce el control de la

La Corte Segunda, fue creada por

legalidad y legitimidad de toda la

resolución del Tribunal Supremo de

actuación administrativa, a través de la

Justicia de fecha 10/12/2003, publicada

competencia de sus órganos no solo en

en G.O. Nro. 37.866 del 27/01/2004.

anular actos administrativos contrarios a

3er Nivel: Tribunales Superiores en

hechos y demás actuaciones de aquellos

Administrativo, los cuales se organizan

entes sometidos a su control.

en regiones especiales esparcidos por

Organización

todo el Territorio Nacional, los cuales se

de

la

Jurisdicción

en

Sala

lo

Civil

y

Contencioso

mencionan a continuación:

1er Nivel: Tribunal Supremo de Justicia

Político

Región Capital, que comprende el Área Metropolitana de Caracas y los estados

Administrativa, la cual representa lo

Miranda y Vargas.

máximo en la Jurisdicción Contencioso

Región Central, que comprende los

Administrativa, integrada por Cinco

estados Aragua y Guárico;

Magistrados, su sede se ubica en la

Región Centro Norte, que comprende

Capital

los estados Carabobo Cojedes, Yaracuy y

de

la

República

y

su

competencia es Nacional. -

-

derecho, sino también de relaciones,

Contencioso Administrativa -

Suprema de Justicia el 30/07/1976.

el Municipio Silva del estado Falcón.

2do Nivel: Cortes Primera y Segunda

de

lo

Contencioso


8

Región Occidental, que comprende los

Región Sur Oriental, que comprende

estados Zulia y Falcón, con excepción

los estados Monagas, Delta Amacuro y

del Municipio Silva.

el Municipio Independencia del estado

Región

Centro

Occidental,

que

Anzoátegui.

comprende los estados

Región Amazonas, que comprende el

Lara, Portuguesa y Trujillo.

estado Amazonas.

Región Los Andes, que comprende los

Región Bolívar, que comprende el

estados Barinas (con excepción del

estado Bolívar.

Municipio Arismendi), Táchira, Mérida

Jurisdicción Contencios a Administrativa Especial

y Municipio Páez del Estado Apure. Región Sur, que comprende los estados Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Región Nor-Oriental, que comprende los estados Nueva Esparta, Sucre,

-

Contencioso-Administrativo Electoral: Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).

-

Contencioso-Administrativo Agrario: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005).

-

Contencioso-Administrativo Tributario: Código Orgánico Tributario

Anzoátegui

(con

excepción

Municipio Independencia).

del

(G.O.N° 37.305 del 17/10/2001). -

Contencioso-Administrativo de la Función Pública: Ley del Estatuto de la


9

Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002). -

-

Contencioso-Administrativo de la Prevención,

Condiciones

y

Medio

Contencioso-Administrativo

Ambiente del Trabajo: Ley Orgánica

Inquilinario: Decreto con Rango y

de Prevención, Condiciones y Medio

Fuerza de Ley de Arrendamientos

Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236

Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del

del 26/07/2005).

07/12/1999).


10

Sábado 13,20, 27 de Febrero 2016 Hora: 8 00 am 11:30 Dirección: Avenida Herman Garmendia, Barquisimeto 3001 Teléfono:0251-7100300


11

Funcionamiento

de

la

Jurisdicción Contencioso Administrativa -

Órganos

de

la

Jurisdicción

Contencioso Administrativa (Art. 11 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LOJCA): 1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción

Contencioso

Administrativa. 3. Los Juzgados Superiores Estadales de la

Jurisdicción

Contencioso

Administrativa. 4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa


12

Jurisdicción Contencioso Administrativa -

Sala Político-Administrativa del Tribunal

Supremo

de

Justicia:

Máxima Instancia (Art. 13 LOJCA). Contra sus disposiciones no se oirá recurso alguno. -

Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción

Contencioso

Administrativa (Art. 15 LOJCA). Su Jurisdicción estará delimitada de la siguiente manera: 1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico. 2.

Un

Juzgado

Nacional

de

la

Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes,

Distribución Territorial Y La Conformación De Los Órganos De La

Falcón,

Yaracuy,

Lara,

Portuguesa,

Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.


13

3.

Un

Juzgado

Nacional

de

la

Contencioso Administrativa (Art. 18

Jurisdicción Contencioso Administrativa de

la

Región

Nor

Oriental

con

LOJCA). -

Los Juzgados de Municipio de la

competencia en los estados Nueva

Jurisdicción

Contencioso

Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas,

Administrativa (Art. 21 LOJCA)

Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro. El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala PolíticoAdministrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta Jurisdicción. Los

Juzgados

Nacionales

de

la

Jurisdicción Contencioso Administrativa estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales (Art. 16 LOJCA). -

Juzgados Superiores Estadales de la

Jurisdicción

Administrativa: funcionará

al

Contencioso

En

cada

menos

un

estado Juzgado

Superior Estadal de la Jurisdicción

El Antejuicio Administrativo O Reclamación Previa A La Vía Judicial El Antejuicio Administrativo: Condición mediante la cual los particulares pueden solucionar sus controversias con la Administración Pública en sede gubernativa o administrativa, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales, y que el ente administrativo tenga conocimiento de las


14

acciones de las que podría ser objeto en

plena jurisdicción, los entes del Estado

su contra. La ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) en su artículo 35.3, consagra como causal de inadmisibilidad de las demandas de contenido patrimonial el incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a las cuales la ley les atribuya tal prerrogativa La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) instaura en su artículo 133.2, como causal de inadmisibilidad, no acompañar los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. Opiniones del Antejuicio Administrativo: Un sector de la doctrina patria, opina que es una condición de admisibilidad de la demanda o recurso que se ha de interponer ante el Juez; otro sector lo consideran similar a los presupuestos procesales que rigen nuestro sistema adjetivo y hay quienes lo consideran como un procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República. La doctrina jurisprudencial ha considerado que el contencioso de las demandas o también denominado de

poseen una serie de garantías o privilegios procesales, como lo sería el antejuicio administrativo, el cual tiene por finalidad evitar que se instauren controversias que puedan ser resueltas en sede administrativa sin necesidad de acudir a la vía judicial, en virtud del principio de auto tutela de la Administración Pública. El antejuicio administrativo según la doctrina, existe por las razones siguientes: a) Sirve para una mayor protección de los intereses colectivos que tutela la Administración. b) Procura la transigencia de las partes, con el objetivo de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. c) Es una condición de admisibilidad de la demanda; y finalmente. d) Sirve para que la administración ejerza su potestad de auto tutela. Entiende la Sala que el requisito del procedimiento no implica una condición o acontecimiento futuro, posible e incierto para la existencia o no de una determinada relación sustantiva, la cual permita ejercer la acción procesal, y tampoco denota el cumplimiento de un plazo para ejercerla, supuestos que sí están contenidos en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de


15

Procedimiento Civil, sino que está vinculado con el cumplimiento de un requisito legal para el ejercicio de la

La reclamación previa surgió como consecuencia de un triple orden de necesidades:

acción procesal.

1.- La garantía de la situación jurídica de los compradores de bienes nacionales. 2.- Las exigencias de la regla de inembargabilidad y dé la normalización presupuestaria de los entes públicos. 3.- Las tendencias a una centralización eficaz de la defensa procesal de la Administración. Las dos primeras motivaciones que, pese a su aparente diversidad; se basan en un principio común. La Sala Político Administrativa en sentencia Nº 2005-5212 de fecha 27 de 2005, considera que de los artículos que regulan el antejuicio administrativo, se desprende que lo exigido por el legislador al particular no es la exposición de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su reclamación, en los mismos términos de un libelo de demanda, de modo que no

1) Origen del Antejuicio Administrativo: Generalmente se le hace remontar a una Real Orden de 9 de junio de 1847, motivada en la necesidad de hallar una técnica de conciliación o transacción para los negocios contenciosos en que fuera parte una entidad pública. Pero, por un lado, no faltan autores que apuntan orígenes más remotos, y, por otro lado, la moderna doctrina ha terminado por poner en duda la veracidad de la motivación antes referida (el que la reclamación previa constituya, un sustitutivo del acto de conciliación del proceso civil ordinario), bien que sin indagar cuál sea la auténtica.

podría exigírsele al recurrente el cumplimiento de las mismas formalidades requeridas por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Considera la Sala que siendo el Antejuicio Administrativo un requerimiento previo a la instauración de


16

demandas contra la República, su agotamiento debe consistir en un procedimiento fácil y expedito, que le permita al interesado poner en conocimiento de la Administración el contenido de su pretensión, lo cual resulta perfectamente posible con el sólo cumplimiento de los extremos enumerados en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Procedimientos Administrativos.

2) PROCEDIMIENTO Para intentar la acción judicial contra la República, el interesado deberá

dirigirse al órgano al cual corresponda el asunto. El órgano respectivo debe dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del escrito, proceder a formar el expediente, donde conste la obligación, fecha en que se causo, certificación de la deuda, acta de conciliación y la opinión jurídica referente a la pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable. Una vez concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, con el objeto de que ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. Esta opinión tiene carácter vinculante y deber ser notificada su decisión al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicho escrito. Si la Administración no notifica al interesado dentro de los lapsos establecidos para el antejuicio administrativo, quedará abierta la vía judicial para interponer la demanda contencioso-administrativa contra la República.


17

La característica que tiene el antejuicio administrativo de provocar una decisión administrativa susceptible de impugnación en vía judicial tal como el acto administrativo que haya causado estado, respecto del contencioso de anulación- que la doctrina le ha atribuido la naturaleza de procedimiento destinado a preservar el principio (regla de la decisión previa) de la necesidad de obtener una decisión de la Administración, firme ya en vía administrativa, que puede obrar como antecedente y objeto de reclamación judicial posterior ante los tribunales Contenciosos-Administrativos”. Consumada la notificación en el plazo indicado, el interesado debe dar respuesta al órgano que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles

3. LAS DEMANDAS CONTRA LA REPUBLICA Las demandas ordinarias contra los órganos de la administración pública, ha sido denominadas por la doctrina como demandas de plena jurisdicción, y tiene su principio constitucional en el artículo 259 de la Carta fundamental. Las demandas contra los entes públicos es una acción de carácter subjetiva originada por la actuación normal o anormal de la administración, conducente a satisfacer o restablecer una situación jurídica subjetiva. Al respecto cabe comenzar, que en los casos de demandas contra la República, podemos deducir que son aquellas demandas frente a pretensiones de condena, tanto por responsabilidad

siguientes a la notificación, teniendo el interesado la potestad de acudir a la vía judicial. No se requiere la opinión de la Procuraduría General de la República, cuando se trate de reclamaciones cuyo monto sea igual o inferior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y hayan sido declaradas procedentes por la máxima autoridad del órgano respectivo.

contractual o extracontractual. Tales demandas forman parte, en principio del sistema contencioso administrativo por lo que no solo al contencioso administrativo le corresponde anular dichos actos sino condenar también al pago de suma de dinero y a la reposición de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la administración. Pero contraparte a esto el contencioso administrativo debe resolver o ventilar los interese del estado venezolano


18

representados no solo por la república sino también por el sector que constituye las empresas p ú b l i c a s , l o q u e puede concebirse como un p r i v i l e g i o j ur i s d i c c i o n a l p a r a l a República, los I n s t i t u t o s Autónomos Nacionales y Empresas del estado Nacionales Por lo consiguiente la intención, es darle a la república un tratamiento diferente y privilegiado a través del cual se protegen

los intereses generales.

Competencia De Los Juzgados Superiores Estadales De La Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (Art. 25 LOJCA).

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté

atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia


19

de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. 4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas

de 2.004, en ponencia conjunta, la Sala Política Administrativa delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

por las leyes. 5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. 7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local. 9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley. 10. Las demás causas previstas en la ley. 4) TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EN VIA JUDICIAL Mediante sentencia Nº 1.209, publicada el 2 de septiembre

estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa.


20

9) AUSENCIA DE LAS PARTES. 10) CONTESTACION DE LA DEMANDA. 11) LAPSO DE PRUEBAS. 12) ADMISION DE LAS PRUEBAS. 13) APELACION SOBRE NEGATIVA Y ADMISION DE PRUEBAS. 14) EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS. 15) AUDIENCIA CONCLUSIVA. 16) AUTO PARA MEJOR PROVEER. 17) SENTENCIA. 18) DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA. 19) EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. 20) ADMISION DE LA APELACION. 21) LAS MEDIDAS CAUTELARES. 22) PRUEBAS PERMITIDAS. 23) SENTENCIA. 5) ADMISION DE LA DEMANDA Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República. 6) LA CITACION. 7) LA AUDIENCIA PRELIMINAR. 8) DE LA PARTICIPACION POPULAR EN JUICIO.


21


22

Av. Lara cruce con Venezuela 0414-4028245 Edo Lara


23

Un país, cuya característica fundamental en cuanto a la administración de justicia, se oriente a la sumisión de la actuación del Estado al ordenamiento jurídico, es un país que puede llamarse democrático.

El respeto al principio de legalidad, impone al estado la obligación de actuar, en apego y respeto a las Leyes, y es precisamente ese respeto a la norma por parte del Estado Venezolano, y la sumisión de los actos y actuaciones de la Administración Pública, que se crea y desarrolla el proceso Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del Poder Judicial.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa En Venezuela. Demandas O Utopías Intentadas Por Particulares Ante El Estado Venezolano

El Artículo 27, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.


24

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”. Evidentemente, la vasta plataforma legal que sustenta los derechos y garantías tanto a venezolanos como extranjeros, pudiera ser un buen indicador de que el estado Venezolano, se apega al cumplimiento y respeto a los derechos fundamentales, y por lo tanto, pudiera ser demandable ante los excesos, omisiones y faltas de la Administración Pública, como efectivamente lo es, y muestra de ello, son las miles de demandas que cursan en los diferentes

estratos de la administración de justicia de nuestro país.

No obstante, basta con consultar la página web del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, para enfrentarse a una desafortunada realidad: salvo casos excepcionales, menos del 1% de las demandas contra el estado, son a favor de los demandantes.

Fundamento Constitucional (Art. 259 C.R.B.V.) Consagrado en el Art. 259 de la C.R.B.V. que establece El Estado tiene obligaciones y derechos (el respeto al


25

Debido

Proceso,

Defensa). La

supuestos actos excluidos del control

jurisdicción contencioso administrativa

contencioso

juzga al Estado (u otras entidades

orden de ideas, por cualquier motivo de

oficiales), es decir demanda o es

contrariedad

demandado

derecho (POR INCONSTITUCIONALI

quienes

por

ha

los

particulares

este al

DAD, O POR ILEGALIDAD) están

Tribunal

sometidos al control judicial por los

Supremo de Justicia, el órgano judicial

órganos de la jurisdicción contencioso-

competente, además de ser el máximo

administrativa y, por ende, cualquier

sentenciador de la República y le

exclusión de control respecto de actos

confiere las siguientes competencias:

administrativos

§

Siendo

algún

en

acto

administrativo.

afectado

a

administrativo,

el

Anular los Actos Administrativos

generales o individuales contrarios a derecho incluso por desviación de poder. §

Compensar los daños y perjuicios,

originados en la responsabilidad de la administración. §

Conocer

de

reclamos

por

la

prestación de servicios públicos.

§

Restituir

la

situación

jurídica

subjetiva lesionada por la actividad

específicos,

inconstitucional, sea que dicha exclusión se haga por vía de ley o por las propias decisiones

de

tribunales,

especialmente, del Tribunal Supremo de Justicia. 3. FUNDAMENTO LEGAL Esta consagrado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado a

que este es el máximo sentenciador de la República garante de la supremacía y constitucionales.

En el sistema venezolano es inadmisible cualquier

los

efectividad de las normas y principios

administrativa.

justificar

sería

teoría

de

los


26

4.

LOS

RECURSOS

CONTENCIOSOS-

ADMINISTRATIVOS Son los medios de impugnación de actos administrativos en vía judicial. No se requiere

para

su

interposición

el

agotamiento de la vía administrativa, ya que esta se agota con la decisión del Recurso

Jerárquico.

Se

denominan

contenciosos porque en todos ellos, hay un emplazamiento en virtud del cual quedan enteradas del procedimiento intentado todas las partes interesadas en oponerse a la pretensión del actor y en hacer valer en el juicio sus puntos de vista.

Responsabilidad del Estado Se

denomina

'responsabilidad

administrativa' a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad Administrativa se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado

que

aquellos

que

la

ley

expresamente señala como obligatorios o lícitos. Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos,

pero

el

tema

está

generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado. En el


27

campo del derecho internacional el

Sala de Casación Social de ese Tribunal

Estado

Supremo, e igualmente los Juzgados

además

puede

tener

responsabilidad internacional derivada

Superiores

de

crímenes

cuyo régimen especial es el previsto en

internacionales, independientemente de

el Código Orgánico Tributario y los

la respectiva responsabilidad individual

Juzgados con competencia en lo civil en

de aquellos responsables.1

la materia expropiatoria. La jurisdicción

actos

ilícitos

y

electoral,

ÁMBITO ORGÁNICO. RÉGIMEN DE el

esquema

luego

constitucional

COMPETENCIAS Siguiendo

Contencioso

de

la

de

de

la

prever

Tributarios,

concepción un

Poder

Electoral, puede ser tenida como una

LOJCA, los tribunales que ejercen la

jurisdicción

jurisdicción contencioso administrativa

contencioso administrativo, en base a los

prevista en el artículo 11 de la LOJCA

fundamentos de la sentencia de la Sala

son los siguientes: 1) la Sala Político-

Electoral nº 4 de fecha 10 de febrero de

Administrativa del Tribunal Supremo de

2000, en el caso Cira Urdaneta de

Justicia, 2) los Juzgados Nacionales de

Gómez.

la

Jurisdicción

Administrativa

3)

Contenciosolos

Juzgados

especial

distinta

al

LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE JUSTICIA

Superiores Estadales de la Jurisdicción

Como principio general puede

Contencioso-Administrativa y, 4) los

sostenerse que la competencia de la Sala

Juzgados

la

Político-Administrativa, tal como ella

Contencioso-

misma lo ha afirmado en forma pacífica

de

Jurisdicción Administrativa.

Municipio Asimismo,

de

debe

y

reiterada,

debe

ser

interpretada

incluirse la jurisdicción contenciosa

siguiendo el criterio conforme al cual su

ambiental y agraria, atribuidas por el

conocimiento en esta materia viene

artículo 30, numeral de la LOTSJ a la

determinado

por

el

rango

de

las


28

actuaciones objeto de control. Las

a la Sala Político-Administrativa. En

competencias

Político

segunda instancia también conocerá de

Administrativa del Tribunal Supremo de

los juicios de nulidad por vía de las

Justicia para conocer de las demandas de

apelaciones de las decisiones de los

nulidad

actos

Juzgados Nacionales de la Jurisdicción

administrativos dictados por los órganos

Contencioso-Administrativa y de las

del

consultas que le correspondan conforme

de

ejercidas

Poder

contempladas

la

Sala

contra

Público

los

se

expresamente

encuentra

en

el

al ordenamiento jurídico.

artículo 23 de la LOJCA, conforme al

LOS JUZGADOS NACIONALES DE LA

cual la Sala será competente para

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO

conocer de las demandas de nulidad

ADMINISTRATIVA

contra los actos administrativos de

Estos Juzgados son competentes para

efectos generales o particulares dictados

conocer de las demandas de nulidad de

por el Presidente o Presidenta de la

los actos administrativos de efectos

República, el Vicepresidente Ejecutivo o

generales o particulares dictados por

Vicepresidenta

la

autoridades nacionales, distintas a las

República, los Ministros o Ministras, así

mencionadas en la competencia de la

como por las máximas autoridades de los

Sala

demás

rango

Tribunal Supremo de Justicia (numeral 5

constitucional, si su competencia no está

del artículo 23 de esta Ley), cuyo

atribuida a otro tribunal, igualmente lo

conocimiento no esté atribuido a otro

será de las demandas de nulidad que se

tribunal en razón de la materia. También,

ejerzan contra un acto administrativo de

en materia de nulidad, conocerán, por

efectos particulares y al mismo tiempo el

vía de apelación los juicios de nulidad

acto normativo sub-legal que le sirve de

que en primera instancia se tramiten por

Ejecutiva

organismos

fundamento,

siempre

de

de

que

el

conocimiento de este último corresponda

Político-Administrativa

del


29

antes los Juzgados Superiores Estadales

- Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción

(artículo 24 de la LOJCA).

Contencioso Administrativa de la Región

Les corresponde, por ende, el control

de la Región Centro-Occidental, con

de los actos de autoridades medias y

competencia en los estados Cojedes,

bajas de la Administración central y de

Falcón,

los

Yaracuy,

Lara,

Portuguesa,

entes

descentralizados y actos de autoridad.

Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida

No obstante, cabe destacar que en el

y Zulia.

caso

actos

- Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción

las

Contencioso Administrativa de la Región

Universidades en materia funcionarial, la

Nor-Oriental con competencia en los

Corte

Contencioso

estados Nueva Esparta, Anzoátegui,

Administrativo, modificando su criterio

Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y

reiterado, estableció que la competencia

Delta Amacuro.

concreto

administrativos

para

Primera

conocer

de

los

dictados de

de

lo

por

los

mismos

Los JUZGADOS SUPERIORES

corresponderá a los Juzgados Superiores

ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN

Estadales Contencioso Administrativos.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La organización territorial de los

Conforme al artículo 25 de la LOJCA

Juzgados Nacionales de la Jurisdicción

estos Juzgados son competentes para

Contencioso Administrativa estará

conocer de las demandas de nulidad

delimitada de la siguiente manera:

contra los actos administrativos de

- Dos Juzgados Nacionales de la

efectos generales o particulares, dictados

Jurisdicción Contencioso Administrativa

por

de la Región Capital con competencia en

municipales de su jurisdicción, con

el Distrito Capital y los estados Miranda,

excepción de las acciones de nulidad

Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.

ejercidas

las

autoridades

contra

administrativas

estadales

las dictadas

o

decisiones por

la


30

Administración del trabajo en materia de inamovilidad,

con

ocasión

de

una

relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010); también se les atribuye el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley y las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de

la

Jurisdicción

Contencioso-

Administrativa, entre otros.

En cada Estado, funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Administrativa, unipersonales LOJCA).

Contencioso los (Artículo

cuales 18

serán de

la


31

JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA


32

Se

crean

Municipio

de

los la

Juzgados

de

la Circunscripción Judicial del Área

Jurisdicción

Metropolitana de Caracas. A ellos

Contencioso Administrativa competentes

corresponde

para conocer de las demandas que

instancia de los recursos de nulidad

interpongan

ejercidos

los

usuarios

o

las

conocer por

en

primera

razones

de

organizaciones públicas o privadas que

inconstitucionalidad o ilegalidad que se

los representen, por la prestación de

intenten contra los actos administrativos

servicios públicos o cualquier otra

de contenido fiscal o tributario. Estos

demanda o recurso que le atribuyan las

procedimientos serán sustanciados y

leyes, de conformidad con el artículo 26

decididos

de la LOJCA. Estas demandas relativas a

establecidas en el Código Orgánico

la prestación de servicios públicos

Tributario. Asimismo, de sus decisiones

podrían comprender acciones de nulidad

ante la Sala Político Administrativa del

de actos relacionados a esta actividad.

Tribunal Supremo de Justicia.

conforme

a

las

normas

TRIBUNALES CONTENCIOSO

En materia de expropiación el

ADMINISTRATIVO ESPECIALES

Juez de Primera Instancia en lo Civil de

Ya se ha mencionado la existencia de

la jurisdicción de la ubicación del bien,

Tribunales contencioso administrativo

conocerá de estos juicios; y de las

especiales, como la Sala de Casación

apelaciones

y

Social en materia ambiental y agraria;

decisiones

conocerá,

los

lo

instancia la Sala Político Administrativa

Contencioso Tributario en la materia

del Tribunal Supremo de Justicia, de

impositiva y los Juzgados de primera

conformidad con el artículo 23 de la Ley

instancia

de Expropiación por causa de Utilidad

Juzgados

en

Superiores

lo

Civil

en

de

materia

expropiatoria.

recursos

contra en

sus

segunda

Pública o Social. Sin embargo, cuando la

La jurisdicción contenciosa tributaria

República quien solicite la expropiación,

cuenta con nueve tribunales ubicados en

el juicio se intentará directamente ante los

Juzgados

Nacionales

de

lo


33

Contencioso Administrativo, y de las

crónicamente se sostiene; además está

apelaciones

y

sus

regulado por normas de aquel carácter,

decisiones

conocerá,

segunda

en cuanto comportan la presencia de la

instancia,

el Tribunal

recursos

contra en

Supremo

de

Justicia en Sala Político-Administrativa.

Acciones Contra La República

administración

pública

como

sujeto

destinatario de las mismas.

El

antejuicio

administrativo

se

caracteriza, en cuanto al fondo, por

Antejuicio Administrativo

tratarse de derechos civiles y no procedimiento

administrativos, y en cuanto a la forma,

administrativo, aunque de naturaleza

porque se ajusta a un procedimiento

especial,

la

administrativo especial. Se trata de una

el

vía administrativa que no constituye

reconocimiento pacifico de un derecho

técnicamente en recurso, en razón de que

una situación de modo unilateral para

con ella el administrado no pretende la

eludir un proceso; es pues, la doctrina

impugnación de acto alguno, por tanto,

del “acto previo” aplicado a la órbita

constituye una reclamación.

Es

un

típico

ordenado

administración

a

obtener

pública

privada que es donde nació tal doctrina, y el antejuicio administrativo tiende a conseguir ese acto concreto contra el que accionar. No será un acto administrativo y, sin embargo, el procedimiento en si es un procedimiento administrativo, pues independientemente de la naturaleza del acto a que conduzca, comporta el ejercicio de facultades de naturaleza administrativa y no jurisdiccional como


34 4.

Mientras en el procedimiento administrativo ordinario se da la posibilidad administrativos,

de el

recursos antejuicio

administrativo tiene lugar en única instancia.

1. Elementos

del

antejuicio

administrativo 1.

Un

procedimiento

cuyo

agotamiento sea condición de admisibilidad de una acción. 2.

La

finalidad

del

antejuicio

administrativo es procurar una solución amigable al objeto de las reclamaciones, así como la debida ilustración del Procurador General de la República sobre el fondo del asunto y de los

Que el objeto de la pretensión que

elementos del juicio de que se disponga.

constituye la acción afecte en forma directa un interés de la administración pública. 3.

En

el

cuestiones

procedimiento administrativo previo con

procedimiento

administrativo

La intención del legislador es crear dicho

ordinario son

las

el objeto de que las partes resolvieran, amistosa

y

extrajudicialmente,

las

jurídico-

controversias que pudieran suscitarse.

administrativas; por el contrario,

No lográndose la conciliación, toca al

en el procedimiento en que se

particular

tramite

jurisdiccional con el fin de que le sea

al

antejuicio

administrativo el derecho que se

tutelada la pretensión.

discute no es administrativo, sino civil, mercantil o laboral.

recurrir

2. Objeto

ante

el

órgano


35

El

objeto

del

antejuicio

Por tanto se fija el “principio de la

administrativo es la pretensión en el

necesaria identidad de las pretensiones”

mismo contenida, es decir, la declaración

en sede administrativa y en sede judicial.

de voluntad que el reclamante solicita de

Este es, un principio procesal y no de

la administración pública.

procedimiento

Es de señalar que entre el objeto del

instancia judicial es revisora de lo

antejuicio administrativo y del proceso

dispuesto

ulterior ha de existir una identidad

administrativa.

sustancial.

imposibilidad de que se deduzca en el

y

administrativo. decidido Ello

en

La sede

implica

la

proceso una pretensión no deducida

En

efecto,

el

procedimiento

administrativo previo a las acciones que se intenten en la república, tiene un doble fin. De una parte, el de evitar para los

órganos

instauración

de

administrativos procesos

la

judiciales

innecesarios y, luego facilitar al estado los elementos de juicio que sean necesarios

para llegar a un criterio

definido acerca del asunto que se debate. El

antejuicio

administrativo

previamente administrativo,

pues

el

antejuicio entre

sus

características está la de fijar los términos de la futura demanda, lo cual impone una identidad sustancial de la demanda

en

tiempo,

cantidades

y

conceptos. Es una carga procesal que corresponde con el principio de que solo se puede llevar a la justicia aquello planteado en sede administrativa.

tiene

también como finalidad, permitir una

3. Plazo La LOPGR no señala ningún

mejor defensa del interés público, a través de la centralización de un eficaz defensa procesal de la República.

en

plazo dentro del cual deba interponerse el

antejuicio

perfectamente

administrativo, normal

porque

cosa esa

materia está presidida por las reglas del


36

derecho material sobre prescripción de

procuraduría

las acciones de cuyo ejercicio se trate.

república. 3.

La irregularidad que pueda haber cometido

la

administración

por

de

escrito

la del

dictamen del procurador general

pública

entraña el nacimiento de un derecho que

Formación

general

de la república sobre el caso 4.

Remisión del dictamen al ministro

no es de orden administrativo con tal, su

que lo solicitara, y notificación

ejercicio solo se encuentra supeditado a

por parte de este interesado, así

la voluntad del particular, con la única

como de su opinión contraria a la

limitación de la prescripción de la

del procurador, si fuere el caso

acción. Deberá promover el antejuicio

5.

administrativo antes de que prescriba la

Respuesta

del

interesado,

informado si se acoge o no al

acción correspondiente.

criterio precedentemente aludido, 4. Sustanciación

ya que en caso afirmativo, la solución se ha de basar en tal caso

Fases que configuran el antejuicio

afirmativo, la solución se ha de

administrativo

basar en tal criterio y en la

1.

Solicitud ante el ministerio al cual

hipótesis contraria, el interesado

le corresponda el asunto con

queda facultado para ocurrir a la

exposición

vía judicial.

completa

de

las

pretensiones del solicitante 2.

6.

Remisión de copia de la respuesta

Formación del expediente por

del interesado a la Procuraduría

parte del ministerio respectivo y

General de la República.

remisión

del

mismo

a

la

5. Terminación.


37

Sobre el antejuicio administrativo puede recaer una decisión expresa; en tal

El procedimiento del antejuicio

caso puede desestimar o estimar parcial

administrativo es de orden público, y su

o totalmente la pretensión deducida.

incumplimiento

acarreará

como

consecuencia la obligación del juez de En este lugar resta por decir que la

no dar curso a la demanda propuesta

decisión

contra la república.

ha de resolver todas las

cuestiones planteadas por el reclamante y aquellas otras derivadas del expediente

No es suficiente alegar haber

que como lo más probable es que la

efectuado las gestiones necesarias, sino

decisión afecte a los derechos subjetivos

que debe haber constancia de que las

ha de ser motivada; y que, desde luego,

mismas se efectuaron conforme al

ha de ser notificada conforme a los

procedimiento previsto en la LOPGR.

preceptos de la propia LOPA. - Supuestos de su no cumplimiento. El solo cumplimiento por parte del actor

de

hacer

su

reclamación

Se hace de todo punto preciso analizar

administrativa previa, aun cuando la

cuando se entiende que el antejuicio no

administración pública no le responda, lo

ha

faculta para acudir a la vía judicial

siguientes:

ordinario.

sido

1.

6. Efectos.

cumplido,

en

los

casos

En primer lugar cuando hay una

falta

absoluta

de

antejuicio

administrativo De su no cumplimiento

2.

En segundo término cuando entre la pretensión en el antejuicio

- Efectos procesales

administrativo

y

el

proceso


38

subsiguiente

hay

variación

sustancial

Lo que comúnmente conocemos como Antejuicio Administrativo:

-De su cumplimiento El antejuicio administrativo se

Este procedimiento que implica

agota por la denegación expresa de la

accionar contra el Estado, está regulado

reclamación o por el transcurso del lapso

por los artículos 19 y 21 de la Ley

previsto

Orgánica

sin

que

se

notifique

al

del

tribunal

supremo

de

Justicia, con aplicación supletoria del

reclamante la decisión expresa.

código de procedimiento civil así lo En uno u otro caso, el interesado

establece la ley orgánica del tribunal

podrá ejercer la acción correspondiente,

supremo de justicia en el párrafo 1 del

lo que quiere decir que en ambos

artículo 21, además de lo establecido en

supuestos existe el presupuesto procesal

la Ley Orgánica de la Procuraduría

en sentido estricto en que el antejuicio

General de la República sobre los

administrativo consiste. De ahí que al

privilegios

escrito

deberá

privilegios incluyen la inembargabilidad

acompañarse la decisión denegatoria,

de los bienes de la república y la

constancia o recibo acreditativo de la

exigencia del antejuicio administrativo.

de

presentación

la

de

demanda

la

de

la

república,

estos

reclamación

administrativa o de su presentación por

El antejuicio Administrativo es una

intermedio de algún tribunal.

condición

mediante

particulares 7. Para accionar contra el estado se hace necesario hacer una reclamación previa a la vía judicial

pueden

la

cual

los

solucionar

sus

controversias con la Administración Pública

en

sede

gubernativa

o

administrativa, sin necesidad de acudir a


39

los órganos judiciales, y que el ente

previo

a

administrativo tenga conocimiento de las

república.

las

demandas

contra

la

acciones de las

que

Decisión Nº 05212, de fecha 27 de julio

podría ser objeto en su contra.

de 2005, ratificada mediante sentencia

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que: Artículo 21, “En los juicios en que sea parte la República deberá agotarse previamente

el

procedimiento

administrativo establecido en el Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y supletoriamente se aplicará lo contenido en

las

normas

del

procedimiento

ordinario.” Un sector de la doctrina, opina que el antejuicio administrativo es una condición

de

admisibilidad

de

la

demanda o recurso que se ha de interponer ante el juez; otro sector que lo consideran similar a los presupuestos procesales que rigen nuestro sistema adjetivo y hay quienes lo consideran como un procedimiento administrativo

Nº 05999, del 26 de octubre de 2005, la Sala Político-Administrativa: …”el antejuicio administrativo se erige como un elemento de garantía para la Administración,

en

tanto

que

en

definitiva le permite tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que serán deducidas por el particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional, (…) interesa precisar en qué sentido debe entenderse

dentro

exigencia,

que

de se

la reputa

aludida como

indispensable para la admisibilidad de las demandas contra la República (en la acepción supra indicada), la expresión “manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso”; para lo cual se impone concatenar el precitado artículo 54 con los artículos 49 de la Ley Orgánica de


40

Procedimientos Administrativos, 26 y

requisito para instaurar demandas contra

257 de la Constitución de la República

la República, advierte que el referido

Bolivariana de Venezuela. (…) siendo el

aparte

Antejuicio

un

inadmisible la demanda, solicitud o

requerimiento previo a la instauración de

recurso (...) cuando no se haya cumplido

demandas contra la República, previsto

con el procedimiento administrativo

con la finalidad de lograr que las

previo

pretensiones de los administrados sean

República, de conformidad con la Ley

estudiadas y resueltas en la propia vía

Orgánica de la Procuraduría General de

administrativa, su agotamiento debe

la República... ”, Esto es, lo que se

consistir en un procedimiento fácil y

distingue

expedito, que le permita al interesado

administrativo; que es la petición que el

poner

la

interesado dirige a la Administración con

Administración el contenido de su

el fin de obtener la satisfacción de su

en

Administrativo

conocimiento

de

dispone:

a

las

“...Se

demandas

como

el

declarará

contra

la

antejuicio

pretensión, lo

cual

pretensión sin necesidad de acudir a la

resulta perfectamente posible con el cumplimiento

de

los

extremos

enumerados en el artículo 49 de la Ley Orgánica

de

vía judicial.

Procedimientos

Administrativos…”

Por Sentencia Nº 02870, publicada en fecha 29 de noviembre de 2001, esta Sala Político Administrativa, estableció el siguiente criterio:

Ahora bien, al examinar las causales de inadmisibilidad contenidas

“Bajo esta perspectiva la Sala observa

en el aparte quinto del artículo 19 de la

que en el contencioso de las demandas o

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de

también

Justicia de la República Bolivariana de

jurisdicción los entes del Estado poseen

Venezuela, en particular la referida al

una serie de garantías o privilegios

denominado

de

plena


41

procesales, como lo sería el antejuicio

previamente

administrativo, el cual tiene por finalidad

administrativo contemplado en la ley

evitar que se instauren controversias que

orgánica de la procuraduría general de la

puedan

el

procedimiento

ser

resueltas en

república.

sede administrativa sin necesidad de acudir a la vía judicial, en virtud del

La omisión del requisito del antejuicio

principio

administrativo,

de

autotulela

de

la

también

puede

ser

Administración Pública.” (Caso: Oficina

alegada dentro de la cuestión previa

Técnica Mampra vs. Compañía Anónima

prevista en el ordinal 11 del código de

Venezolana de Televisión).

procedimiento civil, cuando la demanda es admitida sin percatarse el juzgador de

El antejuicio administrativo se nos

su existencia. En este caso conviene

presenta como importante y fundamental

precisar que no se trata, propiamente, de

por las razones siguientes: a) Sirve para

que la ley prohíba admitir la acción

una mayor protección de los intereses

propuesta, lo que la ley prohíbe es

colectivos que tutela la Administración;

admitir la demanda, mientras no se haya

b) Procura la transigencia de las partes,

cumplido tan importante requisito. No

con el objetivo de evitar el pleito que

hay ausencia de acción ni prohibición de

una de ellas quiere entablar, c) Es una

su ejercicio, la cuestión procesal consiste

condición

la

en exigir el agotamiento de la vía

demanda; y finalmente, d) Sirve para

administrativa, la cual puede evitar el

que la administración ejerza su potestad

uso de la vía jurisdiccional.

de

admisibilidad

de

de autotutela. 8. Quienes intervienen Así tenemos que quien pretenda instaurar demandas contra la republica bolivariana de Venezuela, debe agotar


42

Como parte actora se tiene en

La parte pasiva o parte demandad

primer lugar a los titulares de un derecho

es la república, un estado, un municipio,

subjetivo; no bastara un simple interés

un instituto autónomo.

legítimo como regla general. Los

casos

9.

especiales son:

este caso el interés debe examinarse en

daño al patrimonio público por cláusulas excesivamente complacientes con la parte privada, o bien que se haya delito

contra

la

administración en la negociación.

materia contractual, sino en el caso de daños causados a los intereses difusos y la

actividad

de

la

administración. El de un tercero extraño al contrato con interés legitimo personal y directo en la anulación del mismo.

El interesado deberá dirigirse previamente y por escrito ante el Ministro o el órgano superior del ente al cual corresponde el asunto. Debe darse recibo del escrito así lo establece la ley

El defensor del pueblo, no solo en

por

procedimiento

¿Ante quién debe dirigirse?

oportunidad sino la posibilidad de un

colectivos

el

Para iniciar el procedimiento

concreto, no bastaran cuestiones de

un

es

administrativo

El Fiscal General de la República; en

producido

Como

de

la

procuraduría

general

de

la

república; Artículo 54. Quienes pretendan instaurar demandas

de contenido

patrimonial

contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda

el

asunto

y

exponer

concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito


43

se debe dar recibo al interesado y su

4.

recepción debe constar en el mismo.

Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de

Los requisitos que debe cumplir el

la solicitud.

escrito son los contenidos en la ley orgánica de

5.

acompañan, si tal es el caso.

procedimientos administrativos: 6.

por

solicitud

de

El

organismo

al

cual

está

La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número

pública establece otros lugares donde

Artículo 162. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que las personas dirijan a los órganos de la Administración Pública podrán presentarse: 1.

se dirijan.

pasaporte. La dirección del lugar donde se harán

En la unidad correspondiente de los órganos administrativos a que

de la cédula de identidad o

3.

La firma de los interesados.

podrán presentarse las solicitudes:

dirigido. 2.

7.

La ley orgánica de la administración

constar: 1.

reglamentarias.

persona

interesada, en el escrito se deberá hacer

Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o

Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie

Referencia a los anexos que lo

las

2.

En las oficinas de correo en la forma que reglamentariamente se

notificaciones

establezca.

pertinentes. 3.

En

las

diplomáticas

representaciones o

delegaciones


44

4.

consulares de Venezuela en el

quinientas unidades tributarias (500 UT).

extranjero.

(LOPGR)

En cualquier otro que establezca Artículo 55. El órgano respectivo, dentro

la ley. A los fines previstos en este artículo

de los veinte (20) días hábiles siguientes

podrán hacerse efectivos, por cualquier

a la consignación del escrito contentivo

medio,

o

de la pretensión, debe proceder a formar

telegráfico, o mediante transferencia

expediente del asunto sometido a su

dirigida

pública

consideración, el cual debe contener,

correspondiente, cualesquiera tributos

según el caso, los instrumentos donde

que haya que satisfacer en el momento

conste la obligación, fecha en que se

de la presentación de solicitudes y

causó, certificación de la deuda, acta de

escritos a la Administración Pública.

conciliación suscrita entre el solicitante

tales a

como la

giro oficina

postal

y el representante del órgano y la opinión

jurídica

respecto

a

la

Información sobre horario de los órganos

procedencia o improcedencia de la

y entes de la Administración Pública.

pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable.

El ministerio tendrá veinte (20) días hábiles para formular el expediente del

Este dictamen deberá ser remitido en un

caso, sustanciándolo previamente a su

tiempo de treinta (30) días hábiles. Si en

envió a la Procuraduría General de la

el mismo se considera improcedente la

República para que esta emita su

reclamación, la opinión será vinculante.

dictamen obligatorio. No se requerirá

(LOPGR)

esta opinión si el monto no excede a las


45

Artículo 56. Al día hábil siguiente de concluida

la

sustanciación

del

Pero dado el carácter vinculante del

expediente administrativo, el órgano

dictamen, el órgano activo no podrá dar

respectivo

una respuesta y operara el silencio

debe

remitirlo

a

la

Procuraduría General de la República,

administrativo. (LOPGR)

debidamente foliado, en original o en copia certificada, a objeto de que ésta, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano o ente respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. En este caso, la opinión de la Procuraduría General de la República tiene carácter vinculante. La omisión del dictamen, salvo norma en contrario que no hay, no suspende el procedimiento. Ley orgánica de

procedimientos

administrativos

(LOPA) establece:

Artículo 59. La ausencia de oportuna respuesta,

por

parte

de

la

Administración, dentro de los lapsos previstos este Decreto Ley, faculta al interesado para acudir a la vía judicial.

Artículo 56. La omisión de los informes y antecedentes señalados en los artículos anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora.

Recibido el dictamen, el órgano superior tendrá cinco (5) días hábiles para poner en conocimiento al particular de su posición. Este tendrá diez (10) días


46

hábiles

para

contestar

a

la

acciones judiciales en contra de la

administración si acepta o no. (LOPGR)

República.

Artículo 57. El órgano respectivo debe

Una vez que el interesado manifieste su

notificar al interesado su decisión, dentro

desacuerdo con la respuesta en cuestión,

de los cinco (5) días hábiles siguientes a

o que ésta no se produzca en tiempo

la recepción del criterio sostenido por la

oportuno, es que el interesado queda

Procuraduría General de la República.

facultado para acudir a la vía judicial, característica ésta que -además- obliga a

Artículo 58. Dentro de los diez (10) días

los funcionarios judiciales a declarar

hábiles siguientes a la notificación, el

inadmisible las acciones que se intenten

interesado debe dar respuesta al órgano

contra la República, sin que se haya

que corresponda, acerca de si acoge o no

dado

la decisión notificada. En caso de

administrativo.

cumplimiento

al

antejuicio

desacuerdo, queda facultado para acudir a la vía judicial.

Cabe señalar que han sido múltiples las construcciones doctrinales elaboradas

A falta de respuesta en los primeros 55

para tratar de explicar la naturaleza

días del procedimiento, los últimos diez

jurídica del antejuicio administrativo,

son del particular, se producirá el

llegándose a considerar que el mismo

silencio negativo y el particular podrá

está

proceder

particular,

a

demandar.

O

seguir

concebido a

en

quien

beneficio se

le

del evitan

esperando una respuesta. (Articulo 59

procedimientos judiciales en aquellos

LOPGR)

casos en que es declarada procedente la reclamación

En conclusión, Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los particulares, éstos pueden instaurar

y

se

cumplimiento voluntario.

dispone

su


47

los requisitos del artículo 340 CPC, Para otros, se vincula el antejuicio administrativo con la mejor defensa de los intereses de la República. Así las cosas,

debe

procedimiento

significarse

que

este

constituye

una

prerrogativa procesal de la República, por cuanto al otorgar a los particulares la posibilidad de resolver sus controversias con

la

Administración

administrativa,

la

en

sede

plantear claramente sus pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19, párrafo 6, LOTSJ, el cual deberá dirigirse al órgano al cual corresponde el asunto (causante del daño patrimonial). De la presentación de dicho escrito debe dársele recibo al interesado.

autoridad

administrativa va a tener conocimiento de las eventuales acciones de las cuales

2. Tribunal competente para conocer en vía judicial

podría ser objeto, todo lo cual se Cumplido con el trámite previo

encuentra perfectamente enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano.

del

antejuicio

administrativo,

el

interesado quedad facultado para acudir a la vía contencioso-administrativa para accionar en contra de la República para II Procedimiento Judicial

que sea condenada al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad

1. Demanda

de la Administración Pública. El proceso se inicia mediante escrito, demanda que deberá cumplir con


48

El tribunal competente para conocer de

otra autoridad le corresponde conocer en

las demandas en contra de la República

única instancia a la Sala Político

va a depender de la cuantía:

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Cuando la demanda no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) y

La ley Orgánica del Tribunal Supremo

su conocimiento no esté atribuido a otra

de Justicia (2.004) consagra en el

autoridad, será competente para conocer

artículo 18, la competencia de las Salas

la acción en primera instancia, los

del Tribunal Supremo de Justicia para

tribunales superiores en lo civil y

conocer de las demandas contra la

contencioso

en

República cuando la cuantía excede las

apelación conoce la Corte Primaria en lo

tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

Contencioso Administrativo.

Cuantía que fue delimitada en ponencia

administrativo

y

conjunta

de

la

Sala

Político

Si la Cuantía excede de diez mil

Administrativa en fecha 24 de Octubre

unidades tributarias (10.000 UT) hasta

del 2.004.

setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su conocimiento no esté atribuida

3. Admisión de la demanda

a otra autoridad, tienen competencia para conocer

de

la acción en primera

Si la demanda se interpone por ante la

instancia, la Corte de lo Contencioso

Corte

Primera

en

lo

Contencioso

Administrativo del Tribunal Supremo de

Administrativo en la Sala Político

Justicia conocerá en segunda instancia

Administrativa, la remite corresponde es

de la apelación.

al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o

Si el monto a demandar excede de

inadmisibilidad dentro de los 3 días de

setenta mil unidades tributarias (70.000

despacho

UT) y su competencia no está atribuida a

expediente.

siguientes Del

al

auto

recibo que

del

declare


49

inadmisible el recurso o solicitud podrá

sentencia debe declarar inadmisible la

apelarse por ante la Sala Político

acción (articulo 19 parágrafo 5, LOTSJ).

Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes, además de ser motivado

por

ser

una

sentencia

interlocutoria con fuerza definitiva, pues extingue el proceso sin llegar al fondo.

Si la acción de recurso se interpone por un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, es el propio juez (no existe o no tiene Juzgado de Sustanciación) quien decide sobre su admisión. Su inadmisibilidad podrá ser apelada y conocerá de la apelación la Corte de lo Contencioso Administrativo. El auto que admita la demanda es inapelable por no causar gravamen irreparable por .la definitiva, en tanto la admisión

por

el

Juzgado

de

Sustanciación no vincula a la sala su fuese el caso y está en cualquier momento puede declarar en fin del proceso por inadmisibilidad, al constatar la causal en capitulo previo a la


50


51


52


53

Oferta

To do l o q u e bu s qu e aq u Ă­ ub ic ad o en la Av. L ara en t re ca lle 15 y 16


54 •

Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal.

Si

estuviere

evidentemente

prescrito o exista caducidad de la acción o recurso. •

Cuando se acumulen acciones o recursos

que

mutuamente

excluyan cuyos

procedimientos

sean

incompatibles. •

Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo o las demandas contra la

3.1 Requisitos de inadmisibilidad

república de conformidad en lo dispuesto en la ley orgánica de la

La decisión que se dicte sobre la

procuraduría

inadmisibilidad debe ser motivada y

república.

únicamente puede ser fundada en las

general

de

la

Que contenga conceptos ofensivos

causales contenidas en el artículo 19 de

o irrespetuosos o es de tal modo

la Ley Orgánica del Tribunal Supremo

inteligible que resulte imposible

de justicia (2.004), a saber los puntos:

su tramitación.

Cuando así lo disponga la ley.


55 •

Cuando se manifiesta la falta de

que se entregara personalmente o a su

representación o legitimidad que

delegado inmediato consignado en el

se atribuya el demandante.

expediente, el recibido, comenzaran a

La existencia de la cosa juzgada.

correr los 15 días de despacho, vencidos los cuales se tendrán por citado sin

4. La citación

esperar que corra integro el lapso. Si no La citación de las demandas contra la

se cita el Procurador de oficio o a

república se hará en la persona del

instancia de parte deberá reponerse la

Procurador General de la República, de

causa (articulo 84 ejusdem).

oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido

5. La contestación de la demanda.

por el accionante o recurrente. Las demandas contra la república se rige Consignado el escrito por el alguacil

por

dejando constancia de haber practicado

establecido

la situación, al día hábil siguiente

procedimiento civil y la contestación de

comenzara a transcurrir un lapso de

la demanda le corresponde al procurador

quince 15 días de despacho, vencido

general de la república o el que haga sus

este,

la

veces por delegación expresa quien

plazo

siempre y cuando no exista instrucción u

correspondiente para la contestación de

orden en contrario por parte del ente

la demanda.

respectivo, debe hacer valer en juicio

se

considerara

estación,

iniciando

consumada el

En el auto de admisión se ordena cita al procurador general y se le remitirá la copia simple que se añadió a la demanda una vez certificada y se hará por oficio

el

procedimiento en

el

ordinario

código

de

todos los recursos extraordinarios y especiales establecidos por la leyes, permitiéndose oponer alguna de las


56

cuestiones previas establecidas en el art

despacho, en los cuales el procurador

346 del código de procedimiento civil.

podrá contestar la demanda u oponer cuestiones previas, podrá hacerlo o

La no comparecencia del Procurador

simplemente abstenerse de comparecer

General al acto de contestación de la

lo cual bastara para que se tenga por

demanda o de las cuestiones previas no

contradicha la demanda (art 66 LOPGR),

producirá la confesión ficta establecida

la no procedencia de la confesión ficta

en el artículo (362 ejusdem) y las

no es excepcional en materia de orden

mismas se tendrán como contradichas en

público, en demandas privadas no hay

todas sus partes, sin perjuicios de la

confesión

responsabilidad personal del funcionario

confesión requiere de la disponibilidad

por los daños causados a los derechos,

del objeto de la retención para poder

bienes e intereses patrimoniales de la

verificarse y en este caso no lo es.

ficta,

puesto

que

dicha

república. La

Ley

Orgánica

de

Procuraduría

El Abogado de la República podrá

General de la República exige que cada

intervenir

causa

sentencia interlocutoria o definitiva se

pendiente entre otras personas cuando

notifique (art 54 ejusdem) pero, a pesar

algunas de las partes pida la intervención

de la practica en contrario de los

por ser común a esta la causa pendiente

tribunales, la ley orgánica del tribunal

y cuando alguna de las partes pretenda

supremo de justicia establece que una

un derecho de saneamiento o garantía

vez citado el procurador general esta a

con respecto al tercero y que pida la

derecho y no es necesario notificarlo

intervención.

salvo que el código de procedimiento

o

ser

llamado

a

Vencidos los quince días de la citación comenzara a correr veinte 20 días de

civil así lo establezca (art 21 párrafo 6) es norma de aplicación preferente sobre la LOPGR como ley posterior y especial.


57

demanda sea de mero derecho o que solo En caso de reconvención, la LOTSJ,

sea admisible la prueba instrumental, la

articulo 21 párrafo 8 establece un

cual deberá presentarse hasta el acto de

particular privilegio de 20 días más para

informes.

que se conteste la contrademanda por el

medio de prueba que determina el

actor, un particular. Si se oponen

Código

cuestiones previas, se resolverán como

Procedimiento Civil y otras leyes de la

lo dispone el CPC, solo después de

República con la excepción de las

resueltas podrá contestarse la demanda.

posesiones juradas y el

Entre las cuestiones previas no puede

decisorio. Así mismo son admisibles

incluirse

la

falta

de

Son Civil,

admisibles el

cualquier

Código

de

juramento

cualquier tipo de pruebas no prohibida

legitimación a la causa, pues esta será

expresamente por la ley.

oponible solo como defensa de fondo (art 361 ejusdem), para ser resuelta en

Las partes deben señalar con precisión

capitulo previo al fondo en la sentencia

las pruebas y los hechos que pretendan

definitiva.

probar. Estas se deben fomentar dentro de los primero quince días del lapso

6. Lapso probatorio.

probatorio, sin embargo las partes de la causa, pueden hacer evacuar cualquier

Al día siguiente del vencimiento del plazo

de

emplazamiento

para

la

contestación de la demanda sin haberse logrado

el

avenimiento,

ni

género de prueba en que tenga interés. 7. Admisión de las pruebas.

el

avenimiento del demandado, el juicio

Una

quedara abierto a pruebas, su necesidad

promoción, las partes dentro de los 3

de decreto por parte del juez a menos

días de despacho siguientes podrán

que el punto sobre el cual verse la

convenir u oponerse a la admisión de las

vez

concluido

el

lapso

de


58

pruebas de la parte contraria por

Admitidas las pruebas comenzaran a

manifiestamente ilegal o impertinente.

contarse los treinta días designados para

Concluido el plazo para oponerse o

la evacuación, salvo que alguna de ellas

convenir en las pruebas, dentro de los

tenga que practicarse, fuera de la sede

tres días de despacho siguientes, el juez

del tribunal mediante comisión dada a

providenciara los escritos de pruebas,

otro juzgado , el computo de pruebas de

admitiendo

las

comisión en el lugar del juicio será el

procedentes

y

que

sean

desechando

legales, las

que

siguiente:

parezcan manifiestamente

ilegales

o

impertinentes.

a. Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contaran

8.

Apelación

sobre

negativa

y

admisión de pruebas.

primero los días transcurridos en el tribunal, después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el juez

De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la

comisionado, a partir del día siguiente de la comisión.

parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su evacuación. Si la prueba fuere negada por el Superior, la prueba no se apreciara en la sentencia definitiva si hubiese sido evacuada.

b. Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contaran a partir del auto de la admisión: primero del término de la distancia concedido para la ida, a continuación, los días de lapso de evacuación que transcurran en el tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de

9. Evacuación de las pruebas.

la distancia, de lo cual dejara constancia


59

el comisionado, y finalmente el termino de la distancia de vuelta.

Presentado los informes cada parte podrá

10. La constitución del tribunal de

presentar sus observaciones escritas

asociados.

sobre los informes presentados por la parte contraria, dentro de los 8 días

Dentro

de

los 5 días

siguientes.

siguientes de haber concluido el lapso probatorio, cualquiera de las partes

13. Auto para mejor proveer.

podrá por auto el tribunal de la causa o a la llegada del expediente en el Tribunal

El

Superior, solicitar que se constituya con

inquisitivo, una vez presentado los

asociados para que unidos al juez o

informes, podrá dentro de un lapso

magistrado formen el tribunal para dictar

definitivo de 15 días, dictar un auto para

sentencia definitiva.

mejor proveer, señalando el término para

juez

actuando

con

carácter

cumplirlo y contra este auto no se oirá 11. Los informes.

recurso alguno, pudiendo las partes antes de

dictarse

el

fallo,

hacer

las

Si no se hubiere pedido la constitución

observaciones sobre las actuaciones

de asociados, los informes de las partes

realizadas. El auto para mejor proveer se

se presentaran en el decimoquinto (15)

podrá establecer:

día siguiente al vencimiento del periodo

Hacer comparecer a cualquiera de

de pruebas. Cuando hay asociados, los

los litigantes para interrogarlos

informes de las partes se presentaran al

sobre algún hecho importante del

decimoquinto (15) día siguiente a la

proceso que aparezca dudoso u

constitución del tribunal con asociados.

obscuro.

12. Las observaciones.


60 •

La

presentación

algún

60 días siguientes dejando transcurrir

instrumento de cuya existencia

íntegramente este periodo de tiempo a

haya algún dato en el proceso y

objeto de la apelación. Una vez dictada

que se juzgue necesario.

la sentencia, (art 54 LOPGR) exige que

Que

inspección

se notifique y solo transcurridos 8 días

judicial en alguna localidad y se

hábiles corre el lapso de 5 días de

forme un croquis sobre los puntos

despacho (art 298 CPC). Pero (art 21,

que se determinen, o bien, que se

párrafo 6 LOTSJ) exime de esta

tenga a la vista un proceso que

exigencia y solo si la sentencia se

se

practique

de

exista en

defiriese sería necesario notificar (art

algún archivo público y se ponga

251 CPC).

certificación de algunas actas,

siempre que en el pleito de que se

Contra la sentencia, habrá apelación si

trata haya alguna circunstancia de

en primera instancia conoció el Tribunal

tal proceso y tengan relación el

Superior

uno con el otro.

administrativo, conocerá en apelación la

Que se practique alguna experticia

Corte Contencioso Administrativo, si

sobre los puntos que fije el

una de estas conoció en primera

tribunal, o que se amplié o se

instancia,

aclare la que existiere en autos.

Administrativa en apelación y deberá

14. Sentencia.

en

lo

Contencioso

conocerá la Sala Político

seguir el procedimiento (art 19 LOTSJ). La sentencia siempre que la república

Presentado los informes o cumplido que

sea vencida tendrá consulta con el

sea el auto para mejor proveer o pasado

superior o en las cortes contenciosas

el lapso para su cumplimiento, el

administrativas.

tribunal dictara sentencia dentro de los 15. Ejecución de la sentencia.


61

Al tribunal que haya conocido de la

III El Procedimiento en Segunda

causa

Instancia.

en

primera

corresponderá

la

instancia,

ejecución

de

le la

sentencia o de cualquier acto que tenga

En la audiencia en la que se dé cuenta de

fuerza

La

la demanda o solicitud, el Presidente de

ejecución de la sentencia puede basarse

la Sala dispondrá su remisión al Juzgado

en:

de

de

sentencia

definitiva.

Sustanciación

correspondientes •

Entrega de cosa mueble e

inmueble.

con

los

es

decir,

anexos,

iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la Sala.

Entrega de una cantidad que puede ser liquida o ilíquida. Una obligación de hacer o no

hacer.

recibo del expediente, se pronunciara

Las pates del mutuo acuerdo que conste en autos, podrán suspender la ejecución de

la

sentencia

por

un

tiempo

determinado, así como realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, vencido el plazo

establecido

El juzgado de sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes al

Distributiva.

1. Juzgado de sustanciación

o

incumplido

acuerdo continuara la ejecución.

sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación.

el 2. Designación del magistrado ponente


62

4. Formulación de la apelación Admitida la causa el presidente de la

Dentro del término de los 15 días de

sala designara un magistrado ponente

despacho siguientes se formalizara la

dentro de los 3 días de despacho

apelación por escrito, precisando las

contados a partir de la fecha de

razones

admisión.

fundamentan la apelación. En el lapso de

de hecho y derecho

que

15 días hábiles contados desde la 3. Relación de la causa

presentación de la apelación el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o

Dentro de los 3 días hábiles siguientes a

revocarlas el fallo correspondiente.

la designación del ponente, se dará inicio al estudio individual del expediente por

5. Contestación a la Apelación

el magistrado ponente. En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación. 6. Promoción de Pruebas Calle 24 con 25 y 26 Barquisimeto Estado Lara Teléfono 0251- 4476567

Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda

instancia

no

hay


63

inconstitucionalidad en la limitación.

leyes especiales, siempre que estos sean

Solo son admisibles las pruebas de

más favorable para las partes, estas

experticia, la inspección judicial, los

podrán valerse de medios alternos de

documentos

del

resolución de conflictos, en cualquier

archivo de la administración pública,

estado y grado del proceso, salvo que se

cuando exista constancia que la prueba

trate de materia de orden público o

que de ellos se pretende deducir no

aquellas que no sean susceptibles de

pueda llevarse de otro modo a los autos;

transigir o convenir de conformidad con

las posesiones juradas, los instrumentos

la ley.

que

formen

parte

públicos o privados. Los representantes de la república no están obligados a absolver

posiciones

jurídicas,

7. Auto de admisión de pruebas

pero

contestaran por escrito las preguntas que

El

auto

de

admisión

de

pruebas

de igual forma le hiciera el juez o la

corresponde al juzgado de sustanciación

contraparte sobre hechos que tengan

que tiene 3 días de despacho para

conocimiento personal y directo.

decidir, se podrá apelar dentro de los tres

días de despacho siguientes. El auto que Contra las decisiones del juzgado de sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. El Tribunal Supremo de Justicia podrá confirmarla, revocarlas o reformarlas, en el lapso de 15 días hábiles contados desde la fecha de la admisión, salvo los lapsos previstos en

niegue la admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la admita será apelable en un solo efecto, cuando quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas, concluya la evacuación de las pruebas admitidas o termine el lapso de evacuación, el juez de sustracción devolverá el expediente a


64

la sala a fin de que continúe con el

el tiempo disponible para exponer

procedimiento.

oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan

8. Evacuación de pruebas

podrán hacer uso del derecho de réplica o contrarréplica.

Firme el auto de admisión habrá 15 días de despacho para evacuar las admitidas y

10. Segunda relación de la causa

las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días más en término

Cumplido

el

acto

de

informes,

de la distancia si fuere el caso (art 19,

comenzara una segunda relación de la

parágrafo 20 LOTSJ). Vencido el lapso o

causa, que tendrá una duración de 20

terminadas de evacuar las pruebas o

días hábiles, el cual podrá ser prorrogado

firme el acto que las niegue, se devuelve

por una sola vez por el mismo tiempo y

el expediente a la sala esta fijara el acto

por auto razonado, debido a la gravedad

de informes dentro de los 5 días de

o complejidad del asunto.

despacho siguientes.

11. Sentencia 9. Informes Presentado los informes comenzaran a Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de

correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ).

despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal comenzar

Supremo el

de

Justicia,

al

acto de informes

el

presidente de la sala señalara a las partes

12. Las medidas cautelares


65

En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de Justicia de oficio a petici贸n de parte podr谩 acordar las medias

cautelares

permanentes

para

que

consideren

resguardar

la

apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre que al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la

sentencia definitiva.


66

P A S A T I E M P O


67

ENRIQUE VARGAS ALVARADO C.I.N째: 17.364.523


68


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.