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Derecho Contencioso Administrativo
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Demandas Contra la RepĂşblica Demandas Contra El Estado Responsabilidad del Estado
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Derecho ContenciosoA帽o 2016. Edici贸n Administrativo
01
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Sumario Autor: Luis Vargas C.I.N° Editorial: Luis Vargas Arte: Luis Vargas Producción: Luis Vargas Mercadeo: Luis Vargas.
Finanzas: Luis Vargas Comercio: Luis
En Venezuela, el contenciosoadministrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica no funcional de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración. El criterio utilizado es cuantitativo, dependiendo del mayor o menor número de materias jurisdiccionalizadas, es decir, incluidas en las competencias orgánicas.
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Contencioso
generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de
la
Administración;
conocer
de
reclamos por la prestación de servicios
públicos y disponer lo necesario para el
Derecho Contencioso Administrativo
restablecimiento
de
las
situaciones
jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa” Esta Jurisdicción Contencioso Administrativa puede definirse como la encargada de velar porque los actos, hechos y omisiones de la Administración
La Constitución de la República
Pública y los Administrados, estén
Bolivariana de Venezuela de 1999,
apegados a los principios de legitimidad
establece en su Artículo 259:
y legalidad, valiéndose para ello, de los
“La
jurisdicción
contencioso
distintos
órganos
administrativa corresponde al Tribunal
jurisdiccionales,
Supremo de Justicia y a los demás
responsabilidad
tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular
los
actos
administrativos
que de
judiciales
y
tienen
la
controlar
estas
relaciones administrativas y jurídicas en todos los niveles.
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-
Sujeto Activo: El Administrado
-
Sujeto Pasivo: La Administración
-
Órgano Independiente y Neutral para restablecer el Orden Jurídico: Tribunal Contencioso Administrativo. Características La mayoría de los autores, coinciden
en
mencionar
cuatro
características fundamentales de esta Jurisdicción, las cuales se mencionan a continuación: -
Es una Jurisdicción Especial, ya que se limita al conocimiento de hechos y relaciones jurídicas determinadas entre la
Administración
Pública
y
los
Administrados. En
síntesis,
la
Jurisdicción
-
Ejerce
el
Control
sobre
la
Contencioso Administrativa, representa
Administración Pública en Venezuela, es
una garantía de la aplicación del
decir, a los efectos o consecuencias de la
Principio
la
actividad pública, colocando mayor
Administración Pública en todos sus
énfasis en la actuación que en la persona.
de
Legalidad
de
niveles, vale decir, Nacional, Estadal y
-
Ejecuta el control de la actividad de
Municipal.
Elementos
de
la
Jurisdicción
Contencioso Administrativa
los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos,
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no limitándose solo al conocimiento de
Administrativo,
juicios
actos
integradas por tres jueces cada una, su
administrativos, abarca el conocimientos
sede se encuentra en la Capital de la
de
nulidad
de
estas
cortes,
están
de demandas contra la República, Estados,
República y su competencia es Nacional.
Municipios,
La Corte Primera, fue creada por la
Institutos
Autónomos,
Entes, y Empresas. -
derogada Ley Orgánica de la Corte
Posiblemente
el
de
mayor
trascendencia, ejerce el control de la
La Corte Segunda, fue creada por
legalidad y legitimidad de toda la
resolución del Tribunal Supremo de
actuación administrativa, a través de la
Justicia de fecha 10/12/2003, publicada
competencia de sus órganos no solo en
en G.O. Nro. 37.866 del 27/01/2004.
anular actos administrativos contrarios a
3er Nivel: Tribunales Superiores en
hechos y demás actuaciones de aquellos
Administrativo, los cuales se organizan
entes sometidos a su control.
en regiones especiales esparcidos por
Organización
todo el Territorio Nacional, los cuales se
de
la
Jurisdicción
en
Sala
lo
Civil
y
Contencioso
mencionan a continuación:
1er Nivel: Tribunal Supremo de Justicia
Político
Región Capital, que comprende el Área Metropolitana de Caracas y los estados
Administrativa, la cual representa lo
Miranda y Vargas.
máximo en la Jurisdicción Contencioso
Región Central, que comprende los
Administrativa, integrada por Cinco
estados Aragua y Guárico;
Magistrados, su sede se ubica en la
Región Centro Norte, que comprende
Capital
los estados Carabobo Cojedes, Yaracuy y
de
la
República
y
su
competencia es Nacional. -
-
derecho, sino también de relaciones,
Contencioso Administrativa -
Suprema de Justicia el 30/07/1976.
el Municipio Silva del estado Falcón.
2do Nivel: Cortes Primera y Segunda
de
lo
Contencioso
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Región Occidental, que comprende los
Región Sur Oriental, que comprende
estados Zulia y Falcón, con excepción
los estados Monagas, Delta Amacuro y
del Municipio Silva.
el Municipio Independencia del estado
Región
Centro
Occidental,
que
Anzoátegui.
comprende los estados
Región Amazonas, que comprende el
Lara, Portuguesa y Trujillo.
estado Amazonas.
Región Los Andes, que comprende los
Región Bolívar, que comprende el
estados Barinas (con excepción del
estado Bolívar.
Municipio Arismendi), Táchira, Mérida
Jurisdicción Contencios a Administrativa Especial
y Municipio Páez del Estado Apure. Región Sur, que comprende los estados Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Región Nor-Oriental, que comprende los estados Nueva Esparta, Sucre,
-
Contencioso-Administrativo Electoral: Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).
-
Contencioso-Administrativo Agrario: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005).
-
Contencioso-Administrativo Tributario: Código Orgánico Tributario
Anzoátegui
(con
excepción
Municipio Independencia).
del
(G.O.N° 37.305 del 17/10/2001). -
Contencioso-Administrativo de la Función Pública: Ley del Estatuto de la
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Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002). -
-
Contencioso-Administrativo de la Prevención,
Condiciones
y
Medio
Contencioso-Administrativo
Ambiente del Trabajo: Ley Orgánica
Inquilinario: Decreto con Rango y
de Prevención, Condiciones y Medio
Fuerza de Ley de Arrendamientos
Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236
Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del
del 26/07/2005).
07/12/1999).
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Sábado 13,20, 27 de Febrero 2016 Hora: 8 00 am 11:30 Dirección: Avenida Herman Garmendia, Barquisimeto 3001 Teléfono:0251-7100300
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Funcionamiento
de
la
Jurisdicción Contencioso Administrativa -
Órganos
de
la
Jurisdicción
Contencioso Administrativa (Art. 11 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LOJCA): 1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso
Administrativa. 3. Los Juzgados Superiores Estadales de la
Jurisdicción
Contencioso
Administrativa. 4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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Jurisdicción Contencioso Administrativa -
Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo
de
Justicia:
Máxima Instancia (Art. 13 LOJCA). Contra sus disposiciones no se oirá recurso alguno. -
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso
Administrativa (Art. 15 LOJCA). Su Jurisdicción estará delimitada de la siguiente manera: 1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico. 2.
Un
Juzgado
Nacional
de
la
Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes,
Distribución Territorial Y La Conformación De Los Órganos De La
Falcón,
Yaracuy,
Lara,
Portuguesa,
Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
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3.
Un
Juzgado
Nacional
de
la
Contencioso Administrativa (Art. 18
Jurisdicción Contencioso Administrativa de
la
Región
Nor
Oriental
con
LOJCA). -
Los Juzgados de Municipio de la
competencia en los estados Nueva
Jurisdicción
Contencioso
Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas,
Administrativa (Art. 21 LOJCA)
Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro. El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala PolíticoAdministrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta Jurisdicción. Los
Juzgados
Nacionales
de
la
Jurisdicción Contencioso Administrativa estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales (Art. 16 LOJCA). -
Juzgados Superiores Estadales de la
Jurisdicción
Administrativa: funcionará
al
Contencioso
En
cada
menos
un
estado Juzgado
Superior Estadal de la Jurisdicción
El Antejuicio Administrativo O Reclamación Previa A La Vía Judicial El Antejuicio Administrativo: Condición mediante la cual los particulares pueden solucionar sus controversias con la Administración Pública en sede gubernativa o administrativa, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales, y que el ente administrativo tenga conocimiento de las
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acciones de las que podría ser objeto en
plena jurisdicción, los entes del Estado
su contra. La ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) en su artículo 35.3, consagra como causal de inadmisibilidad de las demandas de contenido patrimonial el incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a las cuales la ley les atribuya tal prerrogativa La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) instaura en su artículo 133.2, como causal de inadmisibilidad, no acompañar los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. Opiniones del Antejuicio Administrativo: Un sector de la doctrina patria, opina que es una condición de admisibilidad de la demanda o recurso que se ha de interponer ante el Juez; otro sector lo consideran similar a los presupuestos procesales que rigen nuestro sistema adjetivo y hay quienes lo consideran como un procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República. La doctrina jurisprudencial ha considerado que el contencioso de las demandas o también denominado de
poseen una serie de garantías o privilegios procesales, como lo sería el antejuicio administrativo, el cual tiene por finalidad evitar que se instauren controversias que puedan ser resueltas en sede administrativa sin necesidad de acudir a la vía judicial, en virtud del principio de auto tutela de la Administración Pública. El antejuicio administrativo según la doctrina, existe por las razones siguientes: a) Sirve para una mayor protección de los intereses colectivos que tutela la Administración. b) Procura la transigencia de las partes, con el objetivo de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. c) Es una condición de admisibilidad de la demanda; y finalmente. d) Sirve para que la administración ejerza su potestad de auto tutela. Entiende la Sala que el requisito del procedimiento no implica una condición o acontecimiento futuro, posible e incierto para la existencia o no de una determinada relación sustantiva, la cual permita ejercer la acción procesal, y tampoco denota el cumplimiento de un plazo para ejercerla, supuestos que sí están contenidos en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de
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Procedimiento Civil, sino que está vinculado con el cumplimiento de un requisito legal para el ejercicio de la
La reclamación previa surgió como consecuencia de un triple orden de necesidades:
acción procesal.
1.- La garantía de la situación jurídica de los compradores de bienes nacionales. 2.- Las exigencias de la regla de inembargabilidad y dé la normalización presupuestaria de los entes públicos. 3.- Las tendencias a una centralización eficaz de la defensa procesal de la Administración. Las dos primeras motivaciones que, pese a su aparente diversidad; se basan en un principio común. La Sala Político Administrativa en sentencia Nº 2005-5212 de fecha 27 de 2005, considera que de los artículos que regulan el antejuicio administrativo, se desprende que lo exigido por el legislador al particular no es la exposición de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su reclamación, en los mismos términos de un libelo de demanda, de modo que no
1) Origen del Antejuicio Administrativo: Generalmente se le hace remontar a una Real Orden de 9 de junio de 1847, motivada en la necesidad de hallar una técnica de conciliación o transacción para los negocios contenciosos en que fuera parte una entidad pública. Pero, por un lado, no faltan autores que apuntan orígenes más remotos, y, por otro lado, la moderna doctrina ha terminado por poner en duda la veracidad de la motivación antes referida (el que la reclamación previa constituya, un sustitutivo del acto de conciliación del proceso civil ordinario), bien que sin indagar cuál sea la auténtica.
podría exigírsele al recurrente el cumplimiento de las mismas formalidades requeridas por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Considera la Sala que siendo el Antejuicio Administrativo un requerimiento previo a la instauración de
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demandas contra la República, su agotamiento debe consistir en un procedimiento fácil y expedito, que le permita al interesado poner en conocimiento de la Administración el contenido de su pretensión, lo cual resulta perfectamente posible con el sólo cumplimiento de los extremos enumerados en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Procedimientos Administrativos.
2) PROCEDIMIENTO Para intentar la acción judicial contra la República, el interesado deberá
dirigirse al órgano al cual corresponda el asunto. El órgano respectivo debe dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del escrito, proceder a formar el expediente, donde conste la obligación, fecha en que se causo, certificación de la deuda, acta de conciliación y la opinión jurídica referente a la pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable. Una vez concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, con el objeto de que ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. Esta opinión tiene carácter vinculante y deber ser notificada su decisión al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicho escrito. Si la Administración no notifica al interesado dentro de los lapsos establecidos para el antejuicio administrativo, quedará abierta la vía judicial para interponer la demanda contencioso-administrativa contra la República.
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La característica que tiene el antejuicio administrativo de provocar una decisión administrativa susceptible de impugnación en vía judicial tal como el acto administrativo que haya causado estado, respecto del contencioso de anulación- que la doctrina le ha atribuido la naturaleza de procedimiento destinado a preservar el principio (regla de la decisión previa) de la necesidad de obtener una decisión de la Administración, firme ya en vía administrativa, que puede obrar como antecedente y objeto de reclamación judicial posterior ante los tribunales Contenciosos-Administrativos”. Consumada la notificación en el plazo indicado, el interesado debe dar respuesta al órgano que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles
3. LAS DEMANDAS CONTRA LA REPUBLICA Las demandas ordinarias contra los órganos de la administración pública, ha sido denominadas por la doctrina como demandas de plena jurisdicción, y tiene su principio constitucional en el artículo 259 de la Carta fundamental. Las demandas contra los entes públicos es una acción de carácter subjetiva originada por la actuación normal o anormal de la administración, conducente a satisfacer o restablecer una situación jurídica subjetiva. Al respecto cabe comenzar, que en los casos de demandas contra la República, podemos deducir que son aquellas demandas frente a pretensiones de condena, tanto por responsabilidad
siguientes a la notificación, teniendo el interesado la potestad de acudir a la vía judicial. No se requiere la opinión de la Procuraduría General de la República, cuando se trate de reclamaciones cuyo monto sea igual o inferior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y hayan sido declaradas procedentes por la máxima autoridad del órgano respectivo.
contractual o extracontractual. Tales demandas forman parte, en principio del sistema contencioso administrativo por lo que no solo al contencioso administrativo le corresponde anular dichos actos sino condenar también al pago de suma de dinero y a la reposición de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la administración. Pero contraparte a esto el contencioso administrativo debe resolver o ventilar los interese del estado venezolano
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representados no solo por la república sino también por el sector que constituye las empresas p ú b l i c a s , l o q u e puede concebirse como un p r i v i l e g i o j ur i s d i c c i o n a l p a r a l a República, los I n s t i t u t o s Autónomos Nacionales y Empresas del estado Nacionales Por lo consiguiente la intención, es darle a la república un tratamiento diferente y privilegiado a través del cual se protegen
los intereses generales.
Competencia De Los Juzgados Superiores Estadales De La Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (Art. 25 LOJCA).
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté
atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia
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de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. 4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas
de 2.004, en ponencia conjunta, la Sala Política Administrativa delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
por las leyes. 5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. 7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local. 9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley. 10. Las demás causas previstas en la ley. 4) TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EN VIA JUDICIAL Mediante sentencia Nº 1.209, publicada el 2 de septiembre
estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa.
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9) AUSENCIA DE LAS PARTES. 10) CONTESTACION DE LA DEMANDA. 11) LAPSO DE PRUEBAS. 12) ADMISION DE LAS PRUEBAS. 13) APELACION SOBRE NEGATIVA Y ADMISION DE PRUEBAS. 14) EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS. 15) AUDIENCIA CONCLUSIVA. 16) AUTO PARA MEJOR PROVEER. 17) SENTENCIA. 18) DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA. 19) EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. 20) ADMISION DE LA APELACION. 21) LAS MEDIDAS CAUTELARES. 22) PRUEBAS PERMITIDAS. 23) SENTENCIA. 5) ADMISION DE LA DEMANDA Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República. 6) LA CITACION. 7) LA AUDIENCIA PRELIMINAR. 8) DE LA PARTICIPACION POPULAR EN JUICIO.
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22
Av. Lara cruce con Venezuela 0414-4028245 Edo Lara
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Un país, cuya característica fundamental en cuanto a la administración de justicia, se oriente a la sumisión de la actuación del Estado al ordenamiento jurídico, es un país que puede llamarse democrático.
El respeto al principio de legalidad, impone al estado la obligación de actuar, en apego y respeto a las Leyes, y es precisamente ese respeto a la norma por parte del Estado Venezolano, y la sumisión de los actos y actuaciones de la Administración Pública, que se crea y desarrolla el proceso Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del Poder Judicial.
La Jurisdicción Contencioso Administrativa En Venezuela. Demandas O Utopías Intentadas Por Particulares Ante El Estado Venezolano
El Artículo 27, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en
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los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”. Evidentemente, la vasta plataforma legal que sustenta los derechos y garantías tanto a venezolanos como extranjeros, pudiera ser un buen indicador de que el estado Venezolano, se apega al cumplimiento y respeto a los derechos fundamentales, y por lo tanto, pudiera ser demandable ante los excesos, omisiones y faltas de la Administración
Pública, como efectivamente lo es, y muestra de ello, son las miles de demandas que cursan en los diferentes
estratos de la administración de justicia de nuestro país.
No obstante, basta con consultar la página web del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, para enfrentarse a una desafortunada realidad: salvo casos excepcionales, menos del 1% de las demandas contra el estado, son a favor de los demandantes.
Fundamento Constitucional (Art. 259 C.R.B.V.)
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Consagrado en el Art. 259 de la
En el sistema venezolano es inadmisible
C.R.B.V. que establece El Estado tiene
justificar
obligaciones y derechos (el respeto al
supuestos actos excluidos del control
Debido
contencioso
Proceso,
Defensa). La
cualquier
teoría
de
administrativo,
en
los este
jurisdicción contencioso administrativa
orden de ideas, por cualquier motivo de
juzga al Estado (u otras entidades
contrariedad
oficiales), es decir demanda o es
derecho (POR INCONSTITUCIONALI
demandado
a
DAD, O POR ILEGALIDAD) están
acto
sometidos al control judicial por los
Tribunal
órganos de la jurisdicción contencioso-
Supremo de Justicia, el órgano judicial
administrativa y, por ende, cualquier
competente, además de ser el máximo
exclusión de control respecto de actos
sentenciador de la República y le
administrativos
confiere las siguientes competencias:
inconstitucional, sea que dicha exclusión
quienes
por
ha
administrativo.
§
los
afectado Siendo
particulares algún el
Anular los Actos Administrativos
generales o individuales contrarios a derecho incluso por desviación de poder. §
Compensar los daños y perjuicios,
originados en la responsabilidad de la administración. §
Conocer
Restituir
de
reclamos
por
la
la
situación
jurídica
subjetiva lesionada por la actividad administrativa.
específicos,
sería
se haga por vía de ley o por las propias decisiones
de
los
tribunales,
especialmente, del Tribunal Supremo de Justicia. 3. FUNDAMENTO LEGAL Esta consagrado en la Ley Orgánica del
prestación de servicios públicos.
§
al
Tribunal Supremo de Justicia, dado a que este es el máximo sentenciador de la
República garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.
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4.
LOS
RECURSOS
CONTENCIOSOS-
ADMINISTRATIVOS Son los medios de impugnación de actos administrativos en vía judicial. No se requiere
para
su
interposición
el
agotamiento de la vía administrativa, ya que esta se agota con la decisión del Recurso
Jerárquico.
Se
denominan
contenciosos porque en todos ellos, hay un emplazamiento en virtud del cual quedan enteradas del procedimiento intentado todas las partes interesadas en oponerse a la pretensión del actor y en hacer valer en el juicio sus puntos de vista.
Responsabilidad del Estado Se
denomina
'responsabilidad
administrativa' a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad Administrativa se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado
que
aquellos
que
la
ley
expresamente señala como obligatorios o lícitos. Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos,
pero
el
tema
está
generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado. En el
27
campo del derecho internacional el
Sala de Casación Social de ese Tribunal
Estado
Supremo, e igualmente los Juzgados
además
puede
tener
responsabilidad internacional derivada
Superiores
de
crímenes
cuyo régimen especial es el previsto en
internacionales, independientemente de
el Código Orgánico Tributario y los
la respectiva responsabilidad individual
Juzgados con competencia en lo civil en
de aquellos responsables.1
la materia expropiatoria. La jurisdicción
actos
ilícitos
y
electoral,
ÁMBITO ORGÁNICO. RÉGIMEN DE el
esquema
luego
constitucional
COMPETENCIAS Siguiendo
Contencioso
de
la
de
de
la
prever
Tributarios,
concepción un
Poder
Electoral, puede ser tenida como una
LOJCA, los tribunales que ejercen la
jurisdicción
jurisdicción contencioso administrativa
contencioso administrativo, en base a los
prevista en el artículo 11 de la LOJCA
fundamentos de la sentencia de la Sala
son los siguientes: 1) la Sala Político-
Electoral nº 4 de fecha 10 de febrero de
Administrativa del Tribunal Supremo de
2000, en el caso Cira Urdaneta de
Justicia, 2) los Juzgados Nacionales de
Gómez.
la
Jurisdicción
Administrativa
3)
Contenciosolos
Juzgados
especial
distinta
al
LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
Superiores Estadales de la Jurisdicción
Como principio general puede
Contencioso-Administrativa y, 4) los
sostenerse que la competencia de la Sala
Juzgados
la
Político-Administrativa, tal como ella
Contencioso-
misma lo ha afirmado en forma pacífica
de
Jurisdicción Administrativa.
Municipio Asimismo,
de
debe
y
reiterada,
debe
ser
interpretada
incluirse la jurisdicción contenciosa
siguiendo el criterio conforme al cual su
ambiental y agraria, atribuidas por el
conocimiento en esta materia viene
artículo 30, numeral de la LOTSJ a la
determinado
por
el
rango
de
las
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actuaciones objeto de control. Las
a la Sala Político-Administrativa. En
competencias
Político
segunda instancia también conocerá de
Administrativa del Tribunal Supremo de
los juicios de nulidad por vía de las
Justicia para conocer de las demandas de
apelaciones de las decisiones de los
nulidad
actos
Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
administrativos dictados por los órganos
Contencioso-Administrativa y de las
del
consultas que le correspondan conforme
de
ejercidas
Poder
contempladas
la
Sala
contra
Público
los
se
expresamente
encuentra
en
el
al ordenamiento jurídico.
artículo 23 de la LOJCA, conforme al
LOS JUZGADOS NACIONALES DE LA
cual la Sala será competente para
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
conocer de las demandas de nulidad
ADMINISTRATIVA
contra los actos administrativos de
Estos Juzgados son competentes para
efectos generales o particulares dictados
conocer de las demandas de nulidad de
por el Presidente o Presidenta de la
los actos administrativos de efectos
República, el Vicepresidente Ejecutivo o
generales o particulares dictados por
Vicepresidenta
la
autoridades nacionales, distintas a las
República, los Ministros o Ministras, así
mencionadas en la competencia de la
como por las máximas autoridades de los
Sala
demás
rango
Tribunal Supremo de Justicia (numeral 5
constitucional, si su competencia no está
del artículo 23 de esta Ley), cuyo
atribuida a otro tribunal, igualmente lo
conocimiento no esté atribuido a otro
será de las demandas de nulidad que se
tribunal en razón de la materia. También,
ejerzan contra un acto administrativo de
en materia de nulidad, conocerán, por
efectos particulares y al mismo tiempo el
vía de apelación los juicios de nulidad
acto normativo sub-legal que le sirve de
que en primera instancia se tramiten por
Ejecutiva
organismos
fundamento,
siempre
de
de
que
el
conocimiento de este último corresponda
Político-Administrativa
del
29
antes los Juzgados Superiores Estadales
- Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción
(artículo 24 de la LOJCA).
Contencioso Administrativa de la Región
Les corresponde, por ende, el control
de la Región Centro-Occidental, con
de los actos de autoridades medias y
competencia en los estados Cojedes,
bajas de la Administración central y de
Falcón,
los
Yaracuy,
Lara,
Portuguesa,
entes
descentralizados y actos de autoridad.
Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida
No obstante, cabe destacar que en el
y Zulia.
caso
actos
- Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción
las
Contencioso Administrativa de la Región
Universidades en materia funcionarial, la
Nor-Oriental con competencia en los
Corte
Contencioso
estados Nueva Esparta, Anzoátegui,
Administrativo, modificando su criterio
Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y
reiterado, estableció que la competencia
Delta Amacuro.
concreto
administrativos
para
Primera
conocer
de
los
dictados de
de
lo
por
los
mismos
Los JUZGADOS SUPERIORES
corresponderá a los Juzgados Superiores
ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN
Estadales Contencioso Administrativos.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La organización territorial de los
Conforme al artículo 25 de la LOJCA
Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
estos Juzgados son competentes para
Contencioso Administrativa estará
conocer de las demandas de nulidad
delimitada de la siguiente manera:
contra los actos administrativos de
- Dos Juzgados Nacionales de la
efectos generales o particulares, dictados
Jurisdicción Contencioso Administrativa
por
de la Región Capital con competencia en
municipales de su jurisdicción, con
el Distrito Capital y los estados Miranda,
excepción de las acciones de nulidad
Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.
ejercidas
las
autoridades
contra
administrativas
estadales
las dictadas
o
decisiones por
la
30
Administración del trabajo en materia de inamovilidad,
con
ocasión
de
una
relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010); también se les atribuye el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley y las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de
la
Jurisdicción
Contencioso-
Administrativa, entre otros.
En cada Estado, funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Administrativa, unipersonales LOJCA).
Contencioso los (Artículo
cuales 18
serán de
la
31
JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
32
Se
crean
Municipio
de
los la
Juzgados
de
la Circunscripción Judicial del Área
Jurisdicción
Metropolitana de Caracas. A ellos
Contencioso Administrativa competentes
corresponde
para conocer de las demandas que
instancia de los recursos de nulidad
interpongan
ejercidos
los
usuarios
o
las
conocer por
en
primera
razones
de
organizaciones públicas o privadas que
inconstitucionalidad o ilegalidad que se
los representen, por la prestación de
intenten contra los actos administrativos
servicios públicos o cualquier otra
de contenido fiscal o tributario. Estos
demanda o recurso que le atribuyan las
procedimientos serán sustanciados y
leyes, de conformidad con el artículo 26
decididos
de la LOJCA. Estas demandas relativas a
establecidas en el Código Orgánico
la prestación de servicios públicos
Tributario. Asimismo, de sus decisiones
podrían comprender acciones de nulidad
ante la Sala Político Administrativa del
de actos relacionados a esta actividad.
Tribunal Supremo de Justicia.
conforme
a
las
normas
TRIBUNALES CONTENCIOSO
En materia de expropiación el
ADMINISTRATIVO ESPECIALES
Juez de Primera Instancia en lo Civil de
Ya se ha mencionado la existencia de
la jurisdicción de la ubicación del bien,
Tribunales contencioso administrativo
conocerá de estos juicios; y de las
especiales, como la Sala de Casación
apelaciones
y
Social en materia ambiental y agraria;
decisiones
conocerá,
los
lo
instancia la Sala Político Administrativa
Contencioso Tributario en la materia
del Tribunal Supremo de Justicia, de
impositiva y los Juzgados de primera
conformidad con el artículo 23 de la Ley
instancia
de Expropiación por causa de Utilidad
Juzgados
en
Superiores
lo
Civil
en
de
materia
expropiatoria.
recursos
contra en
sus
segunda
Pública o Social. Sin embargo, cuando la
La jurisdicción contenciosa tributaria
República quien solicite la expropiación,
cuenta con nueve tribunales ubicados en
el juicio se intentará directamente ante los
Juzgados
Nacionales
de
lo
33
Contencioso Administrativo, y de las
crónicamente se sostiene; además está
apelaciones
y
sus
regulado por normas de aquel carácter,
decisiones
conocerá,
segunda
en cuanto comportan la presencia de la
instancia,
el Tribunal
recursos
contra en
Supremo
de
Justicia en Sala Político-Administrativa.
Acciones Contra La República
administración
pública
como
sujeto
destinatario de las mismas.
El
antejuicio
administrativo
se
caracteriza, en cuanto al fondo, por
Antejuicio Administrativo
tratarse de derechos civiles y no procedimiento
administrativos, y en cuanto a la forma,
administrativo, aunque de naturaleza
porque se ajusta a un procedimiento
especial,
la
administrativo especial. Se trata de una
el
vía administrativa que no constituye
reconocimiento pacifico de un derecho
técnicamente en recurso, en razón de que
una situación de modo unilateral para
con ella el administrado no pretende la
eludir un proceso; es pues, la doctrina
impugnación de acto alguno, por tanto,
del “acto previo” aplicado a la órbita
constituye una reclamación.
Es
un
típico
ordenado
administración
a
obtener
pública
privada que es donde nació tal doctrina, y el antejuicio administrativo tiende a conseguir ese acto concreto contra el que accionar. No será un acto administrativo y, sin embargo, el procedimiento en si es un procedimiento administrativo, pues independientemente de la naturaleza del acto a que conduzca, comporta el ejercicio de facultades de naturaleza administrativa y no jurisdiccional como
34 4.
Mientras en el procedimiento administrativo ordinario se da la posibilidad administrativos,
de el
recursos antejuicio
administrativo tiene lugar en única instancia.
1. Elementos
del
antejuicio
administrativo 1.
Un
procedimiento
cuyo
agotamiento sea condición de admisibilidad de una acción. 2.
La
finalidad
del
antejuicio
administrativo es procurar una solución amigable al objeto de las reclamaciones, así como la debida ilustración del Procurador General de la República sobre el fondo del asunto y de los
Que el objeto de la pretensión que
elementos del juicio de que se disponga.
constituye la acción afecte en forma directa un interés de la administración pública. 3.
En
el
cuestiones
procedimiento administrativo previo con
procedimiento
administrativo
La intención del legislador es crear dicho
ordinario son
las
el objeto de que las partes resolvieran, amistosa
y
extrajudicialmente,
las
jurídico-
controversias que pudieran suscitarse.
administrativas; por el contrario,
No lográndose la conciliación, toca al
en el procedimiento en que se
particular
tramite
jurisdiccional con el fin de que le sea
al
antejuicio
administrativo el derecho que se
tutelada la pretensión.
discute no es administrativo, sino civil, mercantil o laboral.
recurrir
2. Objeto
ante
el
órgano
35
El
objeto
del
antejuicio
Por tanto se fija el “principio de la
administrativo es la pretensión en el
necesaria identidad de las pretensiones”
mismo contenida, es decir, la declaración
en sede administrativa y en sede judicial.
de voluntad que el reclamante solicita de
Este es, un principio procesal y no de
la administración pública.
procedimiento
Es de señalar que entre el objeto del
instancia judicial es revisora de lo
antejuicio administrativo y del proceso
dispuesto
ulterior ha de existir una identidad
administrativa.
sustancial.
imposibilidad de que se deduzca en el
y
administrativo. decidido Ello
en
La sede
implica
la
proceso una pretensión no deducida
En
efecto,
el
procedimiento
administrativo previo a las acciones que se intenten en la república, tiene un doble fin. De una parte, el de evitar para los
órganos
instauración
de
administrativos procesos
la
judiciales
innecesarios y, luego facilitar al estado los elementos de juicio que sean necesarios
para llegar a un criterio
definido acerca del asunto que se debate. El
antejuicio
administrativo
previamente administrativo,
pues
el
antejuicio entre
sus
características está la de fijar los términos de la futura demanda, lo cual impone una identidad sustancial de la demanda
en
tiempo,
cantidades
y
conceptos. Es una carga procesal que corresponde con el principio de que solo se puede llevar a la justicia aquello planteado en sede administrativa.
tiene
también como finalidad, permitir una
3. Plazo La LOPGR no señala ningún
mejor defensa del interés público, a través de la centralización de un eficaz defensa procesal de la República.
en
plazo dentro del cual deba interponerse el
antejuicio
perfectamente
administrativo, normal
porque
cosa esa
materia está presidida por las reglas del
36
derecho material sobre prescripción de
procuraduría
las acciones de cuyo ejercicio se trate.
república. 3.
La irregularidad que pueda haber cometido
la
administración
por
de
escrito
la del
dictamen del procurador general
pública
entraña el nacimiento de un derecho que
Formación
general
de la república sobre el caso 4.
Remisión del dictamen al ministro
no es de orden administrativo con tal, su
que lo solicitara, y notificación
ejercicio solo se encuentra supeditado a
por parte de este interesado, así
la voluntad del particular, con la única
como de su opinión contraria a la
limitación de la prescripción de la
del procurador, si fuere el caso
acción. Deberá promover el antejuicio
5.
administrativo antes de que prescriba la
Respuesta
del
interesado,
informado si se acoge o no al
acción correspondiente.
criterio precedentemente aludido, 4. Sustanciación
ya que en caso afirmativo, la solución se ha de basar en tal caso
Fases que configuran el antejuicio
afirmativo, la solución se ha de
administrativo
basar en tal criterio y en la
1.
Solicitud ante el ministerio al cual
hipótesis contraria, el interesado
le corresponda el asunto con
queda facultado para ocurrir a la
exposición
vía judicial.
completa
de
las
pretensiones del solicitante 2.
6.
Remisión de copia de la respuesta
Formación del expediente por
del interesado a la Procuraduría
parte del ministerio respectivo y
General de la República.
remisión
del
mismo
a
la
5. Terminación.
37
Sobre el antejuicio administrativo puede recaer una decisión expresa; en tal
El procedimiento del antejuicio
caso puede desestimar o estimar parcial
administrativo es de orden público, y su
o totalmente la pretensión deducida.
incumplimiento
acarreará
como
consecuencia la obligación del juez de En este lugar resta por decir que la
no dar curso a la demanda propuesta
decisión
contra la república.
ha de resolver todas las
cuestiones planteadas por el reclamante y aquellas otras derivadas del expediente
No es suficiente alegar haber
que como lo más probable es que la
efectuado las gestiones necesarias, sino
decisión afecte a los derechos subjetivos
que debe haber constancia de que las
ha de ser motivada; y que, desde luego,
mismas se efectuaron conforme al
ha de ser notificada conforme a los
procedimiento previsto en la LOPGR.
preceptos de la propia LOPA. - Supuestos de su no cumplimiento. El solo cumplimiento por parte del actor
de
hacer
su
reclamación
Se hace de todo punto preciso analizar
administrativa previa, aun cuando la
cuando se entiende que el antejuicio no
administración pública no le responda, lo
ha
faculta para acudir a la vía judicial
siguientes:
ordinario.
sido
1.
6. Efectos.
cumplido,
en
los
casos
En primer lugar cuando hay una
falta
absoluta
de
antejuicio
administrativo De su no cumplimiento
2.
En segundo término cuando entre la pretensión en el antejuicio
- Efectos procesales
administrativo
y
el
proceso
38
subsiguiente
hay
variación
sustancial
Lo que comúnmente conocemos como Antejuicio Administrativo:
-De su cumplimiento El antejuicio administrativo se
Este procedimiento que implica
agota por la denegación expresa de la
accionar contra el Estado, está regulado
reclamación o por el transcurso del lapso
por los artículos 19 y 21 de la Ley
previsto
Orgánica
sin
que
se
notifique
al
del
tribunal
supremo
de
Justicia, con aplicación supletoria del
reclamante la decisión expresa.
código de procedimiento civil así lo En uno u otro caso, el interesado
establece la ley orgánica del tribunal
podrá ejercer la acción correspondiente,
supremo de justicia en el párrafo 1 del
lo que quiere decir que en ambos
artículo 21, además de lo establecido en
supuestos existe el presupuesto procesal
la Ley Orgánica de la Procuraduría
en sentido estricto en que el antejuicio
General de la República sobre los
administrativo consiste. De ahí que al
privilegios
escrito
deberá
privilegios incluyen la inembargabilidad
acompañarse la decisión denegatoria,
de los bienes de la república y la
constancia o recibo acreditativo de la
exigencia del antejuicio administrativo.
de
presentación
la
de
demanda
la
de
la
república,
estos
reclamación
administrativa o de su presentación por
El antejuicio Administrativo es una
intermedio de algún tribunal.
condición
mediante
particulares 7. Para accionar contra el estado se hace necesario hacer una reclamación previa a la vía judicial
pueden
la
cual
los
solucionar
sus
controversias con la Administración Pública
en
sede
gubernativa
o
administrativa, sin necesidad de acudir a
39
los órganos judiciales, y que el ente
previo
a
administrativo tenga conocimiento de las
república.
las
demandas
contra
la
acciones de las
que
Decisión Nº 05212, de fecha 27 de julio
podría ser objeto en su contra.
de 2005, ratificada mediante sentencia
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que: Artículo 21, “En los juicios en que sea parte la República deberá agotarse previamente
el
procedimiento
administrativo establecido en el Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y supletoriamente se aplicará lo contenido en
las
normas
del
procedimiento
ordinario.” Un sector de la doctrina, opina que el antejuicio administrativo es una condición
de
admisibilidad
de
la
demanda o recurso que se ha de interponer ante el juez; otro sector que lo consideran similar a los presupuestos procesales que rigen nuestro sistema adjetivo y hay quienes lo consideran como un procedimiento administrativo
Nº 05999, del 26 de octubre de 2005, la Sala Político-Administrativa: …”el antejuicio administrativo se erige como un elemento de garantía para la Administración,
en
tanto
que
en
definitiva le permite tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que serán deducidas por el particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional, (…) interesa precisar en qué sentido debe entenderse
dentro
exigencia,
que
de se
la reputa
aludida como
indispensable para la admisibilidad de las demandas contra la República (en la acepción supra indicada), la expresión “manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso”; para lo cual se impone concatenar el precitado artículo 54 con los artículos 49 de la Ley Orgánica de
40
Procedimientos Administrativos, 26 y
requisito para instaurar demandas contra
257 de la Constitución de la República
la República, advierte que el referido
Bolivariana de Venezuela. (…) siendo el
aparte
Antejuicio
un
inadmisible la demanda, solicitud o
requerimiento previo a la instauración de
recurso (...) cuando no se haya cumplido
demandas contra la República, previsto
con el procedimiento administrativo
con la finalidad de lograr que las
previo
pretensiones de los administrados sean
República, de conformidad con la Ley
estudiadas y resueltas en la propia vía
Orgánica de la Procuraduría General de
administrativa, su agotamiento debe
la República... ”, Esto es, lo que se
consistir en un procedimiento fácil y
distingue
expedito, que le permita al interesado
administrativo; que es la petición que el
poner
la
interesado dirige a la Administración con
Administración el contenido de su
el fin de obtener la satisfacción de su
en
Administrativo
conocimiento
de
dispone:
a
las
“...Se
demandas
como
el
declarará
contra
la
antejuicio
pretensión, lo
cual
pretensión sin necesidad de acudir a la
resulta perfectamente posible con el cumplimiento
de
los
extremos
enumerados en el artículo 49 de la Ley Orgánica
de
vía judicial.
Procedimientos
Administrativos…”
Por Sentencia Nº 02870, publicada en fecha 29 de noviembre de 2001, esta Sala Político Administrativa, estableció el siguiente criterio:
Ahora bien, al examinar las causales de inadmisibilidad contenidas
“Bajo esta perspectiva la Sala observa
en el aparte quinto del artículo 19 de la
que en el contencioso de las demandas o
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
también
Justicia de la República Bolivariana de
jurisdicción los entes del Estado poseen
Venezuela, en particular la referida al
una serie de garantías o privilegios
denominado
de
plena
41
procesales, como lo sería el antejuicio
previamente
administrativo, el cual tiene por finalidad
administrativo contemplado en la ley
evitar que se instauren controversias que
orgánica de la procuraduría general de la
puedan
el
procedimiento
ser
resueltas en
república.
sede administrativa sin necesidad de acudir a la vía judicial, en virtud del
La omisión del requisito del antejuicio
principio
administrativo,
de
autotulela
de
la
también
puede
ser
Administración Pública.” (Caso: Oficina
alegada dentro de la cuestión previa
Técnica Mampra vs. Compañía Anónima
prevista en el ordinal 11 del código de
Venezolana de Televisión).
procedimiento civil, cuando la demanda es admitida sin percatarse el juzgador de
El antejuicio administrativo se nos
su existencia. En este caso conviene
presenta como importante y fundamental
precisar que no se trata, propiamente, de
por las razones siguientes: a) Sirve para
que la ley prohíba admitir la acción
una mayor protección de los intereses
propuesta, lo que la ley prohíbe es
colectivos que tutela la Administración;
admitir la demanda, mientras no se haya
b) Procura la transigencia de las partes,
cumplido tan importante requisito. No
con el objetivo de evitar el pleito que
hay ausencia de acción ni prohibición de
una de ellas quiere entablar, c) Es una
su ejercicio, la cuestión procesal consiste
condición
la
en exigir el agotamiento de la vía
demanda; y finalmente, d) Sirve para
administrativa, la cual puede evitar el
que la administración ejerza su potestad
uso de la vía jurisdiccional.
de
admisibilidad
de
de autotutela. 8. Quienes intervienen Así tenemos que quien pretenda instaurar demandas contra la republica bolivariana de Venezuela, debe agotar
42
Como parte actora se tiene en
La parte pasiva o parte demandad
primer lugar a los titulares de un derecho
es la república, un estado, un municipio,
subjetivo; no bastara un simple interés
un instituto autónomo.
legítimo como regla general. Los
casos
9.
especiales son:
este caso el interés debe examinarse en
daño al patrimonio público por cláusulas excesivamente complacientes con la parte privada, o bien que se haya delito
contra
la
administración en la negociación.
materia contractual, sino en el caso de daños causados a los intereses difusos y la
actividad
de
la
administración. El de un tercero extraño al contrato con interés legitimo personal y directo en la anulación del mismo.
El interesado deberá dirigirse previamente y por escrito ante el Ministro o el órgano superior del ente al cual corresponde el asunto. Debe darse recibo del escrito así lo establece la ley
El defensor del pueblo, no solo en
por
procedimiento
¿Ante quién debe dirigirse?
oportunidad sino la posibilidad de un
colectivos
el
Para iniciar el procedimiento
concreto, no bastaran cuestiones de
un
es
administrativo
El Fiscal General de la República; en
producido
Como
de
la
procuraduría
general
de
la
república; Artículo 54. Quienes pretendan instaurar demandas
de contenido
patrimonial
contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda
el
asunto
y
exponer
concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito
43
se debe dar recibo al interesado y su
4.
recepción debe constar en el mismo.
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de
Los requisitos que debe cumplir el
la solicitud.
escrito son los contenidos en la ley orgánica de
5.
acompañan, si tal es el caso.
procedimientos administrativos: 6.
por
solicitud
de
El
organismo
al
cual
está
La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número
pública establece otros lugares donde
Artículo 162. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que las personas dirijan a los órganos de la Administración Pública podrán presentarse: 1.
se dirijan.
pasaporte. La dirección del lugar donde se harán
En la unidad correspondiente de los órganos administrativos a que
de la cédula de identidad o
3.
La firma de los interesados.
podrán presentarse las solicitudes:
dirigido. 2.
7.
La ley orgánica de la administración
constar: 1.
reglamentarias.
persona
interesada, en el escrito se deberá hacer
Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o
Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie
Referencia a los anexos que lo
las
2.
En las oficinas de correo en la forma que reglamentariamente se
notificaciones
establezca.
pertinentes. 3.
En
las
diplomáticas
representaciones o
delegaciones
44
4.
consulares de Venezuela en el
quinientas unidades tributarias (500 UT).
extranjero.
(LOPGR)
En cualquier otro que establezca Artículo 55. El órgano respectivo, dentro
la ley. A los fines previstos en este artículo
de los veinte (20) días hábiles siguientes
podrán hacerse efectivos, por cualquier
a la consignación del escrito contentivo
medio,
o
de la pretensión, debe proceder a formar
telegráfico, o mediante transferencia
expediente del asunto sometido a su
dirigida
pública
consideración, el cual debe contener,
correspondiente, cualesquiera tributos
según el caso, los instrumentos donde
que haya que satisfacer en el momento
conste la obligación, fecha en que se
de la presentación de solicitudes y
causó, certificación de la deuda, acta de
escritos a la Administración Pública.
conciliación suscrita entre el solicitante
tales a
como la
giro oficina
postal
y el representante del órgano y la opinión
jurídica
respecto
a
la
Información sobre horario de los órganos
procedencia o improcedencia de la
y entes de la Administración Pública.
pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable.
El ministerio tendrá veinte (20) días hábiles para formular el expediente del
Este dictamen deberá ser remitido en un
caso, sustanciándolo previamente a su
tiempo de treinta (30) días hábiles. Si en
envió a la Procuraduría General de la
el mismo se considera improcedente la
República para que esta emita su
reclamación, la opinión será vinculante.
dictamen obligatorio. No se requerirá
(LOPGR)
esta opinión si el monto no excede a las
45
Artículo 56. Al día hábil siguiente de concluida
la
sustanciación
del
Pero dado el carácter vinculante del
expediente administrativo, el órgano
dictamen, el órgano activo no podrá dar
respectivo
una respuesta y operara el silencio
debe
remitirlo
a
la
Procuraduría General de la República,
administrativo. (LOPGR)
debidamente foliado, en original o en copia certificada, a objeto de que ésta, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano o ente respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. En este caso, la opinión de la Procuraduría General de la República tiene carácter vinculante. La omisión del dictamen, salvo norma en contrario que no hay, no suspende el procedimiento. Ley orgánica de
procedimientos
administrativos
(LOPA) establece:
Artículo 59. La ausencia de oportuna respuesta,
por
parte
de
la
Administración, dentro de los lapsos previstos este Decreto Ley, faculta al interesado para acudir a la vía judicial.
Artículo 56. La omisión de los informes y antecedentes señalados en los artículos anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora.
Recibido el dictamen, el órgano superior tendrá cinco (5) días hábiles para poner en conocimiento al particular de su posición. Este tendrá diez (10) días
46
hábiles
para
contestar
a
la
acciones judiciales en contra de la
administración si acepta o no. (LOPGR)
República.
Artículo 57. El órgano respectivo debe
Una vez que el interesado manifieste su
notificar al interesado su decisión, dentro
desacuerdo con la respuesta en cuestión,
de los cinco (5) días hábiles siguientes a
o que ésta no se produzca en tiempo
la recepción del criterio sostenido por la
oportuno, es que el interesado queda
Procuraduría General de la República.
facultado para acudir a la vía judicial, característica ésta que -además- obliga a
Artículo 58. Dentro de los diez (10) días
los funcionarios judiciales a declarar
hábiles siguientes a la notificación, el
inadmisible las acciones que se intenten
interesado debe dar respuesta al órgano
contra la República, sin que se haya
que corresponda, acerca de si acoge o no
dado
la decisión notificada. En caso de
administrativo.
cumplimiento
al
antejuicio
desacuerdo, queda facultado para acudir a la vía judicial.
Cabe señalar que han sido múltiples las construcciones doctrinales elaboradas
A falta de respuesta en los primeros 55
para tratar de explicar la naturaleza
días del procedimiento, los últimos diez
jurídica del antejuicio administrativo,
son del particular, se producirá el
llegándose a considerar que el mismo
silencio negativo y el particular podrá
está
proceder
particular,
a
demandar.
O
seguir
concebido a
en
quien
beneficio se
le
del evitan
esperando una respuesta. (Articulo 59
procedimientos judiciales en aquellos
LOPGR)
casos en que es declarada procedente la reclamación
En conclusión, Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los particulares, éstos pueden instaurar
y
se
cumplimiento voluntario.
dispone
su
47
los requisitos del artículo 340 CPC, Para otros, se vincula el antejuicio administrativo con la mejor defensa de los intereses de la República. Así las cosas,
debe
procedimiento
significarse
que
este
constituye
una
prerrogativa procesal de la República, por cuanto al otorgar a los particulares la posibilidad de resolver sus controversias con
la
Administración
administrativa,
la
en
sede
plantear claramente sus pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19, párrafo 6, LOTSJ, el cual deberá dirigirse al órgano al cual corresponde el asunto (causante del daño patrimonial). De la presentación de dicho escrito debe dársele recibo al interesado.
autoridad
administrativa va a tener conocimiento de las eventuales acciones de las cuales
2. Tribunal competente para conocer en vía judicial
podría ser objeto, todo lo cual se Cumplido con el trámite previo
encuentra perfectamente enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano.
del
antejuicio
administrativo,
el
interesado quedad facultado para acudir a la vía contencioso-administrativa para accionar en contra de la República para II Procedimiento Judicial
que sea condenada al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad
1. Demanda
de la Administración Pública. El proceso se inicia mediante escrito, demanda que deberá cumplir con
48
El tribunal competente para conocer de
otra autoridad le corresponde conocer en
las demandas en contra de la República
única instancia a la Sala Político
va a depender de la cuantía:
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Cuando la demanda no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) y
La ley Orgánica del Tribunal Supremo
su conocimiento no esté atribuido a otra
de Justicia (2.004) consagra en el
autoridad, será competente para conocer
artículo 18, la competencia de las Salas
la acción en primera instancia, los
del Tribunal Supremo de Justicia para
tribunales superiores en lo civil y
conocer de las demandas contra la
contencioso
en
República cuando la cuantía excede las
apelación conoce la Corte Primaria en lo
tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Contencioso Administrativo.
Cuantía que fue delimitada en ponencia
administrativo
y
conjunta
de
la
Sala
Político
Si la Cuantía excede de diez mil
Administrativa en fecha 24 de Octubre
unidades tributarias (10.000 UT) hasta
del 2.004.
setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su conocimiento no esté atribuida
3. Admisión de la demanda
a otra autoridad, tienen competencia para conocer
de
la acción en primera
Si la demanda se interpone por ante la
instancia, la Corte de lo Contencioso
Corte
Primera
en
lo
Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo de
Administrativo en la Sala Político
Justicia conocerá en segunda instancia
Administrativa, la remite corresponde es
de la apelación.
al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o
Si el monto a demandar excede de
inadmisibilidad dentro de los 3 días de
setenta mil unidades tributarias (70.000
despacho
UT) y su competencia no está atribuida a
expediente.
siguientes Del
al
auto
recibo que
del
declare
49
inadmisible el recurso o solicitud podrá
sentencia debe declarar inadmisible la
apelarse por ante la Sala Político
acción (articulo 19 parágrafo 5, LOTSJ).
Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes, además de ser motivado
por
ser
una
sentencia
interlocutoria con fuerza definitiva, pues extingue el proceso sin llegar al fondo.
Si la acción de recurso se interpone por un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, es el propio juez (no existe o no tiene Juzgado de Sustanciación) quien decide sobre su admisión. Su inadmisibilidad podrá ser apelada y conocerá de la apelación la Corte de lo Contencioso Administrativo. El auto que admita la demanda es inapelable por no causar gravamen irreparable por .la definitiva, en tanto la admisión
por
el
Juzgado
de
Sustanciación no vincula a la sala su fuese el caso y está en cualquier momento puede declarar en fin del proceso por inadmisibilidad, al constatar la causal en capitulo previo a la
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51
52
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To do l o q u e bu s qu e aq u Ă ub ic ad o en la Av. L ara en t re ca lle 15 y 16
53 •
Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal.
•
Si
estuviere
evidentemente
prescrito o exista caducidad de la acción o recurso. •
Cuando se acumulen acciones o recursos
que
mutuamente
excluyan cuyos
procedimientos
sean
incompatibles. •
Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo o las demandas contra la
3.1 Requisitos de inadmisibilidad
república de conformidad en lo dispuesto en la ley orgánica de la
La decisión que se dicte sobre la
procuraduría
inadmisibilidad debe ser motivada y
república.
únicamente puede ser fundada en las
•
general
de
la
Que contenga conceptos ofensivos
causales contenidas en el artículo 19 de
o irrespetuosos o es de tal modo
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
inteligible que resulte imposible
de justicia (2.004), a saber los puntos:
su tramitación.
•
Cuando así lo disponga la ley.
54 •
•
Cuando se manifiesta la falta de
que se entregara personalmente o a su
representación o legitimidad que
delegado inmediato consignado en el
se atribuya el demandante.
expediente, el recibido, comenzaran a
La existencia de la cosa juzgada.
correr los 15 días de despacho, vencidos los cuales se tendrán por citado sin
4. La citación
esperar que corra integro el lapso. Si no La citación de las demandas contra la
se cita el Procurador de oficio o a
república se hará en la persona del
instancia de parte deberá reponerse la
Procurador General de la República, de
causa (articulo 84 ejusdem).
oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido
5. La contestación de la demanda.
por el accionante o recurrente. Las demandas contra la república se rige Consignado el escrito por el alguacil
por
dejando constancia de haber practicado
establecido
la situación, al día hábil siguiente
procedimiento civil y la contestación de
comenzara a transcurrir un lapso de
la demanda le corresponde al procurador
quince 15 días de despacho, vencido
general de la república o el que haga sus
este,
la
veces por delegación expresa quien
plazo
siempre y cuando no exista instrucción u
correspondiente para la contestación de
orden en contrario por parte del ente
la demanda.
respectivo, debe hacer valer en juicio
se
considerara
estación,
iniciando
consumada el
En el auto de admisión se ordena cita al procurador general y se le remitirá la copia simple que se añadió a la demanda una vez certificada y se hará por oficio
el
procedimiento en
el
ordinario
código
de
todos los recursos extraordinarios y especiales establecidos por la leyes, permitiéndose oponer alguna de las
55
cuestiones previas establecidas en el art
despacho, en los cuales el procurador
346 del código de procedimiento civil.
podrá contestar la demanda u oponer cuestiones previas, podrá hacerlo o
La no comparecencia del Procurador
simplemente abstenerse de comparecer
General al acto de contestación de la
lo cual bastara para que se tenga por
demanda o de las cuestiones previas no
contradicha la demanda (art 66 LOPGR),
producirá la confesión ficta establecida
la no procedencia de la confesión ficta
en el artículo (362 ejusdem) y las
no es excepcional en materia de orden
mismas se tendrán como contradichas en
público, en demandas privadas no hay
todas sus partes, sin perjuicios de la
confesión
responsabilidad personal del funcionario
confesión requiere de la disponibilidad
por los daños causados a los derechos,
del objeto de la retención para poder
bienes e intereses patrimoniales de la
verificarse y en este caso no lo es.
ficta,
puesto
que
dicha
república. La
Ley
Orgánica
de
Procuraduría
El Abogado de la República podrá
General de la República exige que cada
intervenir
causa
sentencia interlocutoria o definitiva se
pendiente entre otras personas cuando
notifique (art 54 ejusdem) pero, a pesar
algunas de las partes pida la intervención
de la practica en contrario de los
por ser común a esta la causa pendiente
tribunales, la ley orgánica del tribunal
y cuando alguna de las partes pretenda
supremo de justicia establece que una
un derecho de saneamiento o garantía
vez citado el procurador general esta a
con respecto al tercero y que pida la
derecho y no es necesario notificarlo
intervención.
salvo que el código de procedimiento
o
ser
llamado
a
Vencidos los quince días de la citación comenzara a correr veinte 20 días de
civil así lo establezca (art 21 párrafo 6) es norma de aplicación preferente sobre la LOPGR como ley posterior y especial.
56
demanda sea de mero derecho o que solo En caso de reconvención, la LOTSJ,
sea admisible la prueba instrumental, la
articulo 21 párrafo 8 establece un
cual deberá presentarse hasta el acto de
particular privilegio de 20 días más para
informes.
que se conteste la contrademanda por el
medio de prueba que determina el
actor, un particular. Si se oponen
Código
cuestiones previas, se resolverán como
Procedimiento Civil y otras leyes de la
lo dispone el CPC, solo después de
República con la excepción de las
resueltas podrá contestarse la demanda.
posesiones juradas y el
Entre las cuestiones previas no puede
decisorio. Así mismo son admisibles
incluirse
la
falta
de
Son Civil,
admisibles el
cualquier
Código
de
juramento
cualquier tipo de pruebas no prohibida
legitimación a la causa, pues esta será
expresamente por la ley.
oponible solo como defensa de fondo (art 361 ejusdem), para ser resuelta en
Las partes deben señalar con precisión
capitulo previo al fondo en la sentencia
las pruebas y los hechos que pretendan
definitiva.
probar. Estas se deben fomentar dentro de los primero quince días del lapso
6. Lapso probatorio.
probatorio, sin embargo las partes de la causa, pueden hacer evacuar cualquier
Al día siguiente del vencimiento del plazo
de
emplazamiento
para
la
contestación de la demanda sin haberse logrado
el
avenimiento,
ni
género de prueba en que tenga interés. 7. Admisión de las pruebas.
el
avenimiento del demandado, el juicio
Una
quedara abierto a pruebas, su necesidad
promoción, las partes dentro de los 3
de decreto por parte del juez a menos
días de despacho siguientes podrán
que el punto sobre el cual verse la
convenir u oponerse a la admisión de las
vez
concluido
el
lapso
de
57
pruebas de la parte contraria por
Admitidas las pruebas comenzaran a
manifiestamente ilegal o impertinente.
contarse los treinta días designados para
Concluido el plazo para oponerse o
la evacuación, salvo que alguna de ellas
convenir en las pruebas, dentro de los
tenga que practicarse, fuera de la sede
tres días de despacho siguientes, el juez
del tribunal mediante comisión dada a
providenciara los escritos de pruebas,
otro juzgado , el computo de pruebas de
admitiendo
las
comisión en el lugar del juicio será el
procedentes
y
que
sean
desechando
legales, las
que
siguiente:
parezcan manifiestamente
ilegales
o
impertinentes.
a. Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contaran
8.
Apelación
sobre
negativa
y
admisión de pruebas.
primero los días transcurridos en el tribunal, después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el juez
De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la
comisionado, a partir del día siguiente de la comisión.
parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su evacuación. Si la prueba fuere negada por el Superior, la prueba no se apreciara en la sentencia definitiva si hubiese sido evacuada.
b. Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contaran a partir del auto de la admisión: primero del término de la distancia concedido para la ida, a continuación, los días de lapso de evacuación que transcurran en el tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de
9. Evacuación de las pruebas.
la distancia, de lo cual dejara constancia
58
el comisionado, y finalmente el termino de la distancia de vuelta. No se entregaran en ning煤n caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados, si las comisiones no fueron libradas por falta de gesti贸n del interesado, el lapso de evacuaci贸n se computara por los d铆as que transcurran en el tribunal de la causa.
59
10. La constitución del tribunal de asociados. Dentro de los 5 días siguientes de haber concluido el lapso probatorio, cualquiera de las partes podrá por auto el tribunal de la causa o a la llegada del expediente en el Tribunal Superior, solicitar que se constituya con asociados para que unidos al juez o magistrado formen el tribunal para dictar sentencia definitiva. 11. Los informes. Si no se hubiere pedido la constitución de asociados, los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas. Cuando hay asociados, los informes de las partes se presentaran al decimoquinto (15) día siguiente a la constitución del tribunal con asociados.
60
12. Las observaciones.
•
La
presentación
de
algún
instrumento de cuya existencia Presentado los informes cada parte podrá
haya algún dato en el proceso y
presentar sus observaciones escritas
que se juzgue necesario.
sobre los informes presentados por la
•
Que
se
practique
inspección
parte contraria, dentro de los 8 días
judicial en alguna localidad y se
siguientes.
forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se
13. Auto para mejor proveer.
tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y
El
juez
actuando
con
carácter
se ponga certificación de algunas
inquisitivo, una vez presentado los
actas, siempre que en el pleito de
informes, podrá dentro de un lapso
que
se
trata
haya
alguna
definitivo de 15
días,
circunstancia de tal proceso y
dictar un auto para mejor proveer, señalando el término para cumplirlo y
tengan relación el uno con el otro. •
Que se practique alguna experticia
contra este auto no se oirá recurso
sobre los puntos que fije el
alguno, pudiendo las partes antes de
tribunal, o que se amplié o se
dictarse el fallo, hacer las observaciones
aclare la que existiere en autos.
sobre las actuaciones realizadas. El auto
14. Sentencia.
para mejor proveer se podrá establecer: •
Hacer comparecer a cualquiera de
Presentado los informes o cumplido que
los litigantes para interrogarlos
sea el auto para mejor proveer o pasado
sobre algún hecho importante del
el lapso para su cumplimiento, el
proceso que aparezca dudoso u
tribunal dictara sentencia dentro de los
obscuro.
60 días siguientes dejando transcurrir
61
íntegramente este periodo de tiempo a
Al tribunal que haya conocido de la
objeto de la apelación. Una vez dictada
causa
la sentencia, (art 54 LOPGR) exige que
corresponderá
se notifique y solo transcurridos 8 días
sentencia o de cualquier acto que tenga
hábiles corre el lapso de 5 días de
fuerza
despacho (art 298 CPC). Pero (art 21,
ejecución de la sentencia puede basarse
párrafo 6 LOTSJ) exime de esta
en:
en
de
primera la
instancia,
ejecución
sentencia
de
definitiva.
le la La
exigencia y solo
si
la
Entrega
•
sentencia se defiriese sería necesario
hacer.
una de estas conoció en primera conocerá la Sala Político
Administrativa en apelación y deberá seguir el procedimiento (art 19 LOTSJ). La sentencia siempre que la república sea vencida tendrá consulta con el superior o en las cortes contenciosas
Distributiva.
•
administrativo, conocerá en apelación la
instancia,
Una obligación de hacer o no
•
Contencioso
Corte Contencioso Administrativo, si
e
puede ser liquida o ilíquida.
en primera instancia conoció el Tribunal lo
mueble
Entrega de una cantidad que
•
Contra la sentencia, habrá apelación si en
cosa
inmueble.
notificar (art 251 CPC).
Superior
de
Las pates del mutuo acuerdo que conste en autos, podrán suspender la ejecución de
la
sentencia
por
un
tiempo
determinado, así como realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, vencido el plazo
establecido
o
incumplido
el
acuerdo continuara la ejecución.
administrativas. III El Procedimiento en Segunda 15. Ejecución de la sentencia.
Instancia.
62
En la audiencia en la que se dé cuenta de
contados a partir de la fecha de
la demanda o solicitud, el Presidente de
admisión.
la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de
Sustanciación
correspondientes
con
los
es
decir,
anexos,
3. Relación de la causa
iniciara al dar cuenta del expediente
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a
enviado a la Sala.
la designación del ponente, se dará inicio al estudio individual del expediente por
1. Juzgado de sustanciación
el magistrado ponente.
El juzgado de sustanciación dentro de los 3 días de despacho
siguientes
al
recibo
del
expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación. 2. Designación del magistrado ponente Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho
63
64
Calle 24 con 25 y 26 Barquisimeto Estado Lara Teléfono 0251- 4476567
4. Formulación de la apelación Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones
de hecho y derecho
que
fundamentan la apelación. En el lapso de 15 días hábiles contados desde la
65
presentación de la apelación el TSJ o las
posiciones jurídicas, pero contestaran
salas podrán confirmarlas, reformarlas o
por escrito las preguntas que de igual
revocarlas el fallo correspondiente.
forma le hiciera el juez o la contraparte sobre hechos que tengan conocimiento
5. Contestación a la Apelación
personal y directo.
En los 5 días de despacho siguientes
Contra las decisiones del juzgado de
deberá contestarse la apelación.
sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres días
6. Promoción de Pruebas
hábiles siguientes a la fecha de su publicación. El Tribunal Supremo de
Habrá 5 días de despacho para promover
Justicia podrá confirmarla, revocarlas o
las pruebas, solo se admitirán aquellas
reformarlas, en el lapso de 15 días
que establece el art 19 LOTSJ siendo la
hábiles contados desde la fecha de la
segunda
hay
admisión, salvo los lapsos previstos en
inconstitucionalidad en la limitación.
leyes especiales, siempre que estos sean
Solo son admisibles las pruebas de
más favorable para las partes, estas
experticia, la inspección judicial, los
podrán valerse de medios alternos de
documentos
del
resolución de conflictos, en cualquier
archivo de la administración pública,
estado y grado del proceso, salvo que se
cuando exista constancia que la prueba
trate de materia de orden público o
que de ellos se pretende deducir no
aquellas que no sean susceptibles de
instancia
que
formen
no
parte
pueda llevarse de
transigir o convenir de conformidad con
otro modo a los autos; las posesiones
la ley.
juradas, los instrumentos públicos o privados. Los representantes de la república no están obligados a absolver
7. Auto de admisión de pruebas
66
de informes dentro de los 5 días de El
auto
de
admisión
de
pruebas
despacho siguientes.
corresponde al juzgado de sustanciación que tiene 3 días de despacho para
9. Informes
decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto que
Iniciada la relación de la causa, las
niegue la admisión de alguna prueba será
partes deberán presentar sus informes de
apelable en ambos efectos y el auto que
forma oral, dentro de los 10 días de
la admita será apelable en un solo efecto,
despacho siguientes a la hora que fije el
cuando quede firme el auto que declare
Tribunal
inadmisible las pruebas, concluya la
comenzar
evacuación de las pruebas admitidas o
presidente de la sala señalara a las partes
termine el lapso de evacuación, el juez
el tiempo disponible para exponer
de sustracción devolverá el expediente a
oralmente sus informes y de igual
la sala a fin de que continúe con el
manera si las partes lo manifiestan
procedimiento.
podrán hacer uso del derecho de réplica
Supremo el
de
Justicia,
al
acto de informes
el
o contrarréplica. 8. Evacuación de pruebas 10. Segunda relación de la causa Firme el auto de admisión habrá 15 días de despacho para evacuar las admitidas y
Cumplido
las ordenadas de oficio, dicho lapso es
comenzara una segunda relación de la
prorrogable por 15 días más en término
causa, que tendrá una duración de 20
de la distancia si fuere el caso (art 19,
días hábiles, el cual podrá ser prorrogado
parágrafo 20 LOTSJ). Vencido el lapso o
por una sola vez por el mismo tiempo y
terminadas de evacuar las pruebas o
por auto razonado, debido a la gravedad
firme el acto que las niegue, se devuelve
o complejidad del asunto.
el expediente a la sala esta fijara el acto
el
acto
de
informes,
67
11. Sentencia Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ). 12. Las medidas cautelares En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de Justicia de oficio a petición de parte podrá acordar las medias
cautelares
permanentes
para
que
consideren
resguardar
la
apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre que al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la sentencia definitiva.
68
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P A S A T I E M P O
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ENRIQUE VARGAS ALVARADO C.I.N째: 17.364.523