cct 2024-2026

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CONTRATO COLECTIVO

DE TRABAJO

2024-2026

MINERA PEÑASQUITO, S.A. DE C.V. Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES

CAPÍTULO IX FOTO CORTESÍA DE:

CAPÍTULO I

ÍNDICE

Generalidades

CAPÍTULO II

Definiciones

CAPÍTULO III

De la Admisión y Separación de Trabajadores

CAPÍTULO IV

Jornadas de Trabajo

CAPÍTULO V

Descansos y Vacaciones

CAPÍTULO VI

Salarios y Pagos

CAPÍTULO VII

Herramientas, Maquinaria y Equipo para el Trabajo

CAPÍTULO VIII

Obligaciones y Prohibiciones

CAPÍTULO IX

Permisos

ÍNDICE

CAPÍTULO XI

Trabajos y Trabajadores Eventuales

CAPÍTULO XII

Riesgos de Trabajo

CAPÍTULO XIII

Riesgos no Profesionales

CAPÍTULO XV

Reajustes

CAPÍTULO XVI

Disposiciones Generales

CAPÍTULO XVI

Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores

CAPÍTULO XVII

Educación

CAPÍTULO XVIII

Fondo de Ahorro

TABULADOR DE

Categorías y Salarios Diarios

FOTO CORTESÍA DE:

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. En la Ciudad de México, siendo las 22:00 horas del día 24 de septiembre de 2024, comparecen por una parte y en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, los señores Napoleón Gómez Urrutia, Presidente y Secretario General; Sergio Alba Carrillo, Secretario del Interior, Exterior y Actas; Jorge Ramón Monsiváis Ortega, Secretario del Trabajo, Daniel Aguirre López, Secretario de Fomento Cooperativo y Acción Social, Juan Enrique Vargas, Delegado Especial en el estado de Zacatecas; por la Sección 304, los señores Leonardo Daniel Santoyo Centeno, Secretario General Local; Luis Salvador Requenes Flores, Secretario de Trabajo Local, José Ángel Sánchez Torres, Secretario de Fomento Cooperativo y Acción Social, Luis Ernesto Maldonado Rodríguez, Gabriel López González, Homero Reyes Carlos, estos últimos tres como representantes de la Comisión Revisora del Contrato Colectivo de Trabajo; y por la Empresa denominada Minera Peñasquito S.A. de C.V., el Lic. Marcos

Saldarriaga Alburqueque, Gerente de Relaciones Laborales, C.P. Luis Gonzalo Muñozcano Iriarte, Superintendente de Relaciones Laborales, C.P. Mario Pardo Valenzuela, Líder de Asuntos Sindicales, C.P. Laura Isabel Alcántara García, Especialista de beneficios y compensaciones, Lic. Luis Adrián Rosas Ortega, Apoderado legal, quienes manifiestan que como resultado de las pláticas conciliatorias llevadas a cabo con motivo de la REVISIÓN DEL CONTRATO

COLECTIVO DE TRABAJO, conforme a lo dispuesto en el artículo 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, y de acuerdo a las pláticas celebradas, se convienen las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S.

PRIMERA. - La Empresa declara estar legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas y se ubica en el ejido Cedros, del municipio de Mazapil, Zacatecas.

SEGUNDA. - El Sindicato declara estar legalmente constituido de acuerdo con las leyes que rigen en el país y tener personalidad jurídica mediante el Registro No. 854 de fecha 11 de julio de 1934, expedido por el Departamento Autónomo del Trabajo, hoy Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y registrado a fojas 90 del libro respectivo. Declara igualmente tener su domicilio en Ciudad de México, a cargo de su Comité Ejecutivo Nacional, y estar legalmente representado por el Comité Ejecutivo Local de la Sección 304, con residencia en el ejido Cedros, del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas.

TERCERA. - Declaran la Empresa y el Sindicato que de acuerdo con las condiciones actuales celebran este contrato con la finalidad de preservar la fuente de trabajo, este contrato presenta formas eficaces de operación y administración para cumplir con los parámetros de productividad establecidos.

C L Á U S U L A S

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

CLÁUSULA 1.- La Empresa reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana como organización legalmente constituida con personalidad jurídica que le otorga la Ley Federal del Trabajo, como único representante del interés profesional de los trabajadores miembros del Sindicato que prestan su servicio en la citada Empresa, así como ser la única organización legalmente capacitada para la negociación y firma de este contrato. La Empresa reconoce como representantes legales de los trabajadores sindicalizados al Comité Ejecutivo Nacional, al Comité Ejecutivo Local, Delegados Especiales y de Zona del Sindicato. Y en consecuencia, la Empresa se obliga a tratar con los representantes debidamente autorizados por el Sindicato todos los conflictos de trabajo que pudieran surgir entre la Empresa y sus trabajadores miembros del Sindicato, derivado de la prestación de sus servicios con motivo de la aplicación del presente Contrato, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables de la materia.

CLÁUSULA 2.- La jurisdicción territorial en que se aplicará este Contrato regirá dentro del perímetro de la Empresa en el ejido Cedros, municipio de Mazapil, estado de Zacatecas, y las extensiones territoriales que en el futuro se generen en la Empresa.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

CLÁUSULA 3.- Con el objeto de facilitar la redacción e interpretación del presente contrato colectivo de trabajo, se usarán las siguientes definiciones convencionales:

“LA EMPRESA”. – Minera Peñasquito, S.A. de C.V. o la denominación que tuviere en el futuro.

“SINDICATO”. - Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. - Funcionarios que, de conformidad con los estatutos del sindicato, tienen la representación legal y nacional del mismo, radicado en la Ciudad de México, Calle Dr. Vértiz No. 668, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, o la que en el futuro pudiera tener.

DELEGADOS ESPECIALES Y DE ZONA Y AUXILIARES DE LA SECRETARIA GENERAL. -

Personas que en representación del Comité Ejecutivo Nacional son comisionados por el sindicato para tratar cualquier dificultad que se presente entre la Empresa y sus trabajadores.

COMITÉ EJECUTIVO LOCAL. - Cuerpo integrado por funcionarios locales electos para tal efecto en términos de los estatutos que representan al sindicato en la jurisdicción y perímetro de la Empresa. Los funcionarios que en los términos del estatuto representen a la Sección 304 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana en el ejido Cedros, municipio de Mazapil, estado de Zacatecas.

SECCIÓN. - La Sección 304, parte integrante de la organización sindical que anteriormente se menciona.

LEY. - Las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Trabajo en vigor.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. - El presente contrato, celebrado entre la Empresa y el sindicato, que norma las relaciones entre ésta y sus trabajadores.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. - El conjunto de disposiciones en que se han convenido y en adelante se convengan entre Empresa y el sindicato, de acuerdo con el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo.

TABULADOR. - Lista impersonal de las categorías, con expresión del salario establecido para cada una de ellas, la cual es parte integral de este contrato.

ESCALAFÓN. - Listas de todos los trabajadores al servicio de la Empresa con excepción de los de confianza, expresando nombres, número de trabajador, categoría, salario y antigüedad de la Empresa y departamento.

TRABAJADORES DE PLANTA. - Término que se usará para designar a la persona que desempeñe un puesto de trabajo en forma permanente.

TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS. - Personas que no teniendo un puesto permanente prestarán sus servicios a la Empresa en forma temporal, en apego a los tiempos que se establezcan en los convenios.

TRABAJADOR EN CAPACITACIÓN. - Persona sujeta a capacitación y adiestramiento en los términos del Artículo 153-G de la Ley.

INSTRUCTOR. - Persona designada por la Empresa con la experiencia suficiente para instruir a los trabajadores en el adiestramiento de los equipos, maquinaria y apoyo en seguridad y mejora de la productividad.

JORNADA DE TRABAJO. - Es el lapso durante el cual el trabajador está a disposición de la Empresa para realizar el trabajo contratado.

CUADRO GENERAL DE ANTIGÜEDADES. - Lista normal de trabajadores expresando los nombres completos de cada trabajador al servicio de la Empresa, antigüedad, categoría, salario y lugar donde presta sus servicios.

COMISIONADOS DE AJUSTE. - Persona autorizada por el Comité Ejecutivo Local para tratar de resolver con los jefes inmediatos las dificultades o conflictos de los departamentos.

INVESTIGACIÓN. - Conjunto de actos tendientes a aclarar la verdad acerca de un hecho y que se llevará a cabo conforme a las disposiciones de este contrato, el reglamento interior y la Ley Federal de Trabajo.

EPP.- Equipo de Protección Personal.

CLÁUSULA 4.- El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de la Empresa y Sindicato, así como las condiciones y términos de la prestación del servicio. Es aplicable a todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios personales en los diferentes departamentos y dependencias de la Empresa, con excepción de los trabajadores o empleados de confianza a quienes no les es aplicable el presente Contrato Colectivo de Trabajo, conforme a los dispuesto en los artículos 9, 184 y 396 de la Ley.

CAPÍTULO III DE LA ADMISIÓN Y SEPARACIÓN DE TRABAJADORES

CLÁUSULA 5.- Para los puestos vacantes y temporales y definitivos que la Empresa cubrirá, se obliga a utilizar única y exclusivamente a miembros del Sindicato contratante. Empresa y Sindicato se reunirán dentro de los primeros diez días de cada mes a la generación de la vacante para revisar su reposición. Para tal efecto, solicitará del Sindicato el personal que necesite, expresando salario y departamento en que será empleado. El Sindicato lo proporcionará dentro de los 10 (diez) días laborables siguientes a solicitud hecha por escrito. Si el Sindicato no proporcionare el personal solicitado, la Empresa podrá contratar él o los trabajadores que necesitare. El Sindicato, en término de sus lineamientos, hará del conocimiento al nuevo trabajador el ingreso a formar parte del sindicato. Para los departamentos de relaciones comunitarias,

medio ambiente y exploración, las plazas preferentemente serán cubiertas por personas habitantes de la región. En los casos de emergencia como incendios, inundaciones, etc. y en casos fortuitos o de fuerza mayor que comprometan la seguridad de la Empresa o de las personas que se encuentran dentro de las áreas de la Empresa, ésta podrá utilizar sin requisito previo, los servicios del personal que necesite, y terminará inmediatamente después del estado de emergencia.

Todos los puestos que generen vacantes por renuncias o cambios a puestos de confianza invariablemente deberán ser cubiertos por los trabajadores del Sindicato contratante, conforme a las condiciones escalafonarias y a la Ley Federal de Trabajo de acuerdo con el artículo 133, fracción primera.

En casos especiales, las partes se pondrán de acuerdo.

CLÁUSULA 6.- Cuando algún trabajador miembro del Sindicato contratante, cualquiera que sea su categoría o puesto, mientras se encuentre bajo investigación por parte del Sindicato, o se haya aplicado una sanción disciplinaria acorde a sus estatutos, la sanción sindical impuesta al trabajador no podrá afectar su permanencia en el empleo y sus condiciones de trabajo y se apegará a lo establecido en la ley.

La Empresa y Sindicato revisarán las condiciones de trabajo del trabajador que sea promovido a un puesto de confianza.

CLÁUSULA 7.- Los candidatos proporcionados por el sindicato deberán cumplir los siguientes requisitos:

a).- Pasar satisfactoriamente el examen médico de la empresa.

b).- Ser mayor de 18 años.

c).- Que los candidatos no hayan sido separados por causas infamantes o indisciplinas graves comprobadas.

d).- Secundaria terminada.

e).- Para los casos de los habitantes pertenecientes a las comunidades cercanas que no posean certificado de primaria, se les dará la oportunidad de seguir estudiando y terminar en el lapso de dos años, pudiendo revisarse los casos especiales. El trabajador se compromete a obtener su certificado.

f).- Tener los conocimientos básicos y facultades requeridas para el desempeño de las labores del puesto que pretende ocupar y demás antecedentes de trabajo y de buena conducta.

g).- Sujetarse a un periodo de prueba o entrenamiento no mayor de 120 días, alternando la capacitación teórica y práctica. Al finalizar un lapso de 2 meses, se le hará una evaluación al trabajador y se le comunicarán las áreas de oportunidad para la conclusión de su entrenamiento.

h) Cualquier caso especial se revisará con Recursos Humanos.

CLÁUSULA 8.- Los trabajadores de nuevo ingreso, así como los que sean movidos de departamento o área, ocuparán invariablemente el último lugar del escalafón del departamento al que sean movidos.

CAPÍTULO IV

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

CLÁUSULA 9.- La jornada laboral que se contrata es la máxima legal ordinaria en términos del artículo 61 de la ley y por lo tanto será de ocho horas la diurna, de siete horas la nocturna y de siete horas y media la mixta, de lunes a sábado cada semana. En la inteligencia de que, por común acuerdo entre empresa y sindicato, dada la naturaleza de los servicios prestados, la lejanía del centro de trabajo y el difícil acceso al mismo, las partes expresamente convienen que las horas de las jornadas de trabajo se encuentran distribuidas dentro de los parámetros legales previstos en la Ley Federal del Trabajo conforme a lo establecido por el artículo 59 de dicho ordenamiento legal, gozando los trabajadores de días de descanso suficientes para reponer energías y tener equilibrio entre su vida laboral y personal; disfrutando en forma diaria de descansos intermedios para reponer energías dentro de la fuente de trabajo en aquellos departamentos en que, por las necesidades del servicio, se requiera el desarrollo de labores continuas. Las horas laboradas que excedan a dichos máximos legales deberán de computarse como tiempo extraordinario y serán pagadas en los términos que dispone la ley en el titulo tercero (condiciones de trabajo), capítulo II (jornadas de trabajo).

Sindicato y Empresa reconocen que los turnos de las jornadas de trabajo que se han venido manejando constituyen un trabajo digno en un entorno legítimo de desarrollo laboral integral y no violan precepto alguno de la carta magna, Leyes, incluida

la Ley Federal del Trabajo, o tratados internacionales de los cuales México sea parte, y por lo tanto, los pactos sobre las condiciones de trabajo que llevan a cabo Empresa y Sindicato son voluntarias y se respeta la dignidad de los trabajadores dentro del marco legal mexicano; y que la jornada pactada de ninguna manera contraviene el contenido de la Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de víctimas de estos delitos. Lo anterior, atendiendo a que la necesidad del establecimiento de dicha jornada se justifica con el hecho de que las obras que el sector industrial requiere son de naturaleza continua, brindando con ello, además, la oportunidad a los trabajadores de descansar siete días consecutivos para un desarrollo personal y familiar integral, cubriendo así, sus necesidades humanas de índole cultural y recreativas. Empresa y sindicato establecerán rangos de horarios para que los trabajadores de todas las áreas operativas disfruten de sus alimentos y reposo. Si por cuestiones operativas no se pudiera disfrutar, se pagará como tiempo extra.

CLÁUSULA 10.- Las partes convienen que el personal que labore el domingo y que sus días de descanso sean en un día diferente, la empresa pagará una prima dominical del 73.5% (Setenta y tres punto cinco por ciento).

CAPÍTULO V

DE LOS DESCANSOS Y VACACIONES

CLÁUSULA 11.- Son días de descanso anual obligatorio con goce de salario para todos los trabajadores amparados por este contrato los siguientes:

1 de enero

5 de febrero

21 de marzo

31 de marzo

1 de mayo

11 de julio

16 de septiembre

11 de octubre

20 de noviembre

25 de diciembre

Cada 6 años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Los que determinen las Leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral. Para tales efectos, las partes solicitarán la intervención de las autoridades competentes para la instalación de casillas electorales en las instalaciones de la Empresa.

Empresa y Sindicato acuerdan que por la naturaleza del trabajo que se desarrolla en la Empresa se requiere de una labor continua, determinándose que los trabajadores que les corresponda laborar en los días festivos mencionados en esta cláusula quedan obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponde por

el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, salvo aviso por la empresa a los trabajadores que no estarían obligados a laborar.

La Empresa se obliga a entregar la cantidad de $ 1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) a todos los trabajadores que laboren efectivamente los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, como reconocimiento por su compromiso con su fuente de trabajo, adicional a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

CLÁUSULA 12.- La Empresa concederá a sus trabajadores al final de cada año de servicios un periodo de vacaciones con goce de salario tabulado en la forma que a continuación se expresa:

I.-Los que tengan un año de servicios disfrutarán de 15 días laborables.

II.-Los que tengan 2 años de servicio disfrutarán de 17 días laborables.

III.-Los que tengan 3 años de servicios disfrutarán de 19 días laborables.

IV.-Los que tengan 4 años de servicios disfrutarán de 21 días laborables.

V.-Los que tengan de 5 años de servicio disfrutarán 23 días laborables.

VI.-Los que tengan de 6 a 10 años disfrutarán de 27 días laborables.

VII.-Los que tengan de 11 a 15 años en adelante disfrutarán de 30 días laborables.

VIII.-Los que tengan 16 años en adelante disfrutarán de 32 días laborables.

IX.- Los Trabajadores recibirán una prima de vacaciones de un 38% sobre sus salarios tabulados que le correspondan durante el período de vacaciones.

CLÁUSULA 13.- Los Trabajadores tendrán derecho a un Aguinaldo Anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 32 días de salario tabulado.

CAPÍTULO VI

DE LOS SALARIOS Y LOS PAGOS

CLÁUSULA 14.- Empresa y Sindicato acuerdan que el pago sea mediante depósito y/o transferencia bancaria.

La Empresa emitirá los recibos CFDI, que serán enviados junto con su PDF a los correos electrónicos de cada trabajador, mismos que serán el comprobante adecuado de conformidad con las leyes fiscales, laborales y de seguridad social.

CLÁUSULA 15.- Empresa y Sindicato, para fijar el importe de los salarios que reciban los trabajadores consignados en el tabulador que como anexo No. 1 forma parte de este contrato, han tomado en cuenta la cantidad y calidad del trabajo y el hecho de que, para trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponde salario igual.

CLÁUSULA 16.- La Empresa pagará a sus trabajadores amparados por el presente contrato los salarios que les corresponda de acuerdo con el tabulador respectivo.

CLÁUSULA 17.- La Empresa se obliga a efectuar los pagos a sus trabajadores, siendo éste el viernes de cada catorcena. Cuando el día de pago coincida con uno de descanso obligatorio, el pago se hará el día inmediato anterior.

CLÁUSULA 18.- La Empresa se obliga a deducir del salario de sus trabajadores las cantidades correspondientes por los siguientes conceptos:

1.- Por cuotas ordinarias sindicales, el 1.5% del salario integrado que disfrute el trabajador, así como la aportación mensual $1.50 por socio para el fondo de zona regional, establecido por acuerdo de la convención general del sindicato, deducciones que se harán mediante las listas de raya pasando copias de la misma al sindicato.

2.- Por cuotas sindicales extraordinarias que hayan sido decretadas en la asamblea general, celebrada de acuerdo con los estatutos del sindicato solicitado por el Comité Ejecutivo Local, mediante oficio.

La Empresa se obliga a descontar catorcenalmente a los trabajadores de la Sección 304, el 1.5% de los salarios integrados

y $ 1.50 por socio mensualmente para el fondo de zonas regionales, y enviará a la tesorería local de la Sección 304 el 40%, el 60% restante conjuntamente con el 100% del fondo para Zona Regional a la tesorería general a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y similares de la República Mexicana, indicando el número global de trabajadores comprendidos en el descuento, con copia al Consejo General de Vigilancia y Justicia a las oficinas de su domicilio social en la calle Dr. Vértiz 668, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, México, D.F. o a la que en el futuro llegare a tener.

CAPÍTULO VII

DE LAS HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y EQUIPO PARA EL TRABAJO

CLÁUSULA 19.- Los Trabajadores no estarán obligados a utilizar herramientas de su propiedad para el desempeño de su trabajo. La Empresa se compromete a proporcionar herramientas adecuadas para el desempeño de sus actividades (Fracc. III del Art. 132 de la Ley Federal del Trabajo).

CLÁUSULA 20.- La Empresa se obliga a proporcionar los implementos de seguridad a que está obligada de acuerdo con los reglamentos gubernamentales respectivos o los que determinen la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

CLÁUSULA 21.- Los trabajadores quedan obligados a conservar en buen estado los instrumentos y útiles que la empresa les haya dado para el trabajo. La Empresa dará toda clase de facilidades para la fiel observancia de esta cláusula, en términos de lo dispuesto por la fracción VI del artículo 134 de la Ley.

CLÁUSULA 22.- Las herramientas y equipo correspondientes serán proporcionados a los trabajadores por la Empresa.

CLÁUSULA 23.- Los trabajadores no serán responsables del desgaste por el uso natural de los útiles de trabajo, del equipo de seguridad, herramientas y materiales a su cuidado, pero sí serán responsables de la pérdida o deterioro de los mismos, derivados del mal uso o negligencia, en términos de lo dispuesto por la fracción VI del artículo 134 de la Ley.

CLÁUSULA 24.- La Empresa conviene en mantener en buen estado los equipos para el mejor desempeño del trabajo y el sindicato conviene en que es obligación de los trabajadores el manejo adecuado de los equipos a que se refiere esta cláusula, con el fin de evitar accidentes y pérdidas de tiempo en el trabajo que se les tiene encomendado.

CAPÍTULO VIII

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

CLÁUSULA 25.- La Empresa, al aceptar a un Trabajador a su servicio le proporcionará los medios necesarios para el desempeño de su trabajo con condiciones justas y seguras. Lo tratará con la debida consideración y respeto, con justicia, equidad e igualdad y le pagará el salario que le corresponde de acuerdo con el tabulador del presente Contrato, cumpliendo en todo con las estipulaciones del mismo Contrato y de la Ley. El Trabajador, a su vez, se obliga a cumplir con sus deberes con sentido de responsabilidad y desempeñará sus labores bajo la dirección y autoridad de su jefe inmediato superior, con eficiencia, cuidado y esmero apropiados en el momento y lugar que se le indique.

CLÁUSULA 26.- Conviene la Empresa en enviar una copia al Sindicato y de entregar otra al Trabajador interesado de los reportes o actas de investigación a que estén siendo sujetos, siempre y cuando, al levantar dicha acta o reporte, esté presente un representante del Comité Ejecutivo Local.

CLÁUSULA 27.- Ambas partes convienen en que los trabajadores podrán ser destinados a efectuar trabajos similares o compatibles con su capacidad y capacitación, no obstante la denominación de su puesto en el tabulador. Por lo tanto, la Empresa está facultada para cambiar a sus trabajadores en su departamento por necesidades del servicio de una actividad a otra. Cuando el trabajador tenga que desempeñar temporalmente labores

de superior categoría, se le pagará el salario correspondiente a dicha categoría, pero si desempeña trabajo de inferior categoría, se le pagará el salario correspondiente a su categoría de planta, siempre y cuando no se ponga en riesgo al trabajador ni a la maquinaria y no se le viole ningún derecho establecido en este contrato colectivo, la ley y los convenios.

CLÁUSULA 28.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores sindicalizados y empleados de confianza portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo y también dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo que la naturaleza de su trabajo se lo exija.

CLÁUSULA 29.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores presentarse a su trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que medie prescripción médica para el caso. De ser un caso positivo, la empresa se compromete a someter a una segunda prueba de laboratorio cuantitativa para confirmar el resultado de la prueba inicial. El resultado será entregado por escrito al trabajador.

CLÁUSULA 30.- Los trabajadores están obligados a guardar el orden y la compostura debidos en las horas de entrada y salida, así como en la de pago y en general en todo el tiempo de servicio.

CLÁUSULA 31.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores la introducción de bebidas embriagantes y de drogas enervantes a los lugares de trabajo.

CLÁUSULA 32.- La Empresa se obliga a entregar a la Sección Sindical un informe Semestral de las aportaciones enteradas al INFONAVIT.

CAPÍTULO IX

PERMISOS

CLÁUSULA 33.- Los permisos para no asistir al trabajo serán considerados en días laborables. Deberán concederse por el supervisor. En caso de no encontrarse presente o disponible, los jefes operativos en línea de mando serán los responsables para revisar y en su caso, autorizar los casos mediante las condiciones siguientes:

1.- En los casos que la persona trabajadora haya sido electa para ocupar cargos de elección popular, el trabajador podrá solicitar la terminación de su relación de trabajo con la Empresa. Empresa y Sindicato acuerdan que dicha persona trabajadora, al término de su cargo de elección popular, podrá solicitar su reincorporación a la Empresa en el mismo cargo/posición y la Empresa respetará su derecho de antigüedad.

2.- Por enfermedad grave que implique hospitalización o muerte, debidamente comprobadas, de cónyuge y/o si se encuentra en concubinato, hijos, padres o hermanos del trabajador. El trabajador deberá acreditar tal circunstancia y por escrito con los documentos respectivos expedidos por una institución oficial gubernamental. En el caso de ser una institución privada,

se deberán presentar todas las notas médicas y estudios relacionados con el padecimiento. Se otorgarán siete días de permiso consecutivos con goce de salario.

3.- Por necesidad debidamente comprobada de concurrir personalmente el trabajador a diligencias judiciales o trámites administrativos ante una instancia gubernamental, se considerará permiso sin goce de salario.

4.- Por nacimiento o adopción de un hijo del trabajador, se considerarán siete días de permiso consecutivos con goce de salario.

5.- Por matrimonio civil y/o por la religión que practique el empleado, se considerarán tres días consecutivos de permiso con goce de salario.

Los casos imprevistos serán resueltos de común acuerdo, habiendo tolerancia y apertura por parte de la Empresa en los casos de urgencia.

La Empresa se compromete, en caso del inciso 2, a trasladar al trabajador en los horarios seguros a Saltillo, Zacatecas o Monterrey. Deberán ser debidamente comprobadas con acta de defunción o informe médico hospitalario, mismos que deberán ser entregados en el primer día de inicio de labores. En caso de no comprobar, se considerará falta injustificada. El traslado deberá respetar las disposiciones de seguridad de la compañía, de acuerdo al caso y de común acuerdo entre Empresa y Sindicato.

CLÁUSULA 34.- La Empresa concederá permiso con goce de salario por tiempo completo para atender sus actividades sindicales a los Secretarios General, de Trabajo, Previsión Social, Organización, Tesorero y un funcionario más por definir y los 1365 días de permiso adicionales.

La Empresa concederá los permisos a los trabajadores sindicalizados para asistir a la Asamblea de la Negociación de Contrato Colectivo de Trabajo, Revisión de Tabulador, PTU y Asambleas Electorales, donde ambas partes se pondrán de acuerdo para no afectar el proceso productivo, dejando las guardias necesarias por área; lo anterior solo por el tiempo que dure la Asamblea y con el compromiso de regresar a sus áreas.

La Empresa otorgará a 2 trabajadores sindicalizados activos en la empresa Minera Peñasquito permiso con goce de salario por tiempo completo para atender las actividades y responsabilidades como Delegado Especial, siempre y cuando este nombramiento haya sido solicitado por escrito por el Secretario General y presidente del Sindicato Nacional. Dicha solicitud debe mencionar claramente el alcance de sus funciones y la duración del periodo. En caso de que el periodo se termine, el Sindicato Nacional deberá de solicitar una extensión justificada, sujeta a aprobación de la Empresa. Durante este periodo no podrán tener o ser designados a cargos públicos o de elección popular. Tampoco podrán tener rol que tenga interacciones con funcionarios públicos. En caso de incumplir con este punto, el Sindicato acepta que la Empresa termine la relación laboral de forma inmediata, conservando su derecho de antigüedad y reinstalación al término de su gestión.

Durante el periodo de designación, el empleado seguirá sujeto a las normas aplicables de nuestro código de conducta y las políticas y normas de la Empresa. Cualquier solicitud adicional será revisada por la Empresa.

CLÁUSULA 35.- La Empresa concederá permiso a 3 comisionados y 3 miembros del comité local, entre los que estarán Secretario General local, Secretario local de Trabajo y un funcionario más por definir, para intervenir en pláticas de Terceros, Revisión Salarial y de Contrato Colectivo de Trabajo, por el tiempo que sea necesario, y otorgará viáticos a razón de $ 2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 m.n.) diarios y pasaje de ida y vuelta a la Ciudad de México.

Para efectos de lo anterior, se formulará un acta de instalación conformada por los integrantes de la mesa negociadora. Dicha acta contendrá las bases sobre las cuales se sujetará la revisión de los procesos que refiere la presente cláusula y otros procesos que las partes acuerden revisar.

CLÁUSULA 36.- La Empresa concederá permiso por 30 días con goce de salario a1 trabajador, por cada Quinientos o fracción menor, para que asista a las Convenciones Generales Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Comité Ejecutivo General en la Ciudad de México, con viáticos correspondientes a $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 m.n.) diarios y pasajes terrestres de ida y vuelta a la Ciudad de México.

CAPÍTULO X

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

CLÁUSULA 37.- De conformidad con lo establecido en los artículos 509 y 510 de la Ley Federal de Trabajo, así como con los reglamentos aplicables, se establecerá una Comisión de Seguridad e Higiene, cuyos integrantes deberán reunir los requisitos necesarios de capacidad, competencia y honorabilidad y desempeñarán sus funciones dentro de las horas de trabajo. La Comisión tendrá por objeto investigar las causas de los accidentes, proponer medidas para evitarlos y vigilar que las mismas se cumplan, debiendo poner en conocimiento de la Empresa cualquier irregularidad, violación o incumplimiento de las medidas que adopte la Empresa para evitar accidentes de trabajo y cuidar la salud de los trabajadores, para lo cual la Empresa continuará otorgando un equipo de cómputo con accesos correspondientes para optimizar la comunicación con los integrantes del Comité Local. Así mismo, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo en el número de integrantes de la comisión. Toda investigación derivada de algún accidente o incidente de trabajo, así como de condiciones de seguridad deberá hacerse del conocimiento inmediato del Sindicato y Comisión Mixta de Seguridad e Higiene para que esta participe de manera conjunta o indistintamente en la investigación, debiendo ser notificados a través del medio electrónico otorgado para dicho efecto, previamente a la realización de la misma, y entregando una copia de dicha investigación a los Secretarios Locales de Seguridad, Trabajo y General, por escrito o vía correo electrónico.

La Empresa se obliga en capacitar, por lo menos una vez al año, a los integrantes de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, conforme a los dispuesto en la NOM 019 de la STPS.

37 Bis. - La empresa está de acuerdo en entregar una vez al año, en abril, el siguiente Equipo de Seguridad al personal sindicalizado, o las veces que sea necesario por deterioro comprobado a consecuencia del trabajo:

2 pares de zapatos. 1 mochila. 4 pantalones y 5 camisas de trabajo de acuerdo con la NOM (NORMA OFICIAL MEXICANA) en la materia, siendo su uso de carácter obligatorio en sus labores. Al personal de nuevo ingreso se le entregarán sus cuatro uniformes al ser contratado. En caso de ser contratado en los meses de enero, febrero y marzo, contarán como los uniformes del año en curso.

1 chamarra.

Tyvek, Overoles (normales y térmicos), cuando se justifique en puestos específicos de acuerdo con la recomendación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y al análisis del departamento de Seguridad Industrial, que en conjunto determinarán los casos.

La Empresa y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene se comprometen a realizar un estudio previo de la calidad del Equipo de Protección Personal (EPP) que se requiera en cada una de las áreas de trabajo, antes de la entrega del mismo. Se darán 45 días a partir de la firma de este contrato para que el análisis presente sus resultados.

Así también, la Empresa se obliga que a los trabajadores que requieran lentes graduados de seguridad, que les serán otorgados sin costo alguno de acuerdo con procedimiento que establecerá el Servicio Médico y el departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa.

Sin que esto sea limitativo de que por uso y deterioro normal de los mismos sea necesario su cambio y de que se entregue el EPP especializado que a cada área corresponda de acuerdo con las especificaciones de seguridad laboral en cada una de las áreas, según lo establecido en la NOM en materia de minería.

CLÁUSULA 38.-

Todos los trabajadores están obligados a seguir las órdenes e instrucciones que reciban de sus jefes en materia de Seguridad e Higiene Así mismo, están obligados a usar el equipo de seguridad que les proporcione la Empresa para evitar accidentes y enfermedades. A su vez, cuidarán su debida conservación y uso de dicho equipo, siendo su uso de carácter obligatorio e indispensable para hacer su trabajo, debiendo de reportar alguna falta de EPP al supervisor inmediato.

Es obligación de la administración de la empresa proporcionar el EPP a los trabajadores. El trabajador tiene la obligación de usar el EPP que le fue proporcionado. Para que el trabajador lleve a cabo sus labores necesariamente deberá contar con el EPP. En caso contrario, no está obligado a llevar a cabo las labores asignadas.

Cuando los trabajadores identifiquen un riesgo inminente, pueden parar y deberán retirarse del lugar de trabajo en el que estén expuestos a ese riesgo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia al supervisor, quien tomará las acciones necesarias inmediatas y a su vez dará aviso a la Comisión de Seguridad e Higiene.

CAPÍTULO XI

DE LOS TRABAJOS Y TRABAJADORES EVENTUALES

CLÁUSULA 39.- Cuando la Empresa tenga la necesidad de contratar los servicios de empresas contratistas, para que realicen trabajos que no correspondan a las labores que habitualmente realiza el personal sindicalizado y que no desplace la mano de obra sindicalizada del objeto principal de la explotación minera, solicitará por escrito celebrar un convenio con el Sindicato, en el cual quedarán expresadas las características de la obra, el tiempo de duración de los mismos y el número de trabajadores que realizará dichos trabajos, así como las prerrogativas de carácter económico a que haya lugar con responsabilidad de la empresa, en el claro entendido de que este Contrato Colectivo de trabajo no les será aplicable a los trabajadores contratistas.

Así mismo, la Empresa, en caso de que posteriormente necesite los servicios de los trabajadores adicionalmente a este Convenio, se pondrá de acuerdo para un Adendum al mismo con el Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Ejecutivo Local, a través de sus representantes.

CAPÍTULO XII

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

CLÁUSULA 40.- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

CLÁUSULA 41.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.

CLÁUSULA 42.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en que el trabajador se vea obligado a prestar su servicio.

CLÁUSULA 43.- Para todos los casos de enfermedades naturales y profesionales, así como maternidad y riesgos profesionales, EMPRESA y SINDICATO se obligan a sujetarse a lo que establecen la LEY y la ley del Seguro Social. La EMPRESA, una vez que inscriba a sus TRABAJADORES en el Instituto Mexicano del Seguro Social, quedara relevada de todas las obligaciones que en materia de riesgos de trabajo le impone la LEY.

Los trabajadores deberán sujetarse a todas las disposiciones que, respecto a reconocimientos, prevención de accidentes y enfermedades que establezcan las leyes, los reglamentos, las autoridades, y el Reglamento interior de trabajo y la Empresa.

Queda expresamente establecido que los trabajadores serán examinados por los médicos de la empresa, siempre que esta lo ordene, para comprobar si padecen o no alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, o si tienen alguna predisposición o incapacidad para cumplir su labor, o para verificar el consumo de drogas enervantes o alcohol.

La Empresa se obliga a proporcionar al trabajador paciente toda la información que este requiera sobre toda aquella prescripción, diagnóstico, estudio, exámenes o tratamientos médicos que se le apliquen.

Todos los trabajadores que sean valorados por el Servicio Médico de la Empresa debido a algún accidente de trabajo incapacitante deberán ser canalizados al IMSS en un lapso no mayor a 24 horas, en cuyo caso empresa y sindicato se pondrán de acuerdo para el traslado final a su domicilio particular.

En caso de que la Empresa no pudiese realizar el traslado y el trabajador se traslade por sus propios medios, se le reembolsará el costo del traslado terrestre con comprobante de transporte correspondiente y el alta médica por parte del IMSS.+

CLÁUSULA 43 Bis. La Empresa está de acuerdo en realizar a los trabajadores integrantes de la sección 304 exámenes médicos periódicos cada año, incluyendo espirometría y tele de tórax. Los resultados de dicho examen estarán a disposición del trabajador, siempre y cuando el interesado los solicite y se apegue al procedimiento establecido por el servicio médico

para dicha entrega. La empresa se compromete a mantener un servicio médico las 24 horas para casos de atención médica de los trabajadores.

La Empresa está de acuerdo en indemnizar con ocho meses de salario tabulado a los trabajadores que por alguna enfermedad incapacitante no pudieran reubicarse en las actividades productivas, independientemente de las prestaciones a las que tuviera derecho en este contrato y en la ley.

A los trabajadores que tengan una antigüedad mayor de 8 años y tengan calificada una incapacidad temporal o permanente, se le realizará un pago equivalente al 100% de la indemnización a salario tabulado, más la prima de antigüedad como establece la ley.

CLÁUSULA 44.- La Empresa se obliga a cubrir las cuotas del IMSS, que le corresponde cubrir a sus trabajadores.

CLÁUSULA 45.- Los casos no previstos en este capítulo se resolverán de acuerdo con las disposiciones legales.

CAPÍTULO XIII

DE LOS RIESGOS NO PROFESIONALES

CLÁUSULA 46.- En relación con el trabajo de las mujeres, las partes se sujetarán a lo señalado en el título 5º de la Ley Federal del Trabajo.

El tiempo destinado para lactancia podrá acordarse entre trabajador y empresa para su disfrute, pudiendo acumularse para efectos de descanso o pago hasta por un periodo de seis meses a partir del nacimiento.

Adicional al tiempo de lactancia que otorga la ley, se otorgarán 15 días laborables con su pago de salario íntegro.

CAPÍTULO XIV

DE LOS REAJUSTES

CLÁUSULA 47.- Cuando la Empresa tenga necesidad de llevar a cabo reajustes de personal de planta, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley Federal del Trabajo, llamará a los representantes del Sindicato, Comité Ejecutivo Nacional y Comité Ejecutivo Local a fin de discutir el monto de las economías que se desean hacer.

CLÁUSULA 48.- Los miembros del comité en ejercicio de sus funciones podrán ser separados del servicio única y exclusivamente por causa infamante comprobada. Todo aquel miembro del comité ejecutivo local que haga mal uso de la presente cláusula será investigado por el consejo general de vigilancia y justicia del sindicato.

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 49.- Queda entendido que las disposiciones del presente contrato no implican limitación alguna al derecho que corresponde a la Empresa de administrar libremente su negocio y que por tanto los trabajadores o sus representantes no tendrán intervención alguna, directa o indirecta, en la administración ni en la dirección de la Empresa.

La Empresa y sus representantes no intervendrán en cualquier forma, directa o indirecta, en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores por su actividad sindical.

CLÁUSULA 50.- Si ocurriere algún cambio de administración o denominación de la Empresa, el presente contrato no será afectado en forma alguna, pues en el caso de traspaso, el nuevo patrón asumirá las obligaciones correspondientes de acuerdo al artículo 41 de la Ley.

CLÁUSULA 51.- La Empresa entregará a la Sección 304 como ayuda para gastos administrativos la cantidad de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.

CLÁUSULA 52.- La Empresa entregará en septiembre de cada año a la Sección 304 la cantidad anual de $ 50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) para Fomento del deporte y $ 30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 m.n.) a los programas de Actividades Culturales.

CLÁUSULA 53.- La Empresa permitirá que el Sindicato fije boletines y citatorios en los lugares destinados para este objeto. Para el efecto, la Empresa colocará los tableros que considere necesarios.

CLÁUSULA 54.- La Empresa mandará imprimir este contrato y proporcionará gratuitamente un ejemplar a cada trabajador y 100 al Comité Ejecutivo Local, así como 50 al Comité Ejecutivo Nacional, teniendo un plazo de 90 días a partir de la fecha en que entre en vigor el presente contrato.

CLÁUSULA 55.- La Empresa presentará ante el comité ejecutivo nacional del sindicato, en un lapso de 15 días, un proyecto de reglamento interior de trabajo, una vez terminada y aprobada la consulta del convenio de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, mismo que será elaborado por las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 de la ley.

Para atender los casos que se presenten por razones de discriminación de género, violencia y acoso u hostigamiento sexual, estos serán atendidos en términos de lo que establece el protocolo al que hace referencia el artículo 132 fracción XXXI, el cual forma parte del presente contrato.

Para efecto de lo anterior, Empresa y Sindicato se obligan a que, durante los 60 días siguientes a la fecha de firma y registro de este contrato, implementarán el protocolo al que hace referencia el párrafo que antecede.

Hasta en tanto no esté activo el protocolo, los casos que se presenten referente a lo que dispone el mismo, se revisarán en conjunto con el Secretario Local de Trabajo.

CLÁUSULA 56.- En los casos de muerte de un Trabajador por Muerte Natural y/o Accidental, independientemente de las prestaciones que tenga en el presente Contrato Colectivo o la Ley Federal del Trabajo, la Empresa entregará a los familiares del occiso un seguro de vida por la cantidad de $650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Los beneficiarios serán nombrados por cada trabajador en la Cédula Testamentaria.

Así mismo, la Empresa entregará a su cónyuge, beneficiario o familiar directo que se haga cargo de los funerales respectivos, en caso de fallecimiento del Trabajador, una ayuda para gastos de defunción por la cantidad de hasta $50,000.00 pesos (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), reembolsables vía finiquito con el comprobante respectivo. Así también, la Empresa se compromete a entregar una ayuda por gastos funerarios al trabajador, en caso de defunción de familiares directos, por la cantidad de $ 10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.) en el caso de esposa e hijos, y de $ 7,500.00 (Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en caso de padres y hermanos, reembolsable vía nómina con el comprobante respectivo.

CAPÍTULO XVI

DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA 57.- En cumplimiento de lo convenido entre Empresa y Sindicato, con motivo de la formulación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se inserta el contenido del Capítulo III bis del título cuarto de la Ley Federal del Trabajo en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores. La Empresa se compromete a impartir capacitación y adiestramiento, de manera ininterrumpida y hasta terminar su formación, a los trabajadores que les corresponda ascender de categoría o puesto, de acuerdo con las antigüedades establecidas en el

cuadro de escalafón. Para tal efecto las partes revisarán, a más tardar en noviembre, el programa anual de capacitación para su aplicación. Los trabajadores deberán demostrar que están aptos para desempeñar las nuevas categorías a través de exámenes que aplique la empresa al término de los entrenamientos, como requisitos de ascenso en sus respectivas categorías, para lo cual Empresa y Sindicato, por conducto de su Comisión de Capacitación y Adiestramiento, revisarán los contenidos de cursos y entrenamientos. En caso de controversia, se revisará que lo exámenes hayan sido aplicados conforme al entrenamiento teórico y práctico previo. Los trabajadores podrán ser destinados a otras funciones de forma temporal como parte de su desarrollo, entrenamiento o de mejoras en programas de productividad.

El Sindicato podrá solicitar, al menos una vez en cada trimestre, a la Comisión Mixta de Capacitación y adiestramiento y productividad reunirse con la finalidad de revisar el avance del cumplimiento del plan anual de capacitación en cada departamento. Así mismo, podrá realizar recorridos en campo en caso de ser necesario, fin de garantizar que se estén llevando a cabo los programas de capacitación y asegurar que los trabajadores estén entrenados para desempeñar sus labores.

Así mismo, la Empresa y Comisión de Capacitación y Adiestramiento implementarán una herramienta para identificar oportunidades que permita a los trabajadores mejorar sus conocimientos y habilidades para desarrollar todos los estándares que establece la matriz de su categoría y departamento.

CLÁUSULA 57 BIS. - La Empresa conviene en que los cursos de capacitación o de adiestramiento se impartirán a sus trabajadores durante las horas de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. En caso de que sea en los horarios de descanso, se deberá de pagar el correspondiente tiempo, conforme a la Ley.

CAPÍTULO XVII DE LA EDUCACIÓN

CLÁUSULA 58.- La Empresa otorgará 90 becas a hijos de Trabajadores, consistentes en el pago de $1,700.00 (Un Mil Setecientos pesos 00/100 m.n.), mensuales, para que realicen estudios y además la cantidad de $2,100.00 (Dos Mil Cien Pesos 00/100 m.n.) anuales a cada uno de los becados para gastos de inscripción.

CLÁUSULA 59.- La Empresa otorgará 10 becas a hijos de trabajadores que realicen estudios universitarios, consistentes en el pago de $3,700.00 (Tres mil setecientos pesos 00/100 m.n.) mensuales y $2,700.00 (Dos Mil setecientos pesos 00/100 m.n.) al inicio del ciclo escolar para gastos de inscripción.

CAPÍTULO XVIII

FONDO DE AHORRO

CLÁUSULA 60.- La Empresa y el Sindicato convienen en constituir un fondo de ahorro para los trabajadores a quienes les sea aplicable este Contrato, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

I.- Los Trabajadores al servicio de la Empresa están de acuerdo en que se les descuente catorcenalmente el 13% de su salario tabulado y la Empresa está de acuerdo en aportar una cantidad equivalente al 100% de la depositada por el Trabajador.

II.- La Empresa entregará a cada Trabajador su Fondo de Ahorro en la primera quincena de diciembre de cada año.

III.- En caso de fallecimiento del Trabajador, el Fondo de Ahorro le será entregado a la persona que haya designado como beneficiario en lo que corresponde a seguro de vida.

CLÁUSULA 61.- La Empresa entregará mensualmente a cada Trabajador la cantidad de $2,950.00 (Dos mil novecientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) por concepto de Vales de Despensa, los cuales se otorgarán mediante tarjeta electrónica como medida de seguridad y al vencimiento del mes correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

1.-La Empresa está de acuerdo en otorgar el 7.5.% de incremento directo al tabulador de salarios en efectivo por cuota diaria a partir del 1 de agosto 2024, para quedar como sigue:

TABULADOR DE CATEGORÍAS Y SALARIOS DIARIOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO 2024.

CATEGORÍA

Mantenedor o Técnico Calificado

Mantenedor u Operario Calificado A

Mantenedor u Operario Semicalificado B

Operario C

Operario en Entrenamiento

El presente Contrato será por tiempo indefinido y su vigencia comenzará a regir a partir de las Cero horas del día 1 de agosto del 2024 y será revisable en los términos del artículo 399 y 399 bis de la Ley.

2.- Empresa y Sindicato reconocen la vigencia de los términos del Convenio de Productividad y Jornadas Flexibles (el “Convenio”) que celebraron con fecha 26 de octubre del 2011, el cual hacen vinculante al presente contrato colectivo de trabajo, así como sus modificaciones pactadas en los años 2014 y 2018.

Empresa y Sindicato acuerdan en incrementar el 5% a la cantidad de $ 1,178.00 (Un mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 m.n.), quedando en $1,236.90 (Un mil doscientos treinta y seis pesos 90/100 m.n.), como un bono individualizado, cantidad tope que se da cuando se logran el 100 % los objetivos establecidos operativos y de seguridad y asistencia del Convenio.

Empresa y Sindicato están de acuerdo en incrementar un 7.5% a la cantidad de $ 720.00 (Setecientos veinte pesos 00/100 m.n.), quedando en $774.00 (Setecientos setenta y cuatro pesos 00/100 m.n.) correspondiente al 36% de Bono de Asistencia de acuerdo con los parámetros establecidos en el Convenio. Los incrementos antes señalados serán retroactivos a partir del 1 de agosto del 2024.

Sindicato y Empresa se comprometen a revisar, como lo indica el convenio inicial del 2011, el bono de productividad y asistencia en todos sus elementos.

3.-Política de Adicción: La Empresa está de acuerdo en integrar un programa de atención y rehabilitación de adicciones para los trabajadores que por necesidad dispongan de él, y ambas partes están de acuerdo en apegarse a lo establecido en el convenio de prevención de adicciones.

4.-Empresa y Sindicato acordaron establecer un programa piloto con una duración de dos años contados a partir del 1 de agosto 2024, denominado “Programa Mochilazo” (el “Apoyo”) para los trabajadores sindicalizados.

La Empresa entregará los útiles al Sindicato para que este los entregue en junio de cada año la cantidad de un paquete por trabajador sindicalizado en activo que no esté recibiendo otro beneficio educativo del Contrato Colectivo de Trabajo y con derecho a recibir dicho Apoyo, con independencia del número de hijos.

Este paquete se integra con los siguientes Útiles:

Libretas de Raya Scribe pasta dura

Libretas de cuadro Scribe pasta dura

Colores Prisma Color Junior 18 piezas

Tijeras

Sacapuntas con depósito

Lápices Mirado #2

Resistol marca Pritt

Borradores de migajón

Plumas Bic (3 negras, 2 azul, 1 rojo)

Marca textos

Juego de geometría

Corrector

Lapicera

Total de Artículos

La Empresa y Sindicato, transcurrido el término fijado para el programa piloto y habiendo llevado a cabo la última aportación de útiles prevista, evaluará la viabilidad del Apoyo con base en la experiencia obtenida, el beneficio real obtenido de los trabajadores sindicalizados. Por lo anterior, transcurrido el término fijado para el programa piloto, la Empresa y Sindicato podrán continuar, suspender, modificar o terminar con el Apoyo de Útiles Escolares. En caso de considerar que el Apoyo no es viable y lo tenga que concluir, los recursos que se destinaban al Apoyo serán transferidos al programa de Becas, acuerdo que deberá quedar plasmado en el convenio de revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo previsto para el bienio 2026 – 2028.

5.- La Compañía está de acuerdo en otorgar permiso con goce de salario y todas sus prestaciones durante la gestión activa en el cargo de Secretaría de Seguridad Social, Previsión e Higiene Industrial del Comité Ejecutivo Nacional a la Delegada C. López Patiño Ruth Adriana.

6.- La compañía está de acuerdo en pagar a todos los trabajadores la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), de acuerdo al Artículo 123 Apartado A, Fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base a la resolución de la comisión nacional vigente para la participación de los trabajadores en las utilidades de las Empresas.

POR LA MINERA PEÑASQUITO, S.A. DE C.V.

LIC. MARCOS SALDARRIAGA ALBURQUEQUE

Gerente de Relaciones Laborales

C.P. LUIS GONZALO MUÑOZCANO IRIARTE

Superintendente de Relaciones Laborales

C.P. MARIO PARDO VALENZUELA

Líder de Asuntos Sindicales

C.P. LAURA ISABEL ALCÁNTARA GARCÍA

Especialista de Beneficios y Compensaciones

LIC. LUIS ADRIÁN ROSAS ORTEGA

Apoderado Legal

POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

MINEROS METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

LIC. NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA

Presidente y Secretario General

C. SERGIO ALBA CARRILLO

Secretario del Interior, Ext. Actas

C. JORGE RAMÓN MONSIVÁIS ORTEGA

Secretario de Trabajo

C. DANIEL AGUIRRE LÓPEZ

Secretario de Fomento Cooperativo y Acción Social

C. JUAN ENRIQUE VARGAS

Delegado Especial en el estado de Zacatecas

POR LA SECCIÓN 304

C. LEONARDO DANIEL SANTOYO CENTENO

Secretario General Local

C. LUIS SALVADOR REQUENES FLORES

Secretario Local de Trabajo

C. JOSÉ ÁNGEL TORRES SÁNCHEZ TORRES

Secretario de Fomento Cooperativo y Acción Social

COMISIONADOS

C. LUIS ERNESTO MALDONADO RODRÍGUEZ

C. GABRIEL LÓPEZ GONZÁLEZ

C. HOMERO REYES CARLOS

Recibí de Minera Peñasquito, S.A. de C.V. un ejemplar del Contrato Colectivo de Trabajo vigente 2024-2026, el cual me comprometo a leer o hacer que se me lea, para cumplir y aplicar las disposiciones en él vigente.

RECIBÍ

NÚMERO DE NÓMINA

DEPARTAMENTO

NOMBRE Y FIRMA
Presa de Jales, Newmont Peñasquito

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