ANÁLISISYPERSPECTIVAJURÍDICA

PDERECHOALADEFENSA
Hechos Determinantes en la Carga de la Prueba
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

ÍNDICE


EDITORIAL
LA PRUEBA EN EL LABERINTO DE LA JUSTICIA: UN LLAMADO A LA REFLEXIÓN

En el complejo entramado del sistema judicial venezolano, la prueba se erige como un pilar fundamental, pero también como un terreno fértil para la controversia y el debate. En esta edición de "Testigo Legal", nos adentramos en la esencia de la proposición de la prueba y los principios que la rigen, no solo para informar, sino para invitar a una profunda reflexión sobre su papel en la búsqueda de la justicia.
La distribución de la carga de la prueba, un principio que parece sencillo en su formulación, se revela como un laberinto de interpretaciones y aplicaciones prácticas. ¿Cómo garantizar la equidad cuando las partes se enfrentan a desigualdades probatorias? ¿Cómo evitar que la balanza de la justicia se incline hacia el lado más poderoso? Estas son preguntas que nos interpelan y que, como revista, nos sentimos obligados a plantear
Los hechos determinantes de la prueba, esas piezas que conforman el rompecabezas de la verdad judicial, nos exigen un análisis minucioso y una valoración objetiva. ¿Cómo discernir entre lo relevante y lo superfluo? ¿Cómo evitar que los prejuicios y las subjetividades nublen nuestro juicio? En "Testigo Legal", creemos que la respuesta reside en el rigor intelectual, la honestidad y el compromiso con la búsqueda de la verdad.
Esta edición no pretende ofrecer respuestas definitivas, sino abrir un espacio de diálogo y reflexión. Queremos que nuestros lectores se cuestionen, que debatan, que aporten sus propias perspectivas Porque solo a través del pensamiento crítico y el intercambio de ideas podremos construir un sistema judicial más justo y equitativo
Los invitamos a acompañarnos en este viaje hacia la esencia de la prueba, donde la verdad se revela en cada detalle y la justicia se construye con cada decisión.
LUIS E GARCIA

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PROFESORAREINARIERADEMÁRQUEZ
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COORDINACIÓNGENERAL FACULTADDEDERECHO,UNIVERSIDADBICENTENARIADEARAGUA(UBA) BRINDAELRESPALDOINSTITUCIONALYACADÉMICO,ASÍCOMOLASUPERVISIÓNGENERALDEL CUMPLIMIENTODELOSOBJETIVOSDELAREVISTA
DERECHO A LA DEFENSA
Presuncioneslegales
Laspresunciones
Son la consecuencia de la labor intelectual del juez para extraer conclusiones de esos indicios. Los indicios son fuentes de presunciones y se diferencian de las fuentes de prueba en que no se refieren directamente al hecho a probar sino a otros hechos autónomos a este pero que, vinculados entre sí, permiten juzgar que aquél ha existido o que es falso el hecho alegado
Deberesdel JuezyCargasdelas
Partes
Las partes tienen la carga de convencer al juez de que los hechos sucedieron de la manera en que lo han narrado en sus respectivos escritos, pero si el juzgador duda, tiene el deber de esclarecer esos hechos preservando el derecho de defensa de aquellas.
Están impuestas por el legislador, quien le indica al juez cómo debe interpretar determinada conducta; sin son absolutas (iuris et de iure) no admiten prueba en contrario y sin son relativas (iuris tantum) la parte perjudicada por ella puede destruirla mediante prueba idónea
Ladeclaración deun testigo presencial
La presentación de una fotografía tomada en el momento o la filmación del hecho; y como indicios el testimonio de personas que declaran haber visto el automóvil chocado, el lugar donde se encuentran los daños de los vehículos, las huellas dejadas en el pavimento, etc., se advierte que ninguno de estos últimos hechos es representativo del hecho controvertido, pero valorados en conjunto autorizan al juzgador a inferirlo.
EL DERECHO DE DEFENSA DE LOS LITIGANTES
Debe ser celosamente resguardado por el juez básicos que se deben tener en cuenta. Con relación a la carga de la prueba, que son:

Segundo: La finalidad del proceso es la realización de la justicia como garantía de los derechos de la persona; debe verse, entonces, el proceso como la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de las personas. Tiene que compatibilizarse el interés privado con el interés público; la imparcialidad con el deber de buscar la verdad; la igualdad ante la Ley con la desigualdad social y económica Jurídico perseguido.

Primero: Probar es esencial para el resultado del proceso (artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil), actividad que compete primariamente a las partes (de nada sirve el Derecho si no se prueba, cuestión que se manifiesta en muchas máximas romanas: actor e non probante Reus absolvitur si el demandante no prueba se absuelve al demandado-, actori incumbit necesitas probando la prueba incumbe al actor, non ius déficit, sed probativo no falla el derecho, sino la prueba), pero el Juez tiene facultades en razón de hallar la verdad (artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil).


Conforme a la regla general sobre distribución de la carga de la prueba, la parte que reclama el cumplimiento de una obligación por el demandado debe probar el hecho que la norma invocada supone como presupuesto de su aplicación, esto es, el nacimiento de su derecho correlativo, y la parte que opone la alegación de haber cumplido, es decir, que su obligación se extinguió, debe probar el hecho respectivo, porque es supuesto de la norma que contiene tal efecto jurídico.
El juez debe evitar actuar de oficio si las circunstancias del caso pueden limitar los derechos de las partes. Además, el hecho de que una parte no haya presentado pruebas no justifica que la otra pueda ocultar la verdad, ya que esto no está protegido jurídicamente
HECHOS DETERMINANTES ENLA CARGA DELA PRUEBA
En el entramado del derecho probatorio, los hechos determinantes juegan un papel crucial al definir quién debe probar qué Estos hechos se clasifican en:
Hechos Constitutivos: Son aquellos que dan origen al derecho que el demandante reclama
Hechos Extintivos: Son los que anulan o destruyen los efectos de un derecho
Hechos Impeditivos: Son los que obstaculizan el efecto normal de un derecho.
Hechos Modificativos: Son los que alteran la calificación jurídica de un hecho.
Hechos Convalidativos: Son aquellos que al ser alegados ratifican el hecho alegado por la parte contraria
La correcta identificación y distribución de estos hechos son esenciales para un proceso judicial equitativo y justo
Puntos Clave:
La carga de la prueba recae sobre quien alega un hecho.
El juez debe garantizar que la distribución de la carga de la prueba sea justa y equitativa.
El conocimiento de estos hechos ayuda a los profesionales del derecho, a desarrollar mejores estrategias legales
Información Adicional:
Hecho Notorio: Hecho que no necesita pruebas por ser del conocimiento público.
Hechos presumidos por la ley: Hechos que la ley da por ciertos, salvo prueba en contrario
Hechos impertinentes e irrelevantes: Hechos que no aportan al litigio y no deben ser probados.
Inversión de la carga de la prueba: Casos excepcionales donde la carga de la prueba se invierte.
Mas información en https://wwwyoutubecom/watch? v=8H6VcbVj9zw
DISTRIBUCIONDELA CARGA DELA PRUEBA
La distribución de la carga de la prueba es un principio fundamental del derecho procesal que determina qué parte debe probar qué hechos en un juicio Su objetivo es garantizar la equidad y la imparcialidad en el proceso, evitando que una de las partes se vea injustamente perjudicada
Principios Fundamentales:
Regla general: Quien alega un hecho debe probarlo
El demandante debe probar los hechos constitutivos de su pretensión
El demandado debe probar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos que alega
Excepciones: Presunciones legales o judiciales.
Inversión de la carga de la prueba en casos especiales
Hechos notorios.
Artículo 1354 del Código Civil
Venezolano: Este artículo establece la regla general de que quien reclama el cumplimiento de una obligación debe probar su existencia, y quien alega haber sido liberado de ella debe probar el modo de extinción.
Consideraciones Clave:
Presunciones:Las presunciones legales o judiciales pueden alterar la distribución de la carga de la prueba, invirtiendo la obligación de probar ciertos hechos.
Hechos notorios:Los hechos notorios, que son de conocimiento público, no requieren ser probados
Inversión de la carga de la prueba:En ciertos casos, la ley o la jurisprudencia pueden invertir la carga de la prueba, exigiendo que la parte contraria demuestre la inexistencia de un hecho.
La prueba de los hechos negativos:La prueba de los hechos negativos, puede ser complejo, pero existen metodos para poder probarlos
La evacuación de las pruebas:Este proceso, es de suma importancia, y se encuentra regulado en los articulos 395 al 402 del C.P.C.
Importancia:
La correcta distribución de la carga de la prueba es fundamental para garantizar el debido proceso y la justicia en las decisiones judiciales Permite que el juez evalúe de manera objetiva las pruebas presentadas por las partes y emita un fallo fundamentado
PRO LEGEM ABOGADOS Dr. Luis E García
Defendemos tus derechos, protegemos tu futuro Confía en nuestra experiencia legal.

REFERENCIAS
Cabrera Ibarra, G. (2012). Compendio de Derecho Probatorio. (2da ed.). Editorial Livrosca.
Devis Echandía, H (2012) Teoría general de la prueba judicial (4ta ed.). Temis.
Gorphe, F. (1953). De la apreciación de la prueba. Editorial Jurídica Europa-América.
Herrera, E. (2014). Esquema del derecho probatorio. Editorial Jurídica Venezolana
López Blanco, H. F. (2012). Las pruebas en el proceso civil. (12va ed.). Dupre Editores.
Parra Quijano, J (2006) Manual de derecho probatorio Libreria Ediciones del Profesional.
Ramírez, J. F. (2012). La prueba documental en el proceso. Editorial Paredes.
Venezuela. Código Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 2990 Extraordinario, Julio 26, 1982
Venezuela. Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 3.926 Extraordinario, Septiembre 13, 1986
