REPUBLICA
VICERECTORADO
CARRERA:
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REPUBLICA
VICERECTORADO
CARRERA:
dependiente de instancia de parte agraviada, solo puede iniciarse por acusación privada de la victima presentada ante el tribunal de juicio. En la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado, la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de victima, la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Si el acusador no supiere firmar, debe concurrir personalmente ante el juez y en su presencia, estampar la huella digital
No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, sino mediante querella de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título. Formalidades. Art 404 COPP
La querella deberá formularse directamente ante el tribunal de juicio, indicando el nombre y domicilio o residencia del querellado y cumplirá con los requisitos del artículo 303. En un mismo proceso no se admitirá más de una querella, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
Si es necesario llevar a cabo una investigación preliminar para identificar al querellado, determinar su domicilio o residencia, o para acreditar el hecho punible, el querellante solicitará en su querella las diligencias conducentes. El tribunal ordenará al Ministerio Público la prestación del auxilio necesario, si Corresponde.
la victima puede solicitar a un Juez de control la practica de una investigación preliminar. La solicitud que formule la victima debe contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y numero de cedula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de victima y,
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Si el juez de control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenara al Ministerio Público, la practica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la victima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.
La decisión del juez de control que niegue la practica de la investigación preliminar puede ser apelada por la victima dentro de los cinco días hábiles a su publicación
La querella será declarada inadmisible cuando el hecho no reviste carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad. En este caso se devolverá al querellante el escrito y las copias acompañadas, incluyendo la decisión. Si los requisitos son subsanables el juez le dará un plazo de cinco días para corregirlos. En caso contrario la archivará. El querellante podrá proponer nuevamente la querella, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación Anterior.
En primer lugar, se habla de la declaración de admisibilidad de la querella cuando el hecho descrito en ella no constituye delito o cuando la decisión este evidentemente prescrita. En este caso, la decisión que declare tales cosas es una resolución del fondo del asunto y por lo tanto no ay razón para resolver el escrito al querellante, por una parte, porque ya allí no habría nada que subsanar; en segundo lugar, ya que tratándose de una decisión de fondo en esencia exculpatoria, en los archivos judiciales debe quedar constancia, en beneficio del querellado de la justicia, de dicha decisión a los efectos de la cosa juzgada y de non bis ídem.
Este punto reviste vital importancia por lo que el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenara la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y, y una vez juramentado este, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado.
Tramite por incomparecencia del acusado
En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal, previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra circunscripción judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado o acusada, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor o defensora dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.
Art 402 COPP: Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este código, las cuales solo podrán oponerse en esta oportunidad.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
3. Proponer acuerdos preparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y nesesidad.
Art 403 COPP: De no prosperar la conciliación, el juez o juez pasara inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defectodeformaenlaacusaciónprivada,el acusador o la acusadora, si ello fuera posible,podrásubsanarlodeinmediato.
Art 404 COPP: Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando estas no hubieren sido interpuestas,el juez o jueza convocara a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberácelebrarseenunplazonomayorde diez días, contados a partir de la celebracióndelaaudienciadeconciliación.
Poder
Art 406 COPP el poder para representar al acusador privado o la acusadora en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.
Desistimiento
Art 407 COPP El acusador privado o acusadora privada que desista o abandone el proceso pagara las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado o la acusadora privada, o por su apoderado o apoderada con poder expreso para ello, en cualquier estado o grado del proceso.
Cuando el ministerio publico, en razón de la imputabilidad de una persona estime que solo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.
1. Cuando el imputado sea incapaz será representado, para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.
2. En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación, pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado.
3. El procedimiento aquí previsto no se tramitara conjuntamente con uno ordinario.
4. El juicio se realizara sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.
5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.
6. La sentencia absolverá u ordenara una medida de seguridad.
Código penal venezolano, Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario del 23 de enero de 1998
Código penal, Gaceta oficial nª 6078 Extraordinario del viernes 15 de junio del 2012