Se le denomina ley de servicios de comunicación audiovisual porque regulariza los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. El destino de esta ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión.
Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.
El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico.
En este entendimiento, se siguieron aquellos parámetros comparados que lucen como con mayor profundidad y avance. La Comisión Europea ha publicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta para la revisión de la directiva TVSF (Televisión sin Fronteras) que se consagra en diciembre de 2007. Esta propuesta se orientaba y quedó consagrada en los principios básicos de la directiva actual, pero se modifica en vista del desarrollo tecnológico. Desde este punto de vista, se trata de una evolución de la directiva actual a una directiva de servicios de medios audiovisuales independiente de la tecnología implementada.
En el año 1980, Argentina estaba regida por una dictadura militar que implementó nuevas leyes, entre ellas la ley de Radiodifusión 22.285, donde decía que se debía “controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos”, “supervisar la programación y el contenido de las emisiones” y “calificar en forma periódica a las estaciones” de una manera rigurosa. En el 2009 esta ley fue reemplazada por la ley 26522, la ley de servicios de comunicación audiovisual, que es más democrática, moderna, e implementa nuevas regulaciones que la hacen considerarse más abierta. El breve párrafo dentro del art 1 de la ley 26522 hace referencia a este acontecimiento histórico de la República Argentina.
“La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles”.
Se trata de un derecho humano porque uno debe de poder expresar y opinar al respecto de la actividad que realiza aquel servicio de comunicación audiovisual, ya que es de interés publico y ayuda al desarrollo sociocultural, dándole así una herramienta para que puedan expresarse y ser de libre pensamiento.
Agencia de publicidad: Empresa registrada para operar en el territorio nacional teniendo como objeto de explotación el asesoramiento, colaboración, y realización de mensajes publicitarios, la planificación de su pautado y la contratación de los espacios correspondientes para su difusión pública.
Comunicación audiovisual: La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos. Empresa de publicidad: Empresa que intermedia entre un anunciante y empresas de comunicación audiovisual a efectos de realizar publicidad o promoción de empresas, productos y/o servicios
Los puntos del articulo 4 afecta en mi libertad como diseñador gráfico en el ámbito creativo, ya que nos restringen de nuestras licencias creativas a la hora de trabajar, ya que al tener que cumplir ciertas pautas nuestras ideas y creaciones no se llevarían a cabo para la comunicación.
Se trata de un derecho humano porque uno debe de poder expresar y opinar al respecto de la actividad que realiza aquel servicio de comunicación audiovisual, ya que es de interés publico y ayuda al desarrollo sociocultural, dándole así una herramienta para que puedan expresarse y ser de libre pensamiento.
El Consejo Federal de Comunicaciones del Enacom será el encargado de colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías digitales. Asimismo, será responsable de proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias. Por otro lado, asesora a la Autoridad de Aplicación cuando ésta lo considere necesario. Este Consejo Federal también brindará un informe anual a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en nuestro país.
La ENACOM en respecto con el punto 24 del artículo 11 tiene como funcion promover la plena inclusión digital, facilitando a toda la población el acceso a las oportunidades que brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Gracias a esto se genera un mayor balance y competencia entre los distintos actores del mercado, agilizando su desarrollo, resguardando la debida defensa de los usuarios y fomentando la prestación de servicios con altos estándares de calidad.
Poniéndolo en el contexto de un regulador activo, el cual se refuerce el marco normativo e institucional, garantizando que las voces y los beneficios de la sociedad de la información estén disponibles para todos los que habitan el territorio nacional, en especial a los que viven en zonas rurales y de bajos ingresos.