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Noviembre 9, 2020 Suplemento Electoral presentado por
Año 2 / Número 2 lja.mx/nessum-dorma
LA GENEALOGÍA DEL MUNICIPIO Por Manuel Cortina Reynoso
El Municipio en México es heredero de una rica historia jurídica hispana, mucho más rica que la franco-anglo-sajona de la que nos viene gran parte de las instituciones Federalistas de nuestro país. La Revolución Francesa mejoró las instituciones griegas y romanas, inventó la división de poderes en la república, dio pie al surgimiento de los estados federales (si bien nunca se adoptó como tal en su territorio) e innovó la “democracia representativa”, forma mejorada de la democracia griega, mediante la cual no son los ciudadanos directamente quienes toman las decisiones de sus gobiernos, sino a través de sus representantes, quienes pertenecen a partidos políticos y llevan –cuando quieren– la voz de los gobernados a las tribunas públicas. Mientras en Francia se conceptualizaba así la nueva forma de gobierno que habría de permear a la naciente Unión de Estados de Norteamérica, y de ahí en cascada a la mayoría de los países al sur de dicho país, en la tradición española subsistía un esquema jurídico que había servido para recuperar el territorio –hacía ya muchos años– de la invasión árabe: El Municipio. Los musulmanes, en su invasión a la península ibérica allá por el siglo VIII de nuestra era, habían sometido a los pobladores hispanos de la península, quienes, con excepción de alguna zona de Asturias que permaneció sin ser conquistada por los moros, fueron dominados por más de cuatrocientos años. Al iniciar la reconquista española por los hispanos, ya en el siglo XV, la tarea no era fácil: retomar control de los territorios, de los pueblos y las villas de la península, en favor de los naturales de España. A medida que el control de la península avanzaba, quedaban detrás tierras desoladas y desiertas que habría que repoblar. Heredera de la estoica tradición jurídica latina, y seguramente debido a las diferencias que existían entre la monarquía y la nobleza, la corona aplica el Fuero Real, orden
de leyes mediante la cual, los naturales españoles que quisieran voluntariamente fundar una población, podían someterse directamente a la Corona, sin depender de ningún noble o señor a quien tributar, y de esta manera gozar de privilegios y libertades que eran imposibles de pensar en otras villas y feudos en las que los “feudales” o señores dominaban el territorio, la actividad comercial y a la población. Eran los fundadores y habitantes de los Municipios auténticos demócratas, dueños y amos de su propia población, integraban sus órganos de gobierno, tomaban las decisiones sobre las materias que les afectaban y guiaban el camino de su comunidad. En esto estaban los reinos de España, cuando Cristóbal Colón, con auspicio de la Corona de Castilla, descubre que el conocimiento europeo del mundo era muy modesto, mediante el trazo de una nueva “ruta” a Las Indias. Después se darían cuenta, incluso, que se trataba de todo un continente del que desconocían su existencia. No sobra hacer notar que el fundamento jurídico para la reconquista de España de manos de los moros fue el mismo que se usó en la Nueva España para la fundación de las Villas, los pueblos y las ciudades recién establecidas. Es el propio Hernán Cortés (quien sabía de leyes, por haber cursado algunos años en la Universidad de Salamanca) el que utiliza esta figura jurídica para fundar el primer Ayuntamiento en Veracruz, y librarse del sometimiento militar a Diego de Velázquez, gobernador de Cuba. De esta forma, la Nueva España retomaba la tradición española de fundar sus ciudades en base a “cartas pueblas” o cartas de población, en donde era la propia Corona española la que autorizaba la fundación de una villa o pueblo, ordenando la existencia de un Ayuntamiento, con Alcaldes, regidores y un síndico, y privilegiando a sus fundadores para aprovechar para sí los territorios de dicha villa, sin que otros pudieran molestarles, al menos no legalmente.
"Los fundadores y habitantes de los Municipios eran los auténticos demócratas, dueños y amos de su propia población" Este es el entorno histórico y jurídico predominante en 1575 en que se funda la Villa de la Asunción en el paso que llaman de las Aguas Calientes. Para abundar sobre este interesantísimo tema, recomiendo a De la TORRE RANGEL, Jesús Antonio, Notas Histórico-Jurídicas Sobre La Fundación De Aguascalientes, Ed. Jus, 1990. Hoy nos encontramos con dos formas de gobierno procedentes de dos latitudes distintas, de dos familias legales, si bien emparentadas por la tradición romana, lejanas por la procedencia de cada una: El Municipio, de fuerte arraigo en la tradición hispana, y el Federalismo, copia decimonónica de la independencia de las colonias Norteamericanas. Hoy encontramos una instancia municipal que debe cumplir con su objeto de ser, como lo hemos mencionado anteriormente, la forma primera de la sociedad civil organizada y entidad gubernativa al mismo tiempo, quien debe prestar a la comunidad los servicios básicos que las familias no alcanzan a proporcionar. Por otro lado encontramos una Federación y sus entidades federativas con zarpas al acecho de aquellos privilegios de que gozan las ciudades libres. Los ciudadanos que apreciamos la libertad, debemos defenderla, empezando por nuestra persona, nuestras familias e inmediatamente después, nuestra comunidad.