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Libertad de expresión y daños punitivos
/ erneSto VillanueVa
No existen, en principio, derechos absolutos, acaso el de la vida, en casi todas las sociedades democráticas. El ejercicio de la libertad de expresión, por su parte, si bien es verdad que cuenta con un amplio universo de actuación, también lo es que tiene límites o fronteras. Identificar los alcances legítimos de esa libertad hoy en día es importante cuando se busca introducir la noción de los daños punitivos como una sanción especial en casos en que se vulneran distintos derechos mediante la palabra. Veamos.
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Primero. En distintas oportunidades he señalado que la libertad de expresión en sentido amplio o la libertad de expresión en sentido estricto (cuando se refiere a la libertad de emitir juicios, ideas u opiniones sobre cualquier materia) y la libertad de información (que se materializa al emitir hechos que se presumen noticiosos o de interés público) no son absolutos en ninguna Constitución del mundo ni en los tratados o convenios internacionales. El límite de las libertades de expresión e información reside en la protección de otros derechos, generalmente los de la personalidad (vida privada, honor y propia imagen) o bienes jurídicamente protegidos como el orden y la paz pública.
Por supuesto, hay matices en este principio que deben analizarse de manera casuística. De entrada, una persona pública o un particular involucrado en un asunto de trascendencia pública tienen un universo menor de protección de sus derechos de la personalidad en relación con una persona privada ajena a cualquier actividad de interés público. Esto, por supuesto, no significa que estén despojados de sus derechos totalmente, pero tienen un deber de tolerancia a la intrusión legítima a su honor y vida privada cuando hay un asunto de interés público (no curiosidad o morbo público) que justifica que esa protección inicial sea menor.
Sin embargo, si no hay justificación a la preeminencia de la libertad de expresión y del correlativo derecho a la información sobre los citados derechos de la personalidad, el régimen legal establece sanciones; es decir, reacciones jurídicas negativas a quien infrinja el manto protector de los derechos de referencia. En el caso mexicano, en el ámbito federal y en casi todos los estados las sanciones al ejercicio abusivo de la libertad de expresión y/o de información son civiles, las cuales comprenden una reparación económica y la publicación de la sentencia con cargo a quien resulte culpable por la autoridad competente.
Segundo. El señor Pedro Salmerón, quien fue propuesto como embajador de México en Panamá por el gobierno mexicano, pero a quien ese país no otorgó el placet respectivo, ha presentado una demanda civil por afectación a su patrimonio moral contra distintos medios y periodistas por reproducir señalamientos sobre supuestos abusos en sus labores docentes.
Sin duda, el señor Salmerón está en todo su derecho de accionar el sistema legal para defender los derechos que considera que le han sido lesionados. Otra cosa muy distinta es que el órgano jurisdiccional competente les otorgue la razón a sus pretensiones en última instancia. Esta demanda no tendría ningún interés público porque hay varias que se han presentado, en algunos casos con éxito y la mayor de las veces sin aquél. El punto medular que justifica tratar este asunto en particular es porque el señor Salmerón introduce la noción de daños punitivos como una de sus pretensiones para que se condene a sus demandados. Este dato sí que es de acuciante interés público porque esta figura que proviene de la responsabilidad civil tiene como propósito imponer un castigo económico mayor a la reparación económica prevista en la legislación civil y generar un efecto “ejemplarizante” o altamente disuasorio para evitar que esa conducta se repita en el futuro. Ya existe un precedente polémico en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre daños punitivos y daño moral, aunque no en relación con el ejercicio de las libertades de expresión e información (https://shre.ink/cpnm).
Un estudio de obligada referencia de este concepto se encuentra en el artículo de la jurista Gisela María Pérez Fuentes.
Los daños punitivos: análisis crítico desde el derecho comparado, en http:// bitly.ws/AFwQ . Tercero. Hay casos excepcionales donde invocar los daños punitivos es legítimo y de interés público, como el del reconocido abogado Ulrich Richter vs Google, que busca precisamente sujetar a esa multinacional a conducirse en el marco de la ley, porque es de todos sabido que garantizar los derechos de la personalidad en empresas como Google es poco menos que imposible y, por esta razón, la demanda de Richter debe considerarse una herramienta para acotar esa libertad sin límites en perjuicio de la comunidad toda.
No obstante, lo anterior, tratándose de temas relativos a la tensión entre libertades informativas vs vida privada, honor y propia imagen, la sola judicialización de personas públicas contra medios y periodistas en gran parte del país están generando ya un efecto disuasorio, al margen de quién gane o pierda en tribunales. Los tiempos procesales de un juicio en esta materia, que superan los dos años en promedio, representan para quienes se dedican a opinar o informar una carga económica en pago de abogados y gastos propios del juicio. Si a esa realidad que hoy existe, se agrega, además, la figura de los daños punitivos como un castigo ejemplarizante adicional a los ya previstos en la ley especial en el caso de la Ciudad de México y en los códigos civiles federal y estatales, la censura indirecta y la discusión de los asuntos de interés público sufriría una afectación gravísima que no debe dejarse pasar.
Beatriz Pagés
“El Partido Revolucionario Institucional por cuestiones de sobrevivencia y de querer fortalecer la confianza de los electores en su partido, está obligado a cumplir con los compromisos, de otra forma creo que sería muy incierto el futuro de este instituto político” consideró la política y periodista Beatriz Pagés, en entrevista para LJA.MX
Señaló que el PRI tiene una responsabilidad histórica porque “ellos se han comprometido a ser leales al compromiso que tienen con la alianza Va por México y votar en bloque en contra del Plan B, bueno ya lo hicieron, pero aún resta que el PRI pueda votar junto con la Coalición va por México en contra del intento que tiene Morena de imponer a los 4 nuevos consejeros electorales” manifestó.
Beatriz Pagés lamentó que Morena y el gobierno federal encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, van a tratar de imponer a toda costa a los nuevos consejeros electorales, reiterando que por esta razón el PRI tiene una responsabilidad histórica con el pueblo de México.

Pagés recordó que el Revolucionario Institucional durante 80 años en el poder fue el que construyó las instituciones democráticas más importantes del país.
“Es por esto que creo, que, si no cumpliera con este compromiso que tiene con su historia y con la democracia, para la ciudadanía sería una enorme decepción” indicó.
La exmilitante priísta señaló que el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, está obligado a cumplir con los acuerdos que firmó no solamente con el Partido Acción Nacional y con el PRD, que son los partidos que forman parte de esta Alianza democrática, sino con los ciudadanos por el bien del priísmo mismo.