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El derecho a votar desde una prisión

Hilda Hermosillo

ace algunas semanas, un youtuber opinó sobre quiénes deberían tener derecho a votar. A través de su cuenta de Twitter, comentó que no debería valer lo mismo el voto de una persona “que trabaja y tiene estudios” que el de otra que “no hace nada e incluso puede ser un delincuente”. De inmediato, las redes sociales estallaron a favor y en contra. Y es que, en la actualidad, la ciudadanía sin importar su género, preferencia sexual, origen étnico o condición social, puede elegir a sus gobernantes en condiciones de igualdad, conforme a lo establecido por el artículo 35 de la Constitución. El sufragio universal, que hoy se considera un pilar de la democracia mexicana, es también resultado de un entramado de procesos políticos, jurídicos y sociales en los que el acceso a los asuntos públicos pasó de ser una prerrogativa reservada a quienes reunían ciertos requisitos, a derecho de un electorado potencialmente conformado por la población adulta de un país (Nohlen, 1994).

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A partir de 2019, las personas recluidas en cárceles que no hayan sido sentenciadas conservan su derecho a participar en los procesos democráticos, al encontrarse protegidas por el principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 20 constitucional. A través de las sentencias SUP-JDC-352 y 353, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció, el 20 de febrero de 2019, el derecho al voto activo de quienes están en prisión preventiva, a partir de una interpretación progresiva de los derechos humanos y político-electorales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el país forma parte.

La sentencia, a favor de dos personas indígenas tsotsiles, argumenta que: 1) el derecho a votar únicamente puede suspenderse cuando exista una sentencia condenatoria dictada por un juez de la causa, 2) que el voto es la expresión ciudadana que permite elegir y legitimar a quienes pretendan ser sus representantes y 3) que no existen razones suficientes para que las personas en prisión preventiva no puedan tener acceso a este. Bajo esa lógica, la autoridad jurisdiccional ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) tomar las medidas necesarias para garantizar que la población penitenciaria con este estatus pueda participar en las elecciones de 2024. Para tal efecto, se han llevado a cabo pruebas piloto en las elecciones de Hidalgo en 2022, así como en Coahuila y Estado de México en 2023 -este último, el estado con la mayor población penitenciaria del país- que han permitido ejercer su voto en jornadas anticipadas a 4,646 personas privadas de su libertad. No hay que perder de vista que privar de su libertad a las personas que han cometido un delito forma parte de un proceso que -en la mayoría de los casostiene por fin último su reintegración a la comunidad, por lo que despojarles de su ciudadanía y los derechos asociados a

Sistemas de Partidos

Alan Santacruz Farf N

Creí ver molinos en el horizonte, y allí me di de bruces con gigantes, y nada fue tan real. Nada fue tan real…

Molinos y Gigantes – Nacho Vegas

En la forma de gobierno democrática, el Sistema Político tiende a organizarse en bloques más o menos ideológicos, estandarizados, y regulados por el Sistema Electoral, con la finalidad de contender por el poder mediante elecciones. Estos bloques organizados son los partidos políticos. Las sociedades contemporáneas, sean más o menos democráticas o no, han necesitado la existencia de partidos políticos para articular sus procesos de acceso y ejercicio del poder público. Así, en estos procesos de coexistencia partidista en los que una fuerza política debe ocupar el espacio de poder, se estructura un sistema que es más o menos funcional, y que representa el modelo en el que los bloques ideológicos acceden al poder. Este es el llamado Sistema de Par- ésta, acaba por excluirles e incumplir con los objetivos del tratamiento penitenciario. Las restricciones a la participación democrática de la gente de las cárceles han dado lugar a la estigmatización, discriminación y al olvido de Estado, por lo que la posibilidad de que esta emita su voto abre un canal de participación en la toma de decisiones del estado y país al que pertenecen. Frente al deber jurídico de garantizar el voto en los centros de reinserción, ha surgido la necesidad de que las autoridades competentes tomen las medidas necesarias para hacer factible su ejercicio. El 3 de febrero del 2021, el Consejo General del INE aprobó, en sesión extraordinaria, el Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva para el proceso electoral 2020-2021 que marcó la ruta para la realización de la primera prueba piloto. Cabe mencionar que, desde 2021, se han presentado ocho iniciativas en el Congreso de la Unión para reformar el artículo 38 de la Constitución con el fin tidos. El politólogo italiano Giovanni Sartori contribuyó a la ciencia política con una clasificación sobre cómo funcionan estos Sistemas de Partidos. de reconocer el derecho a votar de la ciudadanía sujeta a un proceso penal.

De acuerdo a Sartori, los Sistemas de Partidos se clasifican en dos criterios: cantidad, y calidad. Mediante esta clasificación vemos cómo actúan los partidos, si hay prevalencia de alguna fuerza política sobre otras, así como la relación histórica de estas fuerzas entre sí, y con el Estado. Esto implica a los partidos que tienen posibilidades reales de acceder al poder; así como la naturaleza competitiva o no competitiva del sistema.

En cantidad, si existe un solo partido, es Sistema de Partido Único; si hay más de un partido, pero sólo uno puede acceder al poder, es Hegemónico; o si hay varios partidos, pero uno gana más recurrentemente, es Predominante. Si históricamente dos fuerzas políticas opuestas han accedido al poder, independientemente de cuántos partidos existan, es un Sistema Bipartidista. En la historia de México, hemos transitado prácticamente en todo este espectro.

Ahora, si más de dos partidos tienen posibilidades reales de ganar, el sistema puede ser Pluralismo Limitado (con hasta cinco partidos), de Pluralismo Extremo (más de cinco partidos) y Atomizado (es decir, que tantas fuerzas pueden acceder al poder, que las ideologías se erosionan, e impera el pragmatismo). En los sistemas plurales y atomizados, las alianzas (incluso entre partidos aparentemente contradictorios en su ideología) forman estructuras políticas de cogobierno.

Pese a que el camino ya se encuentra trazado, esta modalidad de voto enfrenta retos para que quienes se encuentran a la espera de una sentencia puedan ejercer un voto libre e informado, para lo cual será necesario dotarles de las herramientas necesarias con el objeto de que este ejercicio sea posible: desde llevar programas de educación cívica, hasta permitir que las campañas de promoción del voto ingresen a los centros penitenciarios, como en Estado de México donde fue transmitido el primero de los debates electorales que celebraron las candidatas a la gubernatura.

Este precedente también debe motivar a la clase política a la consideración de las personas privadas de su libertad en la creación y modificación de leyes y políticas públicas dentro y fuera de los penales, lo que podría entrañar un replanteamiento de sus propuestas que, históricamente, se han decantado por el punitivismo al ampliar el catálogo de conductas sancionadas con pena corporal, así como al aumento en la duración de la misma.

Este conjunto de acciones entraña el reconocimiento de la ciudadanía de las y los presos, una muestra justa de respeto y dignidad, atributos de una sociedad madura y de una democracia inclusiva. La coordinación entre las distintas instituciones del Estado Mexicano es, hoy más que nunca, imprescindible para ello.

@HildaHermosillo

Bi Bliografía alan.santacruz@gmail.com

Nohlen, Dieter (1994), Sistemas electorales y partidos políticos, México, FCE. Sentencia SUP-JDC-352/2018 Y SUPJDC-353/2018 acumulada, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ponente: Mgdo. Felipe de la Mata Pizaña, 20 de febrero de 2019. Instituto Nacional Electoral (2023) Más de cuatro mil personas pudieron ejercer voto anticipado y en prisión preventiva en elecciones locales de Coahuila y Estado de México. 28 de mayo de 2023.

Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (2022) Informe sobre voto de las personas en prisión preventiva en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado de Hidalgo.

Respecto al criterio cualitativo, primero se identifica si (independientemente de la existencia de órganos electorales) el sistema posibilita la competencia democrática real y legal, y la posibilidad de que exista o no alternancia partidista en el poder. Así, los Sistemas de Partido Único y Hegemónico son No Competitivos; mientras que el resto de los Sistemas sí son Competitivos. México es un ejemplo de cómo los Sistemas de Partidos han evolucionado.

Así, el tema es si los Sistemas de Partidos son Competitivos o No Competitivos. Si lo son, ver si son Bipartidistas o Pluralistas; y si son Pluralistas, ver cómo se comporta la atomización, el juego de alianzas, la preponderancia de los perfiles personales de las candidaturas sobre la ideología de las organizaciones, y las formas de hacer co gobierno. Y ver la línea de tiempo para entender la entropía política.

Entender esto ayuda a revisar, con un modelo de ciencia política, cómo funciona la organización de las fuerzas políticas que buscan acceder y ejercer efectivamente el poder. Con este modelo podemos ver qué sistemas nos acercan a la democracia, y cuáles nos alejan de ella; sea por falta de competencia, o por atomización organizacional. Así, la ciudadanía crítica puede impulsar contrapesos que mantengan el delicado equilibrio entre conflicto y consenso.

@_alan_santacruz /alan.santacruz.9

El diputado Emanuelle Sánchez Nájera, presidente de la Comisión de Asuntos Electorales en el Congreso del Estado, señaló que faltan pocos días para que la propuesta de incluir dos diputaciones plurinominales pueda lograr el consenso y sea aplicable para las próximas elecciones.

“En el tema que tiene que ver con el incremento de las plurinominales en el estado nos quedaría alrededor de una semana para lograr el consenso y la realidad es que aún no existe” indicó.

Dijo que esto no quiere decir que después esta propuesta pueda ser eliminada, pues puede seguirse valorando, pero, ya no tendría posibilidad de entrar en vigor para este proceso electoral que viene.

“Hay que recordar que la ley es muy clara, donde 90 días antes del proceso electoral, es el término para que las nuevas adecuaciones que se les hagan a los Códigos o a la Constitución pudieran entrar en vigor para la elección” señaló.

Sin embargo, el diputado se dijo satisfecho porque en la mayoría las iniciativas de cambios en el Código, que a decir de él se construyeron con los propios organizadores y juzgadores de la elección así como con la sociedad civil, van avanzando de buena manera.

“Vamos hacer el último esfuerzo y a darle, para las plurinominales quedaría esta y la próxima sesión y si no alcanza el

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