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La vieja confiable de los “hechos aislados”
Jos Luis Eloy Morales Brand
Nuevamente una ejecución extrajudicial de civiles, realizada por militares en México, de la que nos enteramos gracias a cámaras de seguridad (reflexionen cuántas se realizan sin que sean grabadas), y la respuesta es que se les investigará, pero son “hechos aislados” (como en todas las explicaciones que se dan por actos violentos en materia de seguridad “pública”). Insisto “somos la policía, podemos hacer lo que queramos, no importa cómo ocurra sino cómo lo informamos” (Reyes de la Calle, 2008).
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Hoy solo quiero enumerar algunas de las restricciones que existen en nuestro modelo autoritario o de restricción de derechos mexicanos, como estrategia fallida de seguridad:
1. Nula unificación de criterios en lo que se refiere a la composición de un delito, lo que se refleja en falta de certeza, y dependiendo del conocimiento y capacidad de la autoridad, será lo que se resuelva a la sociedad;
2. Aunque no se acepte, se siguen imponiendo castigos por peligrosidad y características personales de los seres humanos;
3. Exagerada inflación delictiva, con la creación de tipos penales de peligro, no claros ni precisos, nebulosos y vagos, para mayor control social;
4. Todo tipo de conducta antisocial que el Estado quiera resolver fácilmente, se eleva a la categoría de delito, engañando con que así se resuelven los problemas de la comunidad;
5. Se niegan beneficios en delitos de prisión preventiva oficiosa, y a delincuentes “peligrosos” y “reincidentes”, para mantenerlos en cárcel en forma perpetua;
6. En general, sigue existiendo prejuicio contra señalados como acusados y sus defensas, por lo que toda persona acusada es culpable hasta que no demuestre lo contrario (y aunque lo demuestre);
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el voto razonado del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la determinación de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que se negó la solicitud de una ciudadana, aspirante al cargo de Técnica de Educación Cívica 4 de Yucatán, de reagendar la fecha de desahogo de la etapa de cotejo documental y la verificación del cumplimiento de requisitos, porque no acreditó la imposibilidad material de asistir en la fecha y hora programada.
La problemática se originó a partir de la inscripción de la actora al concurso para el ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN, del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, en el marco del Concurso Público 2022-2023. Una vez publicados los resultados del examen, se programó fecha para la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos, sin embargo, la actora solicitó reprogramar la cita ante los problemas de salud que presentaron ella y su madre, la cual fue negada por la autoridad responsable. En contra de ello, la actora acudió ante el Tribunal Electoral.
Al respecto, la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la negativa de reagendar la etapa referida, al considerar que se aportaron los elementos suficientes para acreditar la imposibilidad material de la actora de acudir el día previsto y hora programada en la convocatoria, debido a que tenía a su cargo el cuidado de un familiar, específicamente de su madre.
Por tanto, se ordenó a la responsable reagendar la cita para el desahogo de la etapa correspondiente, para efecto de que la ciudadana continuara su proceso en el concurso del SPEN (SUP-JE-940/2023 y SUP-JE-1065/2023 y acumulados).
TEPJF confirma amonestación al presidente por no eliminar los extractos del 27 de marzo
Por mayoría de cuatro votos, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que amonestó al presidente de la República, por incumplir con la adopción de una medida cautelar, que consistía en eliminar los extractos de la conferencia mañanera del 27 de marzo.
El INE le había ordenado al presidente de la República, por medio de la adopción de una medida cautelar, que eliminara cierto contenido de la conferencia mañanera mencionada, al considerar que podía tener un impacto en las elecciones del Estado de México y de Coahuila. Esta decisión fue confirmada por la Sala Superior en el recurso SUP-REP-64/2023.
Sin embargo, al advertir que esas manifestaciones seguían siendo visibles, el INE consideró que se había incumplido con lo ordenado y, por tanto, amonestó al denunciado. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se inconformó con esa determinación.
Al respecto, el pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó el acuerdo impugnado al considerar que el INE sí puede verificar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas y, por tanto, imponer las medidas de apremio que estime pertinentes, y que se encuentren previstas en el reglamento del Instituto.
Además, se concluyó que la amonestación pública impuesta por el INE fue correcta, pues la responsable valoró correctamente las documentales ofrecidas y determinó que los materiales seguían visibles (SUPREP-84/2022).
7. Continúan las detenciones ilegales o arbitrarias por sospecha;
8. Se emplea la prisión preventiva en exceso, como instrumento de tranquilidad pública;
9. Se incrementa la militarización de la seguridad pública y el propio sistema penal que se refleja en múltiples violaciones a los derechos humanos de las personas (en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la mayoría de los procesos contra México, es por arbitrariedades de sus militares);
10. Se violentan los derechos de las víctimas y demás miembros de la sociedad con el pretexto de la prevención e investigación delictiva;
11. La presunción de inocencia e identidad de las víctimas e imputados, son derechos secundarios frente al “derecho a la información” de los medios de comunicación, lo que genera estigmatización, temor y juicios populares que limitan las decisiones judiciales;
12. Incremento de nuevos operadores improvisados (policías, investigadores, agentes del ministerio público, asesores victimales, defensores, etc.), sin capacitación adecuada para la ejecución de las reglas del sistema, respetando los derechos de las personas; y
13. Los Derechos Humanos y las instituciones y organismos que los protegen (Comisiones de Derechos Humanos, Poderes Judiciales), son considerados obstáculos de la operación de las estrategias de seguridad y de justicia penal.
En conclusión, en México la nota característica es la violación de los derechos humanos de los involucrados en materia de seguridad y justicia penal; y cuando hablo de involucrados no solo me refiero a imputados o acusados, sino también a víctimas, la sociedad y personal integrantes de las instituciones relacionadas con la prevención e investigación del delito, que también son violentados en sus derechos y en algunos casos orillados a actuar de la misma manera. Aterrizado a México, en donde las autoridades buscan siempre la respuesta rápida y fácil para resolver un conflicto, o más bien tranquilizar a una sociedad con una aparente respuesta de solución del conflicto, corre el riesgo de generalizarse, como de hecho está ocurriendo, y convertirse en regla de actuación de todos los operadores del sistema preventivo y penal, provocando un proceso de fascismo social de las masas, más propio de dictaduras que de democracias que respetan el marco básico de los derechos fundamentales, según lo afirma Francisco Muñoz Conde. Además, se antepone el valor “seguridad” a cualquier otro valor, utilizándolo como pretexto para no hacer los cambios económicos y sociales necesarios para reducir los niveles de inseguridad (Muñoz Conde).
Pero lo más sorprendente no es la forma política en que se actúa para la supuesta disminución de la criminalidad (pues a estas alturas, muchos se dan cuenta que el discurso político es sólo eso, discurso, y nada de acción efectiva): lo más sorprendente es que la sociedad permita que, con ese pretexto, el Estado siga incrementando sus acciones represivas, que afectan a todos los ciudadanos, y no sólo al estigmatizado como delincuente.
Así que cuidado, porque para muchas autoridades de los Estados “modernos”, quienes renuncian a sus libertades y derechos, por la tranquilidad de una pequeña seguridad transitoria, no merecen ni la libertad ni la seguridad, como lo dijo Benjamín Franklin.
/ Dalila Escobar
El presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que, en caso de que se trate de recursos federales, su gobierno intervendrá en la investigación de los contratos que el expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz, Edel Álvarez, entregó a empresas, algunas fantasma, por un monto de 350 millones de pesos.
De acuerdo con la investigación de CONNECTAS, AVC Noticias y Proceso, “de 2016 a 2019, los tres años en que el magistrado Edel Álvarez Peña estuvo al frente, el Consejo de la Judicatura de Veracruz entregó contratos que suman más de 350 millones de pesos en favor de 20 empresas -algunas de ellas fantasma- con sospechosos socios, apoderados y direcciones comunes en Ciudad de México, Guerrero, Jalisco y Quintana Roo”.