Dossier Integrador de Presupuesto

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DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR

PRESUPUESTO

Leonardo Fabio Álvarez Rodríguez, 222225

María Ángel Palomino Rangel, 222268 Lina Marcela Pino Monsalve, 222353

Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña

Facultad de ciencias administrativas y económicas

Programa de contaduría publica

Docente: Clemencia Figueroa Mayo 2023

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT: 890.500.826-1

FECHA: 15 DE MAYO DE 2022

Doctor

CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ

Jefe de Presupuesto

ESM

ASUNTO: SOLICITUD CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

Cordial saludo:

En mi condición de Alcalde del Municipio el Atraco, le solicito amablemente me expida el Certificado de Disponibilidad Presupuestal “CDP” con el fin de adquirir o comprar Elementos Deportivos que se necesitan para dotar las escuelas de formación deportica del Municpio.

Atentamente

RAMIRO SUAREZ CARVAJAL

Alcalde

C.C 88.250.479

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500.826-1

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 100

FECHA: 15 DE MAYO DE 2022

EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA:

QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N)

NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

VIGENCIA: 2022

VALOR: DOSCIENTOS CIENCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L

SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE:

FUNCIONARIO: RAMIRO SUAREZ CARVAJAL

CARGO: ALCALDE

DEPENDENCIA: GERENCIA

DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO

CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR 2.1.1.001.01.02 ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA 259.200.000
CARLOS ALBERTO SANCHEZ JEFE DE PRESUPUESTO

TRAIN SPORT S.A.S

NIT. 900167414-1

PROPUESTAECONOMICA

Estimado destinatario:

ALCALDIAMUNICIPAL DELMUNICIPIO ELATRACO

Es grato dirigirme a usted en atención de hacer conocer nuestra propuesta económica, realizada por la TRAIN SPORT S.A.S. Teniendo en cuenta que se tendrá a María Ángel Palomino Rangel identificada con cedula de ciudadanía N.º 1063480289, representante legal quien estará a cargo de la supervisión constante de las actividades que se realizarán, según sea lo determinado.

Por lo anteriormente expuesto, se propone un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($259,200.000), bajo concepto de elementos deportivos para las escuelas de formación deportiva.

Cordial Saludo

Representante legal

TRAIN SPORT SAS

NIT 900.167.414-1

Cotización No. 001

Cliente:Alcaldía municipio ElAtraco

Dirección:Calle 11 Nº 16a-21,San Agustín local203

3116970036

de boxeo + Guantes Kangaroo

Contacto:
ITEM Cantidad Valor unitario Valor total 1 45 600.000 $ 27.000.000 $ 2 50 750.000 $ 37.500.000 $ 3 60 800.000 $ 48.000.000 $ 4 50 1.500.000 $ 75.000.000 $ 5 15 700.000 $ 10.500.000 $ 6 15 500.000 $ 7.500.000 $ 7 15 500.000 $ 7.500.000 $ 8 15 650.000 $ 9.750.000 $ 9 10 500.000 $ 5.000.000 $ 10 20 1.572.500 $ 31.450.000 $ 259.200.000 $ Patines Profesionales Raqueta + bolas de tenis Guantes de deporte de Futbol Mayas para canchas de futbol Conos Bicicletas
Profesionales CLIFF
Balones de FutbolGolty Balones de voleibolMolten
Balones de baloncestos Golty Descripción
TOTAL Saco

Cliente:Alcaldía municipio ElAtraco

Dirección:Calle 11 #16-02 La popa Descripción

Contacto:3006784567

Balones de FutbolGolty

Balones de voleibolMolten

Balones de baloncestos Golty

Bicicletas Profesionales CLIFF

Patines Profesionales

Raqueta + bolas de tenis

Guantes de deporte de Futbol

Mayas para canchas de futbol

Conos

Saco de boxeo + Guantes Kangaroo

ITEM Cantidad Valor unitario Valor total 1 45 800.000 $ 36.000.000 $ 2 50 750.000 $ 37.500.000 $ 3 60 900.000 $ 54.000.000 $ 4 50 1.000.000 $ 50.000.000 $ 5 15 700.000 $ 10.500.000 $ 6 15 800.000 $ 12.000.000 $ 7 15 800.000 $ 12.000.000 $ 8 15 650.000 $ 9.750.000 $ 8 10 600.000 $ 6.000.000 $ 10 20 1.572.500 $ 31.450.000 $ 259.200.000 $
S.A.S
901.476.7352-4
TRIDENT3
NIT
Cotización No 101
TOTAL

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON TRAIN SPORT SAS

FECHA DE SUSCRIPCION: 20 DE MAYO DE 2022

CONTRATANTE: MUNICIPIO EL ATRACO

NIT: 890.500-826-1

REPRESENTANTE LEGAL: RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL

CEDULA DE CIUDADANIA: No 88.250.479 DEL MUNICIPIO EL ATRACO

CONTRATISTA: Train sport S.A.S

NIT: 900.167.414-1

REPRESENTANTE LEGAL: María Ángel palomino Rangel

CEDULA DE CIUDADANIA: 1063480289

OBJETO: COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS PARA LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA DEL MUNICIPIO EL ATRACO

VALOR DEL CONTRATO: $ 259.200.000

No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 100 DEL 15 DE MAYO DE 2022

DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO.

DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPIO EL ATRACO

Entre los suscritos a saber, RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.250.479 expedida en el Municipio el Atraco, obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía del Atraco, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte Train Sport S.A.S NIT 900.167.414-1, representada legalmente por el(a) señor MARÍA ÁNGEL PALOMINO RANGEL identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 1063480289 expedida en el Municipio de Curumaní , mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones:

1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado.

2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía el Atraco

CONTRATO DE COMPRAVENTA

No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPAL DEL ATRACO CON TRAIN SPORT SAS

(ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.

3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.

4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio el Atraco.

5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.

6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.

CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO, EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DEPORTIVOS, PARA ÁREAS DEPORTIVAS DE LA ALCALDÍA.

ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO A SUMINISTRAR LOS ELEMENTOS DEPORTIVOS, QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:

Balones de Futbol Golty

Balones de voleibol Molten

Balones de baloncestos Golty

Bicicletas Profesionales CLIFF

Patines Profesionales

Raqueta + bolas de tenis

Guantes de deporte de Futbol

Mayas para canchas de futbol

Conos

Saco de boxeo + Guantes Kangaroo

CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA

SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO

CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.

CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de

CONTRATO DE COMPRAVENTA

No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON TRAIN SPORT SAS

Contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.

CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL M/L (259.200.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.

CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.

CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio el Atraco, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 100 del 15 de mayo de 2022.

CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.

CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía el Atraco en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos:

a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.

b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más.

CONTRATO

DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON TRAIN SPORT SAS

PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la Carreta, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio el Atraco y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio el Atraco y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co.

CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que Cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3)

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON TRAIN SPORT SAS

días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato.

PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio el Atraco a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del Contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato.

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio el Atraco.

CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar.

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍAMUNICIPAL DEL ATRACO CON TRAIN SPORT SAS

CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados.

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral.

CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía el Atraco ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio el Atraco.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON TRAIN SPORT SAS

multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado.

CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal.

CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio el Atraco, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio.

Para constancia se firma en el Municipio el Atraco, en dos ejemplares del mismo tenor el veinte (20) de mayo de 2022.

EL CONTRATANTE

Alcalde Municipio el Atraco

RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL

C.C 88.250.479 de El Atraco

EL CONTRATISTA

Train Sport S.A.S

NIT 900 167 414-1

María Ángel Palomino Rangel

Representante Legal

CC. 1063480289 de Curumaní, Cesar

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500.526-1

REGISTRO PRESUPUESTAL No. 110

FECHA: 20 DE MAYO DE 2022

A FAVOR DE: TRAIN SPORT SAS

COMPROMISO. ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVAS

DISPONIBILIDAD No. 100 del 15 DE MAY0 de 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

VIGENCIA: 2022

VALOR: DOSCIENTOS CIENCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L

JEFE DE PRESUPUESTO

CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR 2.1.1.001.01.02 ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVAS 259.200.000

20 de mayo de 2022

Señores Municipio EL ATRACO

Alcaldía

Asunto: certificación de paz y salvo aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley1150 de 2007, certifico que durante los últimos seis

(10) meses calendario, la entidad que represento ha pagado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Caja de CompensaciónFamiliar,SENAeICBF,cuandoseaelcaso);yseencuentra a paz ysalvo por todoconcepto relacionado con dichos aportes.

Atentamente

Representante legal

Train Sport SAS

NIT 900167414-1

María Ángel Palomino Rangel

CC. 1063480289

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES

Bogotá DC, 28 de mayo del 2023

16:31:

La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Re

gistro de Sanciones e Inhabilidades(SIRI), el (la) señor(a) MARIA ANGEL PALOMINO RANGEL identificado(a) con Cédula de ciudadanía número 1063480289:

NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes.Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 238 Ley 1952 de 2019)

NOTA: El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales,disciplinarias, inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía. Este documento tiene efectos para acceder al sector público, en los términos queestablezca la ley o demás disposiciones vigentes. Se integran al registro de antecedentes solamente los reportes que hagan las autoridades nacionales colombianas. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la información que presente el aspirante en la página web: http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html

CARLOS ARTURO ARBOLEDA MONTOYA

Jefe División de Relacionamiento Con El Ciudadano

WEB
01

LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA

Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy domingo 28 de mayo de 2023, a las 16:35:17, el número de identificación, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL.

Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en elrespectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados.

De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquíplasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.

RESPONSABILIDAD
JUDICIAL Y COBRO COACTIVO CERTIFICA:
FISCAL,INTERVENCIÓN
Tipo Documento Cédula de Ciudadanía No. Identificación 1063480289 Código de Verificación 1063480289230528163517

TRAIN SPORT SAS

NIT 900.167.414-1

FACTURA DE VENTA N°001

Cliente: Alcaldía municipio El Atraco

Dirección: Calle 11 Nº 16a-21,San Agustín local 203 Contacto: 3116970036

Fecha: 25 de Mayo 2022

Mayas para canchas de futbol

Conos

Saco de boxeo + Guantes Kangaroo

FACTURA DE VENTA No 001 TOTAL COSTO DE VENTA IVA

ITEM Cantidad Valor unitario Valor total 1 45 600.000 $ 27.000.000 $ 2 50 750.000 $ 37.500.000 $ 3 60 800.000 $ 48.000.000 $ 4 50 1.500.000 $ 75.000.000 $ 5 15 700.000 $ 10.500.000 $ 6 15 500.000 $ 7.500.000 $ 7 15 500.000 $ 7.500.000 $ 8 15 650.000 $ 9.750.000 $ 9 10 500.000 $ 5.000.000 $ 10 20 1.572.500 $ 31.450.000 $ 259.200.000 $ 217.815.126 $ 41.384.874 $
Descripción Balones de Futbol Golty Balones de voleibol Molten
de baloncestos
Balones
Golty Bicicletas Profesionales CLIFF Patines Profesionales
Raqueta + bolas de tenis Guantes de deporte de Futbol

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500.526-1

ORDEN DE PAGO No. _110

FECHA: 28 DE MAYO 2022

A FAVOR DE: TRAIN SPORT SAS

CONCEPTO: COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS

REGISTRO PRESUPUESTAL No. 110_DEL 20 DE MAYO DE 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

VIGENCIA: 2022

VALOR: DOSCIENTOS CIENCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L

JEFE DE PRESUPUESTO

CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR 2.1.1.001.01.02 ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVAS 259.200.000 TOTAL A PAGAR 259.200.000

EL ATRACO ALCALDIA MUNICIPAL

COMPROBANTEDEEGRESO 101

Fecha: 30/05/2022

Pagado a: Train Sport SAS

Valor de:DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L

Por concepto:Elementos para las escuelas de formación academica

Cheque Nº. 110

Banco BBVA

$ 233.280.000 Firma delbeneficiario Representante legal

Fecha: 30/05/2022

Cheque Nº. 110

Paguese a: TrainSportSAS

La cantidadde pesos: de: DOSCIENTOSTREINTA Y TRES MILLONESDOSCIENTOSOCHENTA MILPESOSM/L

$233.280.000

Firma

ANEXOS

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