D. S. 003-2010-MINCETUR: Reglamento de la Ley General de Turismo:

Page 1

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO TITULO PRELIMINAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley General de Turismo – Ley Nº 29408. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a nivel nacional, a todos los niveles de gobierno, entidades e instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística y a los prestadores de servicios turísticos. Artículo 3°.- Referencias Toda mención a la Ley en el presente reglamento, debe entenderse como referida a la Ley General de Turismo - Ley Nº 29408. Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo legal al que se refiere, debe entenderse que corresponde al presente reglamento. Artículo 4°.- Requerimientos del Sector Turismo 4.1 A fin de cumplir con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, dentro del primer trimestre del año calendario, pondrá en conocimiento de las entidades indicadas en el mismo, los requerimientos de infraestructura y/o de servicios para el desarrollo del sector turismo. Dichos requerimientos deben estar acompañados con el informe que contenga el sustento técnico respectivo, el mismo que debe tener en cuenta los objetivos y estrategias del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR.

4.2 Las entidades que reciban los requerimientos deben evaluar y, en su caso, disponer la provisión de los recursos u otras acciones requeridas para su atención, mediante la formulación y/o ejecución de los programas, proyectos o acciones correspondientes.

4.3 Dentro del mismo plazo a que se refiere el numeral 4.1 el MINCETUR debe proceder a poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM los requerimientos mencionados, con indicación de las entidades a las que han sido formulados, acompañando los informes técnicos sustentatorios respectivos, a fin de que se consideren en las coordinaciones que realiza la PCM con el objeto de conciliar las políticas prioritarias del Estado destinadas a asegurar los objetivos de interés nacional, como es el caso del turismo de conformidad con el artículo 1º de la Ley.

4.4 Las entidades que reciben los requerimientos del MINCETUR deben comunicar a dicho Ministerio y a la PCM sobre la disposición de recursos u otras acciones necesarias para su implementación.

4.5 El MINCETUR efectuará el seguimiento del cumplimiento de los requerimientos efectuados y prestará el apoyo técnico y la asesoría que las entidades soliciten para la atención de los mismos. Artículo 5°.- Principios de la actividad turística Los principios de la actividad turística señalados en el artículo 3° de la Ley se deben tener en cuenta en la formulación y ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo de esta actividad. La implementación de dichos principios por parte de los prestadores de servicios turísticos, constituye uno de los factores a considerar para efectos de los reconocimientos, certificaciones de calidad o similares en materia turística, que promuevan o realicen el MINCETUR así como las entidades públicas o privadas.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
D. S. 003-2010-MINCETUR: Reglamento de la Ley General de Turismo: by Leylys Gutierrez - Issuu