INFORME ESPECIAL
MANO DE OBRA
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Factores que afectan el VRS y las normas sobre las cuales han sido reglamentados: definiciones y normas.
SMMLV - 2016
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APORTES PARAFISCALES
Los aportes parafiscales son una contribución especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, para que estas entidades adelanten programas de naturaleza social, según su misión.
El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) es un referente que regula no solo el valor nominal que un empleador debe pagar a sus trabajadores, sino que se convierte en la base para la liquidación de muchos otros impuestos y tarifas a nivel nacional. El Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015 fijó la suma de $ 689 455 como valor para el SMMLV para 2016.
SENA - ICBF - CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
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Los aportes parafiscales fueron reglamentados por la Ley 1607 de 2012 (artículo 25) y por el Decreto 1828 de 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012). La reforma tributaria solo dejó como aporte parafiscal un 4 % por aportes a Cajas de Compensación Familiar, exonerando excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA a los empleadores por los trabajadores que devenguen hasta 10 SMMLV.
SUBSIDIO DE TRANSPORTE
El subsidio de transporte es una suma fija en dinero que se paga a todos los trabajadores que devengan hasta dos SMMLV. Su fin es subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa hasta el lugar de trabajo.
La excepción no aplica para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, que deben realizar los aportes de ICBF y SENA en porcentajes del 3 % y 2 %, respectivamente, por la nómina de empleados bajo su dependencia.
El auxilio de transporte no constituye un pago por el trabajo, por lo tanto no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. El Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015 fijó el subsidio de transporte en la suma de $ 77 700 mensuales.
Para la liquidación de los aportes a salud se toma como base únicamente el salario.
FIC (FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN)
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Para la liquidación de los aportes al FIC se toma como base únicamente el salario.
Reglamentado por el Decreto 2375 de 1974 y por la Resolución 2370 de 2008. Dado que el Decreto 2375 de 1974 exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices por el nivel de riesgo de la actividad y se creó el FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción), los empleadores de este ramo deben contribuir cada mes con una suma igual a un (1) SMMLV por cada cuarenta (40) trabajadores de obra que laboren bajo sus órdenes. Esto corresponde a una afectación mensual sobre el valor del salario nominal de 2,5 %. SALARIO $ MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2016
PRESTACIONES SOCIALES
DOTACIÓN + SEGURIDAD INDUSTRIAL
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SUBSIDIO DE TRANSPORTE
VALOR REAL DEL SALARIO
APORTES PARAFISCALES
El objetivo del FIC es desarrollar programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y actividades de la industria de la construcción. El Fondo es administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol). Cabe aclarar que la ley exonera a la industria de la construcción de la contratación de aprendices en actividades propias de la industria, pero permite vincular estudiantes en áreas administrativas o de actividades propias de oficina (diseño, dibujo, presupuesto, inventario, almacén, etcétera).
SEGURIDAD SOCIAL
CONSTRUDATA