El Manual de Derechos y Responsabilidades del Estudiante y el Código de Conducta (SR&R) - SPANISH

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Loudoun County Public Schools

Manual de derechos y responsabilidades del estudiante para las familias y CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

2025-2026

Todos los derechos reservados. © LCPS 2025

MENSAJE DEL SUPERINTENDENTE

PÁGINA DE FIRMAS Y ACEPTACIÓN/EXCLUSIÓN

MISIÓN Y VISIÓN

INTRODUCCIÓN

ASPECTOS DESTACADOS PARA EL AÑO ESCOLAR 2025/2026

● Aspectos académicos, rigor e instrucción centrada en el estudiante

● Política de uso aceptable/responsable

● Asistencia

● Disciplina

● Salud mental

● ParentVUE

● Insultos raciales y discurso de odio

● Declaración de equidad

● Título IX

● Vapeo y consumo de sustancias

● Oficina del Ombuds (servicios constituyentes)

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

● Resumen de los derechos de los estudiantes

● Derechos y responsabilidades básicos

● Derechos y responsabilidades como estudiantes

● Derechos y responsabilidades de los estudiantes

● Derechos y responsabilidades de los estudiantes adultos

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES/TUTORES LEGALES

● Derechos de los padres/tutores legales

● Responsabilidad y participación de los padres/tutores legales

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL

● Funciones y responsabilidades del director y de la administración escolar

● Funciones y responsabilidades del personal docente profesional

● Derechos del personal

EXPECTATIVAS DE LA A A LA Z; TEMAS

IMPORTANTES

PARA DIALOGAR CON SU ESTUDIANTE

● Política sobre el uso aceptable/responsable de la tecnología

● Actividades y organizaciones

○ Pautas para las actividades estudiantiles

○ Consejo/Asociación de gobierno estudiantil (SCA/SGA)

○ Grupos estudiantiles no relacionados con el plan de estudios

● Asistencia

○ Ausencias escolares

○ Salidas durante la jornada escolar

○ Exención de asistencia de día completo

○ Recuperación de trabajos escolares después de una ausencia

○ Tardanza

○ Ausentismo escolar

● Uso de teléfonos celulares

● Notificación de Child Find para la educación especial

● Comentarios y quejas

● Bailes

● Cobertores faciales

● Excursiones internacionales

● Libertad de expresión

● Requisitos de graduación: notificación

● Ley de asistencia a personas sin hogar McKinney-Vento

● Vínculos militares

○ Divulgación de información a reclutadores militares

● Minuto de silencio

● Vehículos motorizados y estacionamiento

● Sistema de apoyo de varios niveles (MTSS)

● Pautas para la exclusión

○ Autorización para medios de comunicación y fotografías

○ Exclusión de participación en encuestas

○ Exclusión de actividades específicas

■ Reconocimiento

■ Actualizaciones de la información

● Intervenciones y apoyos para el comportamiento positivo (PBIS)

● Juramento a la bandera

● Publicaciones

● Expedientes

○ Información de directorio (divulgada por LCPS)

○ Expedientes académicos del estudiante

○ Disposiciones de la Ley de derechos educativos y privacidad de la familia (FERPA)

○ Expedientes de estudiantes de dieciocho años

● Consejería escolar

● Comidas escolares

● Agente de recursos escolares

● Cuotas estudiantiles

● Programas de evaluación de Virginia

● Liga de Escuelas Secundarias de Virginia (VHSL)

● Ley de Alfabetización de Virginia

INFORMACIÓN DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD

● Panorama general

● Autorización de emergencia

● Simulacros de emergencia

● Procedimientos de seguridad en emergencias

○ Contención y aislamiento

● Registro de delincuentes sexuales y delitos contra menores (SOR)

● Operaciones de seguridad

○ Simulacros de incendio

○ Simulacros de tornado

○ Simulacros de cierre de emergencia (lockdown)

○ Simulacros en el autobús

○ Simulacros adicionales

● Armas

○ Armas de categoría A

○ Armas de categoría B

EQUIDAD

○ Excepciones a la clasificación de armas

○ Sanciones por incumplimiento

■ Incumplimiento de la política de armas de categoría A

■ Incumplimiento de la política de armas de categoría B

■ Cláusula de salvaguarda

■ Denuncia a las fuerzas del orden público

■ Derecho de apelación

● No discriminación

● Oficina del Ombuds (servicios constituyentes)

● Respuesta a insultos raciales o discursos de odio

SALUD MENTAL Y BIENESTAR

● Hostigamiento/Acoso escolar (bullying)

● Bienestar

○ Política de bienestar

SALUD FÍSICA Y ATENCIÓN MÉDICA

● Alcohol, drogas y otras sustancias químicas

● Conmociones cerebrales

● Examen de audición y visión

● Lesiones, accidentes y facturas médicas

● Medicamentos

○ Medicamentos recetados

○ Medicamentos de venta libre

○ Medicamentos para excursiones de un día extendido

○ Medicamentos para excursiones con pernocta o internacionales

● Regreso a la escuela después de una cirugía, hospitalización o visita a la sala de emergencias

● Consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

● Introducción al Código de conducta del estudiante

● Términos y expectativas del Código de conducta del estudiante

○ Revisiones y registros administrativos

○ Definiciones de comportamiento para administradores y padres

○ Conducta en el autobús

■ Información general sobre el autobús

■ En la parada del autobús

■ Conducta en el autobús

■ Al bajar del autobús

■ Negación del transporte en autobús

○ Disciplina

■ Negación de privilegios escolares

■ Castigo (detention)

■ Procedimientos disciplinarios

■ Deshonestidad en el trabajo asignado

■ Exclusión de las actividades extracurriculares

■ Política de escuela de viernes/sábado

■ Restricción dentro de la escuela (ISR)

■ Intervención y consejería

■ Expulsión del aula

■ Expulsión de la escuela

■ Retiro de la escuela por conducta no relacionada con las actividades escolares

■ Prácticas restaurativas

■ Servicio comunitario escolar

■ Suspensión y expulsión

● Recordatorios generales sobre la suspensión

● Suspensión a corto plazo por parte del director

● Medida disciplinaria del superintendente - Suspensión a largo plazo de la escuela

● Expulsión por parte de la Junta Escolar

● Estudiantes expulsados o suspendidos por otro distrito o escuela privada

○ Código de vestimenta

○ Debido proceso

○ Cláusula de salvaguarda

○ Circunstancias especiales

○ Comportamiento del estudiante: respuestas administrativas equitativas

○ El proceso de apelación y revisión

○ Peleas

○ Fuerzas del orden: funciones, informes policiales y notificaciones requeridas

■ Agencias y personal de las fuerzas del orden

■ Funciones de las fuerzas del orden

■ Notificación obligatoria de ciertos delitos a las autoridades de las fuerzas del orden

○ Requisitos del código para delitos de drogas y armas

○ Comportamientos prohibidos

■ Actos de amenaza o violencia física

■ Perturbación del entorno escolar

■ Daños a la propiedad

■ Comportamiento personal

○ Enjuiciamiento de menores como adultos por ciertos delitos

○ Interrogatorio por parte de funcionarios escolares

○ Interrogatorio por parte de funcionarios escolares y de las fuerzas del orden

○ Requisitos de informe para la restricción dentro de la escuela para estudiantes con discapacidades

○ Categorías de comportamiento estudiantil del Departamento de Educación de Virginia

○ Respuestas de intervención a los comportamientos estudiantiles

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

● Apéndice A: Ley de asistencia escolar obligatoria de Virginia

○ Política de asistencia obligatoria de LCPS

● Apéndice B: Enjuiciamiento de menores como adultos por ciertos delitos

● Apéndice C: Terminología de emergencia

● Comportamiento del estudiante y respuestas administrativas (SBAR, por sus siglas en inglés) del VDOE y descripción de LCPS

Mensaje del superintendente

Estimados estudiantes, padres y tutores legales:

Bienvenidos al año escolar 2025-2026. Esta guía se proporciona a nuestros estudiantes para asegurar que comprendan sus derechos y responsabilidades como miembros de la comunidad de Loudoun County Public Schools (LCPS). Al establecer estas expectativas claras y trabajar en estrecha colaboración, creamos un espacio donde cada estudiante puede prosperar y sentirse conocido, visto y escuchado en nuestras escuelas.

Los derechos y responsabilidades del estudiante (SR&R) se actualizan anualmente y se proporcionan para que puedan apoyar el comportamiento de su estudiante en la escuela y en eventos relacionados con la escuela. Los SR&R resumen los derechos, responsabilidades y expectativas adoptados por la Junta Escolar del Condado de Loudoun para garantizar y mejorar un ambiente de enseñanza y aprendizaje positivo, saludable y seguro, libre de interrupciones.

El derecho a la educación pública gratuita es uno de los derechos más importantes garantizados a los residentes de Virginia. Como tal, esperamos los más altos estándares de conducta personal por parte de nuestros estudiantes mientras participan en el aula, en las artes, actividades, deportes y participación cívica a nivel local y en todo el estado.

Recomiendo encarecidamente a los estudiantes y padres que lean y analicen los SR&R sobre el comportamiento estudiantil entre sí, y con el personal de la escuela si tienen alguna pregunta. El Manual de políticas de la Junta Escolar, que proporciona detalles adicionales, está disponible en el sitio web de LCPS para su consulta.

Nuestro personal mantiene su compromiso de colaborar con los padres, cuidadores y la comunidad en general para crear entornos escolares donde los estudiantes y educadores puedan centrarse en el aprendizaje y el crecimiento. Creemos que cada aula debe ser un lugar seguro, inclusivo, respetuoso y académicamente desafiante, donde los estudiantes se sientan valorados y apoyados.

Reconocemos que los estudiantes de hoy en día enfrentan desafíos únicos y complejos. Es por eso que LCPS se dedica a promover la asistencia escolar constante, proporcionar acceso a apoyos de salud mental y bienestar, prevenir el consumo de sustancias y fomentar espacios para el pensamiento crítico y el diálogo abierto. Estos esfuerzos ayudan a garantizar que todos los estudiantes estén equipados para tener éxito no solo en el ámbito académico, sino también en el social y emocional. Alentamos a los estudiantes a que se pongan en contacto con un consejero escolar, un administrador o un adulto de confianza para obtener más información sobre los recursos que tienen a su disposición.

LCPS sigue siendo una de las divisiones escolares de mayor rendimiento en Virginia y en todo el país. Estamos orgullosos de los logros de nuestros estudiantes y de los educadores y el personal dedicados que los apoyan. De cara al futuro, seguimos centrados en garantizar que cada estudiante tenga acceso a una instrucción de alta calidad, oportunidades de aprendizaje enriquecedoras y la preparación que necesita para prosperar en la universidad, en su carrera o en el servicio a nuestro país.

Cuídense y que tengamos un año escolar excepcional.

Opciones de aceptación y exclusión en el proceso de verificación en línea

INFORMACIÓN DE DIRECTORIO

Universidades e instituciones de educación superior

El Código de Va. § 2.2-3804 exige que los sistemas escolares proporcionen a las instituciones de educación superior los nombres, direcciones y números de teléfono de los estudiantes de secundaria que lo soliciten. Los padres/tutores legales de estudiantes menores de edad, o un estudiante si tiene 18 años o es un menor legalmente emancipado, pueden solicitar que el nombre, la dirección y el listado telefónico del estudiante no se divulguen a dichas agencias sin consentimiento previo por escrito.

▢ Permito la divulgación de la información del directorio de mi estudiante a universidades e instituciones de educación superior.

▢ NO permito la divulgación de la información del directorio de mi estudiante a universidades e instituciones de educación superior.

Reclutadores militares

El Código de Va. § 2.2-3804 exige que los sistemas escolares proporcionen a los reclutadores militares los nombres, direcciones y números de teléfono de los estudiantes de secundaria que lo soliciten. Los padres/tutores legales de estudiantes menores de edad, o un estudiante si tiene 18 años o es un menor legalmente emancipado, pueden solicitar que el nombre, la dirección y el listado telefónico del estudiante no se divulguen a dichas agencias sin consentimiento previo por escrito.

▢ Permito la divulgación de la información del directorio de mi estudiante a los reclutadores militares.

▢ NO permito la divulgación de la información del directorio de mi estudiante a los reclutadores militares.

Solicitudes de terceros

De vez en cuando, las divisiones escolares reciben solicitudes de información del directorio de estudiantes, según se define en la Política 8640 de la Junta Escolar del Condado de Loudoun, de agencias externas que no son funcionarios escolares. Algunos ejemplos incluyen a legisladores que desean enviar cartas de felicitación, universidades que tienen la intención de enviar materiales de marketing y posibles empleadores que desean enviar cartas de reclutamiento.

▢ Permito la divulgación de la información del directorio de mi estudiante para cualquier solicitud de terceros.

▢ NO permito la divulgación de la información del directorio de mi estudiante para ninguna solicitud de terceros.

MATERIALES Y SERVICIOS EDUCATIVOS

Acceso a servicios adicionales de Google utilizados para la instrucción

Como parte de nuestros esfuerzos por ofrecer una experiencia de aprendizaje participativa, Loudoun County Public Schools utiliza una gama de herramientas y servicios digitales para apoyar la instrucción y mejorar el aprendizaje de los estudiantes. De estas herramientas y servicios digitales, LCPS utiliza las herramientas de productividad de Google Workspace for Education, que incluyen Gmail, Calendar, Docs, Drive y más.

A partir del año escolar 2025-2026, Google exige a LCPS que solicite el consentimiento de los padres, o "aceptación", para que su estudiante pueda acceder a los servicios adicionales de Google que no forman parte de Google Workspace for Education y que se utilizan comúnmente en la instrucción K-12, como YouTube, Google Maps y Google Translate. Puede encontrar más información sobre los servicios adicionales de Google y el uso que Google hace de los datos de los estudiantes en el Catálogo de software para estudiantes de LCPS, junto con otra tecnología aprobada utilizada como recurso educativo. LCPS ya limita, en la mayor medida posible, el acceso a los servicios de Google que no son requeridos o recomendados para el aprendizaje en los dispositivos emitidos por LCPS.Además, el acceso de los estudiantes a las herramientas y servicios digitales varía según su nivel de escuela primaria, media o secundaria.

Indique a continuación si otorga su consentimiento. Tenga en cuenta que, si no otorga su consentimiento, su estudiante puede verse afectado, ya que los estudiantes que no puedan utilizar los servicios adicionales de Google podrían necesitar otras vías para completar las tareas o colaborar con sus compañeros.

▢ Permito que mi estudiante acceda a los servicios adicionales de Google que LCPS utiliza comúnmente para la instrucción en el aula y las tareas escolares.

▢ No permito que mi estudiante acceda a los servicios adicionales de Google que LCPS utiliza comúnmente para la instrucción en el aula y las tareas escolares.

Servicios de consejería

El programa de Consejería Escolar de LCPS proporciona servicios de consejería académica, orientación profesional y consejería personal/social. El programa de Consejería Escolar de LCPS cumple con las políticas del Consejo de Educación de Virginia y de Loudoun County Public Schools, así como con los reglamentos de LCPS. De conformidad con dichas autoridades, los padres y tutores legales tienen la opción de excluir a su estudiante de la instrucción de Consejería Personal/Social dentro de LCPS, según la Política 5040 de la Junta Escolar del Condado de Loudoun y el Código de Virginia 8VAC20-620-10.

Los consejeros escolares prestan servicios de consejería personal/social para alentar a los estudiantes a desarrollar un conocimiento de sí mismos y de los derechos y necesidades de los demás, aprender formas saludables de resolver conflictos, desarrollar un vocabulario emocional y potenciar su inteligencia emocional. Los consejeros escolares imparten lecciones en el aula que cubren una variedad de temas apropiados para el desarrollo con el fin de apoyar el bienestar de los estudiantes.

Todos los estudiantes recibirán los siguientes servicios de consejería personal/social:

● Reuniones matutinas en la escuela primaria o lecciones de asesoramiento (en la escuela intermedia y secundaria) impartidas por los maestros de aula;

● Lecciones de Aprendizaje Social y Emocional (Second Step K-8);

● Lecciones o presentaciones de prevención impartidas por trabajadores sociales escolares, psicólogos escolares y especialistas en asistencia estudiantil;

● Consejería personal/social de corta duración que pueda ser necesaria para mantener el orden, la disciplina o un ambiente de aprendizaje productivo;

● Participación en consejería académica;

● Participación en consejería de orientación profesional.

Los padres pueden optar por que su estudiante no participe únicamente en las lecciones de consejería personal/social en el aula para todos los estudiantes impartidas por los consejeros escolares (p. ej., prevención del acoso escolar, habilidades de amistad, amabilidad y resolución de conflictos entre compañeros).

▢ Permito que mi estudiante reciba los servicios de consejería personal/social impartidos por el consejero escolar para el año escolar 2025-2026.

▢ NO permito que mi estudiante reciba las lecciones de consejería personal/social en el aula impartidas por el consejero escolar para el año escolar 2025-2026.

Educación para la Vida Familiar

En respuesta a los requisitos del Código de Va. § 22.1-207.1, LCPS ha implementado un plan de estudios de Educación para la Vida Familiar integral, secuencial, basado en la abstinencia y apropiado para la edad para los grados 4-10. Obtenga más información sobre el programa FLE de LCPS

▢ Permito que mi estudiante reciba Educación para la Vida Familiar.

▢ NO permito que mi estudiante reciba Educación para la Vida Familiar.

Correos electrónicos semanales sobre el uso de Internet

Cada semana, los padres/tutores legales pueden recibir un correo electrónico automático que resume la actividad en Internet de su estudiante en los dispositivos de LCPS.

▢ SÍ, deseo recibir notificaciones semanales de la actividad de mi estudiante en Internet.

▢ NO, no deseo recibir notificaciones semanales de la actividad de mi estudiante en Internet.

CONSENTIMIENTO DE MEDICAID

Consentimiento paterno para Medicaid

LCPS es elegible para recibir un reembolso parcial bajo el Programa de Medicaid y Escuelas de Virginia por servicios específicos calificados y reembolsables que su estudiante reciba en el entorno escolar. Este programa está diseñado para ayudar a LCPS a recuperar parte de nuestros costos con el fin de proporcionar mejores servicios a nuestros estudiantes. Ejemplos de servicios reembolsables podrían incluir, entre otros, servicios de audiología, terapia ocupacional, fisioterapia, terapia del habla y lenguaje, salud mental y del comportamiento, enfermería especializada, asistencia de cuidado personal y servicios de transporte especializado. Independientemente de si su estudiante ya es elegible para Medicaid, como padre o tutor legal, o como estudiante adulto, puede dar permiso a LCPS para presentar reclamaciones de reembolso por estos servicios calificados y reembolsables.

Su consentimiento es completamente voluntario y no tiene ningún impacto en los servicios que su estudiante recibe como parte de su educación. Tenga en cuenta también que la presentación de nuestras reclamaciones de reembolso no tiene costo alguno para usted (sin copagos) y no afectará su cobertura de Medicaid o de su seguro para los servicios recibidos fuera del entorno escolar, como las visitas al médico y a especialistas.

Para obtener más información sobre el Programa de Medicaid de LCPS, póngase en contacto con el Especialista en Medicaid de LCPS o llame al 571-252-1045.

Entiendo mi derecho a negar mi consentimiento para que el sistema escolar acceda a la cobertura de Medicaid o del programa Family Access to Medical Insurance Security (FAMIS) de mi estudiante para solicitar el reembolso de los servicios calificados y reembolsables. Mi negativa no afectará la prestación de estos servicios calificados y reembolsables a mi estudiante como parte de su educación, y dicha prestación de dichos servicios no tendrá costo alguno para mí ni para mi familia. Entiendo que mi permiso es voluntario y puede ser revocado en cualquier momento. También entiendo que tengo derecho a solicitar una copia de los expedientes divulgados. Al seleccionar "Sí", yo, como padre/tutor legal, doy permiso para que la información del expediente académico de mi estudiante sea divulgada a entidades externas con el fin de reclamar los servicios calificados y reembolsables que mi estudiante recibe de LCPS como parte de su educación.

Consentimiento para la divulgación de información:

Doy mi consentimiento para que Loudoun County Public Schools (o la Agencia de Educación Local, LEA) divulgue información del expediente académico de mi estudiante (como informes de evaluación, IEP, registros de servicio, etc.) sobre la participación de mi estudiante en servicios calificados y reembolsables de Medicaid a médicos participantes, otros proveedores de atención médica, el Departamento de Servicios de Asistencia Médica (DMAS), cualquier agente de facturación de DMAS y cualquier agente de facturación de la LEA, según sea necesario, para procesar las reclamaciones de reembolso por parte de DMAS por los servicios cubiertos, calificados y reembolsables, las evaluaciones para estos servicios y el transporte especializado el día en que mi estudiante reciba cualquier servicio calificado y reembolsable. Entiendo que mi permiso es voluntario y puede ser revocado en cualquier momento. También entiendo que tengo derecho a solicitar una copia de los expedientes divulgados.

▢ SÍ, doy mi consentimiento.

▢ NO, no doy mi consentimiento.

Autorización de emergencia

En caso de accidente o enfermedad grave que involucre a mi hijo, solicito al personal de LCPS que se comunique conmigo o con mi contacto de emergencia designado si no es posible localizarme. Además, en caso de una emergencia, por la presente autorizo específicamente al personal de LCPS a llamar al 911 para solicitar Servicios Médicos de Emergencia, y doy mi consentimiento para que mi hijo sea transportado a un centro médico, independientemente de su edad. Acepto la responsabilidad por el pago de todas las tarifas y gastos incurridos por los servicios médicos y el transporte proporcionado por los Servicios Médicos de Emergencia (EMS). Acepto que este permiso estará vigente mientras mi hijo esté inscrito en la escuela.

☐Al marcar esta casilla, reconozco esta declaración.

FOTOGRAFÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Participación en medios de comunicación

Durante el año escolar, puede haber ocasiones en las que LCPS y/u organizaciones autorizadas por LCPS, como representantes de los medios de comunicación, busquen entrevistar, fotografiar y/o grabar en video a los estudiantes, tanto en las instalaciones escolares como en actividades estudiantiles. Generalmente, esto dará lugar a que los estudiantes aparezcan en publicaciones, redes sociales, sitios web, programas de televisión, programas de radio y producciones de video. Tenga en cuenta que LCPS examina cuidadosamente todas las solicitudes de grupos externos para ayudar a garantizar que el trabajo y los logros de los estudiantes se destaquen de manera responsable y apropiada, y no se permite la presencia de medios externos en las instalaciones escolares durante el horario escolar regular sin la aprobación previa de la Oficina de Comunicaciones de LCPS. Normalmente, se notificará a los padres antes de que su estudiante participe en una entrevista con medios comerciales, y los padres podrán optar por excluirse de ese evento específico. Los padres que no deseen que su estudiante participe en ninguna de las oportunidades mediáticas mencionadas anteriormente deben indicarlo a continuación. La exclusión no impedirá la cobertura de noticias o deportes, incluidas las imágenes, que realicen los medios de comunicación sin pasar por LCPS.

▢ Permito que mi estudiante sea fotografiado, grabado en audio o video con el fin de publicar su imagen en producciones de video de LCPS, publicaciones de LCPS, páginas web de LCPS o medios comerciales (incluyendo televisión, radio, periódicos e Internet) con o sin información de identificación.

▢ NO permito que mi estudiante sea fotografiado, grabado en audio o video con el fin de publicar su imagen por ningún motivo. Entiendo que la cobertura mediática de noticias o deportes, incluyendo imágenes, puede ocurrir sin la aprobación previa de LCPS.

Trabajos de los estudiantes

Su estudiante puede participar y/o crear obras originales como resultado de una tarea de clase o un programa/actividad patrocinada por LCPS. Esta participación puede incluir, entre otros, relatos, ensayos, gráficos, diagramas, poemas, obras de teatro, caricaturas, dibujos, pinturas, esculturas, composiciones musicales, grabaciones de video y audio, y fotografías. Tenga en cuenta que LCPS examina cuidadosamente todas las solicitudes de grupos externos para ayudar a garantizar que el trabajo y los logros de los estudiantes se destaquen de manera responsable y apropiada, y no se permite la presencia de medios externos en las instalaciones escolares durante el horario escolar regular sin la aprobación previa de la Oficina de Comunicaciones de LCPS. Los padres que no deseen que el trabajo de su estudiante sea grabado, publicado o exhibido deben indicarlo a continuación. La exclusión no impedirá la cobertura de noticias o deportes, incluyendo imágenes del trabajo de su estudiante, que realicen los medios de comunicación sin pasar por LCPS.

▢ Permito que la participación en clase y/o las obras originales de mi estudiante sean grabadas, publicadas, exhibidas y/o utilizadas en cualquier medio, incluyendo impreso, electrónico/digital, radial o televisivo.

▢ NO permito que la participación en clase y/o las obras originales de mi estudiante sean grabadas, publicadas, exhibidas y/o utilizadas en cualquier medio, incluyendo impreso, electrónico/digital, radial o televisivo.

Anuario

La división escolar incluye los anuarios como "información de directorio" según lo establecido en la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). Los padres que no deseen que la foto/información de su estudiante se incluya en el anuario de la escuela deben indicarlo a continuación.

▢ Permito que la fotografía o el nombre de mi estudiante se incluya en el anuario.

▢ INO permito que la fotografía o el nombre de mi estudiante se incluya en el anuario.

TRANSPORTE

Servicio de autobús

LCPS se compromete a proporcionar un servicio de transporte de primer nivel a cada estudiante y familia que atendemos. Los padres y tutores legales tienen la opción de aceptar o rechazar los servicios de transporte en autobús para el año escolar 2025-26. Si su estudiante requiere transporte en autobús, por favor seleccione que permitirá los servicios de transporte en autobús. Tenga en cuenta lo siguiente: Cualquier cambio en la selección requerirá de 7 a 10 días hábiles para procesar y publicar la información de transporte en ParentVUE.

▢ SÍ, mi estudiante necesita servicios de transporte en autobús para el año escolar 2025-2026.

▢ NO, mi estudiante no necesita servicios de transporte en autobús para el año escolar 2025-2026.

Transporte para ACL

Transporte en autobús a las Academies of Loudoun para el año escolar 25-26 - Tenga en cuenta: No se garantizará que los cambios realizados después de las 5 p.m. del 7 de julio de 2025 estén listos para el primer día de clases.

Al solicitar transporte en autobús, se asignará a mi estudiante una ruta y una parada centralizada para el transporte en autobús a las Academies of Loudoun, según su domicilio y de acuerdo con su horario académico.

Al renunciar a la solicitud de transporte en autobús, confirmo que mi estudiante no necesitará ser programado en un autobús de Loudoun County Public Schools para ir a las Academies of Loudoun. Si, en un futuro, mi estudiante requiere transporte en un autobús de Loudoun County Public Schools, entiendo que deberé actualizar esta selección para solicitar transporte, y se le asignará una ruta en un autobús lo antes posible (en un plazo de 5 a 10 días, dependiendo de las circunstancias).

A los estudiantes que asisten a las Academies of Loudoun solo se les asignará una ruta y un autobús si presentan una solicitud de transporte en autobús a través de ParentVUE.

▢ Solicito transporte en autobús para mi estudiante que asiste a las Academies of Loudoun

▢ No solicito transporte en autobús para mi estudiante que asiste a las Academies of Loudoun

SOLO PARA ESTUDIANTES DE ÚLTIMO AÑO

Formulario RT-10 de autorización de divulgación de expediente académico de LCPS

Este formulario de autorización de divulgación de expediente académico es una parte esencial de nuestro compromiso de proporcionar registros académicos fiables y autorizados a los estudiantes y a terceros autorizados, por ejemplo, a las universidades a las que los estudiantes solicitan admisión. Al completar este documento, es imperativo que tome nota de la siguiente información crucial:

Información sobre la solicitud de expedientes académicos:

● Las solicitudes de expedientes académicos electrónicos son GRATUITAS.

● Las solicitudes de expedientes académicos para todas las becas son GRATUITAS.

● Las solicitudes de expedientes académicos deben realizarse a través de SchooLinks, accesible desde la cuenta LCPSGO de un estudiante.

○ Información para realizar una solicitud a entidades que no sean universidades (p. ej., programas, becas, NCAA, etc.)

○ Información para realizar una solicitud para una universidad.

● Las escuelas secundarias requieren un mínimo de 2 semanas para procesar las solicitudes de expedientes académicos y las cartas de recomendación del consejero.

● Los expedientes académicos de mitad de año se enviarán automáticamente a todas las escuelas solicitadas por el estudiante en SchooLinks, después de que se finalicen las calificaciones del semestre.

● Las calificaciones finales (expedientes de fin de año) se enviarán a las universidades seleccionadas en la encuesta de fin de año del estudiante y según se indique en la 'decisión de inscripción' de SchooLinks.

● Más información sobre solicitudes de expedientes académicos y cartas de recomendación Confirmación de la autorización de divulgación de expediente académico: Al seleccionar "Sí", reconozco que una vez que mi estudiante agregue/vincule una solicitud de admisión universitaria al Gestor de Solicitudes Universitarias de SchooLinks, se iniciará una solicitud al Consejero Escolar para que envíe los expedientes académicos del estudiante a la institución solicitada.

▢ Sí, reconozco la declaración anterior.

Solicitud de expediente académico en papel: Si su universidad solicita que presente expedientes académicos en papel, tienen un costo de $3,00 cada uno. Consulte a su consejero para obtener información sobre el pago. Las solicitudes de expedientes académicos electrónicos y en papel para todas las becas son GRATUITAS.

Autorización de divulgación del expediente académico del estudiante: Al seleccionar "Sí", autorizo a LCPS a divulgar los expedientes de mi estudiante cubiertos por la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) a un tercero; como una institución de educación superior, organización o comité de becas. Los expedientes estudiantiles solo están disponibles para quienes tengan autorización del estudiante (si es mayor de 18 años), del padre o del tutor legal. Al seleccionar "Sí", doy permiso para que LCPS envíe los expedientes académicos de mi estudiante a las instituciones solicitadas por mi estudiante durante el año académico en curso. Tenga en cuenta que tiene derecho a retirar los permisos en cualquier momento durante este año académico, contactando al consejero escolar de su estudiante o al Director de Consejería Escolar.

▢ Sí

▢ No

Renuncia al derecho de revisión de la carta de recomendación: Si su universidad solicita una carta de recomendación confidencial u otra información en el formulario de informe de la escuela secundaria, las cartas o la información se envían directamente a la institución una vez ingresadas en el sistema. Reconozco que renuncio al derecho de revisar estos materiales con antelación.

▢ Sí

▢ No

Otra información:

Resultados de exámenes

Los resultados de los exámenes SAT Reasoning y Subject, los exámenes de Advanced Placement y el ACT deben ser enviados directamente desde la Junta Escolar o ACT a petición del estudiante. LCPS NO envía los resultados de los exámenes estandarizados como parte de los expedientes académicos de los estudiantes.

● www.collegeboard.org

● www.act.org

Expedientes académicos de inscripción doble:

● Solicite su expediente académico de inscripción doble (DE) de fin de año directamente a la universidad que otorga el crédito DE (NOVA, JMU, GMU, Shenandoah o Richard Bland).

● LCPS NO envía los expedientes académicos de inscripción doble.

Confirmación de recepción de documentos

Manual del dispositivo del estudiante para el año escolar 25-26

Reconozco la recepción del Manual de procedimientos e información para llevar a casa el dispositivo del estudiante del año escolar 2025-2026. Puede ver este documento en el sitio web de Información del primer día (https://www.lcps.org/firstday).

▢ Reconozco que he recibido una copia del Manual del dispositivo del estudiante, Loudoun County Public Schools.

Manual para la familia y código de conducta de SR&R para el año escolar 25-26

Reconozco la recepción del Manual para la familia y código de conducta de los derechos y responsabilidades del estudiante del año escolar 2025-2026. Puede ver este documento en el sitio web de Información del primer día (https://www.lcps.org/firstday).

▢ Reconozco que he recibido una copia del Manual para la familia y código de conducta de los derechos y responsabilidades del estudiante para el año escolar 25-26.

Normas y reglamentos de las actividades estudiantiles para el año escolar 25-26

La participación de los estudiantes en actividades estudiantiles es un privilegio, y los estudiantes deberán acatar las normas y reglamentos de Loudoun County Public Schools para ser elegibles para participar. Puede ver las Normas y reglamentos de las actividades estudiantiles para el año escolar 25-26 en el sitio web de Información del primer día (https://www.lcps.org/firstday).

▢ Reconozco que he recibido una copia de las Normas y reglamentos de las actividades estudiantiles para el año escolar 25-26.

Al proporcionar mi firma a continuación, reconozco la recepción y comprensión de los Derechos y responsabilidades del estudiante para 2025-2026 y entregaré esta información al director de la escuela dentro de los primeros cinco (5) días de clases.

Fecha _______________________________________________________________________

Nombre y apellido del estudiante _________________________________ (Escribir en letra de imprenta)

Escuela del estudiante ___________________________ N.º de ID del estudiante ___________

Firma del padre/tutor legal ______________________________

Nombre en imprenta del padre/tutor legal _____________________________________________ Por favor, indique a continuación si da su consentimiento. Tenga en cuenta que si no da su consentimiento, su

MISIÓN Y VISIÓN

LCPS ha adoptado el Plan Estratégico para la Excelencia 2027 de One LCPS para proporcionar dirección a nuestra División Escolar hasta 2027.

Nuestros estudiantes son el centro de todo lo que hacemos. La visión, la misión y los valores fundamentales no solo guían nuestro trabajo con los estudiantes, sino que también son los pilares de lo que imaginamos para ellos.

Visión: Cada estudiante alcanzará su máximo potencial y logrará sus sueños.

Misión: Empoderar a todos los estudiantes para que hagan contribuciones significativas al mundo.

Valores fundamentales de LCPS:

● APOYO INTEGRAL: Cada estudiante debe tener el apoyo para sentirse seguro, feliz y cuidado en la escuela.

● EQUIDAD Y OPORTUNIDAD: Todos los estudiantes y el personal deben tener acceso a los recursos, programas y apoyos que posibiliten un futuro exitoso.

● CONFIANZA A TRAVÉS DE LA ESCUCHA: Todos los estudiantes, el personal y los miembros de la comunidad deben tener oportunidades regulares de ser escuchados en conversaciones bidireccionales en toda la División.

● ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE RIGUROSOS: Todos los estudiantes deben ser desafiados a alcanzar su máximo potencial en el aula como parte de un sistema que aspira a convertirse en la División de mejor rendimiento de la nación.

● ÉXITO INDIVIDUALIZADO: Todas las fortalezas, habilidades y pasiones únicas deben ser celebradas, fomentando diversas trayectorias que apoyen la preparación después de la graduación.

● MEJORA CONTINUA: Una cultura de mejora continua debe impulsar el cumplimiento de nuestra misión.

Según el Plan Estratégico 2027 de One LCPS, LCPS ha adoptado cuatro metas que son fundamentales para ayudarnos a alcanzar nuestra Misión y Visión:

● Estudiantes empoderados;

● Personal ejemplar;

● División enriquecida; y

● Comunidad comprometida.

Gracias por revisar los SR&R, incluyendo el Código de Conducta, con su hijo y por ser un socio de LCPS en la trayectoria de su estudiante para 2025-2026.

INTRODUCCIÓN

El Manual de Derechos y Responsabilidades del Estudiante y Código de Conducta (SR&R) es una compilación y un resumen de algunas de las normas y políticas más comunes que rigen a los estudiantes. Para una comprensión integral de las expectativas, las políticas de la Junta Escolar del Condado de Loudoun (LCSB) y las normas escolares deben ser leídas y observadas cuidadosamente por los padres, estudiantes y partes interesadas de la comunidad. Una copia completa y actualizada de las Políticas y Reglamentos de la LCSB está disponible en línea en https://www.lcps.org/policyreview Se pueden poner a disposición copias impresas en la escuela del estudiante para aquellos que no tengan acceso a Internet.

La Junta Escolar del Condado de Loudoun tiene la autoridad y la responsabilidad de establecer políticas y reglamentos locales para la conducta y la disciplina de los estudiantes en las escuelas y en las actividades patrocinadas por la escuela, incluyendo el trayecto de ida y vuelta a la escuela. Se reconoce que esta autoridad y responsabilidad son necesarias para mantener un ambiente escolar propicio para el aprendizaje, libre de interrupciones y amenazas a las personas y a la propiedad, y que respalde los derechos de las personas. La Junta Escolar también reconoce su responsabilidad de asistir y alentar a los estudiantes a lograr la autodisciplina y a convertirse en ciudadanos responsables.

La Junta Escolar ha adoptado políticas que rigen el comportamiento de los estudiantes y ha autorizado a cada escuela a desarrollar normas escolares coherentes con las políticas de la Junta Escolar. Estas políticas y normas se aplicarán a los estudiantes durante el día escolar; mientras se dirigen a la escuela o regresan de ella, ya sea que el estudiante camine, espere o viaje en el autobús escolar o en un vehículo privado; y mientras el estudiante participe o asista a cualquier actividad patrocinada por la escuela, ya sea en la escuela o en otro lugar. Estas políticas y normas también se aplican a los estudiantes cuya conducta, en cualquier momento o lugar, interfiera u obstruya la misión u operación de las escuelas, o la seguridad o el bienestar de los estudiantes, empleados o la propiedad.

Se fomenta la participación de los padres a través de la aplicación ParentVUE de LCPS. ParentVUE proporciona a los padres acceso a las calificaciones, boletines de calificaciones, asistencia, comunicaciones de los maestros y otra información del estudiante; incluyendo la capacidad de actualizar las exclusiones y confirmaciones en línea. Para acceder a ParentVUE, los padres deben recibir una carta de activación de la escuela de su estudiante. Los padres con varios estudiantes solo necesitarán un código de activación y podrán ver todos los expedientes de sus estudiantes mencionados anteriormente una vez que inicien sesión. Los padres pueden utilizar ParentVUE para actualizar su dirección de correo electrónico, números de teléfono y para verificar otros datos relacionados con el estudiante o presentar solicitudes de cambios. Los padres/tutores legales también pueden optar por la de la Divulgación de Información de Directorio a funcionarios no escolares o entidades externas y a compartir correos electrónicos. Los padres/tutores legales también pueden optar por la inclusión en la Divulgación de Información de Directorio a reclutadores militares a través de ParentVUE. ParentVUE también proporcionará acceso a Schoology, el sistema de gestión del aprendizaje de LCPS que alberga los materiales y las tareas de los cursos de los estudiantes. Una vez que hayan iniciado sesión en Schoology desde ParentVUE, los padres podrán ver los cursos, los materiales y la actividad de los cursos de su hijo en el sistema Schoology. Los padres pueden acceder a ParentVUE en https://portal.lcps.org/, o a través de una aplicación de iOS/Android, donde la URL de la División es https://portal.lcps.org/ Por favor, dirija todas las preguntas a la escuela de su estudiante o visite el canal de ParentVUE en el sitio web de la escuela. Si no tiene acceso a ParentVUE, por favor contacte a la escuela de su hijo.

Además de estos SR&R, cada escuela puede publicar y distribuir un manual de normas escolares. En caso de conflicto entre esta versión de los SR&R, un manual escolar y las políticas de la Junta Escolar, se seguirán las políticas de la Junta Escolar en todos los casos.

La confirmación de recepción de estos SR&R debe completarse electrónicamente a través de ParentVUE o firmarse y devolverse a la administración de la escuela de su hijo dentro de los cinco (5) días desde el inicio de clases. Por favor, consulte la sección EXCLUSIÓN DE ENCUESTAS para ver una lista de los documentos cuya recepción puede confirmar a través de ParentVUE.

ASPECTOS DESTACADOS PARA EL AÑO

Disciplina

Según la Política 8205, Autoridad disciplinaria, LCPS se compromete a proporcionar a cada estudiante inscrito una educación de calidad en un ambiente seguro y propicio para la enseñanza y el aprendizaje. Cada estudiante tiene la responsabilidad de garantizar que su comportamiento no niegue ese derecho a los demás. Por favor, revise las expectativas y pautas relacionadas con el comportamiento y la responsabilidad de los estudiantes que se describen a continuación y en el Código de Conducta.

Asistencia

La asistencia regular a la escuela es esencial para que los estudiantes se beneficien plenamente de las oportunidades educativas que se les brindan. Todo niño entre 5 y 18 años está obligado a asistir a la escuela (pública o privada), ser aprobado para una exención religiosa o recibir instrucción en el hogar, según el Código de Virginia § 22.1-254 Por favor, revise la Política 8140, Requisitos y procedimientos de asistencia estudiantil y los Recursos de asistencia de LCPS para obtener información adicional.

ParentVUE

ParentVUE y StudentVUE proporcionan acceso a los horarios, tareas, calificaciones y más de los estudiantes. Estas plataformas son una parte importante de la experiencia educativa de sus estudiantes y están diseñadas para mantener a los padres y estudiantes informados y conectados con su equipo escolar. Para obtener información adicional, por favor visite la página web de ParentVUE.

Título IX

El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) prohíbe la discriminación por motivos de sexo en los programas y actividades educativas que reciben asistencia financiera federal. El Título IX establece: “Ninguna persona en los Estados Unidos será, por motivos de sexo, excluida de la participación, privada de los beneficios o sometida a discriminación en ningún programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal”.

La Junta Escolar del Condado de Loudoun se compromete a mantener un ambiente de aprendizaje y trabajo libre de toda forma de discriminación por motivos de sexo, incluido el acoso sexual. Las preguntas sobre el proceso del Título IX deben dirigirse a Christopher Moy, Coordinador del Título IX de la División, 21000 Education Court, Ashburn, VA 20148, 571-252-1548, Christopher.Moy@lcps.org

La información sobre la política de no discriminación de LCPS, el procedimiento de quejas y cómo denunciar y presentar una queja por una conducta que pueda constituir discriminación sexual bajo el Título IX se puede encontrar en https://www.lcps.org/TitleIX

Las consultas sobre la aplicación del Título IX también pueden dirigirse a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE. UU. Visite https://ocrcas.ed.gov/contact-ocr para obtener la dirección y el número de teléfono de la oficina que atiende su área, o llame al 1-800-421-3481.

Salud mental

LCPS ofrece servicios y apoyo integrales de salud mental proporcionados por nuestros Equipos Unificados de Salud Mental (UMHT, por sus siglas en inglés), que incluyen consejeros, psicólogos, trabajadores sociales y especialistas en asistencia estudiantil. El personal puede asistir y dirigir a su estudiante al nivel de servicios adecuado y conectarlo con los recursos comunitarios necesarios, si corresponde. Integrados en cada escuela, estos equipos trabajan junto con las familias y el personal escolar para proporcionar recursos y apoyo para abordar las necesidades sociales, emocionales y de comportamiento de los estudiantes. Se puede encontrar más información en el Sitio Web de Servicios de Salud Mental para Estudiantes o contactando al UMHT de su escuela.

Oficina del Ombuds

La Oficina del Ombuds sirve a los constituyentes (familias, empleados y miembros de la comunidad) como un recurso designado, confidencial, informal, independiente e imparcial para ayudarlos a abogar por la justicia, la equidad y la coherencia, si dichos constituyentes tienen inquietudes o problemas. La Oficina asiste con quejas relacionadas con estudiantes o empleados y proporciona información sobre recursos y derivaciones. La Oficina también ayuda a padres, estudiantes y otros socios a través de la mediación o resolución de problemas para fomentar relaciones educativas positivas con la División. Las familias o los empleados pueden contactar a la Oficina del Ombuds directamente al (571) 252-2447, o visitar www.lcps.org/ombuds para obtener más información.

Insultos raciales y discurso de odio

Toda persona es valorada en LCPS. Cuando se escuchen o se denuncien, los miembros del personal deben abordar de inmediato los insultos raciales, el discurso de odio o un incidente relacionado de acuerdo con la política de LCPS y el Código de Conducta, según corresponda.

Vapeo y consumo de sustancias

Se prohíbe el alcohol, las drogas, el tabaco, el vapeo y otras sustancias químicas y medicamentos (consulte la sección Medicamentos a continuación) que afecten el desarrollo físico, social, emocional e intelectual de los estudiantes. Se espera que los estudiantes cumplan con la ley y la política aplicable de la Junta Escolar a través de sus acciones y hechos. Cualquier parafernalia, alcohol, drogas, productos de tabaco, dispositivos de vapeo o cigarrillos electrónicos serán confiscados y entregados al Agente de Recursos Escolares o a las fuerzas del orden. Por favor, revise la sección de Alcohol, Drogas y Otras Sustancias Químicas, descrita en la sección de Salud Mental y Física a continuación, y la Política 8240, Alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

Resumen de los derechos de los estudiantes

Los residentes del Condado de Loudoun que están en edad escolar tienen derecho a una educación gratuita de acuerdo con las leyes del Commonwealth de Virginia. Este derecho, y los otorgados en virtud de la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución del Commonwealth de Virginia y las leyes federales y estatales aplicables, se garantizarán independientemente de la raza, color, origen nacional, religión, sexo, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, orientación sexual, identidad de género, orientación de género, discapacidad, edad o información genética.

Las normas escolares son necesarias para garantizar que todos los estudiantes tengan acceso a su educación sin interrupciones y en un entorno ordenado y apropiado. Están diseñadas para disuadir el comportamiento no deseado, al tiempo que enseñan el comportamiento adecuado. Una meta de la educación pública es que los estudiantes se conviertan en adultos responsables en una sociedad libre. Esto requiere que los estudiantes aprendan a ser sensibles a las necesidades y derechos de los demás y a ser conscientes de las consecuencias de sus acciones para sí mismos y para los demás.

Derechos y responsabilidades básicos

Los derechos de los individuos deben ejercerse de manera que no infrinjan los derechos de los demás ni amenacen el bienestar general de la sociedad. Por lo tanto, los gobiernos, incluyendo las juntas escolares, pueden imponer legalmente algunas restricciones sobre la manera en que se pueden ejercer los derechos individuales.

La Junta Escolar del Condado de Loudoun está legalmente facultada para adoptar reglamentos locales para la conducta de los estudiantes. La Junta Escolar también está comprometida a proporcionar un ambiente de aprendizaje equitativo, seguro e inclusivo para los estudiantes y afirma este principio para todas las personas. Las políticas de la Junta Escolar y las normas de cada escuela proporcionan un código de conducta estudiantil que la Junta Escolar espera que los estudiantes sigan. Estas políticas y normas están diseñadas para proteger los derechos esenciales de los estudiantes, garantizando al mismo tiempo un ambiente escolar seguro y ordenado en el que los estudiantes puedan aprender y convertirse en ciudadanos responsables.

Según lo dispuesto en el Código de Virginia, cualquier padre, custodio o tutor legal de un estudiante que asista a LCPS y que se sienta agraviado por una acción de la Junta Escolar puede, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicha acción de la Junta, solicitar al Tribunal de Circuito que revise la acción de la Junta Escolar. La acción de la Junta Escolar se mantendrá a menos que la Junta Escolar haya excedido su autoridad, haya actuado de manera arbitraria o caprichosa, o haya abusado de su discreción.

Derechos y responsabilidades como estudiantes

Generalmente, los estudiantes gozan de los mismos derechos en la escuela que en otros entornos, aunque existen algunas restricciones en el ejercicio de estos derechos que son específicas del ambiente escolar. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión puede restringirse para evitar que un estudiante interrumpa una clase, monopolice el tiempo de la clase o someta a otros estudiantes a abuso verbal.

Por lo tanto, los estudiantes tienen la responsabilidad de proteger los derechos de otros estudiantes al no impedir su educación. Además, se espera que los estudiantes sigan las expectativas descritas en la política de la Junta Escolar y en los SR&R para beneficiarse y proteger la gran inversión financiera de los residentes del Condado de Loudoun. La Junta Escolar insiste en que los estudiantes se comporten

como ciudadanos responsables mientras estén en la escuela, en cualquier propiedad escolar, en cualquier evento patrocinado por la escuela o en el trayecto de ida o vuelta a cualquier evento patrocinado por la escuela. Específicamente, la Junta Escolar requiere que los estudiantes:

● Obedezcan las normas y reglamentos escolares;

● Respeten la autoridad del personal escolar;

● Respeten los derechos y la propiedad de otros estudiantes y empleados escolares;

● Cuiden la propiedad escolar proporcionada para su uso; y

● Vistan de manera apropiada.

Derechos y responsabilidades de los estudiantes

Los estudiantes tienen derecho a aprovechar las oportunidades educativas que se les ofrecen a través de LCPS. Esto implica no solo un derecho de acceso a estas oportunidades, sino también un derecho a ser protegidos de influencias disruptivas dentro de la escuela. Los estudiantes tienen derecho a expresar su preocupación cuando otros estudiantes interrumpen una clase y les impiden aprender.

Para beneficiarse de las oportunidades que se les brindan, los estudiantes deben asumir ciertas responsabilidades de aprendizaje. Estas responsabilidades incluyen estar en la escuela cuando sea físicamente posible, llegar a tiempo a la escuela y a las clases, estar comprometido y participar en el aprendizaje, vestir de manera apropiada, prestar atención en clase, participar en las discusiones de clase y otras actividades, hacer preguntas cuando algo no se entiende, descansar adecuadamente, hacer las tareas y otros trabajos asignados, recuperar todo el trabajo perdido por ausencias y esforzarse al máximo en todo momento. Los maestros pueden hacer mucho para facilitar el aprendizaje, pero los estudiantes también deben asumir la responsabilidad de su propio aprendizaje.

Los estudiantes también comparten una responsabilidad común por el ambiente general de aprendizaje. Deben animarse y ayudarse mutuamente, trabajar cooperativamente en actividades grupales y evitar crear disturbios que interfieran con los esfuerzos de otros por aprender.

Derechos y responsabilidades de los estudiantes adultos

A los estudiantes que han alcanzado la edad de 18 años se les conceden ciertos derechos como adultos. También asumen ciertas responsabilidades de adultos. En la escuela, los estudiantes de 18 años o más pueden actuar en lugar de sus padres cuando se requiere el permiso de los padres. Los estudiantes de 18 años o más también asumen el control de sus expedientes escolares. Los estudiantes que aceptan estos derechos como adultos deben proporcionar una notificación por escrito al director de la escuela o a su designado, presentando el FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE ESTUDIANTE

ADULTO/ELEGIBLE y se espera que actúen como adultos responsables. Si el estudiante es identificado como dependiente, los padres mantienen ciertos derechos educativos. Si el estudiante elige asistir a la escuela, está sujeto a todas las normas y reglamentos escolares. Consulte la Política 8025, Derechos de los estudiantes adultos/elegibles, para obtener más información.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES/TUTORES LEGALES

Derechos de los padres/tutores legales LCPS reconoce la importancia de tomar medidas proactivas para involucrar a las familias en la creación y el mantenimiento de una comunidad escolar que sea segura, solidaria y propicia para el aprendizaje. Es importante que la escuela y los padres/tutores legales trabajen en estrecha colaboración. Los padres tienen derecho a esperar que el personal escolar utilice intervenciones y respuestas apropiadas y justas. Al hacerlo, las escuelas se comunicarán eficazmente con los padres/tutores legales para explicar los problemas de comportamiento, las medidas tomadas, los procedimientos de debido proceso y el objetivo de trabajar juntos para ver resultados positivos, mejorar los resultados de los estudiantes y proporcionar una sólida asociación entre el hogar y la escuela, centrándose en el estudiante.

Responsabilidad y participación de los padres/tutores legales

El Código de Virginia § 22.1-279.3 contiene disposiciones que abordan la responsabilidad y participación de los padres/tutores legales para promover la conducta apropiada del estudiante y la asistencia escolar obligatoria. Mediante la promulgación de esta legislación, la Asamblea General ha afirmado su postura de que los padres/tutores legales tienen el deber de colaborar con los administradores escolares para hacer cumplir estas normas y mantener un ambiente escolar seguro y ordenado.

● Dentro de un mes calendario desde la apertura del ciclo escolar, la Junta Escolar del Condado de Loudoun debe proporcionar a los padres/tutores legales información sobre las normas de conducta estudiantil de la Junta Escolar y la ley de asistencia escolar obligatoria. Estas se incluyen en estos SR&R.

● Los padres/tutores legales deben firmar los SR&R, que incluyen las normas de conducta estudiantil de la Junta Escolar y la ley de asistencia escolar obligatoria, reconociendo su recepción a través de ParentVUE o en una copia impresa. Al hacerlo, los padres/tutores legales reconocen su responsabilidad de asistir a la escuela en la disciplina de su estudiante.

NOTA: Al firmar dicho reconocimiento, no se considerará que los padres/tutores legales renuncian a sus derechos protegidos por las constituciones o leyes de los Estados Unidos o del Commonwealth de Virginia, sino que los reservan expresamente. No se impide que los padres/tutores legales expresen su desacuerdo con la implementación de las normas de conducta de la Junta Escolar a través de los canales apropiados. Los padres/tutores legales mantienen el derecho de apelar una suspensión o expulsión en virtud del Código de Virginia § 22.1-277

● Cada escuela debe mantener registros de la declaración firmada de reconocimiento por parte de los padres/tutores legales.

● El director está autorizado a solicitar que los padres/tutores legales del estudiante, si ambos tienen la custodia legal y física, se reúnan con el director o su designado para revisar las normas de conducta, la responsabilidad de los padres/tutores legales de participar en la disciplina del estudiante y las formas de mejorar el comportamiento y el progreso educativo del estudiante (consulte la Política 8210, Introducción a la disciplina estudiantil).

● El director o su designado notificará a los padres/tutores legales de cualquier estudiante que viole una política de la Junta Escolar o los requisitos de asistencia escolar obligatoria, cuando dicha violación pueda resultar en la suspensión del estudiante o en la presentación de una petición judicial, independientemente de que la administración haya impuesto dicha medida disciplinaria o haya presentado una petición. La notificación debe:

1) indicar la fecha y los detalles de la falta;

2) la obligación de los padres/tutores legales de ayudar a la escuela a mejorar el comportamiento del estudiante y a garantizar el cumplimiento de la asistencia obligatoria; 3) el hecho de que si un estudiante es suspendido, se puede requerir que un padre/tutor legal lo acompañe a una reunión con los funcionarios escolares;, y 4) que se puede presentar una petición ante el Tribunal de Distrito de Relaciones Juveniles y Domésticas bajo ciertas circunstancias para declarar al estudiante como un niño necesitado de supervisión.

● Los estudiantes suspendidos no podrán ser readmitidos en el programa escolar regular hasta que el estudiante y sus padres/tutores legales se reúnan con los funcionarios escolares para discutir la mejora del comportamiento del estudiante; sin embargo, el director o su designado está autorizado a readmitir al estudiante sin la reunión con los padres/tutores legales si lo considera apropiado para el estudiante.

● Si los padres/tutores legales no cumplen con estos requisitos, la Junta Escolar del Condado de Loudoun puede solicitar al Tribunal de Distrito de Relaciones Juveniles y Domésticas que proceda en contra de los padres/tutores legales por su negativa intencional e irrazonable a participar en los esfuerzos para mejorar el comportamiento o la asistencia escolar del estudiante. Dicho tribunal está autorizado a tomar las siguientes medidas: a. Ordenar a los padres/tutores legales que se reúnan con los funcionarios escolares si se niegan de manera intencional e irrazonable a reunirse con el director después de que se haya realizado dicha solicitud; u

b. Ordenar al estudiante o a los padres/tutores legales, o a ambos, que participen en tratamientos o programas para mejorar el comportamiento del estudiante, incluyendo la participación en consejería para padres o un programa de mentoría, según corresponda, o que estén sujetos a otras limitaciones y condiciones que el Tribunal considere apropiadas. Además, el Tribunal puede imponer una multa de hasta $500, según el Código de Virginia § 16.1-241.2(A)(2)

* Para obtener información adicional, revise la Pirámide de Estrategias e Intervenciones del Sistema de Apoyo de Varios Niveles de LCPS en los apéndices.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL

Funciones y responsabilidades del director y de la administración escolar

La sección 8VAC20-132-200 del Reglamento que establece las normas para la acreditación de las escuelas públicas de Virginia establece el rol de los directores como líderes pedagógicos y administradores de las escuelas. El director deberá facilitar la comunicación con los padres manteniendo y difundiendo los SR&R y los procedimientos para su cumplimiento, junto con otros asuntos de interés para los padres y estudiantes. Además, los directores deben cumplir con las leyes y políticas locales y estatales con respecto a los requisitos de presentación de informes. A nivel escolar, los administradores de la escuela tienen la responsabilidad principal de hacer cumplir la política de la Junta Escolar y los SR&R. Finalmente, el director y el equipo administrativo de la escuela tienen la responsabilidad de servir a su personal, estudiantes, padres/tutores legales y a su comunidad para asegurar un clima propicio para el aprendizaje y acogedor para todos los que representan a LCPS.

Funciones y responsabilidades del personal docente profesional

La sección 8VAC20-132-210 del Reglamento que establece las normas para la acreditación de las escuelas públicas de Virginia establece: “[E]l personal docente profesional será responsable de proporcionar una instrucción pedagógicamente sólida en un ambiente de respeto mutuo y cortesía…”. Dado que existe un vínculo correlacional entre el comportamiento de los estudiantes, un clima escolar positivo y el rendimiento académico, las expectativas de LCPS para los maestros son las siguientes:

● Desarrollar relaciones positivas;

● Desarrollar un entorno físico seguro y positivo;

● Enseñar (y volver a enseñar cuando sea necesario) las expectativas de comportamiento;

● Reforzar el comportamiento positivo;

● Proporcionar retroalimentación pedagógica sobre los comportamientos;

● Utilizar el marco escalonado de intervenciones y apoyos de la escuela para los estudiantes que no cumplen con las expectativas de comportamiento, lo que incluye trabajar en estrecha colaboración con los padres/tutores legales;

● Reconocer el estrés personal, las reacciones que pueden intensificar el comportamiento negativo de los estudiantes y los prejuicios personales; y

● Utilizar datos individuales y de la clase para monitorear el comportamiento de los estudiantes y las respuestas del maestro a dicho comportamiento.

Derechos del personal

La educación pública es accesible para todos; por lo tanto, para los niños que asisten a LCPS o participan en actividades patrocinadas por la escuela, el personal asume el rol de in loco parentis. En su función, el personal tiene derecho a trabajar en un entorno seguro. Además, la Junta Escolar del Condado de Loudoun es un Empleador que Ofrece Igualdad de Oportunidades. La Junta Escolar no discrimina a los solicitantes o empleados calificados por motivos de raza real o percibida, origen nacional, ascendencia, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, estado civil, edad, religión, discapacidad, información genética, condición de veterano o cualquier otra base protegida por la ley.

Para apoyar a su estudiante, el personal también tiene el derecho y la responsabilidad de corregir los comportamientos y el lenguaje inapropiados de los estudiantes. El personal tiene derecho a esperar que los estudiantes participen en el aprendizaje y las actividades de una manera que permita el aprendizaje de todos. El personal tiene derecho a esperar que los estudiantes asistan a clases/actividades, completen las tareas y sigan las expectativas descritas en las políticas, los reglamentos, el Código de Conducta y los SR&R. El personal tiene derecho a hablar con los estudiantes sin el permiso de los padres para apoyar sus necesidades como aprendices. El personal tiene derecho a instruir a los estudiantes según su capacitación, el Código de Virginia y los requisitos del curso para garantizar que los estudiantes reciban la base que necesitan para aprender el material asignado. Finalmente, el personal tiene derecho a ser tratado como profesional tanto por los estudiantes como por los padres. Juntos, LCPS, padres, estudiantes y nuestra comunidad somos One LCPS, trabajando para apoyar la trayectoria educativa de cada estudiante.

EXPECTATIVAS DE LA A A LA Z; TEMAS IMPORTANTES PARA DIALOGAR CON SU ESTUDIANTE

Política sobre el uso aceptable/responsable de la tecnología

Con el creciente acceso a las computadoras y al material en línea de todo el mundo, los estudiantes pueden acceder a contenido que no tiene valor educativo en el contexto del entorno escolar. LCPS no aprueba el uso de dicho material y no permite el uso de materiales inapropiados en el entorno escolar. LCPS tampoco es responsable de la exactitud o la calidad de la información obtenida a través de Internet. Al utilizar equipos informáticos y redes en las escuelas para cualquier propósito, todos los estudiantes deben actuar de manera responsable. Los estudiantes deben usar un lenguaje y un comportamiento apropiados en las computadoras y redes, como se describe en la Política 8650, política de uso aceptable/responsable de la tecnología estudiantil. El comportamiento malicioso y el uso no autorizado de equipos, sistemas o aplicaciones podrían constituir una violación de esta política y estar sujetos a medidas disciplinarias.

El personal escolar supervisará de cerca a todos los estudiantes mientras utilizan la tecnología aprobada en el edificio de la escuela. Los estudiantes deben conectarse a la red de LCPS, que filtrará el uso de Internet en todas las actividades escolares. Los estudiantes de primaria serán supervisados cuando utilicen los servicios de telecomunicaciones y los recursos tecnológicos en el entorno escolar regular.

LCPS utiliza sitios web de terceros para ofrecer programas en línea únicamente para el beneficio de los estudiantes y la División Escolar, y no con fines comerciales. Los acuerdos y contratos se examinan para garantizar que los términos y condiciones incluyan disposiciones de privacidad que cumplan con nuestros altos estándares y estén en conformidad con la Ley de derechos educativos y privacidad de la familia (FERPA), la Ley de protección de la privacidad infantil en línea (COPPA), y las leyes aplicables de Virginia. La ley COPPA permite que LCPS actúe como agente de los padres para consentir la recopilación de información limitada de niños menores de 13 años, cuando una aplicación recopila información personal de los estudiantes para el uso y beneficio de la escuela y para ningún otro propósito comercial.

Según la Política 8655, Uso de dispositivos personales por parte de los estudiantes, los teléfonos celulares de los estudiantes no pueden usarse durante el tiempo de instrucción. Los estudiantes de los grados K-8 deben mantener los dispositivos apagados y guardados de campana a campana, es decir, durante todo el día escolar. Los estudiantes de los grados 9-12 pueden usar sus dispositivos durante los períodos no lectivos, según las indicaciones de los administradores de su escuela. Se aconseja a los padres/tutores legales y a los estudiantes que estén al tanto de esta política. Se recuerda también a los padres/tutores legales y a los estudiantes que las políticas de la Junta Escolar deberán seguirse en todos los casos.

LCPS no se hace responsable de la capacitación, el mantenimiento, la solución de problemas, la pérdida, el robo o el daño de ninguna tecnología personal y se reserva el derecho de monitorear y/o investigar todas las actividades iniciadas en estos dispositivos cuando estén conectados a la red autorizada de LCPS.

Cualquier violación de esta política por parte de un estudiante puede resultar en la pérdida de los privilegios y/o la posesión de dichos dispositivos por parte del estudiante mientras se encuentre en la propiedad escolar, bajo el control de la escuela o asistiendo a cualquier función o actividad patrocinada por la escuela, y puede dar lugar a medidas disciplinarias adicionales. El uso de dichos dispositivos por

parte de los estudiantes para fines ilegales u otros fines prohibidos mientras se encuentren en la propiedad escolar, bajo la autoridad de la escuela o asistiendo a cualquier función o actividad patrocinada por la escuela, puede resultar en la incautación del dispositivo por parte de los funcionarios escolares y en medidas disciplinarias, incluyendo la expulsión.

Cuando los padres/tutores legales reconocen que entienden la Política de uso aceptable/responsable a través de ParentVUE, están aceptando que:

● Han leído y entienden la Política 8650, política de uso aceptable/responsable de la tecnología estudiantil;

● Entienden que el acceso a Internet está diseñado con fines educativos;

● Reconocen que es imposible para las escuelas restringir el acceso a todo el material controversial, incluso con el personal de LCPS monitoreando el acceso de los estudiantes;

● No responsabilizarán a LCPS por los materiales adquiridos en la red;

● Dan permiso al estudiante para acceder a los servicios de Internet en la escuela; y

● Entienden que este privilegio puede ser revocado si el estudiante viola la Política 8650

Actividades y organizaciones

La Junta Escolar del Condado de Loudoun reconoce el valor educativo de las actividades estudiantiles. Las actividades brindan a los estudiantes oportunidades para desarrollar intereses y talentos especiales, madurar socialmente, representar a su comunidad escolar y experimentar las responsabilidades de participación y gestión en organizaciones.

Pautas para las actividades estudiantiles

Las actividades estudiantiles son parte del programa educativo integral y, por lo tanto, están sujetas a la supervisión y los reglamentos escolares. La conducta de los estudiantes en dichas actividades se rige por las mismas normas que se aplican en todo momento en que están bajo la supervisión de la escuela. Además, se espera que los estudiantes demuestren un buen espíritu deportivo en las actividades competitivas, ya sea como participantes o como espectadores, y que se comporten de una manera que demuestre respeto por las personas y la propiedad. Para obtener información más detallada, por favor consulte el Manual de actividades estudiantiles

Todas las actividades estudiantiles deben ser aprobadas por el director de la escuela. Las actividades estudiantiles deberán estar relacionadas con el programa curricular de la escuela y no deberán interferir con el funcionamiento de la misma. Se establecerán requisitos razonables para la membresía o participación, los cuales se regirán por las siguientes pautas:

● Deberá estar abierta a todos los estudiantes calificados, con la excepción de que ciertos equipos deportivos podrán estar restringidos a miembros de un solo sexo, de acuerdo con las regulaciones federales y estatales sobre discriminación sexual;

● Deberá tener un patrocinador del cuerpo docente de LCPS aprobado por el director;

● El uso de las instalaciones y equipos escolares debe programarse de acuerdo con el calendario de actividades de la escuela y ser aprobado por el director o su designado; y

● Todo el dinero recaudado o recolectado por las organizaciones estudiantiles son fondos escolares y deberán ser depositados sin demora al técnico financiero de la escuela. El director será responsable de la contabilidad y auditoría de los fondos de las actividades. Dichos fondos se utilizarán únicamente para el fin con el que fueron recaudados o para fines aprobados por el patrocinador del cuerpo docente y el director.

Consejo/Asociación de gobierno estudiantil (SCA/SGA)

Cada escuela está autorizada a establecer un SCA/SGA que sea debidamente elegido por el cuerpo estudiantil y representativo del mismo, con el fin de proporcionar oportunidades para experimentar las responsabilidades del autogobierno y la participación en la gestión y operación de los asuntos estudiantiles. El SCA/SGA de cualquier escuela establecerá, con la aprobación del director, los procedimientos de elección y los requisitos para el cargo que brinden oportunidades de representación para el cuerpo estudiantil.

El propósito de esta organización es mantener la cooperación entre el cuerpo estudiantil y el cuerpo docente o la administración, promover el liderazgo y la responsabilidad, y formar a los estudiantes en los principios del autogobierno. Esta organización será el órgano de representación estudiantil de la escuela.

Grupos estudiantiles no relacionados con el plan de estudios

Ninguna actividad, club u otro grupo que restrinja ilegalmente su membresía u opere como una sociedad secreta podrá ser aprobado como una actividad escolar, ni se le permitirá participar en ninguna actividad dentro de la escuela.

Asistencia

Los estudiantes en edad escolar tienen derecho a una educación pública gratuita y tienen la responsabilidad de asistir a la escuela. La asistencia regular y la llegada puntual son esenciales para que los estudiantes se beneficien plenamente de las oportunidades educativas que se les brindan. Se espera que los estudiantes asistan a la escuela y lleguen a tiempo todos los días. Se implementarán intervenciones apropiadas para abordar las inquietudes sobre la asistencia.

La Asamblea General de Virginia ha reconocido la importancia de la asistencia regular al promulgar una ley de asistencia escolar obligatoria para los estudiantes menores de 18 años. Como se describe en el Código de Virginia § 22.1-254, la Política 8120, Asistencia obligatoria, y la Política 8140, Requisitos y procedimientos de asistencia estudiantil, todo padre, tutor u otra persona que tenga el control de cualquier niño entre 5 y 18 años deberá enviar a dicho niño a una escuela pública, privada, confesional o parroquial, hacer que dicho niño sea instruido por un tutor o maestro calificado, o proporcionar instrucción en el hogar según lo apruebe el Superintendente o su designado. Esta ley exige a los padres/tutores legales que se aseguren de que sus hijos asistan a la escuela por el mismo número de días y horas en que la escuela está en sesión, y establece sanciones por el incumplimiento. También se establecen sanciones para cualquier persona, incluyendo a otros estudiantes, que aliente o induzca a los estudiantes a ausentarse, o que emplee o dé refugio a un estudiante que debería estar en la escuela. La Junta Escolar del Condado de Loudoun emplea a funcionarios de asistencia que están autorizados y obligados a presentar una petición ante el Tribunal de Distrito de Relaciones Juveniles y Domésticas para obtener el cumplimiento de esta ley.

Los padres/tutores legales que consideren que un niño no está preparado mental, física o emocionalmente para la escuela deben notificar por escrito al Superintendente que desean retrasar la asistencia obligatoria hasta el año siguiente, si el niño no ha cumplido los 6 años el 30 de septiembre de ese año escolar o antes.

(Consulte el Apéndice A para una reimpresión completa de la Ley de asistencia escolar obligatoria).

Ausencias escolares

Reconociendo que existen circunstancias legítimas que impiden a los estudiantes estar en la escuela, la Junta Escolar del Condado de Loudoun ha dispuesto que las ausencias por enfermedad personal, fallecimiento en la familia, citas médicas o dentales, comparecencias judiciales, festividades religiosas y ciertas otras circunstancias, cuando el padre/tutor legal haya proporcionado notificación y documentación apropiada, serán justificadas según la Política 8140, Requisitos y procedimientos de asistencia estudiantil

Cuando un estudiante se ausenta durante todo o parte del día, el padre/tutor legal es responsable de notificar a la escuela el motivo y la justificación de la ausencia en la mañana de la ausencia. Si los funcionarios escolares no reciben notificación de las ausencias del estudiante, se contactará a los padres para informarles que su hijo no llegó a la escuela como se esperaba. La ausencia o tardanza se considerará injustificada si el padre/tutor legal no informa a la escuela con antelación o no presenta una justificación cuando el estudiante regresa a la escuela. Se puede requerir documentación médica, como una nota del médico, para justificar una ausencia por enfermedad.

Independientemente del motivo, la sección 8VAC 20-110-130 exige que el estudiante sea dado de baja de los registros de asistencia si se ausenta durante 15 días consecutivos. Dichos estudiantes deben ser reinscritos y asignados a un aula según lo determine el director o su designado. Los directores o sus

designados pueden implementar estrategias e intervenciones para las ausencias injustificadas, y los estudiantes pueden enfrentar consecuencias por dichas ausencias. Si un estudiante acumula cinco ausencias injustificadas o demuestra de otro modo un patrón de ausentismo, el director o su designado hará un esfuerzo razonable por contactar directamente al padre/tutor legal y desarrollar un plan de mejora de la asistencia. Después de 10 ausencias injustificadas y tras el contacto directo con el padre/tutor legal, el director o su designado programará y llevará a cabo una conferencia de asistencia presencial con el padre/tutor legal y el estudiante. La conferencia de asistencia, compuesta por un equipo multidisciplinario, debe celebrarse dentro de los 10 días escolares posteriores a la décima ausencia injustificada. El equipo multidisciplinario supervisará la asistencia del estudiante y, según sea necesario, se reunirá nuevamente para abordar las inquietudes y planificar intervenciones adicionales. En circunstancias en las que el padre/tutor legal incumpla intencionadamente o el estudiante se resista a los esfuerzos de los padres para cumplir con la asistencia obligatoria, se hará una remisión al funcionario de asistencia.

Se puede encontrar información adicional en la Política 8140, Requisitos y procedimientos de asistencia estudiantil, y su correspondiente Reglamento 8140-REG

(Consulte el Apéndice A para una reimpresión del Nombramiento de los funcionarios de asistencia).

Salidas durante la jornada escolar

Cuando un estudiante abandone las instalaciones de la escuela durante el horario escolar regular por cualquier motivo, los padres/tutores legales deben proporcionar un aviso previo y su permiso. Los padres/tutores legales de los estudiantes de primaria deben firmar un registro de salida de la escuela. Los padres/tutores legales de los estudiantes de secundaria deben gestionar la salida anticipada a través de la oficina de asistencia de la escuela y cumplir con los procedimientos de salida. Todos los estudiantes, incluyendo a los estudiantes declarados como mayores de 18 años, deben cumplir con los procedimientos de salida establecidos.

Exención de asistencia de día completo

Se requieren exenciones de asistencia de día completo si un estudiante o padre/tutor legal desea una salida durante el día escolar de manera regular. Dichas exenciones se concederán únicamente en circunstancias excepcionales. Los estudiantes cuyos padres/tutores legales deseen solicitar una exención pueden obtener un formulario de su consejero, quien les explicará los siguientes pasos del proceso. El director aún puede aprobar salidas ocasionales por enfermedad, emergencias y otras razones justificables como se describe en la Política 8140, Requisitos y procedimientos de asistencia estudiantil,

Recuperación de trabajos escolares después de una ausencia

Siempre que un estudiante se ausente, ya sea una ausencia justificada, injustificada o relacionada con una suspensión, se le podrá exigir que recupere el trabajo. Si el director/maestro exige la recuperación del trabajo, se proporcionará al estudiante un tiempo razonable, acorde con la duración de la ausencia, para completar el trabajo perdido. Al regresar de la ausencia, el estudiante y el maestro son responsables de desarrollar un plan para recuperar el trabajo. El maestro es responsable de proporcionar las tareas, exámenes y otros trabajos que el estudiante debe recuperar, y de informar al estudiante, y al padre/tutor legal según corresponda, de la fecha de entrega del trabajo. El incumplimiento en la entrega de dicho trabajo de recuperación dentro del plazo permitido afectará la calificación final de esas tareas, exámenes u otros trabajos. El trabajo de recuperación entregado dentro del plazo permitido será calificado sobre la misma base que los demás trabajos, si se presenta en el tiempo asignado.

Tardanza

Un estudiante llega tarde cuando llega a un lugar asignado después de la hora que su horario escolar le exige estar allí. La tardanza puede ser causada por muchos factores, y los maestros y administradores siempre deben esforzarse por determinar la razón de la misma. Las tardanzas que se deban a razones válidas deberán ser tratadas en consecuencia. Sin embargo, la tardanza repetida o habitual fomenta la formación de hábitos personales indeseables e interrumpe el proceso de instrucción ordenado de la escuela. Por lo tanto, se requiere una acción correctiva, y el director y/o el maestro deben emplear las intervenciones apropiadas.

Ausentismo escolar

El ausentismo escolar es el acto de acumular una o más ausencias injustificadas. Es una falta grave que requiere una acción correctiva oportuna por parte de la escuela y de los padres/tutores legales u otros adultos que tengan el control del estudiante. Todos los casos de ausentismo escolar se comunicarán a los padres/tutores legales.

Notificación de Child Find para la educación especial LCPS implementará estrategias continuas y permanentes para identificar, localizar y evaluar a los niños que residen dentro de su jurisdicción, desde el nacimiento hasta los 21 años inclusive, y que necesiten educación especial y servicios relacionados, según se define en 8VAC20-81-50. Las estrategias se centrarán en los niños que: viven en hogares típicos; son altamente móviles, como los niños migrantes y sin hogar; están bajo la tutela del estado; asisten a escuelas privadas, incluyendo niños que reciben instrucción o tutoría en el hogar; se sospecha que tienen una discapacidad y necesitan educación especial, aunque avancen de grado en grado; y son menores de 18 años, de quienes se sospecha que tienen una discapacidad, necesitan educación especial y servicios relacionados, y están encarcelados en una cárcel regional o local en el Condado de Loudoun por 10 días o más.

LCPS localizará, identificará y evaluará a los niños con discapacidades que estén inscritos por sus padres en escuelas privadas, incluyendo las religiosas, de enseñanza primaria y secundaria.

● Las estrategias para identificar a los niños que han sido inscritos por sus padres en escuelas privadas se diseñarán tras consultar con los representantes de dichas instituciones.

● Estos esfuerzos garantizarán un recuento preciso de estos niños.

● El costo de llevar a cabo los requisitos de Child Find, incluyendo la evaluación individual, no podrá ser considerado al determinar si una agencia educativa local ha cumplido con su obligación para el cálculo de sus gastos bajo las regulaciones federales y estatales que rigen la educación especial.

● Si la administración de la escuela privada a la que asiste el niño se encuentra dentro del Condado de Loudoun y el niño vive fuera del Condado de Loudoun, LCPS será responsable de las actividades de Child Find.

● LCPS consultará con los representantes apropiados de los niños con discapacidades en escuelas privadas, así como con los niños con discapacidades que reciben instrucción o tutoría en el hogar y con los representantes de los padres de niños con discapacidades inscritos por sus padres en escuelas privadas, sobre cómo implementar las actividades de Child Find y evaluación.

Las remisiones serán aceptadas por escrito, en formato electrónico o de forma oral por el director o su designado de la escuela a la que asiste el niño o, si se inscribe inicialmente en la división escolar, la escuela en la zona de asistencia de los padres. Se pueden recibir remisiones de cualquier fuente, incluyendo padres, personal escolar, el equipo escolar, el Departamento de Educación de Virginia, cualquier otra agencia estatal u otras personas, con respecto a niños que son residentes del Condado de Loudoun o que asisten a una escuela privada ubicada dentro del Condado de Loudoun. Una vez recibida una remisión, el director o su designado se asegurará de que la remisión se documente en un formulario de remisión que incluya el nombre del niño, el motivo de la remisión y los esfuerzos realizados para abordar las inquietudes, la fecha en que se recibió la remisión, el nombre de la persona o agencia que realiza la remisión, los nombres de los padres y la información de contacto de los padres.

Al revisar el rendimiento del niño, el equipo puede utilizar un proceso basado en la respuesta del niño a intervenciones científicas basadas en la investigación u otros procedimientos alternativos basados en la investigación. El equipo se asegurará de que estas intervenciones estén documentadas y no retrasen innecesariamente la evaluación de un niño sospechoso de tener una discapacidad para determinar si necesita educación especial y servicios relacionados. Si el niño no ha progresado adecuadamente después de un período de tiempo apropiado durante la implementación de las intervenciones, el equipo remitirá al niño al administrador de educación especial o a su designado para una evaluación que determine si necesita educación especial y servicios relacionados. Las remisiones del equipo para una evaluación de educación especial y servicios relacionados se enviarán al administrador de educación especial o a su designado en un plazo de tres días desde su decisión.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, la remisión será revisada por el equipo de la escuela, que incluye a la fuente de la remisión, según corresponda, al director o su designado, al menos a un maestro, al menos a un especialista y a un miembro con conocimiento sobre intervenciones alternativas y sobre los procedimientos necesarios para acceder a los programas y servicios disponibles para asistir con las necesidades educativas de los niños. Se podrán incluir profesionales adicionales según sea apropiado y en función del motivo de la remisión. El equipo de la escuela revisará el motivo de la remisión y el expediente del niño, así como cualquier otra evidencia de rendimiento o datos que se utilizarán para hacer recomendaciones sobre las necesidades educativas y/o de comportamiento. El equipo puede: (1) determinar que la remisión para una evaluación de educación especial no es necesaria para el estudiante, señalando que el niño tiene un rendimiento adecuado; (2) recomendar intervenciones con fechas de revisión prescritas; o (3) remitir al niño para una evaluación de educación especial. Todas las decisiones de este equipo se documentarán por escrito e incluirán la información en la que se basó cada decisión. Dicha documentación se mantendrá en el expediente académico del estudiante.

Si el equipo decide no remitir al estudiante para una evaluación de educación especial y servicios relacionados, se proporcionará a los padres una notificación previa por escrito indicando que se rechazó la solicitud de evaluación, los motivos de la decisión, una descripción de otras opciones que el equipo consideró y las razones por las que no fueron aceptadas, una descripción de la información de evaluación (cada procedimiento, valoración, registro o informe) utilizada para tomar la decisión y cualquier otro factor que fuera relevante para la decisión del equipo, así como su derecho a apelar la decisión a través de los procedimientos de audiencia de debido proceso. Se entregará a los padres una copia de las garantías procesales.

Si la remisión se realiza al administrador de educación especial o a su designado en un plazo de tres días hábiles, este iniciará el proceso de evaluación y elegibilidad, enviará la remisión al equipo escolar para que la revise y responda a la solicitud, o denegará la solicitud. Si la remisión es realizada por los padres del niño, se les notificará la decisión. Si la solicitud es denegada, se proporcionará a los padres una notificación previa por escrito, como ya se ha descrito y según lo exige la sección 8VAC 20-81-170 del Código Administrativo de Virginia.

Comentarios y quejas

La Política 8070, Comentarios y quejas por escrito, establece un proceso que permite a los padres y estudiantes ofrecer sus aportaciones, comentarios y sugerencias. Los padres/tutores legales y los estudiantes con quejas deben intentar resolver sus inquietudes primero con el personal de la escuela del niño, comenzando, cuando sea aplicable, con el maestro, el subdirector de la escuela o el director. Los formularios de comentarios y quejas están disponibles en el sitio web de LCPS. También habrá formularios en papel disponibles en cada escuela. Están estrictamente prohibidas las represalias contra los padres/tutores legales y los estudiantes que presenten quejas o participen en procedimientos relacionados.

Bailes

Los bailes forman parte del programa extracurricular de la escuela, principalmente para el beneficio y disfrute de los estudiantes de esa escuela y sus invitados, según lo aprobado por la administración escolar. La conducta en los bailes escolares se rige por las mismas normas que se aplican a los estudiantes en cualquier otro momento en que están bajo la supervisión de la escuela. Estas incluyen las políticas relativas a la vestimenta, la posesión y el uso de drogas, alcohol o tabaco, y la violencia. También están prohibidos los bailes obscenos o provocativos. El incumplimiento de estas normas por parte de un estudiante o invitado puede dar lugar a su expulsión del evento o a la exclusión de futuros bailes escolares, y puede acarrear medidas disciplinarias adicionales, incluyendo la expulsión definitiva.

Cobertores faciales

Los estudiantes pueden optar por usar un cobertor facial durante la jornada escolar, en actividades relacionadas con la escuela o cuando se encuentren en propiedad escolar.

Excursiones internacionales

Los viajes fuera de los estados contiguos, en conjunto con la instrucción, pueden proporcionar excelentes experiencias educativas para los estudiantes de secundaria, ya que enriquecen y amplían las experiencias de los estudiantes en el aula y ofrecen oportunidades que mejoran los estudios en cualquier disciplina. Las excursiones internacionales se considerarán actividades patrocinadas por la escuela, y se aplicarán todas las normas y estándares de conducta estudiantil.

No se comprometerán fondos de la Junta Escolar del Condado de Loudoun ni de la escuela para financiar un viaje o para reembolsar a los individuos por pérdidas financieras debidas a la cancelación o modificación del viaje, o por la pérdida de dinero o posesiones durante el mismo. El director de la escuela del maestro/coordinador tendrá, según lo considere necesario o inevitable, la autoridad para efectuar cambios en el itinerario del viaje, cancelar el viaje e instituir procedimientos no cubiertos de otro modo en las Directrices Administrativas.

Los estudiantes que se hayan graduado de la escuela secundaria no son elegibles para participar en excursiones internacionales como estudiantes de LCPS. El director de cada estudiante tiene la autoridad para denegar la elegibilidad para una excursión internacional.

Expresión y discurso estudiantil

De acuerdo con la Política 8273, Expresión y discurso estudiantil, los estudiantes tienen derecho a la libertad de expresión durante el tiempo de instrucción y no lectivo, tanto dentro como fuera de las aulas u otras áreas donde se esté impartiendo instrucción. Dicha libertad de expresión incluye las comunicaciones orales y escritas, la defensa por parte de los estudiantes de causas sociales o políticas, y las comunicaciones en diferentes formatos, como en publicaciones, en la vestimenta o a través de medios electrónicos/digitales/sociales.

Este derecho no se extiende ni incluye el discurso u otra conducta expresiva que viole la Política 8210, Introducción a la disciplina estudiantil, y/o que conduzca, o sea probable que conduzca, a una interrupción sustancial o interferencia material con el tiempo de instrucción, las actividades escolares o una invasión de los derechos de otros.

Las manifestaciones estudiantiles (p. ej., huelgas o paros) están permitidas a menos que conduzcan, o sea probable que conduzcan, a una interrupción sustancial o interferencia material con el tiempo de instrucción, las actividades escolares o una invasión de los derechos de otros. Los estudiantes que participen en cualquier manifestación deben hacerlo de manera pacífica y ordenada, y deben regir su conducta de acuerdo con el Reglamento 8273-REG, Manifestaciones estudiantiles, y con los Derechos y Responsabilidades del Estudiante para las Familias y el Código de Conducta del Estudiante (SR&R) de LCPS.

Requisitos de graduación: notificación

Los requisitos de graduación para los estudiantes que ingresaron al noveno grado por primera vez en 2018-2019 y en adelante son establecidos por el Consejo de Educación de Virginia en la sección 8VAC20-131-51 Existen múltiples tipos de diploma reconocidos por el Departamento de Educación de Virginia, que incluyen el diploma avanzado, el diploma estándar y el diploma aplicado, junto con otras certificaciones. La información sobre los créditos estándar y verificados, junto con los requisitos adicionales para la graduación, se puede encontrar en el sitio web del Departamento de Educación de Virginia

Ley de asistencia a personas sin hogar McKinney-Vento

La Ley McKinney-Vento de Asistencia a Personas sin Hogar, Subtítulo VII-B, reautorizada por el Título IX, Parte A de la Ley Cada Estudiante Triunfa de 2015, identifica a los estudiantes que califican para los servicios y que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, incluyendo:

● Niños y jóvenes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la misma, dificultades económicas o razones similares; que viven en moteles, hoteles, parques de casas rodantes o campamentos debido a la falta de alojamientos alternativos; que viven en refugios de emergencia o de transición; o que han sido abandonados en hospitales.

● Niños y jóvenes cuya residencia nocturna principal es un lugar público o privado no diseñado para ser utilizado, ni habitualmente utilizado, como alojamiento regular para dormir por seres humanos;

● Niños y jóvenes que viven en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas precarias, estaciones de autobús o tren, o entornos similares; y

● Niños migrantes que califican como personas sin hogar para los propósitos de este subtítulo porque viven en las circunstancias descritas anteriormente.

● Estudiantes en edad escolar que no se encuentran bajo la custodia física de un padre o tutor legal y que viven en cualquiera de las situaciones mencionadas.

LCPS apoyará los derechos de los estudiantes de McKinney-Vento según la ley federal y estatal. La información de contacto y los recursos adicionales están disponibles en la página web de McKinney-Vento Conexión con los servicios militares

El Código de Virginia § 22.1-287.04 requiere que las divisiones escolares encuesten anualmente a los padres de los estudiantes para determinar si tienen "conexión con los servicios uniformados". Los datos recopilados se informan al Departamento de Educación de Virginia y al Departamento de Educación de EE. UU. varias veces al año, en formato agregado y no identificable, con el fin de ser elegibles para fuentes de financiamiento y recibir servicios para satisfacer las necesidades de los estudiantes con conexión a los servicios uniformados que residen en Virginia. Los padres deben responder a esta pregunta en ParentVUE y seleccionar una de las siguientes opciones:

1. El estudiante no tiene conexión con los servicios militares (esta es la respuesta predeterminada);

2. En servicio activo; el estudiante es dependiente de un miembro de las Fuerzas en Servicio Activo (Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Cuerpo de Marines, Guardia Costera, Fuerza Espacial, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica o el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de EE. UU.);

3. En la reserva; el estudiante es dependiente de un miembro de las Fuerzas de Reserva (Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Cuerpo de Marines o Guardia Costera); o

4. En la Guardia Nacional, activa o en la reserva; el estudiante es dependiente de un miembro de la Guardia Nacional (y no es dependiente de un miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU.).

Los datos recopilados a partir de la identificación de estudiantes con conexión a los servicios uniformados no constituirán un registro público según se define en el Código de Virginia § 2.2-3701

Ninguna persona divulgará dichos datos, excepto según lo permitido por las disposiciones de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (20 U.S.C. §1232g) y los reglamentos relacionados. Dichos datos no se utilizarán para fines de rendimiento estudiantil, los Estándares de Acreditación, los indicadores de crecimiento estudiantil, el boletín de calificaciones del rendimiento escolar ni ningún otro sistema de calificación escolar.

Divulgación de información a reclutadores militares

De conformidad con la Ley Cada Estudiante Triunfa y la Ley de Autorización de la Defensa Nacional, las escuelas deberán, a solicitud de los reclutadores militares o de una institución de educación superior, proporcionar acceso a los nombres, direcciones y listados telefónicos de los estudiantes de secundaria; sin embargo, un estudiante o el padre/tutor legal de un estudiante puede presentar una solicitud para que la información del estudiante no se divulgue sin el consentimiento previo por escrito de los padres. Los padres/tutores legales pueden optar por la exclusión en ParentVUE.

Minuto de silencio

De conformidad con el Código de Virginia § 22.1-203, Virginia exige que cada escuela establezca un tiempo para un minuto de silencio durante el día escolar. Los estudiantes no deberán perturbar ni distraer a otros durante el minuto de silencio.

Vehículos motorizados y estacionamiento

El uso de vehículos motorizados por parte de los estudiantes para el transporte hacia y desde la escuela o actividades patrocinadas por la escuela es voluntario, no es recomendado por la Junta Escolar del Condado de Loudoun y es responsabilidad de los padres/tutores legales del estudiante. Se proporcionan instalaciones de estacionamiento en las escuelas secundarias para aquellos estudiantes que deban conducir a la escuela. El estacionamiento en la propiedad escolar es un privilegio que debe ser otorgado

por el director o su designado y también puede ser revocado por el incumplimiento de los estudiantes de las normas y reglamentos que rigen los privilegios de estacionamiento. Los estudiantes deben tener una licencia de conducir válida para estacionar en la propiedad escolar. Los estudiantes deberán presentar una solicitud al director para obtener un permiso de estacionamiento escolar. La solicitud debe ser autorizada con el permiso del padre/tutor legal. Cualquier vehículo que el estudiante pueda conducir a la escuela debe estar registrado en la misma e incluido en la solicitud. Cualquier vehículo motorizado en la propiedad de la escuela que no pueda ser identificado está sujeto a ser remolcado de las instalaciones. Se prohíbe en todo momento la presencia de vehículos motorizados sin licencia en el recinto escolar, lo que incluye motocicletas pequeñas, ciclomotores y scooters. Los permisos de estacionamiento son intransferibles. (Consulte la Política 8060, Estacionamiento, para obtener más información).

La Junta Escolar no será responsable, no asume responsabilidad legal ni proporciona cobertura de seguro por ninguna obligación o daño físico que involucre a vehículos motorizados privados mientras se encuentren dentro o fuera de la propiedad escolar.

Sistema de apoyo de varios niveles (MTSS)

El sistema de apoyo de varios niveles (MTSS, por sus siglas en inglés) es un marco integrado de prácticas e intervenciones, basado en la evidencia, destinado a apoyar las necesidades de todos los estudiantes. Este enfoque integral aborda las necesidades académicas, conductuales y socioemocionales a través de los enfoques de respuesta a la intervención (RTI, por sus siglas en inglés), intervenciones y apoyos para el comportamiento positivo (PBIS, por sus siglas en inglés) y el aprendizaje social y emocional (SEL, por sus siglas en inglés)/salud mental escolar.

El marco del MTSS anima a las escuelas a implementar estrategias de prevención y a proporcionar intervención temprana para abordar las dificultades académicas, socioemocionales o de comportamiento. Mediante conversaciones para la resolución de problemas y el uso de múltiples fuentes de datos para la toma de decisiones, los equipos escolares pueden identificar los apoyos necesarios para el éxito del estudiante. El marco del MTSS aborda las necesidades de los estudiantes en tres niveles, cada uno de los cuales incluye estrategias de enseñanza e intervenciones. En el Nivel 1, se proporciona a todos los estudiantes entornos de aprendizaje de alta calidad y estrategias de enseñanza en todos los ámbitos. En el Nivel 2, se proporcionan intervenciones para los estudiantes que necesitan apoyos más específicos, selectivos y frecuentes en grupos pequeños. En el Nivel 3, se proporcionan intervenciones para los estudiantes que necesitan apoyos más intensivos e individualizados.

Pautas para la exclusión

Autorización para medios de comunicación y fotografías

Ocasionalmente, los estudiantes pueden ser fotografiados o grabados en video durante su participación en actividades escolares. Estas fotografías o videos podrán utilizarse para proporcionar información al público sobre los programas y actividades de LCPS. Las fotografías y los videos podrán compartirse a través de diversas publicaciones y exposiciones del sistema escolar, en periódicos y otros medios impresos, en televisión y en relación con la información del sistema escolar en Internet.

Los padres/tutores legales pueden optar por que su hijo no sea fotografiado o grabado en video para su uso en las publicaciones de los medios de comunicación de LCPS. Los padres/tutores legales pueden solicitar, además, que no se utilicen fotografías o videos individuales en las fotos de la escuela o del aula, en el anuario escolar, en las fotos de los equipos o como parte de las publicaciones de los medios de comunicación de la escuela de su hijo.

Los padres/tutores legales pueden seleccionar las opciones de exclusión a través de ParentVUE o presentando el formulario impreso proporcionado al principio de este documento a la administración de la escuela de su hijo.

Exclusión de participación en encuestas

La Enmienda de protección de los derechos de los alumnos (PPRA, por sus siglas en inglés) (20 U.S.C. §1232h) exige que LCPS notifique a los padres o tutores legales para obtener su consentimiento o para permitirles que excluyan a su hijo de la participación en ciertas actividades escolares. Estas actividades incluyen encuestas, análisis o evaluaciones a estudiantes que se refieren a una o más de las siguientes ocho áreas:

1. Afiliaciones o creencias políticas del estudiante o de sus padres;

2. Asuntos de salud mental o psicológicos del estudiante o de su familia;

3. Comportamiento o actitudes sexuales;

4. Comportamiento ilegal, antisocial, autoinculpatorio o denigrante;

5. Evaluaciones críticas de otras personas con las que los encuestados mantienen relaciones familiares cercanas;

6. Relaciones legalmente reconocidas como privilegiadas, como las que se mantienen con abogados, médicos o ministros;

7. Prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del estudiante o de sus padres; o

8. Ingresos, distintos de los requeridos por ley, para determinar la elegibilidad para un programa.

Este requisito también es aplicable a la recopilación, divulgación o uso de información del estudiante con fines de mercadeo (“encuestas de mercadeo”) y a ciertos exámenes y evaluaciones físicas.

A los padres y tutores legales también se les brindará la oportunidad de revisar las encuestas. Por lo general, las encuestas se realizan entre febrero y abril. De conformidad con la Política 8540, Cuestionarios y encuestas a estudiantes, se notifica a los padres con al menos 30 días de antelación a la administración de una encuesta y se les proporciona un enlace a un formulario de exclusión.

Intervenciones y apoyos para el comportamiento positivo (PBIS) LCPS implementa las intervenciones y apoyos para el comportamiento positivo (PBIS, por sus siglas en inglés), un marco conductual de varios niveles basado en la evidencia para promover el éxito social, de comportamiento y académico de todos los estudiantes. Cuando se implementa con fidelidad, el sistema PBIS mejora el clima escolar, fortalece las relaciones, aumenta los comportamientos positivos y el rendimiento académico, disminuye las remisiones a la dirección y las suspensiones, y mejora el bienestar de los maestros.

El sistema PBIS pone énfasis en cuatro elementos integrados:

● Datos para la toma de decisiones con el fin de seleccionar, supervisar y evaluar resultados, prácticas y sistemas en los tres niveles;

● Prácticas conductuales basadas en la evidencia para satisfacer las necesidades de los estudiantes en los tres niveles;

● Sistemas de apoyo a la implementación escolar que incluyen la formación de equipos, la estructura, la capacitación y la orientación educativa; y

● Resultados basados en la recopilación y el uso de datos significativos, culturalmente equitativos y centrados en el rendimiento del estudiante o en la implementación a nivel escolar.

La consideración del Modelo de intervención de 5 puntos para abordar la desproporcionalidad en la disciplina (Kent McIntosh, et al., 2014) es imperativa para fomentar una disciplina equitativa para todos los estudiantes. Dicho modelo incluye los siguientes componentes:

● Utilizar una instrucción eficaz para reducir la brecha de rendimiento;

● Implementar el sistema PBIS para construir una base de prevención;

● Recopilar, utilizar y reportar datos disciplinarios desglosados;

● Desarrollar políticas con rendición de cuentas para la equidad disciplinaria; y

● Enseñar rutinas de neutralización para los puntos de decisión vulnerables.

Juramento a la bandera

El Código de Virginia § 22.1-202 requiere la recitación diaria del Juramento a la bandera. El estatuto dispone que ningún estudiante será obligado a recitar el Juramento si el estudiante o sus padres/tutores legales se oponen a que participe en este acto por motivos religiosos, filosóficos o de otra índole. El estatuto dispone, además, que los estudiantes exentos de recitar el Juramento deberán permanecer en silencio, de pie o sentados en sus pupitres, mientras los demás lo recitan, y no deberán realizar ninguna manifestación que perturbe o distraiga a otros.

Publicaciones

Las publicaciones estudiantiles, tales como páginas o sitios web, folletos, volantes, videos, periódicos, revistas literarias y anuarios, están autorizadas a un nivel apropiado para el cuerpo estudiantil y cumplen un propósito curricular o pedagógico. El director de la escuela debe aprobar todas las publicaciones. Consulte la Política 8360, Publicaciones escolares: digitales o impresas

El personal editorial y el consejero docente de cada publicación aprobada deberán establecer una política editorial que promueva y garantice un periodismo responsable, la cual deberá ser aprobada por el director.

Esta política prohíbe la publicación de material que:

● No sea una obra original o que viole o infrinja derechos de autor o patentes;

● Sea inapropiado para el nivel educativo del público estudiantil;

● Haya causado, esté causando o razonablemente lleve al director a prever una perturbación sustancial o interferencia con la actividad escolar;

● Promueva prácticas que pongan en peligro la salud o la seguridad de los estudiantes;

● Promueva la violación de cualquier ley federal, estatal o local, o de las políticas, normas o reglamentos escolares oficiales, o que constituya un acto delictivo en sí mismo;

● Tienda a manchar la memoria o la vida privada de una persona fallecida, o la reputación o la vida privada de una persona viva, o que exponga a cualquier persona o grupo al odio público, al desprecio o al ridículo, o que invada la privacidad de cualquier persona; o

● Sea obsceno de conformidad con el Código de Virginia § 18.2-372 en el sentido de que:

○ La persona promedio, aplicando los estándares de la comunidad, consideraría que el material, en su conjunto, apela a intereses lascivos;

○ Sea manifiestamente ofensivo para las normas predominantes en la comunidad de adultos en su conjunto, con respecto a lo que es apropiado para los estudiantes del grupo de edad para el que se publica; o

○ Considerado en su conjunto, carezca de importancia social redentora para los estudiantes de esta edad y de un valor literario, artístico, político o científico serio

Expedientes

Información de directorio (divulgada por LCPS)

La siguiente información se considera “información de directorio”: nombre y dirección del estudiante y de los padres/tutores legales; números de teléfono; direcciones de correo electrónico u otra información de contacto electrónico de los padres/tutores legales; fecha y lugar de nacimiento; participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos; estatura y peso, si es miembro de un equipo deportivo; fechas de asistencia y nivel de grado; premios y honores recibidos; número de identificación del estudiante de la división; la institución educativa más reciente a la que asistió; y otra información similar, según lo permitan las leyes y los reglamentos federales y estatales. La información de directorio podrá ser divulgada sin el consentimiento por escrito del padre/tutor legal o del estudiante elegible. Sin embargo, ninguna escuela divulgará la dirección, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico de un estudiante y de sus padres/tutores legales, en virtud de la Ley de libertad de información de Virginia (§ 2.2-3700 y siguientes), a menos que el padre/tutor legal o el estudiante elegible haya consentido afirmativamente y por escrito a dicha divulgación. Adicionalmente, se podrán divulgar otros expedientes académicos, sin consentimiento previo, a un funcionario escolar si este tiene un interés educativo legítimo en el expediente. Consulte la Política 8640, Divulgación de información de identificación personal y otros expedientes académicos, para obtener actualizaciones sobre la información de directorio.

Expedientes académicos del estudiante

Se mantiene un expediente académico de cada estudiante inscrito en LCPS. Como mínimo, el expediente académico del estudiante contiene información de directorio, calificaciones, expedientes de salud y educación física, expedientes disciplinarios, si los hubiere, y los resultados de las pruebas grupales estandarizadas. Cualquier evaluación especial individual (psicológica, médica, educativa o de historial social), los expedientes oficiales relacionados con la educación especial o la Sección 504 de la

Ley de rehabilitación de 1973, y los expedientes relacionados con el programa para dotados, el Título I, Head Start y otros programas especiales también se incluirían en el expediente académico.

El expediente académico del estudiante se conserva en la escuela a la que asiste actualmente. Los expedientes de los estudiantes que han dejado el sistema se conservan en la última escuela a la que asistieron. El director es el custodio del expediente académico. Una parte de los expedientes de algunos estudiantes puede conservarse en la oficina central; el expediente académico especificará el departamento correspondiente.

El contenido íntegro del expediente académico del estudiante no se conserva de forma permanente; no obstante, se mantiene un registro permanente con el nombre, la dirección, el número de teléfono, las calificaciones, el registro de asistencia, las clases a las que asistió, el nivel de grado y el año de finalización del estudiante. Para los estudiantes que se gradúen o se retiren de LCPS después del 30 de junio de 2024, las secciones de los expedientes relativas a la educación especial se destruirán siete años después de la fecha de graduación, traslado o retiro del sistema escolar. Las evaluaciones individuales y los protocolos para las evaluaciones de educación especial se destruyen tres años después de la administración de dichas pruebas. No se permite la reproducción de los protocolos de las pruebas, aunque formen parte de los expedientes del estudiante, por estar protegidos por derechos de autor. Se puede encontrar información completa sobre el mantenimiento y la disposición de los expedientes estudiantiles en la Política 8610, Expedientes del estudiante y su reglamento adjunto 8610-REG.

Disposiciones de la Ley de derechos educativos y privacidad de la familia (FERPA)

La Ley de derechos educativos y privacidad de la familia (FERPA, por sus siglas en inglés) otorga a los padres y a los estudiantes mayores de 18 años ("estudiantes elegibles") ciertos derechos con respecto al expediente académico del estudiante. Se puede encontrar información detallada sobre la inspección y revisión de expedientes académicos en la Política 8630, Inspección y revisión de expedientes académicos, y su reglamento adjunto 8630-REG. Estos incluyen lo siguiente:

● El derecho a inspeccionar y revisar el expediente académico del estudiante en un plazo razonable después de que la División Escolar reciba una solicitud de acceso. Los padres/tutores legales o los estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela o al funcionario escolar correspondiente una solicitud por escrito que identifique la información que desean inspeccionar. El director, la persona que este designe o el administrador de la oficina central coordinarán el acceso y notificarán al padre/tutor legal o al estudiante elegible la hora y el lugar donde se podrá inspeccionar la información. Consulte la página web de LCPS, Solicitud de expedientes de estudiantes actuales, para obtener el formulario con el que presentar una solicitud en virtud de la ley FERPA. Tenga en cuenta que no se exige a la escuela que proporcione información que no se conserva ni que cree expedientes académicos en respuesta a la solicitud de un padre/tutor legal.

● El derecho a solicitar la modificación de la información contenida en el expediente académico del estudiante que el padre/tutor legal o el estudiante elegible considere inexacta, engañosa o que de alguna otra manera viole los derechos de privacidad del estudiante. Para iniciar este proceso, el padre/tutor legal debe completar el Formulario de modificación del expediente del estudiante de LCPS En dicho formulario, el padre/tutor legal debe identificar claramente la parte del expediente que desea que se cambie y especificar por qué la considera inexacta, engañosa o una violación de los derechos de privacidad del estudiante. El director notificará su decisión al padre/tutor legal. Si el director decide no modificar el expediente según lo solicitado por el padre/tutor legal o el estudiante elegible, el director notificará la decisión al padre/tutor legal o al estudiante elegible y le informará de su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de modificación. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de la audiencia al padre/tutor legal o al estudiante elegible cuando se le notifique su derecho a una audiencia.

○ Bajo la orientación del Departamento de Educación de los Estados Unidos, el procedimiento de modificación que la ley FERPA otorga a los padres tiene como fin garantizar que las escuelas cumplan con prácticas de mantenimiento de expedientes justas. Este proceso no está destinado a impugnar calificaciones, opiniones o las decisiones sustantivas de los funcionarios escolares, ni tampoco a suplantar las normas y los procedimientos aceptados para tomar determinaciones, incluidas las resoluciones disciplinarias.

● El derecho a consentir la divulgación de información de identificación personal contenida en el expediente académico del estudiante, excepto en la medida en que la ley FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con un interés educativo legítimo. De conformidad con la Política 8640, Divulgación de información de identificación personal del estudiante y otros expedientes académicos, un funcionario escolar es una persona empleada por la División como administrador; supervisor; agente de seguridad escolar (SSO, por sus siglas en inglés); o agente de recursos escolares (SRO), cuando desempeña funciones con un propósito educativo legítimo, participa en un equipo de evaluación de amenazas de la escuela o forma parte de una unidad policial escolar designada; instructor; acompañante; o miembro del personal de apoyo (incluido el personal médico y de salud); un miembro de la Junta Escolar; una persona, empresa, proveedor o subcontratista de una empresa o proveedor con quien la División haya contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor médico, asegurador o terapeuta); o una persona, empresa o proveedor y/o unidad gubernamental federal, estatal o local o subdivisión política que preste un servicio o proporcione bienes y/o productos y servicios de software para ayudar a la División a cumplir con su propósito y responsabilidades educativas; o un padre/tutor legal o estudiante que forme parte de un comité oficial, como un comité disciplinario o de queja formal, o que asista a otro funcionario escolar en el desempeño de sus tareas; y voluntarios, maestros practicantes y pasantes de consejería designados por el director para desempeñar una función escolar y que estén bajo la autoridad del director. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un expediente académico para cumplir con su responsabilidad profesional. Previa solicitud, LCPS también divulga los expedientes académicos sin consentimiento a los funcionarios de otra división escolar en la que un estudiante procure o tenga la intención de inscribirse. Además, los funcionarios escolares también pueden divulgar información de identificación personal de los expedientes académicos sin el consentimiento de los padres en relación con una emergencia de salud o seguridad.

● El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los EE. UU. en relación con presuntos incumplimientos por parte de la División Escolar de los requisitos de la ley FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra la ley FERPA es: Student Privacy Policy Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Avenue, SW, Washington, DC 20202-8520.

Expedientes de estudiantes de dieciocho años

En virtud de la legislación pertinente aplicable, los derechos de los padres sobre los expedientes académicos de los estudiantes se transfieren generalmente al estudiante al cumplir los 18 años. Esto incluye los derechos de acceso, impugnación y control de la divulgación de datos de sus expedientes escolares. No obstante, los padres de hijos que aún son dependientes, según se define en la Sección 152 del Código de Rentas Internas de 1954, tienen derecho a obtener copias de los expedientes de sus hijos. Consulte la Política 8025, Derechos de los estudiantes adultos/elegibles, para obtener más información.

Consejería escolar

De conformidad con la Política 5040, Servicios de consejería escolar: primaria, intermedia y secundaria, LCPS ofrece un Programa de consejería escolar integral para todos los estudiantes. El Programa de consejería escolar de LCPS apoya el desarrollo de los estudiantes en las áreas académica, profesional y personal/social a través del plan de estudios de consejería escolar, la planificación y consejería individual del estudiante, los servicios de respuesta y los apoyos del sistema. El equipo de Consejería Escolar de LCPS y el Equipo Unificado de Salud Mental (UMHT, por sus siglas en inglés) utilizan un sistema de apoyo de varios niveles (MTSS) para proporcionar intervenciones específicas, educación y estrategias de prevención al brindar apoyo a todos los estudiantes. Todos los aspectos del programa son complementarios a los esfuerzos de los padres, el personal escolar y la comunidad.

El plan de estudios se adhiere a los “Estándares para los programas de consejería escolar en las escuelas públicas de Virginia”, e incluye lo siguiente:

● Consejería académica, que ayuda a los estudiantes y a sus padres/tutores legales a adquirir conocimiento sobre las opciones curriculares disponibles para los estudiantes, a desarrollar un plan académico y profesional, a organizar e interpretar las pruebas académicas y a buscar oportunidades académicas postsecundarias;

● Consejería profesional, que ayuda a los estudiantes a obtener información y a planificar acciones sobre el trabajo, el empleo, las pasantías y las oportunidades educativas y profesionales postsecundarias; y

● Consejería personal/social, que anima a los estudiantes a desarrollar un conocimiento de sí mismos y de los derechos y necesidades de los demás, a resolver conflictos y a definir metas individuales que reflejen sus intereses, habilidades y aptitudes.

La consejería escolar implica la interacción individual, en grupos pequeños y en grupos grandes durante un período de tiempo. Un estudiante puede reunirse con el consejero cuando solicita la consejería; cuando los padres/tutores legales, los maestros, los administradores y otros miembros del personal escolar remiten al estudiante; o cuando el consejero inicia el contacto.

Una relación positiva entre la escuela y el hogar ayuda a fomentar el crecimiento académico, personal y social de los estudiantes. Los consejeros escolares comprenden que la participación de la familia es esencial para construir un entorno positivo y de apoyo para nuestros estudiantes. A través de esta colaboración, los consejeros escolares y las familias cooperan para apoyar las necesidades de cada estudiante. Salvo en los casos de intervención en situaciones de crisis, se requiere el permiso por escrito de los padres/tutores legales para que los estudiantes participen en consejería individual o en consejería de varias sesiones en grupos pequeños, que se centra en objetivos específicos. Los formularios de autorización para la consejería grupal que se vaya a realizar de forma continua se enviarán a casa con el estudiante, excepto en los casos descritos en la Policy 5040(C)(1)-(4).

Se notifica anualmente a los padres/tutores legales sobre los programas de consejería disponibles para sus hijos y tienen la opción de retirar a sus hijos de la consejería personal/social al comienzo del año escolar en ParentVUE, o presentando una solicitud por escrito al director y al consejero de la escuela. La disposición de exclusión no incluye la consejería personal/social de corta duración que sea necesaria para mantener el orden, la disciplina, un entorno de aprendizaje productivo, o la intervención en crisis y los servicios de respuesta. Los materiales utilizados en el Programa de consejería escolar se pondrán a disposición del padre/tutor legal para su revisión, previa coordinación con el consejero escolar.

La información y los registros de la consejería personal/social se mantendrán confidenciales y separados de los expedientes académicos de un estudiante, y no se divulgarán a terceros sin el consentimiento previo de los padres/tutores legales o según lo dispuesto por la ley.

Comidas escolares

Los Servicios de nutrición escolar (SNS, por sus siglas en inglés) proporcionan desayuno y almuerzo en las escuelas públicas de Loudoun County Public Schools durante el año escolar. En colaboración, el dietista registrado y el chef ejecutivo crean los menús incorporando las percepciones obtenidas de los comentarios de los estudiantes, recopilados a través de degustaciones, grupos de enfoque y datos de los puntos de venta. Los menús reflejan la diversidad de los estudiantes del condado de Loudoun. Los Servicios de nutrición escolar operan bajo la dirección del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y reciben fondos federales en función de la participación de los estudiantes y el cumplimiento de las pautas federales. Las familias con estudiantes que tengan necesidades dietéticas especiales deben comunicarse con Brittany Palaschak, RDN, en Brittany.Palaschak@lcps.org. Los nueve alérgenos alimentarios principales se indican en los tableros de menús ubicados sobre las líneas de servicio y en los menús en línea. Los valores nutricionales y la información sobre alérgenos de los alimentos y bebidas que se venden se pueden encontrar en https://www.lcps.org/o/lcps/page/school-nutrition

La Junta Escolar establece los precios de las comidas. Las solicitudes de comidas gratuitas y a precio reducido están disponibles para las familias durante todo el año, tanto en formato electrónico como impreso. Las solicitudes están disponibles en inglés y español. Hay solicitudes disponibles en diversos idiomas en el portal LINQ Connect. Los niños en cuidado adoptivo, en Head Start y los atendidos bajo la Ley de asistencia a personas sin hogar McKinney-Vento son elegibles para recibir desayuno y almuerzo sin costo durante todo el año.

Los beneficios de comidas gratuitas o a precio reducido se mantendrán durante los 30 días operativos del nuevo año escolar.

Disposición de elegibilidad comunitaria (CEP)

Los estudiantes inscritos en estos centros escolares calificados recibirán un desayuno y un almuerzo sin costo para la familia. No se requiere que las familias de estos centros presenten una solicitud de comidas para recibir los beneficios de comidas gratuitas. Si una familia está interesada en los “otros” beneficios y no está certificada directamente, se requiere una solicitud de comidas para recibir la carta de aprobación.

Todos los estudiantes que participan en la escuela de verano académica o en programas de enriquecimiento en los centros calificados reciben comidas sin costo. Se ofrecen programas de refrigerios y cenas después del horario escolar en determinadas escuelas calificadas. Los padres/tutores legales pueden obtener información adicional sobre todos los programas de nutrición escolar en la División de Servicios de nutrición escolar de LCPS, llamando al 540-751-2690 o en el sitio web del departamento, https://www.lcps.org/o/lcps/page/school-nutrition

La Junta Escolar se asegurará de que en cualquier evento de noche de regreso a clases de LCPS se proporcione a los padres asistentes la notificación y el acceso, en formato impreso y/o electrónico, a la información sobre la solicitud y la elegibilidad para comidas gratuitas o a precio reducido para los estudiantes, así como una solicitud para completar de comidas gratuitas o a precio reducido que se pueda finalizar y presentar en el mismo lugar. Consulte la Política 6140, Servicios de comidas gratuitas y a precio reducido

La Junta Escolar también enviará a casa hojas informativas sobre el programa de beneficios SNAP, que establece el proceso de solicitud y cualquier otra información que el Departamento de Servicios Sociales considere necesaria o apropiada para informar debidamente a los padres de los estudiantes de LCPS sobre dicho programa y para fomentar la solicitud por parte de aquellos que sean elegibles al comienzo de cada año o, en el caso de cualquier estudiante que se inscriba después del inicio del año escolar, tan pronto como sea posible después de la inscripción.

Agente de recursos escolares

Un agente de recursos escolares (SRO, por sus siglas en inglés) se define en el Código de Virginia § 9.1-101 como “un agente del orden público certificado, contratado por la agencia local de orden público para prestar servicios de seguridad y orden público a las escuelas primarias y secundarias públicas de Virginia”. Los SRO asignados a las escuelas operarán bajo un Memorando de entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) que describe las funciones y responsabilidades de la agencia del orden público, la División Escolar y el personal de ambas. Los SRO no se consideran “funcionarios escolares” en virtud de la Ley de derechos educativos y privacidad de la familia (FERPA, 20 U.S.C. §1232g; 34 CFR Parte 99).

Cuotas estudiantiles

Se puede consultar un programa de cuotas estudiantiles en la Política 4020, Cuotas y cargos estudiantiles, y su reglamento adjunto 4020-REG. Las cuotas y los cargos se reducirán o se eximirá de su pago a los estudiantes en situación de desventaja económica y a los estudiantes cuyas familias atraviesen dificultades económicas y no puedan pagar, lo que incluye, entre otros, a las familias que reciben prestaciones por desempleo o asistencia pública, como la Asistencia temporal para familias necesitadas, el Programa de asistencia nutricional suplementaria, la Seguridad de ingreso suplementario o Medicaid; las familias de acogida que cuidan a niños en régimen de acogida; o las familias que se encuentran sin hogar en virtud de la Ley McKinney-Vento. Junto con cada cuota, se incluirá un aviso en el que se explica cómo las familias afectadas pueden solicitar una reducción o una exención de la cuota. Las solicitudes se mantienen confidenciales y deben presentarse al director de la escuela de su hijo. Se proporciona información adicional sobre las cuotas estudiantiles, incluidas las cuotas que están prohibidas, en la Política 4020 y su reglamento adjunto 4020-REG

Programa de evaluación de Virginia

Las Reglamentaciones de la Junta de Educación de Virginia que establecen los estándares para la acreditación de las escuelas públicas de Virginia estipulan que los estudiantes de los grados K-12 realizarán las pruebas del programa de evaluación de Virginia requeridas por la Junta de Educación después de recibir la instrucción correspondiente. Estas pruebas se administran durante los períodos establecidos por el

estado y permiten adaptaciones para los estudiantes elegibles. Las pruebas se administran a los estudiantes durante el día escolar y se completan antes de la hora de salida. Los padres/tutores legales que requieran flexibilidad en la programación para adaptarse a una observancia religiosa de su estudiante deben comunicarse con el administrador de la escuela. Los padres deben hacer todo lo posible para garantizar que su estudiante asista durante los períodos de administración de las pruebas.

Los padres/tutores legales pueden obtener información adicional en las Reglamentaciones que establecen los estándares para la acreditación de las escuelas públicas de Virginia, 8VAC 20-132-40.

Liga de Escuelas Secundarias de Virginia (VHSL)

Todas las escuelas secundarias de LCPS son miembros de la VHSL, que incluye competencias deportivas, así como diversos concursos de teatro, debate, oratoria y académicos. Para ser elegibles para las actividades de la VHSL, los estudiantes:

● Deben haber estado inscritos en un mínimo de cinco asignaturas y haber aprobado cinco asignaturas el semestre anterior;

● No pueden repetir cursos con el fin de ser elegibles si ya se les ha otorgado crédito por ellos;

● No pueden haber estado inscritos en la escuela secundaria por más de ocho semestres consecutivos;

● No deben haber cumplido 19 años el 1 de agosto del año en que participan, o antes de esa fecha;

● Deben haber completado un formulario de examen físico de la VHSL para poder participar en actividades deportivas; y

● No deben violar la regla de transferencia de la VHSL.

Para obtener una lista completa de los requisitos de elegibilidad, comuníquese con el director de deportes de la escuela secundaria a la que asiste el estudiante. Las familias que consideren solicitar transferencias con un permiso especial en virtud de la Política 8155, Asignación escolar, deben comunicarse con el director de deportes de su escuela para informarse sobre la regla de transferencia de la VHSL y otras normas.

INFORMACIÓN DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD

Panorama general

Las escuelas consideran que la seguridad de los estudiantes es de suma importancia, y LCPS alienta a todos los estudiantes y padres a adherirse al principio de Si ve algo, diga algo Aunque cierta información pueda parecer trivial, cuando se reporta y se une con otra información, puede salvar la vida de alguien. Esto incluye las publicaciones en las redes sociales. Esto es fundamental para mantener un entorno seguro y protegido para los estudiantes, el personal y los visitantes. Los estudiantes y los padres pueden reportar información preocupante directamente a su director o a las fuerzas del orden público en: 703-777-1021 o 911; o a la aplicación Safe2Talk, que permite a los estudiantes y a los miembros de la comunidad reportar de forma anónima comportamientos preocupantes.

La siguiente información de emergencia es aplicable a todas las escuelas, padres/tutores legales y estudiantes. Para estar preparados para una emergencia escolar, los padres/tutores legales deben:

● Asegurarse de que la información de contacto de emergencia de su hijo sea exacta, esté actualizada y se actualice según sea necesario. Para actualizar esta información, inicie sesión en ParentVUE para realizar los cambios necesarios; y

● Familiarizarse con los procedimientos de comunicación de emergencia de LCPS. LCPS se compromete a proporcionar información precisa y oportuna en caso de una emergencia.

Autorización de emergencia

En caso de un accidente o enfermedad grave que involucre a un estudiante, el personal de LCPS intentará comunicarse con el padre/tutor legal del estudiante o con su contacto de emergencia designado, si no se puede localizar al padre/tutor legal. Además, en caso de una emergencia, el personal de LCPS llamará al 911 para solicitar los Servicios médicos de emergencia, y el estudiante será transportado a un centro médico. Los padres/tutores legales son responsables de pagar todas las

tarifas y los gastos incurridos por los servicios médicos y el transporte proporcionados por los Servicios médicos de emergencia (EMS, por sus siglas en inglés). Este proceso permanece en vigor mientras el estudiante esté inscrito en LCPS.

Simulacros de emergencia

Durante el año escolar, los estudiantes y el personal participarán en los siguientes simulacros, según lo exijan la ley y/o las políticas y prácticas de LCPS:

● Evacuaciones;

● Cierres de emergencia (lockdowns);

● Asegurar el edificio;

● Refugiarse en el lugar; y

● Retenciones.

En caso de una emergencia escolar, los padres deben seguir los consejos que se enumeran a continuación:

● No llame ni acuda a la escuela de su hijo. Las líneas telefónicas y el personal son necesarios para las labores de respuesta a la emergencia.

● No llame por teléfono ni envíe mensajes de texto a los estudiantes. Se desaconseja que el personal y los estudiantes usen la comunicación por teléfono celular, ya que consume el ancho de banda crítico que necesitan los servicios de emergencia.

● Revise su correo electrónico y/o escuche el mensaje que los padres/tutores legales recibirán a través del sistema de notificación de emergencia de la División, el principal método de contacto de LCPS.

● Se le informará dónde reunirse con su hijo.

● Consulte www.lcps.org para ver las actualizaciones.

● Confíe únicamente en la comunicación oficial de los funcionarios escolares y/o de los funcionarios de seguridad pública.

● Absténgase de publicar o volver a publicar información no oficial en las redes sociales.

Procedimientos de seguridad en emergencias

Contención y aislamiento

Mantener un entorno seguro y productivo para el aprendizaje es una alta prioridad de LCPS, tanto para los estudiantes como para el personal. Se utilizará un enfoque sistémico de varios niveles (MTSS), que incluye las intervenciones y apoyos para el comportamiento positivo (PBIS), para atender las necesidades de los estudiantes con desafíos de comportamiento. Los procedimientos de seguridad de contención física y aislamiento solo se utilizarán de conformidad con la Política 5345, Contención y aislamiento de estudiantes, y el reglamento asociado 5345-REG. LCPS reconoce que los procedimientos de emergencia restrictivos se utilizan como último recurso. La intención de la Política 5345, Contención y aislamiento de estudiantes es garantizar que se haga todo lo posible para eliminar el uso de la contención. LCPS prohíbe el uso del aislamiento, tal como se define en la Política 5345, Contención y aislamiento de estudiantes, y se centrará en garantizar los apoyos a la comunicación, las prácticas basadas en el conocimiento del trauma y la eliminación de la disciplina excluyente. Revise la Política 5345, Contención y aislamiento de estudiantes y el Reglamento 5345-REG, Contención y aislamiento de estudiantes, para obtener información sobre estos procedimientos de seguridad en emergencias.

Registro de delincuentes sexuales y delitos contra menores (SOR)

La información para padres/tutores legales sobre el registro de delincuentes sexuales y la disponibilidad de información en el SOR (por sus siglas en inglés) está disponible en Internet, de conformidad con el Código de Virginia § 9.1-913. Se puede acceder a la página de inicio del SOR ingresando la siguiente dirección web: https://www.vspsor.com/

Operaciones de seguridad

Simulacros de incendio

LCPS realiza simulacros de evacuación periódicos, como se describe a continuación, para prepararse en caso de una emergencia de incendio.

● De conformidad con el Código de Virginia § 22.1-137, en cada escuela pública se realizará un simulacro de incendio al menos dos veces durante los primeros 20 días lectivos de cada período escolar, a fin de que los alumnos estén debidamente entrenados en dichos simulacros. Cada escuela pública deberá realizar al menos dos simulacros de incendio adicionales durante el resto del período escolar.

● La sección 8VAC20-132-240 de las Reglamentaciones de la Junta de Educación que establecen los estándares para la acreditación de las escuelas públicas de Virginia (Estándares de acreditación) requiere que “cada escuela pública realice un simulacro de incendio al menos dos veces durante los primeros 20 días de clase y realice al menos dos simulacros de incendio adicionales durante el resto del período lectivo; ...”. El Código estatal de prevención de incendios de Virginia (SFPC, por sus siglas en inglés) (Secciones 403.5.1, 404.2.1, 404.2.2, 405.1 y 405.2) requiere que las escuelas realicen:

○ Un simulacro de incendio dentro de los primeros 10 días de clase; y

○ Al menos un simulacro de incendio por mes.

NOTA: Una escuela que realice un simulacro de incendio en los primeros 10 días lectivos, un segundo simulacro de incendio en cualquier momento dentro de los primeros 20 días lectivos y un simulacro de incendio cada mes a partir de entonces, cumplirá con todos los requisitos.

Simulacros de tornado (refugiarse en el lugar)

De conformidad con el Código de Virginia § 22.1-137.1, en cada escuela pública se realizará al menos un simulacro de tornado cada año escolar para que los estudiantes estén debidamente entrenados en dichos simulacros.

Simulacros de cierre de emergencia (lockdown)

● De conformidad con el Código de Virginia § 22.1-137.2, en cada escuela pública se realizará un simulacro de cierre de emergencia (lockdown) al menos una vez durante los primeros 20 días lectivos de cada período escolar, a fin de que los estudiantes y los maestros estén debidamente entrenados en dichos simulacros. Cada escuela pública deberá realizar al menos un simulacro de cierre de emergencia adicional después de los primeros 60 días del período escolar. Los planes y simulacros de cierre de emergencia deben cumplir con el Código Estatal de Prevención contra Incendios (§ 27-94 y siguientes).

● La sección 8VAC20-132-240 de los Estándares de acreditación requiere que la administración de cada escuela pública realice un simulacro de cierre de emergencia al menos dos veces durante los primeros 20 días de clase y, como mínimo, dos simulacros de cierre de emergencia adicionales durante el resto del período lectivo.

● Con respecto a los simulacros de cierre de emergencia requeridos por el Código de Virginia § 22.1-137.2, toda solicitud para que los estudiantes de preescolar y jardín de infantes queden exentos de participar en un simulacro de cierre de emergencia durante los primeros 60 días de un período escolar deberá dirigirse al director y será concedida.

NOTA: Para cumplir con el Código de Virginia y los Estándares de acreditación, cada escuela pública deberá realizar un simulacro de cierre de emergencia al menos dos veces durante los primeros 20 días de clase y, como mínimo, dos simulacros de cierre de emergencia adicionales durante el resto del período lectivo.

Simulacros en el autobús

● De conformidad con el Código de Virginia § 22.1-184, en cada escuela pública que disponga de autobuses escolares, se realizará, al menos una vez durante los primeros 90 días naturales de cada período escolar y con mayor frecuencia si fuera necesario, un simulacro de evacuación de los autobuses escolares en circunstancias de emergencia.

● La sección 8VAC20-70-110 de las Reglamentaciones de la Junta de Educación sobre la instrucción de seguridad en el transporte de alumnos requiere lo siguiente:

○ En los niveles de preescolar a 1.er grado, la capacitación inicial en seguridad se llevará a cabo durante la primera semana de clases, con capacitaciones adicionales de forma periódica durante el año.

○ Todos los estudiantes que viajan en autobús deberán practicar los simulacros de salida de emergencia al menos dos veces al año; el primero se realizará durante los primeros 30 días lectivos y el segundo, en el segundo semestre, y deberá incluir al conductor del autobús escolar. Los simulacros de evacuación durante el período de verano se realizarán según sea necesario.

NOTA: Una división escolar que cumpla con los requisitos de 8VAC20-70-110 también cumplirá con los requisitos del Código de Virginia § 22.1-184. Requisitos para la capacitación anual sobre situaciones de emergencia: el Proyecto de ley 1732 de la Cámara de Representantes y el Proyecto de ley 1215 del Senado, que entraron en vigor el 1 de julio de 2019, modificaron el Código de Virginia para exigir que las divisiones escolares desarrollen una capacitación sobre procedimientos de seguridad que se deberá impartir a cada estudiante y empleado al menos una vez durante el año escolar.

Simulacros adicionales

De conformidad con el Código de Virginia § 22.1-137.3, además de cumplir con los requisitos para los simulacros establecidos en los §§ 22.1-137, 22.1-137.1 y 22.1-137.2 del Código de Virginia, cada junta escolar deberá desarrollar una capacitación sobre los procedimientos de seguridad en caso de una situación de emergencia en la propiedad escolar. Dicha capacitación se impartirá a cada estudiante y empleado de cada escuela al menos una vez cada año escolar.

Armas

De conformidad con la Política 8235, Armas, y salvo en circunstancias especificadas, se prohíbe estrictamente la posesión o el uso de cualquier arma por parte de un estudiante mientras se encuentre en una propiedad de LCPS, en una actividad patrocinada por LCPS o durante el traslado hacia o desde una propiedad o actividad patrocinada por LCPS. El término “arma” debe interpretarse de manera amplia e incluye cualquier instrumento o dispositivo que, por su diseño o uso, sea capaz de causar lesiones, daños o la amenaza de estos a otra persona. A los efectos de determinar las sanciones apropiadas, las armas se clasifican en las categorías A, B, C o D.

Armas de categoría A

● Las armas de categoría A son aquellas cuya posesión por parte de un estudiante está prohibida en las propiedades de LCPS o en actividades patrocinadas por LCPS, de conformidad con el Código de Virginia § 22.1-277.07.

● Las armas de categoría A incluyen, entre otras, cualquier arma de fuego (p. ej., pistola, revólver, rifle, escopeta); dispositivo destructivo (p. ej., explosivo, gas venenoso, bomba, granada); silenciador o supresor de armas de fuego; pistola de aire comprimido y pistola de fogueo.

● Todo estudiante que infrinja la Política 8235, Armas, con respecto a un arma de categoría A, será suspendido por diez días y derivado a la Oficina de Administración Escolar (OSA, por sus siglas en inglés) para que se consideren otras medidas disciplinarias.

Armas de categoría B

● Las armas de categoría B son aquellas armas (diferentes de las de fuego) cuya posesión por parte de un estudiante está prohibida en las propiedades de LCPS o en actividades patrocinadas por LCPS, de conformidad con el Código de Virginia § 18.2-308.1.

● Las armas de categoría B incluyen, entre otras, cualquier arma de aturdimiento; cuchillo con una hoja de tres pulgadas o más; machete o navaja de afeitar; arco-honda, manopla, puño americano o porra; nunchaku o cadena de combate; y estrella arrojadiza, dardo oriental o shuriken.

● Todo estudiante que infrinja la Política 8235, Armas, con respecto a un arma de categoría B, será suspendido por diez días y derivado a la OSA para que se consideren otras medidas disciplinarias.

Armas de categoría C

● Las armas de categoría C son instrumentos, dispositivos o sustancias cuya posesión está prohibida a los estudiantes en las propiedades de LCPS o en actividades patrocinadas por LCPS, y que podrían utilizarse para amenazar, intimidar, lesionar o dañar a otra persona.

● Las armas de categoría C incluyen, entre otras, cualquier cuchillo con una hoja de menos de 3 pulgadas; una hoja diseñada para cortar (p. ej., cuchilla de afeitar, cúter); una resortera, un arco, un dispositivo de disparo con resorte o a batería; aerosol de pimienta o gas lacrimógeno; municiones o cartuchos; herramientas (p. ej., martillo, destornillador, multiherramienta); instrumentos contundentes (p. ej., bate, mazo); y armas de imitación.

● Todo estudiante que posea un arma de categoría C en infracción de la Política 8235, Armas, será suspendido por un máximo de diez días y podrá ser derivado a la OSA para que se consideren otras medidas disciplinarias. Todo estudiante que utilice un arma de categoría C para amenazar, intimidar, lesionar o dañar a otra persona será suspendido por diez días y derivado a la OSA para que se consideren otras medidas disciplinarias.

Armas de categoría D

● Las armas de categoría D son instrumentos o dispositivos que, por lo general, están permitidos en las propiedades de LCPS y en las actividades patrocinadas por LCPS, pero que se han utilizado para amenazar, intimidar, lesionar o dañar a otra persona.

● Las armas de categoría D pueden incluir, entre otras, botellas de agua de metal, sillas, tijeras de punta y útiles de escritura.

● Todo estudiante de escuela primaria que utilice un arma de categoría D para amenazar, intimidar, lesionar o dañar a otra persona será suspendido por un máximo de diez días y podrá ser derivado a la OSA para que se consideren otras medidas disciplinarias. Todo estudiante de escuela secundaria que utilice un arma de categoría D para amenazar, intimidar, lesionar o dañar a otra persona será suspendido por un período de cinco a diez días y podrá ser derivado a la OSA para que se consideren otras medidas disciplinarias.

Excepciones a la clasificación de armas

Un instrumento o dispositivo podrá no ser considerado un arma, en virtud de la Política 8235, Armas, dependiendo de la idoneidad de su uso y siempre que la posesión o el uso de dicho instrumento o dispositivo sea aprobado por un administrador autorizado de LCPS. Algunos ejemplos son:

1. Cualquier instrumento o dispositivo que forme parte del plan de estudios de LCPS o de cualquier programa o actividad patrocinada por LCPS, incluida una pistola de aire comprimido u otra arma de fuego que se utilice dentro del programa del Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de la Reserva Juvenil (JROTC) para realizar prácticas de tiro, cuando dicha práctica sea un elemento normal de tal programa.

2. Cualquier instrumento o dispositivo que forme parte del plan de estudios, programa o actividad de cualquier organización autorizada por LCPS a utilizar sus instalaciones, siempre que dicha organización notifique con antelación el uso de dichos instrumentos o dispositivos al administrador del edificio o a otro administrador pertinente de LCPS.

3. Cualquier herramienta, como un cuchillo, que se utilice habitualmente para la preparación o el servicio de alimentos y que se esté empleando para tal fin.

Cláusula de salvaguarda

Si un estudiante posee un arma de forma accidental o involuntaria, no se considerará una infracción de la Política 8235, Armas siempre y cuando el estudiante informe de inmediato sobre la presencia del arma a un maestro o administrador, y lo haga antes de que sea descubierta o vista por el personal de LCPS o por otro estudiante. Cada vez que se invoque la Cláusula de salvaguarda, se llevará a cabo una reunión con los padres, la cual se documentará en el Sistema de información estudiantil. Ningún estudiante podrá invocar la disposición de la Cláusula de salvaguarda más de una vez en un período de dos años naturales.

Denuncia a las fuerzas del orden público

Si la ley estatal requiere que la posesión de un arma por parte de un estudiante se denuncie a los funcionarios de las fuerzas del orden público, la administración de la escuela realizará dicha denuncia.

Derecho de apelación

Toda suspensión escolar de diez días o menos podrá ser apelada de conformidad con el Reglamento 8220.1-REG, Procedimientos para la suspensión a corto y largo plazo - REGLAMENTO. Toda suspensión a largo plazo, reasignación, exclusión o recomendación de expulsión podrá ser apelada de conformidad con la Política 8230, Procedimientos para las apelaciones disciplinarias de los estudiantes ante la Junta Escolar

EQUIDAD

No discriminación

De conformidad con la Política 1040, Igualdad de oportunidades para un entorno equitativo, seguro e inclusivo, la Junta Escolar del Condado de Loudoun se compromete a proporcionar un entorno de aprendizaje y de trabajo equitativo, seguro e inclusivo. La Política 8030, Discriminación y acoso estudiantil, prohíbe explícitamente la discriminación y el acoso contra cualquier estudiante o por parte de cualquier estudiante por motivos de raza real o percibida, color, origen nacional, casta, religión, sexo, estado de embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, discapacidad, edad, información genética y cualquier otra característica amparada por la ley.

La Junta Escolar del Condado de Loudoun afirma su compromiso con este principio para todas las personas, independientemente de su raza, color, origen nacional, casta, religión, sexo, estado de embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, discapacidad, edad o información genética, o cualquier otra característica amparada por la ley.

Es la intención de la Junta Escolar del Condado de Loudoun que cada política, práctica y procedimiento refleje este compromiso. Un comportamiento que no sea ilegal puede, no obstante, ser inaceptable para el entorno educativo o el lugar de trabajo. Se prohíben las acciones denigrantes o perjudiciales de cualquier otro modo, especialmente si se dirigen a características personales, incluyendo, entre otras, el nivel socioeconómico, la orientación sexual, la orientación sexual percibida o la identidad de género.

Se han establecido procedimientos de queja formal para el Título IX (discriminación por razón de sexo y acoso sexual) y la Sección 504 (discriminación por discapacidad) para estudiantes y padres en la Política 8035, Título IX, discriminación por razón de sexo y acoso sexual, y su correspondiente Reglamento 8035-REG, y el Reglamento 8030.1-REG, No discriminación por motivos de discapacidad para estudiantes en edad escolar, para cualquier persona que considere que un estudiante ha sido objeto de discriminación. Consulte también la sección “Hostigamiento o acoso escolar (bullying)” más adelante para conocer los procedimientos para presentar una queja.

De conformidad con la Política 1040, Igualdad de oportunidades para un entorno equitativo, seguro e inclusivo, y en cumplimiento con las Directrices de la Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de los Estados Unidos para la eliminación de la discriminación en los programas de formación profesional, 34 C.F.R. Parte 100, Ap. B, IV(O), todas las oportunidades de educación profesional y técnica de LCPS se ofrecen independientemente de la raza, el color, el origen nacional, la religión, el sexo, el embarazo, el parto o las condiciones médicas relacionadas, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la discapacidad, la edad o la información genética Se puede encontrar una lista completa de los cursos en el Programa de estudios de LCPS, en la página de inicio del sitio web de LCPS, en la sección “Información para el estudiante”. Las quejas específicas de presunta discriminación en virtud del Título IX y la Sección 504 (discapacidad) deben dirigirse a:

● Coordinador del Título IX

21000 Education Court, Ashburn, VA 20148 571-252-1548 https://www.lcps.org/TitleIX; y/o

● Coordinador de la Sección 504 para estudiantes

21000 Education Court, Ashburn, VA 20148

571-252-1013

Las preguntas sobre los programas de educación profesional y técnica deben dirigirse a:

● Supervisor de Educación Profesional y Técnica

21000 Education Court, Ashburn, VA 20148

571-252-1300

Oficina del Ombuds

La Oficina del Ombuds atiende a los grupos de interés (familias, empleados y miembros de la comunidad) como un recurso designado, confidencial, informal, independiente e imparcial para ayudarlos a abogar por la justicia, la equidad y la coherencia si tienen inquietudes o problemas. La Oficina asiste con quejas relacionadas con estudiantes o empleados y proporciona información sobre recursos y derivaciones. La Oficina también ayuda a los padres, estudiantes y otras partes interesadas a través de la mediación o resolución de problemas para fomentar relaciones educativas positivas con la División. Las familias o los empleados pueden comunicarse con la Oficina del Ombuds directamente al (571) 252-2447 o visitar www.lcps.org/ombuds para obtener más información.

Respuesta a insultos raciales o discursos de odio

Toda persona es valorada en LCPS. Cuando se escuchen o se denuncien, los miembros del personal deben abordar de inmediato los insultos raciales, el discurso de odio o un incidente relacionado, de conformidad con las directrices de disciplina estudiantil del código de conducta o la política de LCPS. Se puede esperar que los administradores escolares aborden los incidentes de insultos raciales o discursos de odio de la siguiente manera:

● Denunciando el uso de lenguaje insensible, discurso de odio y expresiones o acciones de odio;

● Tomando las medidas necesarias para investigar cada caso hasta que se produzca una resolución saludable, reconociendo que un seguimiento adecuado llevará tiempo para reunirse con los estudiantes y satisfacer adecuadamente sus necesidades; y

● Abordando los incidentes de acuerdo con las políticas de la Junta Escolar del Condado de Loudoun y la sección del código de conducta en el SR&R.

Si un estudiante se enfrenta o es consciente de un discurso de odio o de insultos raciales, debe informar inmediatamente de ello a un maestro, administrador, consejero u otro adulto de confianza en la escuela. Para obtener información adicional sobre la acción inmediata o las acciones posteriores al incidente, consulte la política 8030, discriminación y acoso estudiantil, o el reglamento 8030.3-REG, discriminación y acoso por racismo y discurso de odio.

SALUD MENTAL Y BIENESTAR

LCPS ofrece servicios integrales de prevención e intervención de salud mental y conductual que apoyan las necesidades sociales, emocionales y de comportamiento de los estudiantes y promueve un desarrollo saludable importante para el bienestar del estudiante tanto en la escuela como en la vida. Los miembros de los equipos unificados de salud mental (UMHT, por sus siglas en inglés), que incluyen consejeros escolares, trabajadores sociales escolares, especialistas en asistencia estudiantil y psicólogos escolares, apoyan a los estudiantes a través de presentaciones de prevención, intervenciones específicas, servicios de respuesta y respuesta a crisis. Los miembros del equipo unificado de salud mental también ofrecen consultas y presentaciones a los padres/tutores legales. Puede encontrar información adicional sobre los servicios y programas que ofrece la Oficina de Servicios de Salud Mental para Estudiantes en Servicios de Salud Mental para Estudiantes.

Hostigamiento/Acoso escolar (bullying)

Todos los estudiantes tienen derecho a asistir a una escuela en la que se respeten sus diferencias individuales y en la que estén libres del temor al hostigamiento y al acoso escolar (bullying). LCPS defiende y apoya activamente los esfuerzos para prevenir el hostigamiento y el acoso escolar (bullying). Por “hostigamiento” se entiende molestar o atacar repetidamente a una persona o grupo de tal manera que se le cause ansiedad o temor por su seguridad. El hostigamiento en cualquiera de sus formas, incluido el acoso escolar (bullying) o las novatadas (hazing), crea un clima que no es propicio para el aprendizaje y está prohibido. No se tolerará el hostigamiento por motivos de raza, color, origen nacional, casta, religión, sexo, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, orientación sexual, orientación sexual percibida, identidad de género, estado civil, discapacidad, edad, información genética y cualquier otra característica amparada por la ley. Se tomarán las medidas disciplinarias apropiadas contra cualquier estudiante que participe en este tipo de comportamiento.

El acoso escolar (bullying) es el daño físico o el maltrato psicológico sistémico y crónico infligido a otra persona. El Código de Virginia § 22.1-276.01 define el acoso escolar (bullying) como “cualquier comportamiento agresivo e indeseado que tenga la intención de dañar, intimidar o humillar a la víctima; que implique un desequilibrio de poder real o percibido entre el agresor o los agresores y la víctima; y que se repita a lo largo del tiempo o cause un trauma emocional grave. El acoso escolar (bullying) incluye el ciberacoso (cyberbullying). El acoso escolar (bullying) no incluye las bromas ordinarias, los juegos bruscos, las discusiones o los conflictos entre compañeros”.

Cualquier estudiante que crea haber sido víctima de acoso escolar (bullying)/ciberacoso (cyberbullying), o cualquier otra persona de la comunidad escolar que observe o reciba una notificación de que un estudiante ha sido o puede haber sido víctima de acoso escolar (bullying)/ciberacoso (cyberbullying) en la escuela o durante actividades aprobadas por la escuela, debe informar inmediatamente de los incidentes a un administrador de la escuela o a un miembro del profesorado/personal. Los miembros del personal tomarán medidas para prevenir el acoso escolar (bullying) e intentarán tomar medidas apropiadas para el desarrollo para intervenir en el acoso escolar (bullying). Cuando se denuncien acusaciones de acoso escolar (bullying)/ciberacoso (cyberbullying) al director o a la persona designada, estos investigarán sin demora dichas acusaciones y/o incidentes cuando dicho comportamiento se haya producido en la escuela o en actividades relacionadas con la escuela.

El director o la persona designada deberá informar toda alegación de acoso escolar (bullying) por parte de un estudiante o en su contra por teléfono, en una reunión personal o por escrito al padre/tutor legal en un plazo de 24 horas. El estado de cualquier investigación de una alegación o incidente de acoso escolar (bullying), tal y como se define en la política 8250, prevención y educación sobre el acoso escolar (bullying), se comunicará al padre/tutor legal en un plazo de cinco días escolares o antes. La notificación debe ser coherente con los derechos de privacidad del estudiante en virtud de las disposiciones aplicables de la FERPA.

Las infracciones de acoso escolar (bullying) en virtud de la política 8250, prevención y educación sobre el acoso escolar (bullying) están prohibidas y constituyen motivo para diversas intervenciones, como las prácticas restaurativas y/o la disciplina estudiantil, que van desde medidas disciplinarias en la escuela hasta el traslado involuntario, la suspensión a corto o largo plazo y/o la expulsión en virtud de las políticas de la Junta Escolar. Al investigar la alegación y/o el incidente, se deben tener en cuenta todos los hechos, las circunstancias, la gravedad y los factores de edad y desarrollo. Los incidentes de hostigamiento o acoso escolar (bullying) deben ser reportados al director o a la persona designada inmediatamente.

Por “novatadas” (hazing) se entiende poner en peligro de manera imprudente o intencional la salud o la seguridad de un estudiante o infligirle lesiones corporales en relación con o con el propósito de la iniciación, admisión o afiliación a un club, organización, asociación, fraternidad, hermandad o cuerpo estudiantil, o como condición para la membresía continua en ellos, independientemente de si el estudiante puesto en peligro o lesionado participó voluntariamente en la actividad correspondiente. El Código de Virginia § 18.2-56 prohíbe las novatadas e impone una sanción por delito menor de Clase 1 a toda persona declarada culpable de esta infracción.

“Bajarle los pantalones” o “pantsing” es un comportamiento inaceptable bajo cualquier circunstancia mientras se esté bajo la autoridad de la escuela, en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela. Cualquier incidente será tratado como una infracción muy grave y dará lugar a las consecuencias disciplinarias apropiadas.

La Junta Escolar de Loudoun County apoya el mantenimiento de un ambiente de trabajo y aprendizaje para los empleados y estudiantes que proporcione un trato justo y equitativo, incluida la libertad de discriminación y acoso sexual. El acoso sexual, tal como se define en la §106.30 de los reglamentos del Título IX, significa una conducta de carácter sexual que satisface uno o más de los siguientes requisitos:

1. La prestación de ayuda, beneficio o servicio a un estudiante a cambio de la participación de una persona en una conducta sexual no deseada;

2. Conducta no deseada que una persona razonable considera tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que niega efectivamente a una persona el acceso equitativo al programa o actividad educativa de LCPS; o

3. Cualquier incidente de:

a. “Agresión sexual”, según se define en 20 U.S.C. § 1092(f)(6)(A)(v);

b. “Violencia en el noviazgo”, según se define en 34 U.S.C. 12291(a)(10);

c. “Violencia doméstica”, según se define en 34 U.S.C. 12291(a)(8); o

d. “Acecho”, según se define en 34 U.S.C. 12291(a)(30).

Ningún empleado o estudiante discriminará por razón de sexo, identidad de género o expresión de género; acosará a otro empleado o estudiante mediante insinuaciones sexuales no deseadas o solicitudes de favores sexuales; ni participará en otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Los procedimientos se describen en la política 8035 y el reglamento 8035, Título IX, discriminación por razón de sexo, acoso sexual para resolver las quejas derivadas de un presunto acoso o discriminación sexual o de presuntas violaciones del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (P.L. 92-318), en su forma enmendada. Cualquier estudiante que crea haber sido objeto de acoso o discriminación sexual debe notificar el presunto acto inmediatamente al director o al Coordinador del Título IX. La información sobre el Coordinador del Título IX y sobre cómo presentar una queja formal se puede encontrar en: Título IX

Se investigarán sin demora todos los incidentes denunciados y se tomarán medidas de apoyo para mantener el acceso a la educación. Se respetará la confidencialidad de la parte denunciante, aunque no podemos garantizar que la denuncia permanezca confidencial. En ciertos casos, la ley puede exigirnos que la revelemos.

Bienestar

LCPS promoverá prácticas que mejoren la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes y empleados; que apoyen entornos de aprendizaje y de trabajo seguros; y que mejoren la nutrición y promuevan la aptitud física a través de actividades para toda la vida. Estas prácticas incluirán objetivos que promuevan la educación nutricional a través del aula, los huertos escolares y otras actividades escolares diseñadas para promover las conexiones entre la nutrición y el bienestar de los estudiantes.

Política de bienestar

En virtud de las normativas federales y estatales, las agencias de educación local (LEA, por sus siglas en inglés) están obligadas a adoptar una política de bienestar y a presentar un informe de evaluación trienal cada tres años. LCPS ha adoptado la política 6120, bienestar, para cumplir con estas normativas.

El seguimiento y la adhesión a esta política y al requisito normativo asociado se consideran importantes para el funcionamiento del Programa de Nutrición Escolar. La política de bienestar proporciona orientación a las escuelas para que apoyen un entorno para los estudiantes que promueva el éxito académico a través de una alimentación saludable, la actividad física y el bienestar socioemocional y mental. La política de bienestar de LCPS orienta sobre cómo la División hace de la elección saludable la elección correcta. La política de bienestar beneficia a los estudiantes y al personal para que aprendan mejor y es también un requisito federal que incluye componentes específicos:

● Educación/Directrices sobre nutrición;

● Educación/Actividad física; y

● Otras actividades escolares (bienestar socioemocional y mental).

La política está disponible en el sitio web de LCPS y en el sitio web de los Servicios de Nutrición Escolar (SNS) en la sección de Bienestar.

SALUD FÍSICA Y ATENCIÓN MÉDICA

Alcohol, drogas y otras sustancias químicas

Se prohíben el alcohol, las drogas, el tabaco y otras sustancias químicas y medicamentos (véase la sección “Medicamentos”) que afectan al desarrollo físico, social, emocional e intelectual de los estudiantes. Se espera que los estudiantes se adhieran a la ley y a la política 8240, alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos y a su reglamento complementario 8240-REG, a través de sus acciones y hechos. Cualquier parafernalia, alcohol, drogas, productos de tabaco, dispositivos de vapeo o cigarrillos electrónicos serán confiscados y entregados al Agente de Recursos Escolares o a las fuerzas del orden.

Se prohíbe terminantemente a los estudiantes poseer, distribuir, consumir o estar bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier sustancia química que afecte al cerebro o al sistema nervioso; o cualquier sustancia que se presente como o se crea que es alcohol, drogas o una sustancia química que afecte al cerebro o al sistema nervioso; o la posesión de cualquier parafernalia relacionada con las drogas mientras se esté bajo la autoridad de la escuela, en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela en cualquier momento. Las fuerzas del orden podrán autorizar y administrar una prueba de alcoholemia para determinar si un estudiante se encuentra bajo los efectos del alcohol. La posesión o distribución de drogas falsificadas o de imitación también está estrictamente prohibida y se tratará de la misma manera que la posesión o distribución de cualquier otra droga.

Los estudiantes de secundaria y bachillerato que infrinjan por primera vez esta política serán objeto de medidas disciplinarias, además de participar en un programa de educación sobre el consumo de sustancias, tal como lo exige el reglamento 8240-REG, alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos, Los estudiantes que infrinjan la política por segunda vez o que estén involucrados en cualquier distribución de cualquier sustancia que se presente como o se crea que es alcohol, drogas u otra sustancia química estarán sujetos a medidas disciplinarias y al programa de educación sobre el consumo de sustancias, tal como lo exige el reglamento 8240-REG,; a la suspensión a largo plazo de la escuela, a la remisión a la Junta Escolar para su expulsión, o a cualquier otra medida que el Superintendente o la Junta Escolar consideren apropiada.

Cuando un estudiante infringe la política 8240, alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos y se le asigna al programa de educación sobre el consumo de sustancias, el especialista en asistencia estudiantil se pondrá en contacto con los padres/tutores legales del estudiante para discutir los requisitos del programa. Una vez que el estudiante complete el programa de educación sobre el consumo de sustancias, el SAS proporcionará recomendaciones a los padres/tutores legales para servicios continuos a discreción de los padres/tutores legales.

Se prohíbe la venta o distribución en la propiedad escolar de publicaciones u otros materiales impresos que aboguen por el uso de drogas ilegales, el uso de drogas legales u otras sustancias químicas que presenten dicho uso como un comportamiento socialmente aceptable o que anuncien la venta de drogas falsificadas o de imitación o parafernalia relacionada con las drogas. Todo estudiante que venda o distribuya dichos materiales en la propiedad de la escuela estará sujeto a medidas disciplinarias escolares.

Consulte la sección “Medicamentos” para obtener información sobre los medicamentos recetados y de venta libre. El uso de medicamentos por parte de los estudiantes estará sujeto a las medidas disciplinarias descritas en esta sección.

Conmociones cerebrales

Las conmociones cerebrales pueden tener efectos graves y duraderos. LCPS busca asegurar que los estudiantes y estudiantes-atletas que puedan tener conmociones cerebrales sean diagnosticados adecuadamente, se les dé el tiempo adecuado para sanar, y sean apoyados de manera integral con un plan de regreso al aprendizaje hasta que estén libres de síntomas. Los estudiantes-atletas reciben anualmente un manual de actividades estudiantiles , que incluye información detallada sobre las conmociones cerebrales en los deportes de la escuela secundaria y los pasos para el Regreso al Aprendizaje. Se requiere que los padres y estudiantes lean y firmen varios acuses de recibo de la política de conmoción cerebral, política 8445, conmociones cerebrales en estudiantes y estudiantes-atletas, que se encuentra en el manual de actividades estudiantiles

Los padres/tutores legales deben notificar a los maestros y a los funcionarios de la escuela, incluido el personal de la oficina de salud de la escuela y el entrenador, si un estudiante de cualquier edad ha sido tratado por una conmoción cerebral fuera de la escuela.

Examen de audición y visión

El Código de Virginia § 22.1-273 requiere que los estudiantes nuevos en las escuelas públicas de Virginia y los estudiantes de los grados K, 3, 7 y 10 se sometan a un examen de la vista y el oído. LCPS realiza exámenes en los grados K, 2 o 3, 7 y 10. Si un estudiante no puede pasar el examen inicial, se le volverá a examinar. Se notificará a los padres/tutores legales si su estudiante no puede pasar el segundo examen.

Lesiones, accidentes y facturas médicas

LCPS no tiene un seguro médico o de lesiones accidentales para cubrir los gastos médicos de los estudiantes que se enferman o se lesionan mientras están en la escuela o mientras participan en actividades patrocinadas por la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. La División Escolar sí tiene un seguro de responsabilidad civil para los incidentes que un investigador autorizado determine que han sido causados por negligencia grave por parte de la División Escolar. Estos son los únicos casos en los que la División Escolar podría pagar las facturas médicas.

Se ofrece un seguro de accidentes para estudiantes, opcional y voluntario, que se puede contratar en nombre de los estudiantes por una tarifa nominal. Hay varios planes de beneficios entre los que elegir, que incluyen cobertura durante el horario escolar, cobertura de 24 horas para accidentes durante todo el año, protección adicional contra lesiones accidentales disponible para los jugadores de fútbol americano y cobertura de seguro dental ampliada para accidentes.

Se debe considerar cuidadosamente la posibilidad de contratar un seguro de accidentes para estudiantes voluntario si el estudiante no dispone de ninguna otra cobertura.

Además, los estudiantes sin seguro médico o de accidentes pueden ser elegibles para FAMIS. FAMIS es el programa de seguro de salud de Virginia para niños sin seguro. FAMIS Plus es el nombre que Virginia da a Medicaid para niños. Ambos proporcionan atención médica de calidad a los niños. Si el estudiante califica, será inscrito en FAMIS o FAMIS Plus según el tamaño y los ingresos del hogar del estudiante.

FAMIS y FAMIS Plus cubren la atención regular que los niños y estudiantes necesitan para mantenerse sanos y los servicios que los ayudarán si se lastiman o se enferman. Puede encontrar más información en: coverva.org o llamando al 1-855-242-8282 para solicitarlo.

Medicamentos

Según la política 8420, medicación de los estudiantes, toda la medicación se gestionará y administrará de acuerdo con las directrices del Departamento de Educación de Virginia (VDOE). Toda la medicación del estudiante debe ser proporcionada por el padre/tutor legal. Se recomienda también que todos los medicamentos se administren a los estudiantes en casa siempre que sea posible. La política 8420 y su reglamento complementario, reglamento 8420-REG, proporcionan una visión general completa de la información que se ofrece a continuación y deben ser revisados por los padres.

Si se lleva medicación a la escuela, debe guardarse de forma segura en la oficina de salud de la escuela, a menos que el estudiante tenga permiso para llevarla, según la política 8420. Si es necesario que un estudiante tome medicamentos mientras asiste a la escuela, se deben seguir los siguientes procedimientos:

● Los estudiantes no pueden transportar medicamentos hacia y desde la escuela ni llevar ningún medicamento mientras se encuentren en la propiedad de la escuela, a excepción de los medicamentos para la diabetes, los inhaladores de rescate, los autoinyectores de epinefrina, la hidrocortisona o el Solu-Cortef y las enzimas pancreáticas, si tienen la autorización de LCPS y una orden de un proveedor de atención médica autorizado para hacerlo.

● Los estudiantes pueden llevar un aerosol nasal de clorhidrato de naloxona si cumplen los criterios para ello, tal como se describe en la política 8420.

● Todos los medicamentos recetados y no recetados proporcionados por el padre/tutor legal deben estar en el envase original y etiquetado.

● Las oficinas de salud de LCPS no tienen existencias de paracetamol/Tylenol.

Medicamentos recetados

El padre/tutor legal debe proporcionar al director, a la enfermera de la escuela o al especialista de la clínica de salud de la escuela el medicamento y un formulario de “Autorización para la administración de medicamentos” completado. Este formulario incluye instrucciones escritas del médico. Hay copias del formulario disponibles en la dirección de la escuela, la enfermería y en el sitio web de LCPS, en el enlace “Servicios de salud para estudiantes” de la pestaña “Servicios”. Se debe entregar a la escuela una nueva “Orden médica/Plan de acción” al comienzo de cada año escolar para los medicamentos, las convulsiones, el asma, la anafilaxia, la diabetes o cualquier otra afección médica grave. Se pide a los padres que no traigan más de un suministro de 60 días de medicamentos recetados a la vez.

Cualquier medicamento alternativo a base de hierbas o natural (productos botánicos, suplementos dietéticos o nutricionales, medicamentos homeopáticos, fitomedicamentos, vitaminas y minerales) requiere un formulario de “Autorización para la administración de medicamentos” que incluya la dosis, la hora y el motivo de la administración, firmado por el médico y el padre/tutor legal.

Se debe dejar en la oficina de salud de la escuela un suministro para 24 horas del medicamento que necesiten los estudiantes que deban tomarlo para evitar consecuencias graves para la salud (insulina, medicamentos para las convulsiones, etc.) en caso de que la jornada escolar se prolongue.

El medicamento debe estar en un recipiente original con etiqueta de la farmacia, con una orden médica archivada en la oficina de salud, y debe incluir la hora en que se debe administrar el medicamento en un período de 24 horas.

Todos los formularios de medicamentos están disponibles aquí.

Medicamentos de venta libre

El padre/tutor legal debe proporcionar al director, a la enfermera de la escuela o al especialista de la clínica de salud de la escuela el medicamento y un formulario de “Autorización para la administración de medicamentos” completado con la parte de no prescripción completada y firmada por el padre/tutor legal. El medicamento debe estar en su envase original y etiquetado.

Los medicamentos de venta libre solo se administrarán de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta. Si se requiere una dosis más alta, se debe adjuntar al medicamento un formulario de “Autorización para la administración de medicamentos” firmado por el médico. Las pastillas para la tos y las pastillas para la garganta se consideran medicamentos de venta libre.

Para mantener un alto nivel de seguridad y atención, la información médica sobre los estudiantes con problemas de salud se comparte con el personal de la escuela según sea necesario.

Medicamentos para excursiones de un día extendido

Cualquier medicamento recetado que deba administrarse en una excursión de un día o de una noche debe tener el formulario de “Autorización para la administración de medicamentos” completado y firmado por el padre/tutor legal y el médico en el archivo de la oficina de salud. Los medicamentos para estas excursiones deben suministrarse en un recipiente original con etiqueta de farmacia con la cantidad de medicamento requerida para la excursión.

Medicamentos para excursiones con pernocta o internacionales

El padre/tutor legal de un estudiante de secundaria que participe en una excursión con pernocta o internacional tiene la opción de firmar un permiso para autorizar al niño a llevar y autoadministrarse medicamentos de venta libre o recetados cuando el padre/tutor legal acepte la responsabilidad total tanto de la decisión como de las acciones del niño durante la excursión con pernocta o internacional. Los formularios de excursiones con pernocta e internacionales deben completarse y presentarse a la enfermera de la escuela con la documentación de “Autorización para la administración de medicamentos” completa para cada medicamento a más tardar dos semanas antes de la fecha de salida de la excursión.

Los padres deben suministrar tanto los medicamentos de venta libre como los recetados para todas las excursiones con pernocta o internacionales, incluso si los padres no eligen que el niño lleve y se autoadministre los medicamentos. La oficina de salud no proporcionará medicamentos para las excursiones con pernocta e internacionales. Los medicamentos de venta libre deben guardarse en el envase original del fabricante con una cantidad no superior a la necesaria para la duración de la excursión. Los medicamentos recetados deben guardarse en el envase de prescripción dispensado y etiquetado por la farmacia con una cantidad no superior a la necesaria para la duración de la excursión.

Regreso a la escuela después de una cirugía, hospitalización o visita a la sala de emergencias

Se espera que los estudiantes que se hayan sometido a una cirugía, hayan sido atendidos en la sala de emergencias o hayan sido hospitalizados traigan una autorización médica para asistir a la escuela cuando se autorice al estudiante a regresar a la escuela (es decir, regreso al aprendizaje). Esta autorización debe incluir cualquier restricción que el estudiante pueda tener y la duración de las restricciones.

Consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo

Según el Código de Virginia § 22.1-79.5, los estudiantes no podrán poseer, distribuir, fumar o usar productos de tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de vapeo electrónicos, en la escuela, en un autobús escolar, mientras se dirigen a la escuela o regresan de ella, en excursiones escolares o en cualquier actividad relacionada con la escuela en las instalaciones de la misma.

Los estudiantes de secundaria y bachillerato que infrinjan por primera vez esta política serán objeto de medidas disciplinarias, además de que se les asignará la participación en el programa de educación sobre la nicotina. Los estudiantes que infrinjan esta política por segunda vez estarán sujetos a medidas disciplinarias y se les exigirá que completen una evaluación con el especialista en asistencia estudiantil que tenga experiencia en el tratamiento del consumo de sustancias, tal como lo exige el reglamento 8240, alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos. Se pide a los padres y a los estudiantes que asistan a esta reunión y, si lo recomienda el especialista en asistencia estudiantil y con el consentimiento de los padres/tutores legales del estudiante, se puede recomendar al estudiante que participe en el programa de tratamiento comunitario de la escuela. Los estudiantes que infrinjan esta política por tercera vez estarán sujetos a medidas disciplinarias, además de participar en la clase de educación sobre el consumo de sustancias, tal como lo exige el reglamento 8240-REG.

El Superintendente o la persona designada pueden determinar, basándose en los hechos del caso particular, que existen circunstancias especiales y que es apropiada otra forma de disciplina. Además, el Superintendente o la persona designada puede llevar a cabo una revisión preliminar de dichos casos para determinar si es apropiada una medida disciplinaria distinta de la prevista en la política 8240 y su reglamento 8240-REG correspondiente. Cualquier medida disciplinaria impuesta de conformidad con dicha revisión debe tomarse de acuerdo con el Código de Virginia § 22.1-276.01 y siguientes.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE (COC)

Introducción

Abordar la disciplina escolar desde un punto de vista educativo y basado en la prevención contribuye a un entorno escolar positivo y garantiza la equidad, la imparcialidad y la mejora continua. La aplicación de una perspectiva educativa y basada en la prevención al comportamiento de los estudiantes es fundamental en un sistema de apoyo de varios niveles. El COC aborda elementos importantes para proporcionar un entorno escolar seguro, acogedor, afirmativo y académicamente riguroso. El COC se ha desarrollado para reflejar las expectativas y experiencias organizativas, educativas e interpersonales que establecen los parámetros de comportamiento en LCPS. Por último, cada individuo es responsable del papel que tiene para apoyar la misión y la visión de LCPS como se describe en el SR&R.

Términos y expectativas

Registros administrativos

Las autoridades escolares tienen la responsabilidad de investigar las presuntas violaciones de las políticas de la Junta Escolar del Condado de Loudoun. Los directores o las personas designadas, que tengan una sospecha razonable para creer que el registro de un estudiante revelará pruebas de una violación de las normas o políticas de LCPS, pueden registrar al estudiante y a sus bienes personales de acuerdo con la política 8265, registros e incautaciones de estudiantes.

Las instalaciones escolares cedidas a los estudiantes por LCPS para el almacenamiento de objetos personales y material escolar siguen siendo propiedad de LCPS. El director o la persona designada está autorizado a registrar cualquier instalación o equipo escolar cuando exista una sospecha razonable de que el registro arrojará pruebas de una violación de las normas o políticas de LCPS. Del mismo modo, los vehículos privados estacionados en la propiedad de la escuela pueden ser registrados si hay una sospecha razonable de que el registro arrojará pruebas de una violación de las normas o políticas de LCPS

Los estudiantes que interfieran en un registro basado en una sospecha razonable, están sujetos a medidas disciplinarias.

Definiciones de comportamiento para administradores y padres

Las conductas a las que se hace referencia en el Código de Virginia y los términos relacionados con dichas referencias se enumeran por orden alfabético en esta sección. El Código de Virginia exige que ciertos comportamientos se incluyan en el COC y se denuncien a las fuerzas del orden. Esos comportamientos se indican en la última columna de las tablas de respuesta por niveles. El Código también establece que siempre que un estudiante cometa un incidente denunciable nombrado en el Código, se le exigirá que participe en actividades de prevención e intervención que el superintendente o la persona designada determinen como apropiadas.

Alcohol, tabaco y productos relacionados y otras drogas: la política de conducta del estudiante relativa al alcohol y las drogas se estipula en relación con la posesión, el uso, el consumo, la adquisición, la distribución, la elaboración o la venta de sustancias restringidas en el establecimiento educativo, los vehículos escolares o durante las actividades patrocinadas por la escuela, dentro o fuera del establecimiento educativo. Esto incluye, pero no se limita a, alcohol, tabaco, cigarrillos electrónicos, productos para inhalar (vapeo) y otras sustancias controladas definidas en la Ley de control de drogas de Virginia, tales como esteroides anabólicos, estimulantes, depresores, alucinógenos, marihuana, drogas de imitación y parecidas, parafernalia de drogas y cualquier medicamento recetado o no recetado que se posea en violación de la política de la Junta Escolar.

Incendio provocado: el Código de Virginia, § 18.2‐79, prohíbe la quema o destrucción de escuelas. La destrucción puede ser total o parcial; basta con una ligera quemadura para infringir esta sección del Código. Los incidentes que alcancen el nivel de incendio intencional de una escuela deben ser entregados a las fuerzas del orden para su investigación.

Agresión: Agresión y lesiones: la definición legal de agresión es una amenaza de lesión corporal. Una agresión, de acuerdo con el diccionario jurídico de Black en línea, comprende cualquier “violencia física indebida o restricción impuesta en un ser humano sin su consentimiento”. Los tribunales utilizan estos términos para describir el comportamiento. No tienen en cuenta la edad de desarrollo de los niños y, por lo tanto, no deben utilizarse para describir el comportamiento de los estudiantes que no alcanza el nivel de delincuencia. Dentro del sistema escalonado de conductas estudiantiles, la edad y el desarrollo deben ser considerados en cualquier caso de contacto físico entre estudiantes. El comportamiento que se espera desde el punto de vista del desarrollo no debe calificarse como agresión o lesiones. Sin embargo, la política de conducta estudiantil debe prohibir específicamente la agresión y las lesiones a estudiantes y personal.

Asistencia: Ausentismo escolar: el ausentismo escolar significa la ausencia injustificada de la escuela. Sin embargo, existe una distinción importante entre un estudiante que falta a la escuela y uno que lo hace de forma crónica. Un estudiante muestra un comportamiento de ausentismo escolar con una sola ausencia injustificada de la escuela. Sin embargo, un estudiante necesita alcanzar o superar un cierto número de ausencias injustificadas para ser considerado un ausente crónico. La ley de Virginia no define específicamente el comportamiento de ausentismo escolar, pero sí define a un niño que se ausenta habitual e injustificadamente de la escuela como un "niño que necesita supervisión" cuando se cumplen otras condiciones. El Código de Virginia, § 22.1‐254, aborda la asistencia obligatoria, las justificaciones y permisos, la asistencia a programas de educación alternativos y las excepciones.

El Código de Virginia, § 22.1‐277, prohíbe específicamente la suspensión en casos de ausentismo escolar. Los estudiantes pueden ser suspendidos o expulsados de la asistencia a la escuela por causa suficiente; sin embargo, en ningún caso la causa suficiente para la suspensión puede incluir únicamente casos de ausentismo escolar

De acuerdo con el Código de Virginia § 16.1‐228(A), los siguientes criterios definen a un “niño necesitado de supervisión” que se ausenta de la escuela:

● Un niño que, estando sujeto a la asistencia escolar obligatoria, se ausenta de la escuela de forma habitual y sin justificación;

● Al niño se le ha ofrecido una oportunidad adecuada para recibir el beneficio de todos y cada uno de los servicios y programas educativos que deben proporcionarse por ley y que satisfacen las necesidades educativas particulares del niño;

● La división escolar de la que el niño está ausente u otro organismo apropiado ha hecho un esfuerzo razonable para lograr la asistencia regular del niño sin éxito, y

● La división escolar ha brindado documentación, recopilada según lo dispuesto en § 22.1‐258, donde se abordan las medidas que deben tomarse cuando un estudiante no asiste a la escuela.

Circunstancias agravantes: conforme al Código de Virginia, § 22.1‐277 y § 22.1‐277.05, el término “circunstancias agravantes” hace referencia a las siguientes situaciones:

● Que un estudiante incurrió en una falta de conducta que causó un daño grave (incluido, entre otros, un daño físico, emocional y psicológico) a otra(s) persona(s) o que supuso una amenaza creíble de daño grave para otra(s) persona(s), según lo determinado por una evaluación de amenazas;

● Que la presencia de un estudiante en la escuela representa un riesgo continuo e irrazonable para la seguridad de la escuela, sus estudiantes, el personal u otras personas en la escuela; o

● Que un estudiante incurrió en una falta grave que es:

○ Persistente (se documentan comportamientos similares repetidos en el expediente disciplinario del estudiante); y

○ No responde a las intervenciones específicas documentadas a través de un proceso de intervención establecido.

Amenaza de bomba: las LCPS prohíben las amenazas de bomba y el comportamiento vinculado con bombas incendiarias, explosivos, dispositivos incendiarios o bombas químicas. Las amenazas de bombardear o dañar edificios y el dar información falsa sobre el peligro para dichos edificios están prohibidas por el Código de Virginia § 18.2‐83. Las definiciones de "material explosivo", "bomba incendiaria" y "artefacto explosivo falso" se definen en el Código de Virginia § 18.2‐85. Las amenazas de bomba deben ser reportadas a las fuerzas del orden.

Acoso escolar (bullying): el Código de Virginia § 22.1‐276.01 define el acoso escolar (bullying) como cualquier comportamiento agresivo e indeseado que tenga la intención de dañar, intimidar o humillar a la víctima; que implique un desequilibrio de poder real o percibido entre el agresor o los agresores y la víctima; y que se repita a lo largo del tiempo o cause un trauma emocional grave. Esto incluye el ciberacoso (cyberbullying). No incluye las bromas ordinarias, los juegos bruscos, las discusiones ni los conflictos entre compañeros. Se espera que las juntas escolares incluyan el acoso escolar (bullying) como un comportamiento prohibido en sus códigos de conducta estudiantil. El comportamiento no delictivo asociado con el acoso escolar (bullying) incluye la intimidación, las burlas, los insultos, los insultos raciales, el discurso de odio y las injurias. Por lo general, el ciberacoso se define como el uso de tecnologías de la información y la comunicación, como mensajes de texto y fotos de teléfonos celulares, correo electrónico, redes sociales, blogs, sitios web de redes, sitios web personales difamatorios y sitios web de encuestas personales en línea difamatorias, para apoyar un comportamiento deliberado y hostil con la intención de dañar a otros.

Conducta disruptiva: la “conducta disruptiva” se define en el Código de Virginia § 22.1‐276.01 como una violación de las regulaciones de la junta escolar que rigen la conducta de los estudiantes y que interrumpe u obstruye el ambiente de aprendizaje.

Código de vestimenta: cualquier práctica, política o parte de un código de conducta estudiantil adoptado por una junta escolar que rija o restrinja la vestimenta, la apariencia o el arreglo personal (incluido el peinado) de cualquier estudiante inscrito.

Exclusión: la denegación por parte de una junta escolar de Virginia de la admisión a la escuela a un estudiante que ha sido expulsado o ha sido puesto en suspensión a largo plazo de más de 30 días calendario por otra junta escolar o una escuela privada, ya sea en Virginia o en otro estado, o para quien la admisión ha sido retirada por una escuela privada en Virginia o en otro estado.

Expulsión: cualquier medida disciplinaria impuesta por una junta escolar o un comité de la misma, según lo dispuesto en la política de la junta escolar, por la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela dentro de la división escolar y no es elegible para la readmisión durante los 365 días calendario posteriores a la fecha de la expulsión.

Suspensión a largo plazo extendida: cualquier medida disciplinaria por la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela por un período de 46 a 364 días escolares.

Juego: el Código de Virginia § 18.2‐325 define el juego ilegal como “hacer, realizar o recibir cualquier apuesta o envite de dinero u otras cosas de valor, a cambio de la oportunidad de ganar un premio, una apuesta u otra contraprestación o cosa de valor”. Un dispositivo de juego incluye cualquier dispositivo, máquina, parafernalia, equipo u otras cosas, incluidos libros, registros y otros documentos, que se utilizan realmente en operaciones o actividades de juego ilegal.

Actividad relacionada con pandillas: "Pandilla delictiva callejera" se define en el Código de Virginia § 18.2‐46.1 como “cualquier organización, asociación o grupo en curso de tres o más personas, ya sea formal o informal, (i) que tenga como uno de sus objetivos o actividades principales la comisión de una o más actividades delictivas, (ii) que tenga un nombre o signo o símbolo identificable, y (iii) cuyos miembros individual o colectivamente se hayan involucrado en la comisión, intento de cometer, conspiración para cometer o solicitud de dos o más actos delictivos determinantes, de los cuales al menos uno es un acto de violencia, siempre que dichos actos no formaran parte de un acto o transacción común”. El Código de Virginia § 16.1‐260(G) requiere que un oficial de admisión informe al Superintendente sobre cualquier estudiante contra el cual se presente una petición por ciertos delitos, incluyendo:

● Actividad de pandilla delictiva callejera prohibida de conformidad con el Código de Virginia § 18.2‐46.2; y

● Reclutamiento de otros menores para una actividad de pandilla delictiva callejera de conformidad con el Código de Virginia § 18.2‐46.3

Novatadas (hazing): se requiere que los códigos de conducta estudiantil de las juntas escolares locales, de acuerdo con el Código de Virginia § 22.1‐279.6(B), prohíban las novatadas (hazing) y citen “las disposiciones del [Código de Virginia] § 18.2‐56.”

Suspensión a largo plazo: cualquier medida disciplinaria por la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela por un período de 11 a 45 días escolares.

Dispositivos de comunicación portátiles: el Código de Virginia § 22.1‐279.6 autoriza a las juntas escolares a regular el uso o la posesión de dispositivos de comunicación portátiles y a establecer procedimientos disciplinarios para los estudiantes que infrinjan dichas regulaciones.

Lenguaje o conducta profana u obscena: se requiere que la política de conducta estudiantil de la junta escolar, de acuerdo con el Código de Virginia § 22.1‐279.6(C), prohíba el lenguaje o la conducta profana u obscena. El Código de Virginia no define específicamente estos términos. La conducta típicamente prohibida bajo esta disposición incluye groserías y gestos, materiales y comunicaciones obscenos/ofensivos.

Violaciones de la propiedad: las violaciones de la propiedad incluyen, pero no se limitan a, incendio premeditado, destrucción de la propiedad, vandalismo y robo.

● Destrucción de la propiedad: De conformidad con el Código de Virginia § 22.1‐280.4, las juntas escolares están autorizadas a solicitar el reembolso a un alumno o a los padres del alumno por cualquier “pérdida, rotura o destrucción real de la propiedad que sea propiedad de la junta escolar o esté bajo su control, o por no devolverla, causada o cometida por dicho alumno en el ejercicio de sus estudios”.

● Robo – Hurto: La apropiación indebida de la propiedad de otro sin el consentimiento del propietario y con la intención de privar permanentemente al propietario de la posesión de la propiedad.

Defensa propia: de acuerdo con la política 8210, introducción a la disciplina estudiantil, los estudiantes involucrados en una agresión física o pelea pueden calificar para la justificación de defensa propia si todos los requisitos, como se detalla a continuación, son satisfechos y probados por el estudiante, pero bajo ninguna circunstancia un niño puede traer a la escuela o poseer un arma o cuchillo de cualquier tipo.

● Como último recurso, un estudiante puede usar la fuerza física para defenderse de la agresión física de otros estudiantes o individuos en la propiedad escolar o en actividades patrocinadas por la escuela, siempre que el estudiante:

○ No tenga la culpa de provocar o iniciar la pelea o el incidente;

○ Tema razonablemente, dadas las circunstancias tal como se le presentaron al estudiante, que estaba en peligro de sufrir daños y que el agresor cometió al menos un acto manifiesto que indicaba un peligro físico inminente; y

○ No use más fuerza de la razonablemente necesaria para protegerse del daño físico amenazado.

● De acuerdo con la política 8205, autoridad disciplinaria, las alegaciones de defensa propia no constituyen una defensa válida de la posesión o el uso de un arma o cuchillo cuando los estudiantes están:

○ Presentes en cualquier escuela o en la propiedad escolar;

○ Participando o asistiendo a cualquier actividad patrocinada por la escuela, independientemente de su ubicación, incluido el viaje hacia y desde un evento;

○ Yendo o regresando de la escuela, ya sea que el estudiante esté caminando, esperando o viajando en un autobús escolar, o esté en un vehículo personal o privado, o en cualquier otro medio de transporte; o

○ Involucrados en una conducta, independientemente de que haya tenido lugar fuera de la propiedad escolar o en un evento patrocinado por la escuela, que altere sustancialmente las operaciones escolares.

Suspensión a corto plazo: cualquier medida disciplinaria por la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela por un período que no exceda los diez días escolares.

Acecho: el acecho se define en el Código de Virginia §18.2‐60.3 como una conducta, que ocurre en más de una ocasión y se dirige a otra persona, que coloca a esa otra persona en un temor razonable de muerte, agresión sexual criminal o lesión corporal.

Amenazas: Intimidación: las amenazas de matar o de causar daño corporal “a cualquier persona o personas, independientemente de si la persona que es objeto de la amenaza la recibe realmente, y la amenaza colocaría a la persona que es objeto de la amenaza en un temor razonable de muerte o daño corporal” están específicamente prohibidas por el Código de Virginia § 18.2‐60. La prohibición incluye amenazas a cualquier persona o personas “(i) en los terrenos o locales de cualquier propiedad de una escuela primaria, secundaria o preparatoria, (ii) en cualquier evento patrocinado por una escuela primaria, secundaria o preparatoria, o (iii) en un autobús escolar…”.

El Código de Virginia § 18.2‐60(B) prohíbe una amenaza oral de matar o de causar daño corporal a cualquier empleado de cualquier escuela primaria, secundaria o preparatoria, mientras se encuentre en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela. La Asamblea General de 2009 enmendó el Código de Virginia § 22.1‐279.6 para prohibir el “uso de medios electrónicos con fines de acoso escolar (bullying), hostigamiento e intimidación....”

El Código de Virginia § 22.1‐79.4(C) ordena a los superintendentes de división que establezcan equipos de evaluación de amenazas para las escuelas. Los equipos deben: proporcionar orientación a los estudiantes, el profesorado y el personal sobre el reconocimiento de comportamientos amenazantes o aberrantes que puedan representar una amenaza para la comunidad, la escuela o para ellos mismos…”

Intrusión: la intrusión en la propiedad escolar, incluidos los autobuses escolares, está específicamente prohibida por el Código de Virginia § 18.2‐128. Toda persona que, sin el consentimiento de alguna persona autorizada para darlo, entre o se introduzca, durante la noche, en los locales o la propiedad de cualquier centro escolar con cualquier otro fin que no sea el de asistir a una reunión o servicio que se celebre o se lleve a cabo en dicho centro escolar, será culpable de un delito menor de Clase 3. Se debe utilizar la intrusión para denunciar los casos de presencia no autorizada de estudiantes que se produzcan fuera del horario escolar o que se considere que tienen un propósito ilícito. Estos casos deben ser denunciados a las fuerzas del orden, ya que constituyen una violación del Código de Virginia § 18.2‐128

Durante el horario escolar, no se permite la presencia de nadie en un campus a menos que tenga asuntos oficiales y/o esté participando en actividades relacionadas con su hijo en esa escuela específica.

Armas u otros artículos peligrosos: las infracciones de armas consideradas para la expulsión permitirán, pero no requerirán, las estipulaciones enumeradas en el Código de Virginia § 18.2‐308.1. y en la Ley federal de escuelas libres de armas. Se puede hacer una excepción a esta política para los estudiantes que participan en una actividad extracurricular autorizada o en un equipo que implique el uso de armas de fuego. Portar, traer, usar o poseer instrumentos peligrosos en cualquier edificio escolar, en los terrenos de la escuela, en cualquier vehículo escolar o en cualquier actividad patrocinada por la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar

es motivo de acción disciplinaria. Los instrumentos peligrosos, por ejemplo, pueden incluir abrecartas, destornilladores, martillos, hachas y otros dispositivos que podrían utilizarse para infligir daño a otra persona. No está sujeta a expulsión obligatoria la posesión de un cuchillo que se utilice habitualmente para la preparación o el servicio de alimentos y que el estudiante posea con el único fin de preparar y servir sus propios alimentos.

Conducta en el autobús

Información general sobre el autobús

Se espera que los estudiantes utilicen su autobús asignado para ir y volver de la escuela todos los días. Está prohibido viajar en un autobús diferente a menos que un padre/tutor legal envíe una solicitud por escrito y esta solicitud sea aprobada por el director de la escuela o la persona designada con antelación. Del mismo modo, los estudiantes deben bajar del autobús de camino a casa en su parada habitual, a menos que un padre/tutor legal haya solicitado por escrito que un estudiante baje en una parada diferente y el director o la persona designada haya aprobado la solicitud.

Se espera que los estudiantes que viajan en los autobuses escolares se comporten de una manera que no ponga en peligro a sí mismos ni a los demás. Se espera que los estudiantes obedezcan todas las normas de seguridad del autobús. El comportamiento inadecuado dará lugar a la denegación temporal o incluso permanente de los privilegios del autobús escolar u otra disciplina.

En la parada del autobús

● Los padres/tutores legales u otras personas responsables deben acompañar a los niños de kínder a la parada del autobús y viceversa, y deben acompañar a los estudiantes jóvenes a la parada del autobús y viceversa; sin embargo, los padres/tutores legales no pueden subir al autobús.

● Los estudiantes deben estar en su parada de autobús cinco minutos antes de la hora programada para la llegada del autobús. Los conductores no tienen permitido esperar a los estudiantes que llegan tarde.

● Mientras caminan hacia una parada de autobús, los estudiantes deben caminar por las aceras, si las hay. Si es necesario caminar por una calle o carretera, los estudiantes deben caminar por el lado izquierdo de frente al tráfico que se aproxima y apartarse de la calle o carretera cuando se aproxime el tráfico. Los padres/tutores legales deben ayudar a los niños pequeños a cruzar cualquier calle o carretera y enseñarles a caminar por el lado izquierdo.

● Donde haya una acera en la parada del autobús, los estudiantes deben esperar en la acera hasta que el autobús se detenga por completo. Donde no haya acera, los estudiantes deben pararse lejos del borde de la carretera y permanecer allí hasta que el autobús se detenga por completo.

● Si el autobús se detiene en el lado opuesto de la calle o carretera de donde esperan los estudiantes, estos deben esperar hasta que el autobús se detenga por completo y el conductor les indique que crucen. Los estudiantes siempre deben caminar, nunca correr, por delante del autobús para cruzar la calle o carretera, y deben asegurarse de que el conductor pueda verlos en todo momento.

● Están prohibidos los empujones, los codazos u otros juegos bruscos mientras se camina o se espera en una parada de autobús o mientras se sube al autobús, y pueden ser objeto de medidas disciplinarias.

Conducta en el autobús

● Mientras estén en el autobús escolar, se espera que los estudiantes cooperen con el conductor y obedezcan con prontitud todas las instrucciones y órdenes que este les dé. Los conductores informarán al director de la escuela de los estudiantes que desobedezcan o infrinjan las normas de conducta en el autobús. Los autobuses escolares están equipados con equipos de vídeo y audio para grabar la actividad de los estudiantes. El director tomará las medidas disciplinarias necesarias, que pueden incluir la suspensión de la escuela por mala conducta grave o continuada.

● Los estudiantes deben subir al autobús escolar de manera ordenada, sin aglomeraciones ni empujones, e ir directamente a un asiento y sentarse. Se anima a los estudiantes a utilizar el sistema de sujeción de pasajeros cuando esté disponible. Deben permanecer sentados en todo momento hasta que estén listos para bajar del autobús.

● No se permite a los estudiantes llevar mascotas, animales, recipientes de vidrio, pistolas de agua, radios, globos o armas de ningún tipo en los autobuses escolares. Los animales de servicio adiestrados se permiten en el autobús escolar como una adaptación o servicio relacionado por parte del equipo del Programa de Educación Individualizado (IEP, por sus siglas en inglés) o del plan 504 del estudiante. Los animales de servicio adiestrados deben cumplir con las directrices de la política 3050, animales de servicio adiestrados de LCPS y su reglamento 3050-REG complementario.

● Los libros, instrumentos de banda u otros objetos nunca deben colocarse en el pasillo o en la parte delantera del autobús. Se prohíben los artículos que el estudiante no pueda sujetar durante el transporte.

● Deben evitarse las conversaciones o risas innecesariamente ruidosas.

● El lenguaje profano o indecente, los insultos raciales y el lenguaje discriminatorio están prohibidos en todo momento.

● Salvo en caso de emergencia, los estudiantes no deben hablar con el conductor mientras el autobús está en movimiento.

● Los estudiantes no pueden abrir las ventanas sin el permiso del conductor. Se prohíbe gritar a los peatones o lanzar objetos por las ventanas.

● Los estudiantes no deben sacar los brazos, las piernas ni la cabeza por las ventanas abiertas.

● Se prohíben las peleas, los juegos bruscos y el lanzamiento de objetos dentro del autobús.

● Se prohíbe manipular las puertas u otros equipos del autobús o dañar los asientos u otras partes del mismo. Los padres/tutores legales o los estudiantes deberán pagar por los daños intencionados o por descuido al autobús.

● Se prohíbe fumar cualquier tipo de tabaco, drogas y alcohol, incluido el vapeo o los cigarrillos electrónicos, en el autobús.

● No se permite arrojar basura de ningún tipo.

Al bajar del autobús

● Los estudiantes deben permanecer sentados hasta que el autobús se detenga por completo.

● Siempre se debe permitir que los estudiantes de jardín de infantes salgan primero del autobús, y el padre/tutor legal debe mostrar al conductor la etiqueta de identificación apropiada con el número de identificación correspondiente.

● Los estudiantes deben bajar del autobús de manera ordenada, permitiendo que los estudiantes de los asientos delanteros bajen primero. No se permiten las aglomeraciones ni los empujones.

● Una vez fuera del autobús, los estudiantes deben dirigirse rápidamente a un lugar seguro, lejos del autobús.

● Los estudiantes que necesiten cruzar una calle o carretera deben hacerlo únicamente por delante del autobús y solo después de que el conductor haya indicado que es seguro cruzar.

● Los estudiantes nunca deben intentar recuperar un objeto que se haya caído delante o debajo de un autobús.

● Bajo ninguna circunstancia se dejará a un estudiante de jardín de infantes sin acompañante en una parada de autobús después de la escuela.

Negación del transporte en autobús

A los estudiantes que se comporten de manera indebida en los autobuses escolares se les puede negar el privilegio de ser transportados en los mismos por un corto período. El personal de la escuela intentará utilizar medidas restaurativas positivas según corresponda. El director, su designado o el Director de Transporte pueden negar los privilegios de transporte. Los padres/tutores legales de cualquier estudiante al que se le niegue el transporte serán notificados y deberán proporcionar un transporte alternativo.

Disciplina

De conformidad con la política 8205, autoridad disciplinaria, LCPS se compromete a proporcionar a cada estudiante inscrito una educación de calidad en un entorno seguro y propicio para la enseñanza y el aprendizaje. Cada estudiante tiene la responsabilidad de garantizar que su comportamiento no niegue ese derecho a los demás. En consecuencia, la Junta Escolar adopta políticas designadas para asistir y alentar a los estudiantes a lograr la autodisciplina, a convertirse en ciudadanos responsables y a desalentar conductas que afecten negativamente la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes y del personal.

De conformidad con sus responsabilidades, la Junta Escolar adopta políticas que rigen el comportamiento de los estudiantes y autoriza a la Oficina Central y a la administración escolar a desarrollar e implementar reglamentos y normas escolares coherentes con dichas políticas. Las políticas, los reglamentos y las normas se aplican a los estudiantes cuando:

1. Presentes en cualquier escuela o en la propiedad escolar;

2. Participando o asistiendo a cualquier actividad patrocinada por la escuela, independientemente de su ubicación, incluido el viaje hacia y desde un evento;

3. Se dirigen a la escuela o regresan de ella, ya sea que el estudiante camine, espere o viaje en el autobús escolar, o se encuentre en un vehículo personal o privado, o en cualquier otro medio de transporte; o

4. Están involucrados en una conducta que altera sustancialmente las operaciones escolares, independientemente de si tuvo lugar fuera de la propiedad escolar o en un evento patrocinado por la escuela.

Negación de privilegios escolares

El director o su designado pueden negar a un estudiante los privilegios escolares normales no educativos/no curriculares por un período de tiempo específico cuando dicha negación de privilegios sirva como una medida correctiva apropiada para la mala conducta del estudiante. De conformidad con la política 5011, (A)(3), tiempo para actividades no estructuradas, el tiempo para actividades no estructuradas es obligatorio y no debe considerarse un privilegio que pueda ser retirado. Por lo tanto, todo estudiante tiene derecho a un tiempo de actividad no estructurada, y este no debe ser revocado como consecuencia disciplinaria ni utilizado como tiempo para recuperar el trabajo de clase. Se permite una excepción a esta directriz solo cuando un estudiante comete una infracción disciplinaria durante el tiempo de actividad no estructurada y la consecuencia lógica sería una suspensión temporal para el estudiante en el momento de la infracción.

Castigo (detention)

A un estudiante se le puede asignar un castigo (detention) en la escuela fuera del horario regular por la violación de las normas escolares y se le puede exigir durante este tiempo que participe en actividades para promover un comportamiento positivo. El castigo (detention) solo puede ser asignado a un estudiante por el director o su designado. Se debe informar a los padres o tutores con al menos un (1) día o más de antelación a dicho castigo para que puedan cumplir con su responsabilidad de proporcionar el transporte necesario para el estudiante.

Procedimientos disciplinarios

El personal tiene la autoridad y la responsabilidad de corregir el comportamiento inapropiado demostrado por los estudiantes que violen las normas y reglamentos escolares. A menos que las políticas o reglamentos de la Junta Escolar indiquen una acción específica a tomar por una infracción, el director aplicará las medidas apropiadas para cada situación. Las infracciones menores normalmente no darán lugar a acciones severas a menos que se repitan y no se hayan corregido con medidas menores.

Cada escuela seguirá procedimientos coherentes con las políticas de la Junta Escolar para resolver los problemas de disciplina. El director puede designar a uno o más miembros del personal profesional de la escuela para que ejerzan las facultades disciplinarias que la Junta Escolar le ha asignado. El director, sin embargo, mantendrá la autoridad y la responsabilidad finales en los asuntos relativos a la conducta de los estudiantes. Se informará a los estudiantes sobre las normas y reglamentos relativos a la conducta estudiantil y los procedimientos disciplinarios de la escuela. Se prohíben estrictamente las represalias contra los estudiantes que participen en las investigaciones de LCPS en cualquier calidad. Los códigos disciplinarios y las respuestas administrativas se pueden encontrar en este documento, así como en la página web de SR&R de LCPS.

Deshonestidad en el trabajo asignado

La deshonestidad académica no es aceptable. Se espera que los estudiantes hagan su propio trabajo en todos los exámenes, trabajos, proyectos u otras tareas que deban completarse de forma individual. Los estudiantes no deben entregar el trabajo de otro estudiante como si fuera propio ni completar las tareas de otros estudiantes por ellos. Cualquier estudiante que entregue el trabajo de otro estudiante como propio o que complete una tarea para otro estudiante podrá recibir una calificación de cero en ese trabajo y también estará sujeto a medidas disciplinarias.

Los maestros esperan que el trabajo creado para su clase sea único para esa tarea y represente el aprendizaje del individuo. Entregar trabajos anteriores o utilizar el trabajo de otros y presentarlo como propio se considera plagio, lo cual es una forma de hacer trampa y está prohibido. El plagio puede adoptar diversas formas, como no dar crédito a la información y las ideas de otra persona que se utilizan en el trabajo de un estudiante. Los estudiantes deben citar la fuente cuando utilicen material de otros autores, sitios de Internet, recursos de inteligencia artificial, impresos electrónicos o textos. Las palabras y frases clave reproducidas como citas directas deben indicarse entre comillas. Las paráfrasis y los resúmenes citados que sigan de cerca la redacción o la estructura de una fuente pueden considerarse plagio si no se citan mediante notas a pie de página u otros medios. Se prohíbe el plagio en todos los trabajos de los estudiantes, incluida la escritura creativa, los ensayos, los informes, los proyectos y las presentaciones, ya sean impresos, orales, electrónicos, musicales, gráficos o en vídeo. El uso de la Inteligencia Artificial Generativa (Gen AI) en los proyectos de los estudiantes debe ser comunicado al maestro, y debe adherirse a las expectativas establecidas por el maestro en cuanto a si el uso de la Gen AI es apropiado y/o permitido para esa tarea.

Aunque LCPS alienta a los padres y tutores legales a apoyar y supervisar el trabajo escolar realizado en casa, el trabajo debe ser realizado por el estudiante y no por el padre/tutor legal que lo asiste. Ya sea que la tarea se asigne para practicar una habilidad enseñada en clase o para terminar un proyecto comenzado en clase, el maestro utiliza la tarea para evaluar la comprensión del estudiante. Si el estudiante recibe ayuda en casa, los maestros no tienen una comprensión fiable del nivel real de comprensión o dominio del estudiante.

Exclusión de las actividades extracurriculares

Se puede excluir a un estudiante de la participación en algunas o todas las actividades extracurriculares o de la asistencia a eventos patrocinados por la escuela cuando dicha medida disciplinaria sea apropiada para la mala conducta del estudiante. Dicha exclusión puede ser por un período de tiempo determinado o hasta que se haya obtenido la garantía de un comportamiento aceptable. El director o su designado y el Superintendente y sus designados están autorizados a excluir a los estudiantes de la participación o asistencia de acuerdo con la política 8350, actividades estudiantiles. Se notificará a los padres/tutores legales de cualquier estudiante excluido de la participación en actividades extracurriculares y/o de la asistencia a eventos patrocinados por la escuela.

Escuela los viernes o sábados

Los administradores de la escuela pueden asignar a un estudiante a la escuela de los viernes/sábados por violar las normas y reglamentos de la escuela. Durante el período de asignación, a los estudiantes se les puede asignar trabajo académico o tareas laborales. Los estudiantes asignados a la escuela de los viernes/sábados estarán bajo la supervisión del personal escolar. La escuela no proporciona transporte hacia o desde la escuela de los viernes/sábados. Se notificará a los padres/tutores legales de cualquier estudiante asignado a la escuela de los sábados. El no asistir a la escuela de los viernes/sábados puede resultar en una medida disciplinaria adicional.

Restricción dentro de la escuela (ISR)

Por violaciones graves o repetidas de las normas escolares, un director o su designado pueden asignar a un estudiante a la ISR en la escuela. Durante el período de asignación a la ISR, al estudiante se le puede aislar de las actividades escolares normales y se le pueden negar los privilegios escolares no educativos/no curriculares y la participación en o la asistencia a actividades interescolares, cocurriculares y extracurriculares de los estudiantes. El estudiante puede participar en un diálogo restaurativo para comprender el impacto de su comportamiento, realizar cambios positivos en su comportamiento y completar las tareas académicas. Se notificará a los padres/tutores legales del estudiante afectado sobre la ISR.

Intervención y consejería

Cualquier empleado con licencia de la Junta Escolar puede proporcionar una intervención basada en medidas disciplinarias progresivas cuando se observe o se sepa que un estudiante ha violado una norma escolar. Se brindará apoyo a los estudiantes que tengan un comportamiento inapropiado y a los estudiantes que se vean afectados por un comportamiento inapropiado. El personal de la escuela ayudará a los estudiantes a comprender cómo su comportamiento afecta a los demás, a desarrollar relaciones saludables y a tomar buenas decisiones para continuar su aprendizaje. En caso de violaciones graves o repetidas de las normas escolares, el empleado también debe remitir al estudiante al director para que tome otras medidas disciplinarias y al Equipo de Salud Mental Unificado (UMHT) para que revise la vida familiar del estudiante, su situación actual en la escuela (p. ej., calificaciones, discapacidad, asistencia, etc.) y una posible remisión para una evaluación del comportamiento funcional y un plan de intervención del comportamiento.

Expulsión del aula

Después de que el personal de la escuela haya utilizado estrategias de intervención temprana, basadas en el comportamiento positivo y la disciplina restaurativa, para abordar y promover los comportamientos apropiados en el aula, un estudiante puede ser retirado temporalmente por el director o su designado o por el maestro por comportamiento inapropiado en cualquier clase o actividad. Si se le retira del aula, al estudiante se le asignará que complete el trabajo escolar o que estudie en otro lugar. Se notificará a los padres/tutores legales de cualquier estudiante si este es retirado de la instrucción por cualquier medida disciplinaria, o por cualquier otra razón si no está relacionada con su Plan de Apoyo Integral, Plan de Atención Médica, Plan de Seguridad, IEP o Plan de Intervención del Comportamiento (BIP).

Expulsión de la escuela

La conducta que puede constituir causa de expulsión de la escuela incluye, entre otras, las siguientes:

● Desobediencia deliberada o continua de las normas y reglamentos de la escuela o del personal escolar;

● Desafío a la autoridad de cualquier maestro, director u otra persona que tenga autoridad en la escuela;

● Conducta que ponga en peligro o amenace el bienestar físico de sí mismos, de otros estudiantes o del personal de la escuela;

● Agresión física a otra persona; peleas; o tocamientos no consentidos;

● Dañar la propiedad de LCPS o la propiedad personal de otra persona;

● Robo o intento de robo de la propiedad de LCPS o de la propiedad personal de otra persona;

● Participación en la ocupación no autorizada de cualquier parte de un edificio o terreno de LCPS; presencia en cualquier propiedad de LCPS en violación de una directiva, o no abandonar rápidamente cualquier propiedad de la escuela después de haber sido instruido a hacerlo por el director u otra persona a cargo;

● Uso o posesión de cualquier arma o explosivo, incluidos los fuegos artificiales, en la propiedad de la escuela;

● Insultar, abusar verbalmente, abusar por escrito, acosar, intimidar u hostigar a otra persona, incluso por medios electrónicos;

● Interrupción o alteración deliberada de cualquier escuela o parte de ella;

● Cualquier amenaza de bombardear, quemar o dañar de cualquier manera un edificio escolar u otra propiedad de la escuela, o la propiedad de otra persona;

● Violación de la política 8240, alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos y su reglamento complementario, 8240-REG;

● Violación de la política 8650, uso aceptable/responsable de la tecnología por parte de los estudiantes, o de la política 8655, uso de dispositivos personales por parte de los estudiantes;

● Mentir o dar información falsa, verbalmente o por escrito, a un empleado de la escuela, incluyendo la falsificación o el uso a sabiendas de escritos falsificados;

● Incumplimiento de las restricciones o sanciones de menor naturaleza;

● Violación de cualquier ley de los Estados Unidos o del Estado de Virginia mientras se encuentre en la propiedad de la escuela o de cualquier política para la cual el castigo prescrito sea la suspensión;

● Uso o acceso no autorizado o ilegal a computadoras, software, telecomunicaciones y tecnologías relacionadas;

● Cualquier acto deliberado que cause daño físico, financiero o de otro tipo; o que de otra manera perturbe la tecnología;

● Participación en una actividad de grupo, turba o pandilla que implique incitar, intimidar, acosar, amenazar o cometer una agresión u otro acto de violencia;

● Comportamiento disruptivo; o

● Otras causas buenas, justas o suficientes.

Retiro de la escuela por conducta no relacionada con las actividades escolares

Según lo dispuesto en el Código de Virginia § 22.1-277.2:1, el Superintendente o su designado puede exigir a cualquier estudiante que haya sido acusado de un delito relacionado con las leyes de Virginia

sobre armas, alcohol, drogas o lesiones intencionales a otra persona, o que haya sido declarado culpable o no inocente de un delito relacionado con las leyes de Virginia sobre armas, alcohol, drogas, o de un delito que haya resultado o podría haber resultado en lesiones a otros, que asista a un centro de educación alternativa. El término “acusado” significa que se ha presentado o está pendiente una petición o una orden judicial contra el estudiante. Dichos programas de educación alternativa incluyen, entre otros, la educación para adultos o cualquier otro programa educativo diseñado para ofrecer instrucción a estudiantes para quienes el programa de instrucción regular puede ser inapropiado.

Se envía una notificación al Superintendente por parte del personal del tribunal de menores cuando un estudiante es acusado o declarado culpable de infringir ciertas leyes, tal y como exigen los Códigos de Virginia § 16.1-260 y § 16.1-305.1. Todo estudiante sobre el que la División Escolar haya recibido un informe de una sentencia de delincuencia o una condena de conformidad con el Código de Virginia § 16.1-305.1 podrá ser asignado a un centro alternativo.

Prácticas restaurativas

Los estudiantes que cometan infracciones mientras se encuentren en la propiedad de la escuela, participen o asistan a cualquier actividad patrocinada por la escuela independientemente de su ubicación, incluidos los viajes hacia y desde un evento, o de ida y vuelta a la escuela , independientemente del medio de transporte, o que alteren sustancialmente las operaciones de la escuela, independientemente de dónde haya ocurrido dicha conducta, pueden tener la oportunidad de comprender cómo su comportamiento afecta a otros en la comunidad escolar, incluidos estudiantes, maestros y padres/tutores legales, a través de un proceso que involucra directamente a las partes interesadas pertinentes para reparar el daño causado. Con el apoyo del Equipo de Salud Mental Unificado (UMHT), los estudiantes pueden participar en “círculos”, “mediaciones entre pares” u otras “conferencias” para permitir que las partes afectadas se reúnan en un entorno seguro para explorar cómo todos han sido afectados por una ofensa y, cuando sea posible, decidir cómo reparar el daño. Los directores pueden utilizar las prácticas restaurativas junto con otras disposiciones o como parte de ellas.

Servicio comunitario escolar

A un estudiante se le puede asignar una actividad de servicio comunitario no peligrosa en la escuela que sea restaurativa y que promueva la participación positiva del estudiante en la escuela y en la comunidad. Las actividades de servicio comunitario en la escuela pueden programarse antes, durante o después de la jornada escolar, cuando no se esté en clase, en el almuerzo o en el recreo, o en una o más fechas específicas no escolares determinadas por la administración de la escuela y los padres/tutores legales del estudiante. Las asignaciones de servicio comunitario escolar solo deben ser hechas por el director o su designado o por el maestro, y el estudiante debe ser supervisado adecuadamente durante la actividad asignada por el personal de LCPS. A los estudiantes a los que se les asigne servicio comunitario como disposición no se les permitirá operar maquinaria, herramientas eléctricas o equipos que requieran capacitación. No se le asignará a ningún estudiante una actividad de servicio comunitario en la escuela sin la aprobación del padre/tutor legal.

Suspensión y expulsión

Recordatorios generales sobre la suspensión:

● Recomendación de la escuela de suspensión superior a 10 días: basándose en la infracción de un incidente disciplinario específico, un administrador de la escuela puede recomendar que la disposición de un estudiante exceda los 10 días de suspensión. Tras la revisión del incidente disciplinario, la Oficina de Administración Escolar puede determinar que la disposición cambiará a “Suspensión a largo plazo, expulsión o suspensión seguida de una colocación alternativa”.

● Si la escuela cierra por mal tiempo o por un día festivo estudiantil, la suspensión se extenderá por un número igual de días.

Cuando un estudiante es suspendido o expulsado, se considerará y aplicará lo siguiente, según corresponda:

● Permitir que un estudiante que ha sido suspendido o expulsado complete las tareas académicas durante el período de suspensión o expulsión;

● Proporcionar colocaciones alternativas apropiadas para permitir que el estudiante mantenga un progreso académico suficiente;

● Promover el acceso a apoyos socioemocionales o de comportamiento para ayudar al estudiante a aprender comportamientos apropiados antes de regresar a la escuela;

● Describir los procesos de reingreso para los estudiantes que regresan a la escuela después de una suspensión o expulsión;

● Requerir una conferencia de readmisión con el estudiante, los padres, el director, el consejero y otro personal de apoyo pertinente para revisar el horario del estudiante, las expectativas de comportamiento y los apoyos o intervenciones estudiantiles continuos o nuevos;

● Requerir un proceso de seguimiento del progreso académico, conductual y socioemocional del estudiante a su regreso a la escuela, que puede incluir pruebas de detección de drogas;

● Especificar cualquier limitación que pueda incluirse en la reinscripción de un estudiante;

● Abordar el uso del servicio comunitario;

● Abordar la participación de los estudiantes y el personal en una práctica restaurativa; y

● Describir cualquier preparación del maestro o del estudiante para la reinscripción del estudiante suspendido o expulsado.

Suspensión a corto plazo por parte del director

Un estudiante puede ser suspendido por el director o su designado por hasta 10 días escolares por cada infracción, excepto según lo dispuesto en el inciso C del Código de Virginia § 22.1- 277.07 (relativo a armas de fuego) o § 22.1-277.08 (relativo a drogas). Según la política 8220, consecuencias disciplinarias para los estudiantes, ningún estudiante de preescolar a tercer grado será suspendido por más de tres días escolares o expulsado de la asistencia a la escuela, a menos que: (i) la ofensa involucre daño físico o amenaza creíble de daño físico a otros; o (ii) la Junta Escolar o el Superintendente o su designado determinen que existen circunstancias agravantes, según lo definido por el Departamento de Educación de Virginia.

A menos que la presencia del estudiante represente un peligro continuo para las personas o la propiedad, o una amenaza continua de interrupción, el director o su designado le concederán al estudiante una audiencia informal antes de que se tome la decisión de suspenderlo. En la audiencia informal, se le notificará al estudiante el motivo de la posible suspensión y, si el estudiante lo niega, se le proporcionará una explicación de las pruebas y la oportunidad de explicar su versión del incidente. Cuando un estudiante sea suspendido sin una audiencia previa, la audiencia se celebrará tan pronto como sea posible después de la suspensión.

Los estudiantes tienen derecho a ser informados de cualquier suspensión, a que se les den las razones específicas de la suspensión y a que se les ofrezca la oportunidad de contar su versión de la historia antes de ser suspendidos. Se notificará con prontitud y por escrito a los padres/tutores legales del estudiante el motivo de la suspensión, la duración de la misma y el procedimiento de apelación. Si un subdirector o el designado del director ha asignado la suspensión, un padre/tutor legal puede solicitar una revisión del director (según la Policy 8220 de LCPS). La solicitud debe hacerse por escrito y entregarse directamente al director. En una revisión del director, el director examinará el incidente, las acciones del personal de la escuela y las declaraciones del estudiante y los testigos. El director puede incluir una reunión con el estudiante y el padre/tutor legal. Si ya se ha realizado una revisión del director, o si la suspensión fue asignada por el director, los padres/tutores legales del estudiante, o el estudiante de 18 años o más, pueden solicitar una revisión por parte del designado del Superintendente, el Director de la Oficina de Administración Escolar.

La solicitud debe enviarse dentro de los dos (2) días escolares siguientes a la fecha de la carta de suspensión o de la determinación de la revisión del director, lo que ocurra más tarde. La Petición de Revisión debe incluir las razones por las cuales la decisión debe ser revocada.

Los procedimientos para la suspensión a corto plazo, incluidos los derechos de apelación, se encuentran en la política 8220

Medida disciplinaria del Superintendente - Suspensión a largo plazo de la escuela Cuando, a juicio del Superintendente o su designado, se requiera una medida disciplinaria que exceda la autoridad del director de la escuela, el Superintendente implementará una suspensión a largo plazo de la escuela. El Superintendente o su designado puede suspender a un estudiante de la escuela por un período superior a 10 días escolares pero inferior a 46 días escolares. Se permite una suspensión de más de 45 días escolares, que no exceda los 364 días calendario, si: (i) la infracción involucra armas, drogas o lesiones corporales graves; o (ii) la Junta Escolar o el Superintendente o su designado consideran que existen circunstancias agravantes, según lo definido por el Departamento de Educación de Virginia, y para incluir la consideración del historial disciplinario de un estudiante.

La suspensión a largo plazo se utiliza en casos de mala conducta grave o cuando otras medidas, incluida la suspensión a corto plazo o el traslado involuntario, no han logrado el cambio necesario en el comportamiento del estudiante. Los procedimientos para la suspensión a largo plazo, incluidos los derechos de apelación, se encuentran en la política 8220, consecuencias disciplinarias para los estudiantes.

Los estudiantes y las familias tienen derecho a recibir una notificación por escrito del designado del Superintendente sobre las condiciones de una suspensión a largo plazo y sus derechos pertinentes al debido proceso. El estudiante tiene derecho a lo siguiente:

● Una audiencia ante el Superintendente o su designado;

● La consideración de una variedad de factores además de la ofensa en sí, entre ellos: la edad y el nivel de grado; el historial académico y de comportamiento del estudiante; la disponibilidad de alternativas; las evaluaciones de salud mental, abuso de sustancias o educación especial; y cualquier otro asunto relevante;

● Apelar ante un comité de la Junta Escolar una decisión desfavorable; y

● Tras la apelación a la Junta Escolar, a una decisión por escrito en un plazo de 30 días.

Las escuelas deben proporcionar un programa de educación alternativa académicamente apropiado que permita a los estudiantes que cumplen una suspensión a largo plazo mantener un progreso suficiente en el plan de estudios y que facilite una transición fluida de regreso a la escuela del estudiante una vez que concluya el período de suspensión. Las escuelas deben ofrecer oportunidades para una readmisión temprana basada en el progreso del estudiante.

Expulsión por parte de la Junta Escolar Por expulsión se entiende cualquier medida disciplinaria impuesta por la Junta Escolar o un comité de la misma, por la cual a un estudiante no se le permite asistir a la escuela y no es elegible para la readmisión durante 365 días calendario después de la fecha de dicha expulsión. Los estudiantes pueden ser expulsados por un comité de la Junta Escolar o por la Junta Escolar y solo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la política 8220, consecuencias disciplinarias de los estudiantes, y el procedimiento de audiencia de la Junta Escolar establecido en la política 8230, procedimientos para las apelaciones disciplinarias de los estudiantes ante la Junta Escolar. La causa de la

expulsión puede ser cualquier acto grave o repetido de mala conducta que figure en la lista de “Comportamientos prohibidos”. La expulsión es el procedimiento disciplinario más severo que se utiliza para tratar de corregir el comportamiento de los estudiantes. Los procedimientos que se siguen al recomendar la expulsión de la escuela, incluido el derecho a una audiencia ante la Junta Escolar, se establecen en la política 8220

Los estudiantes expulsados por la Junta Escolar solo podrán ser readmitidos por la Junta Escolar previa solicitud de readmisión al Superintendente. Los procedimientos de readmisión figuran en la política 8225, readmisión, exclusión o admisión de estudiantes

Estudiantes expulsados o suspendidos por otro distrito o escuela privada

Se puede excluir de LCPS a los estudiantes que hayan sido colocados en un programa de educación no tradicional o que hayan sido expulsados o suspendidos por más de 30 días por otra junta escolar o una escuela privada, ya sea en Virginia o en otro estado, o a quienes se les haya retirado la admisión de cualquier escuela en la que el estudiante haya estado matriculado anteriormente. No se considerará la admisión de los estudiantes expulsados o suspendidos a largo plazo de escuelas anteriores hasta que hayan cumplido el período de la expulsión o de la suspensión a largo plazo impuesta originalmente. La Junta Escolar tiene la autoridad para excluir de LCPS a cualquier estudiante si se determina que representa un peligro para otros estudiantes o para el personal de la División Escolar. Dicha exclusión de los estudiantes de la escuela se realiza de acuerdo con los procedimientos de la política 8225, readmisión, exclusión o admisión de estudiantes, y su reglamento complementario, 8225-REG.

Código de vestimenta

El código de vestimenta estudiantil de LCPS apoya el acceso educativo equitativo y está redactado de manera que no refuerza estereotipos ni aumenta la marginación u opresión de ningún grupo por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, discapacidad, edad o información genética.

El código de vestimenta del estudiante, tal como se describe en la política 8270, código de vestimenta del estudiante, apoya el objetivo de inspirar a los estudiantes a aprender, dejando las decisiones principales sobre la vestimenta y el estilo de los estudiantes a ellos y a sus padres/tutores legales. LCPS espera que los padres/tutores legales sean responsables de garantizar el cumplimiento del código de vestimenta de la escuela por parte del estudiante, y que los estudiantes sean responsables de conocer el código de vestimenta estudiantil y de cumplirlo durante el horario escolar y en las actividades patrocinadas por la escuela. Los padres/tutores legales de los estudiantes que requieran adaptaciones por creencias religiosas, discapacidades u otras razones deben comunicarse con el director.

Debido proceso

Todos los estudiantes tienen derecho a un debido proceso adecuado y significativo antes de ser excluidos de la escuela con fines disciplinarios. Las escuelas deben asegurarse de que los estudiantes y sus familias comprendan los procesos disciplinarios de la escuela y su derecho al debido proceso.

Derechos del debido proceso para estudiantes con discapacidades

Los estudiantes con discapacidades tendrán derecho a los mismos derechos del debido proceso que todos los niños tienen en virtud del Código de Virginia § 22.1-279.3 y de las políticas y procedimientos disciplinarios de LCPS. En resumen:

● Un retiro a corto plazo es un período de hasta 10 días escolares consecutivos o 10 días escolares acumulativos en un año escolar. El personal de la escuela puede retirar a corto plazo a un estudiante con una discapacidad del entorno educativo actual del estudiante a un entorno educativo alternativo interino apropiado, a otro entorno o suspenderlo, en la medida en que esas alternativas se apliquen a un estudiante sin discapacidades.

● Un retiro a largo plazo es por más de 10 días escolares consecutivos o cuando el estudiante ha recibido una serie de retiros a corto plazo que constituyen un patrón. El equipo del IEP determina, caso por caso, si un patrón de retiros constituye un cambio de ubicación.

● Se requiere una determinación de manifestación si el equipo del IEP está considerando un retiro que constituye un cambio de ubicación para un estudiante con una discapacidad que ha violado el código de conducta estudiantil de LCPS que se aplica a todos los estudiantes. En circunstancias que impliquen medidas disciplinarias, se puede solicitar una audiencia de debido proceso acelerada.

Cuando se contemplen suspensiones o expulsiones, se revisará el Plan de Educación Individual (IEP) del estudiante, el plan de la Sección 504 y/o la evaluación del comportamiento funcional/plan de intervención del comportamiento para garantizar que todas las adaptaciones y los servicios de apoyo necesarios estén en su lugar y se estén implementando con fidelidad, y si es necesario, convocar una reunión del equipo del IEP, de la Sección 504 o de otro equipo para realizar los cambios necesarios en dichos planes.

Cláusula de salvaguarda

Cuando un estudiante descubre que ha traído accidental o inadvertidamente un arma a la propiedad de la escuela, la disposición de “cláusula de salvaguarda” permite al estudiante informar inmediatamente de ello a un maestro o administrador y no recibir consecuencias si el arma aún no ha sido vista por un maestro, administrador, otro empleado de la escuela u otro estudiante.

Circunstancias especiales

Dados los hechos de un caso particular, pueden existir circunstancias especiales que indiquen que otra medida disciplinaria es apropiada, la cual puede ser recomendada por el director. El Superintendente o su designado llevará a cabo una revisión preliminar de todos los casos bajo esta política para determinar si es apropiada una medida disciplinaria que no sea la suspensión o la expulsión.

Comportamiento del estudiante: respuestas administrativas equitativas

Cada estudiante es un individuo con necesidades personales, sociales y educativas únicas. Como resultado, cada situación disciplinaria debe ser considerada caso por caso, al tiempo que se adhiere al Código de Virginia, a las Respuestas Administrativas y de Comportamiento Estudiantil de Virginia (SBAR) y a las políticas de LCPS. LCPS se compromete a utilizar sistemas de apoyo de varios niveles y estrategias de intervención para promover un comportamiento estudiantil positivo y seguro.

Los administradores escolares deben encontrar un equilibrio entre la eliminación del comportamiento inaceptable y la maximización del tiempo de instrucción del estudiante. Factores a considerar al disciplinar a un estudiante:

● Gravedad del comportamiento y nivel de daño;

● La edad, la salud o la discapacidad del estudiante;

● Impacto del incidente en cualquier otro estudiante, miembro del personal o en la comunidad escolar en general;

● La comprensión del estudiante sobre el impacto de su comportamiento;

● El impacto de la acción del estudiante en la seguridad de otros estudiantes o del personal;

● La disposición del estudiante a aceptar la responsabilidad por su comportamiento y a reparar el daño causado; y

● La conducta previa y el expediente disciplinario del estudiante.

Un enfoque positivo básico de la disciplina consiste en utilizar las consecuencias como un “momento de aprendizaje” para abordar el comportamiento inapropiado mientras se enseñan comportamientos positivos Los objetivos de las respuestas progresivas son:

● Aumentar la rendición de cuentas;

● Producir un cambio de comportamiento;

● Prevenir la recurrencia de comportamientos negativos;

● Enseñar a los estudiantes a comprender por qué el comportamiento es inaceptable y qué daño causa; y

● Ayudar a los estudiantes a aprender a asumir la responsabilidad de sus acciones.

Los estudiantes necesitan comprender qué podrían haber hecho de manera diferente en la misma situación y asumir la responsabilidad de sus acciones. Se les debe dar la oportunidad de aprender estrategias y habilidades sociales positivas para no repetir los comportamientos, al tiempo que comprenden que las respuestas aumentarán si el comportamiento continúa. Se debe hacer todo lo posible para corregir los comportamientos inaceptables de los estudiantes a través de intervenciones, otros recursos de la escuela y de la División, y respuestas disciplinarias progresivas.

Los procesos de apelación y revisión

Bajo circunstancias específicas, cuando un estudiante recibe consecuencias disciplinarias, los padres/tutores legales tienen el derecho de solicitar una revisión/apelación de la decisión. El proceso de apelación es diferente dependiendo de la gravedad de la consecuencia.

● Todas las disposiciones disciplinarias dentro de la escuela, tal como se enumeran en la política 8215, medidas disciplinarias dentro de la escuela, en las que el estudiante permanecerá en el edificio escolar, como la restricción dentro de la escuela, el castigo después de la escuela y/o la escuela de los viernes/sábados, no son apelables. Sin embargo, se alienta a los padres a discutir las medidas disciplinarias con el director de la escuela.

● Para todas las disposiciones disciplinarias en las que el estudiante será suspendido del edificio por 1 a 10 días, el estudiante o sus padres/tutores legales pueden solicitar una revisión por parte del director del edificio si el subdirector ha emitido la carta. Si, después de la revisión del director, el estudiante es suspendido de la escuela por 1 a 10 días y en los casos en que la carta es emitida por primera vez por el director, el padre/tutor legal puede solicitar una revisión por parte del designado del Superintendente, el Director de la Oficina de Administración Escolar (OSA). El número de contacto de la OSA es 571‐252‐1570. La decisión del designado por el Superintendente es final. Una revisión de cualquier tipo no detiene el cómputo del tiempo de la suspensión.

● Para todas las disposiciones disciplinarias en las que el estudiante sea suspendido o colocado en un centro alternativo por el designado del Superintendente por más de 10 días, el estudiante o sus padres/tutores legales pueden apelar ante el designado del Superintendente, Director de la OSA, y solicitar una audiencia ante el Comité de Disciplina de la Junta Escolar. Una revisión de cualquier tipo no detiene el cómputo del tiempo de la suspensión extendida o de la colocación alternativa.

Peleas

Las peleas crean un grave peligro para los estudiantes involucrados, otros estudiantes, el personal de la escuela y la propiedad de la escuela. No se tolerarán las peleas y se tomarán medidas disciplinarias contra los estudiantes que participen en peleas o las instiguen. Cualquier factura médica que resulte de las lesiones sufridas por los estudiantes involucrados en peleas no será pagada por LCPS y LCPS no asumirá la responsabilidad por los daños a la propiedad personal causados por las peleas.

De acuerdo con la política 8210, introducción a la disciplina estudiantil, se puede determinar que los estudiantes involucrados en peleas han actuado en defensa propia si se cumplen todos los requisitos establecidos a continuación. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia un niño puede traer a la escuela, o poseer en la escuela, cualquier arma según la definición de la política 8235, armas

Un estudiante puede usar la fuerza física para defenderse de una agresión física, siempre que el agresor haya realizado al menos un acto manifiesto que indique una violencia inminente y que el estudiante:

● Use la fuerza física como último recurso;

● No tenga la culpa de provocar o iniciar la pelea;

● Tema razonablemente, dadas las circunstancias, que él mismo está en peligro de sufrir un daño físico inminente; y

● No use más fuerza de la que sea razonablemente necesaria para protegerse de un daño físico inminente.

Los estudiantes que alegan defensa propia tienen la carga de probar que se han cumplido los elementos de la defensa propia.

Fuerzas del orden: funciones, informes policiales y notificaciones requeridas

De conformidad con el Código de Virginia § 22.1-279.3:1 y la política 8260, notificación de la conducta del estudiante, se informará al Superintendente o a su designado y al director o a su designado de todos los incidentes que involucren:

● La agresión y lesiones, sin daño corporal, a cualquier persona en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela;

● La agresión y lesiones que resulten en lesión corporal, agresión sexual, muerte, herida por arma de fuego, apuñalamiento, lesión cortante o herida a cualquier persona, o el acecho a cualquier persona, en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela;

● Cualquier conducta que involucre alcohol, marihuana, cannabinoides sintéticos, una sustancia controlada, una imitación de sustancia controlada o un esteroide anabólico en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, incluido el robo o intento de robo de medicamentos recetados a los estudiantes;

● Cualquier amenaza por escrito contra el personal de la escuela mientras se encuentre en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela;

● La portación ilegal de un arma de fuego en la propiedad de la escuela;

● Toda conducta ilegal que se relacione con bombas incendiarias, materiales o dispositivos explosivos, dispositivos explosivos de utilería, dispositivos explosivos o incendiarios o bombas químicas en un autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela.

● Cualquier amenaza o falsa amenaza de bomba, como se describe en el Código de Virginia § 18.2.83, hecha contra el personal de la escuela o que involucre la propiedad de la escuela o los autobuses escolares; o

● El arresto de cualquier estudiante por un incidente ocurrido en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, incluidos los cargos correspondientes.

Todo estudiante que cometa una infracción denunciable será sancionado de acuerdo con las políticas y reglamentos de LCPS y se le exigirá que participe en las actividades de prevención e intervención que prescriba el Superintendente o su designado.

Agencias y personal de las fuerzas del orden

Un agente de recursos escolares (SRO) se define en el Código de Virginia § 9.1‐101 como “un agente de las fuerzas del orden certificado contratado por la agencia local de las fuerzas del orden para proporcionar servicios de orden público y seguridad a las escuelas primarias y secundarias públicas de Virginia”. Los SRO asignados a las escuelas no se consideran funcionarios escolares y operan bajo un Memorando de Entendimiento (MOU) que describe los roles y responsabilidades de la agencia de las fuerzas del orden, la División Escolar y el personal de ambas. Los administradores y maestros de la escuela son responsables de la disciplina escolar. Aunque se espera que los SRO estén familiarizados con el código de conducta estudiantil de la división escolar, las normas de las escuelas individuales y su aplicación en la práctica diaria, los SRO no deben involucrarse en la aplicación de las normas escolares o las infracciones disciplinarias que no sean violaciones de la ley.

Funciones de las fuerzas del orden

Los agentes de las fuerzas del orden no son responsables de la disciplina escolar. La presencia de los agentes no reduce la responsabilidad de los maestros y de los administradores de hacer cumplir las normas escolares y el código de conducta estudiantil de la División Escolar. La gestión del aula es responsabilidad del maestro. Las respuestas disciplinarias siguen siendo responsabilidad de los administradores escolares. El enfoque de la participación de las fuerzas del orden en asuntos de conducta se centra adecuadamente en los incidentes que implican una violación de la ley.

Además, los asuntos que no presenten una amenaza “clara e inminente” de lesión física grave a un estudiante, maestro u otro miembro de la comunidad escolar, o que no constituyan una violación de la ley, deben ser manejados por el personal de la escuela y no por los SRO, la policía, otras fuerzas del orden o los oficiales de seguridad.

Además, el Código de Virginia § 22.1‐279.3:1(B) exige que las agencias de las fuerzas del orden notifiquen al Superintendente o a un director o su designado cuando un estudiante de su escuela cometa ciertos delitos que serían un delito grave si los cometiera un adulto, una violación de la Ley de Control de Drogas, o un delito menor de adulto como se enumera en el Código de Virginia § 22.1-279.3:1(A) y si el estudiante es entregado a la custodia de sus padres o, si tiene 18 años o más, es puesto en libertad bajo fianza. Exige además que todo superintendente que reciba una notificación de que un menor ha cometido un acto que sería un delito si lo cometiera un adulto, de conformidad con el Código de Virginia § 16.1‐260, deberá informar de ello al director de la escuela en la que esté matriculado el menor.

Notificación obligatoria de ciertos delitos a las autoridades policiales

A. El director o la persona designada de cada escuela recopila y mantiene la información sobre los actos enumerados a continuación que ocurren en la propiedad de la escuela, en un autobús escolar o en una actividad patrocinada por la escuela. Se informará al Superintendente o a su designado de todos los incidentes que involucren:

1. Alcohol, marihuana, una sustancia controlada, una imitación de sustancia controlada o un esteroide anabólico en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, incluido el robo o intento de robo de medicamentos recetados a los estudiantes;

2. La agresión y lesiones que resulten en daño corporal, agresión sexual, muerte, disparo, apuñalamiento, corte o herida de cualquier persona, secuestro de cualquier persona como se describe en los §§ 18.2-47 o 18.2-48, del Código de Virginia, o el acecho de cualquier persona como se describe en el §18.2-60.3 del Código de Virginia en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela;

3. Cualquier amenaza por escrito contra el personal de la escuela mientras se encuentre en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela;

4. La portación ilegal de un arma de fuego, como se define en el § 22.1-277.07, del Código de Virginia, en la propiedad de la escuela;

5. Cualquier conducta ilegal que involucre bombas incendiarias, materiales o dispositivos explosivos, dispositivos explosivos falsos, como se define en el § 18.2-85 del Código de Virginia, dispositivos explosivos o incendiarios, como se define en el § 18.2-433.1 del Código de Virginia, o bombas químicas, como se describe en el § 18.2-87.1, del Código de Virginia, en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela; o

6. Cualquier amenaza o falsa amenaza de bomba, como se describe en el §18.2-83, del Código de Virginia, hecha contra el personal de la escuela o que involucre la propiedad de la escuela o los autobuses escolares; o

7. El arresto de cualquier estudiante por un incidente ocurrido en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, incluidos los cargos correspondientes.

B. Salvo que la ley, el reglamento o la jurisprudencia federal exijan lo contrario, cada director:

1. Deberá informar inmediatamente a la agencia local de las fuerzas del orden de cualquier incidente descrito en el inciso (A)(1) que pueda constituir un delito grave;

2. Deberá informar inmediatamente a la agencia local de las fuerzas del orden de cualquier incidente descrito en los incisos (A)(2) a (6), con la salvedad de que no se exige a un director que informe a la agencia local de las fuerzas del orden, pero puede hacerlo, de cualquier incidente descrito en el inciso (A)(3) cometido por un estudiante que tenga una discapacidad;

3. Puede informar a la agencia local de las fuerzas del orden de cualquier otro incidente descrito en la sección A que no se requiera que se informe de conformidad con el inciso 1 o 2; y

4. Deberá informar de inmediato cualquier acto enumerado en los incisos de la (A)(1) a la (4) que pueda constituir un hecho delictivo a los padres de cualquier estudiante menor de edad que sea objeto específico de dicho acto. Además, el director deberá informar si el incidente ha sido reportado a la policía local en conformidad con este inciso para que, de ser así, los padres puedan comunicarse con la policía local para obtener más información, si así lo desean.

5. El director o su designado informa al Superintendente de todos los incidentes que deban ser reportados de conformidad con la sección A de esta política. El Superintendente informa anualmente de todos estos incidentes al Departamento de Educación de Virginia con el fin de registrar la frecuencia de dichos incidentes en los formularios que proporciona el Departamento y pone dicha información a disposición del público.

C. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 12 (sección 16.1-299 y siguientes del Código de Virginia) del Capítulo 11 del Título 16.1, las autoridades locales de las fuerzas del orden informarán, y el Superintendente y el director o su designado recibirán, dichos informes sobre las infracciones, dondequiera que se cometan, por parte de los estudiantes matriculados en la escuela, si la infracción constituyera:

1. Un delito grave si lo comete un adulto;

2. Una violación de la Ley de Control de Drogas (sección 54.1-3400 y siguientes), y que haya ocurrido en un autobús escolar, en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela; o

3. Un delito menor de adulto que implique cualquiera de los incidentes descritos en la subsección A.

Dicho informe también debe indicar si el estudiante es entregado a la custodia de sus padres/tutores legales o, si tiene 18 años o más, es puesto en libertad bajo fianza.

Como parte de cualquier informe relativo a una infracción que constituiría un delito menor de un adulto que implique un incidente descrito en la sección A, las autoridades locales de las fuerzas del orden y los fiscales del Commonwealth estarán autorizados a divulgar información sobre las condiciones de la liberación de la detención, las fechas de los tribunales y los términos de cualquier orden de disposición dictada por el tribunal al Superintendente, a petición de este, si, a juicio de la autoridad de las fuerzas del orden o del fiscal del Commonwealth, dicha divulgación no pusiera en peligro la investigación o el enjuiciamiento del caso.

No se hará ninguna divulgación en virtud de esta sección que viole las disposiciones de confidencialidad de la subsección A de la sección 16.1-300 del Código de Virginia o las disposiciones de retención y redifusión de registros de la sección 22.1-288.2 del Código de Virginia. Además, todo superintendente de escuela que reciba la notificación de que un menor ha cometido un acto que constituiría un delito si lo cometiera un adulto, de conformidad con la subsección G de la sección 16.1-260 del Código de Virginia, deberá informar de ello al director de la escuela en la que esté matriculado el menor.

Requisitos del código para delitos de drogas y armas

La sección § 22.1‐277.07 del Código de Virginia permite, pero no exige, la expulsión de cualquier estudiante que se determine que posee un arma de fuego, un artefacto destructivo, un silenciador o supresor de armas de fuego, o una pistola neumática en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela. La sección 22.1‐277.08 del Código de Virginia permite, pero no exige, la expulsión de los estudiantes que lleven una sustancia controlada, una imitación de sustancia controlada o marihuana a la propiedad escolar o a un evento patrocinado por la escuela. Además, en los casos de armas o drogas, los administradores escolares, de conformidad con la política de la Junta Escolar, pueden considerar los factores enumerados en la sección 22.1‐277.06 del Código de Virginia para determinar si existen circunstancias especiales y pueden concluir que no es apropiada ninguna medida disciplinaria o que es apropiada una medida disciplinaria distinta de la expulsión. Los estudiantes que infrinjan las disposiciones del reglamento 8240-REG, alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos, podrán ser objeto de medidas disciplinarias, entre las que se incluyen la asistencia y participación obligatorias en la Clase de Educación sobre la Nicotina o en la Clase de Educación sobre el Consumo de Sustancias de LCPS, la restricción dentro de la escuela, la suspensión a corto plazo, la suspensión a largo plazo o la expulsión, así como la remisión al designado por el Superintendente para otras medidas.

Comportamientos prohibidos

Se espera que los estudiantes se comporten en todo momento de forma responsable y de acuerdo con todas las leyes, las políticas y reglamentos de la Junta Escolar y las normas de la escuela. Los estudiantes que incurran en los comportamientos prohibidos establecidos en la política 8210, introducción a la disciplina estudiantil, están sujetos a la disciplina estudiantil.

Comportamiento amenazante o violento

El comportamiento amenazante o violento está prohibido y no será tolerado. El comportamiento violento incluye, entre otros, la agresión, las lesiones, el robo, las peleas y el uso de cualquier arma, tal como se define en la política 8235, armas, para amenazar, intimidar, lesionar o dañar a otra persona. El comportamiento amenazante incluye, pero no se limita a, la extorsión y cualquier comunicación oral, escrita o electrónica que exprese la intención de dañar físicamente a cualquier persona.

Cuando un estudiante amenace a otra persona, los funcionarios de la escuela llevarán a cabo una evaluación de la amenaza de acuerdo con la política 8290, evaluación de amenazas para la protección de las escuelas, y su reglamento complementario, 8290-REG. El comportamiento amenazante o violento dará lugar a medidas disciplinarias escolares que pueden llegar hasta la expulsión inclusive.

Perturbación del entorno escolar

El entorno de cada escuela debe ser uno en el que el aprendizaje pueda florecer, se proteja la seguridad y la dignidad de cada persona, y todas las actividades puedan llevarse a cabo de manera ordenada y productiva. Los estudiantes que perturben el entorno escolar están sujetos a los procedimientos disciplinarios estudiantiles. La conducta disruptiva incluye, pero no se limita a, cualquier falta de conducta que interrumpa o perturbe el ambiente de aprendizaje o las operaciones escolares.

Daños a la propiedad

Los estudiantes que dañen intencionadamente la propiedad de LCPS están sujetos a la disciplina estudiantil. La propiedad de LCPS incluye la tecnología y otros dispositivos que LCPS proporciona a los estudiantes para su uso y educación. A los padres/tutores legales de los estudiantes que dañen intencionadamente la propiedad de LCPS se les calculará y facturará el costo de reparación o reemplazo de la propiedad dañada.

Del mismo modo, los estudiantes que dañen intencionadamente la propiedad personal de otros mientras se encuentren en la propiedad de LCPS o mientras participen en una actividad patrocinada por LCPS están sujetos a la disciplina estudiantil.

Enjuiciamiento de menores como adultos por ciertos delitos

La sección § 22.1-279.4 del Código de Virginia exige a las Juntas Escolares que proporcionen información a los estudiantes sobre las leyes relativas al enjuiciamiento de menores como adultos. Esencialmente, la ley permite que los menores sean enjuiciados como adultos bajo ciertas circunstancias. La Oficina del Fiscal General de Virginia ha elaborado información en formato de preguntas y respuestas que los padres/tutores legales y sus estudiantes pueden consultar para una mayor comprensión. (Véase el Apéndice B)

Interrogatorio por parte de funcionarios escolares

Los funcionarios escolares tienen la responsabilidad directa de la conducta de los estudiantes, así como de la seguridad de la escuela. Esa responsabilidad les confiere a los funcionarios escolares la facultad de interrogar a los estudiantes en un esfuerzo por mantener el orden. Los agentes de las fuerzas del orden no participarán en el interrogatorio de los estudiantes como parte de las operaciones escolares rutinarias cuando no haya pruebas que sugieran que se ha cometido un delito. Se prohíben estrictamente las represalias contra los estudiantes que participen en las investigaciones de LCPS en cualquier calidad.

Interrogatorio por parte de funcionarios escolares y de las fuerzas del orden

Según el Memorando de Entendimiento (MOU) suscrito por la Junta Escolar, la Oficina del Sheriff del Condado de Loudoun y el Departamento de Policía de Leesburg, el interrogatorio de estudiantes en presencia de un agente de las fuerzas del orden aumenta considerablemente la necesidad de garantizar que el estudiante cuente con todas las protecciones que le otorga la ley. Los administradores escolares deben tener en cuenta las siguientes preguntas:

● Es el estudiante capaz de comprender sus derechos en función de su edad y desarrollo, dada la situación?

● Se ha cometido un delito?

● Es el estudiante sospechoso del presunto delito?

● ¿Tiene el estudiante la libertad de abandonar la entrevista?

A un estudiante que sea interrogado en presencia de las fuerzas del orden sobre su participación en un hecho delictivo se le deben conceder los mismos derechos que a cualquier sospechoso que sea interrogado por su participación en un delito. La escuela es un entorno de custodia y los estudiantes no son libres de marcharse sin permiso. Este hecho aumenta la necesidad de que los estudiantes sean informados o conscientes de sus derechos antes y durante un interrogatorio por parte de las fuerzas del orden. Esto incluirá el apoyo del personal de la escuela para garantizar que el estudiante comprenda plenamente el proceso y que sea consciente de la magnitud de la situación. Si, basándose en sus observaciones y en cualquier información proporcionada a las fuerzas del orden, estas determinan que un estudiante no es capaz de comprender sus derechos según la ley, dicho estudiante no debe ser interrogado por las fuerzas del orden sin la participación de los padres.

Requisitos de notificación para la restricción dentro de la escuela para estudiantes con discapacidades

La restricción dentro de la escuela (ISR) implica casos en los que los estudiantes son retirados temporalmente de sus aulas regulares con fines disciplinarios mientras permanecen bajo la supervisión directa del personal escolar. Según el reglamento 8220.3-REG, procedimientos disciplinarios para estudiantes con discapacidades, cuando a los estudiantes con discapacidades se les asignan medidas disciplinarias dentro de la escuela de acuerdo con la política 8215, medidas disciplinarias dentro de la escuela, se revisará el IEP, el Plan de la Sección 504 y/o el BIP del estudiante para garantizar que todas las adaptaciones y los servicios de apoyo necesarios estén en su lugar para permitir que el estudiante acceda a cualquier trabajo asignado.

Las restricciones dentro de la escuela para estudiantes con discapacidades que se administran como parte de un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP) deben ser reportadas de la siguiente manera:

● Se utilizará el código de sanción de restricción dentro de la escuela para informar de todas las restricciones dentro de la escuela;

● Se seguirá exigiendo el código de discapacidad para los estudiantes con discapacidades;

● Se debe informar de una suspensión dentro de la escuela incluso si no hubo una infracción denunciable; y

● Se debe informar el número de días de la restricción dentro de la escuela.

Categorías de comportamiento estudiantil del Departamento de Educación de Virginia (véase el Apéndice)

Las siguientes categorías de comportamiento, proporcionadas por el Departamento de Educación de Virginia, están diseñadas para reconocer el impacto que el comportamiento de los estudiantes tiene en el entorno escolar y en el aprendizaje. Fomentan la concienciación de los administradores, maestros, padres y consejeros sobre el desarrollo socioemocional de los estudiantes y hacen hincapié en la importancia de ayudar a los estudiantes a alcanzar el éxito académico y a desarrollar las competencias del aprendizaje socioemocional (SEL).

Categoría A: Comportamientos que impiden el progreso académico (BAP): Estos comportamientos impiden el progreso académico del estudiante o de los estudiantes. Suelen ser un indicio de la falta de autogestión o de autoconciencia del estudiante. A veces, el estudiante puede necesitar ayuda para entender cómo su comportamiento afecta a los demás, por lo que también puede indicarse capacitación en conciencia social.

Categoría B: Comportamientos relacionados con las operaciones escolares (BSO): Estos comportamientos interfieren con el funcionamiento diario de los procedimientos escolares. Es posible que los estudiantes que manifiestan estas conductas necesiten desarrollar habilidades de autogestión, autoconciencia o conciencia social.

Categoría C: Comportamientos relacionales (RB): Estos comportamientos crean una relación negativa entre dos o más personas que no resulta en daño físico. Los comportamientos relacionales afectan a toda la comunidad escolar, ya que el clima escolar suele ser un reflejo de cómo se tratan las personas entre sí. Los estudiantes que muestran dificultades con los comportamientos relacionales también pueden tener dificultades con otras competencias socioemocionales.

Categoría D: Comportamientos que presentan un problema de seguridad (BSC): Estos comportamientos crean condiciones inseguras para los estudiantes, el personal y los visitantes de la escuela. Las razones subyacentes de este tipo de comportamiento pueden radicar en cualquiera de las competencias socioemocionales, por lo que el administrador debe investigar la motivación subyacente del comportamiento del estudiante. En cualquier comportamiento que genere una preocupación por la seguridad, suele estar indicada la formación en conciencia social y en la toma de decisiones.

Categoría E: Comportamientos que ponen en peligro a uno mismo o a otros (BESO): Estos comportamientos ponen en peligro la salud, la seguridad o el bienestar del estudiante o de otros miembros de la comunidad escolar. Los comportamientos que llegan a este nivel de gravedad a menudo son complejos. Si bien son un indicio de una escasa capacidad para la toma de decisiones, los estudiantes que manifiestan estos comportamientos también pueden tener necesidades de desarrollo en las demás competencias socioemocionales.

Categoría F: Comportamientos persistentemente peligrosos (PD): Comportamientos descritos en la Política de opción de escuela insegura de Virginia, requerida por la ley federal Cada Estudiante Triunfa de 2015.

Respuestas de intervención a los comportamientos estudiantiles

Las intervenciones tienen como objetivo enseñar y corregir un comportamiento alternativo para apoyar un ambiente de aprendizaje seguro y respetuoso y garantizar el éxito académico y conductual de los estudiantes. Cuando se trabaja con estudiantes, es importante recordar que todo comportamiento cumple una función y tiene una intención comunicativa. Si las necesidades del estudiante no se satisfacen de manera adecuada, le resulta cada vez más difícil estar disponible para el aprendizaje. Por lo tanto, la consulta del ciclo de crisis es un componente importante para apoyar al personal en la prevención, intervención y desescalada del comportamiento.

Las categorías son un medio para clasificar los comportamientos con el fin de aplicar respuestas administrativas a los comportamientos de los estudiantes. La siguiente es una lista de las respuestas administrativas de los niveles 1 a 6 y sus descripciones generales:

NIVEL 1: Intervenciones y respuestas: Las respuestas de nivel 1 tienen como objetivo prevenir futuros problemas de comportamiento mientras se mantiene al estudiante en la escuela. Se requiere la notificación documentada a los padres.

NIVEL 2: Intervenciones y respuestas: Cuando el nivel 1 es ineficaz o la gravedad del incidente lo justifica, las respuestas e intervenciones administrativas del nivel 2 están diseñadas para prevenir futuros problemas de comportamiento y mantener al estudiante en la escuela. Dependiendo de la gravedad de la conducta, puede ser apropiado el retiro a corto plazo del estudiante del aula. Se requiere la notificación documentada a los padres.

NIVEL 3: Remisión al administrador (subdirector o director) Intervenciones y respuestas: Dependiendo de la gravedad, la naturaleza crónica del comportamiento o las preocupaciones de seguridad, los comportamientos de nivel 3 pueden resultar en el retiro a corto plazo del estudiante de la escuela. Se requiere la notificación documentada a los padres.

NIVEL 4: Remisión al nivel de administrador Intervenciones y respuestas: Algunos comportamientos de nivel 4 requieren un informe al superintendente o al designado por el superintendente, tal como se describe en la sección 22.1-279.3:1 del Código de Virginia. La política de la junta escolar local puede requerir informes adicionales. Una remisión al superintendente o a su designado no resulta automáticamente en una suspensión a largo plazo, un cambio de ubicación o una expulsión. Después de una revisión del incidente en su contexto, el superintendente o su designado pueden devolver a los estudiantes al entorno integral con apoyos y/o respuestas adicionales que se implementarán. Se requiere la notificación documentada a los padres.

NIVEL 5: Remisión al administrador con posibles respuestas más allá de la suspensión: Las respuestas de nivel 5 se reservan para aquellos comportamientos que requieren una remisión al superintendente o a su designado. Para los estudiantes de preescolar a tercer grado, cualquier suspensión de más de tres días debe ser remitida al superintendente. Una remisión al superintendente o a su designado puede no resultar automáticamente en una expulsión, una ubicación alternativa, una reasignación escolar o una suspensión a largo plazo. Las intervenciones conductuales y los apoyos educativos apropiados deben acompañar cualquier retiro del entorno escolar regular del estudiante por parte del superintendente o su designado.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Apéndice A - Ley de asistencia escolar obligatoria de Virginia (Sección 22.1-254 del Código de Va.)

A. Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, todo padre, tutor u otra persona en el Commonwealth que tenga el control o la custodia de cualquier niño que haya cumplido cinco años el 30 de septiembre de cualquier año escolar o antes y que no haya cumplido los dieciocho años deberá, durante el período de cada año en que las escuelas públicas estén en sesión y por el mismo número de días y horas por día que las escuelas públicas, enviar a dicho niño a una escuela pública o a una escuela privada, confesional o parroquial, o hacer que dicho niño sea instruido por un tutor o maestro con las cualificaciones prescritas por la Junta de Educación y aprobadas por el superintendente de la división, o proveer para la instrucción en el hogar de dicho niño como se describe en la sección 22.1-254.1 del Código de Virginia..

Según lo prescrito en los reglamentos de la Junta de Educación, los requisitos de esta sección también pueden cumplirse enviando a un niño a un programa alternativo de estudio o de trabajo-estudio ofrecido por una escuela pública, privada, confesional o parroquial o por una institución de educación superior pública o privada que otorgue títulos. Además, en el caso de cualquier niño de cinco años que esté sujeto a las disposiciones de esta subsección, los requisitos de esta sección pueden cumplirse alternativamente enviando al niño a cualquier programa educativo público de prejardín de infantes, incluido un programa Head Start, o a un programa educativo privado, confesional o parroquial de prejardín de infantes.

La instrucción en el hogar de un niño o niños por parte del padre, tutor u otra persona que tenga el control o la custodia de dicho niño o niños no se clasificará ni definirá como una escuela privada, confesional o parroquial.

Los requisitos de esta sección se aplicarán a (i) todo niño bajo la custodia del Departamento de Justicia Juvenil o del Departamento de Instituciones Penitenciarias que no haya cumplido los dieciocho años y (ii) todo niño al que el superintendente de la división le haya exigido que tome un programa especial de prevención, intervención o remediación, tal como se establece en la subsección C de la sección 22.1-253.13:1 del Código de Virginia y en la sección § 22.1-254.01. Los requisitos de esta sección no se aplicarán a (a) ninguna persona de 16 a 18 años que se encuentre alojada en un centro correccional para adultos cuando dicha persona esté tratando activamente de obtener una calificación aprobatoria en un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por la Junta de Educación pero no esté inscrita en un plan de educación alternativa para estudiantes individuales de conformidad con la subsección E, y (b) cualquier niño que haya obtenido un diploma de escuela secundaria o su equivalente, un certificado de finalización, o que haya logrado una calificación aprobatoria en un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por la Junta de Educación, o que haya cumplido de otra manera con los requisitos de asistencia escolar obligatoria según lo establecido en este artículo.

B. Una junta escolar dispensará de la asistencia a la escuela a:

1. Todo alumno que, junto con sus padres, por razón de una formación o creencia religiosa de buena fe, se oponga por conciencia a la asistencia a la escuela. A los efectos de esta subdivisión, “formación o creencia religiosa de buena fe” no incluye puntos de vista esencialmente políticos, sociológicos o filosóficos ni un código moral meramente personal; y

2. Por recomendación del tribunal de distrito de relaciones juveniles y domésticas del condado o ciudad en que resida el alumno, y por el período que el tribunal considere apropiado, a todo alumno que, junto con sus padres, se oponga a la asistencia a una escuela por razón de preocupación por la salud de dicho alumno, verificada por evidencia médica competente, o por razón de una aprensión razonable de dicho alumno por su seguridad personal cuando dicha preocupación o aprensión en el caso específico de ese alumno sea determinada por el tribunal, previa consideración de la recomendación del director y del superintendente de la división, como justificada.

C. Cada junta escolar local desarrollará políticas para dispensar a los estudiantes que se ausenten por la observancia de una festividad religiosa. Dichas políticas garantizarán que a un estudiante no se le prive de ningún premio o de la elegibilidad u oportunidad de competir por ningún premio, ni del derecho a tomar un examen o prueba alternativa, por cualquiera que haya perdido debido a dicha ausencia, si la ausencia se verifica de una manera aceptable para la junta escolar.

D. Una junta escolar puede dispensar de la asistencia a la escuela a:

1. Por recomendación del director y del superintendente de la división y con el consentimiento por escrito del padre o tutor, a cualquier alumno que la junta escolar determine, de acuerdo con los reglamentos de la Junta de Educación, que no puede beneficiarse de la educación en dicha escuela; o

2. Por recomendación del tribunal de distrito de relaciones juveniles y domésticas del condado o ciudad en la que resida el alumno, a cualquier alumno que, a juicio de dicho tribunal, no pueda beneficiarse de la educación en dicha escuela.

E. Las juntas escolares locales pueden permitir que se cumplan los requisitos de la subsección A bajo las siguientes condiciones:

1. Para un estudiante que tenga al menos 16 años de edad, se celebrará una reunión del estudiante, sus padres y el director o la persona designada de la escuela en la que esté matriculado el estudiante, en la que se elaborará un plan de educación alternativa para estudiantes individuales de conformidad con las directrices prescritas por la Junta, plan que deberá incluir:

a. Asesoramiento y orientación profesional;

b. La inscripción y asistencia obligatorias a un programa de preparación para aprobar un examen de equivalencia de la escuela secundaria aprobado por la Junta de Educación u otro programa de educación alternativa aprobado por la junta escolar local con requisitos de asistencia que prevean la presentación de informes sobre la asistencia del estudiante por parte del administrador principal de dicho programa de preparación o programa de educación alternativa aprobado a dicho director o a su designado;

c. La inscripción obligatoria en un programa para obtener una credencial de educación profesional y técnica aprobada por la Junta de Educación, como la finalización con éxito de una certificación de la industria, un examen de licencia estatal, una evaluación nacional de competencia ocupacional o la evaluación de habilidades de preparación para el lugar de trabajo de Virginia.

d. La finalización con éxito del curso de economía y finanzas personales requerido para obtener un diploma de escuela secundaria aprobado por la Junta de Educación;

e. Asesoramiento sobre el impacto económico de no terminar la escuela secundaria; y f. Procedimientos de reinscripción para cumplir con los requisitos de la subsección A.

2. Un estudiante al que se le haya concedido un plan de educación alternativa individual de conformidad con esta subsección y que no cumpla con las condiciones de dicho plan estará infringiendo la ley de asistencia escolar obligatoria, y el superintendente de la división o el funcionario de asistencia de la división escolar en la que dicho estudiante se matriculó por última vez deberá procurar el cumplimiento inmediato de la ley de asistencia escolar obligatoria según lo establecido en este artículo.

3. Los estudiantes inscritos con un plan de educación alternativa individual se contarán en la membresía diaria promedio de la división escolar.

F. Una junta escolar podrá, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 3 (§ 22.1-276.01 y siguientes) del Capítulo 14 y al determinar que un niño en edad escolar ha sido (i) acusado de un delito relacionado con las leyes del Commonwealth, o de una violación de las políticas de la junta escolar, sobre armas, alcohol o drogas, o de lesiones intencionales a otra persona; (ii) declarado culpable o no inocente de un delito que resultó o podría haber resultado en lesiones a otros, o de un delito que debe ser divulgado al superintendente de la división escolar de conformidad con la subsección G de §16.1-260; (iii) suspendido de conformidad con la sección § 22.1-277.05; o (iv) expulsado de la asistencia a la escuela de conformidad con la sección § 22.1-277.06 o la sección § 2.1-277.07 o la subsección B de la sección § 22.1-277, exigir que el niño asista a un programa de educación alternativa según lo dispuesto en la sección § 22.1-209.1:2 o la sección § 22.1-277.2:1.

G. Siempre que un tribunal ordene a un alumno que participe en un programa de educación alternativa, incluido un programa de preparación para un examen de equivalencia de la escuela secundaria aprobado por la Junta de Educación, que se ofrezca en las escuelas públicas, la junta escolar local de la división escolar en la que se ofrezca el programa determinará la ubicación de educación alternativa apropiada para el alumno, independientemente de si el alumno asiste a las escuelas públicas que supervisa o reside dentro de su división escolar.

El tribunal de distrito de relaciones juveniles y domésticas del condado o ciudad en la que resida un alumno o en la que estén pendientes cargos contra un alumno, o cualquier tribunal en el que estén pendientes cargos contra un alumno, puede exigir al alumno que haya sido acusado de (i) un delito que haya resultado o podido resultar en lesiones a otras personas, (ii) una violación del Artículo 1 (sección § 18.2-77 y siguientes) del Capítulo 5 del Título 18.2, o (iii) cualquier delito relacionado con la posesión o distribución de cualquier sustancia controlada de las Listas I, II o III, que asista a un programa de educación alternativa, incluyendo, pero sin limitarse a, la escuela nocturna, la educación de adultos o cualquier otro programa educativo diseñado para ofrecer instrucción a los estudiantes para quienes el programa de instrucción regular puede ser inapropiado.

Esta subsección no se interpretará en el sentido de que limita la autoridad de las juntas escolares para expulsar, suspender o excluir a los estudiantes, según lo dispuesto en las secciones 22.1-277.04, 22.1-277.05, 22.1-277.06, 22.1-277.07 y 22.1-277.2. Tal como se utiliza en esta subsección, el término “acusado” significa que se ha presentado o está pendiente una petición o una orden judicial contra un alumno.

H. Dentro de un mes calendario de la apertura de la escuela, cada junta escolar enviará a los padres/tutores legales de cada estudiante matriculado en la división una copia de la ley de asistencia escolar obligatoria y los procedimientos y políticas de cumplimiento establecidos por la junta escolar.

I. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a:

1. Niños que padezcan enfermedades contagiosas o infecciosas mientras las padezcan;

2. Niños cuyas vacunas contra enfermedades transmisibles no se hayan completado según lo dispuesto en la sección 22.1-271.2;

3. Niños menores de 10 años que vivan a más de dos millas de una escuela pública, a menos que se proporcione transporte público a menos de una milla del lugar donde vivan dichos niños;

4. Niños de entre 10 y 17 años, inclusive, que vivan a más de 2,5 millas de una escuela pública, a menos que se proporcione transporte público a menos de 1,5 millas del lugar donde vivan dichos niños; y

5. Niños dispensados de conformidad con las subsecciones B y D.

Además, cualquier niño que no haya cumplido los seis años el 30 de septiembre de cada año escolar o antes y cuyo padre o tutor notifique a la junta escolar correspondiente que no desea que el niño asista a la escuela hasta el año siguiente porque el niño, en opinión del padre o tutor, no está preparado mental, física o emocionalmente para asistir a la escuela, puede retrasar la asistencia del niño por un año.

Las distancias especificadas en las subdivisiones 3 y 4 de esta subsección se medirán o determinarán desde la residencia del niño hasta la entrada de los terrenos de la escuela o hasta la parada del autobús escolar más cercana a la entrada de la residencia de dichos niños por las rutas prácticas más cercanas que sean utilizables para caminar o viajar. La enfermedad deberá ser establecida por el certificado de un médico en ejercicio de buena reputación de acuerdo con los reglamentos adoptados por la Junta de Educación.

J. Conforme a las directrices establecidas por el Departamento de Educación, a todo estudiante que se ausente de la escuela por motivos de salud mental o de comportamiento se le concederá una ausencia justificada.

K. Conforme a las directrices establecidas por el Departamento de Educación, cada junta escolar (i) permitirá una ausencia justificada de un día escolar por año escolar para cualquier estudiante de escuela secundaria o bachillerato de la división escolar local que se ausente de la escuela para participar en un evento cívico y (ii) podrá permitir ausencias justificadas adicionales para dichos estudiantes que se ausenten con ese fin. Las juntas escolares locales pueden exigir que el estudiante notifique con antelación la ausencia prevista y que presente documentación que acredite su participación en un acto cívico.

L. Conforme a las directrices establecidas por el Departamento de Educación, a todo estudiante que sea miembro de una nación tribal reconocida por el estado o por el gobierno federal con sede en el Commonwealth y que se ausente de la escuela para asistir a la reunión pow-wow de dicha nación tribal se le concederá una ausencia justificada por año académico, siempre que el padre de dicho estudiante notifique con antelación a la escuela de dicha ausencia en la forma que la escuela exija.

Política de asistencia obligatoria de LCPS (Política 8120, asistencia obligatoria)

La ley de asistencia obligatoria de Virginia exige que todo niño que haya cumplido cinco años el 30 de septiembre del año escolar o antes y no haya cumplido los dieciocho años deberá asistir regularmente a la escuela, a menos que esté exento por ley o dispensado por la Junta Escolar.

A. Asistencia obligatoria

1. Responsabilidad del estudiante. Un estudiante tiene derecho a una educación pública y gratuita en virtud de las leyes del Commonwealth. Sin embargo, para obtener los beneficios de esta educación gratuita, un estudiante debe asistir regularmente, como se establece en la sección 22.1-254 del Código de Virginia. La Junta Escolar respalda plenamente el concepto de asistencia obligatoria. Para garantizar la asistencia regular, los funcionarios de asistencia de LCPS investigarán y colaborarán con el personal de la escuela para hacer cumplir la ley.

2. Responsabilidad de los padres/tutores legales.

a. Los padres, tutores u otras personas que tengan el control o la custodia del niño son responsables de garantizar que el niño asista a la escuela o reciba instrucción según lo dispuesto en la sección 22.1-254.1 del Código de Virginia, que describe los requisitos para la instrucción en el hogar, también conocida como educación en el hogar, tal como se define en la política 8080, instrucción en el hogar

b. Toda persona que tenga el control o la custodia de un niño y le permita permanecer en casa y no asistir a la escuela estará sujeta a enjuiciamiento en virtud de la ley estatal, a menos que esté exenta de conformidad con la sección B de la política o la sección 22.1-254 del Código de Virginia.

c. Los niños que no son residentes del Commonwealth de Virginia, pero que viven temporalmente con un pariente u otras personas en el condado de Loudoun por un período de sesenta días o más, están obligados por la ley estatal a asistir a la escuela. Las personas que tengan a su cargo a dichos niños deben inscribirlos en la escuela y pagar la matrícula correspondiente, tal como se establece en la política 8125, requisitos de admisión, y en la política 4010, tasas de matrícula, o deben devolverlos a sus padres o tutores legales en el estado o país en el que residan.

B. Exenciones de la asistencia obligatoria

1. Exenciones de jardín de infantes

a. Todo niño que no haya cumplido los seis años el 30 de septiembre o antes y cuyo padre o tutor notifique a la Junta Escolar que no desea que el niño asista a la escuela hasta el año siguiente porque el niño, en opinión del padre o tutor, no está preparado mental, física o emocionalmente para asistir a la escuela, puede retrasar la asistencia del niño por un año.

b. Todo niño que se matricule en el jardín de infantes y sea retirado posteriormente, podrá ser eximido de la asistencia obligatoria hasta el año siguiente con una recomendación del director, el consentimiento por escrito del padre o tutor y la aprobación de la Junta Escolar.

2. Otras exenciones. Los estudiantes que están sujetos a los requisitos de asistencia obligatoria pueden ser eximidos o dispensados de la asistencia bajo ciertas condiciones prescritas por la sección 22.1-254 del Código de Virginia

a. Si el estudiante, junto con sus padres o tutores legales, ha indicado que tiene una formación o creencias religiosas de buena fe que se oponen conscientemente a la asistencia a la escuela, “formación o creencias religiosas de buena fe” no incluye puntos de vista esencialmente políticos, sociológicos o filosóficos ni un código moral meramente personal,

b. Por recomendación del tribunal de distrito de relaciones juveniles y domésticas durante el período que el tribunal considere apropiado, según lo prescrito por el Código de Virginia § 22.1-254 (B) 2 y § 22.1-254 (D) 2, o

c. La Junta Escolar puede determinar que el estudiante no puede beneficiarse de una educación basándose en la recomendación del director y del superintendente o su designado y con el consentimiento por escrito del padre o tutor legal,

C. Procedimiento para obtener la dispensa

1. Los padres o tutores legales que soliciten la dispensa de la asistencia obligatoria de su hijo deberán hacerlo por escrito al director de la escuela a la que asista el estudiante, indicando los motivos de su solicitud. El director enviará la solicitud al Subdirector del Departamento de Servicios Estudiantiles, junto con su recomendación

2. Si el director inicia las recomendaciones para la dispensa, deberá obtener el consentimiento por escrito de los padres o tutores legales y enviar su recomendación y el consentimiento de los padres al Subdirector del Departamento de Servicios Estudiantiles. Dichas solicitudes y recomendaciones se presentarán a la Junta Escolar en una reunión ordinaria con la recomendación del Superintendente de la División.

Apéndice B Enjuiciamiento de menores como adultos por ciertos delitos

La siguiente información ha sido elaborada por la Oficina del Fiscal General de Virginia en relación con el enjuiciamiento de menores como adultos:

La sección 22.1-‐279.4 del Código de Virginia establece lo siguiente: Las juntas escolares proporcionarán a los estudiantes información elaborada por la oficina del Fiscal General sobre las leyes que rigen el enjuiciamiento de menores como adultos por la comisión de ciertos delitos. Los métodos para proporcionar dicha información pueden incluir, entre otros, anuncios públicos en las escuelas, notificaciones por escrito a los padres, publicación en el manual de conducta del estudiante e inclusión en los materiales distribuidos a los padres de conformidad con la sección 22.1-‐279.3

La siguiente información en formato de preguntas y respuestas proporciona el aviso requerido por esta sección del Código.

¿Quién es un menor?

La sección 16.1-228 del Código de Virginia define a un menor como “una persona de menos de 18 años de edad”. La sección 16.1-269.1 del Código de Virginia permite que los menores de 14 años o más en el momento de un presunto delito sean enjuiciados como adultos por delitos específicos bajo ciertas circunstancias. Este proceso se denomina traslado al tribunal de circuito correspondiente para su enjuiciamiento como adulto.

¿Cómo se calcula la edad del menor?

La sección 16.1-241 del Código de Virginia establece que, a los efectos de trasladar a un menor al tribunal de circuito para ser juzgado como adulto, el niño debe haber tenido 14 años o más en el momento del delito.

¿En qué circunstancias permite la ley el traslado de menores para ser juzgados como adultos?

El Código de Virginia permite el traslado de menores para su enjuiciamiento como adultos en tres circunstancias específicas. A continuación se describe cada circunstancia y el procedimiento que se sigue para determinar si el estudiante es trasladado al tribunal de circuito.

Circunstancia n.º 1:

Puede ocurrir un traslado cuando un menor, que tiene 14 años o más en el momento del delito, es acusado de un crimen que sería un delito grave si lo cometiera un adulto (sección 16.1-269.1 A del Código de Virginia). Los delitos son o bien graves o bien menores. Aquellos delitos que se castigan con la reclusión en un centro penitenciario estatal o con la muerte son delitos graves; todos los demás delitos son delitos menores. Los delitos graves se clasifican para efectos de castigo y sentencia en seis clases. Las penas autorizadas por la condena de un delito grave son las siguientes:

● Delito grave de clase 1: pena de muerte si la persona condenada tenía 18 años o más en el momento del delito y no se determina que tenga una discapacidad intelectual, y una multa no superior a $100,000. Si la persona era menor de 18 años en el momento del delito o se determina que tiene una discapacidad intelectual, la pena será de prisión perpetua o de prisión perpetua y una multa no superior a $100,000.

● Delito grave de clase 2: prisión perpetua o por un período no inferior a veinte años, o prisión perpetua o por un período no inferior a veinte años y una multa no superior a $100,000.

● Delito grave de clase 3: una pena de prisión no inferior a cinco años ni superior a veinte años, o una pena de prisión no inferior a cinco años ni superior a veinte años y una multa no superior a $100,000.

● Delito grave de clase 4: una pena de prisión no inferior a dos años ni superior a diez años, o una pena de prisión no inferior a dos años ni superior a diez años y una multa no superior a $100,000.

● Delito grave de clase 5: una pena de prisión no inferior a un año ni superior a diez años, o a discreción del jurado o del tribunal que juzgue el caso sin jurado, reclusión en la cárcel por no más de doce meses y una multa no superior a $2.500, una de ellas o ambas.

● Delito grave de clase 6: una pena de prisión no inferior a un año ni superior a cinco años, o a discreción del jurado o del tribunal que juzgue el caso sin jurado, reclusión en la cárcel por no más de doce meses y una multa no superior a $2.500, una de ellas o ambas. (secciones 18.2-9 y 18.2-10 del Código de Virginia)

En esta circunstancia, la oficina del Fiscal del Commonwealth solicita formalmente al juez del tribunal de menores que el menor sea trasladado al tribunal de circuito. El tribunal de menores celebra una audiencia de traslado y puede retener la jurisdicción o trasladar al menor al tribunal de circuito correspondiente para los procedimientos penales. Todo traslado al tribunal de circuito está sujeto a las siguientes condiciones: (1) notificación; (2) causa probable para creer que el menor cometió el presunto acto delictivo o un acto delictivo menor incluido; (3) el menor es competente para ser juzgado; y, (4) el menor no es una persona apta para permanecer bajo la jurisdicción del tribunal de menores.

La decisión sobre si el menor no es una persona apta para permanecer bajo la jurisdicción del tribunal de menores se basa, entre otros, en los siguientes factores:

● La edad del menor.

● La gravedad y el número de los presuntos delitos.

● Si el menor puede ser retenido en el sistema de justicia juvenil el tiempo suficiente para un tratamiento y rehabilitación efectivos.

● La idoneidad y disponibilidad de los servicios y alternativas de disposición tanto en el sistema de justicia penal como en el de justicia juvenil que necesita el menor.

● El expediente y los antecedentes del menor en la jurisdicción donde se cometió el presunto delito o en otras jurisdicciones.

● Si el menor se ha fugado de un centro correccional de menores en el pasado.

● El grado, si lo hubiere, de discapacidad intelectual o enfermedad mental del menor.

● El expediente escolar y la educación del menor.

● La madurez mental y emocional del menor.

● La condición física y la madurez física del menor.

Circunstancia n.º 2:

Puede ocurrir un traslado cuando un menor de 14 años o más es acusado de un delito que sería un delito grave si lo cometiera un adulto. (sección 16.1-269.1 C del Código de Virginia) En esta circunstancia, el traslado se solicita a discreción del Fiscal del Commonwealth. Si el Fiscal del Commonwealth desea trasladar al menor para que sea juzgado como adulto, el tribunal de menores celebra una audiencia preliminar para determinar si existe causa probable para creer que el menor cometió el presunto acto delictivo. Una vez que se determina la causa probable, el menor es trasladado para ser procesado como adulto. (sección 16.1-269.1 C del Código de Virginia)

Circunstancia n.º 3:

Se produce un traslado cuando un menor de 14 años o más en el momento del presunto delito es acusado de asesinato capital, asesinato en primer o segundo grado, linchamiento o lesiones maliciosas con agravantes. (sección 16.1-269.1 B del Código de Virginia)

Siempre que un menor de 14 años o más sea acusado de asesinato con agravantes, asesinato en primer o segundo grado, linchamiento o lesiones maliciosas con agravantes, el tribunal de menores celebra una audiencia preliminar para determinar si existe causa probable para creer que el menor cometió el presunto acto delictivo. Una vez que se determina la causa probable, el menor puede ser trasladado para ser procesado como adulto. (sección 16.1-269.1 B del Código de Virginia)

Si un menor es trasladado para ser procesado como adulto por un delito, ¿qué sucede si también ha sido acusado de otros delitos?

Si se traslada un cargo, se trasladarán todos los demás cargos de delincuencia que surjan del mismo acto. (sección 16.1-269.6 del Código de Virginia)

¿Afecta el traslado a los presuntos delitos posteriores?

Sí. Una vez que un menor es condenado por un delito como adulto en un tribunal de circuito, todos los presuntos delitos posteriores de cualquier naturaleza serán tratados como delitos de adultos y no se requerirá una audiencia de traslado. (sección 16.1-269.6 del Código de Virginia)

¿Qué sucede cuando un adulto es sentenciado por un delito que cometió cuando era menor de edad? Cuando el tribunal de menores sentencia a un adulto que ha cometido, antes de cumplir los 18 años, un delito que sería un crimen si lo cometiera un adulto, el tribunal puede imponer una pena de hasta un máximo de 12 meses de cárcel y/o una multa de hasta

$2.500. (sección 16.1-284 del Código de Virginia)

¿Qué puede ocurrir si un menor es juzgado como adulto?

Existen diferencias significativas entre que un menor sea juzgado como menor y que sea juzgado en el tribunal de circuito como un adulto. En el sistema de menores, a un menor se le otorgan protecciones adicionales debido a su edad. En primer lugar, los expedientes relativos al cargo y a la adjudicación de delincuencia son confidenciales y no pueden ponerse a disposición del público, a menos que el delito fuera un delito grave. En segundo lugar, si la adjudicación es por un delito menor, el expediente del tribunal de menores se elimina cuando el menor alcanza la mayoría de edad y se le considera un adulto. En tercer lugar, un menor que es declarado delincuente permanece en el sistema de menores, donde un juez tiene discreción en la determinación del castigo o las consecuencias que se impondrán. En el sistema de menores, se hace hincapié en el tratamiento y la educación.

En cambio, si un menor es procesado como adulto, los asuntos y la información relacionados con el cargo y la condena de un delito forman parte del registro público. Debido a que la información se convierte en un antecedente penal de adulto, no se elimina cuando el menor cumple los 18 años. Además, el juez no tiene la misma discreción en la sentencia. El juez del tribunal de circuito debe imponer al menos la pena mínima obligatoria que se prescribe en las directrices de sentencia. El tribunal de circuito tiene la facultad discrecional de remitir al menor al sistema de menores, aunque sea procesado como adulto.

Apéndice C – Terminología de emergencia (Véase la política 3070, comunicaciones relacionadas con la seguridad y las emergencias).

Evacuar: se utiliza para describir situaciones en las que el edificio se ha vuelto inhabitable y debe ser evacuado. Un incendio o un derrame químico son solo dos ejemplos. Durante una evacuación, todos los ocupantes se trasladarán a un lugar predeterminado fuera de la escuela. Una vez en ese lugar, la administración de la escuela, en consulta con las fuerzas del orden, tomará una decisión sobre una posible evacuación a un lugar secundario más alejado del origen del problema.

Asegurar el edificio: se utiliza para impedir la entrada no autorizada si hay una amenaza potencial en las inmediaciones de la escuela. Una persecución policial a pie en la zona de la escuela, un animal salvaje en el campus o una actividad delictiva (p. ej., un robo a mano armada) en la proximidad geográfica de un edificio escolar son solo tres ejemplos. Se cancelan las actividades al aire libre y se indica a cualquier persona que se encuentre fuera en el momento de la activación que se traslade al interior; todas las puertas exteriores se aseguran mientras que el personal y los estudiantes pueden moverse libremente dentro de la escuela. En este escenario, se rechaza inicialmente a todos los visitantes y las entregas, y también se retrasarían las llegadas o las salidas si fuera necesario.

Cierre de emergencia: se utiliza para describir las medidas de seguridad reforzadas que se toman para protegerse de intrusos potencialmente violentos que puedan estar dentro de la escuela o en el campus escolar. La respuesta asegura a los estudiantes y al personal, generalmente en las aulas, para impedir el acceso o el daño a los ocupantes de la escuela. Esto también puede implicar el traslado rápido de estudiantes y personal de lugares no seguros a lugares seguros, o fuera y lejos de la amenaza.

Refugiarse en el lugar: se utiliza para albergar temporalmente a las personas de una atmósfera exterior peligrosa, como condiciones meteorológicas extremas o un incidente químico, biológico o radiológico. Durante este escenario, todas las puertas exteriores deben estar cerradas con llave, y se pueden tomar medidas para cerrar la entrada de aire exterior, si se justifica. No se permite la entrada a nadie en la escuela hasta que los funcionarios de seguridad pública o el director afectado declaren la zona despejada.

Retención: se utiliza para detener temporalmente todo movimiento dentro de una escuela. Esto se hace para evaluar más a fondo un posible problema, como una situación médica en un pasillo.

Categoría A: Comportamientos que impiden el progreso académico (BAP). Estos comportamientos impiden el progreso académico del estudiante o de los estudiantes. Suelen ser un indicio de la falta de autogestión o de autoconciencia del estudiante. A veces, el estudiante puede necesitar ayuda para entender cómo su comportamiento afecta a los demás, por lo que también puede indicarse capacitación en conciencia social.

2025-2026 VDOE

Código de estado SBAR y descripción de LCPS

BAP1: Interferencia con el aprendizaje en el aula

BAP2: Interferencia con el aprendizaje fuera del aula

Nivel de respuesta 1 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

BAP3: Deshonestidad académica Primaria Secundaria

BAP4: Tardanza injustificada a clase Primaria Secundaria

BAP5: Tardanza injustificada a la escuela

Primaria Secundaria

Nivel de respuesta 2 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Nivel de respuesta 3 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 4 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 5 de la División de LCPS

Categoría B: Comportamientos relacionados con las operaciones escolares (BSO). Estos comportamientos interfieren con el funcionamiento diario de los procedimientos escolares. Es posible que los estudiantes que manifiestan estas conductas necesiten desarrollar habilidades de autogestión, autoconciencia o conciencia social.

2025-2026 VDOE

Código de estado SBAR y descripción de LCPS

BSO1: Alteración de un documento o registro oficial

BSO2: Proporcionar información falsa, tergiversación

BSO3: Desafío que interfiere con las operaciones escolares

BESO4: Golpear al personal: sin lesiones

Nivel de respuesta 1 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Nivel de respuesta 2 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Nivel de respuesta 3 de la División de LCPS Nivel de respuesta 4 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 5 de la División de LCPS

BSO5: Inasistencia al entorno disciplinario asignado

BSO6: Traer o permitir la entrada de personas no autorizadas a la escuela

BSO7: Infracción del código de vestimenta

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundari a Secundari a

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Primaria

Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

BSO8: Apuestas Primaria Secundaria

BSO9: Poseer artículos inapropiados para la escuela

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Secundaria

BSO10: Posesión de artículos robados

BSO11: Uso no autorizado de aparatos electrónicos

BSO12: Violación de la política de uso aceptable de la tecnología/Internet

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Secundaria Secundaria

BSO13: Uso inaceptable del teléfono celular

BSO14: Daños a la propiedad escolar o personal

BSO15: Estudiante que no asiste a clase según lo asignado

BSO16: Estudiante en un área no autorizada del campus

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Secundaria

Primaria Secundaria

Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Secundaria

Categoría C: Comportamientos Relacionales (RB). Estos comportamientos crean una relación negativa entre dos o más personas que no resulta en daño físico. Los comportamientos relacionales afectan a toda la comunidad escolar en el sentido de que el clima escolar es a menudo un reflejo de cómo las personas se tratan entre sí. Los estudiantes que presentan dificultades con los comportamientos relacionales también pueden tener dificultades con las otras competencias socioemocionales.

2025-2026 VDOE

Código de estado SBAR y descripción de LCPS

RB1: Acoso escolar (bullying) sin lesiones físicas

RB2: Ciberacoso (Cyberbullying)

RB3: Poseer/distribuir material inapropiado

Nivel de respuesta 1 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 2 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Primaria Secundaria

Nivel de respuesta 3 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Nivel de respuesta 4 de la División de LCPS

Secundaria

RB4: Comunicar comentarios de naturaleza sexual

RB5: Robar dinero o propiedad sin fuerza física

RB6: Hablar de manera irrespetuosa

RB7: Bromas/Burlas/Incitar a la pelea

RB8: Usar lenguaje o gestos profanos o vulgares

RB9: Usar insultos basados en una clase protegida

Primaria

Primaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Secundaria

Primaria Secundaria

Nivel de respuesta 5 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Secundaria

Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Primaria Secundaria

Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria

Primaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

RB10: Incumplimiento de las solicitudes del personal

RB11: Contacto físico no deseado o inapropiado

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Categoría D: Comportamientos que presentan un problema de seguridad (BSC). Estos comportamientos crean condiciones inseguras para los estudiantes, el personal y los visitantes de la escuela. Las razones subyacentes de este tipo de comportamiento pueden radicar en cualquiera de las competencias socioemocionales, por lo que el administrador debe investigar la motivación subyacente del comportamiento del estudiante. En cualquier comportamiento que genere una preocupación por la seguridad, suele estar indicada la formación en conciencia social y en la toma de decisiones.

2025-2026 VDOE Código de estado SBAR y descripción de LCPS

BSC1: Alcohol: posesión, uso o bajo la influencia

BSC2: Distribución de alcohol

BSC3: Drogas: posesión de parafernalia de drogas

BSC4: De venta libre o infracción por drogas de imitación

BSC5: Tabaco / infracción de cigarrillos electrónicos/vapeo

BSC6: Acoso escolar (bullying) después de la intervención, sin lesiones

BSC7: Ciberacoso después de la intervención

Nivel de respuesta 1 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 2 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 3 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Nivel de respuesta 4 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Nivel de respuesta 5 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

BSC8: Hostigamiento basado en una clase protegida

BSC9: Autobús: Distraer al conductor del autobús

BSC10: Autobús: Poner en peligro la seguridad de los demás

BSC11: Alarma de incendios: activación falsa

BSC12: Poseer artículos utilizados para iniciar/causar un incendio/humo

BSC13: Comportamiento imprudente que pone en peligro a otros/a sí mismo

BSC14: Pelea que no resulta en lesiones

BSC15: Incitar a la alteración del orden en la escuela/personal/estud iante

BSC16: Lanzar un objeto

BSC17: Empujar / golpear / morder - sin lesión visible

BSC18: Exhibir partes del cuerpo o comportamiento indecente

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

BSC19: Contacto físico de naturaleza sexual

Primaria

Primaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

BSC21: Acecho Primaria Secundaria

BSC22: Robar dinero/propiedad usando la fuerza física

BSC24: Salir de la escuela sin permiso Primaria Secundaria

BSC25: Intrusión Primaria Secundaria

BSC26: Poseer un objeto peligroso que podría infligir daño

Primaria Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Secundaria

Primaria Secundaria

BSC27: Armas: posesión Primaria Secundaria

Categoría E: Comportamientos que ponen en peligro a uno mismo o a otros (BESO). Estos comportamientos ponen en peligro la salud, la seguridad o el bienestar del estudiante o de otros miembros de la comunidad escolar. Los comportamientos que llegan a este nivel de gravedad a menudo son complejos. Si bien son un indicio de una escasa capacidad para la toma de decisiones, los estudiantes que manifiestan estos comportamientos también pueden tener necesidades de desarrollo en las demás competencias socioemocionales.

2025-2026 VDOE

Código de estado SBAR y descripción de LCPS

BESO1: Agresión: con intención de causar lesiones a otro

BESO2: Agresión/Lesione s: Causar lesiones a otro

BESO3: Pelea entre estudiantes con lesiones menores

BESO4: Golpear al personal: sin intención de lesionar

BESO5: Drogas: posesión

BESO6: Drogas: bajo la influencia

BESO7: Drogas: uso de sustancias controladas/recetada s/ilegales

BESO9: Incendio: intento/provocación de un incendio

BESO10: Pandilla: participar en comportamientos relacionados con pandillas

BESO11: Novatadas (Hazing)

Nivel de respuesta 1 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 2 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 3 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Nivel de respuesta 4 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Nivel de respuesta 5 de la División de LCPS

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

BESO12: Amenaza/intimidación - personal

Primaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

BESO13: Amenaza/intimidación - estudiante - no amenazas por escrito

BESO14: Amenaza/intimidación - estudiante - amenaza por escrito

Primaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

BESO15: Amenazar/intentar lesionar al personalsin arma

BESO16: Amenazar/intentar lesionar a un estudiante - sin arma

BESO17: Amenaza de bomba

Primaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

Primaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria

BESO18: Delito en la comunidad

Categoría F: Comportamientos persistentemente peligrosos (PD). Comportamientos descritos en la Política de opción de escuela insegura de Virginia, exigida por la ley federal Cada Estudiante Triunfa de 2015.

2025-2026 VDOE

Código de estado SBAR y descripción de LCPS

Subcategoría I

PD1: Homicidio con arma de fuego

PD2: Homicidio con otra arma

PD3: Agresión sexual

PD4: Intento de agresión sexual

PD5: Uso de una bomba

Nivel de respuesta 1 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 2 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 3 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 4 de la División de LCPS

Nivel de respuesta 5 de la División de LCPS

Subcategoría II

PD6: Agresión con arma de fuego u otra arma

PD7: Robo consumado/en grado de tentativa con arma

PD8: Secuestro/Privación ilegítima de la libertad

PD9: Lesiones maliciosas sin arma

PD10: Agresión sexual con agravantesestudiante

Subcategoría III

PD11: Posesión ilegal de pistola

PD12: Posesión ilegal de rifle/escopeta

PD13: Posesión ilegal de otra arma de proyectil

PD14: Posesión ilegal de bomba

PD15: Posesión ilegal de otras armas de fuego

PD16: Posesión ilegal de drogas con intención de distribuir/vender

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

Primaria Secundaria

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