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5.1 Prevención

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Siglas

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5.1 Prevención

La naturalización de la violencia feminicida contra las NyA y mujeres impide percibirla y denunciarla como delito, además, genera mecanismos sociales para convivir con esta violencia y se incorpora dentro de las normas sociales y culturales de género.

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Además, en todos los países analizados, persisten las antiguas costumbres de no denunciar porque “los trapos sucios se lavan en la familia”, acompañada de una aceptación social con respecto al hecho de que “una niña viva con un viejo”.

Por otro lado, la revictimización y la estigmatización de la violencia sexual es un obstáculo para la activación de instituciones de justicia en momentos clave para prevenir la ocurrencia de formas graves de violencia contra las NyA. Por ejemplo, en los casos de desaparición, la mayor barrera señalada es que no se activan de forma inmediata los protocolos de búsqueda para las NyA. En El Salvador, una periodista (entrevistada por Crissia Pérez, 2020) sostiene que “en caso de desaparición de las NyA, las autoridades siguen no activando de inmediato la búsqueda. La estigmatización de los funcionarios hacia las NyA es un elemento que contribuye a la no actuación de los protocolos”.

En el ámbito del acceso a la justicia, una activista en Honduras (entrevistada por Rocío Walkiria Reyes, 2020) describe el impacto de la revictimización en la posibilidad de acceso a los servicios de justicia:

Soy abogada feminista penalista, llevo dos tipos de casos: mujeres criminalizadas por aborto, y asumo

como defensa privada, y acompaño también a sobrevivientes de violencia sexual. Podría decir que una relación sexual, tanto en una mujer como en una niña, el impacto es tan grande que se le destruye su vida (...) El Estado ni siquiera garantiza que esa niña exprese lo que le está sucediendo, muchas veces callan y es hasta los 30 años que vienen a decir que fueron víctimas de violencia sexual de parte de su primo, de su maestro o de(...) La víctima tiene que declarar con el psicólogo, luego con la gente de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), luego con la gente de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), luego con la otra fiscal de turno (...) Entonces, la peor revictimización que sufren las NyA y mujeres en este país es de parte del operador de justicia.

Existe una falta de respuestas en materia de prevención, en particular las que aseguren a todas las NyA el acceso pleno a información sobre derechos sexuales y derechos reproductivos, a métodos anticonceptivos, que se enfoquen en la transformación de normas sociales y que planteen medidas más allá de una visión de la seguridad pública. En Bolivia, una activista (entrevistada por Patricia Brañez Cortez, 2020) explica:

Soy abogada feminista penalista, llevo dos tipos de casos: mujeres criminalizadas por aborto, y asumo como defensa privada, y acompaño también a sobrevivientes de violencia sexual. Podría decir que el impacto de atravesar una experiencia de violencia sexual, tanto en una mujer como en una niña, es tan grande que se le destruye la vida (...). El Estado ni siquiera garantiza que esa niña exprese lo que le está sucediendo, muchas veces callan, y

muchas recién a los treinta años vienen a decir que fueron víctimas de violencia sexual de parte de su primo, de su maestro o de (...). La víctima tiene que declarar con el psicólogo, luego con la gente de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), luego con la gente de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), luego con la otra fiscal de turno (...) entonces, la peor revictimización que sufren las NyA y mujeres en este país es de parte del operador de justicia.

La educación sexual integral en las escuelas sigue siendo una deuda pendiente para la protección de la niñez y la adolescencia, además representa un elemento clave para la prevención de la violencia. En general se define como derecho, pero no se ha logrado incluir la educación sexual integral como un eje dentro de los planes educativos en las escuelas. Uno de los ejemplos más claros para toda la región de El Salvador es el Art. 32 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) que establece que:

Todas [las] NyA tienen derecho a recibir información en salud sexual y reproductiva, de forma prioritaria por su madre y padre. El Estado en los ramos correspondientes garantizará la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral para la niñez y adolescencia, con el objetivo de fortalecer su realización personal, prevenir infecciones de transmisión sexual, disminuir riesgos de abuso sexual y prepararlos para una maternidad y paternidad responsable en la adultez, sana y sin riesgos.

Tal y como señala una operadora sanitaria (entrevistada por Crissia Pérez, 2020), uno de los obstáculos que impiden proporcionar una educación sexual integral en las escuelas es la persistente estigmatización sobre el tema:

Lo que tenemos es a un montón de niñas, al menos del sistema público, sin acceso a educación sobre su sexualidad y sobre su autonomía. Eso se produce por el impacto de la fuerte estigmatización. El problema es que también el personal de salud ha sido educado en un ambiente misógino y ha naturalizado ciertas acciones o actividades que en realidad revictimizan a las niñas agredidas.

Persisten ideas estereotipadas en torno a las NyA, que constituyen verdaderos obstáculos para llevar a la práctica mecanismos de ayuda y brindar atención urgente, como la activación de protocolos de búsqueda. Faltan espacios de capacitación permanente sobre sus derechos, donde las operadoras y los operadores de salud y de justicia se actualicen en las distintas formas de violencia feminicida para la detección temprana y su prevención, por ejemplo. También se convive con la subestimación de su gravedad, como en los casos de violencia sexual, donde una característica común en los países analizados es que aún sigue vigente la necesidad de comprobar el acto de penetración para corroborar la seriedad de los hechos, así como afirma una activista dominicana (entrevistada por Blanca Capacho, 2020):

Aún en este tiempo si no hay penetración del miembro del varón, no es considerado un tema importante, por decírtelo de alguna manera. Entonces, nosotros tuvimos hasta la decepción de

tener una profesional de la medicina que fungió como perito en el proceso, que dijo que como la niña solamente había sido tocada, la sanción del agresor no tenía que ser tan grave.

5.2 Atención

Según los testimonios, en los casos de embarazo infantil forzado, entre las barreras más recurrentes está el alto número de operadores sanitarios que se declaran objetores de conciencia y no proporcionan anticonceptivos de emergencia o el acceso a la ILE o intervención voluntaria del embarazo (IVE) y la estigmatización de las NyA víctimas de violencia sexual. Además, el personal médico puede privilegiar el proceso del embarazo en las NyA aun cuando identifique que es resultado de un abuso sexual y que su vida puede correr peligro. En otros casos, el personal de salud que apoya los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres está criminalizado, lo que limita la posibilidad de brindarles información o garantizarles el acceso a métodos anticonceptivos como la píldora de emergencia. También se identificó que, en todos los países, en la práctica médica ha quedado instalado un obstáculo en el acceso a la atención: pedir que las NyA vayan acompañadas de una persona adulta (padre, madre, tutor), pese a que en los marcos legislativos esa barrera se ha ido eliminando.

Los(as) informantes clave afirman que otra de las principales barreras es la falta de una atención territorial especializada en violencia de género y, en particular, en la atención de las NyA y mujeres. A menudo existen centros

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