
3 minute read
2.2.4 Suicidio
“desapariciones intermitentes” (Borzacchiello, 2021). En los casos documentados, las adolescentes no hablan de lo sufrido, probablemente por miedo, por las amenazas o la violencia sexual sufrida.
Esta denominación surge a partir de una investigación que se hizo en la Ciudad de México sobre el reporte de casos de desaparición de NyA entre doce y diecisiete años, que volvieron a su domicilio en un mínimo de 72 horas y en un máximo de una semana: “para averiguar cómo y porqué [sic] las dinámicas de las desapariciones están cambiando, un primer paso es analizar los registros de personas extraviadas y cruzarlos con los datos de personas localizadas” (Borzacchiello, 2021).
Advertisement
2.2.4 Suicidio
El suicidio es un fenómeno complejo y para entender sus causas hay que analizar el continuum de violencia feminicida que ha marcado la vida de una niña o adolescente. Entre los factores identificados de conducta suicida, la OPS (2014b) señala los relacionados con las condiciones económicas, la debilidad del sistema de protección social y legal, la falta de acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, las barreras políticas y culturales que limitan el ejercicio de la autonomía y el goce de un conjunto de derechos, la ausencia de una política sostenida de educación integral de la sexualidad, las brechas de género, el racismo, la pobreza y las nuevas formas de explotación económica, los imaginarios sociales y las prácticas vinculadas a la apropiación de los cuerpos de las niñas y mujeres, entre otras opresiones y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
En el año 2020 la Corte IDH emite una histórica sentencia contra el Estado de Ecuador, que reconoce la relación entre la violencia sexual sufrida por una adolescente y el suicidio. En
el caso Guzmán contra Ecuador —Paola Guzmán Albarracín, 14 años, abusada por una autoridad del centro educativo al que concurría—, la Corte señala que el suicidio estuvo vinculado a la violencia sexual y debe entenderse “como un impacto de [la misma]: Paola se quitó la vida por la presión de la culpa”, en tanto que lo que estaba viviendo resultaba “insoportable e inaudito para su capacidad psíquica” (párr. 151). La perito consideró que Paola no quería realmente dejar de vivir, sino que, desde la perspectiva psicológica, su acto suicida fue “enunciativo”, es decir, el acto buscó “llevar el mensaje del sufrimiento psíquico asociado”; y destaca lo señalado por el Comité de Derechos Humanos: el “deber de proteger la vida” implica la adopción de “medidas especiales de protección” respecto de “personas en situaciones de vulnerabilidad” que corran un “riesgo particular” por “patrones de violencia preexistentes”, como la “violencia de género”. Expresó además que, en virtud del derecho a la vida, los Estados deberían adoptar “medidas adecuadas” para “evitar el suicidio, en especial entre quienes se encuentren en situaciones particularmente vulnerables”. La obligación de proteger a niñas y niños contra la violencia abarca las “[auto]lesiones”, que incluye las “lesiones autoinfligidas, pensamientos suicidas, intentos de suicidio y suicidio” (párr.156).
En 2019, el Fondo de Población de las Naciones Unidas publicó el estudio ¿Sin opciones? Muertes maternas por suicidio, en el que se presentan historias de adolescentes y mujeres jóvenes salvadoreñas que decidieron suicidarse tras sufrir violencia sexual y quedar embarazadas.
Como ya fue previamente nombrado en la exposición del caso de Sandra, en El Salvador tipifican un tipo penal único en la región: “Suicidio feminicida por inducción o ayuda”. Desde el año 2015, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIVLVM) castiga con 5 a 7 años de prisión a “quien indujere a una mujer al suicidio o le prestare