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2.2.2 Feminicidio/feminicidio
la criminalidad organizada, los riesgos de que las NyA sean las principales víctimas de violencia sexual son más altos. En general, están más expuestas a uniones tempranas, matrimonios forzados, explotación sexual comercial, inducción a la adopción de conductas ilícitas. Una periodista argentina (entrevistada por Amelia Sofía Ganem, 2020) nos comparte que:
Hay una cantidad tremenda de violaciones a niñas y adolescentes alrededor del consumo de drogas. Son violadas por el transa-dealer para conseguir drogas. Las adolescentes son tomadas por los dealers en los barrios. Las organizaciones sociales dan cuenta e informan continuamente este tipo de situaciones en lugares como Los Vázquez, El Sifón, La Costanera.
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En la última década los escenarios se han reconfigurado y también las violencias que sufren NyA.
2.2.2 Feminicidio/feminicidio
Con respecto al feminicidio/femicidio, cada país tipifica este delito según sus diferentes contextos. De acuerdo con la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (OACNUDH para América Central y ONU Mujeres, 2016) estos dos diferentes conceptos contribuyen a activar las políticas y las intervenciones más adecuadas en contra de los mismos.
México es el primer país latinoamericano en presentar una ley para tipificar el delito de feminicidio. La iniciativa de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada en 2005 y aprobada en 2007 tipifica el delito de feminicidio siguiendo la teorización de Marcela Lagarde y de los Ríos. La categoría femicidio, traducción al idioma español del inglés femicide, había sido difundida por la escritora y activista Diana Russell como crímenes de odio contra las mujeres acuñados en una enorme tolerancia social y estatal ante la violencia genérica. Para el contexto latinoamericano, según Lagarde y de los Ríos, era necesario pasar del concepto de femicidio al de feminicidio para visibilizar la responsabilidad del Estado y de las autoridades que no realizan con debida diligencia sus funciones de prevenirlos, evitarlos y sancionarlos.
Para explorar la interrelación entre la violencia sexual y el femicidio/feminicidio, es útil la categoría específica de feminicidio sexual sistémico, elaborada por Monárrez Fragoso (2009), que define este crimen como:
El asesinato codificado de niñas y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido torturados, violados, asesinados y arrojados en escenarios transgresivos, por hombres que hacen uso de la misoginia y el sexismo, para delinear cruelmente las fronteras de género por medio de un terrorismo de Estado, secundado por los grupos hegemónicos, que refuerza el dominio masculino y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad crónica y profunda, a través de un período continuo e ilimitado de impunidad y complicidades. (p. 34).