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2.2.3 Desaparición

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Siglas

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 2.2.3 Desaparición

También las desapariciones de NyA se interrelacionan con otras dimensiones de la violencia feminicida. La Comisión Interamericana de Mujeres y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (CIM y MESECVI, 2018) han considerado que “las desapariciones de mujeres a menudo están vinculadas con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la trata o los feminicidios”.

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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Brasil, el 9 de junio de 1994, define la desaparición forzada como:

La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala del 2017, menciona que “la desaparición de una persona porque no se conoce su paradero no es lo mismo que una desaparición forzada”, aunque cuando existan motivos razonables para sospechar que ha ocurrido una desaparición forzada, debe iniciarse una investigación penal en este sentido.

En todos los casos, las desapariciones de mujeres y niñas, forzadas o no, constituyen una clara violación a varios de los

Derechos Humanos. En la Recomendación General No. 2 del Comité de Expertas del MESECVI2 sobre mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio, de acuerdo con los artículos 7b y 8 de la Convención de Belém do Pará, se reconoce que la desaparición de mujeres y niñas obedece a dinámicas enraizadas en las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, y no debe asociarse solo con una dinámica de conflicto armado interno o dictadura.

En este sentido, el mismo Comité identificó diversos patrones de violencia contra las mujeres, no vinculados a situaciones de conflicto armado o dictadura, que incluyen la desaparición como componente de los mismos, particularmente en la trata de personas, el feminicidio/femicidio y la violencia sexual. También consideró que las afectaciones de la desaparición forzada sobre las mujeres pueden agravarse, debido a la violencia sexual y sus consecuencias, entre ellas los embarazos no deseados o forzados.

En la misma Recomendación General No. 2, el Comité reconoce que en algunos países de la región existen altos números de mujeres y niñas reportadas como desaparecidas, y que todavía es difícil medir el fenómeno porque parece haber un subregistro de casos.

En muchos países de Latinoamérica no existen registros oficiales desagregados que den cuenta de las desapariciones, ni investigaciones o estadísticas que permitan analizar cuánto impacta a las NyA. Pero gracias a investigaciones de corte cualitativo, empiezan a notarse los avances para indagar, denominar y registrar cómo ha cambiado esta modalidad de delito. Por ejemplo, algunos estudios académicos que cruzan los registros de personas extraviadas con los de personas localizadas, dejan a la vista las llamadas

2 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-CEVI-XV-doc.250-ES.pdf

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