Los Empresarios que se reunieron con el Presidente Gustavo Petro para conformar un gran acuerdo nacional al cual asistieron : Luis Sarmiento Angulo y Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez, en representación del Grupo Aval y mayores accionistas del El Tiempo, Banco de Bogotá y Porvenir. Alejandro Santo Domingo y Carlos Alejandro Pérez, de la Empresa Valorem y dueños de las Tiendas D1, El Espectador y Caracol Televisión, Carlos Enrique Cavelier, presidente de Alquería. Pedro Carvajal, del Grupo Carvajal. Carlos Julio Ardila, presidente de la Organización Ardila Lulle, propietarios de Postobón y el canal RCN, César Caicedo, presidente de Colombina. Carlos Eduardo Pacheco y Luisa Pacheco, ambos de Sarmecol, del Grupo Pacheco. Harold Eder, Presidente del Grupo Manuelita. ell ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, la Primera dama Verónica Alcoser, Laura Sarabia. Directora de Prosperidad Social y el Embajador de Colombia en Estados Unidos Luis Alberto Murillo
Unidos por un Acuerdo Nacional
Un propósito que respaldan los empresarios más grandes del país
Avanzando en el cambio, el jefe de Estado Gustavo Petro renovó en reunión con los empresarios, una amplia invitación a los sectores económicos, sociales, culturales y políticos para que, entre todos, se construya este acuerdo para el desarrollo y la industrialización como bases para la paz y una sociedad más igualitaria.
Ha insistido en que “solos llegamos más rápido, juntos llegamos más lejos”.
NOTAS POSITIVAS
Guerra de los Mil Días: reclutamientos, ascensos y deserciones
IMPUESTO PREDIAL Para aliviar el pago del Impuesto Predial
Unificado Gobierno presentó proyecto de ley.
Colombia y China Suscribieron 12 instrumentos de Cooperación
Vladimir Fernández Andrade nuevo magistrado de la Corte
Constitucional
Derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer
Hernán Penagos Giraldo, nuevo Registrador Nacional del Estado
Civil
Salario sin prestación del servicio- laboral individual de trabajadores particulares.
Más colombianos y colombianas prefieren a Colpensiones para proteger su vejez
Reforma pensional está dentro de las posibilidades financieras de la nación
Divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los dos cónyuge
Impuesto a las Regalías Inexequible
Sobre la interpretación de las normas que regulan el trámite del recurso de apelación frente a las sentencias que se profieren en los procesos ejecutivos .Unificación Jurisprudencial
La concejal María Victoria Vargas, firmó pacto por la transparencia y la seguridad con el nuevo alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán.
William Flórez Noriega Experimentado abogado egresado de la Universidad Libre - Seccional Barranquilla.
Importación de vehículos con cero por ciento (0%) del arancel Alcalde Menor de Usaquén Jaime Vargas Vives
Las tres juristas que postuló El Presidente Gustavo Petro para Fiscal General de la Nación
Iván Leónidas Name Vásquez Presidente del Senado
Hay una
motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica:La Voluntad Albert Einstein
Por Jairo Ocampo Rambal
Director
Abogado - Magister en Derecho Administrativo
Reforma a la salud aprobada en la Cámara de Representantes
Es importante en este espacio comentar e informar los avances del proyecto de Ley 339 de 2023 presentado por el gobierno nacional, cuyo objetivo es reformar el sistema de salud creado por la ley 100 de 1993, para mejorar la atención y los servicios en esta materia.
Todos hemos estado atentos al desarrollo de las discusiones y posiciones de los legisladores con el anhelo de que el resultado sea positivo por el bien y el mejoramiento de sistema de salud en nuestro país.
Los legisladores de la Cámara de Representantes aprobaron por mayoría, en un debate abierto, franco y bien documentado, donde se respetaron los argumentos de los partidos de oposición.
Con el nuevo sistema aprobado trae como novedad los CAPS - Centros de Atención Primaria en Salud, ósea la atención a la salud desde los barrios, los cuales tendrán la función, entre otras, de hacer el registro al sistema de salud, ello permitirá el acceso directo a las citas médicas generales, ser la puerta de entrada para cualquier tipo de atención básica que requiera remisión a una clínica u hospital para los tratamientos especializados.
También se crean las Redes Integrales de Salud - RIS, que son grupos territoriales de atención en salud, donde se llevarán a cabo entre otras, los tratamientos médicos, la atención en urgencias, los procesos de rehabilitación, acceso a servicios de laboratorios y farmacéuticos.
Los aportes al Sistema y al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, los recursos parafiscales provenientes de las cotizaciones y aportes al sistema y a lo anteriormente descrito; así como la obligatoriedad de la liquidación y pago de las contribuciones y cotizaciones al Sistema de Salud.
Otros de los temas incluidos y aprobados es el de la garantía de una Reserva Técnica del Estado para asegurar el giro directo, el de algunas funciones de la Adres como la autorización del pago de los servicios de mediana y alta complejidad que presten las IPS privadas, públicas o mixtas.
Una de las preocupaciones de los con-
Director Fundador
Jairo Ocampo Rambal
Directores Honorarios
Roberto Esper R.
Jaime Vargas Suarez Consejero Editorial
Jhon Jairo Ocampo Coordinación
Lysneide Ocampo M.
Ivan Acuña Arrieta
Jean Carlos Ocampo
gresistas tenia que ver con el tema fiscal, por lo que el Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla González, radicó el aval fiscal de la reforma .No obstante voces de algunos sectores de oposición manifestaron que dicho documento no puede ser considerado como un aval fiscal sino como una proyección.
Dentro de los temas aprobados hoy se encuentran: los aportes al Sistema y al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, los recursos parafiscales provenientes de las cotizaciones y aportes al sistema; así como la obligatoriedad de la liquidación y pago de las contribuciones y cotizaciones al Sistema de Salud.
De igual manera se aprobó la intención de que el Ministerio de Salud reglamente la operación de la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS) y determine las condiciones para la ejecución de los recursos y lo referente a los Servicios Sociales Complementarios en Salud, como, por ejemplo, hospedaje, transporte, acompañantes y cuidados crónicos de enfermería en casa, entre otros.
Una de las preocupaciones de los legisladores las aclaró el director de la Adres, Félix León Martínez, despejando las dudas frente a las funciones y responsabilidades de la entidad y afirmó que “esto no va a ser ningún Seguro Social, la Adres va a ser el pagador único del sistema como hizo Corea del Sur para todos los prestadores privados, pero no va auditar las cuentas ni va a ordenar los servicios, solo es el banco, el pagador. De acuerdo a lo aprobado Las gestoras van a llevar a los pacientes por los hospitales y clínicas privadas, van a recibir las cuentas, esas cuentas van a llegar a Adres y a la gestora, la gestora va a auditar, Adres no, además no necesita 30 mil personas, eso fue inicialmente antes de pasar por comisión Séptima de Cámara”.
Se estableció que Sí va a haber auditoría
Colaboradores
Amilkar Acosta Medina
Gregorio Eljach Pacheco
José Miguel Arango Rafael Oñate
Plubio Niño Niño
William Flórez Noriega.
Carlos Rodríguez jara
Milquiades Guarín
Fabio Santana Urrego
Fredy Sanguanelo C.
Jairo Jaimes Yañez
de todas las cuentas por parte de las gestoras y la Adres solo hará una auditoría de segundo piso”, es decir que es aleatoria cuando se encuentren problemas en algunas zonas o servicios.
Con relación al porcentaje de pago de facturación, se indicó que se puede pagar el 80 u 85% sobre un servicio ya prestado antes de la auditoría, porque las prestadoras presentan cuentas permanentes “y si en una cuenta le pagamos el 80 o el 85, cuando llega el informe de auditoría le descuenta el 25%, o sea que no había que haberle pagado el 75 y no el 85, ese 10% se le descuenta en la cuenta siguiente porque las cuentas de prestación continuas”, solamente, dice, en caso de liquidación de una IPS podría surgir el problema de pérdida de recursos y de entrar en proceso liquidatarios, “de modo que son sistemas de cuentas continuas y si una se pagó más de lo dicho en el informe de auditoría, habría que descontarle en la cuenta siguiente”. No hay un riesgo financiero significativo.
En la aprobación del proyecto se le otorgan facultades especiales al Presidente de la República para que se puedan adelantar consultas con la población afro, ,como también facultades extraordinarias al presidente para expedir normas que garantizarán la consulta previa a pueblos étnicos, sobre la gestión del sistema de salud”.
Se destaca que el Gobierno logró que las EPS se conviertan en “Gestoras de vida y salud” tal como se establece en el proyecto a través de los artículos 48, 49, 50, 52, 53, 54, 71, 125, 130 y 131. De esta forma las EPS tienen un plazo de dos años para definir su transformación en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSV).
El proyecto de Reforma a la Salud sique su curso en el Senado de la República para el trámite de los dos debates restantes para convertirse en Ley de la República.
Experimentado abogado egresado de la Universidad Libre - Seccional Barranquilla,
Podemos destacar que el jurista William Flórez se ha desempeñado como Catedrático de Derecho Constitucional, Administrativo,Tributario, Hacienda Pública, Derecho Minero, Asesor del Consultorio Jurídico y docente en Derecho Constitucional en Módulos para Egresados para que obtuvieran el Título de Abogados(as) esa importan alma mater
Es de destacar que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de la Rama Judicial del Poder Público, el 18 de septiembre de 2009, lo postuló como candidato para el cargo de Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En su oficina ubicada en un edificio moderno, cómodo y seguro en el sector empresarial y financiero más importante al norte de Bogotá, se percibe un agradable ambiente de paz ,cordialidad, académico y armonía, este experimentado y aguerrido jurista atendió al Periódico La LEY y habló acerca de cómo antes de graduarse a través del ingenio y trabajo ha sobresalido en el ejercicio de esta profesión ganando importantes demandas a nivel nacional que han ayudado a muchas personas y que hoy lo distinguen como uno de los mejores en esta actividad.
En el ejercicio de la abogacía ha obtenido entre otros los siguientes triunfos y éxitos jurídicos:
1. Ante el Consejo de Estado, en la Sentencia Expediente 6479 Magistrado Ponente CAMILO ARCINIÉGAS ANDRADE, logró la suspensión y nulidad del artículo 27 del Decreto Presidencial 48 de 1993. Esto produjo la igualdad de derechos entre los sacerdotes y los seminaristas de la iglesia católica, con los pastores y demás lideres protestantes.
2. Consiguió que la Corte Constitucional, en sentencia No. C-478/99 Magistrada Ponente MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO, profiriera un fallo de constitucionalidad condicionada del literal d) del artículo 29 de la Ley 48 de 1993, a favor de las iglesias protestantes y confesiones religiosas diferentes a la iglesia católica.
3. Mediante providencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Admi-
Jurisprudencia
nistrativo del Consejo de Estado, radicado 08001-23-31-000-1996-00933-01, con ponencia del Dr. Ricardo Hoyos Duque, en representación de Transporte Lolaya Ltda., Transportes Monterrey Ltda, y Transportes Trasalfa SA, obtuvo la aprobación de una transacción favorable a dichas empresas.
4. Ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia No. 0800123-31-002-1998-01971-00, en representación de la Dra. Margarita Cepeda Acuña, logró que se declarara la nulidad de la Resolución No. 029 de 7 de Julio de 1998 por la cual se le retiró del servicio público por supresión del cargo y se ordenó que se le reintegrara y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
5. Con una acción de Tutela en representación de la Unión Nacional de Comerciantes Undeco, logró que se revocara el Decreto Presidencial 0406 del 2001, que establecía la boleta fiscal, que iba a llevar a la quiebra a los medianos y pequeños comerciantes de Colombia.
6. Mediante una acción de tutela, logró la inaplicación del Decreto 0116 del 29 de mayo de 2001, por el cual el alcalde de Barranquilla, prohibía la movilización en el área urbana de la ciudad de Barranquilla de vehículos con capacidad mayor de cuatro toneladas y media dedicados a transportar frutas, hortalizas, cereales y tubérculos, que benefició a miles de personas.
7. A través de sentencia del Tribunal del Atlántico, radicado 08-001-3331010-2006-00072-01 (2012-00458),logró que condenaran al Distrito de Barranquilla y a la Curaduría Urbana No. 1 de Barranquilla, a pagar a Pablo Alberto Coronell Goenaga, a su esposa e hijos, los perjuicios patrimoniales y morales causados, por la construcción de una vivienda en un terreno con fallas geológicas en el barrio Campo Alegre de Barranquilla, que ocasionó el derrumbe de dicha vivienda.
8. Por medio de sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Radicación Nº 11001032600020070002400 (33.935). Consejera Ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, en un proceso de repetición, logró un fallo a favor de varios magistrados del Tribunal de Distrito Judicial de Barranquilla.
9. A través de fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado radicación 08001-23-31-000-2010-01026-02. Consejera Ponente Stella Jeannette Carvajal Basto, en representación de la Universidad Autónoma del Caribe, obtuvo la confirmación de la nulidad de las Resoluciones Nos. 0523223 de agosto 6 de 2009 y EC5-00298-0110608 de junio 30 de 2010 proferidas por la Secretaría
Jurisprudencia
de Hacienda del Departamento del Atlántico, que impusieron a la Universidad Autónoma Del Caribe una sanción por $11.277.504.000 (once mil millones doscientos setenta y siete quinientos cuatro mil millones de pesos), por no declarar el impuesto Estampilla Pro Hospital CARI E.S.E.
10. Mediante sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado radicación 08001-23-31-000-2011-00758-02 consejera Ponente Martha Teresa Briceño De Valencia, en representación de la Universidad Autónoma del Caribe, consiguió la confirmación de la nulidad de los artículos 2, 3 y 4 de la Ordenanza No. 000018 del 2006 proferida por la Asamblea del Departamento del Atlántico, que con un impuesto inconstitucional e ilegal afectaba a los empresarios y comerciantes del Departamento del Atlántico.
11. Consiguió que la Sección Segunda del Consejo de Estado,mediante decisión Rad: 2012-290-.Magistrado Dr.Gustavo Eduardo Gómez Aranguren,confirmara el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena, contra la Nación- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, que ordenó el reintegro del Dr. JOSÉ VICENTE PATERNINA PEINADO, al cargo de Juez Especializado de Santa Marta, y se le pagaran la indemnización, por todos los salarios y prestaciones sociales que dejó de recibir durante los años en que estuvo desvinculado del referido empleo.
12. A través de fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado radicación 08001-23-33-000-2014-00306-02 Consejera Ponente Milton Chaves García, en representación de la Universidad Autónoma del Caribe, consiguió la nulidad de la Resolución No. EC5-00884 de 20 de marzo de 2013, y de la Resolución No. 0004 de 16 de mayo de 2013 proferidas por el departamento del Atlántico, por concepto de la estampilla pro Hospital Universitario CARI E.S.E. y la sanción por extemporaneidad por los bimestres 1 a 6 de 2009 y 1 y 6 del 2010. A título de restablecimiento del derecho.
El primer caso que ganó y que recuerda con agrado, comenta el doctor Flórez Noriega, departiendo un sabroso capuchino, fue cuando tumbó el régimen de inhabilidades de la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla y lo recuerda por dos aspectos, el primero, siendo aun estudiante y el segundo, a partir de ese momento inicia su carrera exitosa en el mundo de litigio.
En calidad de egresado, cuenta como en una ocasión en el municipio de Barranquilla, representó a unas personas,que estaban en posesión de unas tierras ajenas y donde el juris consulto de la contraparte, fue uno de los mejores profesores, a quien siempre
le sacó cinco en las diferentes evaluaciones académicas.Sonriendo recuerda que antes de la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho dirigida por un comisario, al que planteó una nulidad, y su exprofesor, con una cara bondadosa, le preguntó sobre el fundamento de la nulidad, a lo cual respondió “porque los comisarios de policía y los inspectores no tienen facultad para realizar estas diligencias, sino el alcalde de la ciudad, quien solo puede delegar al secretario de la Alcaldia y no a los inspectores y comisarios”. A partir de ese momento se suspendieron todos los lanzamientos por ocupación de hecho hasta que la legislación le otorgó dicha facultad a los comisarios inspectores de policía.
Recuerda con gran satisfacción que cuando comenzó el ejercicio de la profesión de abogado todos los actos administrativos que demandaba eran suspendidos y anulados, por eso lo llamaban“El Tumba Decretos”.
Su hobby favorito es la lectura sobre Jesús de Nazaret, la filosofía y el derecho. El jurista Flórez Noriega,con gran convicción y seguridad precisó que “La ayuda de DIOS, el conocimiento, la pasión, la disciplina, esfuerzo, dedicación y ponerle el corazón al ejercicio de la abogacía, son los principios para conseguir excelentes logros”.
Una de sus anécdotas que más recuerda el doctor Flórez, fue cuando un cliente llamado Freddy Chagui, cuya esposa Raquel Flórez, quien es tía del exprocurador general de la nación, Fernando Carrillo Flórez, lo contrató hace más de 35 años para que representara a unos comerciantes del norte de la ciudad de Barranquilla, que colocaron ventas ambulantes de comidas rápidas y demandara el decreto que prohibía esa actividad, para iniciar el proceso cobró un millón de pesos y el Señor Freddy Chagui, le adelanto un pago de $500,000 y expresó “ese abogado que va a tumbar nada” y salió de la oficina con rumbo a Cartagena y estando en esa ciudad, día después abrió el periódico El Heraldo y cuenta que gritó “el abogado loco tumbó el decreto”.
De igual modo este ilustre abogado incursionó en el periodismo. En Radio Libertad los sábados dirigió el programa Derecho, Paz y Democracia. En la emisora Olímpica de Barranquilla, tuvo los miércoles el espacio Consultorio Jurídico Popular,en el programa de gran audiencia de Jairo Pava.
Anteriormente escribió una columna en el periódico El Nacional, que se vendía como pan caliente. Actualmente es miembro del Colegio Nacional De Periodistas De Colombia.
Como complemento de su gran carrera prepara la publicación de tres libros denominados El Cartel que Asesinó a Jesús de Nazareth; Violación Del Debido Proceso Constitucional Como Causal de Nulidad del Recurso Extraordinario de Revisión y Cómo Defenderse De Las Multas y Cobros
Coactivos de la Dian, la Ugpp y del Estado.
Agrega el jurista Flórez Noriega que la gente que administra justicia debe tener siempre presente y claro la verdadera vocación de servicio, pues la administración de justicia es una de las actividades más sagradas que existe, pues cuando se administra justicia justa hay paz y felicidad en las naciones y cuando ocurre lo contrario se pierde la confianza y la fe en la administración de justicia, lo que quebranta los cimientos de nuestro Estado Social de Derecho y mantiene a la población en desasosiego.
Y en cuanto al tema de las altas tarifas de energía eléctrica en la Región Caribe de Colombia, manifiesta que se fundamentan en Decretos Presidenciales y en Resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, inconstitucionales, arbitrarias e injustas que afectan gravemente a todos los usuarios, grandes, medianos y pequeños comerciantes.
El abogado Flórez Noriega- añade- que la solución a las descomunales tarifas de energía eléctrica, se logra sí el Presidente, revoca los decretos inconstitucionales y el Ministro de Minas y Energía, en su condición de Presidente de la CREG, también por orden del Presidente, revoca las Resoluciones inconstitucionales expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y que el Congreso de la República, expide una Ley con la finalidad de subsidiar a las empresas distribuidoras para evitarle perjuicios a ellas.
Su sobresaliente ejercicio profesional hacen del jurista William Flórez Noriega,un ser humano especial quien es seguidor de Dios y de Jesús guías de su exitosa vida, que lo ha llevado a trabajar con pasión y disciplina.
Los interesados en su servicios profesionales para defensas ante la Dian - la Ugpp, a Superintendencia de Industria y Comercio, multas y cobros coactivos del Estado,pueden contactarlo en el correo electrónico abogajusticia@hotmail.com
IMPUESTO PREDIAL
Para aliviar el pago del Impuesto Predial Unificado Gobierno presentó proyecto de ley
El Gobierno nacional radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley para ofrecer alivios en el pago del impuesto predial por predios urbanos y rurales en todo el país.
La iniciativa, que lleva las firmas de los ministros de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, y de Agricultura, Jhenifer Mojica Flórez, consta de cuatro artículos en los que se modifican las Leyes 44 de 1990 y 1995 de 2019.
“El proyecto no es un incremento del impuesto predial.
El Gobierno Nacional no está autorizado para hacerlo, eso es potestad de los Concejos Municipales. Lo que estamos presentando es un alivio para que la actualización del catastro no impacte inmediata ni directamente el impuesto predial a los ciudadanos", explicó el ministro Bonilla los alcances de la norma propuesta.
Si bien el proyecto establece incrementos en el pago del impuesto predial de entre 50% y 300% con relación a lo que se pagó el año inmediatamente anterior, se están evitando pagos superiores a los que se liquidarían con la norma vigente que, en todos los casos, sería superior al 1.000%, añadió.
En otros casos, la iniciativa disminuye las excepciones de predios a los que no les aplica límite, precisa las categorías y los límites quedarían vigentes, de ser aprobada la norma en estudio.
Para la zona rural, por ejemplo, actualmente solo contempla un mayor pago para los predios con más de 100 hectáreas, lo cual no es un indicador de productividad ni aprovechamiento de la tierra. El proyecto propone límites más precisos y progresivos para la zona rural.
En la exposición de motivos señala que solo 5% de los predios entrarán en los rangos más altos de incremento, y la gran mayoría de los predios
del país tendrán un aumento máximo del IPU (Impuesto Predial Unificado) del 50%, mientras que el proyecto pretende poner límite a los incrementos.
El ministro Bonilla González explicó que tanto la Nación como los distintos catastros del país están haciendo una actualización del avalúo catastral, en la que no se están teniendo en cuenta los impactos automáticos que se generan sobre el impuesto predial, y solamente se genera un alivio a los predios que tienen un avalúo inferior a 135 salarios mínimos.
“La norma vigente dice que si se actualiza el avalúo catastral, el municipio no le podrá cobrar más allá del 100% de lo que pagó el año inmediatamente anterior.
Pero no dice nada de los predios que tienen avalúos superiores, lo que significa que, si a una persona le aumentaron el avalúo catastral en el 1.000%, el impuesto predial le podría subir hasta el 1.000%", explicó el funcionario.
Según el proyecto radicado por los ministros de Hacienda y de Agricultura, los alivios se manejarán a partir de la siguiente tabla:
¿USTED NO SABE QUIEN SOY?
Frecuentemente hemos escuchado esta expresión por algunos personas, a tal punto que el termino se hizo famoso al ser utilizado para presumir grandeza o querer demostrar superioridad, y de forma violenta , algunos lo atribuyen a la desigualdad , pero si nos vamos al origen y el sentido de la frase y para que la tengamos presente para cuando volvamos a hacer uso de ella, en las circunstancias que nos corresponda es para expresarla eso sí con convicción, con generosidad , con nobleza, con magnanimidad, con sencillez
En conclusión, los alivios previstos en el proyecto permiten que todos los Concejos Municipales y las Alcaldías organicen el pago del impuesto predial una vez entre en vigencia el avalúo catastral, de la siguiente manera:
1. Predios con avalúo catastral actualizado inferior a 135 salarios mínimos: el impuesto predial no podrá superar el 50% del que pagó el año pasado.
2. Predios con avalúo catastral actualizado entre 135 y 250 salarios mínimos: el impuesto predial no podrá superar el 100% del que se pagó el año pasado. Hoy, tal como está la norma, pagarían más del 1.000%.
3. Predios con avalúo catastral actualizado entre 250 y 350 salarios mínimos: el impuesto predial no podrá superar el 150% del que se pagó el año pasado. Con la norma actual pagaría hasta 1.000% frente al año anterior.
4. Predios con avalúo catastral actualizado entre 350 y 500 salarios mínimos: el impuesto predial no podrá superar el 200% del que se pagó el año pasado. Hoy, como está la norma, pagaría hasta 1.000% frente al año anterior.
5. Predios con avalúo catastral actualizado superior a 500 salarios mínimos: el impuesto predial no podrá ser superior al 300% del que se pagó el año pasado. Hoy, con la norma actual, podrían pagar más allá del 1.000% de impuesto predial frente a lo que pagaron el año pasado.
“La construcción de este sistema de alivios les da claridad y transparencia a los Concejos Municipales y a las Alcaldías para que no presionen el pago del impuesto predial, aunque los avalúos catastrales se hayan puesto al día", concluyó el ministro de Hacienda y Crédito Público.
¿USTED NO SABE QUIEN SOY YO? SOY PERSONA
Por lo tanto merezco que me traten con respeto, con gentileza, con atención y cortesía en cualquier escenario y circunstancia del diario vivir .
Colombia y China
Suscribieron 12 instrumentos de Cooperación
Colombia y China avanzaron en la construcción de una relación comercial y de cooperación sólida y ambiciosa con la firma de 12 instrumentos en materia económica, de inversión, comercial, tecnológica, ambiental, científica, educativa y cultural.
Los ingresos de las familias campesinas colombianas mejorarán porque los productos del agro tendrán más posibilidades de acceso al mercado chino, en virtud del convenio suscrito para fortalecer el intercambio comercial.
Se multiplicarán las exportaciones a China de la carne bovina y de la quinua de Colombia, mediante protocolos sanitarios suscritos que acelerarán la admisibilidad de estos productos en el gigante asiático.
Se fomentará la inversión china en la industria colombiana y en la infraestructura nacional, dando prioridad al transporte férreo en el país, y China apoyará un plan de desarrollo para el sector agrícola a cinco años, en el marco de la reforma agraria integral.
Los dos países acordaron incentivar la inversión en desarrollo ambiental y descarbonización de la economía, impulsando el cuidado de los bosques y el agua, la transición energética y las energías limpias.
China apoyará la transformación y la economía digital en Colombia, así como la protección y seguridad de datos en el país. Los medios de comunicación públicos de Colombia y China, RTVC y China Media Group (CMG), impulsarán el intercambio y la cooperación.
Los jóvenes colombianos podrán realizar pasantías en empresas chinas en materia tecnológica y se fortalecerá la cooperación educativa, científica, investigativa y cultural.
Lista de instrumentos de cooperación
También emitieron una declaración conjunta en la que elevan la relación bilateral al nivel de Asociación
Estratégica, un hecho histórico para los dos países.
1. Protocolo sanitario para la exportación de carne bovina colombiana a China
Establece los requisitos de inspección, cuarentena y sanidad veterinaria para la carne bovina congelada que se exportará a China a partir de 2024.
Suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Álvaro Leyva Durán, y el director de la Administración General de Aduanas de China, Yu Jianhua.
2. Protocolo sanitario para la exportación de quinua colombiana a China
Estipula los requisitos de inspección, cuarentena y sanidad veterinaria para la quinua que se exportará al país asiático.
Suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Álvaro Leyva Durán, y el director de la Administración General de Aduanas de China, Yu Jianhua.
3. Memorando de entendimiento relativo al programa de intercambio de jóvenes científicos suscrito entre los ministerios de Ciencia y Tecnología de Colombia y China.
Consulte aquí el contenido del acuerdo
Vladimir Fernández Andrade nuevo
magistrado de la Corte Constitucional
El alto funcionario integró la terna de candidatos presentada por el presidente Gustavo Petro para reemplazar a Alejandro Linares, quien cumplió su periodo en el alto tribunal.
Vladimir Fernández, fue elegido como nuevo magistrado de la Corte Constitucional por la plenaria del Senado.
Fernández, actual secretario jurídico de la Presidencia de la República, reemplaza en el cargo al magistrado Alejandro Linares, quien cumplió su periodo en el máximo tribunal constitucional.
Su nombre fue escogido por 88 senadores –de 99 que participaron en la votación– de la terna presentada por el Presidente Gustavo Petro en la que también hicieron parte la exdirectora de Prosperidad Social Cielo Rusinque y el director de la Agencia Nacional de Tierras, Gerardo Vega.
En la audiencia, los tres aspirantes a magistrado de la Corte Constitucional expusieron su experiencia y sus condiciones para llegar al máximo tribunal constitucional del país.
El Senado invitó a varios decanos de las facultades de derecho de las universidades capitalinas para que escucharan a los candidatos y entregaran sus valoraciones al Legislativo como apoyo técnico.
De acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años.
Los aspirantes son postulados de ternas presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Trayectoria y estudios El abogado Vladi-
mir Fernández Andrade es egresado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Derecho Administrativo, con una maestría y un doctorado en ese mismo campo profesional.
Fernández ha realizado diferentes publicaciones y se ha desempeñado como Procurador Primero delegado ante el Consejo de Estado, cargo que alcanzó como resultado del Concurso de Méritos que se realizó en 2015 en el Ministerio Público.
Se ha desempeñado como secretario general de la Federación Nacional de Departamentos, lo mismo que asesor Jurídico de la Comisión de Regulación de Agua Potable y de la Contraloría General de la República.
En el ámbito académico, Fernández Andrade ha sido profesor en materias de pregrado y posgrado la Universidad Externado de Colombia, la Universidad Santo Tomas y la Universidad de la Amazonía.
Derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer Vulneración por negar Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE
(…) la negativa de las entidades accionadas a autorizar y llevar a cabo la IVE solicitada por la accionante sin haber valorado ni ponderado las específicas razones alegadas por ella, y sin el ofrecimiento de medidas alternativas, de acompañamiento o de apoyo a la accionante, afectó de manera desproporcionada su autonomía reproductiva, como componente de sus derechos reproductivos, que se corresponde con su derecho a la libertad de conciencia, garantías que están estrechamente ligadas al principio de dignidad humana.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION
SOBREVINIENTE-Configuración
(…) debido al avance en el periodo gestacional ocurrido entre la presentación de la acción y la orden de amparo decretada en segunda instancia, (la
accionante) decidió continuar con su embarazo y dar a luz a su hijo.
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO IVE-Procedencia
DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LA MUJER-Continuidad del embarazo encuentra límite en la etapa de desarrollo de la vida en gestación (…) en la actualidad existe un vacío normativo y que no es posible deducir de la Sentencia C-055 de 2022, de un lado, un supuesto derecho fundamental al aborto, ni la legalización de su práctica, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarlo, pero, tampoco, de otro lado, que se encuentre prohibida, ni que en determinadas circunstancias existan razones constitucionales para su práctica.
Ver texto de la sentencia www.laley.com.co
Antonio José Lizarazo Ocampo
Dra Cielo Elaine Rusinque y doctor Gerardo Vega Medina
“Si no conocemos nuestra historia estamos condenados a repetirla" dice el adagio popular
Guerra de los Mil Días: reclutamientos, ascensos y deserciones
Es el momento de hacer una reflexión y recordar los momentos históricos por lo que ha transitado nuestra República y es necesario conocerla para que estos hechos no se sigan repitiendo, teniendo en cuenta que las Guerras internas de nuestra nación solo ha tenido como resultado pobreza y desolación y producto de esa guerra Colombia perdió Panamá.
Es por ello que nos permitimos compartir este interesante artículo del doctor Carlos Eduardo Jaramillo C.
Estar en armas y participar activamente en el conflicto no fue siempre un acto voluntario, ni siquiera para las fuerzas irregulares que eran grupos que por su naturaleza deberían tener esta característica.
Muchos de los hombres que participaron en ella, por no decir la mayoría, fueron llevados a la fuerza hasta los campos de batalla, las más de las veces contra su abierto y franco deseo de no tomar las armas.
Reclutamiento
Iniciadas las hostilidades, aunque el gobierno acrecentó sus filas con muchos voluntarios conservadores, su recurso natural fue la conscripción obligatoria. En un principio ésta se realizó ciñéndose a disposiciones oficiales que establecían límites de edad y permitían algunas excepciones por impedimentos físicos o estado civil, pero pasados apenas unos pocos meses los reclutamientos tomaron un carácter indiscriminado, inclusive políticamente. Aunque se trataba de un guerra civil entre dos partidos, en las redadas que se hacían para engrosar las filas del ejército no sólo se tomaban ancianos y niños, jefes de hogar, enfermos y limitados físicos, sino militantes del partido contrario.
En el caso del liberalismo, aunque primó el carácter voluntario en sus fuerzas, las conscripciones forzosas no fueron excepcionales, particularmente cuando se trataba de constituir fuerzas regulares. En el caso de las guerrillas que se conformaron voluntariamente, una vez avanzado el conflicto muchos jefes apelaron a la fuerza para aumentar sus efectivos o remplazar sus muertos, perdiéndose así los límites entre lo voluntario y lo forzoso.
Entre los principales agentes con que contó el liberalismo para constituir sus fuerzas figuraron, en primer término, los propietarios de haciendas, quienes arrastraron consigo a su servidumbre y su peonada, y luego
los mayordomos y capataces, dos importantes pilares de la hacienda colombiana, de cuyas filas surgieron los más aventajados combatientes irregulares.
Dentro de las modalidades más socorridas de reclutamiento podríamos hablar de una de carácter lógico, de la que harían parte el llamado reclutamiento voluntario y la modalidad inicial de la conscripción que, aunque prescinde del carácter voluntario, establece unas reglas de juego permanentes con límites claros que permiten algunas salidas aceptables a la opción de ir a la guerra. Las otras modalidades son todas de carácter forzoso, caracterizadas por la utilización de la violencia y la amenaza, donde los individuos no gozan de alternativas lógicas para evitar la conscripción.
La forma más elemental de esta modalidad fue la practicada por el jefe guerrillero del Cauca, Paulino Vidal, quien le preguntaba a los hombres recién recogidos en los campos si querían formar en sus filas, emprendiéndola a planazos (golpes dados con la hoja del machete) contra quienes se negaban a ello, castigo que sólo suspendía cuando sus víctimas optaban por acompañarlo "voluntariamente" a la guerra.
Otra forma es la que podríamos denominar "el servicio o la vida". Esta se dio casi siempre ligada a modalidades de tipo económico en las que se ponía precio a la vida o a la libertad de los viajantes a cambio de formar en las filas de sus captores. Por último, tenemos una modalidad que hizo popular el gobierno y se conoció como encierros de plaza o reclutamiento con lazo. Consistía esta práctica en acciones imprevistas por medio de las cuales se cercaba la plaza de mercado de los pueblos en sus horas de mayor afluencia y se tomaban como reclutas los hombres requeridos por la guerra, que normalmente eran todos los presentes. A fin de evitar evasiones, era común que se les amarrara con lazos y se les llevara de cabestro a los cuarteles.
A la guerra de cabestro
"A las once de la mañana, atados las manos y asegurados cuello a cuello por una reata, salen 400 hombres, unos conservadores otros liberales, rumbo a los cuarteles de Pasto de donde partirán a los campos de batalla. Es la guerra, a estos hombres todos los obsequian con comida y son despedidos por las mujeres con llanto. El alcalde hace tocar a los músicos La Guareña ..."
Deserciones
Con las modalidades de reclutamiento antes descritas, es apenas lógico esperar una altísima tasa de deserciones, que se vieron incentivadas por otros fenómenos tales como la movilización de las tropas hacia regiones distantes o insalubres. Antioquía y los departamentos de la Costa Atlántica fueron las zonas del país donde los hombres mostraron mayor reticencia a abandonar su terruño, aunque sus motivos no fueron los mismos. Para los costeños se trataba de razones de carácter cultural (apego a sus gentes, a sus costumbres, a su forma de vida, a su paisaje, etc.), en tanto que para los antioqueños los motivos eran el pánico que en ellos despertaban los climas cálidos con sus fiebres y plagas, así como el temor que les infundían los macheteros de la guerrilla. En lo referente a las deserciones de antioqueños y costeños, cuando de salir a combatir fuera de sus tierras se trataba, no hubo diferencias; ambos se esfumaban con la misma frecuencia. A Rafel Uribe Uribe, en el departamento de Bolívar, le desertó un tercio de su fuerza en una sola noche; a Justo L. Durán, cuando ordenó a San Juan marchar hacia riohacha, le desertaron dos batallones; a las tropas conservadoreas en una marcha de Chiriguaná se les refundió más de medio batallón; y en Antioquía, a Pedro Nel Ospina, se le fugaron la mitad de los batallones que sacaban de Medellín (Pedro Nel Ospina a gobernador de Antioquía. Salamina, marzo 17, 1900, Archivo ministerio de defensa, caja 32). Sobre la participación de los antioqueños en la guerra hay que aclarar que, aunque las deserciones fueron muchas, sus jefes siempre lograron llevarlos a combatir a casi todos los escenarios del país, cosa que no ocurrió con las tropas costeñas.
El desgano y el carácter forzado con que se mantenía a la gente en las filas, exacerbó las razones para su deserción. Así, la falta de vestuario, la carencia de municiones, el retraso en los sueldos, la escasez de bebidas embriagantes y la penuria de alimentos fueron razones suficientes para abandonar las filas. La baja moral que venía aparejada con las derrotas y el desorden de las retiradas, fueron también ocasiones propicias para quienes pensaban más en volver a sus tierras que en continuar padeciendo los rigores de las campañas.
Los ascensos
La precaria estructura militar del ejérci-
to oficial y su reducido pie de fuerza para enfrentar un conflicto de carácter nacional, llevó tanto al gobierno como a sus oponentes a adiestrar y estructurar jerárquicamente a sus fuerzas sobre la marcha de las acciones. Para ello apelaron a las constantes experiencias bélicas a que habían sido sometidos los colombianos, buscando formar con ellos sus cuadros militares. Así, cuando reclutaban, forzada o voluntariamente, preguntaban a los hombres por su experiencia en guerras pasadas y en especial por los grados militares alcanzados en ellas, a fin de otorgarles uno similar o mayor en las fuerzas que se constituían. Por este camino muchos vivos dieron saltos infinitos en el escalafón militar, algunos sin haber disparado nunca un tiro de fusil de guerra.
Como lograr un ascenso
La siguiente anécdota, sucedida al general Benjamín Herrera y relatada por Belisario Porras, ilustra el fenómeno y las argucias utilizadas para lograr ascensos:
Recuerdo que al organizar Herrera nuestros cuadros en Buriticá y habiendo en el grupo de invasores tantos oficiales que ello dio lugar a la picante ocurrencia del célebre antioqueño, La Puerta.
Preguntábale Herrera a cada uno del grupo: ¿ha militado usted?, ¿que grado tiene?, y cada uno iba contestando según el caso:
--¿Yo?... ¡yo soy coronel...!
--¿Yo?... ¡yo soy mayor...!
--¿Yo?... ¡yo soy teniente coronel...!
Ninguno resultaba ser alférez, ni teniente, pero ni siquiera capitán, y al llegar a nuestro antioqueño: y usted, ¿que es usted?, preguntó Herrera, y con la mayor seriedad contestó:
--¿Yo?... ¡Yo soy mariscal...!
Por esta vía, y por otros medios las filas de las dos fuerzas se vieron abarrotadas de oficiales, ya que ningún profesional y nadie que tuviera algunos años de estudio, fuera político, comerciante, hacendado e inclusive mayordomo de hacienda o simplemente que tuviera presencia, se resignaba a ser suboficial y menos aún soldado. El carácter clasista de la sociedad colombiana se hacía
muy notorio en estas oportunidades, ya que para que a los hombres se les creyera que en períodos anteriores habían gozado de rango en la oficialidad tenían, antes que haberlo sido, parecerlo, es decir, "tener cara de gente", como en la época se decía de las personas que no presentaban evidentes rasgos negroides o indígenas.
Los llamados ascensos por mando de tropa fueron tal vez el camino más expedito para hacerse oficial. Todos los terratenientes y los hacendados que marcharon a la guerra llevando tras de sí a sus dependientes y asalariados se ganaron por esta vía un grado en la oficialidad, regularmente el de generales. Es decir, la persona que tuviera la capacidad para organizar bajo su mando una fuerza, así no superara los ocho hombres, se hacía acreedor al rango de oficial.
También se dio la siniestra modalidad de conceder ascensos por el número de muertos causados al enemigo, mecanismo oficializado por el gobierno, cuando estableció por medio de su ministro de Guerra José Vicente Concha: "Como los ascensos se han venido confiriendo con una largueza tal, que hasta los alcaldes y los prefectos han hecho coroneles y generales, en lo venidero este despacho será la única entidad que los otorgará, a propuesta de ustedes, pero se advierte que el requisito indispensable para ascender de mayor a teniente coronel será el de que el agraciado haya dejado cuando menos cien muertos en el combate" (Leonidas Flórez, Historia militar de Colombia, campaña de Santander 1899-1900. Guerra de montaña. Bogotá: Imprenta Estado Mayor General, 1938). También fueron frecuentes los ascensos por aclamación, normalmente derivados de actos de valor, que llevaban a que los subalternos o compañeros exigieran a sus mandos la promoción de algunos arriesgados y astutos combatientes.
Finalmente, nos encontramos con una modalidad que, aunque no fue muy generalizada, tampoco fue escasa, y fueron los ascensos debidos al ingenio y a la astucia. Grupo en el que podríamos incluir los ya mencionados y originados en la viveza de quienes mintiendo sobre anteriores jerarquías militares lograron elevados grados. Los casos que hacen parte específica de esta modalidad se constituyeron por cami-
nos menos fáciles; estos ascensos se lograron las más de las veces como producto de la audacia combinada con la buena suerte. Ejemplo de ello es el generalato que logró el joven conservador Roberto Leiva en la vereda de Javalcón (Tolima), lugar en el que, habiendo sido ya condenado a muerte por las fuerzas liberales y estando atado al árbol que le serviría de patíbulo, logró convencer al jefe de sus verdugos para que lo soltara, argumentando que era un joven inteligente que habría de prestarle muchos servicios a la patria, y que su conservatismo era de familia y no de convicción. Los conservadores de la región lo llamaron desde entonces general, porque dizque le había salido general a los liberales. Cuando Leiva formó al lado del gobierno, todos le decían general, y con este grado fue recibido en las filas conservadoras. (Este Roberto Leiva, según la historia regional, no sólo le resultó general a los liberales y después a los conservadores, sino también a sus vecinos y a los pobres de su tierra, ya que después de terminada la guerra, con el apoyo de las autoridades conservadoras, corrió cercas, amplió límites y violentó a sus vecinos hasta lograr un inmenso latifundio). (Entrevista con Rosendo Santos. Vereda Javalcón, agosto 26, 1983).
Como muchas cosas en esta guerra con que iniciamos el siglo XX, los reclutamientos, deserciones y ascensos se movieron con la dinámica propia de un conflicto irregular, en un país carente de unidad nacional, plagado de caciques y jefes regionales, que se habían acostumbrado a hacer de las armas su recurso más socorrido frente a cualquier dificultad, fuera ésta política, social o económica. Costumbre que, por encima de la razón, hemos sabido cultivar hasta el presente
Citas pie de página
Laurencio Ortiz "Anecdotario histórico de la guerra civil de 1900", Revista Cultural Nariñense (mayo-agosto, 1980).
Belisario Porras, Memorias de las campañas del Istmo 1900. Panamá: Imprenta Nacional, 1974. Fecha de publicación: viernes, 21 julio 2017
Fecha de última actualización: miércoles, 9 marzo 2022
Autor: Jaramillo Castillo, Carlos Eduardo, 1932Biblioteca Banco de la República
• Asuntos Electorales
• Contenciosos
Hernán Penagos asume como nuevo registrador nacional del estado civil
El presidente del Consejo Nacional Electoral, Alfonso Campo Martínez, y los magistrados de esta corporación, con la presencia del presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena, posesionó hoy, 1 de diciembre de 2023, en su cargo al doctor Hernán Penagos Giraldo como nuevo Registrador Nacional del Estado Civil.
El nuevo registrador fue presidente de la Cámara de Represen-
Gerardo Barbosa Castillo, nuevo magistrado de la Corte Suprema de Justicia
tantes y del CNE. Es abogado especializado en derecho administrativo y servicios públicos domiciliarios, de las universidades de Caldas y Externado de Colombia.
Asume esta responsabilidad por cuatro años y tendrá entre otros retos la implementación del nuevo código electoral, que actualmente se evalúa en la Corte Constitucional de Colombia.
El presidente del CNE Alfonso Campo Martínez, recordó que el trabajo se cumplirá de manera articulada para los avances en el fortalecimiento de la democracia y del robustecimiento institucional.
Hernán Penagos Giraldo, egresado de la Universidad Cooperativa de Colombia sede Medellín, es máster y especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Bolonia (Italia), especialista en Servicios Públicos Domiciliarios de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Caldas. Profesor de Sistemas y Procesos Electorales en Escenarios de Postconflicto en la Universidad Sergio Arboleda, Derechos Políticos y Electorales en la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y Derecho Administrativo en la Universidad de Manizales. Autor de los libros Más partidos menos democracia y El Estatuto de la Oposición.
El nuevo Registrador Nacional del Estado Civil cuenta con una amplia trayectoria profesional en materia de políticas públicas, desde su desempeño como magistrado y presidente del Consejo Nacional Electoral, integrante del Congreso de la República y presidente de la Cámara de Representantes, diputado y presidente de la Asamblea de Caldas, asesor externo de la Defensoría del Pueblo, asesor, consultor y apoderado de entes territoriales ante la justicia contencioso administrativa, y asesor jurídico de las alcaldías de los municipios de Victoria (Caldas), Herveo, Mariquita y Fresno (Tolima), municipio en el cual también fue secretario de Gobierno y alcalde encargado
El nuevo registrador, Hernán Penagos Giraldo, iniciará funciones este 6 de diciembre, una vez termine el mandato del saliente Alexander Vega Rocha
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió al jurista Gerardo Barbosa Castillo como nuevo magistrado de la Sala de Casación Penal de la corporación.
El nuevo magistrado, con quien queda integrado plenamente el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, es egresado y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia. Doctorando en Derecho (en proceso de sustentación) de esa misma casa de estudios, de cual también es en la actualidad profesor de pregrado y posgrado.
En su trayectoria profesional, el doctor Barbosa Castillo ha sido abogado litigante, asesor y consultor.
Entre sus múltiples obras y artículos publicados se cuentan: “El análisis del contexto de la Investigación Penal: Crítica del trasplante del Derecho Internacional al Derecho Interno”; “Régimen de Contratación Estatal”; “Lecciones de Derecho Penal”; “Bien Jurídico y Derechos Fundamentales”; “Estructura del Proceso Penal Colombiano”, “Reflexiones sobre el Nuevo Sistema Procesal Penal”, y “Justicia Transicional: El caso de Colombia”
Ha cosechado variadas distinciones y reconocimientos por su destacada labor jurídica, tales como la Condecoración Jurista Emérito del Colegio de Abogados de Bogotá, Profesor Emérito de la Universidad Externado de Colombia y la Medalla General José Hilario López por la Promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Foto: Consejo Nacional Electoral
Foto: Corte Suprema de Justicia
Fernando Jiménez
Valderrama, nuevo magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Novedad
De Interés
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al jurista Fernando Augusto Jiménez Valderrama como nuevo magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la corporación.
El magistrado Jiménez Valderrama, abogado egresado de la Universidad del Rosario, es doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca (España) y máster en Derecho de la Unión Europea de la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de planta en Derecho de Obligaciones, Comercial, de Consumo, de la Competencia, Propiedad Intelectual y Marítimo de la Universidad de la Sabana, donde ha sido jefe del Área de Derecho Privado y de la Empresa y director del Centro de Estudio de Derecho Privado. También docente en las universidades de los Andes, Javeriana, Corporación Universitaria de Ibagué, del Valle, Carlos III de Madrid, Complutense de Madrid y San Pablo CEU, y director general del Instituto Europeo de Estudios Marítimos.
Cuenta con una trayectoria profesional de más de 33 años, entre otros cargos, como jefe de Recursos Humanos del Banco de Bogotá, representante en materia de Ciencia y Tecnología en Colciencias junto con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y el Ministerio de Industria español en la ejecución del programa Iberoeka. Abogado y asesor jurídico de empresas en Ramos & Arroyo Abogados (Madrid) con responsabilidades en el ámbito del derecho comercial, administrativo, marítimo y portuario; director procesal y coordinador del área de asesoría jurídica en Lobeto Lobo Abogados Asociados (Madrid), y consultor en más de 20 proyectos con el gobierno central, autonómico español en temas de Derecho Marítimo y Portuario.
El nuevo magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en la que se venía desempeñando como conjuez, es autor y coautor de libros y múltiples artículos sobre sus especialidades, y ha sido miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Marítimo, y del Colegio de Abogados Comercialistas.
Salario sin prestación del servicio- laboral individual de trabajadores particulares
La SALA DE CASACIÓN LABORAL con ponencia del Magistrado GERARDO BOTERO
ZULUAGA dentro del proceso 95167 en PROVIDENCIA : SL2475-2023 CLASE DE ACTUACIÓN : RECURSO DE CASACIÓN FECHA : 23/08/2023 DECISIÓN : CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA
ASUNTO: La demandante solicitó a la jurisdicción ordinaria que le ordene a la empresa demandada el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa, los salarios adeudados entre el 15 de marzo y el 31 de julio de 2020; la sanción moratoria o, en subsidio, la indexación y las costas del proceso. Fundó sus aspiraciones, en que laboró para la accionada mediante un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1 de diciembre de 2000 hasta el 31 de julio de 2020, en el cargo de gerente nacional de mercadeo, y como último salario mensual devengó $18.230.216.
TEMA: LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » SALARIO SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIO - La potestad con la que cuenta el patrono de ordenar que el trabajador no preste el servicio, no se somete a una circunstancia particular, por el contrario, el artículo 140 del CST contempla que hay lugar al pago del salario, aun sin la prestación del servicio, por culpa del empleador o por su propia disposición Tesis: «[…] al remitirse a los términos en que está redactado el artículo, la Sala observa que la potestad con la que cuenta el patrono de disponer que el trabajador no preste el servicio, no está supeditada a una circunstancia particular; tampoco podría sostenerse que la estructura gramatical luce confusa; por el contrario, una lectura desprevenida del precepto permite entender, sin más, que hay lugar al pago del salario, aun sin la prestación del servicio, por culpa del empleador o porque así lo ha dispuesto y, recuérdese que, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Civil, “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. Adicionalmente, “[l]as palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. En consecuencia, erró el Tribunal al sustraerse de adecuar la problemática suscitada al artículo 140 CST, bajo la tesis de que los motivos esgrimidos por la demandante para no prestar el servicio personal desde 2011, nada tuvieron que ver con el vínculo de trabajo propiamente dicho, pues condicionó la ope-
ratividad de la norma a que la disposición del empleador guardara relación con “supuestos objetivos”, como la situación de salud del trabajador; el estado de la maquinaria, o el puesto de trabajo. En esa medida, introdujo una exigencia que no contiene el dispositivo legal.
NOTA DE RELATORÍA: Esta providencia es relevante en la siguiente temática: LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > SALARIOS > SALARIO SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIOLa potestad con la que cuenta el patrono de ordenar que el trabajador no preste el servicio, no se somete a una circunstancia particular, por el contrario, el artículo 140 del CST contempla que hay lugar al pago del salario, aun sin la prestación del servicio, por culpa del empleador o por su propia disposición LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES
PARTICULARES > INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - Artículo 140 del CST - tratándose de interpretación gramatical, el juez no puede imponer cargas o exigir requisitos distintos a los que la propia norma establece, si la misma resulta diáfana- Ver texto completo de la Sentencia SL2475-2023
Foto: Corte Suprema de Justicia
Corte exhortó al Congreso y al Minsalud a que regulen la financiación de los tratamientos que se deben prestar en el exterior y en los que no exista una orden judicial
La decisión obedece al analizar la tutela que presentó una mujer en favor de su hijo, quien falleció luego de ser diagnosticado con leucemia y después de que se le negara el traslado a territorio europeo para recibir tratamiento médico.
La Corte también le ordenó a la EPS Famisanar que, en el término de tres meses, implemente un protocolo de atención para las solicitudes de tratamientos o procedimientos a realizar en el exterior.
En la formulación del protocolo se deberá garantizar la participación, al menos, de un delegado de la Superintendencia Nacional de Salud y del defensor del usuario en salud al que se refiere el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007.
Las órdenes obedecen al estudio de tutela que presentó la madre de Juan, un niño de 11 años, quien falleció luego de ser diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda. Si bien su tratamiento empezó con quimioterapias, luego de un año y medio tuvo una recaída y, en consecuencia, los médicos reorientaron el tratamiento hacia los cuidados paliativos del menor y la familia.
La madre de Juan solicitó una segunda opinión médica en un hospital en Barcelona, España. En el centro asistencial le informaron que, en efecto, tenían un tratamiento para abordar la complejidad del caso, por lo que la progenitora le solicitó a la EPS Famisanar que se efectuarán los trámites necesarios para el traslado de su hijo a territorio europeo.
No obstante, la EPS le informó a la mujer que la solicitud no era viable toda vez que el derecho a la salud se protege teniendo en cuenta “el principio de territorialidad establecido en la Ley 100 (...) [que] define la responsabilidad del Estado de garantizar a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social”.
La madre de Juan presentó una acción de tutela en contra de dicha
determinación e invocó la protección de los derechos a la salud, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social. En única instancia, el juzgado amparó parcialmente los derechos del menor. En consecuencia, negó el traslado al exterior, pero le ordenó a la EPS realizar un comité técnico y científico con el fin de determinar la viabilidad de optar por otro tratamiento.
El caso lo conoció la Sala Séptima de Revisión y, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, declaró la carencia actual de objeto por daño consumado y revocó la sentencia emitida en única instancia. Esto, porque el menor falleció unos días después de que el juez ampara parcialmente sus derechos.
La Sala señaló que, las pruebas del expediente dan cuenta de que, a pesar de que, en principio, no estaban dadas las circunstancias establecidas en la jurisprudencia para autorizar el tratamiento en Barcelona, la EPS sí vulneró los derechos a la salud y a la vida del menor de edad. Todo, porque no actuó de forma diligente al responder la petición de la mujer para que se autorizara o no el tratamiento de Juan.
Para la Sala “es irrazonable imponerles a los pacientes-accionantes la carga de la prueba respecto de la totalidad de los requisitos establecidos en la jurisprudencia para el otorgamiento excepcional de tratamientos en el exterior, pues aquellas exigencias relacionadas con la condición médica del paciente tienen que ser verificadas con la colaboración activa de la EPS”.
La Sala, en su análisis, consideró que la EPS tiene la carga de la prueba en lo que respecta al concepto técnico-científico del médico tratante y la demostración de que el procedimiento no se practica en el país y que, eventualmente, es viable llevarlo a cabo.
Para la Sala, a la accionante y, en general a los usuarios de la salud, no se les puede imponer el deber de conocer las exigencias que la jurisprudencia establece para acceder a servicios complejos cuya autorización es excepcional, máxime cuando estas exigencias se relacionan con asuntos específicos de la medicina.
A las EPS, por el contrario, sí se les puede exigir esta carga cuando los pacientes le han informado de su intención de acceder a los servicios excepcionales, sobre todo cuando estas cuentan con equipos especializados para atender los aspectos administrativos de aquellos casos de alta complejidad.
Sentencia T-373 de 2023
Magistrada Paola Andrea Meneses
La causal de desinvestidura por violación al régimen
de incompatibilidades por desempeñar un cargo o empleo distinto al de congresista de manera simultánea, no comprende la figuración nominal en cargos de representación legal, por lo tanto, se debe acreditar el ejercicio efectivo de dicho cargo
El Consejo de Estado con ponencia del Magistrado Alberto Montaña Plata dentro del proceso con Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06714-01 (PI) Actor: Orlando Vidal Caballero Díaz Demandada: Elizabeth Jay-Pang Díaz decidió:
Síntesis del caso: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resuelve en segunda instancia la demanda de pérdida de investidura en contra de la representante a la cámara Elizabeth JayPang Díaz donde se alega una presunta violación del régimen de inhabilidades, específicamente por desempeñar simultáneamente un cargo o empleo distinto al de congresista y por violación al régimen de conflicto de intereses.
Problema jurídico: ¿En el proceso de pérdida de investidura bajo estudio se acreditó el elemento objetivo respecto a la vulneración del régimen de incompatibilidades por parte de la representante a la Cámara Elizabeth Jay-Pang Díaz por desconocer lo previsto en el numeral 1 del artículo 180 Superior, por presuntamente desempeñar un cargo o empleo distinto al de congresista?
Tesis: “La Sentencia apelada, acertadamente, indicó que no basta ser, nominal-
mente, gerente suplente de una sociedad para que se contraríe la prohibición contenida en el artículo 180-1 de la Constitución. Lo anterior se acompasa con la jurisprudencia de esta Corporación que, de antaño, ha sostenido que “el numeral 1 del artículo 180 de la Constitución, no consiste en tener un cargo o empleo privado, sino en desempeñarlo, lo que sucede, en los términos del artículo 18 de la Ley 144, cuando el Con-
gresista está ‘realizando, simultáneamente con las de parlamentario, funciones inherentes a las del cargo o empleo público o privado”. En el sistema jurídico procesal colombiano no existe tarifa legal para la demostración de los hechos debatidos en un proceso. Por lo mismo, el desempeño de un cargo o empleo privado puede demostrarse con libertad de medios probatorios. No obstante, debe aclararse que la libertad de medios de prueba no es sinónimo de falta de conexión lógica entre el medio de prueba y el hecho que se pretende demostrar. En el caso, para que prospere la causal de pérdida de investidura invocada es necesario que el solicitante demuestre el desempeño de un cargo o empleo privado por parte de la Representante demandada. La apelación se sustentó solamente en el Certificado de Existencia y Representación Legal de una sociedad y un certificado de un contrato celebrado por tal sociedad, que no fue suscrito por la demandada.
Ver texto de la sentencia
En www.laley.com.co
Corte Suprema de Justicia absolvió a Francisco José Infante Vergara, exgobernador encargado del Departamento del Magdalena
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Francisco José Infante Vergara, exgobernador encargado del Departamento del Magdalena, acusado por la Fiscalía General de la Nación como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
Los hechos por los cuales fue acusado y absuelto en primera instancia tienen que ver con los contratos N° 346 y 347 del 23 de octubre de 2007, celebrados con la Fundación Instituto Baldo para el Desarrollo de las Organizaciones y cuyo objeto fue adquirir bibliotecas para los estudiantes de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento.
Para la Sala mayoritaria, si bien hubo irregularidades en la etapa precontractual y contractual, probatoriamente se estableció que el gobernador suscribió estos negocios jurídicos amparado en el principio de confianza en el trabajo de sus subordinados, quienes participaron previamente en esos trámites, dieron su visto bueno y no advirtieron ninguna irregularidad.
“Pero si bien se cometieron algunas irregularidades en el trámite contractual, no es posible avalar la postura de la Fiscalía cuando pregona la respon-
sabilidad penal de Infante Vergara basada en que como representante legal de la Gobernación del Magdalena, conoció cada una de ellas y, pese a ello, no desplegó actuación alguna dirigida a impedir los resultados ilícitos que de ellas se derivaron, en cuanto hay pruebas que denotan que actuó amparado en el principio de confianza y ejerció tal control y vigilancia sobre sus dependientes, sin que medie evidencia de haber sido informado de alguna anomalía en el trámite contractual”, señala la providencia.
Además, la Corte determinó que el señor Infante Vergara cumplió con los deberes de vigilancia que
como ordenador del gasto le eran exigibles, lo cual impide endilgarle los defectos de los contratos y la afectación patrimonial. La Sala también tuvo en cuenta que las actuaciones del gobernador siempre estuvieron asesoradas por la Oficina Jurídica del Departamento.
“Todo lo anterior permite concluir que el enjuiciado no quebrantó el principio de responsabilidad, pues, pese a su escaso conocimiento en asuntos de contratación estatal, realizó una serie de actividades tendientes a asegurar que los trámites precontractuales de los negocios jurídicos 346 y 347 de 2007 se adelantaran conforme a las disposiciones legales en la materia, por ende, estaba autorizado para confiar en la gestión adelantada por sus subordinados, ya que eran expertos en tópicos técnicos y jurídicos, además, las evaluaciones de los aludidos contratos allegadas a su despacho daban cuenta de la verificación de los requisitos de cada etapa”, destaca la sentencia de Primera Instancia.
La decisión tuvo un salvamento de voto por parte de uno de los integrantes de la Sala.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP130-2023:
La concejal María Victoria Vargas, firmó pacto por la transparencia y la seguridad con el nuevo alcalde de Bogotá, Carlos
La reelegida Concejal María Victoria Vargas para el periodo 2024 -2027 invitó al nuevo alcalde de Bogotá Carlos Fernando Galán a firmar un pacto por la transparencia y la seguridad en la capital, para los 4 años de gobierno.
Bajo el lema! ¡Imparables contra la corrupción! La netamente «rola» como dicen sus simpatizantes, «Nació para defender a Bogotá» y es la segunda mejor concejal de la capital, según algunas encuestas y valoración de gestión.
En el tema de inseguridad, ella propone la construcción de nuevas URI, más recurso humano, incrementando el número fiscales y jueces para descongestionar estas dependencias estatales, y así atender y combatir este flagelo en Bogotá, eso sí acompañado de una eficiente labor de la Policía y los entes de control, entre otras propuestas y preocupaciones que más apremian a los capitalinos.
La concejal María Victoria Vargas siempre se ha mostrado la gran líder política del Partido Liberal, tanto es así que dentro del programa de Gobierno y el diagnóstico del programa —Bogotá Como Vamos—, ha sido calificada en ciertos periodos como la mejor concejal de la ciudad, todo gracias a su gestión y empatía con la ciudadanía que en cada periodo deposita su voto de confianza.
Ha sido una mujer muy estricta y preocupada por los grandes resultados que se necesitan para los diferentes barrios de las localidades, en el que los alcaldes deben ejecutar realmente las obras, es decir su programa de Gobierno en los tiempos
Fernando Galán
estrictos, quienes claramente, los burgomaestres son elegidos para que ellos le respondan a los habitantes de la capital a través de lo que prometieron en las campañas políticas, por eso cumplir con el plan de desarrollo de la ciudad bajo el principio de —Cero corrupción— y cumplimiento de resultados en los cronogramas establecidos, se convierte en un deber y paradigma de todo Alcalde y concejal elegido cada 4 años por los bogotanos.
Elecciones 2023: los nuevos alcaldes en las principales ciudades de Colombia
A continuación, los nombres de los ciudadanos que tomarán posesión como alcaldes de las principales ciudades de Colombia, según información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Entre las funciones que ejercerán los nuevos alcaldes municipales y distritales en Colombia se destacan la administración de los recursos públicos, el ordenamiento de gastos según presupuesto y la ejecución de políticas públicas en sus respectivas jurisdicciones o entidades territoriales, tareas que te detallamos en esta nota.
Cartagena: Dumek Turbay
Cúcuta: Jorge Acevedo
Villavicencio: Alexander Baquero.
Bucaramanga: Jaime Beltrán
Tunja: Mikhail Krasnov
Pasto: Nicolás Toro
Ibagué: Johana Aranda
Manizales: Jorge Rojas
Alejandro Char, nuevo alcalde de Barranquilla
Alejandro Éder es el nuevo alcalde de Cali
Federico Gutierrez “FICO” nuevamente Alcalde de Medellín
Carlos Fernando Galán Alcalde de Bogotá 2024-2027
Carlos Fernando Galán Alcalde de Bogotá
El sucesor de Claudia López, en el Palacio de Liévano, Carlos Fernando Galán, quien a partir del 1° de enero de 2024, encontrará una ciudad llena de obras como la del Metro y otras a punto de finalizar por lo tanto deberá apresurar y hacerle seguimiento para que se cumplan los cronogramas de entrega y ejecución.
El nuevo habitante del Palacio De Liévano, nació en Bogotá el 4 de junio de 1977, esposo de Carolina y papá de Julieta, de 9 años, y Juan Pablo, de 3 años y medio. Estudió Servicio Exterior con énfasis en Economía Internacional en la Universidad de Georgetown. Se especializó en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos en la Universidad Externado de Colombia, y cursó estudios de posgrado en Asuntos Internacionales en la Universidad de Columbia. Tiene una Maestría en Administración Pública de la Universidad de Nueva York. Sobre su carrera laboral afirma el nuevo Burgomaestre de Bogotá “Mi carrera comenzó como periodista fui corresponsal de la Revista Semana en Washington, redactor y editor de la Revista Cambio y periodista de redacción en El Tiempo”. Agrega que cree en la transparencia y en importancia de ser valiente para denunciar lo que está mal.
En 2007 hizo parte del equipo en El Tiempo que ganó el Premio Nacional de Periodismo del Círculo de Periodistas de Bogotá por las investigaciones
María Clara Name Ramírez
Concejal 2024-2027
Concejo Cómo Vamos presentó los resultados más importantes sobre el desempeño de los concejales en la corporación, evaluando su gestión en los debates de control político, en los proyectos de acuerdo aprobados y en otras actividades complementarias.
Para el primer semestre de 2023, la cabildante María Clara Name Ramírez del
Partido Alianza Verde, obtuvo una evaluación notable del 85.64% en control político y del 87.50% en actividad normativa, abordando importantes temas, tales como: el servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, seguimiento a la ejecución presupuestal, Metro de Bogotá, espacio público, acceso a la educación y rutas escolares para niños, niñas, jóvenes y adolescentes.
Importante gestión de la concejal Maria Clara Name Ramirez por el bien de los habitantes de Bogotá
sobre parapolítica, Mientras fue concejal de Bogotá (2008-2011) denunció las irregularidades en la contratación durante la Alcaldía de Samuel Moreno que destaparon el Carrusel de la contratación.
Ejerció como secretario de Transparencia de la Presidencia de la República entre 2012 y 2013 y coordinó la implementación de la política anticorrupción y de transparencia en Colombia, como Director del Partido Cambio Radical luego renuncio a ese Partido, trabajó con seriedad y compromiso por Bogotá y el país.
Galán fue concejal de Bogotá dos veces (20082011; 2020-2022). Dice con orgullo que “Entre 2020 y 2022, logré la aprobación de tres iniciativas. Reducción progresiva de las tarifas de transporte público sin afectar el proceso de mejoramiento continuo de la calidad del sistema. Con este proyecto, la administración buscará estrategias para financiar el sistema con ingresos distintos a la tarifa para reducir el gasto en transporte de los bogotanos. —Incentivar que actores públicos y privados establezcan horarios de entrada y salida de sus trabajadores por fuera de horas pico como solución transitoria para bajar la ocupación del sistema de transporte. – Promover las prácticas de universitarios en las entidades distritales con un auxilio económico. –Recibí el reconocimiento como el Mejor Concejal de Bogotá en dos ocasiones por el Proyecto Concejo Cómo Vamos. –Como Senador de Colombia lideré debates sobre la construcción de sistemas masivos de transporte, el uso de la tierra y ordenamiento territorial. –En 2019, 1.022.874 bogotanos respaldaron su candidatura a la Alcaldía de Bogotá.
Muchos Éxitos le deseamos al nuevo burgomaestre de la Capital por el bien de la capital y de sus habitantes
Armando Gutiérrez González
Concejal 2024-2027
Abogado de la Universidad Externado, con Maestría en Derecho en curso y diferentes especializaciones (Derecho Penal y Criminología; Derecho Laboral y Relaciones Industriales; Control Fiscal y Alta Gerencia Pública; Contratación Estatal y Negocios Jurídicos de la Administración). Cuenta con
un amplio conocimiento en el funcionamiento de la Administración Pública, contratación administrativa y aplicación de la ciencia jurídica. Tiene una larga trayectoria en entidades del sector público y privado como abogado y asesor.
Fortaleza en el conocimiento de la normatividad inherente al Derecho Público y Administrativo, así como en el Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Reelegido por su importante gestión en el Cabildo en beneficio de los capitalinos para el periodo 2024 2027
Manuel Alexander Pérez es el gobernador electo de Arauca, con 40.853 votos
El nuevo gobernador, con una destacada trayectoria en el ámbito jurídico, enfrentará retos significativos en su mandato. La comunidad tiene la esperanza de que su experiencia y liderazgo contribuyan al desarrollo y bienestar de Arauca.
El médico Henry Gutiérrez Ángel se convirtió en el nuevo gobernador del departamento de Caldas. Con una votación superior a los 190 mil votos, el exconcejal y exdiputado superó a los candidatos Luis Roberto Rivas Montoya, Carlos Andrés Cruz y Fernando Toro Sánchez.
Dr. Eduardo Verano de la Rosa - Gobernador del Atlántico 535.089 votos.
Eduardo Ignacio Verano de la Rosa es un ex ministro y veterano político liberal del Atlántico, que en los últimos años también ha hecho política como independiente y con las banderas políticas de la descentralización y la autonomía territorial.
Verano, nacido en Barranquilla en 1950, es administrador de empresas de la Universidad del Norte, con un MBA de la Universidad de Columbia.
Arauca: Manuel Alexánder Pérez, partido Centro Democrático, con 40.853 votos.
Atlántico: Eduardo Ignacio Verano de la Rosa, Partido Liberal, con 535.089 votos.
Bolívar: Yamil Hernando Arana, Bolívar Mejor, con 591.708 votos.
Boyacá: Carlos Andrés Amaya, Boyacá Grande, con 295.411 votos.
Caldas: Henry Gutiérrez, Por el Caldas que quiere La Gente, con 200.414 votos.
Caquetá: Luis Francisco Ruiz, Coalición Revive Caquetá, con 72.485 votos.
Casanare: César Augusto Ortiz, Coalición por Casanare, con 127.216 votos.
Cauca: Jorge Octavio Guzmán, La Fuerza del Pueblo, con 176.025 votos.
Cesar: Elvia Milena Sanjuan, El Cesar en Marcha, con 230.259 votos.
Chocó: Nubia Carolina Córdoba, Partido Liberal, con 99.258 votos.
Córdoba: Erasmo Elías Zuleta, Córdoba Primero, con 531.076 votos.
Cundinamarca: Jorge Emilio Rey, Caminando, Escuchando, Gobernando, con 722.842 votos.
Guainía: Arnulfo Rivera, Coalición Trabajemos Guainía, con 7.533 votos.
Guaviare: Yeison Ferney Rojas, Guaviare Seguimos Avanzando, con 20.410 votos.
Huila: Rodrigo Villalba, Por un Huila Grande, con 216.850 votos.
La Guajira: Jairo Alfonso Aguilar, La U, Cambio Radical, Asi, Fuerza
Yamil Hernando Arana, Bolívar Llega al primer cargo del departamento con la formación y experiencia para asumir los retos de una región que enfrenta los desafíos del cambio climático, así como la consolidación de la paz en medio de los embates del narcotráfico y la guerra por las rutas de la coca, la minería ilegal y la extorsión en el sur del departamento.
Carlos Andrés Amaya, Boyacá Grande, El Gobernador, recargado de energía, con su compromiso irrenunciable, liderazgo, trabajo y gestión a favor del departamento, reinició su labor al frente de la Gobernación, con buenas noticias, especialmente para el fútbol profesional, el campo y los recursos naturales.
de La Paz, Partido Demócrata, con 183.595 votos.
Magdalena: Rafael Alejandro Martínez, Movimiento Político Fuerza Ciudadana, con 305.924 votos.
Meta: Rafaela Cortés, Fe y Firmeza, con 184.845 votos.
Nariño: Luis Alfonso Escobar, Pacto Histórico, con 355.439 votos.
Norte de Santander: William Villamizar, Por Amor a Nuestra Gente del Norte, con 259.682 votos.
Putumayo: Carlos Andrés Marroquin, Somos La Fuerza de la Gente, con 63.184 votos.
Quindío: Juan Miguel Galvis, Partido Político Creemos, con 78.693 votos.
Risaralda: Juan Diego Patiño, Partido Liberal, con 116.783 votos.
San Andrés: Nicolás Iván Gallardo, Coalición Avanzar es Posible, con 20.088 votos.
Santander: Juvenal Díaz Mateus, General Juvenal Gobernador, con 423.130 votos.
Sucre: Lucy Inés García, Coalición Mujer de Resultados, con 221.492 votos.
Tolima: Adriana Magali Matiz, Coalición con seguridad en el territorio, con 352.109 votos.
Valle: Dilian Francisca Toro, Coalición Unidos por el Valle, con 699.831 votos.
Vaupés: Luis Alfredo Gutiérrez, Partido Gente en Movimiento, con 5.173 votos.
Vichada: Hecson Alexys Benito, Partido de la U, con 9.586 votos.
Corte Constitucional recibió un reconocimiento
especial y cuatro premios a la Excelencia a la Justicia otorgados por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ)
La Corte Constitucional recibió un reconocimiento y cuatro premios en el marco de los XII Premios Excelencia en la Justicia, que se llevó a cabo este jueves 23 de noviembre.
La ceremonia, que se adelantó en el Edificio Jorge Hoyos de la Universidad Javeriana, contó con la participación de los presidentes de las altas cortes y de los máximos representantes de organismos y entes de control en Colombia, así como de magistrados y magistradas de la Rama Judicial, entre otros asistentes.
El reconocimiento especial le fue otorgado a la presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Diana Fajardo Rivera, por la labor que ha desempeñado durante su periodo como alta dignataria en la Corporación. La ciudadanía puede acceder, en el siguiente enlace https://www.youtube. com/watch?v=mo4Byd-qBpE , al discurso completo de la magistrada Fajardo Rivera en la Gran Cumbre de la Justicia, en el cual precisa los principales hitos de su gestión.
En la categoría mejor magistrado de la Corte el jurado entregó el premio al magis-
trado Alejandro Linares Cantillo. La CEJ destacó que, durante su trayectoria en la Corte, el magistrado ha tenido un rol fundamental en el desarrollo de la jurisprudencia en materia de paz. Asimismo, destacaron sus ponencias en materia de protección a personas migrantes y en condición de discapacidad, así como en el ámbito del derecho a la salud.
En la categoría mejor decisión de la Corte por su impacto jurídico le fue otorgado al Auto 272 de 2023 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar). El auto concluye que, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleve a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control.
De otro lado, en la categoría mejor decisión de la Corte Constitucional por su impacto social se le otorgó el premio a la Sentencia C-197 de 2023 (M.P. Juan Carlos Cortés González). En dicha sentencia, la
Corte declaró inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. Teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad financiera se difiere el efecto de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso, en coordinación con el Gobierno nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.
Por último, en la categoría mejor sentencia en favor de la diversidad e inclusión la decisión merecedora del premio fue la Sentencia T-320 de 2023 (M.P. Natalia Ángel Cabo). En esta decisión, la Corte evidenció los avances y retos de implementación del modelo de educación inclusiva en el país. Además, la providencia señaló que la verdadera educación inclusiva va más allá del acceso de los estudiantes en situación de discapacidad a instituciones regulares e implica garantizar las condiciones, ajustes y apoyos necesarios para el proceso de inclusión.
Impuesto a las Regalías Inexequible
La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice
La Corte Constitucional, en Sala Plena de hoy, resolvió la demanda presentada contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, La Corte, mediante Sentencia C-489 de 2023 con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger por la cual resolvió Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma
tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”,que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de
los recursos naturales no renovables.
Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (ΣUD) así:
El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión. Reservaron aclaración de voto la magistrada Diana Fajardo Rivera, y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo.
En los 11 años de la creación de Colpensiones, aumentó un 22% el número de afiliados, demostrando que la entidad genera confianza en los ciudadanos/ as que depositan mes a mes sus ahorros para proteger la vejez. De acuerdo con la circular 040 de la Superintendencia Financiera de Colombia desde el año 2012 se han afiliado cerca de 1.5 millones de personas más a la entidad, con corte a 31 de agosto de este 2023, llegando a un total de 6.786.283 afiliados.
Para el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, la entidad tiene una responsabilidad importante con la reforma pensional que se discute en el Congreso porque como empresa joven, seria, la cual paga puntual las pensiones y tiene el mayor número de afiliados en Colombia, se está modernizando tecnológicamente con el fin de recibir a más afiliados, sobre todo jóvenes, quienes se están interesando cada vez más en cotizar para proteger su vejez.
“Son 11 años en los que hemos pensionado a más personas en el país, estamos aumentando el número de afiliados/as y protegiendo la vejez de más ciudadanos/ as, todo gracias a un talento humano profesional el cual busca con la reforma pensional cumplir con el compromiso del Gobierno del presidente, Gustavo Petro, de lograr que la mayoría
Más colombianos y colombianas prefieren a Colpensiones para proteger su vejez
de colombianos/as que no tienen la posibilidad de pensionarse, más de 11 millones, puedan cotizar para proteger su vejez. A su vez, poder entregar un subsidio por parte del Estado a cerca de 4 millones que lo necesitan”, indicó.
Es de destacar que el número de pensionados del Instituto de Seguro Social (ISS), frente a las personas que actualmente obtuvieron su pensión, también ha aumentado. Con respecto de los pensionados de Colpensiones en el año 2012 para los riesgos de vejez, invalidez y muerte, se recibieron del ISS un total de 1.011.104. En los últimos 11 años, la entidad ha incrementado ese número en más de 600.000 nuevas personas, lo cual representa un crecimiento de 60,1%, con corte a 31 de agosto de 2023.
Del total de personas pensionadas en Colpensiones, 45% son hombres y 55% son mujeres. El rango de edad en el que existe mayor número de ellos, está entre los 65 a 74 años. Lo anterior, representa el 44% del total, de los cuales el 23% está entre los 65 a 69 años y el restante de 70 a 74 años.
Por otro lado, la mayoría de las pensiones que se pagan mes a mes, es decir, el 54,9%, corresponden a montos hasta de 1 salario mínimo, mientras que 23,7% son pensiones de 2 SMMLV. Sólo 5,3 % de los pensionados con los que cuenta la entidad reciben asignaciones mayores a los cinco (5) salarios mínimos legales vigentes.
Es importante destacar que los tres principales valores de pensión que más se entregan en Colpensiones son de uno, dos y tres salarios mínimos, los cuales representan cerca del 88% del total de pensionados que tiene la Administradora.
Las tres ciudades donde la entidad entrega un mayor número de pensiones son: Bogotá, con 28,8%, seguido de Medellín, 13,1%, y Cali con 9,6%.
Sala Laboral convoca a la ciudadanía a participar en Proyecto de
Ley de ‘Nuevo Código Procesal del Trabajo’
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia convoca a la ciudadanía, entidades, gremios, organizaciones, comunidad académica y grupos de interés para que participen y formulen aportes al Proyecto de Ley No. 051 de 2023 de un ‘Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social’.
La Sala recibo las propuestas hasta el 6 de octubre de 2023 en el correo electrónico:
convocatoriaproyectoCPT@cortesuprema.gov.co Este Proyecto de Ley, que fue radicado por la Sala de Casación Laboral el pasado 1 de agosto, es una propuesta integral, sistematizada y coherente para regular los asuntos que son de conocimiento de esta jurisdicción, teniendo en cuenta las realidades sociales y tecnológicas de los trabajadores del Siglo XXI.
Consulte aquí el contenido del proyecto de ley:
Presidente de Colpensiones Doctor Jaime Dussan Calderon
Divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los dos cónyuge
Cursa en el Congreso de la República el PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2023 SENADO por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los dos cónyuges y se dictan otras disposiciones.
La iniciativa es de autoría del senador de Cambio Radical, David Luna y de la Representante Katherine Miranda Peña
La Comisión Primera del Senado aprobó el Proyecto de Ley No. 064 de 2023 Senado, “por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los dos cónyuges y se dictan otras disposiciones”.
La iniciativa que es de autoría del senador de Cambio Radical, David Luna Sánchez y la representante a la Cámara, Katherine Miranda Peña (Alianza Verde), pasó ahora a la discusión de la plenaria del Senado.
.“El proyecto lo que pretende es hacer efectiva la garantía que tiene cualquier ciudadano de su autonomía, la
garantía de expresar sus libertades y sus propias decisiones”, indicó el senador al recordar que “el Código Civil contempla una serie de causales que son la que se pueden invocar para el divorcio. Lo que se busca incluir es una causa adicional que la demanda de divorcio se podrá presentar, sin límites de caducidad, que será por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, esta sería la causal diez”, declaró.
Resaltó que además hay una serie de garantías para los menores de edad de la pareja y la posi-
bilidad de que cuando haya común acuerdo se puede acudir ante un notario para formalizar la unión y no ir ante un juez de la República.
Por su parte el senador del Partido de la U, Alfredo de Luque, manifestó que “no hay nada más garantitas de las libertades individuales que este proyecto. Vamos a quitar un factor de extorsión de la separación. Sino están de acuerdo no se pueden separar, si no hubo adulterio no se pueden separar, pero si se les acabó el amor se tienen que quedar juntos. Entonces el cónyuge que no se quiere separar le dice cuánto me vas dar, o no te voy a dejar ver a los niños o peor aún no tienes como mantener a los niños así que me quedo yo con ellos”.
Insistió De Luque que “si no quieren seguir juntos que cada uno siga por su lado, así evitan problemas intrafamiliares, problemas de adulterio, así olvidan también violencia dentro del núcleo familiar”.
Ver texto del proyecto en www.laley.com.co
Fuente Prensa Senado
María Anayme Barón Durán, nueva Auditora General de la República
La Sala Plena del Consejo de Estado eligió a María Anayme Barón Durán como nueva auditora general de la República. La recién elegida asumirá el cargo que deja vacante Alma Carmenza Erazo Montenegro.
Es contadora de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia de Sogamoso (Boyacá), tiene una especialización en Finanzas Públicas de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y una maestría en Derecho Disciplinario de la Universidad Libre de Bogotá
Ha prestado servicios profesionales en la Contraloría General de la República y en el Ministerio de Justicia y del Derecho y ha sido funcionaria de la Contraloría de Bogotá, donde se desempeñó como contralora auxiliar, contralora encargada, asesora de despacho, entre otros. También fue secretaria de Hacienda de Boyacá y del municipio de Puerto Boyacá y ejerció diferentes cargos en entes territoriales municipales como Firavitoba y Nobsa.
Reforma pensional está dentro de las posibilidades financieras de la nación
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un concepto fiscal positivo frente al proyecto de reforma pensional que entra a segundo debate en el Senado de la República.
En el concepto de impacto fiscal del proyecto de ley No. 293 de 2023 Senado “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Hacienda asegura que “se acoge a las posibilidades financieras de la Nación en el marco de las restricciones fiscales actuales y proyectadas”.
Pensiones.
Este sistema de protección establece un sistema de pilares para la protección a la vejez:
1- Pilar solidario
Otorgaría una transferencia monetaria para mujeres de 60 años o más y hombres
Individual, integrado por todos los afiliados con ingreso superior a tres salarios mínimos mensuales.
En este pilar se relacionan los beneficios en semanas por hijo nacido y la prestación anticipada, así como la pensión familiar.
4- Pilar semicontributivo o de ahorro voluntario
El proyecto de reforma pensional está dentro de las posibilidades financieras de la nación, asegura el Ministerio de Hacienda
En concepto fiscal enviado al Congreso de la República, la cartera de Hacienda presenta una proyección favorable a la iniciativa entre 2025 y 2070, pero advierte que a partir de ese año y hasta 2100 las cifras subirán “súbitamente”.
Esto quiere decir, de acuerdo con la cartera de Hacienda, que “todas las consideraciones incluidas son fiscalmente factibles manteniendo la sostenibilidad del sistema de protección a la vejez y de las finanzas públicas en el largo plazo, de modo que pueden incorporarse en la planeación financiera del Gobierno nacional en línea con las restricciones presentadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en estricto cumplimiento de la regla fiscal”.
La reforma
El proyecto de reforma pensional, ya aprobado en primer debate, propone establecer un nuevo sistema de protección a la vejez mediante la implementación de un esquema de pilares que aborde los retos en materia de cobertura, equidad, suficiencia y sostenibilidad que actualmente enfrenta el Sistema General de Seguridad Social en
de 65 años o más en condición de pobreza extrema, pobreza monetaria y vulnerabilidad de frontera que no cuente con ningún ingreso pensional. Cubrirá a 2,6 millones de personas en 2025.
2- Pilar semicontributivo
Las mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más que hayan cotizado al sistema pensional al menos 300 semanas y menos del requisito de semanas para acceder a una pensión, recibirían una renta vitalicia con base en el total de sus contribuciones.
3- Pilar contributivo
Las contribuciones obligatorias estarían distribuidas así: aportes al Componente de Prima Media por todos los afiliados al sistema de pensiones con ingresos entre uno y tres salarios mínimos mensuales; y el Componente Complementario de Ahorro
Los cotizantes podrían realizar aportes voluntarios al sistema de pensiones.
La reforma crea también un régimen de transición para los afiliados que estén próximos a cumplir los requisitos de pensión que aplicaría para mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900 semanas cotizadas.
Creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
El análisis indica que el régimen de prima media tendría un impacto fiscal negativo en el largo plazo.
Por ello se sugiere crear este fondo que mantendría prácticamente inalterado hasta el año 2069 el gasto que apropia la Nación para el régimen de prima media sin reforma.
Pero a partir de ese año y hasta 2100 “el impacto fiscal se vuelve súbitamente mayor como resultado de la necesidad de cumplir con las obligaciones pensionales”, y es entonces cuando se necesitaría una reforma paramétrica.
El Ministerio de Hacienda, por último, advierte que en cualquier momento del trámite en el Congreso de la República puede modificar estas proyecciones económicas según los cambios que tenga el proyecto de ley.
En la gráfica la Ministra del Trabajo y Seguridad Social Clara Inés Ramírez, El Ministro del Interior Luis Fernando Velasco - Representante David Rasero -Jaime Dussan Presidente de Colpensiones - Senador Fabián Díaz Plata Senador Alexander Lopez entre otros.
Jurisprudencia
Se crea el Sistema de consulta pública de títulos
académicos de educación superior en Proyecto de Ley
El Congreso de Republica mediante el proyecto de LEY NÚMERO 292 DE 2022 CÁMARA por medio de la cual se crea el sistema de consulta pública de títulos académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones.
Alirio Uribe Muñoz, Germán Rogelio Rozo Anís, Juan Camilo Londoño Barrera, Alejandro García Ríos, Erick Adrián Velasco Burbano, Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón, Héctor David Chaparro Chaparro, María del Mar Pizarro García, Álvaro Leonel Rueda Caballero. H.S. Angélica Lisbeth lozano correa Conforme lo indica el artículo 1o del contenido normativo propuesto, el objeto del proyecto de ley consiste en establecer el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), como un sistema de consulta pública para la verificación de títulos académicos de educación superior, y/o convalidaciones de títulos académicos de educación superior obtenidos en el exterior, con el fin de salvaguardar la moralidad pública, los fines esenciales del Estado, prevenir la corrupción pública y privada, y combatir la corrupción y el ejercicio ilegal o fraudulento de una profesión. Es claro que la información sobre los títulos académicos que las Instituciones de Educación Superior otorgan tiene un carácter público, teniendo en cuenta su importancia y que es emitida por delegación del Ministerio de Educación Nacional y obrando en nombre de la República de Colombia, y por tanto se encuentran dentro del marco excepcional planteado por el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 (Ley Estatutaria y General de Protección de Datos), en correspondencia con la definición que de dato público trae el artículo 2.2.2.25.1.3 del Decreto 1074 de 2015. Lo mismo ocurre con la información sobre los títulos obtenidos en el exterior que han sido convalidados por el Ministerio de Educación, teniendo en cuenta que hace referencia a información avalada por el Estado con el fin de garantizar estándares de calidad y el beneficio de la ciudadanía en general. Cabe recordar que el derecho al acceso a la información reviste gran importancia en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, teniendo en cuenta que constituye una condición fundamental para que la ciudadanía implemente un contrapeso al ejercicio del poder a través de su vigilancia y sirve como una herramienta vital en la lucha contra la corrupción permitiendo a la ciudadanía implementar control político y promover rendición de cuentas, que en el caso del presente proyecto de ley se concreta en la facilitación para que se realice una veeduría ágil para la verificación de títulos académicos y/o convalidaciones de títulos académicos obtenidos en el exterior en orden a garantizar que los derechos de la ciudadanía no se vean afectados por la falsifica-
ción sistemática que se presenta en nuestro país, como se demuestra con las cifras presentadas en la exposición de motivos, obtenidas de distintas fuentes.
En virtud del artículo 56 de la Ley 30 de 1992, se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), con el objetivo fundamental de
divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas de educación superior. A su vez, el Código SNIES es el dígito que el Ministerio de Educación Nacional le asigna a un programa académico de educación superior una vez la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior le otorga el reconocimiento del registro calificado. Desde esta perspectiva, el Sistema de Aseguramiento de Calidad de la educación superior, tiene dentro de sus principales objetivos que las instituciones de educación superior rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que prestan. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el SNIES constituye un sistema clave para garantizar a la ciudadanía y al Estado información para determinar el cumplimiento de los estándares de calidad en relación con la educación superior del país, finalidad que, como se ha destacado a lo largo de esta exposición de motivos, se encuentra estrechamente ligada al objetivo del sistema de consulta pública para la verificación de títulos académicos y/o convalidaciones de títulos académicos obtenidos en el exterior. En ese sentido, al contar el Viceministerio de Educación Superior con el Sistema con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, es factible su ampliación de modo que genere datos fidedignos y confiables con base en los registros de egresados poseedores de títulos y otras certificaciones de estudios universitarios expedidas en el extranjero que han sido convalidadas por el Ministerio.
Ver texto del proyecto 292 DE 2022 CÁMARA www.laley.com.co
JURIDICO
El proyecto presentado por los congresistas :H.R. María Fernanda Carrascal Rojas, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo
Corte declaró inexequible la causal de cancelación de la cédula de ciudadanía por adquirir carta de naturaleza en otro país
Síntesis de los fundamentos
Al decidir la demanda de inconstitucionalidad en contra cel literal e) del artículo 67 del Código Electoral, que establece como causal de cancelación de la cédula de ciudadanía el hecho de haber perdido la ciudadanía “por haber adquirido carta de naturaleza en otro país”, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la expresión “por haber adquirido carta de naturaleza en otro país”, es incompatible con la Constitución en cuanto el artículo 98 de la Constitución sólo prevé como causal de pérdida de la ciudadanía la renuncia a la nacionalidad, y el 96 , por su parte, que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
En relación con la expresión “pérdida de la ciudadanía”, contenida en el mismo literal acusado, la Corte concluyó que no resulta contraria a la Constitución en cuanto, como ya se puso de presente, el inciso primero del artículo 98 prevé expresamente la pérdida de hecho de la ciudadanía en los casos de renuncia a la nacionalidad, casos en los que resulta procedente la cancelación
de la cédula por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como lo prevé la disposición demandada.
La Sala Plena, por otra parte, encontró que también le asistía razón al demandante en cuanto a los cargos por desconocimiento de los artículos 14 y 99 de la Constitución. En efecto, el primero consagra el derecho de toda
persona “al reconocimiento de la personalidad jurídica” y el segundo que la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para el ejercicio de los derechos “al sufragio”, a ser “elegido” y a “desempeñar” “cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción”. La pérdida de la ciudadanía y la consecuencial cancelación de la cédula previstas en la disposición demandada por el hecho de adquirir carta de naturaleza en otro país, no sólo es insconstitucional por las razones que ya se expresaron, sino que tiene implicaciones en el ejercicio de los derechos a la identidad, los derechos políticos, y otros, para cuyo ejercicio se requiere acreditar la calidad de ciudadano.
Sobre el particular, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la personalidad jurídica, íntimamente relacionada con el de identidad, permite que toda persona cuente con una serie de atributos intrínsecos a su existencia.
Unificación jurisprudencial
sobre la interpretación de las normas que regulan el trámite del recurso de apelación frente a las sentencias que se profieren en los procesos ejecutivos adelantados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Magistrada Ponente: María Adriana Marín- Sección Segunda- Radicado Nro. 2016 02651 0212- Magistrado. William Hernández Gómez.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia de autos y determina que el régimen aplicable para la procedencia y trámite del recurso de apelación, interpuesto en vigencia de la Ley 2080 de 2021 contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo, es el previsto en el artículo 247 del C.P.A.C.A. Síntesis del caso: La Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado dictó auto de unificación jurisprudencial sobre la interpretación de las normas que regulan el trámite del recurso de apelación frente a las sentencias que se profieren en los procesos ejecutivos adelantados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Problema jurídico 1: ¿El régimen aplicable para la procedencia y trámite del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo, de
acuerdo a lo determinado por el parágrafo segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es el contenido en este mismo estatuto procesal?
Tesis: “Para la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el parágrafo segundo del artículo 243 no remite a las normas del Código General del Proceso para admitir el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo.
(…) Teniendo en cuenta la regla de presentación del recurso de apelación prevista en el parágrafo segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta incuestionable concluir que, como quiera que el Código General del Proceso no regula lo concerniente a la sustentación del recurso en primera instancia, es imposible remitirse a este estatuto para efectos de determinar el trámite que debe darse a la apelación. En tales condiciones deberá aplicarse para estos efectos lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que en él se establece de manera clara que el recurso debe sustentarse en la primera instancia, presupuesto al que se refiere el citado parágrafo del artículo 243 ibidem, a la vez que señala los plazos y las condiciones en que deben intervenir las partes y el Ministerio Público, en total concordancia con el régimen que aplica a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Ver sentencia C-113 de 2023
Magistrada Diana Fajardo Presidente Corte Constitucional.
Jurisprudencia
Sala Plena elige a Germán Eduardo Osorio, Jorge
Edison Portocarrero y William Barrera Muñoz como nuevos magistrados del Consejo de Estado
La Sala Plena del Consejo de Estado eligió a Germán Eduardo Osorio Cifuentes, a Jorge Edison Portocarrero Banguera y a William Barrera Muñoz como nuevos magistrados de esa corporación judicial.
El recién elegido consejero Osorio asumirá la conducción del despacho que quedó vacante con la terminación del periodo constitucional de Roberto Augusto Serrato Valdés en la Sección Primera. Es abogado y especialista en derecho administrativo de la Universidad del Rosario de Bogotá y especialista en administración pública de la Escuela de Administración Pública (ESAP).
Ha sido asesor de la Cámara de Comercio de Ibagué, del Instituto de Seguros Sociales, del Consejo Nacional Electoral, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; director de Telecom; secretario general de Naturgas; experto comisionado y director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y magistrado auxiliar del Consejo de Estado.
Por su parte, el doctor Portocarrero asumirá el despacho que dejó vacante el magistrado Carmelo Perdomo Cuéteren la Sección Segunda.
Es abogado de la Universidad San Buenaventura de Cali, especialista en derecho administrativo de la Universidad Javeriana de Cali y tiene maestría en derecho de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá.
Ha sido oficial mayor del Tribunal Administrativo del Valle; profesional universitario I de la Fiscalía General de la Nación; Direc-
tor jurídico de la Alcaldía de Cali; contralor de esa misma ciudad; Asesor jurídico de Buenaventura Medio Ambiente S. A. E.S.P.; contratista de diversas entidades en el Valle del Cauca y el Gobierno Nacional y litigante ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Los recién elegidos consejeros Osorio y Portocarrero han ejercido la docencia universitaria en el área del derecho. Finalmente, el electo magistrado Barrera Muñoz asumirá el cargo que dejó vacante Guillermo Sánchez Luque como magistrado de la Sección Tercera.
Es abogado de la Universidad Javeriana de Bogotá especialista en derecho administrativo de la Universidad del Rosario; doctor en derecho administrativo de la Universidad de Buenos Aires, Argentina (sin convalidar); especialista en derecho administrativo de la Universidad Pantheon Assas de París, Francia (sin convalidar); y cursa un doctorado en la Universidad de Bologna, Italia.
Ha sido profesional universitario y profesional especializado grado 17 en la Superintendencia de Servicios Público, asistente de comisionado de la Comisión Nacional de Televisión, árbitro de la Cámara de Comercio y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Javeriana.
Edison Portocarrero Banguera
Eduardo Osorio Cifuentes
William Barrera Muñoz
Corte ordena al Inpec y a la USPEC elaborar una ruta de atención especial para las personas trans, privadas de la libertad, que solicitan la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género
La Corte determinó que, para la elaboración del protocolo, las entidades deberán garantizar la participación de la población trans privada de la libertad, y podrán acudir al apoyo de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las personas transgénero.
También podrán solicitar el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Salud y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Asimismo, las entidades deberán incluir un cronograma para la socialización y capacitación en el protocolo y la atención diferencial en salud para las personas trans para todas la IPS contratadas para la prestación del servicio de salud, tanto intramural como extramural, a la población privada de la libertad.
La Corte mencionó que en el protocolo deberán fijarse lineamientos específicos, concretos y claros para que el personal médico pueda atender en forma adecuada, oportuna e integral las necesidades en salud de las personas transgénero que se encuentran privadas de la libertad.
Para la elaboración de dicha ruta, deberán tener en cuenta la evidencia científica disponible, las mejores prácticas identificadas en la materia, la participación de la población trans privada de la libertad y los recursos con los que se cuente.
La determinación obedece al estudio de la tutela que presentó Jessica, una mujer trans, privada de la libertad en una cárcel de Bucaramanga, quien empezó su tratamiento de
El protocolo deberá ser vinculante para todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios que administra el INPEC
afirmación de género, por orden médica, con hormonas en parche. No obstante, una vez se culminó el primer ciclo, volvió a solicitar el tratamiento en la farmacia del centro carcelario, sin tener respuesta alguna.
La negativa del centro penitenciario la llevó a invocar el amparo por los derechos a la salud, la identidad de género, la libertad de expresión y la vida digna.
En primera y segunda instancia, ampararon parcialmente sus derechos. La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, revocó las decisiones y amparó los derechos de Jessica.
Importación de vehículos con cero por ciento (0%) del arancel
Con el DECRETO 1898 DE 2023 expedido por el gobierno nacional se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129,8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706."
Se contempla en dicha norma cero por ciento (0%) del arancel aplicable a empresas de fabricación o ensamble de vehículos, que hacen parte del Régimen de Transformación y/o Ensamble o del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA) por dos años contados a partir del 2021.
Ver texto del Decreto 1898 DE 2023 en www.laley.com.co
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M.P. Natalia Ángel Cabo
Docentes en servicio activo que no estén afiliados al FOMAG le será aplicable la Ley 50 de 1990
La Sala Plena de la Sección
Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, profirió la sentencia de unificación
SUJ- 032-CE-S2-2023 el 11 de octubre de 2023.
En ella definió la siguiente regla jurispru dencial «[l]os docentes estatales afiliados al FOMAG no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artí culo 99 de la Ley 50 de 1990, comoquiera que es incompatible con el sistema de ad ministración de cesantías regulado por la Ley 91 de 1989. Sin embargo, al personal docente en servicio activo que no esté afi liado al FOMAG le será aplicable la Ley 50 de 1990 y, por ende, la sanción moratoria del artículo 99, como un mínimo de protec ción social en favor del docente estatal».
La providencia consideró que la Ley 91 de 1989 estableció un sistema anualizado para los docentes estatales, que impuso la liquidación del auxilio a 31 de diciembre de cada año, aplicable a quienes se vincularan a partir del 1 de enero de 1990 y los nacionales que ingresaron con anterioridad, pero solo con respecto de las cesantías que se causaran desde esa fecha. Así, está constituido como un sistema de administración dentro del régimen de liquidación anualizado en el que los intereses se calculan con base en la tasa comercial promedio del sistema de captación financiera certificada por la Superintendencia Financiera sobre todo el saldo acumulado por causa de la prestación social. Por lo tanto, este componente conlleva un mayor beneficio para sus afiliados, pues también constató la ventaja respecto de la tasa que se ha reconocido por el
Admiten demanda de la Unión de Comerciantes de Colombia UNDECO contra Decreto Presidencial sobre tarifas de energía
El Consejo de Estado admitió demanda de la Asociación Unión Nacional de Comerciante-Undeco, contra el Decreto Presidencial del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe.
Ver texto Completo
FOMAG, en relación con los demás indicadores económicos confrontados.
Sin embargo, señaló que si la entidad territorial omitió la afiliación del docente al FOMAG, no se beneficiaría de aquellas ventajas, entre ellas, el reconocimiento de los intereses a las cesantías sobre el saldo total, en la medida en que este no existiría, de modo que le reportaría mayor utilidad las garantías de la Ley 50 de 1990 con fundamento en el cual tendría derecho a la sanción moratoria derivada del incumplimiento del empleador.
Consejo de Estado suspende apartes de oficios emitidos por la DIAN
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente apartes de los Oficios 000I2023000641 del 20 de enero y 000I20230002390 del 1 de marzo de 2023, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica/ Subdirección Normativa y Doctrina de la DIAN, a través de los cuales emitió concepto general del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022.
El magistrado ponente de la Sección Cuarta explicó que la confrontación realizada entre los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 y los apartes de los conceptos demandados, permitió advertir que la DIAN desconoció la definición legal de importador y del productor como sujetos pasivos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.
Por tanto, se encontró, preliminarmente, que los apartes de los oficios suspendidos, al momento de señalar el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, no solo omitieron remitirse a la definición de productor y/o importador dada en el literal c) del artículo 50 de la Ley 2277, sino que, ampararon su interpretación en el concepto de hecho generador prevista en el inciso 2 del artículo 51 ib., identificando así, un sujeto pasivo que no coincide con el que fue dispuesto por el legislador.
Se indicó que la decisión que se adoptó de manera preliminar surgió de la confrontación de las normas superiores con los actos demandados, sin perjuicio de lo que se determine en la sentencia que defina el proceso.
Mediante providencia de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, la Sección Primera del Consejo de Estado, admitió la demanda de simple nulidad presentada por la Asociación Unión Nacional de Comerciantes-Undeco, contra el Decreto 1645 de septiembre 10 de 2019, expedido por el Presidente de la República, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de un régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe.
Orlando Jiménez Jiménez, representante legal de Undeco, manifestó que la acción de nulidad, fue presentada por el reconocido abogado experto en derecho constitucional, administrativo y tributario William Flórez Noriega.
Las descomunales, excesivas e insoportable tarifas de energía eléctrica, han afectado y continúan perjudicando gravemente a grandes, medianos, pequeños comerciantes e industriales, tiendas, graneros, restaurantes, hoteles, hospitales, universidades, almacenes, bancos, colegios, iglesias, entre otros y en general a los usuarios de todos los estratos del servicio público de energía en la Región Caribe porque las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica facturan las pérdidas de energía que otras personas se robaron, con apoyo en las resoluciones inconstitucionales, ilegales, arbitrarias e injustas 010 del 30 de enero de 2020 y 078 del 24 junio de 2021 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Consejero Juan Enrique Bedoya Escobar
Alcalde Local de Usaquén Jaime Vargas Vives
Ha trabajado por recuperar la confianza de la ciudadanía
a través de estrategias como Gobierno al Barrio
Se ha destacado durante su desempeño como el Primer alcalde de las localidades por su gestión y compromiso con la localidad de Usaquén ,colocando en alto la Administración Distrital de la Alcaldesa Mayor Claudia Lopez
Jaime Vargas Vives, nació en Barranquilla el 9 de Agosto de 1985. Es Ingeniero Industrial de la Universidad de Los Andes, Especialista en Finanzas Corporativas y Magister en Administración. Profesor de Finanzas y Estrategia en la Universidad Javeriana durante más de 8 años.
Vargas Vives tiene 14 años de experiencia en el sector público y privado en banca de inversión, finanzas, educación, restructuraciones y liquidaciones, auditoría, contratación, gestión de riesgos y gerencia de proyectos.
El Alcalde Local de Usaquén quiere impulsar la competitividad de la localidad de manera inclusiva y sostenible con su entorno; para esto, ha fortalecido las alianzas público privadas para fomentar la educación, el emprendimiento y el empleo y de esta manera; reactivar la economía.
Sumado a ello, ha implementado nuevas estrategias de energías sostenibles y amigables con el medio ambiente. Ha fortalecido la seguridad y convivencia, fomentando el cuidado del medio ambiente a través de diferentes estrategias.
Jaime Vargas, ha trabajado por recuperar la confianza de la ciudadanía a través de estrategias como Gobierno al Barrio y la transversalización de enfoques poblacionales, inclusivos y diferenciados.
Los notarios y las entidades bancarias o de financiamiento deben exigir el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) con un propósito eminentemente informativo, y no como causal para negar el acceso a servicios y trámites, dice conc
El Consejo de Estado, previo levantamiento de reserva legal, dio a conocer el Concepto 2508 del 13 de septiembre de 2023 relacionado con los efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el cual busca, como efecto útil, impulsar el pago de la obligación objeto de la deuda.
El Concepto precisa que, la obligación de presentar ante las notarías y las entidades financieras y bancarias, el certificado de estar inscrito en el REDAM tiene un efecto informativo, bien para las notarías como requisito para perfeccionar la enajenación de un bien sometido a registro, o bien para las entidades financieras o bancarias para las cuales el historial crediticio de quienes pretenden ser sus beneficiarios es una información relevante.
Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta formulada por el ministro de Justicia y del Derecho. La cartera buscaba obtener certeza sobre la interpretación de los numerales 3° y 4° del artículo 6° de la Ley Estatutaria 2097 de 2021 «Por medio de la cual se crea el Registro de deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones».
Dichos numerales prevén dos de las consecuencias de estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, las cuales fueron declaradas exequibles por la
Corte Constitucional luego de realizar control previo e integral de constitucionalidad. El numeral 3° se refiere a la exigencia de presentar el certificado de inscripción, cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, y el numeral 4° hace relación a esa misma exigencia, cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento.
Para el caso de las notarías, la Sala concluyó que, ésta debe exigir el certificado de inscripción en el REDAM, y en caso de verificarse que una de las partes del negocio que se pretende perfeccionar, es deudor alimentario, en todo caso, debe proceder al otorgamiento de la respectiva escritura pública, y no le es dable, negar el servicio notarial o abstenerse de cumplir su función invocando dicho reporte, so pena de incurrir en una falta disciplinaria atribuible al notario.
En el mismo sentido, concluyó que las entidades bancarias o de financiamiento, al atender una solicitud de crédito o renovación del mismo, deben exigir el certificado del REDAM, únicamente como elemento informativo para la evaluación del riesgo crediticio del deudor, pero no como un impedimento para ser beneficiario del servicio solicitado.
Ver Sentencia
Maria Del Pilar Bahamón Falla. Presidenta sala de consulta Consejo de Estado
Las tres juristas que postuló El Presidente Gustavo Petro para Fiscal General de la Nación
La Corte Suprema de Justicia con su sabiduría y sindéresis y teniendo en cuenta la trayectoria profesional y personal de las postuladas sabrá escoger a la Jurista que tendrá la alta responsabilidad de asumir el cargo de Fiscal General de la nación.
Leer Libros nos ayuda a desarrollar la inteligencia y ampliar el pensamiento
Por Cerveleon Padilla ascarro Nunca pense escribir recuerdos ni nada referirme a mi pasado por esta tierra que llevamos en el corazón y en el alma pues siempre he transitado por los caminos de la modestia sin embargo, varios de algunos de mis amigos conocedores de algunos articulos, me insinuaron diera a conocer los
detalles mas significativos de mi vida, arguyendo que les servirían mucho a las-. , nuevas generaciones, puesto que podrían salir de entre las juventudes, unidades que procedieran de igual o similar manera a la mía, y se constituyeran en un ejemplo de especial relevancia dentro de la democracia colombiana.
Eso me indujo, al fin, a redactar estas reminiscencias que dedico a mi difunta madre, a mis hijos y a las juventudes de Chimichagua. Ojalá nuestros jóvenes lean estas notas con interés y atención y que verifiquen que "querer es poder".
Espero de mis lectores, tomen de estos apuntes algun provecho para su propio vivir.
ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ
LUZ ADRIANA CAMARGGO GARZON
AMELIA PEREZ PARRA
Iván Leónidas Name Vásquez Presidente del Senado
Su pensamiento es “lucharemos para entendernos; no bajo la confrontación, sino bajo el abrazo nacional”
El actual presidente, Iván Leónidas Name Vásquez del Partido Alianza Verde Centro Esperanza, viene ocupando este cargo desde el pasado 20 de julio con grandes retos, entre ellos los actuales proyectos que el gobierno de Petro propone y que hacen tránsito, como la Reforma a la Salud, entre otras, además, se ha desempeñado como segundo vicepresidente del Senado en dos ocasiones, y ha sido parte de las comisiones Primera, Cuarta, Quinta, y Segunda.
Cabe recordar que el político barranquillero, es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, senador durante cuatro períodos consecutivos, se desempeñó además como diputado de Cundinamarca, concejal de la capital del país, y representante a la Cámara por Bogotá en dos oportunidades. Figura en su palmarés que participó de manera activa en los cambios de la Constitución de 1991.
del Partido Alianza Verde. En la actualidad, su hija, María Clara Name, se desempeña como concejal de Bogotá por tercer período consecutivo.
En su hoja de vida legislativa, ha sido autor y ponente de importantes proyectos de ley y actos legislativos, que abarcan temas de relevancia nacional, fue fundador del movimiento Viraje Social, y cofundador
Su pensamiento es “Juntos vigilaremos que nuestra democracia tenga una marcha segura, y que podamos con el gobierno, con el poder judicial, andar en la búsqueda de
un mejor país, bajo el entendimiento, la armonía y la devoción por el mejor invento de los hombres: la democracia para convivir”.
El congresista Name Vásquez siempre ha manifestado al Presidente de la República, su disposición de trabajar en equipo, “al interior del Congreso tendrá garantías para que las voces de los senadores puedan debatir sus propuestas, e ir en la búsqueda de convenirlas. Al poder judicial, que marche tranquilo, y a los partidos políticos que hoy me eligieron, muchas gracias”, manifestó.
Así mismo considera que “La obligación de los congresistas es siempre, “con el tiempo, con la historia y el porvenir, y aquí lucharemos para entendernos; no bajo la confrontación, sino bajo el abrazo nacional de una conversión de valores, para entendernos”.
No convoquemos al estallido en las calles, cualquier día en una calle bloqueada, una chispa, un incendio, unos muertos, y eso daría paso a un terrible enfrentamiento de los colombianos, que llevamos ya casi 50 guerras nacionales en 200 años de historia”.
El Presidente de la Cámara Andrés Calle al convocar un diálogo con bancadas y con el concurso del Gobierno nacional logró la aprobación del proyecto de Reforma a la Salud
Después de cinco meses debatiendo la reforma, no podemos decir que aquí no ha habido garantías, tuvimos mesas de diálogo, subcomisiones, plenarias de más de 14 horas continuas escuchando los puntos de vista de la oposición, del gobierno y de sectores in-
dependientes”, manifestó el Presidente de la Cámara de Representantes Andrés Calle una vez aprobada por los legisladores de la Cámara la Reforma a la Salud para que siga su transito en el Senado de la Republica. El Consenso con los sectores políticos en bancadas, con el apoyo y los argumentos de los Ministros de Salud Guillermo Jaramillo y del Ministro del Interior Luis Fernando Velasco fueron determinantes para sacar adelante uno de los proyectos bandera del Presidente Gustavo Petro.