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Lineamientos del INE no garantizan reales candidatos indígenas: magistrado

FABIOLA

MARTÍNEZ

Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideró que los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre autoadscripción indígena posiblemente no detengan los fraudes de quienes se ostentan como naturales de una etnia sin serlo.

En México, al menos 20 por ciento de la población es indígena y hay 28 distritos electorales (de 300) cuyos candidatos deben pertenecer a pueblos originarios.

Los lineamientos en la materia, elaborados por el INE en atención a la instrucción del TEPJF, señalan, por ejemplo, la posesión de una lengua indígena.

Al dictar la conferencia Justicia Electoral Intercultural, De la Mata mostró dudas respecto a la eficiencia de la medida.

Explicó que si bien la sala superior avaló los lineamientos en referencia, “nos tenemos que preguntar de verdad si esta idea, acciones afirmativas para los pueblos y comunidades indígenas” permite garantizar que en realidad quien dice ser indígena lo sea, porque, de lo contrario, “estamos jugando al tío Lolo”.

Por tanto, subrayó lo señalado en su conferencia, en el sentido de que este tema y otros relativos deben ser resueltos por los propios pueblos y comunidades.

“¿Quién es miembro de la comunidad? Perdón que lo diga, más allá de si habla una lengua indígena, el que la propia comunidad identifique como miembro, y éste debería, en su caso, poder ser candidato para una diputación por acción afirmativa. Eso es lo que a mí me parecería razonable”, indicó. No obstante, advirtió, así no están los lineamientos. “Me parece que los lineamientos no van a servir, van a seguir prestándose al fraude a la ley, y vamos a seguir jugando al tío Lolo, y los partidos van a seguir registrando en las acciones afirmativas a personas que no son indígenas”, destacó.

▲ El TEPJF analizará los nuevos criterios en casos venideros. En la imagen, aspecto del proceso electoral en el estado de México. Foto La Jornada en actos anticipados de campaña, promoción personalizada ni violaron el principio de imparcialidad al participar, el año pasado, en actos públicos en Coahuila y Querétaro. Las resoluciones de esta sala son impugnables ante la sala superior del TEPJF.

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