Agenda Judicial. 19 Julio 2018

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SOCIEDAD

LA JORNADA Jueves 19 de julio de 2018

Elaboró Semarnat programa para remediar sitios contaminados en México ANGÉLICA ENCISO L.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) elaboró el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados con base en datos obtenidos entre 2006 y 2011, con lo cual ubicó sólo 21 áreas

afectadas con residuos peligrosos y 333 potencialmente contaminadas. Apunta que de los sitios contaminados cinco están en Veracruz; Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Puebla y San Luis Potosí tienen dos cada uno, mientras que Campeche, Coahuila, Nayarit, Oaxaca y Yucatán cuentan con uno. De los lugares potencial-

mente contaminados la mayor parte están en Guanajuato con 41, Querétaro con 24, Colima con 35, Chihuahua con 29 y Veracruz con 24. Explica que hay nueve sitios que están en posesión de particulares y carecen de programa de remediación, y hay otros 12 que son responsabilidad de las autoridades

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER Editorial En la transición sexenal, las reformas estructurales deben correlacionarse con las leyes secundarias. Durante los últimos sexenios se concedieron muchos amparos en temas relacionados con la preferencia sexual. A la par de la reforma laboral, la primera prueba jurídica para el gobierno que ha iniciado sus gestiones, al señalar a los futuros encargados de áreas es-

tratégicas, es la actualización de las leyes involucradas en lograr esa igualdad. Dejar atrás los matrimonios heterosexuales como referencia en las leyes de seguridad social (IMSS, ISSSTE, etc.) para conceder servicios de salud y así proteger a las parejas homosexuales y demás entidades familiares diversas, es un inicio que debe contemplarse. Los reclamos de grupos LGBTTTIQ deben consolidarse en derechos de seguridad social, para empezar.

La reforma judicial anunciada RICARDO GUZMÁN WOLFFER

EN EL PLAN de gobierno para el próximo sexenio, se contemplan cambios importantes para el Poder Judicial Federal. Se habla de nuevas formas de selección para Ministros, de modificar los concursos para Jueces y Magistrados. Se plantea la valoración del propio Consejo de la Judicatura. Pero no se habla del personal. LA MODIFICACIÓN DE los órganos judiciales debe contemplar una revisión de las condiciones laborales de secretarios, actuarios y demás integrantes. Suponer que los Jueces y Magistrados resuelven unipersonalmente es desconocer el funcionamiento de estas oficinas burocráticas. Para que un expediente llegue al punto de resolución, pasa por muchas manos, desde el oficial administrativo que recibe el expediente y las promociones, el secretario que propone el acuerdo y el notificador. Hay juzgados con más de 40 empleados y juzgados auxiliares con más de 100 empleados. El juez corre el riesgo de que cualquiera de esos oficinistas pierda o modifique sin autorización actuaciones del expediente; incluso, que se publiquen resoluciones no aprobadas. Ello por citar errores cotidianos “sin mala fe”. No es raro el enfrentamiento del personal con su titular. Entre los muchos asesinatos de titulares judiciales, alguno se atribuye a su oposición a continuar con la franca corrupción de parte de su personal. DURANTE DÉCADAS, EN los juzgados se trabajó con nombramientos indefinidos: los empleados debían esforzarse para seguir en la función. ¿Qué titular cambiaría a un secretario conocedor, eficaz y confiable? Con la basificación de todos los trabajadores, se ata de manos a Jueces y Magistrados, quienes, a veces, deben laborar en contra y a pesar del personal. No es raro el secretario, el oficial o el intendente que estima normal equivocarse, que cree que su oficina es una extensión de su casa (dispone de material, tiene a los hijos ahí, deja el trabajo para ver los partidos de futbol, etc.) y más. No se puede generalizar, pero los conflictos laborales en órganos judiciales están ahí. Se pretende reformar los concursos de oposición para ser juez. Si debe cuidarse de su personal,

podría ser el juez más preparado y no lograr su función. Los lentos mecanismos para destituir a trabajadores judiciales, cuando se logra, poco ayudan a los titulares que deben trabajar con personal hostil, a veces delictivo. LA LEY BUROCRÁTICA debe ser revisada, especialmente en su rubro judicial.

federales, estatales o municipales, los cuales tampoco tienen acciones para su limpieza. En el reporte precisa que los sitios potencialmente contaminados son aquellos en los que “se presumió un problema ambiental”, pero no se realizó una caracterización o estudio que permitiera comprobar su contaminación y los espacios afectados son los que sí contaron con ese estudio. Detalla que la contaminación de sitios en México ha sido provocada por diversas actividades antropogénicas como las mineras, que generan grandes cantidades de jales, muchos de los cuales fueron generados antes de que iniciara la regulación ambiental en México y fueron dispuestos inadecuadamente. También están las actividades del sector hidrocarburos, el cual ha generado contaminación por los combustibles y otro tipo de sustancias potencialmente tóxicas que han dañado suelo y cuerpos de agua. Las agrícolas son otra fuente de polución por el uso de agroquímicos y prácticas inadecuadas que han impactado no sólo suelos de las áreas en donde se cultivan, sino que llegan por medio de los ríos hasta las zonas costeras. La industria, con la producción de bienes de consumo ha generado focos contaminantes por el manejo inadecuado de materiales y de residuos, así como las instalaciones de servicio, como las estaciones de gasolina, talleres de reparación de autotransportes, estaciones e instalaciones de ferrocarriles, terminales de autobuses y aeropuertos, entre otras.

SECCIÓN DE EDICTOS Y AVISOS NOTARIALES EDICTO

MA. CARMEN RODRÍGUEZ PRADO Y JOSÉ LUIS ALBERTO CASTRO LIMÓN. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, CONFORME AL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE LE HACE SABER QUE EN

ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, SE TRAMITA EL JUICIO EJECUTIVO MER-

CANTIL 171/2017, PROMOVIDO POR NORMA DOLORES CARRO GONZÁLEZ, QUIEN DEMANDA EN LA VÍA EJECU-

TIVA MERCANTIL, EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIA-

RIA DIRECTA, A MA. CARMEN RODRÍGUEZ PRADO Y JOSÉ LUIS ALBERTO CASTRO LIMÓN, LO SIGUIENTE:

“...a) El pago de la cantidad de $160,500.00, (CIENTO

SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS,

MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, como pago de un pagaré; suscrito a favor de la actora.

b) El pago de la cantidad de intereses moratorios, a

razón del cinco por ciento mensual generados a partir del

vencimiento de los documentos, hasta los que se continúen generando en lo subsecuente, hasta el finiquito del adeudo.

c) El pago de gastos y costas que se generen por la

tramitación del presente juicio, hasta su terminación”.

SE REQUIERE A LOS DEMANDADOS MA. CARMEN RODRÍGUEZ PRADO Y JOSÉ LUIS ALBERTO CASTRO LIMÓN,

PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, SITO EN

SEGUNDO PISO ALA “A” DEL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL FEDERAL, UBICADO EN PREDIO “RÚSTICO” EN

SANTA ANITA HUILOAC, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAX-

CALA, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS HÁBI-

LES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA, HACIÉNDOLE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA.

POR OTRA PARTE, SE REQUIERE A LA PARTE DEMANDA-

DA PARA QUE HAGA EL PAGO LISO Y LLANO A LA PARTE ACTORA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, O EN SU

CASO, SEÑALE BIENES PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA SUERTE PRINCIPAL Y ACCESORIOS LEGALES, APERCIBIÉNDOLA QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE LE TRASLADARÁ ESTE DERECHO A LA PARTE ACTORA.

ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE QUEDA EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, A DISPOSICIÓN DE LOS DEMANDADOS MA. CARMEN RODRÍGUEZ PRADO Y JOSÉ LUIS ALBERTO CASTRO LIMÓN, COPIA AUTORIZA-

DA DE LA DEMANDA Y DOCUMENTO ANEXO, PARA QUE

EN EL TÉRMINO DE OCHO DÍAS HÁBILES CONTESTE LA ALUDIDA DEMANDA, REFIRIÉNDOSE CONCRETAMENTE

A CADA HECHO, Y EN CASO DE QUE LO ESTIME CONVENIENTE, OPONGA LAS EXCEPCIONES PROCEDENTES, LO

QUE SE LE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.

SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EL TÉRMINO PARA SEÑALAR BIENES PARA EMBARGO, SERÁ EL MISMO PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO PARA QUE COMPAREZCA A APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO.

DE LA MISMA MANERA, SE LE INFORMA QUE LOS OCHO

DÍAS QUE SE LE OTORGAN PARA EFECTO DE CONTES-

TAR SU DEMANDA, SE CONTARÁN A PARTIR DEL DÍA SI-

GUIENTE AL QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EN EL QUE SE HAYA APERSONADO EN EL PRE-

SENTE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 171/2017, SIN QUE SEA OBSTÁCULO EL QUE HAYAN O NO TRANSCURRIDO LOS TREINTA DÍAS A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS QUE ANTECEDEN.

ASIMISMO, SE PRECISA QUE LA PUBLICACIÓN DEBERÁ

EDICTO

C. LIZBETH FABIOLA HUESCA VERA. En el Juzgado Primero Familiar de la Ciudad de México, por auto de fecha veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, dictado en el Juicio ORDINARIO CIVIL, DIVORCIO promovido por DE LA FUENTE GAMIÑO FRANCISCO KARIM en contra de LIZBETH FABIOLA HUESCA VERA, número de expediente 1823/2017, con fundamento en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, se ordeno su emplazamiento y notificación de la demanda, por medio de edictos, haciendo de su conocimiento que tiene CUARENTA DÍAS, para contestar la solicitud de divorcio instaurada en su contra, quedando las copias simples para el traslado de ley a su disposición en la Secretaría “A” de este Juzgado, apercibida que en caso de no hacerlo dentro del término señalado, será declarada rebelde y se proveerá lo conducente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 287 del Código Civil. La C. Secretaría de Acuerdos “A” del Juzgado Primero de lo Familiar de la Ciudad de México En la Ciudad de México a 10 de mayo del 2018. Lic. Juana Leticia Velasco Flores.

El poder de acusar El INACIPE presenta El poder de acusar donde se establecen las funciones del Ministerio Público. Destaca la figura del fiscal independiente, ajeno a la figura presidencial y con plenitud de facultades para investigar sin caer en favoritismos partidarios; incluso, con facultades para investigar y consignar al Presidente en funciones. La complejidad de tal figura, por ejemplo, radica en que de poco sirve tanta independencia, si el fiscal está sujeto a las decisiones públicas de política criminal, propias de otros funcionarios (qué es delito y cómo demostrarlo, qué delitos deben investigarse primero, verbigracia); o que su inserción en el nuevo sistema de justicia penal podría llevar a la duplicidad de funciones. Un libro revelador de la necesidad de revisar tal figura ministerial, pero, también, el ordenamiento procesal penal.

REALIZARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS, EN UN

PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL; EN UN PERIÓDICO LOCAL DEL ESTADO Y EN LA PUERTA DE ACCESO A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.

FINALMENTE, DEBERÁ REQUERIRSE A LOS DEMANDA-

DOS PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO. APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, SE REA-

LIZARÁN LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICAN EN LOS ESTRADOS

DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

APIZACO, TLAXCALA, A 04 DE JULIO DE 2018. EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. ALEJANDRO GALICIA LARA.


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