Reportaje
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La Hora
Guatemala, 28 de mayo de 2013/Página 7
Al igual que la mayoría de países en América Latina, Guatemala carece de una ley de coordinación que especifique las delimitaciones jurisdiccionales entre el derecho ordinario y el derecho indígena”. Rachel Sieder Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
encia entre la reparación y el castigo En ese sentido, tomaron en cuenta que Barreno estuvo presente en la asamblea de las autoridades de la aldea Chipuac, donde se sometió a votación el permiso de transportar personas y se acordó el pago, y en relación al puñetazo, al no existir peritaje médico forense, los togados señalaron que la acción constituyó una “falta contra las personas”. Sin embargo, por dicha falta, la Cámara fijó una pena de seis meses y veinte días de arresto conmutables a razón de Q5 diarios contra Ramírez y Tzoc, pues resolvieron que “la actitud intimidatoria como la falta contra las personas es reprochable en los dos derechos, oficial e indígena”. “Si bien es distinta la prelación, ambos persiguen con igual responsabilidad tanto el bien común como el respeto de los derechos humanos, el derecho no puede aceptar el uso de la fuerza arbitraria, de lo contrario los fines de paz y convivencia en armonía perseguidos, se diluyen en reacciones de violencia o resignación que producen por igual, frustración, inseguridad y temor”, argumentó la Cámara Penal. El sistema jurídico maya está reconocido en la Constitución de la República; la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece el derecho a la autodeterminación sobres sus asuntos internos, pero la casación es un avance concreto y actual del andamiaje jurídico que reconoce al derecho indígena.
SISTEMA JURÍDICO MAYA Dentro de las características del sistema jurídico indígena, reconocidas como derecho fundamental de las comunidades indígenas, se consideran la integridad, la armonía, el equilibrio, la reconciliación, la restitución, el dinamismo, la oralidad y la celeridad. De acuerdo con el libro “Dos Justicias: Coordinación Interlegal e Intercultural en Guatemala”, de Carlos Yuri Flores y Rachel Sieder, la negociación o conciliación es una característica histórica del derecho indígena, porque procura la solución de conflictos mediante acuerdos voluntarios alcanzados a través del diálogo abierto entre los actores, hasta llegar a un estado de resolver sobre una posible solución entre las partes”. Por su parte, el actual presidente de la Cámara Penal, César Barrientos, en su libro “Derecho y Democracia”, señala que la razón
reconocida en diferentes estudios sociológicos, antropológicos y etnográficos de pueblos indígenas es que el principal propósito de su derecho es mantener unido y en equilibrio el tejido social y garantizar la pervivencia de las comunidades.
PROCESO DE INTERACCIÓN Rachel Sieder, profesora e investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), ubicado en la Ciudad de México, opinó que en los últimos años la CSJ ha evidenciado avances notables al reconocer los sistemas de justicia de los pueblos indígenas plasmados en los Acuerdos de Paz, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y en la propia Constitución de la República de Guatemala. “Al igual que la mayoría de países en América Latina, Guatemala carece de una ley de coordinación que especifique las delimitaciones jurisdiccionales entre el derecho ordinario y el derecho indígena”, criticó la experta y añadió que dada la ausencia de una ley, lo cual representa un vacío legal, corresponde a los altos tribunales mediante su doctrina jurisprudencial convertir en realidad estos compromisos nacionales e internacionales. Edgar de León, presidente de la Asociación de Abogados Mayas, habló de cómo se resuelven los conflictos comunitarios y señaló que parte de una forma en que se concibe la resolución, es que toca aspectos filosóficos, ontológicos y políticos. “Los principios por los cuales está fundamentada la resolución de conflictos en las comunidades mayas son totalmente distintos a los que sustentan la resolución de problemas en el sistema oficial”, refirió. En ese sentido señaló que ante un conflicto específico, a la comunidad le interesa armonizar la resolución sin que se rompa la red comunitaria. Además habló sobre el principio del consejo ante los que cometen una sanción; “por eso la razón de la presencia comunitaria y sus autoridades con las víctimas agraviadas y con quien violó un derecho”. “Es necesario que la comunidad sea testigo de cómo se resuelve un conflicto, porque se habla de un tejido social, y la idea es que este elemento que infringió o violó un derecho sea reparado dentro del mismo seno comunitario”, subrayó. Por otro lado, explicó que cuando generalmente se estima que cuando una persona viola un derecho es porque su energía no está normalizada,
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“Dos Justicias: Coordinación Interlegal e Intercultural en Guatemala” es una publicación de Carlos Yuri Flores y Rachel Sieder.
SISTEMA MAYA PROCEDIMIENTOS Edgar de León, presidente de la Asociación de Abogados Mayas, señaló que en Guatemala, dentro del Sistema Jurídico Maya existen 23 procedimientos distintos para la resolución de conflictos en las comunidades. No obstante, los principios de armonía, equilibrio y consejo, entre otros, prevalecen en todas las regiones. de allí la razón de lo conocido como “xican”, lo que “tergiversadamente los medios han llamado como castigo por medio de azotes”. “Si una cosa es cierta, es que los azotes originalmente no eran aplicados con el cuero de un animal, porque antes se utilizaban ramas de membrillo o durazno, porque se ha detectado que estos árboles tienen características especiales que hacen que la energía de quien comete algún delito sea esta desarmonizada”, aseguró. REPARACIÓN VERSUS CASTIGO El sistema jurídico maya está más enfocado en mantener el tejido comunitario y por eso se interesa en la reparación del daño provocado, contrario al sistema oficial que tiene como objetivo “castigar”. “El castigo es denigrante porque las cárceles del país no cumplen su fun-
ción de rehabilitación y de reinserción a la sociedad. Sacan al elemento comunitario y lo devuelven más distorsionado. Por eso creemos que el sistema nos hace más daño”, expresó el presidente de la Asociación de Abogados Mayas. No obstante, a pesar de que existe un sistema comunitario hay personas que deciden resolver sus conflictos en el sistema oficial, como sucedió en el proceso penal expuesto al inicio. “La cruda realidad es que uno lo puede esperar de cualquier miembro comunitario; cuando ve afectados sus derechos y cree que dentro de lo resuelto por la propia comunidad no le satisface, puede acudir al sistema oficial”, declaró. Esto sucede porque las reparaciones en el sistema jurídico maya no son coercitivas, es decir, no hay una fuerza pública comunitaria que los obligue a hacerlo, aunque se haya dicho,