Diario La Hora 07-09-2013

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La Hora

AL CIERRE

Registros

Más violencia contra la mujer que robos

CASO El Aguacate

Exguerrillero enfrentará juicio por masacre

POR JODY GARCIA jgarcia@lahora.com.gt

Según datos estadísticos del Organismo Judicial (OJ) existen más procesos penales por violencia contra la mujer, que por el delito de robo, uno de los ilícitos más comunes en las sedes judiciales. El Poder Judicial reporta que aproximadamente por cada tres casos que ingresan por violencia contra la mujer, ingresa uno por robo. Durante los primeros ochos meses de este 2013, al OJ ingresaron 10 mil 654 procesos por el primer delito; mientras que por robo se registraron tres mil 281 procesos.

Guatemala, 7 de septiembre de 2013/Página 3

POR JODY GARCIA jgarcia@lahora.com.gt

El Juzgado de Primera Instancia Penal de Chimaltenango envió a juicio a Felipe Solano Barillas, exguerrillero y exmiembro de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA), sindicado de la masacre en la comunidad El Aguacate. El señalado es acusado por la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, de la Fiscalía de Derechos Humanos, de la comisión de los delitos de asesinato en forma continuada y delitos de deberes contra la humanidad, por su presunta

participación en la muerte de 22 campesinos, en 1988 en la aldea El Aguacate, San Andrés Itzapa, Chimaltenango. Según la información, el próximo miércoles el Ministerio Público (MP) presentará las pruebas que vinculan a Solano en la masacre, para que el juzgador resuelva cuáles serán diligenciadas durante el debate oral y público. Dentro de dichas pruebas figuran declaraciones testimoniales, documentales y periciales. Solano Barillas fue capturado el pasado 1 de mayo, frente a un establecimiento educativo ubicado en la zona 7, colonia Quinta Samayoa.

FOTO LA HORA: ARCHIVO.

El exguerrillero Felipe Solano Barillas enfrentará juicio por masacre en El Aguacate.

MAGISTRADOS: Sientan precedente en la justicia

ALERTA

Padre impulsa campaña contra la violencia POR JODY GARCÍA jgarcia@lahora.com.gt

Eddy Vásquez, padre de Jennifer Alejandra Vásquez Alquijay, niña que murió hace más de una año a manos de su madre, informó que a través de la alerta Alejandra, en Villa Nueva, se han reportado 138 casos de maltrato y violencia contra menores de edad. Dicha alerta empezó a funcionar en marzo. Vásquez también informó que trabajan en crear una fundación que pueda brindar asesoría jurídica en este tipo de casos.

CSJ: Muerte violenta no se considera un “homicidio’’ Luego de analizar un caso, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dictaminó que la muerte violenta de un feto de manera distinta al aborto, no puede considerarse como un homicidio, y que al carecer de soporte jurídico penal para calificar la muerte de un “no nacido”, únicamente se toma en cuenta como un acto relevante para calificar la pena.

Reportaje

Concientizarán sobre la epilepsia REDACCIÓN LA HORA lahora@lahora.com.gt

El Grupo de Apoyo para Pacientes de Epilepsia y sus Familias convocó a una jornada de concientización sobre ese padecimiento, que se realizará mañana en la Plaza de Banderas de El Obelisco, a partir de las 9 de la mañana. Según los organizadores, se ha creado un estigma entorno a quienes padecen la enfermedad, por lo que esperan informar oportunamente a la población para que conozca cómo se puede afrontar el padecimiento y mejorar la atención a los pacientes.

Guatemala, 2 de mayo de 2013/Página 7

Todavía no no nacen, nacen, pero pero sus sus muertes muertes ya ya son son objeto objeto de de discusión discusión Todavía Al Sistema de Justicia, que defiende la vida desde su concepción en virtud de lo que establece la Constitución, muchas veces se le escapa, precisamente, la defensa de la vida de quienes todavía no han nacido, pero que ya cuentan con el reconocimiento de la legislación. En Guatemala existe una discusión en el ámbito penal para unificar criterios sobre la definición del homicidio o asesinato de una mujer en estado de embarazo, que representa una doble muerte. POR JODY GARCIA

E

jgarcia@lahora.com.gt

l 24 de junio del año 2010, Ofelia Ixim Caal, con 33 semanas de embarazo, se encontraba en el interior del salón de baile de su comunidad, construido con madera y láminas de zinc. En la aldea Salac I del municipio de Santa Catalina La Tinta, del departamento de Alta Verapaz, se celebraba la feria titular local. Sin embargo, en medio del ambiente festivo que representaba la convivencia de todos los miembros de la comunidad local, un incidente inesperado cerró la jornada con cuatro muertes. Ese día, alrededor de las 22:00 horas con 30 minutos, Román Santiago Pop Caal llegó al salón y se postró en la parte exterior de la puerta de ingreso. Mientras tanto, y sin sospechar que era observado, Oscar René Cho Icó salió a orinar. Sin titubear Román se acercó, sacó un arma de fuego, apretó el gatillo y le disparó en repetidas ocasiones impactándolo en órganos vitales, como los pulmones e hígado, por lo que minutos después fue trasladado al Hospital Nacional de Santa Catalina La Tinta, donde al poco tiempo falleció. Pero los proyectiles no truncaron únicamente esa vida. Las balas que no impactaron en el cuerpo de Oscar, atravesaron la lámina y llegaron hasta el cuerpo de Ofelia, que se encontraba en el interior del salón de baile, sin imaginar lo que podría pasar. Allí falleció instantáneamente, así como también el hijo que tenía en el vientre y que se encontraba a tres semanas de nacer. Otra de las balas, además, lesionó en el muslo izquierdo a Lucía Cho Icó, herma-

jgarcia@lahora.com.gt

FAMILIAS

La Hora No es condición el que una persona nazca para que constituya delito el producirle la muerte”. Conclusión de la Sala de Apelaciones

DISCUSIÓN ALTO NIVEL MATERIA DERECHO PENAL DISCUSIÓN DEDE ALTO NIVEL ENEN MATERIA DEDE DERECHO PENAL

POR JODY GARCIA

El caso de la muerte de Ofelia Ixim Caal, quien con 33 semanas de embarazo, falleció el 24 de junio de 2010, fue objeto de estudio por parte de los magistrados de la Cámara Penal. En un reportaje publicado en el pasado 2 de mayo, La Hora dio a conocer la discusión de los togados para unificar criterios sobre la definición del homicidio o asesinato de una mujer en estado de embarazo, que representa una doble muerte. Dicho proceso llegó a la Corte a través del recurso de casación 01004-2012-01821, interpuesto por Román Santiago Pop Caal, procesado por asesinar a Óscar René Cho Icó. Según el expediente, cuando Óscar salió del recinto donde también se encontraba Ofelia, el procesado se acercó, sacó un arma de fuego, apretó el gatillo y le disparó en re-

reportaje

La Hora

Página 6/Guatemala, 2 de mayo de 2013

na del blanco principal del crimen. MÁS ALLÁ El esclarecimiento de los asesinatos de mujeres representa una de las deudas de justicia y seguridad más altas del país. Según datos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), publicados recientemente en Diario La Hora, durante los dos primeros meses del año fueron asesinadas 133 féminas; las muertes sucedieron con arma de fuego, arma blanca, asfixias, decapitación y desmembramiento. Pero hay crímenes que van más allá de arrebatar la vida de una persona. El pasado 4 de febrero, Lesly del Rosario López, de 21 años, y quien tenía cinco meses de gestación, Ángela Nicole y Estephany Jazmín, ambas de apellidos López, de 6 y 3 años respectivamente, fueron asesinadas por tres hombres que las atacaron con armas de fuego. El hecho ocurrió en la colonia El Sausalito, Chinautla y por ese acto actualmente enfrentan proceso Erickson Daniel Bautista Díaz, de 18 años; Luis Roberto Pérez, de 24, alias el Pelón y quien presuntamente convivía con la joven de 21 años; así como con un niño de 11 años. Rodolfo Díaz, director de Fundación Sobrevivientes participa en la investigación de estos asesinatos. Según indicó se encuentran a la espera de que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses confirme por medio del análisis de ADN si el hijo que esperaba la víctima era de Pérez, pues una de las hipótesis apuntan a que el bebé que estaba por nacer habría despertado la ira en este y que devino en el crimen. DISCUSIÓN Según el Artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado protege y garantiza la vida humana desde su concepción, es decir, que los seres humanos, desde que son concebidos hasta que están por nacer, también están amparados bajo dicha garantía. Por otro lado, el numeral 1 del Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José-, se refiere sobre el derecho a la vida. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, y además señala que este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Por último, dicho apartado refiere que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Además, el Artículo 1 del Código Ci-

vil establece que el que está por nacer -producto de la concepción-, se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. Pero al lado de la legislación existen diferentes interpretaciones que han creado en torno al tema una discusión y un debate que no ha sido solventado. Por ejemplo, Díaz, de Fundación Sobrevivientes, señaló que hay discordia porque en relación a la muerte del feto, la legislación castiga el aborto, y no un asesinato u homicidio como tal. “En cada caso hay que ver el contexto en que se da el crimen. Pero hay una discusión, si el feto es una persona y podría imputársele a un procesado el hecho de que sea un homicidio o un asesinato, pero de acuerdo a mi experiencia la aplicación correcta va orientada al aborto”, indicó. Ligia Pérez, juez de Primera Instancia de los juzgados especializados en Femicidio explicó que en este tipo de casos no se toma en cuenta la vida de la criatura porque no ha nacido, y “en nuestra legislación no existe ningún delito que encuadre en la figura de que el hecho de matar a una mujer embarazada y que como consecuencia muera su feto sea un delito, no está tipificado en la ley guatemalteca”. Según explicó la togada, únicamente se sanciona el hecho de darle muerte a la mujer, pero el fallecimiento del feto podría constituir una circunstancia que agrava la condena, en caso se llegara a esta. “El Código Civil dice que al no nacido se le tiene como nacido para los derechos como correspondan, pero el Derecho Penal no tiene regulado un tipo o una conducta que diga que el que mate a una mujer embarazada responderá por la muerte de la fémina y el niño; eso no lo tiene nuestro Código Penal”, acotó. Por aparte, Norma Cruz, de Fundación Sobrevivientes, consideró que al lograr una condena con circunstancias agravantes por truncar la vida de un niño por nacer evita que su muerte quede en impunidad. Esto porque “hay una contradicción, porque en la Constitución de la República dice que desde el momento de la concepción ya tenemos vida, pero en la cuestión penal si el niño no ha respirado no es considerado una persona con derechos”, criticó. “Por el hecho de estar la mujer embarazada insistimos en condenas máximas y que se aumente en una tercera parte la pena, y lo hemos logrado”, agregó. En tanto, el analista Marco Antonio Canteo precisó que en estas causas judiciales puede utilizarse “el concurso de delitos”, lo que significa que se procese al victimario por asesinato u homicidio, con aborto provocado.

EN ANÁLISIS CASOS EL viernes 15 de junio de 2012, Jeimy Janeth Pablo Felipe, con ocho meses de gestación, fue atacada junto a su esposo, Alexander Furgencio Roblero Morales, de 21 años. El hecho ocurrió cuando se conducían en automóvil, por la entrada del asentamiento 17 de Diciembre, en la colonia Villalobos II, zona 12 de Villa Nueva. Cuando era trasladada hacia el Hospital Roosevelt la mujer falleció, no obstante, los médicos le realizaron una cesárea para salvar al bebé, pero este falleció a las cuatro horas de haber nacido. El miércoles 3 octubre de 2012, en ataque armado contra una pareja de nacionalidad mexicana, ocurrido en la 2ª calle y 7ª avenida colonia Acatán, zona 16, murió Veralí Liseth Ceballos Jaramillo de Hernández, quien se encontraba en estado de gestación. Las víctimas se encontraban en un pinchazo reparando una llanta de su vehículo. El bebé sobrevivió luego que su progenitora fuera atendida por médicos del Centro Médico Militar.

No obstante agregó que “las sociedades o los sistemas penales que han favorecido solo el castigo penal del aborto y la protección del feto han fracasado, pero las medidas más efectivas no están en el ámbito de la política criminal, sino en las políticas de prevención”. ANALIZAN CASO Referente al primer caso, a la muerte de Ofelia y su hijo, que estaba a tres semanas de nacer, por el hecho fue capturada y procesada la persona que disparó, Román Pop. El 18 de octubre de 2011, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Alta Verapaz, lo condenó por los delitos de homicidio en agravio de Oscar, dos homicidios preterintencionales (no haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo, según el Código Procesal Penal, Artículo 26), por la muerte de Ofelia y su hijo, y lesiones leves, en agravio de Lucía. Posterior a la sentencia, el procesado presentó un recurso de apelación especial en el cual planteó que existió una errónea aplicación de los delitos que se le acreditaron, principalmente en el doble homicidio preterintencional, pues su defensa considera que debió condenársele por aborto. “Según el tribunal sentenciador, es un homicida por haberle dado muerte a alguien que aún no había nacido,

cambiando en todo la naturaleza de ese tipo penal. De conformidad con el Artículo 133 del Código Penal, el cual da el concepto de aborto, más claro no puede ser, y no se necesita extenderse tanto para comprender que no se le puede dar muerte a alguien que no ha nacido”, dice textualmente la apelación. De acuerdo con la impugnación, al analizar el capítulo del Código Penal que regula el aborto, supuestamente en relación a la muerte del producto de la concepción no existe delito. En ese sentido, el acusado manifestó que aunque se le condenó por homicidio preterintencional, más allá de la duda razonable, no se pudo probar su culpabilidad. El 28 de agosto del 2012, la Sala Sexta de Apelaciones del Ramo Penal al resolver el recurso indicó que la norma en el Artículo 133 del Código Penal es “afortunadamente clara”, pues explica en qué consiste el aborto, que por un lado es la muerte del producto de la concepción, es decir, un ser humano en proceso de formación en el vientre de la madre, y por otro, indica el estado en que este ser en formación se encuentre. “Es evidente que en el vientre de la señora Ofelia existía el producto del embarazo que tenía vida y que como consecuencia de la violencia, su existencia fue truncada, juntamente con la de su madre. El Derecho Penal, protege la vida humada desde el momento de la concepción en cualquier momento de la preñez, castigando a aquellas personas que

provoquen su muerte”, precisó la Sala de Apelaciones en su fallo. Y “no es condición el que una persona nazca para que constituya delito el producirle la muerte”, fue una de sus conclusiones al declarar sin lugar el recurso de apelación. No obstante, el condenado insistió en que su caso fue objeto de una errónea aplicación de la ley. En consecuencia ingresó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el recurso de casación número 0100-2012-01821. Actualmente los magistrados de dicha Cámara se encuentran discutiendo si la muerte de Ofelia constituye un delito de homicidio preterintencional o un homicidio agravado, así como si existió dolo eventual, pues podría ser que mediante una conducta de este tipo, el sindicado incluyó dentro de sus cálculos la posible ejecución de otro asesinato, pues lo que separaba a su blanco y de las demás posibles víctimas era solamente un salón hecho de lámina de zinc, sin que esto lo disuadiera de su plan. Por otro lado, también se analiza si el fallecimiento de Ofelia y su hijo por nacer, es un homicidio simple o un homicidio doble. Pero el fin principal del acusado, al presentar una casación es que se analice la posibilidad de que se le otorgue el beneficio de la conmuta de penas privativas de libertad, pues fue encontrado culpable de la muerte de Oscar Chó, Ofelia y su bebé, y la lesión en el muslo a Lucía.

El jueves 30 agosto de 2012 fue asesinada a balazos Leslie Tabalán Santizo, de 17 años de edad, con ocho meses de embarazo. El hecho criminal ocurrió en la 1ª. Avenida y 1ª. Calle lote 779 de la colonia Santa Luisa, zona 6. Al presentarse al lugar los bomberos informaron que la mujer murió al instante, y el bebé, aún en gestación, también falleció. JURISPRUDENCIA EN ESPAÑA Según el estudio jurisprudencial sobre la protección del Nasciturus en España, la vida del que está por nacer, entendido como “tertium” existencialmente distinto de la madre, es un bien constitucionalmente protegido. En dicho estudio también se menciona que el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del Nasciturus. Dicha protección implica la asunción por el Estado de una doble actuación positiva. La de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación, y 2. De establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga la protección efectiva del Nasciturus. Fuente: http://es.scribd.com/ doc/27984717/3/Estudiojurisprudencial-sobre-la-protecciondel-nasciturus-en-Espana “NASCITURUS” Según el diccionario de definiciones jurídicas (http://www.definicion-de. es) Nasciturus se refiere al que ha de nacer. Representa un concepto contrapuesto al natus (nacido ya) y se refiere al ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero todavía no alumbrado.

FOTO LA HORA: ARCHIVO.

El pasado 2 de mayo La Hora publicó un reportaje sobre el análisis de la justicia en torno a la muerte violenta de un feto. petidas ocasiones. Minutos después, la víctima fue trasladada al Hospital Nacional de Santa Catalina La Tinta, donde al poco tiempo falleció. Las balas que no impactaron en el cuerpo de Óscar, atravesaron la lámina y llegaron hasta Ofelia, truncando su vida y la de su hijo, que se encontraba a tres semanas de nacer. CONCLUSIÓN Al resolver la casación, la Cámara Penal concluyó en que la muerte del feto, como en el caso de Ofelia no podía considerarse

como un homicidio, ya que dicho delito en su concepto abarca solamente la vida independiente, y no la vida que está dentro del vientre materno. Por otro lado, se determinó que tampoco era un aborto, ya que los hechos no encuadraban en la tipificación del ilícito, puesto que el victimario no tenía conocimiento del estado de gestación de la madre. En ese sentido, los magistrados resolvieron que para compensar esta situación legal, la muerte del no nacido, será considerada como un agravante en la pena impuesta al agresor.

PROTECCIÓN De acuerdo con el Artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado protege y garantiza la vida humana desde su concepción, es decir, que los seres humanos, desde que son concebidos hasta que están por nacer, también están amparados bajo dicha garantía. El magistrado César Barrientos explicó que al no poder crearse un nuevo delito que comprenda estos casos, se agrava la pena, y se alcanza así a proteger también al que está en el vientre, según lo establecido en la Carta Magna.


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