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Número LXIV Marzo 2016

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Las Sociedades Civiles con Objeto Mercantil como Contribuyente del Impuesto de Sociedades (1) Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil Impacto de los Riesgos del Producto o Servicio en el Resto de la Organización Apuntes sobre la Consolidación Fiscal El Libro de Visitas Deja de ser Obl igatorio Identificador de Entidad Juríd ica (LEI) El Proceso de Nul idad Matrimonial Mod ificación en la Gestión y Control de la Incapacidad Temporal Tipos de Gravamen Apl icable a Períodos Impositivos Iniciados en 2015 y 2016


Número LXIV - Marzo 2016

sumario

EDITORIAL

Las Sociedades Civiles con Objeto ... pág. 3 Mercantil como Contribuyente del Impuesto de Sociedades (1) Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

... pág. 5

Impacto de los Riesgos del Producto o Servicio en el Resto de la Organización

... pàg. 6

Apuntes sobre la Consolidación Fiscal El Libro de Visitas Deja de ser Obl igatorio

...pág 8 ... pág 10

Identificador de Entidad Juríd ica ... pág. 10 (LEI) El Proceso de Nul idad Matrimonial ... pág. 11 Mod ificación en la Gestión y Control de la Incapacidad Temporal

... pág. 12

Tipos de Gravamen Apl icable a ... pág. 13 Períodos Impositivos Iniciados en 2015 y 2016

Por lo tanto, ya no hay ningún banco entre el selecto grupo de 10 valores que sí suben en bolsa este año, a un paso ya del cierre del primer trimestre del ejercicio. Banco Sabadell ha bajado en siete de las últimas 10 sesiones, en las que la cotización ha retrocedido desde los 1,72 hasta los 1,63 euros. Un recorrido que según los analistas tiene que ver con las realizaciones de beneficios desde los máximos del año, (del 14 de marzo en los 1,77 euros por acción), y también con la propia debilidad del sector financiero tanto en clave nacional como internacional. Por ejemplo, sólo en el último año, los grandes bancos que forman del EuroStoxx 50 han perdido alrededor de un tercio de su valor.

Editor: Investment EmpresasOnline S.L. CIF: B-62994757 Via Augusta 122, 3º 4ª - 08006 Barcelona

Dentro de casa, las caídas son abultadas a pesar de que el sector viene de una fuerte reacción al alza provocada por el anuncio del BCE el pasado 10 de marzo de nuevos estímulos monetarios, con medidas muy beneficiosas para el sector financiero y más concretamente para la banca mediana. Un repunte que sin embargo ha empezado a perder fuerza sobre todo en las tres últimas sesiones.

Consejo de redacción: Pascual Orient Giner Salvador Marimón Mateu Francisco Hidalgo Martínez Joan Josep Alemany Arasa José Antonio García Torres Daniel Moreno Haro

En lo que va de año, Banco Popular y Bankia retroceden alrededor de un 20%, (sus retrocesos sólo son superados en el Ibex desde que empezó 2016 por Técnicas Reunidas), CaixaBank algo más de un 16%, Santander y BBVA casi un 12% y un 11% respectivamente, Bankinter algo más de un 3% y Sabadell un mínim: 0,12% tras las pérdidas de los últimos días.

Colaboradores: Pius Camprubí Jamilà Anna Mansilla Martí Charo López Estívariz Anna García Montesinos Mónica Cosials Garasa Gelys Mesa Guerra Pere Cortés De La Torre Rosa Puga Mónica Herrera Arpa Depósito legal: 7546-2000 Cierre edición: 30-03-2016

Envíenos sus consultas: info@empresas-online.com

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A punto de concluir el primer trimestre de 2016, el sector financiero español vuelve a firmar un pleno de números rojos en Bolsa en lo que va de año. El último en caer en la lista de entidades en pérdidas es Banco Sabadell, que sufrió este martes la tercera caída consecutiva. Con una caída del 1,51% en la primera sesión de la semana, la entidad catalana fue la más castigada en el parqué tras el parón provocado por las festividades de Semana Santa, tras el que toda la banca nacional volvió a sufrir en el parqué.

El resultado es que en lo que va de año, el valor de mercado de los siete grandes bancos españoles ha perdido 21.500 millones de euros y se sitúa ya por debajo del listón de los 140.000 millones, muy lejos de los 161.457 millones de euros al cierre del mes de diciembre.


Número LXIV - Marzo 2016

LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL COMO CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES (1) Nuestra intención en este artículo es comentar la actual situación fiscal de estas entidades, tras el enorme debate suscitado durante el 2015 como consecuencia de la modificación de la ley del Impuesto de Sociedades con efectos 1 de enero de 2016 en relación a ellas, y las consecuencias de la polémica interpretación (o interpretaciones) de la Dirección General de Tributos (DGT) a los efectos prácticos del cambio de normativa. En esta primera parte, abordamos los temas más polémicos desde el punto de vista jurídico, sobre todo en referencia a la delimitación del ámbito de aplicación de la mencionada modificación de la ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Es decir: ¿A quién afecta?. Dejamos para un segundo artículo el análisis de las consecuencias prácticas que con-llevará su aplicación a aquellas entidades que estén obligadas al cambio de régimen fiscal (contabilidad, retribución de administradores, etc.)

Marco Jurídico Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil han empezado a tributar por el Impuesto de Sociedades (IS) en los períodos impositivos que se han iniciado a partir de 1 de enero de 2016, en aplicación de la Disposición Transitoria 34 de la LIS. Las Disposiciones Transitorias 34 de la LIS y 30 de la LIRPF regulan asimismo, el régimen transitorio aplicable a las entidades sometidas al régimen de atribución en IRPF que pasen a ser contribuyentes del IS. Además, la DT 19 de la LIRPF ha establecido la posibilidad de disolución y liquidación de las sociedades civiles que pasen a ser sujetos pasivos del IS.

Hasta la reforma introducida por La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de la LIS, las sociedades civiles no eran, en ningún caso, contribuyentes por IS, al quedar excluidas específicamente por el artículo 7.1.a) de la antigua Ley. Sin embargo la nueva LIS incluye en su art. artículo 7.1 como contribuyentes a: "a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil". Por su parte, el artículo 8.3 de la LIRPF ha exclu-

ido del régimen de atribución de rentas a las sociedades civiles que sean sujetos pasivos del IS. Esta doble modificación, (bien exigua por cierto), es la que en definitiva ha supuesto la transformación radical del régimen de tributación fiscal, de este tipo de entidades.

La primera interpretación del cambio de criterio aparece en el preámbulo de la nueva ley de la LIS cuando enuncia que se incorporan como contribuyentes "las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas." Como es fácil comprobar en el párrafo anterior, el artículo 7.1 de la nueva LIS no dice exactamente lo mismo (sólo se citan a las personas jurídicas y se excluye de ellas a las sociedades civiles sin objeto mercantil), y de este redactado y su interpretación se derivan todas las actuales discusiones doctrinales (pero de gran transcendía fiscal y por lo tanto práctica). ´ La determinación de los dos elementos de los que depende la sujeción de las

sociedades civiles al IS: Su personalidad jurídica y su objeto mercantil, y sus problemas interpretativos, han supuesto durante 2015 (y no se ha dicho aún la última palabra), un enorme caudal de literatura en el sector de la asesoría fiscal. Pero para evitar disquisiciones teóricas que sólo interesa a los juristas, vamos a centrarnos en la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT), que a fin de cuentas es el criterio al que vamos a tener que hacer caso, si queremos evitar sorpresas fiscales.

Personalidad Jurídica de las Sociedades Civiles con Objeto Mercantil Esta materia está regulada en el artículo 1669 del Código Civil (CC) que establece, "No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos permanezcan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.". Pues bien, hasta 1 de enero de 2015, se entendía (en general), que

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el 99% de las Sociedades Civiles, no tenían personalidad jurídica, excepto que así lo manifestasen y se inscribiesen en el Registro Mercantil. Asimismo el debate se enmarcaba exclusivamente dentro del derecho mercantil ya no tenía implicaciones fiscales (todas estas entidades tributaban exclusivamente en atribución de rentas en el IRPF). Pues bien la DGT, realizando un giro copernicano a su interpretación tradicional y con la finalidad de dar contenido a la reforma, interpreta que cuando la sociedad civil se manifiesta como tal ante la Administración tributaria adquiere la personalidad jurídica y por tanto se adquiere la condición de sujeto pasivo del IS (por el sólo hecho de manifestarse). Y aprecia que la sociedad civil se manifiesta como tal ante la Administración tributaria en dos supuestos : (i) cuando la sociedad se constituye en documento público o bien (ii) cuando se constituye en documento privado que se aporta a la Administración tributaria para la asignación de un NIF.

mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional y realiza esta delimitación por referencia a los sectores tradicionalmente excluidos del mismo en base a los artículos 325 y 326 del Código de Comercio. Esta delimitación traerá al ámbito fiscal los problemas de deslinde -según criterios muchos de ellos decimonónicos y no adaptados, por tanto a la realidad actual- también debatidos tradicionalmente por la doctrina mercantilista y que, hasta ahora, no habían afectado a la tributación de las actividades económicas, que no variaba en función de su objeto.

Como en el debate anterior las instrucciones de la AEAT, acaban rápidamente con la polémica jurídica, y deja en manos del funcionario que está asignando el NIF de la entidad, y en función del epígrafe del IAE de la actividad (que no incluye las actividades agrícolas, ganaderas y forestales), si esta nueva entidad tiene objeto mercantil o no y como consecuencia si tributa en el IS o en el IRPF.

cos…). Por lo tanto aquellas sociedades civiles que en su fundación no se acogieron a la regulación exigida en dicha norma, aunque claramente tengan objeto profesional (por ejemplo el de asesoría fiscal) deberán tributar por el IS.

Distinción entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes Nos referimos por último a un tema que ha suscitado una enorme polémica ante la interpretación indicada por la DGT y el sentido jurídico o simplemente el "común".

Simplificando mucho el tema, podemos decir (esta es nuestra visión), que una comunidad de bienes (CB) es una entidad en que se ponen bienes en común sin que los comuneros pretenden transmitir éstos a la sociedad, de forma que está puesta en común de bienes es su finalidad esencial y

Asunto zanjado para la DGT: Si te doy un NIF para actuar (lo cual es absolutamente necesario), y al realizar la solicitud de éste, te obligo a entregar el documento de constitución y a partir de ese momento, tus pactos son públicos y por tanto tributas en el IS a partir de 2016. Bien como puede comprobarse, los argumentos jurídicos son inexistentes por lo que puede preverse una larga conflictividad de la interpretación ante los tribunales y la habitual inseguridad jurídica a la que nos tiene tan acostumbrada la Administración.

Objeto Mercantil de las Sociedades Civiles El segundo de los problemas que conlleva la redacción del artículo 7.1 de la nueva LIS, es la exclusión del impuesto de sociedades de aquellas Sociedades Civiles sin objeto mercantil.

El "objeto mercantil" ha sido definido por la DGT como "realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil". La DGT considera excluidas del ámbito

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Esta primera interpretación de la DGT, no resolvía el problema en relación con el tratamiento de las actividades profesionales; pero la AEAT de nuevo ha tomado una solución interpretativa unilateral. Exclusivamente considera que sólo tienen actividad profesional ( y por tanto no tienen objeto mercantil y siguen tributando en IRPF) aquellas sociedades civiles que realizan una actividad profesional en las condiciones definidas por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales y que básicamente se refiere a aquellas a las que se les exige la colegiación obligatoria de sus miembros (abogados, arquitectos, médi-

no la de intervenir en el mercado. De alguna forma la CB aparece espontáneamente sin ninguna intención de crearla cuando compartimos bienes con otros individuos (por ejemplo la compra de un inmueble entre los cónyuges o la recepción de inmuebles en herencia). Una Sociedad Civil siempre se constituye con la intención de realizar una actividad e intervenir en el mercado y aunque puede incluir asimismo la aportación de bienes necesaria para poder realizarla, estos bienes se transmiten a la entidad y dejan de formar parte del patrimonio particular (este podría ser el rasgo distintivo).


Número LXIV - Marzo 2016 LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL COMO CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES (1)

Pues bien sólo las SC pasan a tributar por el Impuesto de Sociedades y no las CB. Pero, ¿qué pasaría si hubiéramos creado una entidad a la que hemos llamado CB que en realidad es desde el punto de vista que hemos indicado una SC?. O viceversa. Pues (resumiendo) la AEAT considera que si la entidad se denomina "sociedad civil", los socios tienen la voluntad de no mantener sus pactos secretos y, si su objeto es mercantil (ver punto 3.), serán sujetos pasivos del IS, puesto que la entidad habrá adquirido personalidad jurídica a efectos fiscales. Si no se denomina sociedad civil, sino comunidad de bienes, o utiliza la denominación de otra entidad del artículo 33 de la LGT, la AEAT entiende que los socios han decidido mantener sus pactos secretos, por lo que la entidad no tendrá personalidad jurídica y no tributará por IS.

¿Pero no habíamos quedado que los pactos no se mantenían secretos si solicitaba un NIF a la AEAT? La AEAT adopta un criterio puramente nominal, simplemente si usted se denomina CB, pues usted es una CB y se denomina SC, pues usted es una SC (un plato es un plato, …). Parecería según este nuevo prisma que en apariencia la AEAT ha establecido un régimen fiscal electivo, puesto que lo que los socios están eligiendo es el tipo de sociedad que desean constituir (con o sin personalidad jurídica) y no su régi-

men fiscal, que es único y resulta del tipo de sociedad elegido. PUES NO. Esto sólo funciona para entidades constituidas antes de 1 de enero de 2016, y a partir de ahora será el funcionario de turno, según las instrucciones que le ha indicado la Administración, el que nos permitirá o no escoger el tipo de calificación y por tanto el tipo de tributación.

Pero la resolución de este tema por parte de la DGT i las instrucciones de la AEAT chocan frontalmente con toda la interpretación de la inspección fiscal de que hay que atender a la realidad económica que subyace en las operaciones y no a la calificación jurídica que reali-zan los operadores económicos de éstas (en multitud de ocasiones según interpretación de la inspección, para simular una operación cuando en realidad se hace otra con el fin de evitar una tributación más elevada). Mucho nos tememos que este tema no será pacifico en los próximos años aportando una enorme inseguridad fiscal y conflictividad con la inspección en aquellos operadores que se encuentren en este caso.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL El pasado 6 de octubre se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el que se dispone que el plazo para las acciones personales se reduce de 15 años a 5 años, quedando modificado el artículo 1964 del Código Civil sobre el que destacamos el régimen de prescripción que desde su publicación queda redactado de la siguiente forma:

raíz la interrupción de la reclamación extrajudicial.

a) En cuanto a las acciones personales que no tengan plazo especial prescribirán a los 5 años desde el momento en que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. Por tanto, en las obligaciones de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Con esta disposición se ha terminado la posibilidad del acreedor a mantener vivo su derecho a través de diversas reclamaciones extrajudiciales que cada vez que reclamaba se iniciaba un nuevo computo, ahora el acreedor gana un año de tiempo en el cual obligatoriamente deberá interponer la demanda judicial. La reclamación extrajudicial, por tanto, deja de ser eficaz si la judicial no se presenta.

b) Por lo que respecta a la acción hipotecaria prescribe desde la modificación a los 20 años desde su constitución. Esta reforma acorta en un tercio el plazo que prescripción que teníamos antes y ataca de

Esta modificación se relaciona directamente con el artículo 1973.2 CC que dispone que la prescripción de las acciones se interrumpen por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

El preámbulo de esta reforma indica que pretende un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pre-

Conclusiones El sometimiento de las sociedades civiles con objeto mercantil como contribuyentes del IS ha introducido en el régimen de tributación de estas entidades dosis de incertidumbre importantes, dado que los dos elementos de los que depende su sujeción al impuesto -la personalidad jurídica y el objeto mercantil- han sido desde hace tiempo objeto de un debate doctrinal, jurisprudencial y normativo que hasta el momento no está resuelto.

Es cierto que la DGT y la AEAT, han querido reducir estas dosis de incertidumbre a través de Consultas Vinculantes e Instrucciones que indican el criterio administrativo vigente desde 1 de enero de 2016. Sin embargo entendemos, junto con la mayoría de los especialistas, que en muchos casos el análisis de la Administración contiene algunas argumentaciones jurídicas muy polémicas y exclusivamente tendentes a reafirmar las actuaciones actuales de la AEAT. Da toda la impresión de que la Administración primero haya determinado las consecuencias prácticas de esta importante modificación y luego haya buscado los argumentos jurídicos (aunque sean por los pelos) para sustentar sus decisiones

tensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La modificación igualmente aclara que la prescripción aplicable sobre las relaciones ya existentes que no tengan señalado término especial de prescripción y hayan nacido antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil. El art. 1939 del Código Civil nos indica que el nuevo plazo para completar la prescripción se aplica también a las ya existentes pero no tenidas antes de la entrada en vigor de la reforma legal. Así, si el acreedor no quiere que el plazo prescriba deberá estar en condiciones económicas para interponer el correspondiente proceso judicial de reclamación en el plazo de un año, porque el plazo de 5 años continua corriendo. Al haber acortado plazos y haber modificado la prescipción de acciones extrajudiciales será más necesitario que antes llevar un control exacto sobre los plazos para realizar o interponer acciones judiciales

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IMPACTO DE LOS RIESGOS DEL PRODUCTO O SERVICIO EN EL RESTO DE LA ORGANIZACIÓN

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on este artículo empezamos un recorrido por uno de los cuatro bloques principales que conforman el Total Risk Management.

· Riesgos de Producto o Servicio · Riesgos Financieros · Riesgos de Seguridad Física o información · Riesgos de la Salud o Sociales

PLANIFICACIÓN

DISEÑO

apoyado en los procesos de soporte que suponen compras y recursos. Finalmente la salida de esta actividad conforma el proceso de expedición y posventa. Este desglose de los procesos productivos nos permite acercamos al riesgo de forma más precisa e incluso nos facilita la identificación de interrelaciones entre dichos subprocesos.

FABRICACIÓN

EXPEDICIÓN

{

VENTAS

El proceso productivo o de ejecución de servicio es el proceso troncal que engloba todas las operaciones que lleva a cabo una organización para transformar unos requisitos en un producto final o servicio. Las entradas que suponen los pedidos y presupuestos se convierten en órdenes de trabajo que permiten la planificación, el diseño, la fabricación y la ejecución, todo ello

ENTRADAS

Principales Riesgos por Subprocesos Proceso de venta: Reclamaciones de clientes por diferencias entre requisitos y producto final, caída del porcentaje de aceptación de presupuestos, disminución de la detección de oportunidades de mejora, empeoramiento de las condiciones de las ofertas, incremento de los tiempos de cierre de operaciones, …

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TRANSFORMACIÓN

clientes en el servicio, …

Proceso de control de calidad: producto fabricado no conforme, incumplimiento de requisitos del cliente, pautas de control insuficientes o no adecuadas, ...

Proceso de almacenaje: desviaciones de inventario, pérdida de trazabilidad, falta de instalaciones adecuadas, …

Proceso de diseño: retraso en los plazos establecidos, desviación en los requisitos del cliente, caída en los márgenes por incremento de horas, …

Proceso de expedición: desviación en plazos de entrega, no conformidad de los medios de transporte, pérdidas de género, incremento de costes derivados del transporte, …

Proceso de planificación: desviación en plazos, falta de recursos disponibles (maquinaria y personal), no disponer de materia prima en el plazo necesario, ...

Proceso Post-venta: desviación en plazos, servicio no conforme, pérdida de reputación del producto por el servicio postventa, …

Proceso de fabricación: desviación en plazos, merma en la fabricación, incremento del coste energético, repetición de producciones por producto no conforme, detección de desviaciones respecto a requisitos del cliente, no disponer de recursos adecuados (maquinaria, personal, utillaje o equipos de medida), reclamaciones de

Proceso de compras: no conformidad de producto o servicio, margen de las compras, desviación en plazos de entrega, …

SALIDAS

Impacto de los riesgos que se transmiten a otras partes de la organización En toda esta lista podemos observar varios riesgos que se repiten en los subprocesos, como la desviación en plazos de tiempo, los márgenes o la no calidad. Agrupándolos, podemos inferir su impacto en los riesgos financieros, de seguridad o de las personas.

Desviación en plazos: puede afectar a los riesgos financieros vinculados a margen de la operación o gestión de la financiación de operaciones. Además, el incumplimiento de plazos puede derivar en riesgos psicosociales tales como conflictividad laboral y estrés con el consecuente deterioro del clima laboral. Finalmente, este impacto en el clima laboral puede llevar asociado el incremento de la vulnerabilidad en el ámbito de la seguridad.

Desviación de márgenes y costes: al igual que los plazos, éstos tienen un impacto directo en las finanzas de la organización.

Material no conforme o servicio inadecuado de proveedores: esto puede suponer un riesgo para la salud de los trabajadores derivado de productos, utillaje o maquina-


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ria que entrañe un incremento del peligro. También tendrá un componente financiero que se transmitirá al riesgo anterior con un incremento de costes y pérdida de margen. El servicio inadecuado de determinados proveedores tendrá un impacto directo en la seguridad de los activos.

Pérdida de reputación: la pérdida de reputación por cualquier de los departamentos implicados o procesos de la actividad tendrá un impacto inmediato en las ventas y, por consiguiente, en los márgenes. Además en según qué actividades críticas, el impacto en la sociedad puede ser un riesgo mayor que el financiero (por ejemplo la administración pública o sanidad).

Recursos insuficientes o no adecuados: el no disponer de las soluciones tecnológicas adecuadas, de unas instalaciones que no permitan garantizar el éxito de los procesos y sobre todo la falta de capacidades profesionales necesarias puede suponer graves problemas de seguridad, de salud y financieras.

evidente en cualquier posible desviación de esta índole pero también es clave ver su impacto en la seguridad de la organización. En muchas ocasiones los requisitos de seguridad exigidos por los clientes condicionan los riesgos de nuestros activos.

Criterios a tener en cuenta

Pérdida de calidad: las reclamaciones de clientes ponen de manifiesto muchas veces la desviación entre la expectativa y el servicio o producto ofertado. Este factor tiene un claro impacto en los márgenes financieros.

De todo lo visto hasta ahora se puede percibir una cantidad considerable de recursos para afrontar con éxito esta tarea. No es nuestra intención aburrirlos con metodologías de evaluación de riesgos, ni con protocolos de análisis de escenarios, pero sí dar unas breves directrices que les permitan enfocar este proceso.

Desviaciones en requisitos o condiciones: obviamente el impacto en las finanzas es

Un primer paso fundamental es un buen análisis del contexto de la organización y sus

partes interesadas (los mal traducidos “stakeholders”). Esto permitirá concretar el alcance de las actividades y sus principales relaciones. Un segundo paso sería una aproximación a los procesos de la organización y sobre todo a las flechas que unen los subprocesos en los mapas ya definidos por la misma. Para el análisis de impactos de riesgos es fundamental establecer los contenidos que hay dentro de las flechas de cualquier mapa de procesos. Finalmente, el proceso de monitorización e implantación que, probablemente sea el más costoso, nos tendría que aportar el valor añadido que le pedimos a esta herramienta. Para eso no olvide ponerse en manos de un buen profesional

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APUNTES SOBRE LA CONSOLIDACION FISCAL

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n el capítulo VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se regula el régimen de consolidación fiscal, que deben de conocer los profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal de personas jurídicas, así como los directivos, directores financieros y jefes de contabilidad de grupos de empresas.

El régimen de consolidación fiscal supone que las distintas sociedades que lo integran se consideren a efectos del Impuesto sobre Sociedades como un sujeto pasivo único, tributando el grupo por la suma de bases imponibles de todas las sociedades que lo integran, permitiendo compensar de forma automática los beneficios y pérdidas obtenidas por las distintas sociedades del grupo.

La aplicación del régimen de consolidación fiscal es voluntaria, siendo suficiente un acuerdo de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal. Los acuerdos que tienen que adoptar las distintas sociedades del grupo fiscal deben cumplir los siguientes requisitos: A) Adoptarse por el Consejo de Administración, o cualquier otro órgano equivalente si la sociedad no tiene forma mercantil. B) Han de ser tomados en cualquier fecha dentro del periodo impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal, surtiendo efectos en la medida en que no hayan sido impugnados o no sean susceptibles de impugnación.

Estos mismos requisitos deben ser cumplidos por las nuevas sociedades que se vayan incorporando en años sucesivos, quedando obligada la sociedad dominante a comunicar dichos acuerdos a la Administración tributaria con anterioridad al inicio del periodo impositivo en que sea de aplicación el régimen, esto es, dentro del mismo periodo impositivo en que se hayan adoptado los acuerdos.

Las sociedades que se integren en el grupo fiscal dejarán de tributar en el régimen individual, entendiéndose por este aquel que le correspondería a cada entidad, en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.

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El grupo fiscal tiene la consideración de contribuyente, de manera que la entidad representante del grupo fiscal estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.

Tendrá la consideración de entidad representante del grupo fiscal la entidad dominante cuando sea residente en territorio español, o aquella entidad del grupo fiscal que este designe cuando no exista ninguna entidad residente en territorio español que cumpla los requisitos para tener la condición de dominante.

Las actuaciones administrativas de comprobación o investigación realizadas frente a cualquier entidad del grupo fiscal, con el conocimiento formal de la entidad representante del mismo, interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades que afecta al citado grupo fiscal.

Las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.

Con la reforma fiscal se ha modificado sustancialmente la composición de los grupos fiscales, ampliando el número de socieda-

des que pueden acceder a este régimen, ya que hasta el ejercicio 2014 solo se podía formar un grupo de consolidación fiscal si existía una sociedad matriz dominante española; pero a partir del ejercicio 2015 la reforma fiscal ha ampliado el perímetro de los grupos fiscales, permitiendo que puedan formar un grupo de consolidación fiscal aquellas sociedades que estén participadas, directa o indirectamente, en al menos el 75% por el mismo socio no residente en España.

También se podrán integrar en grupos fiscales existentes las sociedades españolas que hasta la fecha no podían formar parte del grupo, bien por depender directamente de una sociedad no residente o bien porque la sociedad española alcanzaba la participación indirecta para poder consolidar fiscalmente a través de una sociedad no residente.

Además, la entidad dominante del grupo no puede ser residente en un país calificado como paraíso fiscal y debe poseer, asimismo, la mayoría de los derechos de voto de las sociedades dependientes.


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Determinación de la Base Imponible del Grupo Fiscal Se determinará sumando: a) Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo fiscal, sin incluir en ellas la compensación de las bases imponibles negativas individuales. b) Las eliminaciones. c) Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores. d) La compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal, cuando el importe de la suma de los párrafos anteriores resultase positivo, así como de las bases imponibles negativas referidas en el apartado 2 del artículo 74 de esta ley.

Las eliminaciones y las incorporaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas.

No tendrá la consideración de partida fiscalmente deducible de la base imponible del grupo fiscal la diferencia positiva entre el valor contable de las participaciones en el capital de las sociedades dependientes que posea, directa o indirectamente, la sociedad dominante y la parte proporcional que dichos valores representan en relación a los fondos propios de esas sociedades dependientes.

La diferencia negativa no tendrá la consideración de renta gravable.

La diferencia referida en los dos párrafos anteriores es la existente en la fecha en que la sociedad o sociedades dependientes se incluyan por primera vez en el grupo fiscal.

respecto de los ingresos totales de la entidad. b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior.

Comprobación e Inspección La comprobación e investigación de la sociedad dominante y del grupo fiscal se realizará en un único procedimiento de inspección, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias del grupo fiscal y de la sociedad dominante objeto del procedimiento.

La representación ante la Inspección en las actuaciones de comprobación del Impuesto sobre Sociedades de un Grupo Consolidado se ostenta por la sociedad dominante. No obstante, se autoriza a la Inspección para que pueda desarrollar sus actuaciones cerca de las sociedades dominadas, por lo que deberán atender a los órganos de inspección tanto la sociedad dominante del grupo como las entidades dependientes.

La comprobación es competencia de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de los Equipos Regionales de Inspección, integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la AEAT.

En el Impuesto sobre Sociedades, la representación ante la Inspección en las actuaciones de comprobación del Grupo Consolidado se ostenta por la sociedad dominante.

Tiene la obligación de atender a la Inspección tanto la Sociedad dominante del grupo como las entidades dependientes.

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14 de esta ley, los siguientes:

En el régimen de consolidación fiscal, el sujeto infractor es la sociedad dominante.

a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas

La comprobación e investigación de la sociedad dominante y del grupo fiscal se realizará en un único procedimiento de inspección, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias del grupo fiscal y de la sociedad dominante objeto del pro-

cedimiento. En cada entidad dependiente que sea objeto de inspección como consecuencia de la comprobación de un grupo fiscal se desarrollará un único procedimiento de inspección. Dicho procedimiento incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del Impuesto sobre Sociedades y las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento e incluirá actuaciones de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen de consolidación fiscal.

Uno de los efectos que produce una citación de la Inspección para efectuar actuaciones de comprobación es la interrupción del plazo de prescripción por los conceptos impositivos y periodos que van a ser objeto de comprobación. En relación con los grupos, la normativa reguladora del régimen de consolidación, artículo 65 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , dispone que las actuaciones administrativas de comprobación o investigación realizadas frente a la sociedad dominante o frente a cualquier entidad del grupo fiscal, con el conocimiento formal de la sociedad dominante, interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades que afecta al citado grupo fiscal. La Instrucción 2/2006, de 9 de junio, del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria sobre planificación y coordinación de las actuaciones del régimen de consolidación fiscal, establece que la comunicación de inicio de actuaciones se realizará a la sociedad dominante, como representante del grupo, e interrumpirá la prescripción para el Impuesto sobre Sociedades de todo el grupo.

El plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal se interrumpirá: a) Por cualquier actuación de comprobación e investigación realizada con la sociedad dominante respecto al Impuesto sobre Sociedades. b) Por cualquier actuación de comprobación e investigación relativa al Impuesto sobre Sociedades realizada con cualquiera de las sociedades dependientes, siempre que la sociedad dominante tenga conocimiento formal de dichas actuaciones

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EL LIBRO DE VISITAS DEJA DE SER OBLIGATORIO

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esde julio de 2015 el libro de visitas dejó de ser obligatorio para los nuevos autónomos y emprendedores.

estaban pagando un canon revolucionario por ser autónomo. ¿Para qué un libro si estoy yo sólo? ¿Quién imprime y edita estos libros?

¿ Qué es el Libro de visitas? Se trata de un libro en el que los inspectores de trabajo anotan las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa. Hasta julio de 2015, los autónomos y pymes estaban obligados a disponer de un libro de visitas en su centro de trabajo, tuvieran o no trabajadores a cargo.

Con la aprobación de la Ley23 / 2015, de 21 de julio, relativa a la nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha prosperado la desaparición de los libros de visita físicos que muchos asesores ya habíamos pedido con objeto de reducir la carga administrativa que supone comenzar un negocio en nuestro país a parte de tratar de minimizar los costes iniciales a los emprendedores.

Hasta esa fecha era necesario tener uno por cada centro de trabajo e incluso uno para el domicilio del autónomo si trabajaba desde casa. Dichos libros debían estar convenientemente registrados ante la inspección de trabajo y debían ser conservados durante toda la vida del negocio. Muchos pequeños autónomos tenían la sensación que o bien los asesores queríamos cobrarles una gestión innecesaria o en su defecto que

¿Cómo funcionará a partir de ahora? Desde esa fecha los inspectores de trabajo prepararán un escrito por cada inspección que realicen que deberán remitir a los autónomos y pymes que inspeccionen preferentemente mediante medios electrónicos o bien mediante un documento autocopiativo, del que entregará copia a la empresa.

x Los despachos profesionales y asesores ya hemos recibidos varios incluso para empresas no creadas en las fechas que indica la nueva ordenanza. La novedad se aplica para todos los centros de trabajo creados a partir de la aprobación de dicha normativa, que ya no deben adquirir un nuevo libro de visitas. Sin embargo, las pymes y autónomos que ya dispongan de libros de visita deberán mantenerlos mientas no se disponga lo contrario ya que las diligencias de los inspectores de trabajo se seguirán anotando en los mismos.

IDENTIFICADOR DE ENTIDAD JURÍDICA (LEI)

A

nte las dificultades evidenciadas durante la pasada crisis financiera para conocer y evaluar adecuadamente la independencia existente en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia y con el objetivo último de mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más exacta de los riesgos asumidos por cada participante. Este proyecto de creación y de utilización del código LEI se enmarca en la normativa de la Unión Europea. El LEI (por sus siglas en inglés: “legal entity identifier”) o Identificador de entidad jurídica según el RDL 14/2013, es un sistema de identificación universal y univoco de aquellas entidades que son parte de un contrato financiero. Se trata de un código alfanumérico de 20 caracteres que recoge una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y comprobación del estado de la persona jurídica (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI, ...). Los LEIs serán asignados y mantenidos por LOUs (Local operating units), unidades encargadas de contrastar la veraci-

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dad de los datos presentados por las entidades, garantizar la inexistencia de duplicidades y permitir la plena portabilidad de los códigos de una LOU a otra. El Regulatory Oversight Committee (ROC), órgano responsable de la supervisión y el buen funcionamiento del sistema global LEI, reconoció formalmente al Registro Mercantil Español como unidad habilitada de conformidad con los principios y recomendaciones que regulan la citada iniciativa y esto se recogió en el ordenamiento español a través del mencionado RDL 14/2013.

Entrada en vigor De acuerdo con la normativa europea, el código LEI actualmente es necesario para identificar a las partes de un contrato de derivados en el marco de la obligación de reporte a los registros de operaciones. Además, a partir del 3 de enero de 2017, será necesario para todas las personas jurídicas disponer de este código para operar con cualquier instrumento financiero. Las consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de inver-

sión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones financieras, ya sea de derivados (ya en vigor) como el resto de operaciones en un futuro próximo, podrá acarrear la imposibilidad de operar en el mercado. Esto también será de aplicación a los emisores que no informen de su código LEI a los mercados en los que tengan sus valores admitidos a negociación.

Obtención del código LEI La obtención del código LEI y su renovación anual es rápida y sencilla, siendo este código único y persistente en el tiempo para cada empresa. Se puede obtener en el Registro Mercantil con un coste de inscripción de 100 €, y 50 € de mantenimiento anual. Consulte con su asesor.


Número LXIV - Marzo 2016

EL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL

D

urante 2016 ya es posible acelerar el proceso de nulidad matrimonial. Lo primero es aclarar que el propio Decano del Tribunal de la Rota Española, monseñor Carlos Morán, ha señalado que el Motu Proprio del Papa Francisco "no pretende favorecer la nulidad sino la celeridad de los procesos y la protección de la indisolubilidad del matrimonio". Lo que sí esperan es que desde la entrada en vigor tengan muchas más solicitudes.

Con la modificación del proceso canónico para la declaración de nulidad se introducen tres novedades principales: a) Se asegura la gratuidad del proceso. b) Se elimina la obligatoriedad de una doble sentencia conforme c) En los casos más evidentes, será el propio obispo quien lleve la causa.

Durante 2015 entraron aproximadamente unas 400 solicitudes de nulidad en el Tribunal de la Rota Española. Por tanto, durante 2015 no se observaron más peticiones que durante 2014, que se cerró con un total de 416 causas de nulidad presentadas y 488 sentencias dictadas. Fuentes del Tribunal nos informan que aproximadamente un 70% de los procesos concluyen con la declaración del matrimonio como nulo.

Como ya hemos dicho, no se descarta un aumento de los procesos de nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que hay factores geográficos, de tiempo y también económicos nuevos, que pueden influir en la decisión de muchas personas de iniciar un proceso de nulidad.

Se espera que las medidas del nuevo Papa ayuden a reducir el tiempo de resolución de estos procesos , ya que entre otras cosas se han modificado los títulos de competencia, por lo que los cónyuges tendrán más movilidad a la hora de presentar la causa de nulidad y podrían agruparse muchas causas en determinados tribunales. En este sentido, el Pontífice ha querido dar mucha importancia a los obispos pues a partir de ahora, podrán actuar como jueces en los procesos en los que la causa de nulidad sea muy evidente.

Actualmente ninguna persona casada que haya solicitado la nulidad se ha visto privada del acceso a los tribunales de la Iglesia por

razones económicas. Lo único que se hace con esta modificación es dar forma a lo que ya estaba sucediendo.

De facto, hasta la fecha era la figura de los patronos estables quien se encargaba y permitía el acceso a la justicia gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al 40% de las causas de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la Iglesia son "deficitarios" desde el punto de vista económico. Ahora bien, fuentes consultadas nos indican que la realidad es que en aras de no alargar los procesos y por tanto la dolorosa situación que se atraviesa, las personas interesadas en la nulidad intentan siempre hacer frente al coste que supone.

La parte más costosa de un proceso de nulidad son precisamente los letrados y no las tasas de los tribunales que suponen de media el 20% del coste total de una causa. Concretamente, la media de las tasas del Tribunal de la Rota son de 550 euros por estos conceptos

El canon 1453 del Código de Derecho Canónico establece un año como tiempos máximos para resolver una causa para la primera instancia y seis meses para la segunda. Tras contrastar estos datos, (salvo error), parece que durante el 2014 se cumplieron esos plazos.

b) Que se verifiquen circunstancias de hechos y personas, sostenidas por testimonios y documentos, que no requieran de una investigación más pormenorizada. Sin duda, se buscará una mayor formación de los operadores judiciales, no sólo en derecho procesal y matrimonial sino también en psicología y psiquiatría y de la vida conyugal. No olvidemos que romper la institución del matrimonio para la religión católica supone un hecho importantísimo y por tanto la nulidad matrimonial no puede sustituir en ningún caso al Divorcio tradicional

No olvidemos que no estamos hablando de un divorcio común. Aquí se valoran otros datos que intentan ser objetivos y que tienen que ver con las creencias católicas por lo que el proceso breve tiene más pinta de "extraordinario" pues para que se pueda optar por él, deben concurrir una serie de circunstancias que no son fáciles determinar al inicio del proceso: a) Que la demanda haya sido propuesta por ambas partes o con el consentimiento de la otra parte.

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Número LXIV - Marzo 2016

MODIFICACIÓN EN LA GESTION Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

L

a Orden entró en vigor el 01/12/ 2015 y regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas y altas médicas, de confirmación y el control de las situaciones de incapacidad temporal. Esencialmente se introducen nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior. En cuanto a la baja médica y su confirmación

· Las tablas de duración óptima de los procesos patológicos y sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales en las que se basa el facultativo serán suministradas y revisadas periódicamente por el INSS. · Los facultativos, (servicio público de salud o mutua), expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal y los partes de confirmación utilizando un nuevo modelo. · En aquellos procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales, el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único parte. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un nuevo reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada, expidiendo un parte de confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta prevista inicialmente. Se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica. · Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad. · Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes se podrá emitir el alta médica por incomparecencia. · Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, debe reflejarse en el parte de confirmación, así como la fecha de la siguiente revisión médica en el nuevo servicio público de salud.

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· En el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador (y el servicio público de salud al INSS) que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria. · En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua el INSS comunicará a la misma, de forma inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a partir de los 365 días pasará a ejercer las competencias relativas a la incapacidad temporal. En caso de procesos derivados de contingencia profesional y una vez recibida la citada comunicación y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales de duración, la mutua podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS, que no será vinculante. El INSS dictará resolución expresa.

En cuanto al alta médica · Los partes de alta serán expedidos utilizando un nuevo modelo. · La comunicación del parte de alta por el INSS o el ISM al servicio público de salud o a la mutua se realizará de forma telemática y de manera inmediata al igual que las solicitudes que formulen las mutuas al INSS o al IMS. · Si la entidad gestora considera que no procede, lo comunica a la mutua de forma telemática, de manera inmediata. Si la entidad gestora considera que procede, expedirá el parte y lo comunicará en la forma habitual. · Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta. Tales bajas serán comunicadas al servicio público de salud o a la mutua cuando les corresponda la cobertura de la prestación económica. Cuestiones comunes al alta y la baja · Si el facultativo no dispone de medios telemáticos, llevará a cabo las actuaciones en soporte de papel y el servicio público de salud

o mutua transmitirá telemáticamente al INSS los datos correspondientes a dichos partes en los dos días hábiles siguientes a su expedición. · En los procesos de duración de IT inferior a 5 días, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta al igual que los partes de confirmación si la hubiese (prolongación de la baja) junto con el parte de baja inicial. · La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador: los datos sobre cotización relativos al trabajador, la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud de emisión del parte, los datos genéricos identificativos que se establezcan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos. · La empresa transmitirá al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Las copias de los partes médicos en soporte de papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de su presentación telemática. En cuanto al control de las situaciones de incapacidad temporal · Cuando la gestión de la incapacidad temporal corresponda al servicio público de salud u órgano equivalente, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá trimestralmente un informe médico de control de la incapacidad en el que consten todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener la incapacidad temporal. · Los servicios públicos de salud pondrán los citados informes médicos de control, actualizaciones y pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso, a disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS o al ISM o de los facultativos de las mutuas en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión


Número LXIV - Marzo 2016

TIPOS DE GRAVAMEN APLICABLE A PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS EN 2015 Y 2016 la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades introdujo cambios en los tipos de gravamen general, reduciéndose del 30% al 25% de manera progresiva, (el 28% para el año 2015 quedando determinado en el

25% para el año 2016. Se equiparan por tanto el tipo general con el de la pequeña y mediana empresa. Para entidades de nueva creación que realicen actividad económica se mantiene el 15% para el primer periodo

SUJETOS PASIVOS

impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente. En la siguiente tabla, detallamos los tipos para cada sujeto pasivo.

TIPOS

2015

2016

28%

28%

15%

15%

25%

25%

Parte de BI hasta 300.000 €

25%

25%

Resto

Tipo general Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla < 25 empleados Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general

28%

25%

Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social

25%

25%

Sociedades garantía recíproca

25%

25%

Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores

25%

25%

Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002

25%

25%

Fondos de promoción de empleo

25%

25%

Uniones y confederaciones de cooperativas

25%

25%

Entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias

25%

25%

Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

25%

25%

Partidos políticos (Art. 11 LO 8/2007)

25%

25%

Resultado cooperativo

28%

25%

Resultado extracoop.

30%

30%

Resultado cooperativo

20%

20%

Resultado extracoop.

28%

25%

En general

0%

0%

(1)

19%

19%

10%

10%

4%

4%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

0%

0%

Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocar buros y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998

33%

30%

Entidades de crédito

30%

30%

Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales

Cooperativas fiscalmente protegidas

Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Art. 9 Ley 11/2009) Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002 Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994) SICAVcon determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones indicadas en art. 28.5.b) TRLIS Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS Fondo de regulación del mercado hipotecario Fondos de pensiones

(1) Gravamen especial sobre dividendos distribuidos a socios con participación en capital social igual o superior al 5 % y dichos divi-dendos, en sede de socio, están exentos o tributan a tipo inferior al 10%.

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Número LXIV - Marzo 2016

Indicadores Económicos Evolución Precio del Oro 1.500 1.400 1.300 1.200 1.100 1.000 900 800 700 600 500

Cotización de Divisas Media mensual en Dólares Estadounidenses por onza oro (USD/oz)

1198,93 1198,63 1181,50

1128,31 1121,20 1123,48 1159,86 1083,38 1069,95 1096,86

1203,17 Conversión (11:12h.) 16/03/2016

1€: 1,1093 USD (Dólar) 1 USD: 0,90€ 1€: 0,7864 GBP (Libra G.B.) 1 GBP: 1,27 € abr/15

may/15

jun/15

ago/15

jul/15

sep/15

oct/15

nov/15

dic/15

ene/16

feb/16

1€: 1,0968 CHF (Franco Suizo) 1 CHF: 0,91 €

Evolución Precio del Petróleo - Barril Brent (gasóleo y gasolina) Media mensual en Dólares/barril

1€: 126,0130 JPY (Yen Japón) 1 JPY: 0,008 € 64,56 59,39

62,35

1€: 1,6773 NZD (Dólar N. Zelnd.) 1 NZD: 0,60€

55,87

62,16 55,79

48,33

48,54

49,29

45,93

1€: 1,4859 AUD (Dólar Austrl.) 1 AUD: 0,67 €

38,90 33,53

31,93 mar/15 abr/15 may/15 jun/15

jul/15

Paro: 2016 Países Europa

ago/15 set/15

oct/15 nov/15 dic/15

dic. 2015 - feb. 2016

24% 20,5% 16,4% 15,3% 12,2% 11,5% 10,4% 10,4% 10,3% 10,2% 9,4% 9% 8,9% 8,8% 8,6% 7,9% 7% 6,9% 6,5% 6,5% 6,3% 6,1%

1,5 1 0,5

ene/16

feb/16

Evolución anual del IPC, base 2011 0,6 0,1

0,8

0,7

0,9

0,8

1,0

0,1

0

0,9

0,9

1,0

0,0

-0,5

-0,8

-0,3

-0,4 -0,7

-0,9

-0,8

-1

feb/16

nov/15

oct/15

sep/15

jun/15

ene/16

subyacente

general

dic/15

-1,5 ago/15

Grecia España Croacia Chipre Portugal Italia Letonia Turquía Eslovaquia Francia Finlandia Lituania Eslovenia Irlanda Bulgaria Bélgica Suecia Polonia Holanda Rumanía Estonia Hungría

IBEX 35

5%

10%

15%

20%

11.500

25%

11.000

P.I.B. (variación trimestral)

10.500 10.000

1 0

1€: 1,4830 CAD (Dólar Canad.) 1 CAD: 0,67 €

jul/15

90 85 80 75 70 65 60 55 50 45 40 35

0,1

0,2

0,4

0,5

0,5

0,7

0,9

1,0

0,8

0,8

9.500 9.000 8.500

-1

14

feb/16

gen/16

dic/15

nov/15

oct/15

sep/15

ago/15

jul/15

III Trim. IV Trim. I Trim. II Trim. III Trim. IVTrim. I Trim. II Trim. III Trim. IV Trim. 2013 2014 2015

jun/15

-2

may/15

8.000


Número LXIV - Marzo 2016

Hemeroteca El Brent llega a cotizar por debajo de los 30 dólares por primera vez desde abril de 2004 El barril de referencia en Europa ha moderado su caída al final del día para cerrar en los 30,31 dólares. La constatación de las discrepancias en el seno de la OPEP a la hora de convocar una eventual cumbre de emergencia aceleraron las caídas en el precio del crudo. El desplome, próximo al 3%, llegó a hundir la cotización del barril tipo West Texas, de referencia en Estados Unidos, por debajo de la barrera de los 30 dólares. Desde diciembre de 2003 se había mantenido siempre por encima de este nivel. En la jornada de hoy, el crudo llegó a subir más de un 3%, pero un nuevo

aumento en las reservas de EEUU provocó un duro frenazo en su remontada. No obstante, el West Texas ha conseguido subir un 0,1% y romper con esta racha de siete sesiones cerrando en negativo. El Brent no ha podido mantener el alza experimentado en la primera mitad del día y ha cerrado con un retroceso del 1,78%. El barril de referencia en Europa llegó a marcar mínimos de abril de 2004, al caer hasta los 29,99 dólares, pero una ligera subida final le ha permitido llegar a los 30,31 dólares.(...) (expansion.com, 13-01-2016)

El Ibex cierra por debajo de los 8.000 puntos y ya pierde un 17% en el año El Ibex sólo logró frenar las caídas durante la primera mitad de la sesión. Pero con la pérdida del soporte de los 8.000 puntos se aceleraron las bajadas. Al cierre el selectivo se ha dejado un 2,39%, en los 7.927,60 puntos, con la peor parte para Arcelor, Mapfre, bancos y Telefónica. En lo que va de año el índice pierde ya un 17%. En la jornada de hoy han vuelto a estar presentes los dos protagonistas del mercado durante los últimos meses: la volatilidad y las caídas. El

Ibex ha vivido otra jornada turbulenta, con continuos bandazos desde la apertura y variaciones superiores al 4% entre los máximos y mínimos intradía. El selectivo español llegó a superar los 8.200 puntos en los primeros compases de la sesión, pero tras perder el soporte de los 8.000 puntos las ventas se aceleraron. Al cierre, un nuevo varapalo del 2,39% hasta los 7.927,60 puntos, que deja el balance anual en una caída del 17%. (...) (EFE, 9-02-2016)

Japón deja sus tipos de interés en negativo para reactivar la economía Para sorpresa de todos, el Banco de Japón (BoJ) ha anunciado este viernes que aplicará un tipo de interés negativo del -0,1% a las cuentas que las instituciones financieras niponas mantienen con la entidad, un movimiento con el que pretenden impulsar el crecimiento de la nación y conseguir las metas de inflación fijadas.

Como la propia entidad reconoce, con esta nueva y sorpresiva medida sumada a la aplicación del programa masivo de compra de activos establecido en abril de 2013, las autoridades quieren lograr cuanto antes una inflación del 2%, uno de los objetivos prioritarios marcados por la administración del primer ministro Shinzo Abe para este mandato. (...) (www.elmundo.es, 29-01-2016)

Las hipotecas de vivienda crecen el 19,8% en 2015 La firma de nuevas hipotecas para la compra de una vivienda aceleró su crecimiento en 2015 y se elevó el 19,8 %, hasta los 244.827 contratos, su segundo incremento interanual después seis años de caídas, que se cerraron con un tímido incremento del 2,3 % en 2014. El valor de esas hipotecas alcanzó los 25.934,7 millones de euros, un 24,1 % más que un año antes, según los datos provisionales publicados este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En el conjunto de 2015, el importe medio de las hipotecas para vivienda se elevó a 105.931 euros, el 3,6 % más que el año anterior. Por su parte, el importe medio anual de las hipotecas inscritas en los registros de la propiedad para cualquier fin bajó por primera vez en dos años, el 0,8 %, hasta quedar en 129.214 euros. (www.20minutos.es, 29-12-2016)

El Gobierno de Colau propone una modificación presupuestaria de 366,8 millones El Gobierno municipal de Ada Colau ha propuesto una modificación presupuestaria de 366,8 millones de euros, de los que 275,4 suponen un incremento neto del presupuesto del Ayuntamiento para 2016 y 94,4 transferencias de crédito entre partidas presupuestarias para adaptar la prórroga al proyecto de presupuesto de 2016.

que plantea que "busca garantizar las inversiones y el gasto social" en 2016, para asegurar la atención a las personas más afectadas por la crisis. La propuesta se incluirá en el orden del día de la comisión de Economía y Hacienda del 22 de marzo, para que se pueda debatir y dar trámite a la modificación.

Así lo ha explicado el consistorio este viernes en un comunicado, en el

(EuropaPress, 18-03-2016)

El coste laboral de las empresas se dispara un 1,2% a cierre de 2015 Los salarios más altos se pagan en la industria y en Madrid y País Vasco El coste laboral medio por trabajador y mes (que incluye las remuneraciones y las cotizaciones sociales) ascendió a 2.671,3 euros en el cuarto trimestre del año pasado, lo que supone un aumento del 1,2% respecto al mismo periodo de 2014, informó este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Con este incremento interanual, el más elevado desde el cuarto trimestre de 2013 (2,1%), el coste laboral acumula ya cuatro trimestres consecutivos de crecimientos después de haber disminuido durante todo el año 2014. (EuropaPress, 18-03-2016)

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