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Chulqueros extranjeros operan en Ambato
CASO. Los extranjeros que circulan por el sitio ofrecen prestaciones de dinero con intereses, la recurrencia de esto preocupa a los vecinos.
Chulqueros extranjeros quieren ‘apoderarse’ de Huachi Belén
Los prestamistas se movilizan en motocicletas y están sembrando zozobra en la localidad. Los vecinos denuncian que se han cometido varios delitos en el sector.
El temor y la zozobra se apoderan de los moradores de Huachi Belén, sur de Amlan con total normalidad, sin aparentar que están buscando personas a quienes ofre-
bato. Un grupo de extranjeros los quieren obligar a que se endeuden con ellos a través del chulco.
“Vienen a querer, a casi obligar, a que uno les coja el dinero que ofrecen prestado, yo les he dicho que no deseo, pero ellos insisten”, aseguró Nancy, nombre protegido, quien tiene un negocio en la localidad y ha sido visitada por estas personas en varias ocasiones.
Ella asegura que quienes se dedican a esta actividad se movilizan en motos y nunca están solos.
En el sitio es común ver a motociclistas que deambucerles su dinero.
“A mí me dejaron un papelito de que prestan dinero, yo le cogí y le boté porque no necesito, luego ya asomaron en una moto y diciéndome que tome, aquí le dejamos la plata, y a pesar de que uno les dice no, siguen viniendo a persuadir hasta que uno les diga que bueno, eso ya da miedo, no es normal”, aseguró Franco, morador del lugar.
A decir de los residentes de la zona, el tomar prestado el dinero que estas personas ofrecen, “es un peligro, porque una vez que se les acepta hay que seguirles cogiendo porque luego es para problemas, y uno no sale nunca de eso, por eso mejor yo no me meto”, aseguró otro ciudadano que prefirió reservar su identidad.
EL DATO Los moradores del lugar y comerciantes aseguran sentirse atemorizados por la presencia de extranjeros lo que, según su perspectiva, ha aumentado la inseguridad en su sector.
Inseguridad
Además de la usura, las personas de la localidad aseguran que en el sitio se han dado varios hechos delictivos.
“A un señor le sacaron un cuchillo grande para robarle. El otro día dejaron un carro parqueado y lo desmantelaron en un ratito, un testigo quiso avisar a la Policía y le apuntaron con un arma de fuego”, comentó una de las moradoras.
Asimismo, a finales de noviembre, un adulto y dos menores de edad fueron capturados por la vecindad en medio de un presunto robo.
Los ciudadanos fueron agredidos por la comunidad, pero sostienen que fue porque “ya estamos cansados de tanta delincuencia, aquí incluso vienen supuestos vendedores de fundas y terminan robando”, sostuvieron.
Los dueños de los pequeños locales comerciales del sector también denuncian ser víctimas de hurtos e incluso, ya se escucha entre los ciudadanos del sector que personas que están siendo amenazadas por delincuentes que, a través de mensajes, intentan intimidarlos a cambio de dinero bajo la modalidad de las llamadas ‘vacunas’.
Desde la Policía
Julio Calvopiña, teniente coronel de Policía y jefe del Distrito Ambato Sur, aclaró que en el incidente registrado en el que se ajustició a supuestos delincuentes, ninguna persona quiso formalizar la denuncia del presunto ilícito, ni se presentó evidencia alguna, por lo que los sospechosos tuvieron que ser liberados.
“Nadie quería denunciar, solo pudimos trasladar a los tres ciudadanos al hospital”, dijo el uniformado.
Sobre los otros hechos ilícitos, fue enfático en el que las personas que conozcan o puedan dar características precisas de quién o quiénes
CIFRA 8
BARRIOS Conforman el sector de Huachi Belén.
se dediquen a la usura u otro tipo de delitos, pueden ponerlos en evidencia ante la Policía o llamar al 911, en cualquiera de estos casos “se mantendrá absoluta reserva”, sostuvo.
Por lo pronto, en lo que respecta al sector de Huachi Belén, Calvopiña aseguró que están prestos para trabajar en coordinación con la ciudadanía, sobre todo, porque los residentes se han confgurado como un barrio organizado.
“Estamos trabajando con la colectividad para garantizar su seguridad, justamente nos reuniremos para tomar las decisiones adecuadas, poner estrategias conjuntas, pero necesitamos que también nos ayuden denunciando los hechos delictivos”, aseguró. (MAG)
I QUITO | JUEVES 08 DICIEMBRE/2022 Anillo Vial de Quevedo, la gallina de los ‘huevos de oro’ de los pillos
Los constantes robos hacen que los conductores se llenen de pánico al transitar por esta vía rápida.
La delincuencia mantiene en zozobra a los conductores que viajan por las diferentes rutas, y que obligatoriamente les toca cruzar por el distribuidor de tráfico en Quevedo, más conocido como el Anillo Vial.
Específicamente el tramo Buena Fe- hasta el cruce a Babahoyo - El Empalme, es la parte donde los antisociales aprovechan para cometer atracos. En medio de la oscuridad de la noche los conductores se vuelven presas fáciles para los antisociales.
Este tramo se encuendelictivas, al parecer no les interesa las intervenciones policiales, y en ratos menos pensados hacen de las suyas, causando daño a los que transitan por el lugar.

tra en una ubicación geográfica, que a puesto en una encrucijada a los agentes policiales, debido a que existen palmeras y maleza que permite a los ‘pillos’ esconderse con facilidad.
El último caso se registró la noche del martes 6 de diciembre de 2022, cuando el conductor de un camión vio la muerte de cerca, luego de haber sido disparado en el parabrisas.
En estos casos nadie quiere comprometerse, por temor a represalias, e incluso, algunos ni siquiera colocan la respectiva denuncia. Asumen que es una pérdida de tiempo.
En el Anillo Vial, la Policía empezó a realizar operativos antidelincuenciales en un trabajo articulado con el Ejército y agentes de las Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).
El jefe policial, Erick Carrera, manifestó que están alertas frente a cualquier emergencia que se vaya a suscitar, por lo que los patrullajes son constantes.
Aclaró que los antisociales actúan frente a las oportunidades, debido a que la zona es oscura y en algunos tramos se pierde la señal de comunicación.
En varios operativos también se ha hecho presente el jefe policial Subrogante, Darwin Guevara, quien ha referido que existe un monitoreo constante de los patrulleros, para cualquier anomalía que ellos puedan evidenciar. Sin embargo, las bandas
Los casos más relevantes
El pasado mes de abril, los usuarios de una transporte de pasajeros vivieron la ‘tribulación’ de sus vidas, cuando alrededor de 20 sujetos cerraron el paso al micro para robarles.
En este caso perdió la vida un pasajero que habría puesto resistencia al robo, y a los antisociales no les pesó la mano para ejecutarlo.
Pero no solo esto causa asombro en la ciudadanía, sino también el caso de las personas que han sido asesinadas.
El pasado mes de septiembre, en una de las guardarrayas de este tramo fueron incineradas dos personas dentro de su vehículo.
La Policía indicó que tendrían antecedentes delictivos. por lo que se consideraría un ajuste de cuentas.
No solo esto pone en zozobra la paz de la ciudadanía. Esto debido a que en el lugar también ha sido la ‘cueva’ de los antisociales para esconder carros robados. En el sector Las Palmas, adjunto al Anillo Vial de Quevedo, existe un ambiente desolado. El pasado
ROBOS. Los conductores de camiones son los más afectados por la delincuencia.
mes de abril, los agentes policiales realizaron un barrido por el lugar, encontrando varios vehículos que habrían sido reportados como robados.
Estaba un camión y dos camionetas tapadas con hojas de palmas. También se encontró dos motocicletas que serían utilizadas para cometer los ilícitos.
Frente a esta situación, la concejala, Kerly García, delegada de la seguridad ciudadana, enfatizó que no se cansarán de insistir a las autoridades correspondientes por el alumbrado en el Anillo Vial.
Detalló que ya lo han puesto en conocimiento a la Gobernadora Connie Jiménez. Expresó que, aparte del alumbrado se necesita antenas de Internet que permitan tener señal en esta zona. Espera que el nuevo departamento del ECU-911 en el centro de Quevedo, sea favorable para estos temas de seguridad. Esto debido a que existirán 28 módulos con nueva tecnología que permitirá una rápida intervención policial. (DV)


16 cámaras se instalaron en la cárcel Bellavista
La Policía Nacional también aplicará su contingente para mantener la seguridad en diciembre.
Las cámaras de reconocimiento facial y otras características tecnológicas ya fueron activadas en el Centro de Rehabilitación Social (CRS) Bellavista, en Santo Domingo.
Este sistema permanece habilitado desde el martes 29 de noviembre del presente año y actualmente es monitoreado por el centro de control instalado en Quito.
Se trata de un proyecto de seguridad anuncia do semanas
EL DATO
El SNAI entregó dos vehículos nuevos al centro de detención de varones y uno para el área de las mujeres, en Santo Domingo.
atrás por el presidente Guillermo Lasso y SNAI, el mismo que se replica en los 36 centros carcela-

EQUIPAMIENTO. Las cámaras fueron instaladas hace pocos días.
rios del país.
Bellavista
La cárcel de Santo Domingo fue equipada con 16 cámaras de videovigilancia. A través de estos dispositivos se pretende prevenir e identifcar actos violentos en el interior del establecimiento.
Hay tres tipos de equipos tecnológicos: reconocimiento facial, fjos y registro de placas vehiculares. Han sido instalados en lugares estratégicos con el objetivo de identifcar a tiempo eventos irregulares y así evitar nuevas tragedias.
El SNAI prefirió no dar mayores detalles del proyecto replicado en Santo Domingo. Sin embargo, se conoció que próximamente también instalarán inhibidores de señal.
Festividades navideñas
Se preparan varias acciones coordinadas para evitar novedades en el transcurso del presente mes, esto con el
Presupuesto
°Días atrás el Gobierno Nacional informó que este proyecto demandaba una inversión de 1.2 millones de dólares. Además, que habría centros de monitoreo en Quito y Guayaquil.
Sin director oficial
°Dennis Murillo dejó la dirección del CRS Bellavista a finales de noviembre. Durante su gestión consiguió el pacto entre privados de libertad que integran diferentes bandas, pintada de fachadas en los pabellones e hizo gestiones para mejorar la infraestructura. Hasta el momento no se oficializa a su sucesor.
objetivo de cerrar el 2022 sin riñas entre privados de libertad.
Joffre García, comandante de la Subzona Santo Domingo de los Tsáchilas, confirmó que durante las últimas semanas no han existido novedades atípicas en el CRS y anhela cerrar el periodo de la misma manera.
“Por motivo de las festividades de Navidad y fn de año vamos a redoblar el servicio en la parte externa que es competencia de la Policía Nacional. Se realizarán las actividades con la fnalidad de evitar desmanes o alteraciones del orden”, expresó García. (JD)
Delitos cibernéticos reaparecen en esta temporada
Aprovechándose de la desesperación de las personas por conseguir empleo, un cyber estafador utilizó el nombre de una estación de servicio de Santo Domingo, para lucrarse económicamente.
Para el administrador de la gasolinera fue sorpresa ver a varios ciudadanos acercarse y decir que llegaban a la entrevista de trabajo. Al aclarar la situación, los perjudicados indicaron que habían cancelado 20 dólares para la prueba Covid, que según les dijeron era prioritaria.
Alrededor de 30 personas han acudido hasta ayer, miércoles 7 de diciembre, en busca de trabajo. “Me apena que hayan caído en manos de personas inescrupulosas. Además, la necesidad de un trabajo les lleva a cometer errores”, sostuvo el administrador. de este tipo de delitos, pero aseguró que está tomando fuerza por la presencia de la tecnología que ya es
Precauciones
Camilo Haro, jefe de la Policía Judicial, indicó que ante esta realidad es necesario tomar precauciones para
EL DATO
Es difícil encontrar a las personas que hacen estafas por redes sociales, es mejor evitar este tipo de acciones. parte del diario vivir
Recomendó a los ciudadanos: Asegurarse que la empresa a la cual le van a entregar su dinero o bienes exista.
Si está en busca de trabajo y encuentra propuestas a través de internet, es pru-
evitar ser víctima de los cy-
dente no facilitar sus datos personales o fa-

DELITO. Es necesario tomar precauciones para evitar ser víctima de los cyber estafadores.
Loja de fiestas, conmemora 474 años de fundación
Lojanos celebran sus fiestas recordando la historia, pero con necesidades urgentes. Los años pasan, pero cada vez hay más obras por hacer.
La pequeña Loja cultural y científca hoy está de festa en conmemoración al 8 de diciembre de 1548, fecha en que fue fundada por el capitán Alonso de Mercadillo. Según la historia, la ciudad tuvo dos fundaciones, la primera ocurrió en 1546 en el valle Garrochamba, con el nombre de La Zarza, bajo la orden de Gonzalo Pizarro, con la intención de tener una fortaleza paralela de las poblaciones.
La segunda y definitiva fundación, a la que hoy se la conoce como la ofcial, la realizó el capitán Alonso de Mercadillo, quien había sido enviado por Pedro de la Gasca, el 8 de diciembre de 1548 en el valle de Cuxibamba, con el nombre de Inmaculada Concepción de Loja. Los pobladores de este valle se denominaban Paltas o al menos con esa denominación les reconocieron los conquistadores españoles.
A lo largo de los años, la ciudad ha sido considerada como una fortaleza, porque desde este lugar partieron los conquistadores hacia nuevos rumbos. También se la ha considerado como la ciudad fértil y nido de grandes artistas, escritores, músicos, intelectuales, académicos, gestores culturales y últimamente la ciudad sostenible y tecnológica. Desde el 2016 también es la tierra del Primer Festival Internacional de Artes Vivas.

CIUDAD. Hoy Loja tiene algunas actividades de conmemoración. Mañana viernes 9 será feriado local.
Necesidades
Así como tiene sus fortalezas, también requiere de atención oportuna de las autoridades de turno en el tema de servicios básicos. En esta ciudad el sistema de agua potable no funciona, los frecuentes cortes del servicio lo han demostrado; la vialidad actualmente está deteriorada en más del 50 ; el servicio de recolección de desechos es deplorable; y falta fortalecer los emprendimientos, entre otros aspectos, temas que no han sido atendidos.
Actividades
Hoy hay algunas actividades a desarrollarse en conmemoración de los 474 años de fundación, como: la colocación de ofrendas en el monumento al Capitán Alonso de Mercadillo, ubicado en la plaza San Francisco desde las 08:00; luego, el desfle escolar con participación de 45 escuelas en la Avenida Salvador Bustamante Celi, desde las 09:00; a las 11:30, en el Salón del Cabildo la sesión solemne conmemorativa a la fecha; y, a las 20:30 en la Plaza de San Sebastián se cumplirá con la Noche Cultural, con participación de varios artistas locales.


RECONOCIMIENTO. Autoridades resaltaron logro obtenido ante la Unesco.
Ayer, como parte de las actividades de festas por los 474 años de Fundación de Loja, se realizó el evento de presentación y develación de la placa: Loja miembro de la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la Unesco.
Incentivo
Placa
Dennis Bravo, asesor de la Alcaldía de Loja, manifestó que es hora de construir una nueva política pública que vaya en unión con la ciudadanía, es decir, una política pública que corresponda a las necesidades de la ciudadanía, “ese es el propósito, ver qué cosas se están haciendo bien o mal, pero pensando en un futuro, en el desarrollo de Loja”.
Por su parte, Patricia Picoita, alcaldesa del cantón, agregó que la membresía otorgada por la Unesco no es más que el reconocimiento al esfuerzo realizado por
Según la placa, la alcaldesa, Patricia Picoita, hace énfasis a que “Loja ha sido aceptada como miembro de la red mundial de ciudades del aprendizaje de la Unesco”.
Con este distintivo da la pauta que Loja es la ciudad del aprendiza-
EL DATO Las ciudades que tenían esta nominación son Quito y Cuenca, pero desde ahora se suma Loja como tercera ciudad del país.
je, donde se consideró el conocimiento y la educación básica hasta la superior. Lo primordial que se tomó en cuenta es la inserción y comercialización de los diferentes emprendimientos, sumado a la labor en el campo educativo con las escuelas municipales y el fomento del arte, al ser sede del Festival Internacional de Artes Vivas.
Loja participó entre 20 ciudades diferentes y fue designada como la ganadora en este 2022. Con esto Quito, Cuenca y Loja son las ciudades que ostentan esta dignidad como ciudades del aprendizaje Unesco en nuestro país.
la municipalidad en temas de sostenibilidad, desarrollo cultural y planes educativos integrales que se han enfocado hacia los distintos sectores sociales.
JUEVES 08 DE DICIEMBRE DE 2022
Ecuador
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Una muestra para adentrarse en el universo cromático
El universo cromático, con todas sus implicaciones, definiciones y análisis, es la experiencia inmersiva que propone la exposición ‘Color, el conocimiento de lo invisible’, abierta al público en el Centro Cultural Metropolitano de Quito hasta el 5 de marzo. La muestra es promovida por la Fundación Telefónica Movistar Ecuador con el apoyo de la Embajada de España en Ecuador. EFE
REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
JUEVES, 08 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL
OBJETO DEL HÁBEAS CORPUS
AUTOR: AB. JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR. 1
Previo al análisis de este principio es necesario partir de la contextualización dada por Boaventura de Sousa Santos, el mismo que manifesta que es imperante hacer alusión a un proceso de transición y justicia indígena a manera de vínculos eurocéntricos que han condicionado los procesos de desarrollo, en tal sentido que:
Entre los vínculos eurocéntricos que condicionaron las independencias del siglo XIX se encuentran el Estado y el derecho, concebidos como monolíticos y monoculturales, el capitalismo dependiente, el colonialismo interno, el racismo, el autoritarismo y el centralismo burocráticos, y el canon cultural occidental. Sobre esta base se diseñaron políticas económicas, educativas, culturales, lingüísticas, sanitarias, de seguridad, asistencialistas, territoriales fundadas en la exclusión, represión o invisibilización de las maneras de vivir, pensar, actuar y sentir en colisión con los principios nacionalistas liberales.
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En tal sentido para Llasag esto sería entendido como el funcionamiento práctico de un Estado constitucional, en donde la interpretación de los principios y normas constitucionales de un estado plurinacional, constituye la necesidad de efectuar una interpretación constitucional a la luz de los principios de derecho indígena.
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En donde se evidencia que el estudio del desarrollo del Estado plurinacional e intercultural, no es simplemente analizar una determinada colectividad; sino que más bien implica la determinación de una serie de problemas jurídicos que deben ser analizados desde el contexto de las tradiciones culturales de los pueblos ancestrales.
Y confgurándose lo que para Manuel Atienza es la interpretación intercultural, misma que cobra especial relevancia si se que si bien es cierto la Constitución del Ecuador de 1998 determinaba al Ecuador como un Estado pluricultural y multiétnico, mientras que ahora con la Constitución de 2008, se determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. […]”

tiene en cuenta que el Tribunal Constitucional tiene la última palabra en materia de interpretación de los derechos fundamentales, ya que la razón de ser de la interpretación es la de hacer justicia, logrando el cumplimiento de los principios o valo-
4res protegidos por el derecho.
Que para Rocío Villanueva, no es sino el reconocimiento constitucional de los derechos a la identidad cultural y a la justicia indígena que ha dado lugar a que se requiera que los tribunales realicen una interpretación intercultural en los casos que involucran a indígenas o a comunidades indígenas.
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Teniéndose en claro de esta manera que la interculturalidad engloba concepciones de cultura determinando el análisis del enraizamiento de los valores sociales a través de la promoción del respeto de la diversidad, donde cada persona tiene derecho a ser como desea, tanto así que es obligación del Estado: “Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales”.
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Lo cual implica el reconocimiento en sí de culturas como independientes y propias, que pueden formar naciones en sí mismas, en donde el objetivo es lograr ejercer plenamente los derechos a auto determinarse, en razón de su autonomía, cultura y lenguas.
Articulándose además una serie de principios constitucionales que traen consigo la protección creencias propias de cada cultura, que para Boaventura de Sousa Santos , esto sería entendido como si: “Habría que reconstruir los derechos humanos en términos interculturales para que puedan dar cuenta de esta enorme diversidad de la dignidad humana, de las dife-
8rentes concepciones […]”
Buscando así de esta manera equiparar el sistema de justicia ordinario y el sistema de justicia indígena posibilitando incluso una cooperación mutua, que permita obtener una justicia ágil, efciente que busque generar realmente la reparación a las víctimas y a su vez rehabilite a los agresores. Principio de Interpretación Intercultural Para Boaventura de Sousa Santos: “La justicia indígena también es cuestionada por poner en entredicho el principio de la unidad del derecho. Este principio establece que, puesto que el derecho tiene una única fuente, la cual es internamente homogénea, el derecho constituye una totalidad bien defnida que puede ser conocida en toda su dimensión en cualquier momento de creación o interpretación del derecho gracias a los métodos de la ciencia jurídica
9moderna. […]”
En ese sentido podemos decir que es necesario que la producción jurídica vaya evolucionando y generando pautas a manera de direccionamientos que permitan identifcar, distinguir y catalogar una serie de fnes en relación a la cultura, tal como manifesta Ramiro Ávila cuando indica que:
“[…] resulta coherente que el modelo constitucional se autodefna como Estado de derechos en dos sentidos trascendentes: por una parte, identifcando a los derechos humanos como máxima fuente normativa y por otra reconociendo en el pluralismo jurídico una manera de incorporar formalmente lo que materialmente han sido sistemas jurídicos internos e internacionales que han cohabitado con el sistema estatal, incluso antes de nuestra existencia como república. Así y desde la óptica del estado de derecho, los sistemas de justicia indígena son expresión de esta
Recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma arbitraria, ilegal e ilegítima.
Proteger los derechos a la vida, integridad física y derechos conexos de personas privadas de la libertad.
pluralidad y por ello deben ser respetados y promovidos; no obstante, al igual que todas las demás fuentes de derecho, sucumbe ante el poder primario y legitimador de los derechos humanos, en los que toda norma coercitiva encuentra su fundamento y límite.”
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Es decir la Constitución de la República del Ecuador al ser el instrumento jurídico que consagra los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas, debe ser analizado en correlación con el artículo 24 del Código Orgánico de la Función Judicial, que se refere específcamente al principio de interculturalidad manifestando que:
“Art. 24.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante.”
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De la lectura de este artículo se determina que la base de este principio gira en torno a una visión que pretende generar respecto a los valores y costumbres a fn de establecer una vinculación cultural, en donde el pluralismo jurídico surge como solución a todo tipo de práctica ancestral.
Que permite construir una verdadera defnición de dere-
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000100001178002 Cliente NARVAEZ NAVAS SAUL ALFONSO Cédula de Ciudadanía Nro. 1000999787 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-003-2298
ANULACION DE CHEQUE Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del CHEQUE No 926 AL CHEQUE No 975 presentado por el girador WILSON NIETO Cta. Cte. No. 0025020474 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1547
“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 05601DPV010390-7 A FAVOR DE VICTOR RIVERA RIVERA POR VALOR DE $ 1.000,00 DE BANCO BOLIVARIANO”. cho indígena que según Yrigoyen, comprende: “los sistemas de normas, procedimientos y autoridades, que regulan la vida social de las comunidades y pueblos indígenas, y les permiten resolver sus confictos de acuerdo a sus valores, cosmovi-
12sión, necesidades e intereses.”
Siendo necesario destacar lo mencionado por Raúl Ilaquiche Licta y Lourdes Tibán, cuando determinan que: “para los pueblos indígenas y para el caso de la justicia indígena, conflicto interno constituye toda acción o acto que desestabiliza la paz, la armonía y la tranquilidad de un colectivo o de una comunidad”
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De este modo nos están indicando que las nacionalidades y pueblos indígenas, buscan el reconocimiento de sus derechos colectivos, mediante el uso de procedimientos ancestrales que solucionan los conflictos que afectan la armonía de su comunidad.
Entendido de manera clara en que consiste la interpretación intercultural es necesario hacer alusión a manera de ejemplo a la sentencia T-349/96 de la Corte Constitucional de Colombia, respecto a una demanda de tutela presentada por un indígena en contra de su comunidad, alegando, que su derecho al debido proceso había sido violado al haber sido juzgado en la comunidad por los familiares de la víctima, en donde la Corte Constitucional de Colombia afrmó que la noción de debido proceso debía ser interpretada con amplitud, sin exigir normas e institucio-
14nes que afecten el pluralismo.
Evidenciándose de esta manera que la interpretación intercultural es necesaria como pilar fundamental a fn de generar el respeto al principio del debido proceso, ya que este debe ser efectuado respetando los parámetros constitucionales entre ellos el de la cultura y cosmovisión de cada uno de los pueblos.
Con respecto a la interpretación intercultural, es necesario mencionar otro caso en el que a una mujer indígena, menor de edad, cuya elección como concejal de Bogotá había sido declarada nula por un tribunal, en aplicación del artículo 27 del Decreto 1421 de 1993, que exigía una edad mínima de 25 años para el cargo, siendo que para el pueblo arhuaco la edad no era criterio para que una mujer ejerza sus derechos políticos, sino la realización de ciertos ritos vinculados al bautizo y a la menstruación; en donde la corte Constitucional de Colombia en sentencia T-778-05, determino que: el derecho a la identidad cultural en el ejercicio del derecho de representación no se encontraba circunscrito a un territorio determinado; no se vulneraba un derecho constitucional de mayor peso en el caso
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TRANSCUVIC S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TRANSCUVIC S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día jueves 22 de diciembre de 2022 a las 10H00 am, en la oficina de la agencia de la compañía ubicada en el barrio Pueblo solo Pueblo Calle Teresa Tipanta S42 Lote Nro.19 y calle OE2E del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quorum. 2. Palabras de Bienvenida. 3. Elección de Presidente, Vocales Principales y Suplentes del Directorio de la compañía. 4. Elección de Gerente General. 5. Elección de Comisario Principal y Comisario Suplente.
Se convoca de manera especial e individual a la señora RITA IZA, Comisaria Principal de la compañía con domicilio ubicado en La Lucha de los Pobres de la ciudad de Quito.
Sr. Freddy Toctaguano Sr. Segundo Caiza GERENTE PRESIDENTE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A.
De conformidad con el Art. 236 reformado de la Ley de Compañías; Arts. 3 y 4 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas; y, Art. 22 del Estatuto Social, se CONVOCA a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas; a celebrarse el día Viernes 16 de Diciembre del 2022, a las 10h00 am., en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. La Ecuatoriana Oe8-179 y Luis Riofrío, (Sector La Ecuatoriana), del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer, tratar y resolver sobre el siguiente punto del orden del día:
1. Conocer sobre la auditoría externa del año 2019 a cargo del señor Ingeniero Danny Pacheco Auditor externo de la Compañía Ecuatoriana Transheroica S.A.
En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías se convoca en forma especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, Señor Néstor Armando Cañar Chamba
Quito, 06 de Diciembre del 2022.
Atentamente,

Quito, 07 de diciembre de 2022
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD SAKE S.C.C
Se convoca a todos los miembros de la Sociedad SAKE S.C.C., para celebrar la Asamblea General Extraordinaria de Socios, que tendrá lugar el día Lunes 19 de diciembre de 2022, en la esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en las calles Orellana E4-430 y Avenida Amazonas, Edificio Orellana 500, oficina 401, a las 11h00 de la mañana, en caso de no existir quorum en primera convocatoria, se llevará a cabo la segunda convocatoria a las 11h30 de la mañana del mismo día, con el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y Resolución para iniciar proceso de Disolución, Liquidación y Cancelación de la Sociedad, por cumplimiento del plazo de ésta conforme se desprende de la cláusula décima sexta del estatuto de la sociedad. 2. Expedición de nombramiento de procurador común de los socios para el proceso mencionado en el punto anterior. Saludos Cordiales, GERENTE SAKE S.C.C
concreto, y que el requisito de edad contemplado en el artículo 27 vulneraba el goce efectivo del derecho a la identidad cul-
15tural.
Como se ha podido evidenciar en estos dos ejemplos la trascendencia de la interpretación intercultural es sumamente importante ya que se evidencia presupuestos de interrelación dentro del sistema indígena como son: a) El conjunto de responsabilidades comunitarias que le corresponden a cada miembro de la comunidad; b) La infuencia de la cultura, refejada en los cabildos o autoridades estatales que actúan con funciones indígenas; c) No ejercen una actividad remunerada, ya que la comunidad suele colocar recursos para la celebración de los procesos de justicia indígena;
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En donde se debe puntualizar que la justicia indígena en el ámbito penal, constituye una conducta contraria a la disposición normativa de realizar una interpretación intercultural del Derecho.
Siendo un pleno ejemplo el caso de la cocha, mismo que hace referencia a la compleja relación entre la justicia indígena y la justicia estatal, en un caso cuyo objeto de juzgamiento fue un homicidio, en donde hubo juicio y resolución en la comunidad la cocha, y en la justicia ordinaria.
Evidenciándose que la alternativa a la cárcel como solución de confictos sociales graves se la puede encontrar fuera del sistema estatal de administración de justicia, ya que la justicia indígena es parte de lo que se conoce como justicia restauradora, que es una forma de resolver los confictos sociales, utilizando la vergüenza como herramienta de prevención del delito.
Enfocándose en la vida de las personas y la comunidad, y considerando al victimario como miembro de la comunidad que necesita ayuda, a la víctima como un actor importante y a la comunidad como un espacio que debe recuperar la armonía, el conficto es un problema que tiene que resolverse y una oportunidad para mejorar la vida personal y comunitaria.
Mientras que en el sistema de justicia ordinario lo único que se busca es aislarle reduciéndole a un hecho a ser investigado, que se centra en el pasado, en donde la víctima es objeto de prueba y cuya fnalidad es sancionar y encerrar al

EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE EDGAR DANILO PAREDES CASTRO HAYDE SOLEDAD REAL SEGARRA
NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO:
Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, Notario Cuarto del Cantón Quito, los señores EDGAR DANILO PAREDES CASTRO y HAYDE SOLEDAD REAL SEGARRA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, mediante por Acta Notarial de Divorcio celebrada en la Notaria Cuarta del cantón Quito, de fecha veinte y seis de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial, marginada en el Registro Civil el veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, Notario Cuarto del Cantón Quito, el veinte y cinco de noviembre del año dos mil veintidós, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y’ Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores EDGAR DANILO PAREDES CASTRO y HAYDE SOLEDAD REAL SEGARRA, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a veinte y cinco de noviembre del año dos mil veintidós.
001-003-2293
EXTRACTO
NOTARÍA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006; y, en aplicación a lo dispuesto el ordinal octavo (8vo) del artículo dieciocho (18) de ésta Ley, que se confiere el presente extracto de conformidad con la Ley, por el cual se hace conocer a la ciudadanía, que se procederá con el registro de la inscripción, en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rumiñahui, del inmueble, situado en la parroquia Cotogchoa, Cantón Rumiñahui, antes cantón Quito, adquirido por el señor JUAN CARLOS BURBANO DE LARA TORRES Y JORGE XAVIER BURBANO DE LARA TORRES, por compra a los cónyuges señores Patricio Rubén Burbano De Lara Paredes y Carmen Mercy Torres Andrade, mediante escritura pública otorgada el diez de enero del dos mil doce, ante el Notario Décimo Octavo del Cantón Quito Dr. Enrique Díaz Ballesteros, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, el treinta de enero del dos mil doce, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en una longitud de treinta y ocho metros cincuenta centímetros, con propiedad que fue del General Rafael Rodríguez Palacios, hoy de sus herederos; Sur, en una longitud de treinta y tres metros, con el lote número siete que se va a vender a Luis Eli Navarrete Padilla y señora, en parte y con el pasaje vehicular en otra parte; Este, una longitud de treinta y seis metros ocho centímetros, con propiedad de los herederos de José Manuel Nasimba y Sebastián Guallichico; y Oeste, en una longitud de treinta metros sesenta centímetros, con el lote número seis vendido a Gustavo Absalón Bonilla Viscarra y sra., dando una superficie de un mil ciento treinta y tres metros cuadrados.- El título indicado se encuentra en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en ésta inscripción puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a seis de Octubre del dos mil yeinte y dos.Juicio No.17233-2020-00123

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de noviembre del 2022, a las 08h51. CITACIÓN JUDICIAL A: JOSÉ JAVIER QUIROZ CAIZA ACTORA: KATHERINE MARIELA VENEGAS LUCAS DEMANDADOS: KATERINA CAROLAY GUERRERO BIFARINI y JOSÉ JAVIER QUIROZ CAIZA JUICIO SUMARIO: 17233-2020-00123 OBJETO: Pago de indemnización por despido intempestivo FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 33, 326 numerales 2,3 y 4,Art. 327,328 de la Constitución en concordancia con los Arts.3,4,5,7,4 2,69,71,83,94,95,111,113,188 del Código de Trabajo y Art. 575 del Código Ibídem en armonía con el artículo 333 del mismo cuerpo legal. CUANTIA: $ 5.053,87
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de enero del 2020, las 10h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa que el día de hoy ha sido puesta para mi despacho, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha nombrada por el Consejo de la Judicatura con la acción de personal Nº 1401-DP17-2018-MP de fecha 06 de marzo del 2018, en virtud del sorteo de ley conforme acta del 10 de enero de 2020 que antecede y que se manda a agregar al expediente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de los demandados Katerina Carolay Guerrero Bifarini y José Javier Quiroz Caiza en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus futuras notificaciones.- Ejecutoriado este auto, la accionante presentará mediante escrito las copias necesarias para elaborar las boletas de citaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA.-JUEZA. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de noviembre del 2022, a las 16h17. VISTOS: De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, al demandado señor JOSE JAVIER QUIROZ CAIZA. Por Secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.” f) ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA.-JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico y correos electrónicos para sus notificaciones.-CERTIFICO.

17responsable. Principios Interculturales Para Will Kymlicka, la formulación de derechos focalizados es el esfuerzo de las NNUU para codifcar los derechos específicamente diseñados para los pueblos indígenas, en donde la subyugación de los pueblos indígenas por los colonizadores fue un proceso de naturaleza más brutal y perturbador que la incorporación de las minorías nacionales en sociedades vecinas, dejando a los pueblos indígenas más débiles y vulnerables.
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En donde por ejemplo el derecho administrar justicia establecido en el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador es muy claro cuando indica que los pueblos indígenas ejerzan funciones jurisdiccionales, ya que de manera taxativa indica que:
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus confictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.”

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Es por ello que la interculturalidad para Rocío Villanueva “en el ámbito jurídico demandaría, además, que la justicia propicie “el análisis de los delitos desde los contextos culturales en los que se cometen, alentando una consideración de las diferencias culturales y una conciliación en torno a ellas y reconociendo las maneras variadas contemporáneas de constituir y vivir en comunidad y colectividad”

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Ya que en materia jurídica sería que los sistemas jurídicos reconocieran un pluralismo jurídico, en donde el principio de plurinacionalidad sería concebido “como la sustancia fundamental en el ejercicio de la democracia incluyente, pero sobre todo como propuesta de vida diverso y en mayor armonía y cercanía con la Naturaleza; la plurinacionalidad, entonces, no puede dejar de ser leída junto con otras defniciones que tienen que ver con el territorio y con el manejo de las riquezas
21naturales […]”
Debiendo delimitar que según Carlos Poveda, es menester dejar señalando estándares de diferenciación que surge como aporte de varias sentencias de la Corte Constitucional de Colombia donde se delimitan: 1. “A mayor conservación de sus usos y costumbres mayor autonomía; 2. Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares. Pero siempre se interpretará en sentido de no menoscabar la autonomía de los pueblos y nacionalidades indígenas a pretexto de precautelar la seguridad jurídica; 3. Las normas legales imperativas ( de orden público) de la República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural; 4. Los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales y dispositivas. Debe prevalecer el criterio colectivo por encima del privatístico o particular; y, 5. Es necesario identificar mínimos jurídicos como la relata la Constitución Boliviana en un artículo independiente. Estos Límites serían: derecho a la vida, prohibición de la esclavitud, tortura y resto a un enjuiciamiento justo. De aquí inclusive partiría las posibilidades jurídicas para desarrollar la acción extraordinaria de protección de las decisiones de las comunidades indígenas.”
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Por ello, la importancia de la legitimidad de la justicia podría resultar sumamente interesante ya que se propende un pleno reconocimiento cultural por parte del Estado lo que no supone la apelación al derecho penal para conseguirlo.
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En donde para Carlos Poveda las características de la jurisdicción indígena debe ser contextualizadas de la siguiente manera: a) La jurisdicción indígena es un medio alternativo para la
Quito, 8 de Diciembre del 2022 HOTEL REAL AUDIENCIA HRA S.A. EN LIQUIDACIÓN
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El ingeniero Francisco Duque, representante legal de la compañía HOTEL REAL AUDIENCIA HRA. S.A. EN LIQUIDACIÓN convoca a los accionistas de la compañía en conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, artículo Primero del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías y con los Estatutos Sociales de la Empresa, a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día martes 20 de Diciembre del año en curso, a las 16:00 horas en el Business Center, ubicado en la Av. Republica del Salvador N34-140 entre las calles Moscú y Suiza, Edifcio Diamond Business, Piso 5 – Ofcina 7 para para tratar el siguiente del Orden del Dia:
1.- Conocimiento y aprobación del balance fnal de liquidación, 2.- Conocimiento y aprobación del cuadro de distribución del haber social.
La presente Junta General Extraordinaria se realiza en cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Compañías en ofcio No SCVS-IRQ-DRASD-2022-00071032-0 del 30 de Noviembre del 2022, dentro del trámite de liquidación de la empresa, con acatamiento a la Ley de Compañías y a los Estatutos de la Empresa. Se cita de manera expresa a la Lcda. Patricia Quezada, Comisaria de la empresa. solución de confictos; b) Los indígenas resuelven litigios internos, que no pueden restringirse exclusivamente al territorio, sino que su alcance debe determinarse con criterios antropológicos; c) Las autoridades de pueblos indígenas lo determinan las propias comunidades según sus reglas; d) La competencia por materia no es determinada.
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Dándonos a entender que el reconocimiento jurídico de la justicia indígena debe ser analizado a profundidad debido a su trasfondo histórico, enfatizando en que el pluralismo jurídico implica el respeto de los principios en el ejercicio de la jurisdicción, buscando generar una coordinación como mecanismo para fomentar la interculturalidad.
Pero que además según Cruz Rueda: “La relevancia de los asuntos, ya sea que tengan que ver con la familia, con la tierra, con la organización social de la comunidad, o con el cumplimiento de obligaciones entre particulares o ante la colectividad, muestra aspectos sociales fundamentales y claves vinculados con la historia y la comunidad en relación con el grupo al que pertenecen […]”
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Siendo necesario puntualizar cuales son los elementos de la justicia indígena, que se deben tomar en cuenta el momento de efectuar una interpretación intercultural: a) Milenario: La justicia indígena es un sistema milenario,
CONVOCATORIA
Se convoca a los miembros de la Asociación Ecuatoriano Alemana de Cultura y Educación a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el viernes 16 de diciembre de 2022 a las 18h00 en el Auditorio 2 del Teatro Beethoven – 2do. piso Edificio de Música del Colegio Alemán de Quito, para tratar los siguientes puntos:
1. Aprobar del Acta de la Asamblea General Ordinaria del 2 de diciembre de 2021. 2. Conocer y resolver sobre el informe del presidente. 3. Conocer y resolver sobre el balance general del CAQ para el año escolar 2021-2022 y el presupuesto del año escolar 2022-2023. 4. Conocer el informe del Rector. 5. Conocer y resolver sobre el informe de Contraloría. 6. Elección de directores ecuatorianos: dos principales y un alterno; alemanes: dos principales y un alterno; y un principal de otra nacionalidad para el periodo 2022-2024 7. Elección de un director alterno ecuatoriano para el periodo 2022- 2023 8. Posesión de los nuevos directores 9. Nombrar a un vocal principal y tres vocales suplentes de la
Comisión Electoral 10. Conocimiento de las solicitudes presentadas por los miembros de la AEACE
Nathalie Pinto PRESIDENTA AEACE
Nota 1: Habrá quórum en la Asamblea General con la mitad más uno de los miembros de la Asociación. En caso de no existir quórum después de transcurridos treinta minutos de la hora prevista en la convocatoria, se constituirá válida con el número de miembros presentes, siempre y cuando esté representado por lo menos el 10% de los miembros de la Asociación.
Nota 2: Las listas serán entregadas hasta las 18h30, dos días hábiles antes de la instalación de la Asamblea General en la Administración del Colegio Alemán, a nombre del Presidente de la Comisión Electoral. De acuerdo con lo que expresa el Art. 50 del Estatuto deberá también adjuntarse la declaración escrita de cada uno de los candidatos de que al momento de aceptar su candidatura cumplen con los requisitos establecidos en el Estatuto, y en especial con el Artículo 54 de éste.
pues ha persistido por generaciones; b) Colectiva: Debido a que su aplicación es impartida con la participación de las familias y los miembros de las nacionalidades y pueblos indígenas; c) Sistema en permanente evolución: Se encuentra en constante proceso de avance y desarrollo, pues su ejercicio y aplicación debe ser adecuado con la realidad de las nacionalidades y pueblos indígenas; d) Ágil, oportuno y dinámico: Porque busca solucionar el problema para la armonía de las nacionalidades y pueblos; e) Justo: Ya que la colectividad de manera participativa e imparcial busca emitir la resolución adecuada.
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Conclusión La interpretación intercultural engloba concepciones de cultura determinando el análisis del enraizamiento de los valores sociales a través de la promoción del respeto de la diversidad, en donde se la debe efectuar necesariamente a fn de poder lograr que la victima dentro de la cosmovisión indígena se sienta protegida por las autoridades comunitarias.
El reconocimiento jurídico de la justicia indígena debe ser analizado a profundidad debido a su trasfondo histórico, enfatizando en que el pluralismo jurídico implica el respeto de los principios en el ejercicio de la jurisdicción, buscando generar una coordinación como mecanismo para fomentar la interculturalidad necesaria para aplicar una justicia adecuada de acuerdo a la cosmovisión de cada uno de los pueblos y nacionalidades.

1 Abogado, conferencista y escritor. Correo: scor1719@hotmail.com 2 Boaventura de Sousa Santos, Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador: Cuando los excluidos tienen Derecho: justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad, 1a ed. Fundación Rosa Luxemburg/ AbyaYala (Quito- Ecuador: Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva, 2012)., p. 15. 3 Llasag Fernández, Raúl, Plurinacionalidad: una propuesta Constitucional Emancipadora, en Ávila Santamaría, Ramiro (editor), Neo constitucionalismo y Sociedad (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008)., p. 337. 4 Manuel Atienza, «Dos Versiones del Constitucionalismo», DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante., 7 de febrero de 2011, https://rua.ua.es/dspace/ bitstream/10045/32763/1/Doxa_34_04.pdf.; p. 82-83. 5 Rocío Villanueva Flores, «La interpretación intercultural en el Estado constitucional», Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n.o núm. 34 (junio de 2015): 289-310. 6 Constitución de la República del Ecuador, ; Art. 83, numeral 10. 7 Ibíd., Art.1 8 Boaventura de Sousa Santos, Las paradojas de nuestro tiempo y la plurinacionalidad, en Plurinacionalidad: Democracia en la diversidad (Quito- Ecuador: Abya Yala, 2009)., p. 24. 9 Boaventura de Sousa Santos, Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador: Cuando los excluidos tienen Derecho: justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad., P.19. 10 Ramiro Ávila Santamaría, Constitución del 2008 en el Contexto Andino, Análisis de la Doctrina y el Derecho Comparado, Serie Justicia y Derechos Humanos, vol. 3 (Quito- Ecuador: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, s. f.)., p. 35-36 11 Código Orgánico de la Función Judicial, 2009., Art. 24. 12 Raquel Fajardo Yrigoyen, El debate sobre el reconocimiento constitucional del derecho indígena en Guatemala, 1998.a ed., vol. LVIII, No. 1-2 (América Indígena, Instituto Indigenista Interamericano, s. f.)., p.1 13 Raúl Ilaquiche Licta y Lourdes Tibán, Jurisdicción indígena en la Constitución política del Ecuador (Quito- Ecuador: Fundación Hanns Seidel, 2008)., p. 44 14 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-349/96, fundamento 2.4.2.3. 15 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-778-05, fundamento 7 16 Stavenhagen Rodolfo, Derecho Consuetudinario en América Latina, en Stavenhagen Rodolfo e Iturralde Diego, Entre la Ley y la Costumbre. El derecho consuetudinario indigena en America Latina (MEXICO: Instituto Indigenista Interamericano e Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1990).p. 40-43. 17 Ramiro Avila Santamaría, «La prisión como problema global y la justicia indigena como alternativa local. El caso La Cocha», s. f. 18 Will Kymlicka, Derecho de las minorías en filosofía política y el derecho internacional, editado por Carlos Espinosa Gallegos-Anda y Danilo Caicedo Tapia, Derechos ancestrales: Justicia en contextos plurinacionales (Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009).p. 18-19. 19 Constitución de la República del Ecuador., Art. 171 20 Rocío Villanueva Flores, «La interpretación intercultural en el Estado constitucional»., p.295. 21 Acosta Alberto, El Estado plurinacional puerta para una sociedad democrática”, en Plurinacionalidad: Democracia en la diversidad, Acosta Alberto y Martínez Esperanza (Quito- Ecuador: Abya Yala, 2009).,p. 17 22 Carlos Poveda Moreno, Reflexiones básicas e ideas iniciales sobre el Proyecto de Ley Coordinación y Cooperación entre los Sistemas Jurídico Ordinario e Indígena, Justicia y Derechos Humanos (Quito, Ecuador: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009).,p. 491 23 Cristina Sánchez Muñoz. “Negociaciones culturales y género: hacia un feminismo transnacional”. En: A. Ruiz Miguel. (editor), Entre estado y cosmopolis. Derecho y justicia en un mundo global, p. 300-301. 24 Poveda Carlos, Jurisdicción Indígena, en Reconocimiento de Derechos, exigibilidad de Obligaciones (Quito, Ecuador: Revista Foro No. 8 UASB, Corporación Editora Nacional, 2007)., p. 181. 25 Cruz Rueda Elisa, Principios Generales del Derecho Indígena, en Hacia sistemas jurídicos plurales; Konrad Adenauer Stiftung (Bogota, 2008)., p. 37. 26 Rosa Cecilia Baltazar Yucailla, La Justicia Indigena en el Ecuador, Carlos Espinosa Gallegos Anda y Danilo Caicedo Tapia en Derechos Ancestrales Justicia en Contextos Plurinacionales (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009).p. 454-455.
CONVOCATORIA
TRANSPORTE “SUTAXI” C.A, convoca con carácter obligatorio a los señores accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse el lunes 19 de diciembre del 2022 a las 18 horas (6 p.m.) en su oficina ubicada en las calles Rafael Sánchez 2-72 y Rafael Larrea Andrade se tratara el siguiente orden del día. 1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM E INSTALACIÓN DE LA JUNTA 2. RECTIFICACION O RATIFICACION DEL ACTA ANTERIOR 3. INFORME DE PRESIDENCIA 4. INFORME ECONÓMICO DE GERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 5. ELECCIÓN Y POSESION DE COMISARIO PRINCIPAL Y SUPLENTE, DELEGADO DE DEPORTES PRINCIPAL Y SUPLENTE 6. CLAUSURA
Así mismo de manera individual se convoca a la Señora Irma Rosero Comisaria Principal y al Señor Fernando Villarreal Comisario Suplente
Sr. Manuel Torres ing. Luis Rosero M. PRESIDENTE GERENTE
001-003-2285
PÉRDIDA DE TÍTULOS DE ACCIONES
De conformidad al artículo 197 de la Ley de Compañías, por pérdida del TÍTULO DE ACCIONES de la compañía TELEMATICA BUSINESS COMPANY TEBUSCO S.A., número 02 por 240 acciones, número 04 por 3200 acciones, número 06 por 375; por un valor nominal de US.$ 1,00 cada una, correspondiente JUAN CARLOS ZURITA TREJO, se procederá a anular una vez transcurridos treinta días a partir de la fecha de la última publicación y emitir uno nuevo a favor de JUAN CARLOS ZURITA TREJO.
JUEVES 08 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C5 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
17203-2022-04975 CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA ACTORA: GARCIA AYALA GLORIA MARISOL DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LANDETA JACOME CARLOS VINICIO DILIGENCIA: CITACION UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 16 DE NOVIEMBRE DE 2022 LAS 11H00 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de personal No. Acción de personal No. 08539-DP172022-VS., Dra. Kathya Burbano Iñiga, actúo en mi calidad de Juez Ponente encargada de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito Unidad; previo la razón del sorteo de Ley y escrito presentado en línea que se agrega, amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente demanda de Autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda presentada por la señora GARCIA AYALA GLORIA MARISOL.- En lo principal: 1) La demanda presentada es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en la Ley conforme lo establecido en el Art. 297 del Código Civil y los Arts. 142, 143 Código Orgánico General de Procesos se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 Nral. 6 Ibidem. 2) De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a la niña y/o adolescente LANDETA GARCIA ARIANA ELIZABETH, en su momento procesal oportuno; 3) CITACIÓN. 3.1) CITESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados a los señores CARLOS STEVEN LANDETA GARCIA, CHISTOFER LUIS LANDETA GARCIA Y ANTONNY JOSUE LANDETA GARCIA, en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud remítase el despacho correspondiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, por cuanto la actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, se ordena también que se le haga conocer por este medio el auto inicial, de lo cual, la señora actuaria dejará constancia en el sistema, de conformidad con el inciso final del artículo 53 de la norma citada, sin perjuicio de la citación oficial correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito; 3.2) En mérito a lo manifestado en el numeral 4 de la demanda, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor LANDETA JACOME CARLOS VINICIO, mediante publicaciones, en la forma y efectos del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios de circulación nacional, para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente; 4) ANUNCIO DE PRUEBAS. relación a la prueba anunciada por la accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias:4.1)DOCUMENTAL.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que realiza la parte actora; 4.2) TESTIMONIAL.- Téngase en cuenta los testigos nominados señores CARLOS STEVEN LANDETA GARCIA y DIEGO FERNANDO LANDETA JACOME; los cuales rendirán su testimonio sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará mediante boleta a través de la casilla judicial señalada por la accionante para su comparecencia en el día de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos (Los testigos deberán comparecer en salas separadas); y, 5) NOTIFICACIONES.- De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla y domicilio judicial electrónico señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización que concede a la Abogada Patrocinadora. En cumplimiento al Memorando-CJ-DNGP-2019-4042-M TR: CJ-INT-2019-15780, de fecha 15 de agosto de 2019, suscrito por el Director Nacional de Gestión Procesal, la parte actora deberá acercarse al archivo de la Unidad Judicial y solicitar el “Formulario de entrega de copias para citación” a fin de proporcionar junto con el formulario las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones.- Actúe la Dra. Roció Parra Galarza en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CUMPLASE y NOTIFÍQUESE
DRA.MARTHA DEL ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA Hay firma y sello
Quito, 02 de diciembre del 2022. En esta fecha se remite al CASILLERO JUDICIAL DEL ACTOR: 3241 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA
EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2020-05940 MATERIA: CIVIL TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE LETRA DE CAMBIO ACTOR: VARGAS EGUEZ LUIS FERNANDO DEMANDADO/s: RAFAEL ALEJANDRO CADENA JACOME
A quien se le C I T A: Haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 15 de julio del 2020, las 10h30, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud, del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en una letra de cambio que adjunta y que obra a fojas 1 de los autos, documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347.4, en concordancia con el Art. 114 del Código de Comercio ibídem, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda, los documentos adjuntos a la demanda y el presente auto, al demandado RAFAEL ALEJANDRO CADENA JACOME, en el lugar señalado. TERCERO.- Al demandado, se le concede el término de QUINCE (15) días, para que una vez citado conteste a la demanda según lo dispone la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado. CUARTO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito que antecede; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y escrito anterior. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor. Actúe el Ab. Jaime Eduardo Cadena Vásquez, en calidad de Secretario de la Unidad. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 23 de noviembre del 2022, las 11h37, Incorpórese al proceso el oficio presentado por el gestor de archivo y la razón sentada por parte del Actuario. Por cuanto, en esta fecha se recibe el proceso en 37 fojas, por parte del gestor de archivo; en tal sentido con el fin de continuar con la sustanciación de la causa y al tener el expediente en originales al no ser necesaria la reposición del mismo se dispone: Que a través de secretaria de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente, confiera el extracto respectivo, mismo que se remitirá a la casilla judicial 3241, a fin de que se cite a la parte demandada RAFAEL ALEJANDRO CADENA JACOME por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país. NOTIFIQUESE.-F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.


JUICIO NO. 17230-2022-07284 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2022, a las 08h58
R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL
A: NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ ACTOR: CASTAÑEDA CARRILLO JOSE ANTONIO DEMANDADO: NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ JUICIO: CONCURSO DE ACREEDORES No. 17230-2022-07284 CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: INSOLVENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de junio del 2022, a las 13h32. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se dispone: 1) La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. 2) De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 17301-2013-0538, se advierte la razón sentada por la Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, quien certifica que la señora NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 9 de septiembre del 2019, las 14h39; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA de NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ, con cédula de identidad o ciudadanía No. 1102659099, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 2.1. Cítese a la demandada NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ, en el lugar que se indica para el efecto, remitiendo el suficiente despacho a la oficina de citaciones, la parte interesada proveerá de las copias a fin de elaborar las boletas. Verificada que sea la citación a la parte demandada, y cumplidas las demás diligencias propias de esta clase de procedimiento, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 2.2. Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 2.3. Se procederá con la anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 2.4. En caso de justificarse en legal y debida forma, se dispondrá el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la fallida NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del código procesal vigente; 2.5. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte de la fallida NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ; 2.6. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.7. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones, una vez que se proceda a declarar la insolvencia. 2.8. Se prohíbe que la señora NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ, con cédula de identidad o ciudadanía No. 1102659099, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 2.9. Se procederá a nombrar síndico una vez que haya transcurrido el término señalado una para la oposición previsto en el artículo 425 del Código Orgánico General de Procesos, a quien se le notificará en legal y debida forma y tendrá veinticuatro horas para aceptar o excusarse; en caso de aceptarlo, será la depositaria de los bienes del fallido. 3) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la autorización que confiere el actor a su abogado defensor, casilla judicial y correo electrónico para posteriores notificaciones. Actúe el doctor Luis Alfredo Chulde Ruano, en calidad de Secretario de la Unida Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Lus Elisa del Santo Dávila JUEZA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de octubre del 2022, a las 09h27. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito mediante Acción de Personal No. 08678-DP17-2022-BG. Atento al juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de procesos, se dispone citar a la señora NELLY SILVANA RAMIREZ GALVEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional, y para lo cual se conferirá el correspondiente extracto. Notifíquese. DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA JUEZA(PONENTE)
Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.
Atento al juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de procesos, se dispone citar a la señora NELLY SILVANA RAMÍREZ GALVEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, y para lo cual se conferirá el correspondiente extracto. Notifíquese. DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA JUEZA (PONENTE)
Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.