Imbabura - Carchi: 17 de enero, 2023

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Casas evacuadas por las lluvias en Ibarra

El sector de Zuleta es el más afectado por los aguaceros en la capital imbabureña, donde más de 20 personas fueron evacuadas de sus viviendas por el desbordamiento de una quebrada. En la zona de La Victoria, en la parte urbana, también fue necesario desalojar una casa, que quedó a pocos metros del río Tahuando.

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“Alrededor de siete proyectos están en procesos de licitación abiertos. Son alrededor de $6.000 millones en temas de petróleo, gas y energía”.

Debates fracasan en ayudar al votante

Empleo global con un panorama negativo, según OIT

YELLOW
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
CYAN MAGENTA
BLACK
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
Ecuador Imbabura-Carchi QUITO
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ROBERTO SALAS, SECRETARIO PRESIDENCIAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS LA FRASE GLOBAL
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aquereje@gmail.com

Democracia y cultura

Unatendencia dominante en el mundo de hoy es la democratización.

La democracia es el anhelo que todo lo domina, el modelo general. Nadie se resigna a renunciar a ella, ni aun en medio de las peores crisis. Ecuador puede ser destrozado por desastres naturales; sufrir los más duros golpes a su economía; constatar en sus instituciones la más degradante corrupción, mas

nadie piensa en violentar la democracia.

La democracia es tanto más frágil, insuficiente y superficial cuanto más bajo es el nivel cultural de la sociedad. Y cabe hacer un distingo entre cultura y civilización. Ortega y Gasset decía que toda civilización recibida es fácilmente mortal para quien la recibe. Porque la civilización —a diferencia de la cultura— es un conjunto de técnicas mecanizadas, de excitaciones artificiales o de lujos.

La cultura no es perecedera, la civilización sí. La cultura atañe a lo espiritual, la civilización a lo material. La computadora es civilización, su contenido es cultura. Cuando se dice defender la democracia, pero se recortan los gastos en educación, ciencia y cultura, nos encontramos ante un absurdo, una contradicción en sí misma.

Por todas partes hay más sociedad y menos Estado. En Ecuador este parece el fondo de la inmensa mayoría de los problemas. El Estado pierde terreno, y cada vez más ciudadanos quieren que sea así. En tanto aumenta en el resto del mundo toda clase de iniciativas, se constata un crecimiento y animación, un incremento de las energías humanas, nuestra sociedad semeja un cuerpo al borde de la extenuación.

Se actúa menos, se piensa poco, el querer es mediocre, la ambición limitada y las aspiraciones muy cortoplacistas. Se planifica rara vez y se sueña muy de tarde en tarde. Paralelamente, la humanidad empieza a organizarse conforme a nuevas estructuras e ideales, difíciles de definir, pero de futuridad garantizada. Quedarse al margen, puede resultar aniquilador para cualquier país.

Muchas promesas, poca inversión

Pesea la encomiable estabilidad macroeconómica y al ordenado manejo fiscal, hasta ahora las cifras no evidencian el aumento en inversión extranjera directa que se esperaba con

el presidente Guillermo Lasso. En el mejor de los casos, el resultado ha sido ‘regular’, acorde con

la tradición nacional

Luego de tantos traspiés —la fallida venta del , las anunciadas dificultades con la refinería de Esmeraldas,

el frenazo de inversiones en el sector minero, etc.—

el régimen debería haber aprendido a ser más prudente al momento de hacer promesas. Ahora insiste en ofrecer contratos por 11 mil millones de dólares para finales de este año, una meta sumamente ambiciosa que rebasaría todo récord histórico.

Ese círculo vicioso de promesas osadas, seguidas de malas noticias

que luego se busca tapar con nuevas promesas —“este es un año de cosecha”— termina, al estilo de ‘Pedrito y el lobo’, debilitando la confianza ciudadana en el futuro.

El Gobierno le apuesta a las alianzas

público-privadas en áreas muy rentables sobre las que tiene mucho control interno —petróleo, gas, minería—, pero parece subestimar la dificultad de concretar inversiones en sectores volátiles, en los que en muchos casos el país lleva décadas recabando recursos. Quizás, para lograr crecimiento

, podría apostar más a sectores que, aunque requieren más negociación interna, resultan más alcanzables: acuerdos comerciales, infraestructura pública, inversión privada.

Es fácil verificar el cumplimiento de promesas tan concretas, pero habrá que esperar hasta el final del año.

Encírculos políticos de nuestros países, suele afirmarse que la Organización de Estados Americanos —OEA— es en la realidad, el Ministerio de las Colonias de Estados Unidos, como la conceptuó Fidel Castro, hoy ampliado y ejecutado por el uruguayo Luis Almagro, reelegido secretario general el pasado 20 de marzo, con la misión de profundizar la hegemonía imperial para elevar los niveles de dependencia política y económica.

La OEA, en la práctica, es un poderoso instrumento de penetración y dominación geopolítica de la Casa Blanca. Fue fundada en 1948 bajo el liderazgo de Estados Unidos, que se enfrentaba a la Unión Soviética en el marco de lo que se llamaría la ‘Guerra Fría’ que, al diluirse, dejaba a la organización con su gran objetivo contenido en el artículo uno, que establece imponer

“un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”.

En la realidad, la OEA no cumplió con sus objetivos al permanecer impasible o favorecer al Reino Unido durante el conflicto bélico que mantuvo con Argentina en 1982 por la disputa de la soberanía sobre el control del archipiélago de las Malvinas, ubicado en el Atlántico Sur que, por lógica geográfica, debe ser parte de Argentina.

En la actualidad se escuchan voces importantes de América Latina que comienzan a

exigir que la sede de la OEA salga de Estados Unidos y se ubique en un país latinoamericano o caribeño, como una forma concreta de abandonar el abrigo posesivo del imperio que tiene a la organización como una expresión concreta de su ‘patio trasero’.

La OEA solo sirve a los intereses geopolíticos imperiales, razón suficiente para exclamar con Cuba y los pueblos latinoamericanos: “Con OEA o sin OEA ganaremos la pelea”.

Las razones del ‘no’

Todavía no logro entender la razón por la cual el Gobierno se ha empeñado en que se haga la consulta ciudadana este 5 de febrero. Más allá de lo poco trascendental de las preguntas, debemos admitir que, desde un principio, éramos muchos

los que sospechábamos que los tiempos escogidos por el Ejecutivo no eran los apropiados. Las encuestas reflejaban —y siguen reflejando—, una muy mala imagen del actual mandatario, que

tiene demasiados puntos negativos como para convencernos de votar todo ‘Sí’ en el referendo. Por esto, tal vez, lo vienen invisibilizando desde hace algún rato sobre el tema de la consulta y se prefirió escoger a otros mensajeros, cercanos al Ejecutivo, para que hagan campaña por el ‘Sí’. Sin embargo, a pesar de que

la Presidencia esté en campaña electoral y nos prometa prosperidad y esperanza, los episodios nefastos que se siguen dando en el país serán necesariamente asociados a la mala gestión del mandatario y esto podría comprometer el supuesto triunfo del Gobierno.

Yo comprendo que piso y techo para la consulta son totalmente a favor del ‘Sí’, pero no subestimaría el voto de rechazo de una parte importante de la población, que hoy simplemente no le cree al man-

datario y podría tener razones más que suficientes para votar por el ‘No’. Es más, los casos de corrupción que están salpicando al entorno más cercano del mandatario solo dificultan aún más las últimas semanas de campaña y, por esto, seguirían sumándose las razones para votar ‘No’. A todo esto sería bueno añadir la suspicacia de que, una vez que pase la consulta, volvamos a estar peor que antes; pues hoy ya se habla de apagones, reformas al sistema de pensiones del IESS, falta de medicinas, récord

de muertes violentas, institucionalidad fallida a todo nivel, etc.

G

obierno que está en su peor momento quiere que la población le alargue la vida votando por el ‘Sí’ D SALVATORE FOTI ecuasalvo@yahoo.it

e seguir ignorando las razones del ‘No’, el 5 de febrero en Carondelet podrían llevarse tremenda sorpresa, tal como ha pasado en otros países donde las tesis del Gobierno han sido rechazadas en contra de todo pronóstico, dado que la consulta se volvió un referendo a favor o en contra del mandatario.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XL No. 13551 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O QUITO | MARTES 17/ENERO/2023
La OEA RODRIGO SANTILLÁN PERALBO EDITORIAL rodsantillanp@gmail.com
Un
ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ

CARCHI.- La Gobernación de Carchi informó que se habilitó una de las estaciones de servicio de Tulcán para el expendio de combustible a vehículos colombianos. Esto se hará como una medida solidaria para atender la emergencia que vive el sur de Colombia, desde el 12 de enero de 2023, hasta que se solucionen los inconvenientes de abastecimiento de combustible

en el vecino país. Desde la Gobernación de Carchi detallaron que en esa zona se autorizó la comercialización de gasolina súper a $3,98 y diésel internacional a $3.59 por cada galón, que son los precios internacionales o liberados para vehículos de placas colombianas. (Clic aquí para leer la información ampliada)

Casas afectadas por temporal en Ibarra

En sectores rurales y urbanos se registraron inundaciones por las fuertes lluvias. Hay 20 personas evacuadas.

IBARRA.- Este lunes, 16 de enero de 2023, los moradores de Zuleta limpiaban el lodo, troncos y piedras que quedaron en sus casas y calles por la inundación ocurrida el fn de semana.

Este sector rural fue uno de los más afectados por las fuertes precipitaciones que se registran en toda la provincia de Imbabura desde la semana pasada, a los que se suman zonas urbanas como

El Ejido de Caranqui y La Victoria.

Según el ECU-911, entre el 13 y el 15 de enero de 2023, “varias alertas que ingresaron a través de la línea única para emergencias, en las que informaron sobre la acumulación de agua en distintos sectores del cantón Ibarra, debido a la presencia de lluvias”.

“El ECU-911 coordinó el despliegue de unidades del Cuer-

po de Bomberos de Ibarra, Policía Nacional, Agentes Civiles de Tránsito y el apoyo del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, hasta los diferentes puntos, para así determinar el

grado de afectación e iniciar acciones de remoción de escombros y evacuación del agua lluvia”, señalaron.

En Zuleta

Los moradores de las comunidades de Zuleta sufrieron el desbordamiento de un río cercano, que obligó a evacuar a 22 personas, de seis viviendas.

Además, se reportó un puente

destruido, 2 kilómetros de red vial con daños, destrucción de la red de agua potable, dejando a una comunidad sin el servicio, así como la

pérdida de alrededor de dos hectáreas de cultivos y pasto.

EL DATO

141 emergencias por lluvias en un año

° Héctor Paredes, coordinador zonal del ECU-911, informó que en el año 2022 se registraron 141 emergencias relacionadas a inundaciones, tanto por presencia de lluvia, por desbordes de ríos, taponamientos y colapso de alcantarillado en toda la provincia de Imbabura, añadiendo que en lo que va de 2023 se han registrado seis emergencias relacionadas a inundaciones, “todas atendidas oportunamente por las entidades de socorro”.

se realizó con la ayuda de 30 comuneros. Las pérdidas y daños fueron en enseres.

“Realizamos limpieza con manguera, además de la coordinación con maquinaria de la Prefectura y maquinaria del sector para la

remoción de sedimentos. Hicimos seis viajes de abastecimiento con nuestros tanqueros”, expusieron.

Otro sector

“Se trató

del taponamiento de una quebrada por escombros y basura. Fue necesario evacuar a los habitantes de varias viviendas y se necesitó el trabajo de maquinaria pesada para realizar la limpieza”, añadieron desde el ECU-911.

Los bomberos de Ibarra informó que la limpieza del interior de las viviendas afectadas

El 15 de enero, el ECU-911 registró una alerta sobre la afectación presentada en viviendas ubicadas cerca del sector conocido como ‘La Piedra Chapetona’, en el barrio La Victoria.

La creciente del río Tahuando hizo que un borde se desprendiera, dejando a una vivienda a menos de cinco metros del caudal.

“Es por esto que evacuamos a las personas que vivían en el hogar, para salvaguardar su seguridad”, expusieron. (FV)

– 062605699 001-003-2450

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK NORTE 03 QUITO | MARTES 17/ENERO/2023 I 001-003-479 Necesitamos guardias con experiencia preferible motorizados. 0984181913. 0998080058. 001-003-2443 CONVOCATORIA FERIA INCLUSIVA FUNDACION CRISTO DE LA CALLE Nro. FI – FCC – 001 – 2023 ADQUISICION DE ALIMENTOS PERECIBLES Y NO PERECIBLES PARA LA PREPARACION DE LA ALIMENTACION DE LOS USUARIOS DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN “MI DERECHO A VIVIR EN FAMILIA” DEL SERVICIO DE PROTECCION ESPECIAL EN LA MODALIDAD ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, ADMINISTRADA POR LA FUNDACIÓN “CRISTO DE LA CALLE” ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES PUBLICADOS EN EL PORTAL SERCOP CPC 231500113
Dirección: Ciudad
14-119 y Guillermina García,
INFORMACION:
Ibarra, Calle Maldonado
Correo electrónico: cristodelacalle@yahoo.com Teléfono: 062641056
Venta de combustible a carros colombianos se habilitó en Tulcán INUNDACIONES. La creciente del río Tahuando causó daños en Zuleta. LIMPIEZA. Las entidades de primera respuesta continuaron este 16 de enero con sus labores de ayuda en las viviendas afectadas.
2022 hubo personas fallecidas por problemas viales

Debate en Quito costó $42.000 y aturdió a los electores

Los candidatos se dedicaron a los ataques personales, las rimas y los dichos, antes que a exponer sus proyectos.

En menos de 24 horas de transmisión, el debate en el que participaron los 12 candidatos a la Alcaldía de Quito suma 7,967 vistas. Mientras que el foro para la Prefectura de Pichincha, que lleva más de siete días, subido en la plataforma de Youtube, no le lleva mucha ventaja, pues suma 8,230.

LA HORA consultó con el Consejo Nacional Electoral (CNE), sobre la medición del rating (Índice de audiencia de un programa), en el canal de televisión abierta en el que se transmitió. Aunque desde el departamento de comunicación se señaló que cotejaban los datos, hasta el cierre de esta edición estos no se enviaron.

Si bien, no se espera que este video tenga las 127 millones de reproducciones que tiene Shakira, con su nueva canción; el número de vistas está muy por debajo de la alta inversión que se hizo para este espacio que dejó un mal sabor de boca a quienes lo vieron. Y es que los candidatos debían exponer sus propuestas, pero se dedicaron a generar rimas, dichos, atacarse personalmente, hacerse propaganda e, incluso, a preguntarse por quién van a votar.

Alto costo y bajo nivel

A Pichincha se asignaron $42.475 dólares para que debatan sus candidatos a la Prefectura y la Alcaldía de Quito. Para cada dignidad hay 12 candidatos.

Soledad Rivadeneira, máster en comunicación política, señala que el fra-

caso de esta actividad, organizada por el CNE, arranca desde el formato.

“Para empezar no es un debate, más bien es un foro de exposición de ideas, donde no se hace eso, porque la mayoría aprovechó para ataques personales o para posesionar frases de campaña”, dice.

El tiempo es corto en base a la cantidad de candidatos, pese a que se divide en dos bloques. “En 45 segundos no se puede ahondar, ni contrastar. Eso solo aumenta el desinterés por las propuestas”, detalla José Altamirano, máster en Comunicación Política con mención en Gobernanza.

Ambos consideran que el CNE, no solo debe cumplir con la organización de estos espacios, sino generar un post debate donde, por ejemplo, los expertos que realizaron las preguntas hagan un análisis de lo expuesto por los candidatos. “Hay un interés por cumplir con juntar a los aspirantes a un cargo, pero no por informar y orientar correctamente al ciudadano”, agrega Rivadeneira.

Ambos mencionan que, en el caso de las candidatas a la Prefectura, Paola

Pabón y Andrea Hidalgo se destacaron en su participación. Mientras que, el candidato Guillermo Churuchumbi intentó posicionar una frase en contra de la actual prefecta.

Por su parte, candidatos como Andrés Castillo aprovecharon el espacio para promocionar su trabajo en redes, siendo– para ambos expertos– el único elemento destacado de la segunda ronda.

Del primer bloque se destaca Pabel Muñoz Además, tanto Rivadeneira como Altamirano coinciden en que es una mala estrategia dedicar todo el tiempo en atacar a un candidato en concreto. “Dentro de la política es una estrategia válida, pero el ‘golpe’ debe darse una vez, de forma precisa. De lo contrario parece que el candidato no tiene más que decir, ni nada que ofrecer”, agrega Altamirano.

EN LA WEB

lahora.com.ec

QUITO Conozca las 12 vías cerradas en Quito por trabajos de rehabilitación

DEPORTES La emotiva carta de despedida de Gustavo Alfaro TRÁMITES Habilitados servicios de pago de impuestos vehiculares ECONOMÍA Claves para aprovechar la temporada de saldos

SEGURIDAD Conozca

‘Respondan

a los ejes temáticos’

La temática del debate de los aspirantes a la Alcaldía de Quito respondía a: seguridad y convivencia, economía y movilidad, medioambiente y territorio, y administración seccional.

Sin embargo, las respuestas se concentraron en posicionar rimas y frases como: “del dron no te escapas ladrón” o “alcalde con grillete, por llevarse el billete” o “ni choros, ni chumados. Quito sin grillete”.

La moderadora del encuentro tuvo que, por cuatro ocasiones, pedir a los candidatos ceñir sus respuesta a los ejes; sin que esto suceda.

En el segundo bloque se destacó Pedro Freile, quien se desligó de los ataques personales. Mientras que, si bien Jorge Yunda hizo un llamado al respeto, se defendió haciendo alusión a su trabajo en medio de la pandemia de COVID-19, pero sin respuestas concretas para una nueva gestión.

Finalmente, los expertos consideran que la sociedad está cada vez más alejada de la política, por lo que el CNE debe encargarse de reinventar la manera en la que se presentan las propuestas de los candidatos, así como hacer públicas faltas como: publicidad adelantada o irregularidades con el dinero de campaña. (AVV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO QUITO 04 I QUITO | MARTES 17/ENERO/2023
lo que reveló la explotación de celular de María Belén Bernal POLÍTICA Viteri se recupera en Guayaquil, Aguiñaga sigue subiendo GLOBAL 70% de chilenos desaprueba gestión de Boric
FORO. El debate por la Alcaldía de Quito tuvo más espectadores que el de la Prefectura de Pichincha.

Debates de candidatos en Los Ríos habrían costado $33 mil

Culminado este proceso la campaña de los candidatos a Prefecto y alcaldes continúa en tierra fluminense.

La no claridad en los debates a Prefecto de Los Ríos suscitado el pasado 8 de enero de 2023 y para alcalde de Quevedo este domingo 15 de enero de 2023, dejaron sinsabores entre la audiencia riosense, pues ciertas fallas técnicas impidieron que dichos eventos sean acogidos de la mejor manera.

Ante lo ocurrido, Elena Nájera Moreira, consejera nacional del CNE, conversó con LA HORA. Ella lamenta que se haya invertido un recurso público para no tener una señal clara, y por no haberle entregado a la población un debate claro, preciso y conciso.

Dijo que los cinco candidatos a prefecto de Los Ríos, hicieron su mayor esfuerzo para presentar sus propuestas. “A los que van a ejercer su derecho al sufragio, se les dejó mucho que desear. Tengo conocimiento que la Junta Provincial Electoral (JPE), quien por mandato legal tiene la responsabilidad de organizar estos debates, realizó dos sesiones, en las que se le dice al director provincial del CNE (Juan Francisco Ce vallos), que en Babahoyo no existían las condiciones, porque lo que hicieron fue conectarse a través de cable de Internet”, afirma Nájera.

La funcionaria prosiguió... “Llegó al despacho un informe que señala que hubo un sabotaje, es decir, ya estaba lista hasta la respuesta, enseguida dijeron es ¡sabotaje es sabotaje!, eso sí llamó la atención. Se consideraba que Quevedo tenía las condiciones necesarias, con dos canales con señal abierta, pero definitivamente el tema no es de dónde se realiza el debate, sino de quién lo organiza”, indicó la funcionaria del

Los Ríos es una de las provincias del país con mayor número de electores.

33 MIL

dólares habrían costado los debates en Los Ríos.

soy a fin a ningún partido político”

° Sobre las expresiones de Nájera, el director provincial del CNE, Juan Francisco Cevallos, le dijo a LA HORA, que el reglamento de aprobado, establece que la organización de los debates es responsabilidad de la JPE, en coordinación con la delegación provincial.

“Así lo establece nuestra normativa, en las delegaciones provinciales, el director ejerce las funciones de coordinador del debate, con funciones específicas, he actuado en base a la normativa, existe una JPE, con quienes hemos conversado del tema. Es más, la JPE visitó las instalaciones de la UTB, y estuvieron de acuerdo en hacer los debates en dicha institución”, explicó Cevallos. El funcionario provincial, aseguró que lo que ocurrió en el debate con los candidatos a Prefecto, fue que se contrató a una empresa que brinde la transmisión y organización. “La proveedora del evento nos dio a conocer que las fallas técnicas que se dieron se debió a un delito estipulado como sabotaje, ellos ya han puesto la denuncia respectiva, el debate se realizó. En nuestras plataformas consta íntegro el debate con las propuestas de los candidatos”, señaló. Sobre lo que pasó en Quevedo, indicó que en esta ciudad se transmitió el evento en dos canales UHF y una radio con cobertura regional. “Sufrió problemas la señal en Internet, que se fue arreglando conforme se desarrolló el evento, es decir, jamás se suspendió, hemos solicitado un informe a la proveedora”, dijo el director provincial del CNE. Sobre lo expresado por Nájera, que supuestamente tiene afinidad con un partido político, reveló que... “Rechazo que diga la consejera. Llevo en el cargo cuatro años. En las elecciones presidenciales nos fue bien. Resulta que los asambleístas que surgieron de un proceso realizado en esta delegación, hacen una denuncia política, dónde dicen que el director tiene ciertas injerencias. No tengo afiliación política, mi trabajo es vigilar que los actos electores sean transparentes”, culminó Cevallos.

CNE.

Para Nájera, la responsabilidad mayor recae, supuestamente... “En una persona muy cuestionada en Los Ríos, que tiene afi-

nidad con un partido político, que ya identificaron cuatro asambleístas de la provincia, y que pusieron aquello en conocimiento de los consejeros del CNE,

quienes no han hecho nada. He hecho requerimientos del por qué la permanencia de ese señor ahí, que deja mucho que desear. Si no nos pueden garantizar

un buen debate, ¿cómo nos garantizan unas elecciones?. Él es el que hizo todo, dejó de lado a la junta, él es el dueño del CNE” , sentenció Nájera. (DLH)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | MARTES 17/ENERO/2023 I LOS RÍOS 05
“No

Pocos partidos y movimientos políticos con fondos de promoción electoral

Esto ha trastocado la promoción oficial. El CNE responsabiliza a las organizaciones políticas.

Dos semanas han transcurrido desde que arrancó la campaña electoral a nivel nacional, pero en Santo Domingo de los Tsáchilas no todos los movimientos y partidos políticos hacen uso de los

fondos de promoción electoral Los rubros son otorgados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Según la normativa el uso de los recursos es obligatorio y existen sanciones en caso que las organizaciones no hagan el trámite de inversión.

La

falta de documentos es el principal factor que mantiene

inhabilitado a un alto porcentaje de órdenes para pautas publicitarias, situación que ha opacado la difusión de varios candidatos.

Explicación

Priscila Gálvez, encargada de Participación Política, recordó que los movimientos cuentan con un responsable de manejo económico para que direccionen los rubros concedidos por el Estado, a través del CNE.

Detalló que en la localidad no todas las organizaciones utilizan este dinero , solo están autorizados en Santo Domingo

presentantes , porque el trámite se pudo realizar una vez que se calificaron las candidaturas y este proceso se cumplió en octubre del año anterior.

Datos

EL DATO

Los concejales tienen un presupuesto aproximado de $3.082.26. En las juntas parroquiales se asigna por número de electores.

la Alianza Alternativa y el Partido Socialista Ecuatoriano ; así como el movimiento 5 de Febrero en La Concordia. El problema radica en la

falta de documentos, principalmente el RUC y

certifcación de cuantas bancarias.

Gálvez cree que hubo descuido de algunos re -

En Santo Domingo de los Tsáchilas hay 23 medios de comunicación calificados para la promoción electoral , entre: radio, TV, prensa escrita y digitales legalmente constituidos.

No se tomaron en cuenta a los fanpage y páginas que fungen hacer comunicación, porque no son reguladas ni cuentan con autorización oficial para hacer este ejercicio profesional.

Rubros Hay 10

candidaturas en firme para la alcaldía del cantón Santo Domingo El CNE asignó $136.989.20

para esta dignidad, es decir, cada postulante utilizará un promedio de $10.400.

Partidos y movimientos Participantes

Proveedores

Para la

prefectura de la provincia Tsáchila también hay 10 candidatos ofcializados y

aún se espera la resolución definitiva del movimiento Amigo. En este caso el presupuesto bordea $8.743.97 por cada fgura política que pugna al puesto.

En lo que respecta a la alcaldía de La Concordia las cifras económicas son más bajas porque hay menos electores y solo cinco candidatos, a quienes se les financiará un promedio de $1.400 en pautaje.

Sanciones

En su momento el Tribunal Contencioso Electoral conocerá cuales fueron las

organizaciones políticas que no accedieron al fondo partidario. Las sanciones en contra del representante legal, procurador común e incluso candidatos pueden ser:

° Alianza Somos Todos (Construye y Revolución Ciudadana)

° Alianza Alternativa (Centro Democrático, Unidad Popular, Pueblo, Unidad y Democracia; Sociedad Patriótica, Avanza y Positivo)

° Democracia Sí

° Alianza Gente que Suma y CREO

° Pachakutik

° Verde Mover

° Alianza Tsáchila

° Partido Social Cristiano

° Partido Socialista Ecuatoriano

° Movimiento 5 de Febrero

destitución de la persona si fuese servidora pública, suspensión o pérdida de derechos durante seis meses a dos años, hasta 200 salarios básicos de multa económica, entre otras.

° Yovany Quiroz, presidente de la Junta Provincial Electoral, manifestó que el dinero asignado no es entregado a los candidatos, sino que realizan conexiones directas con proveedores autorizados por el CNE para la creación de publicidades.

Control de gastos

° Los candidatos también pueden hacer propaganda con fondos propios y donativos, dinero que será utilizado en vallas, gorras, banderas u otros elementos que usan en sus recorridos. Sin embargo, posteriormente deberán sustentar que esos dineros son lícitos y no exceder el monto establecidos porque también serán sancionados.

para que

campaña estará vigente hasta el 2 de febrero y después de esa fecha inicia el silencio electoral. Gálvez exhorta a los movimientos

La

realicen el trámite en el menor tiempo posible, porque solo hasta el 30 de enero receptarán artes, cuñas y spots publicitarios ya que la aprobación demora un promedio de tres días. (JD/CT)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO SANTO DOMINGO 06 I QUITO | MARTES 17/ENERO/2023
ACTUALIDAD. La mayoría de movimientos y partidos políticos están haciendo campaña con recursos propios.

Un 53% más de vehículos y maquinaria ingresaron por el puerto de Manta

El 2022 fue el año que más vehículos ingresaron por el puerto de Manta, según estadísticas proporcionadas por Autoridad Portuaria de Manta (APM). Si se suma maquinarias, el total fueron 106.515 unidades, lo que significó un incremento del 53% en relación con 2021, cuando ingresaron 69.571 unidades.

Estas cifras tienen directa relación con los niveles récord de venta de automóviles dentro del mercado interno ecuatoriano.Por los muelles internacionales del Puerto de Manta se movilizaron el año pasado 700 buques de banderas nacional e internacionales, que significó un incremento del 5%, en relación con 2021. (JS)

CREO y Avanza intensifican la promoción por el ‘SÍ’ a la consulta

La campaña se intensifica. Gobernadores y tenientes políticos trabajan en territorio.

La campaña por la consulta popular entra a los últimos 17 días, y los movimientos C REO

y Avanza, que fueron calificados por el Consejo Nacional Electoral

(CNE) para promocionar el

‘SÍ’ en las ocho preguntas que plantea el Ejecutivo, preparan una campaña agresivainformativa hacia la ciudadanía

Aunque la campaña inició el 3 de enero de 2023, recién el miércoles 11 de este mes, el CNE asignó los recursos para que emp

nos conocen el contenido de las preguntas el apoyo al

‘SÍ’ aumenta ”,

insistió . CREO divulgará en las próximas horas un detalle de organizaciones sociales y ciudadanas que apoyan la propuesta, entre ellos asociaciones de montubios ,

campesinos de la Costa, entre o tros.

Campaña de Avanza

AVANZA

enfoca la campaña por el

‘SÍ’ con mensajes en vallas publicitarias que han sido colocadas en varias ciudades del país, entre ellos de la Costa (Guayaquil, Santa Elena), y en Quito, en el sur.

Según Javier Orti, dirigente de Avanza, desde la próxima semana ingresarán con una campaña en radio, sobre todo en Guayaquil. La intención también es posicionar al Partido en esa ciudad. “Hemos visto que Guayaquil es un buen territorio para explotar el tema”, señaló.

Los altos costos de la publicidad en televisión les llevaron a no tomar en cuenta es

con las pautas a través de franjas publicitarias en medios nacionales, dijo Guido Chiriboga, presidente nacional de CREO.

iecen

Presentar argumentos claros

A

gregó que, para que “se respete la voz del pueblo” en las urnas, el movimiento prepara un control electoral en las 39.

892 juntas receptoras del voto a escala nacional. Así, dicha tienda tendrá delegados en cada mesa para vigilar el correcto conteo de votos.

“Se está capacitando a los delegados que estarán activados para cuidar la voz del pueblo”, señaló Chiriboga, qu ien aseguró que tienen información de que existe un “apoyo importante” a las ocho preguntas de referéndum. “Tengo la certeza absoluta que el ‘ S

Í’ va a ganar en la consulta popular porque

° “Los asambleístas tenemos que atender primero el mandato de los ecuatorianos en las urnas, así como la representación, y (la dirigencia) del Movimiento CREO tiene la responsabilidad frente a todos los ecuatorianos, no solamente de los adherentes, de presentar la justificación y argumentos claros frente a cada una de las preguntas”, sugirió Nathalie Arias, asambleísta de CREO. El Movimiento -dijo- tiene la posibilidad de ayudar a entender a los electores cómo cambiaría la vida de los ecuatorianos y las bondades de votar a favor. “Se debe cuidar mucho las implicaciones que tendría un resultado a favor de la consulta”.

Los trinos en la consulta

° Twitter se usa como una herramienta elemental para los políticos y sus grupos de acción frente a la consulta popular. La cadena de mensajes en Twitter a favor de las 8 preguntas de la consulta comenzó en septiembre de 2022 cuando se creó la cuenta ‘Consulta ciudadana Ec’.

Desde allí se difunden mensajes, y se publicitan reuniones con organizaciones ciudadanas, gremiales y medios de comunicación. “Disculpa, te hago una consulta: ¿quién gana con más seguridad, mejores instituciones y un ambiente protegido? Ganas tú y gana Ecuador. Informémonos y participemos. Este 5 de febrero sé parte de una transformación profunda votando SÍ en las 8 preguntas de la consulta”, dice un mensaje divulgado en la red social.

Dentro de la estructura de CREO existe unanimidad de criterios a favor de las preguntas, y el compromiso es trabajar hasta el último día de campaña”

el contenido de las preguntas va a ben

eficiar a los ecuatorianos ”.

Chiriboga detalló que en los últimos días se intensificará el uso de medios para

promocionar una campaña ciudadana en territorio y puerta a puerta en todos los estratos de la población sobre el contenido y beneficios de la consulta.

“Mientras los ciudada-

a plataforma . “La gente ha dejado de ver televisión, la gente solo está en redes sociales”, esgrimió Orti.

Del monto asignado por el CNE, Avanza resolvió utilizar el 60% en vallas, y el porcentaje restante en radios.

El 29 de diciembre de 2022, el organismo de control electoral aprobó y autorizó la determinación del Fondo de Promoción Electoral para las opciones ‘

SÍ ’ y

‘ No’

del Referéndum 2023, por el valor $807.002 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

(SC)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
VIGILANCIA. El movimiento CREO enviará delegados a las juntas receptoras del voto. (foto archivo)
El Fondo de Promoción Electoral es el monto exclusivo de financiamiento estatal con el que contarán los sujetos políticos para la contratación de la publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales, durante la campaña. PAÍS 07 QUITO | MARTES 17/ENERO/2023 I

Gobierno busca concretar $11.000 millones en nuevas inversiones

El secretario presidencial, Roberto Salas, asegura que se apuesta a un buen reglamento de Alianzas Público-Privadas, antes que insistir en una ley.

Roberto Salas, secretario presidencial de Alianzas PúblicoPrivadas (APP), asegura que el Gobierno está consciente de que los ecuatorianos quieren ver más resultados y obras concretas.

Sin embargo, el funcionario considera que se han tomado tiempo para estructurar proyectos creíbles, con reales oportunidades de éxito. Actualmente, están lanzadas licitaciones para inversiones por $6.000 millones en

energía, petróleo y gas. Además, casi $400 millones en

energías renovables están a puerta de la frma de contratos.

Hasta fnales de 2023, la frma de contratos aumentará a $11.000 millones; y con un nuevo reglamento para las APP se impulsarán mayores inversiones en vialidad y puertos.

Los planes en minería se vieron frenados desde el paro violento de 2022; pero se busca revertir la situación.

P. ¿Cómo responde el Gobierno a las críticas de que no se ve suficiente obra y qué las inversiones se han quedado más en promesas que en hechos?

Es una presión y, obviamente, es algo que se entiende y que se sustenta en las aspiraciones de tanto tiempo y en tantos gobiernos que no han estado a la altura de las expectativas. Sin embargo, el presidente (Guillermo) Lasso ha puesto el acelerador sobre todo en aquellas obras que se pueden concretar en corto tiempo, por ejemplo, el tema de escuelas y hospitales

que se han ido inaugurando y el mantenimiento de algunas vías.

Nada es sufciente, pero ha habido un esfuerzo y se ha establecido un presupuesto de cerca de $400 millones solo para este tipo de obras. Para los proyectos de largo plazo, que son los más grandes y visibles en infraestructura, la responsabilidad es mayor. El éxito depende de tener

buenos análisis de riesgo y estudios, con el fn de que sean robustos para atraer a los mejores constructores y operadores. Hemos sido muy receptivos a la expectativa y hemos tratado de tener entre los tiempos y la calidad de los proyectos. Hemos ido resol viendo problemas y yo diría que 2023 es un año de cosecha.

P. El rechazo a la ley de in versiones, sobre todo en los temas de las APP, ha sido un golpe. ¿Cómo el Gobierno ha enfrentado esto? ¿Se descar ta insistir en una nueva ley? En las próximas semanas va mos a socializar un nuevo glamento robusto para las APP. Vamos a terminar con uno de los reglamentos más atractivos de la región y con eso poder competir mejor. A pesar

de no ser una ley, nos va a ayudar a establecer una tercera ola importante de las APP. La normativa se construyó con apoyo del Banco Mundial y será la base para los proyectos en infraestructura vial y portuaria que se estructurará en 2023 y 2024. Esos proyectos suman alrededor de $1.850 millones. Con el reglamento tenemos elementos sufcientes para avanzar. Obviamente no estaríamos en un nivel ideal, pero hay que trabajar con lo que es posible hacer. Las expectativas ciudadanas nos obligan a

cuántos se convertirán en contratos durante 2023?

Alrededor de siete proyectos están en procesos de licitación abiertos. Son alrededor de $6.000 millones en temas de petróleo, gas y energía. Tres proyectos más, por $388 millones, ya están en la fase fnal o de cierre transaccional para la

frma de contratos en temas de energías renovables. Asimismo, tenemos 22 proyectos en diferentes niveles de estructuración. Esto nos pone en buena posición para llegar con contratos frmados por alrededor de $11.000 millones hasta fnales de 2023, en energía, petróleo y gas (campo Amistad y aprovechamiento de gas asociado).

P. ¿Existen proyectos que se hayan tenido que suspender, reestructurar o repensar?

Tenemos alrededor de tres proyectos que han tenido que redefnirse por algunas razones, sobre todo después de junio de 2022 y los acuerdos en las mesas de diálogo con el sector indígena. En primer lugar, se encuentran en ‘stand by’ los proyectos del megabloque (campos 31 y 43) de Petroecuador en el Lo mismo sucede con la ronda licitatoria Suroriente, que busca lanzar una fase de exploración petrolera, pero que no puede avanzar porque se necesita la ley de consulta previa, entre otras condiciones. En tercer lugar, está el proyecto de la rehabilitación del sistema ferroviario. La

idea original no es viable porque

las empresas mineras sorprendentemente no están interesadas en utilizar el mecanismo de transportación ferroviaria (el llamado tren minero) para la exportación de concentrado de cobre, y otros minerales, hacia los puertos. El proyecto se está redefniendo y focalizando no hacia la construcción de nueva infraestructura; sino hacia la rehabilitación de la infraestructura existente. El objetivo ya no es la carga sino el transporte de pasajeros con enfoque en el turismo.

P. ¿Por qué la minería no está incluida entre los contratos que se prevé firmar, y las inversiones que se pueden concretar, hasta finales de 2023?

Al sector de la minería lo pongo aparte porque, a pesar de ser uno de los de más alto crecimiento en los últimos años, ha sido el más afectado por los niveles de inestabilidad y confictividad que escalaron desde junio de 2022. Desde el tercer trimestre del año pasado se registra un retroceso que no es menor. El ritmo que se venía teniendo se frenó. Esto se ve en las estadísticas de la Inversión Extranjera Directa (IED), donde en ese tercer trimestre se registró un

valor negativo de más de $100 millones en minería.

Hasta fnales de 2023, podemos frmar contratos por $14.000 millones, incluyendo la minería, pero solo me refero a $11.000 millones porque las inversiones en ese sector están en suspenso. Para revertir esta situación, el Gobierno está trabajando en tres aspectos. Lo

primero es la seguridad, pero no la seguridad jurídica, sino la física. Ante los ataques violentos a instalaciones y empleados mineros, se está coordinando resguardo a los proyectos. El segundo tema tiene que ver con

acelerar los temas de tramitología. Si bien el Ministerio de Ambiente ha tenido mejoras fundamentales con respecto a cómo se recibió el tema en 2021, se necesita más rapidez en la emisión de permisos para no entorpecer las inversiones programadas de 2023 a 2025. Otro elemento es poder avanzar hacia la apertura del catastro minero y concretar normativa como la ley de consulta previa (JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ECONOMÍA 08 I QUITO | MARTES 17/ENERO/2023
IMPORTANCIA. Roberto Salas es uno de los hombres de confianza del presidente Guillermo Lasso

El panorama del empleo es desalentador hasta 2024, según la OIT

El empleo mundial crecerá un 1% en 2023, frenado por la desaceleración económica, según el organismo

GINEBRA. La desaceleración económica global, provocada por factores como la guerra en Ucrania o la

aún lenta recuperación postpandemia, causará que el empleo mundial crezca solo 1% en 2023, vaticina este 16 de enero de 2023 un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ello supondrá un considerable

freno tras el crecimiento del 2,3% que se produjo en 2022, y la situación no parece que vaya a mejorar ostensiblemente en 2024, año para el que la OIT prevé un

aumento de los puestos de trabajo mundiales de solo el 1,1%.

Por otro lado, el paro global, tras dos años de descensos, crecerá un 1,4% (o tres millones de personas), por lo que

el número de desempleados se elevará a 208 millones , según el mismo informe.

Una cifra que sigue estando por encima de la de la era anterior a la pandemia (192 millones) y cuyo aumento, según el organismo, se deberá en gran medida a la escasa oferta de puestos de trabajo en los países desarrollados.

Por regiones

El informe calcula que el aumento del empleo por regiones

será algo mayor en África y Oriente Medio que la media mundial (3%) y se aproximará

al promedio del 1% en Asia-Pacífco y Latinoamérica , pero será prácticamente nulo en Norteamérica y negativo en Europa , la región más perjudicada por los efectos del conficto ucraniano.

“Es probable que la actual desaceleración económica mundial obligue a más trabajadores a aceptar empleos de menor calidad, mal pagados y carentes de seguridad laboral y protección social, acentuando las desigualdades exacerbadas por la crisis de la covid”, advierte la OIT en esta investigación.

El informe señala además que junto a los más de 200 millones de desemplea -

dos, hay otros 268 millones de personas quieren trabajar pero no pueden. EFE

Primera estanflación desde la década de 1970

° La OIT subraya que el mundo vive la primera situación generalizada en medio siglo de estanflación (inflación elevada unida a un bajo crecimiento económico).

En este contexto, “el menor ritmo de aumento del empleo a escala mundial significa que las pérdidas ocasionadas durante la crisis de covid probablemente no se compensen antes de 2025”, previó el coordinador del informe Richard Samans, director del Departamento de Investigaciones de la OIT.

Dado que los precios están subiendo a un ritmo más alto que los salarios, en un marco de fuerte inflación de alimentos y materias primas, la OIT teme además que aumente el número de trabajadores por debajo del umbral de la pobreza (1,9 dólares de ingresos diarios), actualmente unos 214 millones (un 6,4% del total).

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONCOCIDOS DE FANNY ALICIA MARTINEZ LOZADA

ACTOR: GABELA LOACHAMIN LUIS ANIBAL DEMANDADO: TRAMITE: ORDINARIO CAUSA: No. 17205-2022-00858

ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO CASILLERO: JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. VISTOS: VISTOS: Dr. Diego Gómez Guayasamín, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui. En lo principal : Toda vez que la actora señora GABELA LOACHAMIN LUIS ANIBAL ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad de herederos presuntos o desconocidos de FANNY ALICIA MARTINEZ LOZADA, conforme obra de autos, a foja 18, mediante acta de juramento; en tal virtud, atento al estado procesal que decurre, se dispone: 1.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO; 2.- Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto del extinto FANNY ALICIA MARTINEZ LOZADA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- En aplicación a lo dispuesto en el Art. 291, segundo inciso, del COGEP, se les concede el termino de 30 días para presentar su contestación y anunciar prueba, atendiendo las aclaraciones o precisiones formuladas; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental y testimonial que se refiere en la demanda la misma que será valorada en el momento procesal oportuno, de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario, audiencia preliminar.-Actúe en la presente causa el Ab. Diego Borja, en calidad de secretario encargado de la unidad judicial.- Notifíquese, cítese y cúmplase.-

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001-003-2440
La brecha laboral mundial se elevó a 473 millones en 2022, 33 millones más que antes de la pandemia, según la OIT.
EL DATO
GLOBAL 09 QUITO | MARTES 17/ENERO/2023 I

Agricultores crean nuevos productos con valor agregado

Productos derivados de la papa, mora, fresa, carne de cuy, entre otros son vendidos por las asociaciones que trabajan en conjunto con el Gobierno Provincial de Tungurahua.

Asociaciones en Tungurahua elaboran varios productos que actualmente están a la venta en supermercados y que también son exportados a países como

Estados Unidos.

Los integrantes de estas organizaciones trabajan junto al Gobierno Provincial de Tungurahua , entidad que

capacita y asesora a sus integrantes en diferentes áreas.

Actualmente son seis las organizaciones que forman parte de este trabajo que empezó en 2005 con la Estrategia Agropecuaria de Tungurahua.

que más grupos de productores pueden ser parte de este

trabajo mancomunado , únicamente deben asociarse un mínimo de 15 personas para iniciar con el trabajo.

De igual manera aclaró que los recursos que se recaudan de la venta de estos productos son totalmente manejados por las asociaciones

EL DATO Asociaciones conformadas con más de 15 personas pueden acceder al trabajo mancomunado con el Gobierno Provincial de Tungurahua.

Papas

La Asociación de Productores Agrícolas de Papa (Agropapa) dedica a todo tipo de comercio de papas desde semillas, papa fresca, papa nativa y procesada forma parte de este trabajo.

Trabajo Maira Muriel, técnica en marketing y comercialización de la Prefectura, indicó que son seis las organizaciones que actualmente trabajan con el Gobierno Provincial dedicadas a la producción de lácteos , así como también productos elaborados a base de mora, fresa, carne de cuy, papas, entre otros.

“Les apoyamos en la diversificación de la producción , la innovación de productos nuevos a través de emprendimientos asociativos y la comercialización”, mencionó la funcionaria.

Muriel indicó también

Uno de los productos fundamentales es la marca ‘Yapu Chips’ , que son unos snacks elaborados a base de papas nativas que ofrece un producto rico en antioxidantes.

‘Yapu Chips’ se elabora a través de un proceso que inicia con la selección de papas, fritura, salado, clasificado, pesado, envasado y posteriormente almacenado listo para la venta.

Agropapa se encuentra ubicada en la parroquia Montalvo de Ambato, en la calle Espectador y Siete Tratados.

Las personas que estén interesadas en hacer pedidos pueden contactarse al teléfono 032 45 64 79 o al

celular 09 94 01 32 80.

Luis Montesdeoca, parte de la organización , mencionó que actualmente elaboran mil fundas al

mes de este producto para distribuirlo en varios negocios.

De igual manera ratificó la importancia de diver -

sificar el producto para generar más ingresos que benefician a todos los integrantes de Agropapa.

“La papa con la que realizamos el producto es una especie nativa que tiene pigmentación natural morada parecida al camote, eso nos diferencia de la competencia”, explicó.

Otro producto

Productores de toda Tungurahua y el Gobierno Provincial también exportan carne de cuy a Estados Unidos.

mil cuyes mensuales para la venta en el extranjero. (RMC)

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TRABAJO. ‘Yapu Chips’ son unos snacks elaborados a base de papas nativas. COMERCIO. ‘Yapu chips’ es uno de los productos que se realizan en Tungurahua.
Una de las emprendedoras dedicadas a la crianza de estos animales es Gladys Garcés de Tisaleo, quien junto a otras personas dedicadas a esta labor entregan TUNGURAHUA 10 I QUITO | MARTES 17/ENERO/2023

Taxismo tomará justicia por su cuenta ante delincuencia en Loja

En 2023 existen dos casos de taxistas víctimas de la delincuencia en Loja. Piden monitoreo a través de la plataforma en el ECU 911, se sienten indefensos.

Alrededor de 1.720 taxis existen en Loja, de los cuales la mayoría de sus representantes están preocupados, ante el crecimiento delincuencial en la ciudad, en los últimos tiempos. Solo en lo que va de 2023 ya se registran más de dos atracos y robos a la ‘fuerza amarilla’. Las cámaras de seguridad internas de los vehículos están funcionando, aseguran, pero no existe el debido monitoreo en las instalaciones del 911.

Asaltos

que le robaron su auto, esta persona fue abandonada en Catamayo. Los malhechores tomaron el rumbo a la Costa y en Balsas habrían sido interceptados por personal policial, luego de que sufrieran un accidente de tránsito.

TOME NOTA

Taxistas piden la reactivación de la plataforma de monitoreo para trabajar seguros y estar tranquilos en su jornada laboral.

El primer caso se registró el último fin de semana, en donde un taxista de la Cooperativa SurAmigo fue secuestrado, maniatado y robado su vehículo de trabajo. Una vez

El otro caso se suscitó ayer a las 07:00, en donde un taxista mientras realizaba una carrera a la altura de Ciudad Victoria fue interceptado por malhechores en busca de llevarse sus pertenencias. A ello, se suman casos anteriores ocurridos también a taxistas informales, en donde ya han sido asaltados e inclusive uno de ellos perdió la vida por no dejarse robar su vehículo.

TAXISMO. Taxistas preocupados por los índices de inseguridad, algunos vehículos han sido asaltados.

Preocupación

Diego Fernando González, presidente de la Unión Provincial de Cooperativas de Taxistas de Loja, manifestó que están preocupados por la ola de inseguridad que ataca a este gremio. “No solo estamos alarmados como taxistas, sino como ciudadanos, porque los casos se siguen dando y las autoridades no hacen los respectivos controles. Hemos pedido ayuda a Gobernación y a otros ministros para que se reactive la plataforma del ECU 911 a nivel nacional para brindar un servicio ágil a la ciudadanía y sobre todo seguro”, dijo.

Desde mediados de 2022 hasta finales no se registraron asaltos, pero sí a inicios de este 2023, donde un taxista fue robado y maniatado para despojarle de su vehículo. “Nosotros ahora tenemos mayor precaución, ojalá las autoridades nos ayuden o caso contrario actuaremos directo y tomaremos la justicia por nuestras propias manos, para hacernos respetar. Ahora es inseguro tomar pasajeros tanto en el día como en la noche, ya no están trasladando a personas extrañas ni tampoco dirigiéndose a lugares lejanos como Tierras Coloradas, en-

tre otros lugares”, reveló.

Pedido

Piden auxilio al Gobierno para que ponga en marcha la plataforma de monitoreo desde el ECU 911, considerando que las cámaras de los taxis están funcionales, pero no son monitoreadas en tiempo real, cuando ocurren robos o asaltos.

Lo que hacen cuando hay estos casos, es llamar al 911 y esperar la llegada de las entidades de respuesta. Las cámaras ahora sirven para revisar después artículos perdidos o recuperar bienes olvidados de los clientes.

Invierno en Loja empieza a dejar primeras secuelas

Vías cerradas, vehículos obstruidos en la arteria Loja-Catamayo, caída de roca en la Loja-Cuenca, Loja-Zamora y Loja-Vilcabamba, es el resultado de las lluvias caídas el pasado domingo en la noche, en la ciudad de Loja. Ayer, maquinaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), realizó la limpieza de la vialidad, a lo largo de los tramos de la Panamericana.

EL DATO Ayer continuaron las lluvias, no hay perjuicios en viviendas, únicamente en las vías.

que el tránsito se suspenda por algunas horas, hasta que pase la lluvia y se proceda a habilitar el paso por parte del MTOP. Desde las 18:00 se produjo un intenso tráfico de vehículos que circulaban desde Loja a Catamayo, Gonzanamá, Zapotillo, Macará , entre otros y también otros que llegaban a Loja.

también intentaron cruzar el deslave, pero no pudieron por la magnitud del lodo y agua. En Chaguarpamba también se vio afectada la vía a la Costa, antes de llegar al Río Pindo, donde quedó obstaculizado más de medio carril.

Afectaciones

Deslave

La vía Loja-Catamayo fue la más afectada, aquí un deslave de tierra, acompañado de agua y caída de rocas, hizo

En esta zona, un vehículo pequeño tipo auto, marca Hyundai Accent, color plata, quedó atascado en una de las orillas de la vía, lleno de barro, agua y rocas, que bajaron de la parte alta de la montaña. Otros vehículos altos como camionetas

Otra de las zonas afectadas fue la arteria Loja-Vilcabamba, donde también se vio afectada con la caída de tierra. En esta vía, a 20 metros de Landangui, con dirección a la ciudad de Loja, se produjo un accidente entre una motocicleta con otros vehículos que minutos antes habrían sufrido una colisión, a causa de la fuerte lluvia que imposibilitó la visión de los

conductores.

Según el informe del Servicio de Gestión de Riesgos, la vía en la mañana de ayer estuvo habilitada, sin embargo, se coordinó con el MTOP

para que la maquinaria realice la limpieza total de tierra y rocas, a lo largo del tramo Loja-Vilcabamba, Loja-Catamayo, Loja-Chaguarpamba, entre otras.

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LOJA 11 QUITO | MARTES 17/ENERO/2023 I
INVIERNO. Daños en vehículos en la vía Loja-Catamayo a causa de las lluvias.

Nayelhi González brilló en el certamen Miss Universo

“Esmeraldas y Ecuador se escuchó por el mundo y tengo la firme convicción que seguirá sonando en mi representación como ecuatoriana”. Fueron las palabras de la Miss Ecuador tras su participación en el concurso de belleza.

Naylhi González Ulloa, Miss Ecuador se destacó en su participación en medio de 84 aspirantes a la corona de Miss Universo, como digna representante de su pueblo Afro, orgullosa de sus raíces y con una personalidad arrolladora. Es Licenciada en enfermería y modelo profesional.

Sin duda, el nombre de Ecuador se escuchó por todos los pasillos donde se realizó el evento, Nayelhi, según varios críticos de moda, fue una de las mejores vestidas y todos sus atuendos fueron apropiados para cada ocasión. Sus trajes le hicieron sentir que llevaba a su país en su piel, dando a conocer así que Ecuador es un país pluricultural.Diseñadores como Benjamín Mafares, Darwin Vaca, Carlos Aguilar, Jefferson Vera estuvieron a cargo de vestir a la candidata, a quien no le costaba mucho lucir sus creaciones pues es dueña de una excelente figura.

La gala final del certamen de belleza, se realizó el 15 de enero de 2023, Nayeli, lamentablemente, no clasi-

EL DATO

Nayelhi González es Licenciada en enfermería y modelo profesional, tiene como proyecto social enfocarse en los jóvenes. Chicos diamantes es el plan que presentó como candidata.

ficó en las 16 semifinalistas, pero fue evidente la huella que dejó con cada una de sus participaciones. Desde sus redes sociales dejó un mensaje a sus seguidores “Gracias Dios, gracias Ecuador. Bendigo la oportunidad inolvidable que he vivido, no saben lo increíble que es estar en el Miss Universo. Conocer culturas y trabajar por hacer brillar la tuya. ¡Lo he logrado!”.

Añadió que Esmeraldas y Ecuador se escuchó por el mundo. “Tengo la firme convicción que seguirá sonando en mi representación como ecuatoriana”. Agradeció también a su equipo de trabajo y a cada uno de sus colaboradores y a los profesionales que le brindaron conocimientos.

Nayelhi, Ecuador te agradece cada día que dedicaste a este proyecto, desde Esmeraldas – Ecuador cautivaste al mundo con tu exótica belleza.

Antecedentes

Nayelhi Alejandra González Ulloa, de 26 años de edad, fue electa como la nueva Miss Ecuador, la noche del 3 de septiembre de 2022. El evento de gala se desarrolló en el malecón Eloy Alfaro de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, por segundo año consecutivo.

(EA)

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Las 18 candidadas hicieron su mejor presentación, pero González se destacó no solo en pasarela, sino también al momento de responder con claridad y firmeza la pregunta de rigor. ESMERALDAS 12 I QUITO | MARTES 17/ENERO/2023
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17 DE ENERO DE 2023
colores
MARTES
Ecuador A medida que se acerca el Año del Conejo, aparecen las linternas de
en el área central de la antigua ciudad de Shenyang, atrayendo a muchos ciudadanos y turistas para disfrutar del Festival de Primavera. EFE/EPA/XINHUA/
clic para estar siempre informado
Linternas por el Festival de Primavera en China Da

IMPRESCRIPTIBILIDAD: DELITOS DE GRAVES

Introducción

Dentro del presente estudio académico analizamos la instituciones jurídicas de la imprescriptibilidad, dentro del contexto de garantizar una efectiva protección para sancionar delitos considerados como graves violaciones a los derechos humanos, generándose un debate con esta institución de la prescripción, que en determinadas circunstancias, puede contribuir a la impunidad, violentado el derecho a una tutela judicial efectiva, en este contexto se analizará lo normado en nuestro sistema procesal penal y constitucional y los aportes que brinda la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en varias sentencias que tienen relación a los sistemas de administración de justicia de distintos países de Latinoamérica, incluido Ecuador, pasando por examinar un caso local de detención ilegal, tortura y muerte sucedido en Machala, parroquia Puerto Bolívar en 1985, conocido como caso Cañola, quedando en primera instancia el caso en la impunidad, iniciándose un segundo proceso penal en el año 2016. Dentro del presente trabajo se logra exponer los hechos del caso Cañola con claridad y se transmite la importancia de la excepción a la aplicación de principios legales fundamentales como es la prescripción.

Sobre le Imprescriptibilidad ¿Por qué hablamos de Imprescriptibilidad?

Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario refexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad.

Existe una premisa procesal conocida como prescripción, que benefcia a la persona investigada, cuando el poder punitivo del estado no llega a cumplirse con el transcurso de determinado

tiempo, no existe una sentencia o proceso penal alguno, entonces el ejercicio de la acción penal prescribe, es decir no se puede realizar una imputación o formulación de cargos o cesa la ya iniciada, que normalmente puede avanzar hasta el auto de llamamiento a juicio. El tiempo depende de la legislación de cada país.

Con excepción de los delitos que se consideran imprescriptibles; en la Constitución del 2008, en su Art. 80 señala “...Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles...”; luego en el Art. 233, también indica: “...Delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas...”.

también debemos anotar que en el último inciso del Art. 396 se indicada: “Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”; siguiendo estos enunciados, estos delitos serían las únicas conductas imprescriptibles, el resto de conductas penalmente relevantes si prescriben.

Esta premisa pierde fuerza y se destruye cuando se investiga delitos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos.

Es necesario despejar las dudas sobre el tema de la imprescriptibilidad de la acción penal en este suceso de grave violación a los derechos humanos, sucedido el 27 de febrero de 1985. A la presente fecha ha transcurrido más de treinta años, y que de conformidad a las reglas de prescripción de la acción penal en la legislación ecuatoriano puede parecer que ha transcurrido el tiempo necesario para aplicar esta institución jurídica de la prescripción.

De acuerdo al COIP el Art. 417, señala: “... El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años”. Es decir que el tiempo máximo, en la actualidad en el Ecuador es de treinta años y de acuerdo al Código Penal vigente en el año 1985, era de quince años. Se deja constancia de lo que dice la Constitución de la República (1979). En su Art, 44 expresaba: “...El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y efcaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes”; Que la misma norma suprema en su Art, 3.- señala “….El Estado ecuatoriano

CONSULTA CIVIL

RESPUESTA

Esta consulta contiene más bien una opinión subjetiva de la Jueza consultante respecto de que la disposición del Art. 122 numeral 5 del COGEP no sería aplicable porque solamente la persona que es dueña de un casillero de seguridad de las instituciones del sistema financiero conoce lo que se encuentra en el interior del mismo.

Cuando se presente una petición de diligencia preparatoria con fundamento en el Art. 122 numeral 5 del COGEP, para la apertura de cajas o casilleros de seguridad en una institución financiera, la o el juzgador está en la obligación de ordenarla, pues el solicitante es quien presume que en él se encuentra bienes o documentos que puedan servir de prueba en un proceso o que hayan pertenecido al causante en el caso de una sucesión para efecto de inventario, por ejemplo.

La Jueza o juez no puede calificar la necesidad o no de la diligencia preparatoria, en base a su criterio de si aquella tiene interés de servir como prueba, porque estaría coartando el derecho del solicitante.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
REVISTA JUDICIAL
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com MARTES, 17 DE ENERO DE 2023 C1
AUTORES: DR. VICENTE ARIAS MONTERO Y AB. CRISTHIAN LEONARDO RAMÍREZ TOAPANTA.
¿Cuál es el fundamento para la petición de una diligencia preparatoria?

acata los principios del derecho internacional:”.

En la actual constitución Art. 417, capítulo segundo de los Tratados Internacionales indica: “En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”. Luego el Art, 424 expresa: “Que la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratifcados por el Estado que reconozcan de-

Club Deportivo Básico

rechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

Dentro del presente caso, es necesario considerar que las concurrencias de delitos cometidos en contra de la víctima O. Cañola, (privación ilegal de libertad, tortura y muerte), que en forma individual cada uno son prescriptibles, pero al ser califcadas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, estas conductas penales se consideran en el ámbito del Derecho Penal

“UNIDAD FOOTBALL CLUB” 16 de Enero del 2023

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES

De conformidad con las disposiciones estatutarias del Acuerdo Ministerial Nro. MD-CZ2-2019-00210 de fecha 2018-11-07, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Básico Barrial “UNIDAD FOOTBALL CLUB”, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, que se celebrará el día 31 de Enero del 2023 a partir de las 19:00:00 en la dirección: Sangolqui, Calle espejo # 504 , para tratar el siguiente Orden del día:

1. Constatación de Quórum

2. Elección del directorio del Club Deportivo Básico Barrial “ UNIDAD FOOTBALL CLUB “, para el período 2023-2027.

3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio

Internacional como ¡Imprescriptibles!

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Latinoamérica.

Caso Almonacid vs Chile (2007)

El hecho que sustenta la acción penal es el delito de homicidio cometido en contra del señor Almonacid Arellano de 42 años de edad, que el 16 de septiembre del año 1973 fue detenido en su domicilio ubicado en la población Manso de Velasco, de la república de Chile, por carabineros, quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida de su casa. Falleció en el Hospital Regional de Rancagua el día 17 de septiembre de 1973, era el inicio del gobierno de Agusto Pinochet, quien había derrocado al presi-

dente Salvador Allende en Chile, desde este momento empezaron las acciones legales para conseguir sanciones a los responsables de este delito contra la vida, fueron varias las resoluciones que se dictaron, en la justicia chilena se discutía el fuero de los responsables por ser miembros de la “fuerza pública”. Finalmente, la Justicia chilena resolvió el 11 de noviembre de 1998 declarar el archivo del expediente, en conclusión, no hubo sanción a los responsables.

Se inició, entonces, la reclamación internacional, mediante una denuncia presentada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo como parte demandada al Estado de Chile, y la Corte IDH emite su sentencia el 26 de Septiembre del 2006, que en su párrafo 151 señala1:

El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de

derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Chile no podrá volver a aplicar el Decreto Ley No. 2.191, por todas las consideraciones dadas en la presente Sentencia, en especial las contenidas en el párrafo 145. Pero, además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio no bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y san-

Se anula por pérdida CDP Mutualista Pichincha # 51600855 serie 659279 001-004-2443

AVISO PÉRDIDA DE TITULO

Conforme lo estipulado en el Artículo 197 de la Ley de Compañías, se informa al público en general, que se ha extraviado el siguiente Título de Acción, correspondiente al capital de la compañía MEDISYSTEM HOLDING S.A.:

Por pérdida se anula Póliza N. 140820546 Mutualista Pichincha. 001-003-2438

Pérdida de credencial de Fernanda Sangoquiza de Parquesanto del Ecuador PQE SA 001-003-2439

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el titulo de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A.

No. 2011 No. de acciones: 3

Propietario:RAFAEL AUGUSTO

BATALLAS NEGRETE

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.

Quito, 17 de enero de 2023 001-003-2437

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 1000130000597000

Cliente VALDIVIEZO ZAMBRANO IRMA YESENIA Cédula de Ciudadanía Nro. 1309491734 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-004-2489

Particular que se comunica para que cualquier persona que se sintiera perjudicada en sus derechos de accionista realice su reclamo en el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación.

Atentamente, JUAN ALBERTO SEVILLA LEDERGERBER PRESIDENTE EJECUTIVO MEDISYSTEM HOLDING S.A. 001-003-2428

A N U L A C I Ò N

POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDAN ANULADOS LOS TITULOS DE ACCIONES No. 602, 1311, 1949, 2629, 3334, 4047, 4757, 5511, 6283, 7082, 7942 y 9588 DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD DE: MARIA AUGUSTA NOVILLO ABARCA

Por haberse extraviado el certifcado de inversión, emitido por el Banco Internacional S.A. N.- 61106413 por el valor de US 8.300.00, con vencimiento al 30 de enero de 2023, se está procediendo a su anulación.

Quien creyeran tener derecho sobre este certifcado, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

Por pérdida se anulan los siguientes títulos de Corporación Favorita C.A.: título # 00058050 por 60 acciones; título # 00058054 por 99 acciones; título # 00058058 por 13 acciones, con un valor nominal de un dólar c/u, perteneciente a Tapia Alarcón Jorge Washington, CC 1706562525. 001-004-2416

Por haberse extraviado el certifcado de inversión, emitido por el Banco Internacional S.A. N.- 61106415 por el valor de US 61.448, con vencimiento al 03 de febrero de 2023, se está procediendo a su anulación.

001-005-1586

Quien creyeran tener derecho sobre este certifcado, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. 001-005-1587

MARTES 17 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C2
Quito, 11 de enero de 2023 001-003-2429 ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000040001011001 Cliente SOLIS GUERRERO MARCELO RIQUELME Cédula de Ciudadanía Nro. 1801100221 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-2433 001-003-2434
Barrial LARA ALCOCER AUGUSTO RENE YACELGA VINUEZA XAVIER ISMAEL PRESIDENTE/A SECRETARIO/A C.I.: 1709387037 C.I.:1720538394

cionar a los responsables. (pág. 60)

Como se puede observar, la Corte Interamericana fue clara frente a estas conductas penalmente relevantes de Graves Violaciones de Derechos Humanos, en el sentido que no se podría aplicar la prescripción, ya que al no existir una independencia judicial el resultado fnal fue dejar en la impunidad este hecho. Por ello la CIDH en su sentencia ordenó que la justicia chilena inicie una nueva investigación, como efectivamente aconteció.

Caso Barrios Altos vs Perú

El caso “barrios altos vs Perú”2 , es una sentencia que detalla la responsabilidad internacional de Perú por la masacre en “Barrios Altos” por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción por parte del gobierno peruano a los agentes que cometieron estos delitos.

Los hechos acontecieron el 3 de noviembre de 1991, cuando seis individuos armados irrumpieron en el inmueble ubicado en Jirón Huanta del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos que portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos. Estos individuos se cubrieron el rostro con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo, para posterior a ello dispararles indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo a otras cuatro. Luego de estos acontecimientos los atacantes huyeron en dos vehículos.

El 14 de Julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió dentro del caso de “Barrios Altos”, archivar el proceso defnitivamente. Es decir, el delito, dentro de la justicia interna, quedó en la impunidad.

Finalmente, con fecha 14 de marzo de 2001 la Corte IDH3 emite una sentencia de fondo que en su parte pertinente respecto a la prescripción de delitos contra los derechos humanos se pronuncia de la siguiente manera:

13. La tipifcación de esas conductas y el procesamiento y sanción de sus autores, constituye una obligación de los Estados, que no puede eludirse a través de medidas tales como la amnistía, la prescripción, la admisión de causas excluyentes de incriminación y otras que pudieran llevar a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden gravemente esos bienes jurídicos primordiales”. (Barrios

Altos Vs. Perú, pág. 3)

Es necesario considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene jurisdicción internacional sobre todos los Estados que forman partes de los pactos y convenios internacionales de protección de derechos humanos. En este sentido

sus sentencias son vinculantes y de cumplimiento obligatorio. De esta forma la CIDH, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, realiza la respectiva supervisión de cumplimiento de sentencia debiéndose indicar que de conformidad a la resolución de fecha 30 de mayo de 2018

Por haberse perdido se va (n) a anular el (los) siguiente (s) cheque (s), a cargo de la cuenta corriente N.- 800630846 del Banco Internacional

N.- Cheque Valor 1868 1439.27

Quien creyeran tener derecho sobre este certifcado, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los próximos 60 días contados desde la última publicación de este aviso.

sobre el caso “barrios altos” y “cantuta” vs Perú; se indica que el Estado peruano no ha terminado de cumplir con la totalidad de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las Graves Violaciones a los Derechos Humanos determinada en la Sentencia.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Ecuador

Caso Albán Cornejo vs Ecuador En el Ecuador tenemos algunos casos resueltos por la Corte In-

Club Deportivo Básico Barrial “ SAN FERNANDO”

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES

001-005-1590

De conformidad con las disposiciones estatutarias del Acuerdo Ministerial Nro. MD-CZ2-2021-1658 de fecha 2013-09-19, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Básico Barrial “SAN FERNANDO”, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, que se celebrará el día 31 de Enero del 2023 a partir de las 19:00:00 en la dirección: Sangolqui, Barrio San Fernando calle av. Los Livertadores Lucas Tipan Transversal Calle C Lote # 2, para tratar el siguiente Orden del día:

1. Constatación de Quórum

2. Elección del directorio del Club Deportivo Básico Barrial “San Fernando “, para el período 2023-2025.

3.Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio

Quito, enero 16 del 2023

CONVOCATORIA

Después de un cordial saludo a todos los accionistas de la COMPANIA DE TRANSPORTE DE TAXIS EJECUTIVOS EXPRESSTAXILAN S.A. en observancia a lo establecido en el Art. 236 de la LEY DE COMPANIAS, Art. 7mo. Del estatuto y, Cap. I del Reglamento sobre las Juntas Generales de Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, Comandita Por Acciones y de Economía Mixta: Se hace la gentil invitación a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día martes 31 de enero del 2023, A las 10:00 A.M. (10 HORAS DE LA MAÑANA) a desarrollarse en el parqueadero de la compañía, Pasaje Dammer y Lizarzaburo, Sector Dammer, Cantón Quito, Provincia de Pichincha o de ser necesario se lo realizara de forma virtual a fin de tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación de Quorum, Bienvenida y Lectura de convocatoria con orden del día, para conocimiento de la Junta y Aprobación.

2. Informe Administrativo y de Gestión por parte de la Presidencia.

3. Conocimiento y Aprobación de Informe administrativo y de PRESUPUESTO ECONOMICO para el AÑO 2023 por parte de la Gerencia.

4. Informe de Fiscalización por parte de la Sra. COMISARIA. PERIODO 2022

5. Conocimiento y Aprobación de INFORME ECONOMICO – CONTABLE para BALANCE del periodo año 2022 con Especificaciones y Recomendaciones.

6. Aprobación de reforma de REGLAMENTO INTERNO y de ESTATUTOS.

7. Elección de nueva Directiva para el periodo AÑO 2023 – 2024.

De manera especial e individual se convoca a la Sra. JOSEFINA RAMIREZ, Comisaria domiciliada en Quito, sin perjuicio de publicación de esta convocatoria.

Atentamente,

001-003-2445

CANTUÑA OÑA KEVIN JONATHAN CANTUÑA CRUZ LUIS RAUL PRESIDENTE/A SECRETARIO/A C.I.: 1721734810 C.I.:1709996985

POZO & POZO TRANSPORTE EN TAXIS JHOBASSAR S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

En la ciudad de Quito, a los 17 días del mes de enero del año 2023

Se convoca a todos los accionistas de POZO & POZO TRANSPORTE EN TAXIS JHOBASSAR S.A., a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día sábado 28 de enero de 2023, a las 14:00 H, dos de la tarde, en la sede social de la empresa, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Lectura y aprobación del informe del Sr. Gerente, correspondiente al año 2022.

3. Lectura y aprobación del informe del Sr/a. Comisario, correspondiente al año 2022.

4.

Lectura y aprobación del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022

5. Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2023

6. Resolución de junta sobre descuento por pandemia

Se ruega puntual asistencia.

De manera especial se convoca a la Sra. María Galarza Comisaria Principal de la Compañía Jhobassar S. A.

Nota.- En caso de no existir el quórum estatutario a la hora señalada en la convocatoria, la asamblea general se instalará legalmente luego de haber transcurrido una hora, y las resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para todo los accionistas de la empresa.

Atentamente

Sra. Rosa Cando A. Sr. Armando Pozo S. Presidenta Gerente

MARTES 17 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C3
001-003-2441
16 de Enero del 2023
001-003-2442

teramericana de Derechos Humanos que hacen referencia a delitos de Graves Violaciones a los Derecho Humanos entre los que podemos anotar: Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (2007)4 , donde refere que no procede la prescripción en delitos de Graves Violaciones de los Derechos Humanos.

Los acontecimientos versan sobre la historia de Laura Susana Albán Cornejo, quien ingresó el 13 de diciembre de 1987 al Hospital Metropolitano, institución de salud de carácter privado, situada en Quito, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El 17 de diciembre de 1987 durante la noche, la víctima sufrió un fuerte dolor. El médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfna. El 18 de diciembre de ese mismo año, mientras permanecía bajo tratamiento médico, la señorita Albán Cornejo murió.

Desde entonces sus familiares inician una serie de acciones legales buscando sanciones en contra de sus responsables de este homicidio culposo -mala práctica médica. Transcurrido el tiempo y sin respuesta de la justicia, se concluye el proceso penal con el auto de prescripción de la acción penal. En conclusión, el delito quedó impune. Los familiares de Susana Cornejo presentaron su denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego del trámite respectivo, la CIDH, en su sentencia dictada el 22 de noviembre del 20075, declara la responsabilidad del Estado ecuatoriano, y en su párrafo 111. Dice:

La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado. En el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales.

Esta sentencia abre la puerta a que los delitos donde se observa que ha existido una Grave Vulneración a los Derechos

Humanos no queden impunes, más por lo contrario se dispone que el Estado realice una investigación seria para esclarecer los hechos ocurridos y dar justicia a las víctimas y sus familiares. Volviéndose indispensable que se garantice la justicia dentro de estos delitos, y que se prohíba las alegaciones de instituciones jurídicas que pretendan dejar en la impunidad estos crímenes.

La Imprescriptibilidad dentro del Caso Cañola Como consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente estudio académico, se ha podido demostrar que en la mayoría de los casos los Estados no reconocen su responsabilidad en estas conductas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. En particular dentro del caso Cañola de la revisión del proceso se anota que, el 18 de septiembre del 2009, se dicta auto de prescripción de la acción penal a favor de los agentes de policías acusados, el mismo que es confrmado el 17 de junio del 2010, por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, es decir que el sistema de administración de justicia en esta primera instancia incumplió con

su deber de otorgar una tutela judicial efectiva, una investigación objetiva, responsable, y este actuar contribuyó para que las personas responsables de esta conducta no reciban una sentencia justa.

De la misma manera se ha demostrado que la prescripción de los delitos no opera dentro del caso Cañola, toda vez que, al ser consideradas estas conductas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, la obligación de los Estados que forman parte de los convenios y tratados internacionales, es de perseguir y sancionar todo delito que atente contra la dignidad y vida de todo ser humano.

Con estos argumento es retomado el caso Cañola por la Comisión de la verdad, se recopilan nuevos elementos probatorios, se destruye el argumento del linchamiento popular, que fue el sustento legal del primer proceso, y se evidencia que el señor Cañola es aprehendido sin orden judicial el 27 de febrero de 1985, que ingresa al recinto policial sin golpes, así constan varias versiones, en la investigación efectuada por los agentes del SIC, sufre lesiones en su cuerpo, luego es traslado al HTD de Machala,

R-DEL-E

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ZOILA FANI GONZALEZ CARRERA.

Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda:

EXTRACTO

CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO N. DE JUICIO: 17315-2019-00386

ACTOR: ROSA DEL CARMEN SINCHIGUANO BENITES DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ZOILA FANI GONZALEZ CARRERA.

TRAMITE: ORDINARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, lunes 15 de abril del 2019, las 13h55. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con el decreto inmediato anterior avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial en virtud de la Resolución No. 137-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 18 de mayo del 2015, publicada en el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 532, el 29 de junio del 2015 y de acuerdo al sorteo electrónico correspondiente. Por ser el estado de la causa, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACION Y ADMISION A TRAMITE: La demanda de prescripción adquisitiva de dominio presentada por la señora ROSA DEL CARMEN SINCHIGUANO BENITES, por clara y completa cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el Art. 289 y siguientes del COGEP. SEGUNDO.- CITACION: Cítese a los demandados: HECTOR HUGO VIZCAINIO BUSTAMANTE, a los herederos conocidos de quien en vida fue señora ZOILA FANI GONZALEZ CARRERA DE VIZCAINO, LINDA GRACE VIZCAINO GONZALEZ, HUGO VINICIO VIZCAINO GONZALEZ, ROMEL DANILO VIZCAINIO GONZALEZ, JUAN CARLOS VIZCAINO GONZALEZ, MIREYA ELIZABETH DEL CONSUELO PONCE GONZALEZ, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se enviará el despacho en forma y se ofrece reciprocidad en casos análogos. Atento al juramento rendido por la demandante cítese a los herederos desconocidos de la causante ZOILA FANI GONZALEZ CARRERA, al tenor de lo que disponen los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto se extenderá el extracto pertinente. Cuéntese en la presente causa con el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA, en las personas de sus representantes legales Econ. Ramiro Barros Jácome y Dr. Jaime Patricio Ingavélez Yánez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, a quienes se les citará en el lugar que se indica de esta ciudad Machachi, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, ubicada en las calles Cristóbal Colon No. 54-69 PB y Princesa Toa esquina, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar oportunamente las pruebas y que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía, para ello remítase el proceso a la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial con el despacho suficiente.- TERCERO.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a los demandados el término de 30 días de una vez citados, a fin de que contesten su demanda en la forma prevista en los artículos 151 y siguientes del COGEP.CUARTO.- ANUNCIO PROBATORIO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, para cuya admisibilidad se estará a lo previsto en los artículos 160 y 161 del Código Orgánico General de Procesos, en la respectiva Audiencia. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta el casillero judicial No. 02 y los correos electrónicos señalados por la demandante para recibir notificaciones, así como la autorización expresada a su Defensora Técnica.- Al tenor de lo previsto en el inciso sexto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-f). Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ.

Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.

Atentamente,

MARTES 17 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C4
001-003-2449

donde fallece el mismo día.

Con estos nuevos elementos la Fiscalía General del Estado, sustentando que nos encontramos en un caso de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, y en aplicación a la Constitución de la República, Tratados Internacionales, vigentes al momento que sucedieron los hechos, y además en consideración a la Jurisprudencia Internacional emitida por la CIDH, y de la propia Corte Nacional de Justicia del Ecuador, concluye que no son aplicables las instituciones jurídicas de prescripción y prohibición de doble juzgamiento.

Es importante mencionar que el caso Cañola termino con una sentencia condenatoria en contra de dos ex policías que participaron en los hechos en 1985, por ende y conforme lo “proclama el Art. 169 de nuestra Constitución: El sistema procesal es un medio para la realización de la JUSTICIA”, en esta ocasión luego de 32 años se ha conseguido justicia para los familiares de O. Cañola. “La justicia tarda, pero llega”. (Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro 2016)

JUICIO No. 17230-2021-10073

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de mayo del 2022, a las 10h35.

CITACION JUDICIAL PARA: JORGE EDUARDO ORTIZ SIMBAÑA -EXTRACTOPROCESO No. 17230-2021-10073

MATERIA: CIVIL

REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA.

Asamblea Nacional Constituyente. 2014. Codigo Organico Integral Penal. Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. 2008. Constitucion de La Republica Del Ecuador 2008. Comisión de la Verdad. 2010. “Relatos de Casos. Período 1988-2008.” Pp. 1–360 in Informe de la Comisión de la Verdad, edited by Ediecuatorial. Quito.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2001. Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2007. Almonacid Arellano y Otros vs. Chile. Vol. 2006.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2007. Caso Albán Cornejo y Otros vs. Ecuador. Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2015. CASO ALBÁN CORNEJO Y OTROS VS. ECUADOR. Supervision de Cumplimento de Sentencia de 28 de Agosto de 2015.

DERECHOS HUMANOS. 1948. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

HOMBRE, DERECHOS Y. DEBERES DEL. 1948. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. ONU. 1984. “Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.” Naciones Unidas 42799(1):1–10. Tratados Internacionales. 1969. Pacto de San José de Costa Rica.

Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro. 2016. Caso Cañola.

1 Almonacid Arellano y otros vs. Chile., 2006

Revista de Derecho: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay 217 (2007). https://doi.org/10.22235/ rd.v0i2.852

2 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001

3 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001, párr. 13, pág. 3.

4 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007

5 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007, párr. 111.

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN/ DELITO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: VERONICA JEANNETH REINOSO ORTIZ DEMANDADO: JORGE EDUARDO ORTIZ SIMBAÑAOBJETO: QUE SE DECLARE A SU FAVOR LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL RESULTANTE DE LA SUBDIVISION DEL LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN, SIGNADO COMO SUBLOTE N.-1 UBICADO EN LA FLORESTA, CALLE RAFAEL LEÓN LARREA N.- 24-225 Y VIZCAYA, DE UNA SUPERFICIE 107.98 METROS” DE LAS CARACTERÍSTICAS Y LINDEROS DESCRITOS EN LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de agosto del 2021, a las 06h47. VISTOS: Por cuanto del acta de fecha 28 de julio del 2021 se advierte el cumplimiento lo dispuesto en auto sustanciación de fecha 21 de julio del 2021; se procede a calificar la demanda de clara y por contener los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se ADMITE a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- HECHO QUE SEA, se dispone que se cite con el contenido de la demanda y el presente auto a los señores Luis Enrique Ortiz Simbaña, Jorge Eduardo Ortiz Simbaña, Galo Germán Ortiz Simbaña, María Patricia Ortiz Simbaña, Dolores Santamaría, en el lugar que se indica en el escrito de la demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias.- En virtud a que la señora VERONICA JEANNETH REINOSO ORTIZ, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares e instituciones públicas le ha sido imposible determinar el domicilio de otros herederos de los señores MANUEL ORTIZ SINALÍN, JAIME ORTIZ, RICARDO ORTIZ, SEGUNDO MANUEL ORTIZ SIMBAÑA y ENMA ORTIZ SIMBAÑA, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a OTROS herederos de los señores MANUEL ORTIZ SINALÍN, JAIME ORTIZ, RICARDO ORTIZ, SEGUNDO MANUEL ORTIZ SIMBAÑA y ENMA ORTIZ SIMBAÑA, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación NACIONAL, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda y este auto de sustanciación. A los demandados en la presente causa se les advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados en la forma prevista en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda y este auto, CÍTESE a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial para sus notificaciones.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios en la forma señalada en el escrito inicial de demanda; para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- f) CHACON ORTIZ FRANCISCO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de mayo del 2022, a las 10h29. VISTOS: Atento el juramento rendido por la señora Veronica Jeanneth Reinoso Ortiz y de conformidad a lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al señor Jorge Eduardo Ortiz Simbaña, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda inicial, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la parte demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Agréguese al proceso el escrito presentado a nombre de la señora María Ortiz Simbaña, mismo que se atenderá una vez que se complete con la citación de todos los demandados. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Abg. Edith Valeria Guevara Bolaños, como Procuradora Judicial de la señora María Patricia Ortiz Simbaña, así como la casilla judicial y correo electrónico señalado a efecto de recibir sus futuras notificaciones. Incorpórese al proceso el escrito presentado a nombre de la señora Verónica Ortiz, lo solicitado en el primer inciso se atenderá una vez que se cumpla el proceso de citación a la totalidad de los demandados. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- f) CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL-JUEZ

Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico, para sus notificaciones posteriores.-Certifico

MARTES 17 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C5
AUTORES: DR. VICENTE ARIAS MONTERO Y PROFESOR TITULAR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA. MAGISTER EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL – UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. AB. CRISTHIAN LEONARDO RAMÍREZ TOAPANTA: MAGISTER EN DERECHO MENCIÓN ESTUDIOS JUDICIALES – INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES.
001-003-2451

CITACIÓN JUDICIAL A: HUGO VINICIO VIZCAINO GONZALEZ.

Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO

CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. N. DE JUICIO: 17315-2019-00386

ACTOR: ROSA DEL CARMEN SINCHIGUANO BENITES. DEMANDADO: HUGO VINICIO VIZCAINO GONZALEZ

TRAMITE: ORDINARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, lunes 15 de abril del 2019, a las 13h55. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con el decreto inmediato anterior avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial en virtud de la Resolución No. 137-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 18 de mayo del 2015, publicada en el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 532, el 29 de junio del 2015 y de acuerdo al sorteo electrónico correspondiente. Por ser el estado de la causa, se dispone: PRIMERO. CALIFICACION Y ADMISION A TRAMITE: La demanda de prescripción adquisitiva de dominio presentada por la señora ROSA DEL CARMEN SINCHIGUANO BENITES, por clara y completa cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el Art. 289 y siguientes del COGEP. SEGUNDO. CITACION: Cítese a los demandados: HECTOR HUGO VIZCAINIO BUSTAMANTE, a los herederos conocidos de quien en vida fue señora ZOILA FANI GONZALEZ CARRERA DE VIZCAINO, LINDA GRACE VIZCAINO GONZALEZ, HUGO VINICIO VIZCAINO GONZALEZ, ROMEL DANILO VIZCAINIO GONZALEZ, JUAN CARLOS VIZCAINO GONZALEZ, MIREYA ELIZABETH DEL CONSUELO PONCE GONZALEZ, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se enviará el despacho en forma y se ofrece reciprocidad en casos análogos. Atento al juramento rendido por la demandante cítese a los herederos desconocidos de la causante ZOILA FANI GONZALEZ CARRERA, al tenor de lo que disponen los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto se extenderá el extracto pertinente. Cuéntese en la presente causa con el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA, en las personas de sus representantes legales Econ. Ramiro Barros Jácome y Dr. Jaime Patricio Ingavélez Yánez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico,respectivamente, a quienes se les citará en el lugar que se indica de esta ciudad Macachí, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, ubicada en las calles Cristóbal Colon No. 5469 PB y Princesa Toa esquina, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar oportunamente las pruebas y que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía, para ello remítase el proceso a la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial con el despacho suficiente. TERCERO. CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a los demandados el término de 30 días de una vez citados, a fin de que contesten su demanda en la forma prevista en los artículos 151 y siguientes del COGEP. CUARTO. ANUNCIO PROBATORIO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, para cuya admisibilidad se estará a lo previsto en los artículos 160 y 161 del Código Orgánico General de Procesos, en la respectiva Audiencia. QUINTO. NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta el casillero judicial No. 02 y los correos electrónicos señalados por la demandante para recibir notificaciones, así como la autorización expresada a su Defensora Técnica. Al tenor de lo previsto en el inciso sexto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f). MSc. Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ.

OTRO AUTO:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA,

PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, martes 11 de enero del 2022, a las 18h43. El escrito presentado por la señora ROSA DEL CARMEN SINCHIGUANO BENITES, agréguese al proceso. En atención al mismo se dispone: En mérito al juramento rendido por demandante ROSA DEL CARMEN SINCHIGUANO BENITES; mediante diligencia realizada el día 14 de septiembre del 2021, esta autoridad, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispone citar con la calificación a la demanda y este auto al demandado HUGO VIZCAINO GONZALEZ, a través de TRES publicaciones por la prensa en uno de los mayores diarios de la ciudad de Quito, por carecer de este medio de comunicación en esta ciudad, a quienes se les advierten de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, ubicada en las calles Cristóbal Colón y Princesa Toa, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente a la parte demandante.-Cítese y Notifíquese. f).-Msc. Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.

Atentamente, 001-003-2448

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: GALEAS BRONCANO LAURA BEATRIZ

DEMANDADO: AB. TATIANA JUDITH MENA PERALTA - COORDINADOR/A ZONAL 2 DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION.

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2022-00870

CAUSA: POSESION NOTORIA DE NOMBRES Y APELLIDOS

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora GALEAS BRONCANO LAURA BEATRIZ, Presentó una DEMANDA DE POSESION NOTORIA DE NOMBRES Y APELLIDOS, cuyo extracto es como sigue:

“…Tena, lunes 12 de diciembre del 2022, a las 10h27.- VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena, designado mediante acción de personal 9467-DNTH-2017-CIP, de fecha 01 de diciembre del 2017 y que por efecto de la Disposición Transitoria Décima, literal c), del Código Orgánico de la Función Judicial, y la resolución No. 080-2013, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 02 de julio de 2013, en su Art. Único, segundo acápite; y la disposición del Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Tena me he transformado en Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, agréguese al proceso el escrito de fecha jueves 08 de diciembre del 2022, las 15h07, atendiendo el mismo.- En lo principal: Avoco conocimiento de la presente causa; y una vez que se ha dado cumplimiento a providencia que antecede; se procede a calificar la demanda presentada por la compareciente señora: GALEAS BRONCANO LAURA BEATRIZ, la misma que se la califica de clara, completa y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite correspondiente de conformidad a lo establecido en los Arts. 25, 26 y 31 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en concordancia con el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y en observancia con el numeral 28 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador.Cítese a la COORDINACION ZONAL 2 DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION DE NAPO, representado por la señorita Abogada Tatiana Mena Peralta, a quien se le citará en las Oficinas de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ubicada en las calles Chontayacu s/n y Gabriel Espinoza, de esta ciudad de Tena. Publíquese por una sola vez el extracto de la demanda en el Diario de amplia circulación, esto es el Diario “La Hora”. Téngase en cuenta el anuncio de prueba, así como la documentación que se adjunta a la presente. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado para las notificaciones en este juicio, así como la autorización conferida al abogado Dr. Patricio Rojas, para que presente los escritos necesarios en su defensa. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE ” Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO-JUEZ.

LO CERTIFICO.

MARTES 17 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C6
001-004-2478
R- DEL- E UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA

Juicio No. 17230-2020-09358

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de enero del 2023, a las 16h02.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA OIL TOOLS SOLUTIONS OTSCOM-ECUADOR S.A., en la persona de su representante legal el señor Jhonny Alexander Orozco Marten

CAUSA NO. 17230-2020-09358

ACTOR: SINDESECUADOR S.A.

TRAMITE: EJECUCIÓN

CUANTIA: $ 73.984,60

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de octubre del 2020, a las 12h11. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma: 1) La demanda presentada por Oscar Fabián Yanchapaxi Caiza, en calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA SINDESECUADOR S.A., es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el Acta de Mediación Intra Proceso No. 162-19, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos. 2) Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. 3) Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico. 4) Previo a proveer lo solicitado en el escrito que antecede, se dispone al compareciente señor Oscar Yanchapaxi, en el término de tres días legitime la intervención de su abogado Edmundo Salazar, todo esto por cuanto el escrito presentado virtualmente se encuentra firmado electrónicamente únicamente por el abogado; en tanto que el demandado procede a firmar físicamente un escrito virtual, no siendo procedente. Hecho se procederá conforme a derecho. Para notificar lo dispuesto, regístrese en el Satje el casillero y correo electrónico.- Actúe el Ab. Santiago Chango en calidad de Secretario (E) de esta Unidad. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de febrero del 2021, a las 14h50. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Proveyendo el mismo se dispone: Aprobado que fue el informe de liquidación emitido por la Ing. Aracely Segura Orbe, el 17 de diciembre del 2020, se dispone: PRIMERO: De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada: OIL TOOLS SOLUTIONS OTSCOM-ECUADOR S.A., debidamente representada por su Gerente General, señor LEDESMA GUAITARILLA MARCO VINICIO; y, el señor LEDESMA GUAITARILLA MARCO VINICIO por sus propios y personales derechos, paguen la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO, CON 53/100 (USD $ 72.488,53), de acuerdo a la Liquidación que obra del proceso cuyas copias se adjuntan al presente auto.- SEGUNDO: En tal virtud la parte ejecutada OIL TOOLS SOLUTIONS OTSCOM-ECUADOR S.A., con número de RUC: 1792712807001, debidamente representada por su Gerente General señor LEDESMA GUAITARILLA MARCO VINICIO; y el señor LEDESMA GUAITARILLA MARCO VINICIO por sus propios y personales derechos, con número de cédula 171153368-5, cumplan con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CINCO (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- TERCERO: DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, la parte ejecutada concurra a la secretaría de esta Unidad Judicial, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- CUARTO: Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE con el presente mandamiento de ejecución a la parte ejecutada: OIL TOOLS SOLUTIONS OTSCOM-ECUADOR S.A., con número de RUC: 1792712807001, debidamente representada por su Gerente General señor LEDESMA GUAITARILLA MARCO VINICIO; y el señor LEDESMA GUAITARILLA MARCO VINICIO por sus propios y personales derechos, con número de cédula 171153368-5, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud inicial presentada por el ejecutante. Se le requiere a la parte actora que proporcione de las copias suficientes con la finalidad de que se lleve a cabo la diligencia de notificación dispuesta en el presente auto.- Conforme a la disposición reformatoria quinta de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, la cual prescribe que: “Toda citación será publicado en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, en la que constará la forma de citación o los motivos por los cuales no se pudo efectuar dicha diligencia”; en tal virtud practicada que sea la citación 142395483-DFE conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de diciembre del 2022, a las 13h55. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la COMPAÑÍA OIL TOOLS SOLUTIONS OTSCOM-ECUADOR S.A., en la persona de su representante legal el señor Jhonny Alexander Orozco Marten, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Notifíquese. f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

.001-004-2483 MARTES 17 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C7

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