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TUNGURAHUA | MIÉRCOLES 29/MARZO/2023 I
ñía y terceros, cualquier acuerdo de accionista que limite, condicione, modifique o restrinja su derecho de votación. (Ref. Art. 210).
15. En las compañías anónimas, el incumplimiento de un acuerdo de accionistas (v.g. referente al establecimiento de condiciones para la negociación de acciones, o para cualquier otro asunto lícito) da lugar a la contraparte agraviada de solicitar, a su arbitrio, o el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de perjuicios. (Ref. Art. 191).
Los administradores
16. Los administradores de las compañías no son responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en que incurra la compañía, salvo que, en sede judicial, se demuestre cualquier tipo de fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante. (Ref. Art. 260).
17. Por regla general, los administradores de las sociedades anónimas no pueden negociar o contratar, por cuenta propia, directa o indirectamente, con la sociedad que administran. Sin embargo, la enajenación o gravamen de los activos en favor del administrador, o la adquisición de bienes personales del administrador es válida, requiriéndose el voto favorable del 75% de los accionistas concurrentes a la reunión habilitados para votar. (Ref. Art. 261).
18. Los administradores podrán pactar con la sociedad, la provisión y suministro de bienes, la fijación de los honorarios o remuneración, la prestación de servicios profesionales y de servicios personales en relación de dependencia. (Ref. Art. 261).
19. En caso de un administrador único, la separación, remoción o reemplazo del representante legal debe inscribirse en el plazo máximo de 30 días. (Ref. Art. 269).
20. La renuncia del administrador será inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades sin necesidad de aceptación de la junta general. No obstante, se requiere para la inscripción el acta de junta general que conoce respecto de la renuncia. (Ref. Art. 269).
21. En las sociedades anónimas y en las sociedades por acciones simplificada (SAS´s), cuando por cualquier motivo la sociedad quedase en acefalía y no se hubiese podido elegir a un nuevo administrador por cualquier causa, cualquiera de los accionistas podrá solicitar de la Superintendencia que convoque a la junta general de accionistas con la finalidad de designar al nuevo representante legal. (Ref. Art. 269.1).
22. Previa aprobación de la junta general, los administradores podrán adquirir pólizas de seguros que amparen los riesgos inherentes al ejercicio de sus cargos. (Ref. Art. 271.11).
23. Es obligación de todas las compañías inscribir los nombramientos de los administradores subrogantes que, de acuerdo con el estatuto social, representen legalmente a la compañía, en sustitución de los titulares. (Ref. Art. 13).
24. No podrán inscribirse nombramientos de cargos estatutarios que no cuenten con la respectiva representación legal. (Ref. Art. 13).
Resolución de conflictos societarios
25. Las cláusulas consagradas en los esta-
Rep Blica Del Ecuador Extracto De Citaci N Judicial
A: LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER INTERES EN LA PRESENTE CAUSA, se les hace saber lo que sigue:
Proceso número: 18333-2023-00091
MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TIPO DE PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO
ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ACTORA: BRIGIDA TEODOLINDA RAMÍREZ ROBAYO
DEMANDADO: CARLOS FRANCISCO RAMÍREZ MOYA
JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO
SECRETARIO (ENCARGADO): ABG. FRANKLIN ROMEO ROBAYO ZURITA
CUANTIA: CIENTO SETENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (USD170.000, 00)
Juicio No. 18333-2023-00091
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago de pillaro, lunes 13 de marzo del 2023, a las 10h30. VISTOS: Reasumo competencia dentro de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pillaro; una vez que me reintegro a mis labores normales, luego de haber hecho uso de las vacaciones anuales correspondientes; en lo principal, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Multicompetente del Cantón Pillaro; en lo principal, la DEMANDA DE AVALUÓ, INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES DE LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL presentada por la señora BRIGIDA TEODOLINDA RAMÍREZ ROBAYO, por sus propios derechos, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se Califica y Admite a Trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, en consecuencia procédase a la facción de Inventarios y Avalúo de los bienes de la extinta sociedad conyugal formada entre la actora y su ex cónyuge el demandado señor CARLOS FRANCISCO RAMÍREZ MOYA con la concurrencia de los interesados en el inventario, así como del perito que oportunamente se nombrará. Cítese al demandado señor CARLOS FRANCISCO RAMÍREZ MOYA, en su domicilio ubicado en la vía a la Comuna de la Parroquia Marcos Espinel de este Cantón Pillaro, para la citación al demandado se Comisiona al señor Teniente Político de dicha Parroquia, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y de los documentos aparejados a la misma; la autoridad comisionada al momento de citar a la parte demandada, deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 55 segundo inciso del COGEP, esto es, deberá adjuntar la fotografía correspondiente; de igual manera procédase a citar a las personas que pudieran tener interés en la presente causa, de conformidad a lo normado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones que se realizaran en días distintos, en un periódico que se edite en la ciudad de Ambato; se tomará en cuenta el penúltimo inciso del Art. 56 Código Orgánico General de Procesos, para que comience a transcurrir el término para contestar la demanda. Los interesados en el presente proceso de inventario, podrán presentar la oposición cumpliendo lo normado en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. Cumplido el acto de citación y una vez realizado el alistamiento y avalúo de bienes, se convocará a audiencia, en el término previsto el inciso tercero del Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese con el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas de esta Jurisdicción, a quien se le notificará con el contenido de la demanda y este auto por medio de la oficina de citaciones de esta judicatura. Por así prevenir el Articulo 146 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Pillaro y Cantón Mejía de la Provincia de Pichincha, la notificación al señor Registrador de la Propiedad del Cantón PIllaro, se lo realizará por medio de OFICIO; mientras que para la notificación al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía, se Depreca a uno de los señores Jueces que forman parte de la Unidad Judicial Civil del Cantón Mejía de la Provincia de Pichincha, para lo cual secretaria envíe el deprecatorio electrónico correspondiente. De conformidad a lo normado en el Art. 165 del COGEP, póngase a disposición de la parte demandada toda la prueba que anuncia la actora del proceso. Tómese en cuenta la cuantía, así como el casillero judicial y correo electrónico señalado por la peticionaria para recibir sus notificaciones y la autorización que concede a su abogada patrocinadora. Actúe como secretario Encargado, el Abg. FRANKLIN ROMEO ROBAYO, por encontrase encargado del despacho de secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pillaro, según acción de personal No. 1274- DP18-2018-AJ de fecha 1 de junio del 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ENCALADA MORENO CESAR OSWALDO, JUEZ (PONENTE). Certifico: f) FRANKLIN ROMEO ROBAYO ZURITA, SECRETARIO ENCARGADO)
Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.
Atentamente, firma ilegible
ROBAYO ZURITA FRANKLIN ROMEO
SECRETARIO tutos para la resolución de conflictos societarios a través de la mediación o arbitraje solo podrán ser incluidas, modificadas o suprimidas mediante resolución unánime de los titulares del 100% del capital social. Estas estipulaciones también podrán consagrarse mediante acuerdo de accionistas. (Ref. Art. 146.1).
26. Referente a los conflictos societarios, los accionistas o administradores podrán acudir ante un juez, por procedimiento sumario, para resolver estos asuntos, mediante distintas acciones: a. Impugnación de acuerdos o resoluciones: Cualquier accionista podrá impugnar los acuerdos o resoluciones que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas, los intereses de la compañía con la finalidad de que el juez competente las deje sin efecto. (Ref. Art. 215). b. Apelación de las decisiones: Cualquier accionista podrá apelar las decisiones de la mayoría expresadas en junta general con la finalidad de que el juez competente las deje sin efecto. Requisito esencial para la interposición de esta acción es que los reclamantes no hayan asistido a la reunión de junta general o, concurriendo, hubiesen dado su voto en contra de la decisión. (Ref. Art. 118). c. Acción de opresión de accionistas minoritarios: Cualquier accionista minoritario podrá interponer esta acción, en sede judicial, en contra de los accionistas mayoritarios que hubiesen actuado opresivamente mediante conductas tendientes al menoscabo de los derechos que les corresponden. (Ref. Art. 249.2).
27. Los accionistas podrán solicitar del Superintendente de Compañías, la suspensión de una o más decisiones adoptadas por la junta general que contravengan a la Ley, sus reglamentos de aplicación o al estatuto social. (Ref. Art. 216). Procede, además, una acción de nulidad de los acuerdos o resoluciones, en sede judicial, si no se ha optado por el mecanismo administrativo referido. (Ref. Art. 216.7).
28. La Sección XVIII de la Ley de Compañías relativa a las reglas de procedimiento para la resolución de controversias societarias entrará en vigor después de un año (vacatio legis) contado desde la publicación en el Registro Oficial. (Ref. Disposición Transitoria Cuarta).
Sociedad por acciones simplificada
29. Al documento constitutivo se deberá agregar la información que permita identificar a los socios, accionistas o miembros de las sociedades o personas jurídicas extranjeras que participen en su constitución. (Ref. A continuación del último inciso del Art. innumerado titulado “contenido del documento constitutivo”).
30. Las acciones en que se divide el capital de la SAS pueden estar radicadas en un fideicomiso mercantil, siempre y cuando en el libro de acciones y accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en el fideicomiso. (Ref. A continuación del último inciso del Art. innumerado titulado “contenido del documento constitutivo”).
31. El aporte de bienes en estas sociedades debe contar con un avalúo realizado por un perito calificado designado por los accionistas fundadores, o por los mismos accionistas sin tener en cuenta al accionista aportante. Los informes de valoración se adjuntarán al documento constitutivo. (Ref. Último inciso del Art. innumerado titulado “aporte de bienes”).
32. La constitución de reserva legal, en el documento constitutivo, no es obligatoria. Sin embargo, el estatuto o la asamblea de accionistas podrán acordar la formación de reservas que tendrán el carácter de estatutarias o facultativas.
(Ref. Art. innumerado “constitución opcional de reservas” a continuación del artículo innumerado titulado “exclusión de accionistas”).
33. La SAS podrá entregar a sus accionistas anticipos de dividendos trimestrales o semestrales, con cargo a los resultados del mismo ejercicio económico. Si la sociedad presentare pérdidas o utilidades menores que los anticipos entregados por concepto de utilidades a sus accionistas, se registrará una cuenta por cobrar al accionista receptor.
(Ref. Art. innumerado “entrega de dividendos anticipados” a continuación del Art. innumerado titulado “exclusión de accionistas”).
34. Estatutariamente o mediante acuerdo de accionistas, podrá estipularse la prohibición de transferir las acciones emitidas por la sociedad, de acuerdo con las estipulaciones, condiciones, modalidades o acuerdos libremente pactados. Asimismo, se podrá pactar respecto de la administración o limitación en la transmisión de las acciones relictas, en caso de sucesión por causa de muerte de los accionistas. (Ref. Art. innumerado “restricción a la negociación de acciones”).
35. La SAS podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías y asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones o acciones de sociedades que fueren sus accionistas. A falta de norma estatutaria estos actos serán prohibidos para la sociedad. (Ref. Art. innumerado “asistencia financiera para adquisición de sus propias acciones” a continuación del Art. innumerado titulado “exclusión de accionistas”).
Compañías que cotizan en bolsa
36. En las sociedades que cotizan en bolsa la inscripción de la transferencia de acciones será realizada por el depósito centralizado. El retardo en la inscripción de la transferencia se sancionará con una multa. (Ref. Art. 189).
37. El directorio de las sociedades que cotizan en bolsa contará con directores ejecutivos y directores independientes. Al menos uno de estos últimos será designado por los accionistas minoritarios. (Ref. Art. 271.2).
38. En estas compañías para la enajenación o gravamen del 10% o más de los activos sociales se requerirá el examen de un perito externo e independiente. (Ref. Art. 261.1).
Grupos empresariales
39. Se identifican dos tipos de grupos empresariales: verticales o de subordinación, y horizontales o de coordinación. (Ref. Art. 429.1).
40. Los grupos empresariales verticales o de subordinación están formados cuando una compañía ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otras. Además, deberá existir entre las compañías unidad de propósito y dirección. Respecto de la subordinación se establecen presupuestos para su presunción. (Ref. Art. 429.2 y Art. 429.3).
41. En estos grupos empresariales, las compañías subordinadas no podrán adquirir, por ninguna vía, ni directa ni indirectamente, acciones con derecho de voto o participaciones emitidas por su compañía matriz. (Ref. Art. 429.4).
42. En los grupos empresariales verticales, la compañía controlante deberá elaborar un documento privado en el que conste el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto de control. Este documento deberá presentarse a la Superintendencia, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control. (Ref. Art. 429.9).
43. En los casos de grupo empresarial vertical, tanto los administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante, deberán presentar un informe anual especial a la junta general de socios o accionistas que contendrá las decisiones y operaciones de mayor importancia. (Ref. Art. 429.10).
44. Las compañías vinculadas en grupos empresariales verticales elaborarán y mantendrán estados financieros individuales por cada compañía, para fines de control y distribución de utilidades de los trabajadores y para el pago de los correspondientes impuestos fiscales.
MEGA1000 S.A..S CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
De conformidad con to previsto en los Estatutos Sociales y la Ley de compañías, se convoca a los señores socios de la Compañia MEGA1000 S.A.S, a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día martes 04 de abni del 2023, a partir de las 10:00AM en las oficinas ubicado en la Panamericana Norte Km10 Sector Samanga Barrio Puerto Arturo, de esta ciudad de Ambato, la Junta conocerá y resolverá el siguente orden del dia:
1. Constatación de Quórum.
2.Conocimiento y resolución del Informe de Gerente General correspondiente al Ejercicio Económico 2022.
3.Conocimiento y resolución del Balance y Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico 2022.
4.Conocimento y resolución sobre el destino de los resultados correspondientes al Ejercicio Económico 2022.
5.Lectura y aprobación del Acta.
Los documentos relativos a la Junta se encuentran a disposición de los señores socios en las oficinas donde actualmente funciona la sociedad.
BA. Victoria Navas GERENTE
MILLPOLIMEROS S.A. , CONVOCATORIA
LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y la ley de compañias, se convoca a los señores accionistas de la Compañía MILLPOLIMEROS S.A. a la junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día lunes 03 de abril del 2023, a partir de las 09:00 en las oficinas de la Compañía ubicado en la Panamericana Norte Km 10 Sector Samanga Barrio Puerto Arturo, detrás de las instalaciones de Adelca en esta ciudad de Ambato, la Junta conocerá y resolverá el siguiente orden del día:
1. Constatación de Quórum.
2. Conocimiento y Resolución del Informe de Gerente General correspondiente al Ejercicio Económico 2022.
3. Conocimiento y resolución del Informe de Auditoría correspondientes al Ejercicio Económico 2021.
4. Conocimiento y resolución del Informe del Comisario Revisor correspondientes al Ejercicio Económico 2022.
5. Conocimiento y resolución del Balance y Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico 2022.
6.Conocimiento y resolución del destino de resultado correspondiente al Ejercicio Económico 2022
7. Resolución para contratación de Auditoria Externa para el Ejercicio Económico 2023.
8. Resolución para contratación de Comisario revisor para el Ejercicio Económico 2023.
9. Lectura y aprobación del Acta.
Los documentos relativos a la Junta se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía. Se convoca de manera especial a la Lcda. Lida Cajamarca comisario revisor de la empresa.
BA. Victoria Navas PRESIDENTA Sr. Víctor Navas GERENTE