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REVISTA JUDICIAL 17

orden jurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención.

Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales” a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal.”11 En tratándose del juicio político en los casos: Tribunal Constitucional Vs. Perú; Camba Campos y otros (Tribunal Constitucional) Vs. Ecuador; Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador; Caso Rico Vs. Argentina; y, Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, la Corte IDH ha reiterado que, en la sustanciación de esta clase de juicios, también se debe cumplir con las garantías del debido proceso previstas en la Convención Americana:

“Al respecto, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, que se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. En tal sentido, en su jurisprudencia constante este Tribunal ha señalado que es exigible a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas, que adopte dichas decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal, y que si bien, en el caso de autoridades distintas a las judiciales, no les son exigibles las garantías propias de un órgano jurisdiccional, sí deben cumplir con aquellas destinadas a asegurar que la decisión no sea arbitraria.” 12

La importancia de estos estándares no solo deviene en la permeabilidad de las decisiones de la Corte IDH en los sistemas de justicia interna, 13 sino también porque sus decisiones jurisdiccionales y las Opiniones Consultivas permiten a los Estados comprender la forma en que se deben cumplir las obligaciones y deberes impuestos por vía de instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.

Los estándares, como los antes citados, constituyen, además, fuente de derecho aplicable en Ecuador, por efectos del bloque de constitucionalidad. Esto se explica porque la Constitución describe, en su artículo 11.7, 14 cuales son las fuentes de los derechos a las que una autoridad pública debe recurrir para conocer los derechos, su contenido y alcance, de manera que gracias a la norma aludida se pueda establecer que los derechos están reconocidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de los derechos humanos; y, aún por fuera de estas normas:

“140. Por el bloque de constitucionalidad, los derechos enumerados en la Constitución no son taxativos y su reconocimiento es enunciativo. Los derechos que no constan en la Constitución se incorporan al texto por dos vías: remisión a los instrumentos internacionales o por reco - nocimiento expreso de los derechos innominados, entre éstos últimos están “los demás derechos derivados de dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento” (artículo 11.7 de la Constitución).

AUTOR: DR. GIOVANI

MAYORGA ANDALUZ CALAVICCILAWYERS@ GMAIL.COM

1 David Cienfuegos Salgado. (2005). “Una propuesta para la justicia constitucional local en México”. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional Proceso y Constitución, 4, p. 129; Héctor Fix Zamudio.

AVISO JUDICIAL.

R. del E.

E X T R A C T O

(2005). “El juicio político y la responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento mexicano”. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional Proceso y Constitución, 3, p. 99. 2 Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, párr. 94; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 63; y, Caso Rico Vs. Argentina, párr. 56.

A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS Y OOTROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES LUIS GIOVANY VILLACRES BAUTISTAY TERESA DE JESUS MERCEDES BAUTISTA VALENCIA

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

ASUNTO: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

ACTOR: ISABEL NARCISA ROBALINO VERA

DEMANDADOS: BLANCA CARMELINA, IRMA RENEE,ANGEL EFRAIN ARIAS BAUTISTA,RODRIGO GERMAN VILLACRES BAUTISTA, ,ADEMANS DE LAS DEMANDADAS GEANELA SOLANGEY GIOVANNI SANTIAGO VILLACRES TOVAR, Y PRESUNTOAS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS Y OTROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTESLUIS GIOVANNY VILLACRES BAUSTISTA Y TERESA DE JESUS MERCEDES BAUTISTA VALENCIAI

JUEZ: DR. DRA. ACOSTA GAVILANES VIVIANA JACQUELINE

SECRETARIA: ABG. CHIMBOLEMA JARRIN DORIS

INICIO DE DEMANDA : 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2022

CAUSA N° 18202-2022-02483

CUANTIA: INDETERMINADA

VISTOS. El suscrito Dr. Byron García Suárez actualmente ostenta la función de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato, y en la presente fecha y hora emite el presente auto y bajo la siguiente argumentación jurídica: Una vez que la actora ha completado la demanda dentro del término de ley se dice: 1. La petición inicial presentada por la actora: ISABEL NARCISA ROBALINO VERA es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO. 2. Cítese a los demandados: Blanca Carmelina Arias Bautista, Irma Renee Arias Bautista, Ángel Efraín Arias Bautista, Rodrigo Germán Villacrés Bautista; además de las demandadas Geanela Solange y Giovanni Santiago Villacrés Tovar señalando en el lugar y dirección señalado en el escrito con el cual se completa la petición a través del señor citador del complejo judicial de Ambato, siendo obligación de los demandados señalar casillero judicial para notificaciones y designar abogado/s para su patrocinio legal. 3. Cítese a los presuntos y desconocidos herederos y otros interesados de los causantes Luis Giovany Villacres Bautista y Teresa de Jesús Mercedes Bautista Valencia mediante tres publicaciones que se realizarán en diario la Hora de la ciudad de Ambato , para lo cual la señora secretaria del juzgado conífera el extracto respectivo. 4. Una vez citados los demandados o quienes pueden tener interés en el asunto de así considerarlo pueden oponerse a la petición de la accionante antes de que se convoque a audiencia, por lo tanto una vez citados podrán hacerlo en un término común no mayor a diez días que empezará a correr desde el día siguiente hábil de la fecha de citación del último de los codemandados. 5. Una vez que la parte accionante cumpla lo requerido en líneas anteriores, a petición de parte se señalará día y hora a fin de que se lleve a cabo la audiencia voluntaria dada la naturaleza de la causa en atención a lo previsto en el párrafo tercero del Art. 335 del COGEP en la cual se practicarán las pruebas admitidas y se escuchará a los concurrentes. 6. Los medios probatorios documentales y testimoniales adjuntos y anunciados en la petición inicial de ser admitidos deberán ser practicados en audiencia voluntaria, sobre la pertinencia de la prueba pericial su utilidad se decidirá en audiencia voluntaria. De conformidad con lo determinado en el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, el día y hora que se señale para la respectiva audiencia, comparezcan el menor Luis Villacrés Robalino a fin de ser escuchado de manera reservada por parte del suscrito juez y sobre el pedido de su progenitora. 7. Téngase en cuenta el casillero judicial físico y electrónico que señala la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización que realiza a su abogado patrocinador. 8. Cítese, Notifíquese y Cúmplase.-…..VISTOS: Según nombramiento emitido por el Consejo de la Judicatura mediante Resolución No.- 0231-2015 de fecha 31 de Agosto de 2015 y Acción de Personal No.- 147-DP18-2023- FR que rige a partir del 01 de Febrero de 2023, la Ab. Viviana Jackeline Acosta Gavilanes en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato, AVOCO CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En lo principal, el escrito y anexo presentado por la parte actora agréguese al proceso. Atendiendo el mismo, por secretaría procédase a citar a los demandados en el lugar señalado en el memorial que antecede, por intermedio del señor Citador de esta Unidad Judicial. Vuélvase a elaborar un nuevo extracto, en el que incluirá el auto de calificación y demás providencias que anteceden. NOTIFÍQUESE :…VISTOS: En lo principal, el escrito y anexos que anteceden presentado por la parte demandada agréguese al expediente. Previamente a disponer lo que corresponda en cuanto al allanamiento planteado por los demandados la parte actora realice las publicaciones de prensa que se encuentran ordenadas mediante el extracto respectivo que será retirado de esta secretaria.

Lo que Pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes advirtiendo de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Ambato, para que reciban sus futuras notificaciones bajo prevenciones de rebeldía Ambato, 15 de marzo del 2023

Firma ilegible

Abg. Doris Chimbolema

SECRETARIA

Hay un sello

P* 5347 -18202-2022-02483

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