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JUICIO POLÍTICO Y ESTÁNDARES DE LA CORTE IDH

Breve aproximación a la definición de juicio político.

El juicio político, o Impeachment según la ciencia política norteamericana, es un procedimiento constitucional especial establecido para determinados servidores públicos de alto grado que adecuan su conducta al cometimiento de infracciones graves en contra de los intereses públicos fundamentales, y cuya finalidad es su destitución o inhabilitación para el ejercicio de ulteriores funciones públicas. 1

La Corte IDH ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esta institución jurídica en los casos: Tribunal Constitucional Vs. Perú; Camba Campos y otros (Tribunal Constitucional) Vs. Ecuador; Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador; Rico Vs. Argentina; y, más recientemente en el Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, en los cuales ha definido al juicio político, en el contexto de un Estado de derecho, en los siguientes términos: “…se trata de una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a las autoridades superio - res del Poder Ejecutivo y de otros órganos estatales, cuya finalidad es someter a funcionarias y funcionarios de alta jerarquía a examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular.” 2

No obstante lo anterior, debe destacarse que “Este control no significa que exista una relación de subordinación entre el órgano controlador –en este caso el Poder Legislativo– y el controlado –en ese caso el Tribunal Constitucional–, sino que la finalidad de esta situación es someter a los altos funcionarios a un examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular.” 3

La naturaleza de esta clase de juicio es políticojurídico o político-jurisdiccional, 4 y no exclusivamente político.

El componente político se explica por la misma naturaleza política de la Función Legislativa, por la pertenencia de los legisladores a esta entidad y por la forma de manifestación de su voluntad en esta clase de procedimientos, pues requiere del voto favorable de una mayoría cualificada 5 para proceder a la imposición de una pena, lo que equivale a un voto de censura contra el Ejecuti- vo en el que se “busca estirar su interpretación para ejercer un poder formalmente inexistente en las constituciones presidenciales… Se trata entonces de un fenómeno de abuso de poder, orientado a reinterpretar la Constitución, pero no a interrumpir su vigencia.” 6

Lo jurídico se explica por los criterios habilitantes del juicio político, 7 por las funciones materialmente jurisdiccionales que asume el Legislativo, por la imposición de una sanción (una pena), y por su estructura configurativa que puede responder a una de las siguientes modalida-

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

A: LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER INTERES EN LA PRESENTE CAUSA, se les hace saber lo que sigue: Proceso número: 18333-2023-00091

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TIPO DE PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO

ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ACTORA: BRIGIDA TEODOLINDA RAMÍREZ ROBAYO

DEMANDADO: CARLOS FRANCISCO RAMÍREZ MOYA

JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO

SECRETARIO (ENCARGADO): ABG. FRANKLIN ROMEO ROBAYO

ZURITA

CUANTIA: CIENTO SETENTA MIL CON 00/100 DÓLARES

AMERICANOS (USD170.000, 00)

Juicio No. 18333-2023-00091

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago de pillaro, lunes 13 de marzo del 2023, a las 10h30. VISTOS: Reasumo competencia dentro de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pillaro; una vez que me reintegro a mis labores normales, luego de haber hecho uso de las vacaciones anuales correspondientes; en lo principal, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Multicompetente del Cantón Pillaro; en lo principal, la

DEMANDA DE AVALUÓ, INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES DE LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL presentada por la señora BRIGIDA

TEODOLINDA RAMÍREZ ROBAYO, por sus propios derechos, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se Califica y Admite a Trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, en consecuencia procédase a la facción de Inventarios y Avalúo de los bienes de la extinta sociedad conyugal formada entre la actora y su ex cónyuge el demandado señor CARLOS FRANCISCO RAMÍREZ MOYA con la concurrencia de los interesados en el inventario, así como del perito que oportunamente se nombrará. Cítese al demandado señor

CARLOS FRANCISCO RAMÍREZ MOYA, en su domicilio ubicado en la vía a la Comuna de la Parroquia Marcos Espinel de este Cantón Pillaro, para la citación al demandado se Comisiona al señor Teniente Político de dicha Parroquia, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y de los documentos aparejados a la misma; la autoridad comisionada al momento de citar a la parte demandada, deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 55 segundo inciso del COGEP, esto es, deberá adjuntar la fotografía correspondiente; de igual manera procédase a citar a las personas que pudieran tener interés en la presente causa, de conformidad a lo normado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones que se realizaran en días distintos, en un periódico que se edite en la ciudad de Ambato; se tomará en cuenta el penúltimo inciso del Art. 56 Código Orgánico General de Procesos, para que comience a transcurrir el término para contestar la demanda. Los interesados en el presente proceso de inventario, podrán presentar la oposición cumpliendo lo normado en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. Cumplido el acto de citación y una vez realizado el alistamiento y avalúo de bienes, se convocará a audiencia, en el término previsto el inciso tercero del Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese con el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas de esta Jurisdicción, a quien se le notificará con el contenido de la demanda y este auto por medio de la oficina de citaciones de esta judicatura. Por así prevenir el Articulo 146 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Pillaro y Cantón Mejía de la Provincia de Pichincha, la notificación al señor Registrador de la Propiedad del Cantón PIllaro, se lo realizará por medio de OFICIO; mientras que para la notificación al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía, se Depreca a uno de los señores Jueces que forman parte de la Unidad Judicial Civil del Cantón Mejía de la Provincia de Pichincha, para lo cual secretaria envíe el deprecatorio electrónico correspondiente. De conformidad a lo normado en el Art. 165 del COGEP, póngase a disposición de la parte demandada toda la prueba que anuncia la actora del proceso. Tómese en cuenta la cuantía, así como el casillero judicial y correo electrónico señalado por la peticionaria para recibir sus notificaciones y la autorización que concede a su abogada patrocinadora. Actúe como secretario Encargado, el Abg. FRANKLIN ROMEO ROBAYO, por encontrase encargado del despacho de secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pillaro, según acción de personal No. 1274- DP18-2018-AJ de fecha 1 de junio del 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ENCALADA MORENO CESAR OSWALDO, JUEZ (PONENTE). Certifico: f) FRANKLIN ROMEO ROBAYO ZURITA, SECRETARIO ENCARGADO)

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.

Atentamente, Firma ilegible ROBAYO ZURITA FRANKLIN ROMERO

SECRETARIO

Hay un sello

P* 18333-2023-00091 des:

“a) procedimientos de naturaleza administrativo-sancionadora, en donde existen causales de orden administrativo y la sanción lo es también; b) procedimientos de orden cuasi-judicial, en donde comisiones legislativas y congresistas asumen roles de fiscal, juez de garantías, y deducen responsabilidades individuales de la persona enjuiciada; c) procesos de tipo antejuicio, en los que el parlamento únicamente desafuera a la persona enjuiciada atendiendo a la presunta participación en delitos establecidos en la legislación penal del país; d) procedimientos de orden estrictamente judicial, en donde es el Poder Judicial el único competente para recibir una denuncia, instruir un proceso, y en su caso, condenar a la persona enjuiciada, y e) procesos que son exclusivamente de naturaleza política, como los votos de falta de confianza que se dan en la mayoría de los sistemas parlamentarios de la región.” 8

Adicionalmente, la naturaleza jurídica se impone por las garantías judiciales que le son aplicables, las cuales están previstas en instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y en la Constitución.

Las garantías aplicables a la sustanciación del juicio político.

A esta clase de procesos o procedimientos en los que se impone una pena como la censura, destitución o inhabilitación, resultan aplicables las garantías del debido proceso previstas en la Convención Americana de Derecho Humanos. El debido proceso es una garantía básica e indispensable que permite “proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho” y constituyen las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”. 9

El debido proceso no solo está detallado ampliamente en el artículo 8 de la Convención, sino que se contiene en otras normas como, son por ejemplo, los artículos 9, en que se regula el principio de legalidad y retroactividad, o el 11, en que se dispone la protec -

Convocatoria

ción de la honra y dignidad, etc.

Además, el debido proceso se extiende a todo acto emanado del Estado que pueda afectar derechos, y no que da restringido a los procesos judiciales. En este sentido, la Opinión Consultiva OC-11/90 10 es clara en determinar que el campo de acción y la cobertura dispensada por la garantía en cuestión se aplica a materias tan distintas como la civil, laboral, administrativa, fiscal o de cualquier otro carácter, lo cual ha sido reiterado por la extensa jurisprudencia de la Corte IDH:

El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTES PESADOS YUCAILLA S.A.

En aplicación de lo prescrito en el artículo doscientos treinta y seis de la Ley de Compañías, en concordancia con lo previsto en el artículo siete del Estatuto Social Vigente, se convoca a los señores accionistas de la compañía denominada COMPAÑIA DE TRANSPORTES PESADOS YUCAILLA S.A. a la Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevará a efecto el día Viernes 07 de Abril del año 2023 a las 18h00 pm, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Julio Jaramillo s/n y Marco Tulio Hidrovo, parroquia Huachi Solís Sector Mercado Mayorista perteneciente al cantón Ambato provincia de Tungurahua, a fin de tratar y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Conocer y aprobar el Estado de Situación Financiera y Estados de Resultados del Ejercicio económico 2022.

2. Conocer y aprobar el destino de las utilidades del ejercicio económico 2022.

3. Conocer y aprobar el Informe de la Gerente General del ejercicio económico 2022.

4. Conocer sobre el Informe del Comisario Revisor del ejercicio económico 2022. Se convoca de manera especial e individual a la señorita Silvia Margarita Rocha Toapanta, Comisario Revisor de la compañía, cuya dirección domiciliaria está ubicada en la ciudad de Latacunga de la Parroquia Mulalo Barrio José Guango Alto perteneciente al cantón Cotopaxi, y cuyo correo electrónico es silvyrocha87@hotmail.com

Ambato, a 27 de marzo de 2023

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