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PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO MÉDICO

Consulta Penal

¿Sabes qué como personal de la salud, a pesar de haber cometido alguna infracción, no estás obligado a responder legalmente en caso de que haya pasado cierta cantidad de tiempo?

Esto se conoce en Derecho con el nombre de Prescripción y vamos a analizarlo de acuerdo a los hechos que se suscitaron en un caso muy conocido, un c aso emblemático que llegó inclusive a Cortes Internacionales, es el caso llamado Suárez Peralta contra Ecuador.

En el año 2000 la víctima de este caso se realiza una consulta en el policlínico de la Comisión de Tránsito del Guayas con síntomas de dolor abdominal, vómitos, fiebre y se le diagnostica un cuadro de apendicitis crónica y se le indica la necesidad de realizar una intervención quirúrgica urgente; misma que fue realizada el primero de julio del mismo año, por un médico que no tenía licencia inscrita que le permita ejercer su profesión en el país.

Debido a dolores abdominales intensos y vómitos después de doce días de haberse realizado la cirugía, acude a otro Centro Médico con la finalidad de realizarse una nueva revisión.

A través de una laparoscopia exploradora se encontró la presencia de muñón apendicular, esto es una complicación quirúrgica que consiste en la reapertura de una herida. Además, se encontró peritonitis localizada y natas de fibrina.

El 2 de agosto del año 2000 la señora madre de la víctima p resenta una denuncia en contra del médico que realizó la primera cirugía de su hija y se inicia un proceso judicial.

Este proceso legal fue totalmente ineficiente debido a que fue muy demoroso y con pocos avances, siendo así que en el año 2005 termina este proceso judicial y no se deciden si hay o no responsabilidad legal del galeno, pero se declara ya la prescripción, es decir, que la acción no podía continuar por el excesivo paso del tiempo.

Esto trajo consigo la liberación total de la responsa- bilidad del médico, sin embargo, varios años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta una sentencia en la que determina responsabilidad del Estado del Ecuador por falta de garantía y prevención del derecho a la integridad personal de la víctima. La Corte añadió en su sentencia que el Estado es el responsable y tiene el deber de regular, supervisar y fiscalizar las prestaciones de salud; además debe asegurar las condiciones sanitarias adecuadas y controlar que el personal que brinda el servicio sea adecuado, debido a que, en este caso en particular, los médicos habían sido cubanos que no contaban con un título de medicina inscrito en el

¿Podría o no el Tribunal de Apelación, que revoque una sentencia absolutoria, dictar en su sentencia de condena la suspensión condicional de la pena privativa de libertad?

Respuesta

Sobre la suspensión condicional de la pena y las facultades que por sobre su interposición y resolución tienen los tribunales de apelación, estrictamente conforme al Código Orgánico Integral Penal, y como ya se ha expresado, debemos indicar lo siguiente. De conformidad con el artículo 630 del COIP, la suspensión condicional de la pena privativa de libertad podrá ser solicitada únicamente en la audiencia de juicio o dentro de las 24h posteriores, es decir, solamente ante el tribunal juzgador. De ser solicitada oportunamente, y al formar parte de la sentencia la decisión de conceder o no la suspensión condicional de la pena, y al ser la sentencia en su universalidad susceptible de recurso de apelación, se entiende que dentro de la fundamentación del recurso se podrá rechazar la concesión o no la suspensión, siendo así el tribunal de alzada deberá pronunciarse al respecto. Empero que existe claridad en el contenido de la norma en relación al momento de solicitar la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, es menester hacer hincapié que para nuestro criterio, la suspensión es un derecho que puede ser reclamado por todo procesado condenado ante el tribunal que así lo haga pues la naturaleza de esta institución jurídica tiene como presupuesto la condena, independientemente del momento en que esta se produce, y así debe ser entendida. Aplicar la suspensión condicional de la pena privativa de libertad por parte de todo tribunal de condena, permite que este derecho pueda ser reclamado en igualdad ante la ley por todo procesado cuya culpabilidad sea declarada legalmente

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia

Ecuador, por lo que no habrían podido ejercer esta noble profesión.

La sentencia indicada determinó también que al prestarse atención médica en un centro de salud público por parte de una persona que no acreditó estar certificado para ello, el Estado no sólo que permitió que haya una falencia en la prestación de salud, sino que promovió que ocurra la misma.

La Corte sentenció al Estado a pagar retribuciones económicas y demás reparaciones morales a la víctima.

Prescripción

Sin embargo, el médico que realizó la cirugía, a pesar de no haber tenido las credenciales para ejercer esta profesión, no se vio obligado a responder legalmente de ninguna forma, debido al paso del tiempo, es decir, aplicó la prescripción.

Según el Código Civil la prescripción es un modo de extinguir el derecho a iniciar o continuar acciones legales, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo ante las instancias pertinentes. Es decir, la pérdida total de la facultad de iniciar alguna acción en contra de un galeno por el paso del tiempo.

Al estar el personal de la salud, sujeto a diferentes campos de responsabilidad, a saber: Civil, Administrativo y Penal; analizaremos brevemente cada uno de los momentos en los que se podría aplicar la prescripción en estas áreas del Derecho.

Prescripción o Caducidad

En el área administrativa vamos a diferenciar lo que es la caducidad de la prescripción; y es que, la prescripción impide al Estado a través de sus organismos iniciar una acción porque ya pasado cierta cantidad de tiempo, en este caso el Código Orgánico Administrativo indica que la prescripción aplica por el transcurso de un año para infracciones leves, 3 años para infracciones graves, y, cinco años para infracciones muy graves.

En cambio, la caducidad tiene que ver con las acciones administrativas ya iniciadas, y, que pueden iniciarse dentro de este tiempo de prescripción; es decir, cuando ya se inicia una acción, el Estado tiene obligación de, en el plazo de seis meses dictar un resultado de la acción iniciada;

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO AL PUBLICO

Se comunica la Pérdida de los siguientes documentos presentada por la COOPERATIVA EL SAGRARIO , pólizas a plazo fijo No. 183463 y No. 183465 , pertenecienta a María Susana Murillo Cárdenas, con cédula de identidad: 1801227826. Por asignación se hace constar a la UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTON AMBATO la pérdida de los documentos descritos. Ambato, 19 de mayo 2023 y, si no lo hace, esa acción será declarada caducada; y se archiva, pero puede volver a iniciar una acción por los mismo hechos, mientras no pase este tiempo de prescripción ya indicado. Es decir, puede volverse a iniciar varias acciones por un mismo hecho, mismas que pueden ser declaradas caducadas, pero con el tiempo límite ya indicado cuando prescriban esas acciones.

Daño Moral

Dentro del área Civil la acción que se puede iniciares la de Daño Moral, y esta es una acción ordinaria, que, conforme la ley prescribe en el plazo de 10 años, entonces, en caso de que haya pasado este tiempo ya no se podrá iniciar una acción en contra de un médico.

En el área Penal, por su lado, la prescripción también depende del tipo de infracción cometida, es importante recalcar que nunca será menor a 5 años.

Prescripción en materia penal

En el campo penal la prescripción depende de la pena máxima que se le otorga cada infracción en particular, así pues, en ejercicio privado de la acción (lesiones), puede ser de 6 meses o en ejercicio público de la acción (homicidio culposo, Prescripción injustificada de estupefacientes) un máximo de 5 años.

Ab. Msc. Isaac Alejandro Guerrero Castellanos. DIRECTOR EJECUTIVO DE LEGISMED

Celular: +593 996910466 Correo electrónico: isaac. guerrero@legismedec.com

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL.

R. del E. E X T R A C T O

Actor: NUÑEZ NUÑEZ BERTHA VELLANILA

Demandado: NUÑEZ NUÑEZ ALICIA JAQUELINE Y NUÑEZ NUÑEZ GERARDO ARMANDO. Causa: INTERDICCIÓN

Número de Causa: 18202-2019-01553

Jueza: M.Sc. Jenny Quinaloa Ojeda

Secretario: Dr. Mario Laica Sailema

BANCO BOLIVRIANO: Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el Extravío/Robo/Hurto del Certificado de Depósito a Plazo No: 12101DPV002860-8 emitido por el Banco Bolivariano C.A. , a favor de TERESA PIEDAD PEREZ AMANCHA por la cantidad de $ 3,034.42 con vencimiento 20/04/2023 , comunicamos al público en general y quien se crea con derechos sobre dicho Certificado de Depósito a Plazo, deberá presentar ante nuestra Institución su reclamo por escrito en el término de 15 días contados desde la última fecha de la última publicación de este aviso. Vencido el plazo y no existiendo reclamación, el Banco procederá a su anulación y a la emisión de un nuevo Certificado de Depósito.

Ambato, 19 de mayo 2023

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. Ambato, jueves 13 de abril del 2023, a las 16h51. VISTOS: Una vez que se ha procedido a la posesión de curadora interina dentro de la presente causa, conforme obra de fojas 188 del expediente; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en Resolución de la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, de fecha lunes 10 de enero del 2022, a las 12h34; que en su parte pertinente manifiesta: “…21.3.- Declarar la interdicción provisional de los incapaces Gerardo Armando Núñez Núñez y Alicia Jaqueline Núñez Núñez, por ser personas sordas que no pueden darse a entender satisfactoriamente de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, de origen congénito, lo que les ha provocado un retraso mental y les incapacita para realizar transacciones y otras actividades afines, y administrar sus propios bienes. Esta declaratoria deberá inscribirse en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad del cantón Ambato y notificarse al público por un periódico del cantón y por carteles, en la forma dispuesta por el Art. 468 del Código Civil, esto es, únicamente expresando que, por causa de interdicción, Gerardo Armando Núñez Núñez y Alicia Jaqueline Núñez Núñez, domiciliados en la parroquia Constantino Fernández del cantón Ambato, no tienen la libre administración de sus bienes. 16.4.- Designar curadora interina de los interdictos provisionales Gerardo Armando Núñez Núñez y Alicia Jaqueline Núñez Núñez, a su hermana Bertha Bellanila Núñez Núñez, advirtiendo que, entre sus funciones, no se encuentra la de administrar los bienes de los interdictos, siendo más bien un nombramiento transitorio tendente a la protección de los incapaces, mientras se determine si ha lugar o no la interdicción definitiva, y en caso que ésta se declare, hasta que se designe el curador general, a quien habrá de conceder la administración de los bienes previo el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley. 16.5.- Disponer que la señora Jueza de primera instancia, a quien corresponde la ejecución de lo resuelto, posesione en el cargo a la curadora interina designada; realice las gestiones pertinentes para la inscripción y publicidad de la declaratoria de interdicción provisional; de haber lugar, declare la interdicción definitiva de los incapaces y designe el curador general, debiendo discernirle en el cargo previo el cumplimiento de las formalidades descritas con anterioridad y la explicación de sus atribuciones y responsabilidades, entre ellas, el empleo de los frutos de los bienes y los capitales especialmente para aliviar su condición y en procurarles la educación conveniente, conforme lo prevé el Art. 492 del Código Civil…”; ofíciese al Registro de la Propiedad del cantón Ambato para que se inscriba en el libro correspondiente la interdicción provisional de los incapaces Gerardo Armando Núñez Núñez y Alicia Jaqueline Núñez Núñez; así también confiérase el extracto pertinente, a fin de que se notifique al público por un periódico del cantón y por carteles, en la forma dispuesta por el Art. 468 del Código Civil; la interdicción provisional mencionada en líneas anteriores; para el efecto la parte interesada brinde las facilidades del caso.- Notifíquese.- f.- M.Sc. Jenny Quinaloa Ojeda.JUEZ .- CERTIFICO. El Secretario, f.- Dr. Mario Laica.”.- (Siguen las notificaciones).

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 17 de abril del 2023

Firma ilegible

Dr. Mario Laica Sailema SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay un sello

P* 5553 - 18202-2019-01553

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