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La muerte cruzada y el proceso electoral anticipado se ratifican
Con la decisión de la Corte Constitucional queda ratificado el decreto que dispuso al Consejo Nacional Electoral convocar a elecciones anticipadas.
to constitucional responde a la naturaleza híper presidencialista del sistema que implantó la Constitución de 2008. “No existe una norma parecida en los textos constitucionales anteriores”, expuso Corral.
Periodo electoral
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Los tribunales que conforman la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC) decidieron, por unanimidad rechazar las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra del Decreto Ejecutivo 741 del 17 de mayo de 2023 con el cual el presidente de la República, Guillermo Lasso, dispuso disolver la Asamblea Nacional, en aplicación del artículo 148 de la Constitución.
Como consecuencia de este fallo, los magistrados también desestimaron los pedidos de que la Corte adopte medidas cautelares con el fin de suspender provisionalmente los efectos del Decreto impugnado.
La CCl argumentó que no tiene competencia para pronunciarse respecto de la verificación y motivación de la causal de grave crisis política y conmoción interna invocada por el Presidente para disolver la Asamblea Nacional con fundamento en el artículo 148 de la Constitución, y tampoco la tiene ninguna otra autoridad judicial en el país.
“De esta manera, la Corte Constitucional cumple con emitir pronunciamientos oportunos en atención al momento por el que atraviesa el país”, resaltó la Corte en un comunicado emitido la noche de este jueves 18 de mayo de 2023.
Tras conocer este fallo, el presidente Guillermo Lasso, destacó que el tribunal ratificó su decisión que está respaldada en la Constitución.
Argumentaciones
El jurista Fabián Corral publicó un escrito en el que refiere que el artículo 148 de la Constitución (disolución de la Asamblea como potestad presidencial ), contiene dos clases de causales:
La primera que requiere dictamen previo de la Corte, esto es, la arrogación de funciones de la Asamblea Nacional.
Y la segunda, las que están a discrecionalidad del jefe de Estado (a juicio del Presidente) y que no requiere autorización de la Corte. Estas son: obstrucción reiterada e injustificada de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, grave crisis política y conmoción interna. En
La redacción del artículo 148 del texto constitucional responde a la naturaleza híper presidencialista del sistema que implantó la Constitución de 2008”.
FABIÁN CORRAL JURISTA estas dos últimas, la facultad presidencial es potestativa, ya que la Constitución atribuye el poder de decisión al Presidente, y el texto señala que debe actuar “a su juicio”.
En sus apuntes, Corral señala que esta expresión significa que la norma deja a criterio del Presidente de la República la apreciación, la oportunidad y la aplicación de las causales.
La redacción de este tex-
Los jueces que sustanciaron las demandas
° Las demandas de inconstitucionalidad que fueron planteadas al decreto ejecutivo 741 fueron resueltas por estos jueces:
La acción planteada por el PSC y la Izquierda Democrática (ID) fue sustanciada por el juez Joel Escudero.
La jueza Daniela Salazar conoció la causa interpuesta por el Frente Popular (FP), Frente Unitario de Trabajadores (FUT), Unión Nacional de Educadores (UNE) y la Federación de Estudiantes Universitarios (FEUE)
La demanda interpuesta por el movimiento Pachakutik recayó en el despacho del juez Enrique Herrería.}
La jueza Alejandra Cárdenas conoció la demanda planteada por Virgilio Saquicela, expresidente de la Asamblea.
La jueza Carmen Corral sustanció la causa planteada por el abogado Jorge Sosa.
Con la decisión de los jueces de la Corte también quedó ratificado el decreto presidencial que dispuso al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar a elecciones anticipadas para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, y 137 asambleístas.
De hecho, este 18 de mayo de 2023, casi simultáneamente con el pronunciamiento de los jueces de la CC, el pleno del CNE aprobó por unanimidad el inicio del periodo electoral para las elecciones anticipadas presidenciales y legislativas 2023, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 741.
Asimismo, se dispuso la notificación de la resolución adoptada por el Pleno del CNE a la Corte Constitucional, a las cuatro Funciones del Estado, Ministerio de Economía, Contraloría General del Estado, Tribunal Contencioso Electoral y Servicio Nacional de Contratación Pública.
El organismo electoral, además, aprobó la planificación, agenda y convocatoria del Primer Consejo Consultivo para las elecciones en la que participarán organizaciones políticas de ámbito nacional. Esta se llevará a cabo el próximo martes, 23 de mayo, a las 09:00 en la sede matriz del CNE.
El domingo 20 de agosto será el día en que los ecuatorianos acudirán nuevamente a las urnas. Para estas elecciones, el CNE prevé usar el mismo padrón de las elecciones seccionales del 5 de febrero al que fueron convocados a sufragar 13,45 millones de ecuatorianos. (SC)
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