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REVISTA JUDICIAL

TUNGURAHUA MIÉRCOLES 14/JUNIO/2023 realicen con responsabilidad, no solo la verificación de la oportunidad con la que debe ser presentada la contestación a la demanda, sino que adicionalmente deben realizar un esfuerzo importante para que dicho acto procesal cumpla los requisitos exigidos por la Ley.

Como se indicó al inicio de este ensayo, el Estado puede allanarse a la demanda al contestarla, lo cual es muy raro, pero ha ocurrido en poquísimas ocasiones, en estos casos debe quedar claro que para que el allanamiento estatal pueda ser eficaz y pueda darse por terminado el litigio, la entidad demandada tiene que estar autorizado por el Procurador General del Estado, y en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados por ministerio del Art. 331 del COOTAD los representantes legales y judiciales del ente deben estar autorizados por el órgano legislativo del respectivo gobierno autónomo.

Sin aquella autorización, el juzgador podría negar el allanamiento y continuar el proceso, considerando la ficción legal de que el ente estatal no contestó la demanda.

En cuanto a la reconvención como recurso procesal tendiente a la defensa del demandado, este es poco común, pues como se explicó anteriormente, la reconvención del demandado, generalmente se halla limitada a los procesos de contratación pública, pues el Estado fuera de estos casos no puede demandar al ciudadano en la jurisdicción contencioso administrativa.

El Art. 154 del Código Orgánico General de Procesos contempla la institución de la reconvención, y establece, nuevamente, oscuridad en relación a sus requisitos, pues igualmente mantiene la misma redacción oscura, que indica: “Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda.”, con el agravante de que no existe ninguna otra referencia a distinciones de requisitos que deba contener, como si ocurre para la contestación a la demanda.

Aquel defecto nuevamente deja a criterio del juzgador la exigencia de los requisitos de los Arts. 142 y 143 que deben cumplir los demandados que pretendan ejercer su derecho a reconvenir al actor de una causa.

A mi criterio, Juez la reconvención en materia contenciosa administrativa debe contener:

A.- La designación del Juez ante el cual se la presenta.

B.- Los nombres y apellidos del compareciente (demandado), su número de cédula de identidad o ciudadanía y la calidad en que comparece en los casos en que actúa como autoridad o como representante de las autoridades con mención de a quien representa.

C.- Los nombres y apellidos del contrademandado.

D.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

E.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la reconvención, expuestos con claridad y precisión.

F.- El anuncio de los medios probatorios que acreditan los hechos aseverados. En caso de pedir declaraciones testimoniales, debe indicar los hechos respecto de los cuales declararán.

En cuanto a las diligencias de inspección, informes periciales y otras diligencias que consideren pertinentes, conducentes y útiles para el litigio, las acompañará con su demanda, y para pedir acceso judicial, deberá indicar el lugar en que deben practicarse, describir su contenido, justificar los motivos para requerirlo, y no presentar dichas pruebas con la demanda.

G.-- Las firmas del demandado y su defensor.

A la reconvención deben acompañarse:

A.-El poder cuando se actué como procurador de personas naturales o jurídicas privadas y públicas, el oficio o delegación cuando se actúe como procurador de autoridades o delegados de las mismas en los términos previstos por el Art. 305 del COGEP.

B- Los habilitantes que acrediten la representación, cuando se actúe por cuenta de un incapaz.

C.- Copia legible del documento de identidad del compareciente.

D.-Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar su acción.

La reconvención debe ser calificada como una demanda, de manera que de encontrarla oscura o incompleta debe mandársela a aclarar bajo las prevenciones del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos. Si no se cumple dentro del término legal con los requisitos necesarios para su admisión, además de inadmitirla dejando a salvo el derecho a proponerla por cuerda separada se debe disponer la devolución de los documentos adjuntados a ella, a menos de que éstos sean parte también relevantes y necesarios por haberse referido en la contestación a la demanda, en caso de que se haya propuesto dicho acto procesal por el demandado.

Bibliografía:

- Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

- Código de Procedimiento Civil

- Código Orgánico General de Procesos.

- Ley de Modernización del Estado

- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

- Código Orgánico de la Función Judicial

- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

EXTRACTO JUDICIAL

AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE.

CLASES DE JUICIO: ESPECIAL

CAUSA: APROBACION DE ACTA TRANSACCIONAL No 18331-2014-0225

ACTOR: SOFIA HILDA GREFA CALAPUCHA

DEMANDADO: JULIO ANDRES NAULA SANGUCHO

JUEZ: DR. RAUL CASTRO G.

SEÑOR JUEZ DEL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA No. Proceso Judicial: 18331-2014-0225

BAÑOS DE AGUA SANTA , 8 de febrero de 2023

En atención a su providencia de 2 de febrero de 2023 y luego de revisar la tarjeta de pago #1801-0131

INFORMO: El alimentante, Sr(a): JULIO ANDRES NAULA SANGUCHO adeuda Pensiones Alimenticias a partir de:

El valor adeudado por el alimentante asciende a: $12081.22 salvo error u omisión .

Firma ilegible

MARIA SOL POVEDA MONTUFAR PAGADOR(A)

Atentamente

Firma ilegible

Dra.Gladys Flores.

SECRETARIA DE LA UJMSCB

Hay un sello

P* 5600 - 18331-2014-0225

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